TA CUN - 91-D-7212-(14-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7212-(14-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
A(XON DE NULIDAD Y RESTA ECD4jj) - Caduc
TRIBUPffiL, ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM sEOCi'N TERCERA
Santafde BogotÁ D.C., Julio ø 91 tor noventa cutro (i.94). MAGISTRADA PONENTEs DOCTORA MARÍA Paf i Expdi.flte P4o. l-D-7i2 Di,ms1dantes PEDRO AR(A MOSQUERA 'MOSQUERA Demandados Nción a)ombIfla Donp.b1i4i e)ctra$ntrçua E1 s.orP€DO MARA MOUERAMOSQUERA,. intódio dø: apoderado y en ejercido 4e la acción d reparación direct, desnafldó a la Nación lombiipe, eI dia 22 de Maye de 1,991folio 4 del cuaderno 1 para 1 que en contra d %t se , bagan las siguientes declrac.ones y condenacortpn,
1. PRETENaI0.€si #w:L6. Que la Ley 13 de 1.926, expedida por el Congreeo Nacional y' sancionada ter La Presidncia de la licay le cmus peri uiios a i poderdante sIor PEIRO NARí MORQUERA MtBQUEA4, en su cal idad da acredor del $INEOS DEL CI4Oó3, G.A." al disponer - su disotución y liqdaci&, establecer la cndc,ación de unas aeencia 'a cargo de la citada sociedad, a 1vor de la Natión y al prohibir decretaran nuevaS medidas prevantivS o tautelare para
establecer la cndc,ación de unas aeencia 'a cargo de la citada sociedad, a 1vor de la Natión y al prohibir decretaran nuevaS medidas prevantivS o tautelare para garantizar el pago de las obli9aSiones a cargó- de 1 empresa M~05 'DEL, CHOCO S.A." y qu se realizar. ppgo distinto 1 previ'eto an el ,ibwa liquidatorio allL estabLecido. Qu la Nación a través de! t 1.ngrao Nacional y la Presidenc&a de l Rpb1ica, ea 4a' responsable que mi. cliente PEDRO MARfA MOBQUERA MOSQUE, no haya podido91-D-721$ r'cib±r de la EMPRESA PONEROS DEL 1 CHOCO S. A. la suma de UN MILLA i.N I3 L FE.S()r (1 uu uuj uo fl, tt. indemnización por :la destrucción de 'su predio.. Que ccrnc, "consecuencia cie las declaraciones anteriores, se establezca la responsabiiidad de la Nación y se CONDENE al Conqre.o de la República la Presidencia de La Repáblica, a pagarla a FEJF'O MARI MflQ11EkA NOSQUEFu. ]c suma de UN MILL(5N UN MIL. PESOS 01 ,000.00.00) M/Cte valor correspondiente a la icdernnizción por los perjuicios que 'le originó la-EMPRESA MII'4EROS DEL CHOCO S..A y que fUE' disuelta y liquidada por la Ley 13 de 1 .9861 y que por dicho motivo no se le ha cancelado..
que 'le originó la-EMPRESA MII'4EROS DEL CHOCO S..A y que fUE' disuelta y liquidada por la Ley 13 de 1 .9861 y que por dicho motivo no se le ha cancelado.. H4.,_ Que se. CONDENE a ).a Nación este es. al Congreso Nciçral J a la Presidencia de la Repoplical a pagarle r poderdn Le. lbs frutos civtlts que dicho capital hubiera ,podido producir desde el cija 16 de ibero de 1.1865 'fecha en que dicha ley empezó a regir hait9 que se realice el pago de la prestación respectiva V'arse 'folios 2 y 3 dei cuaderno i) II.. ANTECEDENTES: En breve¡ se exponen los siquentes A.. 'La Empresa Mineros HT Chocó S..A.. con sede en Andaqya destruyó el predio de propiedad del attor, ubicado en el Municipio deCc'ndotc' por la real'iación de sus actividades de explo''ac:ión minera.,
5. Pedro Maria Mosquera Mosqueraq inició un proceso ejecutivo singular contra la Emprea Mineros del Chocó TS.A. proceso que se vio 'suspendido por la convoçatoria a concordato preventivo. ohliqatQrió, entre i 'sociedad deudora y sus acreedores para buscar 'fórmulas 'de arregla.
