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TA CUN - 91-D-7228-(21-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-D-7228-(21-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

dtite, si otuadq que ' rict EDEBIDA / oIai i urmAr

4LTA 1Z I^1 103,!9 P,CRAS

røcee!ia/

AD &TLjp DE CUNNAMACA

SÉdCION TERCER& Santa Fe d.. Bogotá'-,• D?C novecientos noventa y cntr e 04 1agis'crada PQnente DOÓTORkHYR4AM GURR VE ES BAR REF ProesoNo 91-D-72 k Adelantado, 1 trá l. øces&l' pp f qué se observe causa de n1ida.d e li surtida la audienc1a. de ric.iiae1on u4oi.e.l hubiere llegado a a4ierdo a1guib,se procedeaet la demanda' que, éJn ejrdtc&. de' iaiøái 4irecta, c4ísa4-radat el atÍujó66 d1 señor josé 11jpólio Padilla Okriedo obtener la dec1aatoria e rensab1 Colombiana.,Mi , nis10 ."• Deio1I Superinte4de'1cta' 'd SbiedadRQr1o.h 'cuenta aíquél1a y l. ,conecuenia1 nden:a de l"opetju'icios que r3 e im'rrogadoe na1ida' d' 'ié :I jniizaci.& 1k JEMANDA 1 ser JOSE MIPITO DIL esta 'C rApión Y'. lipona'1. C0L0MB: -Mini.sterio [ANA

na1ida' d' 'ié :I jniizaci.& 1k JEMANDA 1 ser JOSE MIPITO DIL esta 'C rApión Y'. lipona'1. C0L0MB: -Mini.sterio [ANA Superli la. de Spciédades it.ée ante' '-'' . savzo1 . Ebómió , .. 4 PRIMERA - La 9di3'i S < Sciecd y Minister10 de ;cM Desarzol1Ó Eeonft ,cjn-tratiyamert responsables de 2 perjiç,os'

mora y matet1ale ocasionad :ál doto }frOLITO.'' Pi& os Á, OVfE .',....' k . jdentifid con 1 cc No i7'I44 i9Ø. Bogotá.00mo consecuencia del hecho dfrunttrt±va lalq2..3 1. obligación de hacer younil1mjéntó de, la se'n'tencia ,Pr9fera por lo:Contencioso Adminiserativo de fecha mayo 13 de 1 988,..en cuanto no se ordeno reintegrar al actor al oargc que venía desempeñando en cuatro (4) de abril de k._984, y al restablecimiento de los derechos que ]e. asisten como consecuencia de ello como son a devengar los s1arios, ostentar la equivalencia degrado, la antiguedad, el derecho a vivienda y otros que epecfica el numeral tercero de la providencia del trece de ,mayo, o`.tea a pagar al actor todos los sueldos, primas, prestaciones y demás beneficios a que tenga derecho desde cuando fue çIeclarado insubsistente hasta

providencia del trece de ,mayo, o`.tea a pagar al actor todos los sueldos, primas, prestaciones y demás beneficios a que tenga derecho desde cuando fue çIeclarado insubsistente hasta cuando' sea restituido sin solución de bontinudad. "SEGUNDA.- " Que se condene a la , Nación Superintendencia de Sociedades y al Mini8teto de Desarrollo Economico, a reponocer y a pagar ,a `favor deldoctor }IIPOLITO PADILLA OVIEDO de las condiciones civ[les anteriormente anotadas y dentro del termino que preve el,Arté, 176 del C C A: los perjuicios materiales daño emergente y' lucro cesante lo mismo que los perjuicios morales ocasionados Óomo consecuencia del hecho administrativp y omitido en el cumplimiento de la sentencia del 13 de'mayo de 1.9881 conforniwI e se etab1ece piobatoriamente dentro del proceso y e los terminos liquidación que sé presenta'como anexo a .la-demahd Dichos perjuiciós. se ronoceréi con su ajuat.e o reajuste conforme a lo establecido en el articulo 178 del C.C.A. TERCERA - Las sumas liquidadas de dinero reconocida6 en esta sentencia, devengaMn los intereses legales previstos en el artítuh 177 del-C C A ?;Ztir de a ejecutoria de la sentencia que ponga f in.­á1 eate prceso démánda se adic.n,. er Como iehos sustento de de laitesis, los sigui tea aEJ. actAr }abcó en a Superintetdencia