C. En el ao de 1..986,. cuando la tociedad Mineros del hoc. L S.A., estaba" cumpliendo con sus eL .1 xac enes establecidas en el concordato,, el Congreso Nacional y 11 Presidencia 'de la Repúblita expidieron la Ley 13 de ese amo que estableció la disolución y liquidación de dicta Sociedadj dispuso la creación
en el concordato,, el Congreso Nacional y 11 Presidencia 'de la Repúblita expidieron la Ley 13 de ese amo que estableció la disolución y liquidación de dicta Sociedadj dispuso la creación de un nuevo de ec;onc,mia mi La cienominado es Preciosos del Chocó' SA
D. La Ley 13 de 1.986, en su artulo 1.1 y 29 dispuo condonara favor-de la Nación todas las obligaciones a cargo de Mineros del Chocó S.. A. el no decreto de nuevas medidas preventLva.; o cautelares para cararçLizar, e pago de 1as91--D-7212 c:'bliqaciones carqode L Sociedad mencionada y ro efectuar Pago distinto o al qt te se hacj-i dF !acuerdo con el sistema 1iqu4datorio prevista n 11a.
E L Empresa 1Meta]cs Fr ic.o d& Lhoc.i 3 A ampar ada en l le:' se necio a aterdr el pagc de lás obaqaL1or,ec que ten, con PENO MAJA MÇJSOUERA MCIS(1UERA, corno se comprueba con el oficio .je C de mayo de 1.907, suscr ie por eL Asesor de dicha rnpra' - F Corno la Le:y i" condonó a fvor cte L cór 1a acre:encias exist .énies a carqo de 'TMinérasudalT Chocó S.A. / prohibió adir 1 1 justicia ordinaria para la efectividad ciL las. sLtuaclones. Jur.dica' cocrl.as. 1 el proceso TejecutiVa que
prohibió adir 1 1 justicia ordinaria para la efectividad ciL las. sLtuaclones. Jur.dica' cocrl.as. 1 el proceso TejecutiVa que adelantaba el-actor quedó inac -tivcj oriqirrtUo1 el perjuicio de no noder percibir la suma fijada corno indernnizaçin . G. La Corte Sprerna de 3tici. e:n sntentia No 133 de 27 de septiembre do 1 99Qq d laró 1neequlblF - la Le/ 1 de 186. expresando que. con ella, le lesiónarbn :rtereses pc.trttculare / conc.retair,erste los. derechcis de los creedcire:s. de la Sociedad duita La cióFa través del I-4 :Presíáencla de pbiiqaçión di Congraso N4açional y de la la repubta es reponable Ror ci no pago de l ac..tor y por, çonstqui€r,te etá obPIgIda a reparar los perjuicios proferidos éstd
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1 1 1 ,e citan lbs artículos 116, 2Q1JI, :3 numeral 3a. / Carta fo]tica 7', 75 y>86 del C C A 8) d€I C de Co 2.3 V ' 21341 del C C .Vcasc folio 4 del cuaderno X et YI '-jurídico Ja día 24 do
IV. LA ADMISIt3N LA IMPU6NCI6NI ti dar luto de Jun.o 21,0 1 991. folic's 47 y 48 del
et YI '-jurídico Ja día 24 do
IV. LA ADMISIt3N LA IMPU6NCI6NI ti dar luto de Jun.o 21,0 1 991. folic's 47 y 48 del cutdcrnL I-IWÉ!llppuso la adriiófl dl libe3 drnrdatorio £1 Esa decisión 0e nct.1f1Ló al drnndadc c
OctuLre
de ' 11 ,1 991. -folio 2 dl cuaderno 1--véase :informe, secretari no hizo getión.aIuna. cuaderno 1-.
V. PRUBAB!
Por auto de Mayo 22 de ,1 -992 se decretaron las pedidas por día solo 'comparecii Llegado e Judicial. álocurador Once en lc De conformidad con lo previsto el arícujo 210 dei Ptiblico,, par&quá respectivamente, ilegaran sus contlus3.ón, y concepto de fondo -folio 15 del Ministerio escritos de cuaderno 1-. Dentro dei término.,de fijación en lista el la actora en la demanda -fÓlios 114 a 117 del cuaderno 1-. El auto entre otros, dicó que los doeumentosy pruebas allegados por la parte actora, dentrodel término de reformulación de pruebas, no pueden tenerse en cuenta para efecto del decreto de pruebas, por cuanto su allegamiento y solicitud es extemporÁneo asimismo la decisión agregó que el término de reformulación sirv, para que, sobre las pruebas olic.ttadas en tiempo, pueden pra'cticarse o ellegarse en lis términos previstos en. el 109-.
solicitud es extemporÁneo asimismo la decisión agregó que el término de reformulación sirv, para que, sobre las pruebas olic.ttadas en tiempo, pueden pra'cticarse o ellegarse en lis términos previstos en. el 109-. articulo 2.61 de, 1.991 -folios '/1. AUDIENCIA DE CONCIL.IAC De conformidad con l previsto en el artculo 3e. del Decreto 171 de 1.9830, se citó a las partes a audiencia de conciliación para el día «Z de Abril de 1.994 - folio 1? del cuaderno 1-.
VII. LOS. ALEGATOS .DE CONCLUSIÓN. demandado Iio;56 del.., Dentro de laoportúnidad, hi, 1,así Publico, hizo uso del término Comó no Sa observa ' caúsrn1
Ministerio que pueda 9D.7212 CC.A.en armonía con 2.61 de 1.991, 1 artículo 54 inciso Za. del Decreto dio traslado a las partes y al Agente del5 9UL4 invalidar lo sttUado, loe presupuestas procesales ee hallan cumplidos a cabalidad y legitimación en la causa f)o ofrece reparo alguno, tanto por activa coma par pssiva, a. procede a deéidir previas Ial iguiántós,
CONSIDERACIOHES.
Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Adminiettivo de Cndinamairca, decidir el ljelo demandaitorio formulado por el seor, PEDRO MARÍA MDSJERA MOeQUEPA. en contra de la Nación.Çolombiana, ocsiOfl6 ésta. por
Adminiettivo de Cndinamairca, decidir el ljelo demandaitorio formulado por el seor, PEDRO MARÍA MDSJERA MOeQUEPA. en contra de la Nación.Çolombiana, ocsiOfl6 ésta. por
A. EL MATERIAL PROBATORIO _portédo. jrtunjdad legal-. 1.- Ley 13 de 1.986, contenid en Diári5 Oficial 37.310 de 17 de Enero de 1.986. (Documerto público, folio 7 siguientes del cuaderno fl. .- Sentencia No. 133 de 27de. Septiembre de 1.990, de la Corte Suprema dow Justicia, Sala Plena, por medio de la cual se dispuso "PRIMERO.- Estar a lo resuelto en la sentencia numero 101 de 22 de Septiembre d4e 1.988 que declaró inexequiblee loe artículos 16, 19 y 23 de al ley 13 de 1.986.
SEGUNDO.- Declarar ineequibles loe articulo, 1 a 159 17, 18, 20 a 27 y 29 a 34 de ia,Ley 13 de 1.986". (cumentø público, folios 9 a 39 del cuaderno 1). 3.- Petición formulada ante el Juez Promiscuo del Circuito de Istaina, en loe procesos e.$ecutivoe de PEDRO MARÍA MOSQUERA MOSQUERA etc, para que certifique eni,cíertá o no que el motivo de la suspensión de los rnencionadqa procesases. la Ley 13 de 1.986, que prohibe ejecutar a I'lvtales Preciosos del ChQcó 5.4 (Documto privado, presentado anté Juez, folio 40
Ley 13 de 1.986, que prohibe ejecutar a I'lvtales Preciosos del ChQcó 5.4 (Documto privado, presentado anté Juez, folio 40 del cuaderno 1). 4.-Çertilicación del Juzgado, sobre la situación de proceso (Documento ptblxco, folio 41 del cuadePno 1).Q1-D-7212 COeWiCaCÓn 9 40 Mayo de 1.987 de Asesor ,Jurídico de Metales Preciosos del Chotó, dirgida a apoderado del actgr, en la que Le hace saber 5 que "La la)' 13 del 16 de de 196, dice en su articulo 18 lo siguiente: #$NPara los efectos al", salvo lo dispuesto en el. Art.18, no sustitución patronal entre t1ETALE PR€CIOSQ DEL CHOCÓ y MINEROS DEL CHOC6 S.A. y el art. 1$ ibidee dices " METALES PRECIOSOS DEL CHOCÓ S.fl. atenderÁ Wn efectjvo pension.les que se causen a partir, de la vigøncia de yque cørrespondrva. pensiones ¿lé Jubilación da los traba1adóres de MINEROS DELCHOCÓ en cuenta para u casar pensiones de jubilación a cargo de METALES PRECIOSOS DEL CHOCÓ S.A.". (Docnnento privado, cotejado con^ original, ante Notario, folio 421 del cuaderno Enero todos habrÁ Empresa 1 s mesadas esta Ley recpnacidas S.A. se tendrá 1) Counicación del dirigida Al Representante a loí Cmara, DfAZ, hacindbl algunas obsarvacione