a ejecutoria de la sentencia que ponga f in.­á1 eate prceso démánda se adic.n,. er Como iehos sustento de de laitesis, los sigui tea aEJ. actAr }abcó en a Superintetdencia Sociedades, como prqesional uiersita1c f, désde el 12 de noviembre de 1.9821at el 4 dJ abril de, L984, fechásta n que fue declarado in t isnteégún Reouci6n NÓ. CP-O3496. Contra tal ResolliciÓ acud.ióeri acción de restablecimiento del deecho y en entenc1a deiitiva e eclaró la nulidad de la 1kBma y se ldu oloe salarios, primas presdne, boficacne y d ere-b restitución, todo ello 41n soluciori de continuidad - Para 1fecha deeiroJ crgQç1esómpefado or él actor era elde' Profes1rl Uxiiy-Ø&t'ario 3020-03 y rejtegro, por Resolucion Ní OP-08784 d'ó 10 de jú1,110 de 1.988 'rse hio en el mismo grado, deeondose 1 dé"' ec}io aque ello se prQduea -en gra 30O pue según la ¿eteia producida a su . fvçr, o bia so.u35n de coptlnuidad y entoés por antigüedac3, érÓa y 'alidades era éste el grado qe l co oni. el coiguiente iricmento salarial prestaciop.l Al actor e le daconodió l erec1o, pa

coptlnuidad y entoés por antigüedac3, érÓa y 'alidades era éste el grado qe l co oni. el coiguiente iricmento salarial prestaciop.l Al actor e le daconodió l erec1o, pa correspondia segun La sentencia de X d& mayi5 de 498, adquirir vivienda, teniendo quia; hacerlo Qtro epl.eado çie l Superintendencia, Ermo tendoz uleta, -No.,,,2252 de 2 de JUrIO de 1 99 de la Noria 21 Øl Círculo de ogota qpen la había ad4uirido á travs del Covéno de la.' Superintendencia de Sciedaae con la Cqrporació Social tal Superintendnciaque pra,ta eue servios a los em1eados d-Desdepl2de abrilde 198 solicitardo ante .a SupeiintidriciCorporación Social de la: Supeintenecia de Sociedades CORPORANONIMAS la solucióh de u vivienda si qie a ello se :hubiera accedido, peear de tener el deecbo a ellq y de hber sido ordenado por, 1a sertenoia del 1$,-de-.m-'>ayo, de1 988 solicitud mflie$tó alguno de tendría en El 12 de JuIío d 1 988 formule nuevament la y mediapte de 14 de jia del tsmo afiQse le que en el et'ento $e produci.rse a es que de los contrato b poesa de Yent ya sisCrito se cuenta su olicbd Junto Residencial Villa Julia no adjudicadas ,s, la fecha en que se

que en el et'ento $e produci.rse a es que de los contrato b poesa de Yent ya sisCrito se cuenta su olicbd Junto Residencial Villa Julia no adjudicadas ,s, la fecha en que se formularon las solicitudes por el actor, pues ego de ellas ¿e adjudicaron a otros empleados y aun aperotias que no tenían la calidad de funcionarios de la Supritendencia Sociedades ni de C'ORPQRANONIMAS, esto8 ultim6s ui derecho aello. f.- El i de julio Ice 1 988, el je ipcaa obre el criterio que se esta aplicando para que 'a1 él no se le adjudique vivienda en-1as nusmas condiciones ue a los depas empleados y se le resporde con OÍic.o DJ-O5 SJ-171 que es imposible adjud.ioarle vivfda en l{Jrbaniabión Villa Julia pero que habla: la altern&.ivacte nacerle un préstamo para que el adquiriera su viviekda, desconociéndose así el QQxltenido de la providencia de lo Cntencioo Admin,stre13ivo en que reconocen y prióritariáir te el de :su hace vivienda-. de g.- Ante jÍ8tencia - di.$pqnibliidad de viviendas en Villaulia, 6 de septlere 1.'988 el actor nuevamente solicita fa ad d juicaión y el 13 de1 mismo mes y ao ofrece inclusoagar1a de contado sin que tales peticiOnes fueran atendidas deseProceo No. 1 h.- Al ser •jntegrado uiiigo distinto