habrÁ Empresa 1 s mesadas esta Ley recpnacidas S.A. se tendrá 1) Counicación del dirigida Al Representante a loí Cmara, DfAZ, hacindbl algunas obsarvacione podrdo del actor, eor ALCIDES A. tJERERO al.proyecto de Ley 14. "por la cual se atjtos-izi la intervención del estado en unas empresas mineras y s dictan otras disposiciones". (Documento privado en fotooia auteticado ante notario, tomado de copia, lokio 45 del juaderno 1). 7.- Oficio 069 de Febrero 2 dv 1.994, del Jugado Civil del Circuito de ¡tmina del Dpartmento del Chocó, mediante el cual se le expresó a este Tribunal, que _• encóntró consignación alguna, en la Q4 constara que se hubiese adelantado y terminado proceso alguno, que el setSor PbRO MARÍA MOSQUERA MOSQUERA, incoer&en con trat ¿e la Empresa Minero, del Chocó, ni ordinario ni laboral y menos Ejecutivo.. que_' si 'se encqrtró fu ;Ufl ordinario laboral de Pedro Vi Con té> Mosquera, bajo eL rúmero 36, folio 31 6 feha de radicación Agosto 28 da 1.997j demandads Empresa Metales 'Preciosos dl Chocó S.A., siendo la cuanta de proceso rsdcado 2'000.0ó0.- El negoçio fue fllado en tirimera insteoçis el de Marzo de 1.939, sentencia que fue totalmente desfavorabl f al denandante la misma fue nviada en consulta al Honorable Tribunal perior , de
insteoçis el de Marzo de 1.939, sentencia que fue totalmente desfavorabl f al denandante la misma fue nviada en consulta al Honorable Tribunal perior , de Quibdó, SlÁ Civil' - Laboral, siendo confirmada en su7 totalidad. El 24 de Agosto (Documento publico, 'folios .1 91-D-7212 rchivÓ'
D. LA ADUCI DAD.i A términos del articu ílo 16 del C.C.A. -Decreto Ley , 01 de 1.984 inciso 4o- , la acciñ de reparcióndtrecta , como es la e,ercada en 4tste ¿aso, caduca "...al vencimiento de dos a parir del caecimir1to del heCho. Qmi$ifl ti opeçación administrativa o de ocurrida la ocupaciÓn tmporal o permanente ;dl inmueble de propiedad ajena por cauaa. e trcØbaJo s p;bi.iç:os".
Es claro que en el presente Juicio aperó aquel fenómeno. Siendo que el hecho afirmado en la dmanda, del cual hace derivar el perjuicio el demandante tuvo ourrerÍcia a criterio de éste con la expedición de Ley 13 d y aquel libelo demandatorio fe presentado el día, 22 de Playo de 1.991 9 transcurrieron ms de dos aios a que altde La norma prcitada, para eJercitar la. acción de reparación directa.. Pero aun, co$o lo ha sostenido Esta <Sala en otras oportunidades, en el evento de penarst que l dao' sólo se concretó en la fecha en que el Aeor Jurídico , de la nue
Pero aun, co$o lo ha sostenido Esta <Sala en otras oportunidades, en el evento de penarst que l dao' sólo se concretó en la fecha en que el Aeor Jurídico , de la nue Empvea creada, M.tales Preciosos del Cbo.tó .A., coaunco al actor que su acreencia no p41r4a se atendida en dinero en efectivo, también habría Operado el enómenc de la caduci.dad de la acción, por,haber:--corrido entre éste hecho y la formulación de la demanda más de los dos allos que la ley prevé para dicha caducidad. Como corolario de lo anterior, es irrefutable que la acción ejercitada por el actor fue etampornea, lo que concluye en la declaración of ici.oa de probada la excepción perentoria de caducidad, como lo pérmitét así el artículo, 164 del C..C..A El falloqU debe-proferirse debe er denegatorio como lo ha sostenido ast la jurisprudencia del Coijo:4 déEstadc •(Z) 3' no puede ser inbitori'q, enrazón a que ést, es consecuencia solo de la demanda enindebida forma y de falta de Sentencia de 19 de Noviembre de 1.9¿72. Sección Tercera.. ConseJero Ponentes Dr. -Daniel Surez Hernández. Exp. 7240.ctNo. 27. (Api obade en sión de la f.ch 9L 91-D-7212 La caducjdsd en hecho constitutivo de excepción de fondo como lo coflaqra an.0 el artículo 97 del C.P.C. Ente alude los hechos constitutivos de exç,epconen previas¡ admAs
91-D-7212 La caducjdsd en hecho constitutivo de excepción de fondo como lo coflaqra an.0 el artículo 97 del C.P.C. Ente alude los hechos constitutivos de exç,epconen previas¡ admAs expresa que también podrán 4&2e.Pse como tals, los hechos de caducidad de 1 acci6n cosa Juzgada y 1 transacc6n. A contrario sensu ello sign&1ia que lø naturaleza de ion tres hechos mencionados no e e de excepciones previas sino de fondo. Ello 4efin que el legislador tiene a esos tres hechos, como onstitutiva 'd ',4 epci.onn d fond an que el litigante partieu lar habrá de resultar venctdb en juicio, io habrá ae' condenársele en costas, en razón a 4t$e te se efecturon gastol procesales. En .rito de lo •pue.to, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, €ECCZdN TERCERA, administrando juntic,.a en nombre de laRepblica de Colombia y por, autoridad de la Ley, PRIP'ERC).- definitivo de eCpCi6n perentoria demanda. condena en costas pues no $e causaron.
CPIEE, NUTIFfQUES
MARIA EU::GRAtBO MØGZSTR(DA PASAN capacidad paMVR 1AM GRRRQ
PRESIDENTE
HECTOR ALVAREZ 1ELO
MAGISTRADO
.... FIRMAS.
BENJ'M(N HERRERA tARROSA FAB ZOCA OROZCO DE NZO
capacidad paMVR 1AM GRRRQ
PRESIDENTE
HECTOR ALVAREZ 1ELO
MAGISTRADO
.... FIRMAS.
BENJ'M(N HERRERA tARROSA FAB ZOCA OROZCO DE NZO
M6ISTRADd MAGISTRADA.apat.nto.P4c. Uandntei DcZfs Rlro col s aentencia.dJi1 1te Maqitrdo Dr. -Ier sLii Ivrrera Brbc8 ,a ideflei del ri~al Tftdj dçjó Las pretenior prcei 4ors4 1 pc I seor IJOLPU5 ROPIEÑt3 cELIS. Lms prfticpnl% dprec.iLjn la reepant&iibi 1 dad .eitrrontrctug1 d.1 el, docnoctøient, qi .0 derecho hizo 1i AØLE £UNIiTITt.1OtM%L, L vWVu r1 0 por medio del irtLru1t lo. •tra ita o.teLmnd4tó. que le h.bJ.3 otoridø. ci ocupmr. l. crur . Reprentntv a duránt el perLodó enq$.ttu4øfta1 cøaprntdq dentrc d.19g0 -D-B549. El demandador "tu v quø lo anteriQr le causó perjuicios materiales y morales (VéU pret.n.4áfl priar-' Aunque comjrtL con decisión, en su motivación hice dicho, sino sobre pntos anal izados. que K cDmpaerbs d Sala
perjuicios materiales y morales (VéU pret.n.4áfl priar-' Aunque comjrtL con decisión, en su motivación hice dicho, sino sobre pntos anal izados. que K cDmpaerbs d Sala reparos, no en cuanto a la mi ntLr dábieron ser Consideré que el asunto debió nlisie no sólo sbre los efectos de un Constitución a o'riçinsria, ee. decir lo que ocasiona una nueva.reulación objetiva sobre las normaciones subjetivas antec.apnte, sino adem, sobrepuntos relativos, a qué .ç3currLa con tas situaciones jurLdicas, los derechos adquXri8s, ek Justo titulo de aquéllas, la incidencia de la revocatoria del aidato por el constituyente primario, y asiismo aobr'Qi la pérdi da la fuerza ejecutoria de ]a elección hecha por el puebloy declarada por el estado, por desaparecimiento de los lundamentos de derecho que définir.e ha±edo le daban sustento. 3om.ramente esbozaré la idea$ qUe me urgi.ron con Lo tongresastas para el perLod 1.990 a 1 994, fueron elegidcaPr elecciór popular,'y el estado colombiano declaró en credenciales a los eleqidos por el pueblo. Esos hechos, de elección y ptorgaffiieflto de la credencial, ocurrieron en vigenCia de laConstituçión Nacional de 1. 846 Pero ocurre que en el aPb de 1.91 y como resultado de unos antecedentes pol4. ticoa que todos conocemos.,, entró en