ao ofrece inclusoagar1a de contado sin que tales peticiOnes fueran atendidas deseProceo No. 1 h.- Al ser •jntegrado uiiigo distinto al que le correspond.a se le descor,ocjeion 1s derec1os, 722$. lnherente6 al mismo yp 4Le causaron perjuieioe materiaes y rorals. esconoc±éndose lo ordenado ' ~-énj la sentencia de lZL, de mayo dej.988 que órdeñó.l rintÑro. el 'artí culo me nc lonad4. SÍ Sobre las' sumas çebidas tamnpoóo le fuon liquidados los intexees legales r omerciale5 d que 177 del C C A , según lo orplenái trata: sentencia i.- Al negarse Los dez'echos de'¡' y4os de l 8entencia de 13 de mayo de 1 988, etre elles el de la adjudicación de viviend&, que deteriLnó su aduisición a mayOres costos el no reintegro al cargo debido y el nt reconocimiento de los',inte'eses hh origiiiado 'ui detrimento patrimonial y morl. 3 - Como sustento uridtcó ¿e la demanda tritoca el actor los articules 2o , 16, 17, 2O, 3, 40, 51y 62 de l Carta Pofitica de 1 86 80 de la Ley 153 de 1 887 El Estado responde xor ls ozneones ri q L.1rre, como ucede en el evento sub lite, sri que pr ne!1gencia se desconoció y desobedeció la sentencia ;prerid poz. la

El Estado responde xor ls ozneones ri q L.1rre, como ucede en el evento sub lite, sri que pr ne!1gencia se desconoció y desobedeció la sentencia ;prerid poz. la Jurl3diccloli délo Contencioso Administrativo 1 988, por parte de la Superintendeiicia Miriieterio de Desarrollo Económico (fis 2

B. LA iMPtiGNAcION el i dmayo de Sociddes .y el

C. Priricjpi).

Laparte demandada.,: Ni4p de Sociedades-po Óo co ziçiucto e poderdo aebidamete s4ituido y reconocido comp tal dentrod&.l preso (Iç 134 g C Principal) procei a contestar lademe4da actaraxd yprecisando io•heóos de la pQnndbse a p±asperidad de la misma, proponiendo las écoecio.nes de cosa tZ juzgada inexistencia de la obligaciori, falta. d&causa para demandar y caducidad, slic1tando el decreto y practica de pruebas (fl 3 a 128'C.', Principal) C LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION - La art aQtra reitera escrito de demanda ( fis 23 b.' La parte demandada reitera loTs argunintos expuestos en la contestación de la demanda, sqlicjta negar las pietensiones al haberse dado cabal cumplimiento o ordenado en la sentencia, del 13 de mayo dei. 98 j al haberse configurado la excepción de caç1ucidd trente a 1a petición de

pietensiones al haberse dado cabal cumplimiento o ordenado en la sentencia, del 13 de mayo dei. 98 j al haberse configurado la excepción de caç1ucidd trente a 1a petición de adjudicación evivenda, pues elLa fte negada el 1.4 Le julia de 1 988 (fZ 230 a 235 C inc1pa.fl BU'CONCEPT6 r4YTERiO J8tido E. sefor 'respectivo rmino. 1.-En cuanto —,:a las prtens1oree 1drnniatoria origi&dasen el reintegro al cargo en ungr o.dst en el que ,al decir del actor le correadía, la rricia d 13 de .aya de L88 del Tribunal ALinistr Cundinamarca.., Sección Seiida f.1e•. 7j 88C Prin c onecuenc talç1esconoc irnten1Q.. dé, los respectivos derechos ' prest cgui soc1a1es, a la incorrecta Jiquidación d l sumas adeudadas fecha del reirtegro, enduent la; S1a piønamentla excepción de accio inebida, la cual, de conformidad con l artículo 164 del 4 , procederá a declarar probada de oficio y,en consecuencia, denegara tales pretensjone Proceso N ,,.vía de la acción enlida& y drecho 'y derivaniola d la declaratoria nulidád de los actos adiñitrativos izest lón E est1a razón para ue e congure la excepcion de fondo d accion ndbida, piles como se ha cicho. la acción Instaurada fie a de reparación directa. fi.indada en,. heçho