credencial, ocurrieron en vigenCia de laConstituçión Nacional de 1. 846 Pero ocurre que en el aPb de 1.91 y como resultado de unos antecedentes pol4. ticoa que todos conocemos.,, entró en v.gercia !a nueva Carta Política. En ésta, y entre otros, se previó r que Ø$entras se instalaba el lo. de Diciembre de 1.l el nuevo Çóngreeo, el M actual» y sus: comisiones, entrárian en:. r.çeso y . nO podrian ejercer Iinguna de sus atribuciones ni. por nicietiva propia ni por convocatoria del Pres$4nte de la Repb1ica.ujéto yel orden arnieñtbJurLdj.Co por iflterdedio d una norma jurídica. El heçho ooticO dscr "sítuació iurLdic" del acciónpte. Ocurre que los conceptqs de situación jurídica, justo título y derechos adquirido •stn ntinPmmerte coa1.gados. %Kalab# su art4culo 52, derechos civile5y, garantías ques nc U! conoçió La Constitución de III$88 con.,.reipecto tStUo ND loe sociales' -artLulos 16 a 52-, Lo anterior implitó que lo-1 4tdría"Istai$.elegidos para el perLado que se iniciaba pi 20 de lulip de t.990, a partir del Lo. de Dicimbre d 1.991 quedaron despoÇidos invetidura.s de ¿Ese høcho político i.plicó Ø.iconociiiento de las situaciones jurídicas? No.
Lo. de Dicimbre d 1.991 quedaron despoÇidos invetidura.s de ¿Ese høcho político i.plicó Ø.iconociiiento de las situaciones jurídicas? No. d!rechoa y deberes ae el co1ocada en !ierta5 condicione, opti el c.p4untç de fttrib.we a ça i1renta a. 1 administración implica de suy, qu etieta i.1a relación ur341ca o vinctlo intersubjetivi, es deir5ntrp personas, una de las cuale -está en de'rco de eigj.r el cumplimiento de Mfl deber juridie. La reaci6n iurdica requiere como elementos constantes, necesarp$, un apetta de poder jurídico y otro, de suieción Jurdica. En la relación jirdit.a sp da una vinculaCn que el prden jurídico establece entre los sujetos -o partes-, y en virtud de la cual para U. é UndeberJ OÍ para el otro surde un poder. Ese VifliulQ entre personas refiere a un objeto, el cual se halla regulado por una noria Juridxca -ConsttciAn Nacional. Lpv, Acto Administrativo. Acta con -a», tr&o, etc-. La relación jurLdicanonace •puós, por generación espøntriea; vuelve y se recaba, exis&e entre determinado'regulación 1.991.°' de l.os congresistas por La t&stitión de 93-D-8349 "Las disposiciones. del presentIp tit%X10 se incorporarán en el Código Civil como titulo preliminar, Sy no podrán ser
1.991.°' de l.os congresistas por La t&stitión de 93-D-8349 "Las disposiciones. del presentIp tit%X10 se incorporarán en el Código Civil como titulo preliminar, Sy no podrán ser a1teradas:sino por acto 'reformatorio d.iaf.3pstitución". Los dér-echos adquiridøs regulados en el artículo 30 de la C N haçian parte de la regulación del Titulo Tercero de la ConstituxAh de i.886 Así es entonces, que el hecho político definido en la nueva
Constitución y en cuanto a quienes eran Congresistas para la entrada en vigencia de la Carta, solo conservarían su condición hasta eldja anterior al lo. de Diciembre de 1.991, es decir hasta la entrada en vigencia' de la nueva No puede afirmarse,ym.tcho -menos aceptarse que los conceptos de situación jurídica, susto titulo y derecho adquirido, fueron desconocidos con la entrada en vigencia de la Constituçión, repectb a quieres fueron Congresistas en vida de 'la Constitución' de 1.B61 en 'forma inmediatamente antecedente a la de 1..991 La situaçión jurídica individual o subjetiva es creada por, un acto o hecJio subietvo individual, con Lfundamento en unas situación jurídica ~eral u objetiva-dentro de las condiciones previstas en ésta. La vulneración de los derechos adqt&iridos, concepto que encierra los relativos a situación 3uridiça y justo título, no puede cimentarse en el hecho concerniente, a que as situaciones juri.dica no puedan pervivir en vigencia de norma posterior que abole didi,sustento a aquel, la..
título, no puede cimentarse en el hecho concerniente, a que as situaciones juri.dica no puedan pervivir en vigencia de norma posterior que abole didi,sustento a aquel, la.. odéroga lMorma jurídica que le Los derechos adquiridos se desconocen, cuando se da aplicación retroactiva de una norma que Øs posterior a cuando la situación jurídica se consolidó. Juridica como equivalente al justo título' y consolidaión como expresión de derecho adquirido. Fl derecho adquirido no es-pues, • subsistencia de una situación jurídica atecedeiite de unaiormanueva, sino93-D-8549 1 derecha intocabe naczda con anteici4n a una norma jurídica nueva; niega pues,atromctivtd e'una norma, V que- ,Impide Ia las stuaqión uridicas orb]es puan 'desconocerse mientraá que ,J norea juLdç anlé dUáa -fundó tena vigencia. - -•-- -,: El derecho adquirido no puede ser —d cid ni vulnerado por, ley pOSterior.' sÍD a.gnific •r,onces que perviva baj, una nueva norma, in qi.e no pieda a#ectar hacia el pasado la situación juridac's. La S4tuaCión jr tnida pbr •l. séor , 013L.FU8 RaIRO cELIS caapreset'itante a la Cámara, eYa de derecho publco "administraftva', la cual y a. diferencia 4e Las situaciones it.tdics 'civfl.s', a. earacternizaba por l&
RaIRO cELIS caapreset'itante a la Cámara, eYa de derecho publco "administraftva', la cual y a. diferencia 4e Las situaciones it.tdics 'civfl.s', a. earacternizaba por l& subordinacan de I COa sujetp frnte al estada. La relación del s&1qr IqImO CEI4Ø en 4 ndiióh d repreaØ!tante fçpnte al estado, ha era pue civiL en donde no hay .uorØnción, sino respeto a la atoomLa de la voluntad.
S. da Ø&es, un difer'flcia entr. aquelu situaciones; t . las Jjiin$trativas pU.can póPLmperi, miWtras las civi1 pr cerçiarto. 4 - •:c. :ia CDnstitjóndC 1,1 no retroact\'aaente, no Øtiede mf irmarse que Mi , se una actividad del estado qqe decovoció lj Stuaciones adquiridas con justo titulo en viflci e la Contituci6n d 1 GBó: Ip que Wk 30 vulipP'ó Ips derechos adquiridas, de iqe que se encontraban en el ejercicio d cargo la tueva c.rtm epØzó'a regir; ya se indicó cn anterioridad Que la propia Cantitución Nacional 1..88Ó e '14hcia de la cuai 'el 'seár ROMERO CELES 'fue .legido. representante para al per6do ,l 990 a 1 .94 d ponia u ati4ulb 52,.que lo "Dóreho ' y
CELES 'fue .legido. representante para al per6do ,l 990 a 1 .94 d ponia u ati4ulb 52,.que lo "Dóreho ' y garantas soçiales" atLculoM 5- 'alt.r pór açtb rafoyeátoria de la - solo ran Constitucir.Constittición de 1.$6, esapøecxó, y c esto la Cámara en el tiltimo periodo en vigençia de la iltimo ser derechos adquiridos podian' reformatorio de la Constiición. a Conetit44ión. Siøndo que de. 19J,p de vigencia, el derecho a continuar, y que la constitución 1.896 permitia la a1teraoiór'del derecho adquirido por reforma constitucional, el ROOELIL,no,en$a La propia Constitu;ón entonces, cómo podrian atterrse a derechos y garantias sotile%1 97-D-849 1 886, hab4a previsto l sitacionaÑireferentas. La nQ3.ón de la retróactividad de 14K halla vinculada la de loederechos adquiridos, pues aunque se trata de concept3s diVersos, óLo m'diate le aperancia de - - - - - - ,- -- - gunqos. El problema de loi drecios quiridos no se puede analizar solamente porque varLe pr va.a general, la normatividad que rige ciertas situecjne, pues el poder del estado para cambiar, ,acia el futuro la Constitución que lo rjg, no ti" barrófu.. hcho politico del ao 1.9910
normatividad que rige ciertas situecjne, pues el poder del estado para cambiar, ,acia el futuro la Constitución que lo rjg, no ti" barrófu.. hcho politico del ao 1.9910 les,ón"a un derecho con pr4tcc$ n ón Jur4dica 1rte al seor ROPEROCELTS al entrar "er \igentiala Constitución de 1-991f la situación ur,tdjcda aquel como repi esntante a también i%deechos' adquir4tm y el, Juto:ttulb, Es .: m&,, y. corno Constitución de 1.896' dissonaa h: 'repetido,'. la propia entre otroS, que los al.terdos'..Pc.r acto No se. dió pues• ningún derecho, y., por tanta np podia darse l.esión alguna en sentido juridicoN no ha4aia ningún derecho, ni este con protección juridicai. La., rávocáci'áfl constituyente derivado, priiaro del mandato oor ¡acta con podar Otorgado por el constituyente conocido que en vigencia de lai Constitución de quienes '/ehaan siendo cbngesitas, en antes otorgó a de suqrs. 93-D-8549 1.886, €a matdato coerido revocable por el aleior., 'os orçresitas su» .uees.. Pero ocurre que cOn la Contitución a regir el 5 de Juli, nuevo •sU que entró' urLdi.c&' s. decidid Crear En efeitot ,Di pbno, 14 artitulo titado
Pero ocurre que cOn la Contitución a regir el 5 de Juli, nuevo •sU que entró' urLdi.c&' s. decidid Crear En efeitot ,Di pbno, 14 artitulo titado 'Los actos administrativos sgn obligatorios y pueden sr supendido o nulad pbr la Jur,edicción Y la no revocaçión tecomq.ase iurdica,• el: articulo 75 de la Cr,stitucifl.. E1 mandato corno era colectivo o representativo, no imerativo, significaba que el mandatario lo era de la naci6n y no de las personas que hÁban votado por eleegido;.. pue s la çb.erra siendo indivisible se delega en su ej.ri.io al conjuntó de los repreentantes4 (Ar'lLculq 105 LbLd4m). Es mandato podi s, t$rmtnar por tjpues€bs de hecho previstos en la ley, y deceredo. por •lstadø a través de dispuso la revocación del emndato, a quiens estaban de congresistas hasta el d4a anterior a l lo. de Diciembre de 1.91, causada en la dplegación qtte hizo l constituyente ma Asamblea Nacional Canstituynte El constituyente r,rimario fp.bia orden Jurídico,, nuevo, y dentro del ismo .rmtósu voluntad de revocar el mandato. a electoral, dóc.l ¡rac,tófl - La pérçl,tds de fuerza .j.cutprj.a."¡'r dpi atO iurLdico ifltgrdo por la voluntad de l,vl.ctores, y l
electoral, dóc.l ¡rac,tófl - La pérçl,tds de fuerza .j.cutprj.a."¡'r dpi atO iurLdico ifltgrdo por la voluntad de l,vl.ctores, y l de loS .l.gidos hcba porel etdo. El acto .urLdxco asi tormadop k ai que venimos aludiendo, de elección del sePar ROMEP CELIS, decayó y perdió vigencia, en razón a que desaparecieron los to:_Constituc.ión de 1.886-0 ratón para qu en término $p l. articulo 66 del C..C.A., hubiese perdido ,toda fuerza diseutoria.11 3 Por pérdidade vigencia". - z-a49 de lo Contenci Uno dmin itratvo1ir Pierden fuerza u Sabido ec que 14 Carta Polilica de un pl.4eb10, en norma derogatoria de toda disposición que le sea contraria, y por tanto, no podi.an tenerse como obrevi entec a la reforma constitucional de 39911 los actos que le fuesen contrarios (Artículos la. 3o. 4o. Transitorios de la Constitución de l.91), ri6mo'eis. en este caso el de e1eción al seFor ROMERO CELIS,ei calidad de rereseñtante.. En los ant.riore$ trÁnos quedan razonas 'd aclaración, al vta afirmativo' que di que precede. e.pu.etss eje a la sentencia