adiñitrativos izest lón E est1a razón para ue e congure la excepcion de fondo d accion ndbida, piles como se ha cicho. la acción Instaurada fie a de reparación directa. fi.indada en,. heçho Er efee&, en e4 evento, sub4udice, el dafio por cuya indemnización se 1ma proviene de 1a providencias o decisiones en virtud de l&s cu4lps se reintegro el actor oar e le 1iuidaron los salario en de—- ¡legal en derechos y prestcieá,i. co.rrepox,dientes as çon.icjones enteriores las prrprendida indemn1zacio1!Çes artientB püeden derivarse de La delaratorie de nulidad de los respeotivQs eos administrativos, ejercitando. rara ello la acción de nulidad y restablecimiento del` drech&. Las. tenizacione solioitadar pueden provenir, corno lo pretende el tor, e la dec..aratoria de responsabilidad de la Naciór Ço lombiana -Super utendencia de Sociedades Min1serio de derol10 Económccon fundamentó en un hecho,,,admi.stra.t;vb r4ue no se cofiguia, pues'de lo .,que se trata es áwIaLI. expedición dé actos acjniristrativos virtud de los U3i8 se 1rtegró y se recn r oió el valo 4; derechos y prstacipnes soc]alep al actor, en fo,na decir de este En consecuencia, las menciona43 pretensions indemniztorias Jo son usceptbles de,úro~6t>erar, sino pOr la1

4; derechos y prstacipnes soc]alep al actor, en fo,na decir de este En consecuencia, las menciona43 pretensions indemniztorias Jo son usceptbles de,úro~6t>erar, sino pOr la1 P7oQe?so. No. 91-D-7228 administrativos omisivos. tI - Las misma razones antes expuestas serian aplicables -.-a la pretensión andemnizatoria consistente en. la no adjudicación de vivienda al actor y en los mayores costos en que al decir de éste hubo de incurrir, para adquirirla y ella en la ñiedida en que éste firmaser un drecho derivado de la, sentencia de 13 de mayo de 1.988 n reconocido por la dernandadaal reintegrar al-cargo al actor".,. Eh rea1!dad, anótala Sala, ladJudicacíón de la vivienda solicitada por el actor,,,provIene de la decisión ,de 14 julio de 1 988 de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (fi 62 C rináipal) y no de la Resolución, de reintegro al cargo; decisión aquélla constitutiva de un acto adrnini8rai4vo Proferido por la Corporación: Socia de la Super.inehdncia de Sociedades, establecimiento publico del orden nacional, según Resolución No 261 de 1 940 y Decreto No 2156 de 1 992 La actuación administratIlva, oonsiétente en la expedición de un acto admin1stratvo,' eónioya se expresó, proviene no de la Nación -Superintendencia de Sooedades, o Ministerio de Desarrollo-,sino de un ente descentralizado del

expedición de un acto admin1stratvo,' eónioya se expresó, proviene no de la Nación -Superintendencia de Sooedades, o Ministerio de Desarrollo-,sino de un ente descentralizado del orden nacional,con pér.onería jurídica ,,y, como tal con capacidad para Comparecer por sí mismo al proceso en consecuencia ella es imputable al mencionado 'Organismo y no al Ente demandado. Siendo ello asi se presenta ,frente a la pretension sub-examine carencia del presupuesto mateial de legitimación en la causa po' pasiva, es 1dcir, hay ausencia de correspondencia o identidad entre la pexona frente 1. a la cual corresponde ,aducir la prétBnsion y aquélla frente a a cual se aduce. No hay identidad entre el sujetó paeivo. de lapretensión y el sujeto 11aado reçonder pr1 ra6n .. --.... En mérito de lo expBto o eiRBUNAL..ADMINI.STRATIVQ DE CUNDIMARCA SECCIONERCEM , adiniatr.no jucticia en ,nombre de la República de. Colombia y por autoridad de la .Ley,•; PRIMEROcl óe.- oba l exceión .bndo de acion inaebiaa en cuanto a 4iaÉi re n ens1oes indeui.izatorias de reinteo ilegal y de no recoiociWjentodés loBBalari,o5, derechos y prestaciones sociales conset1enciales y, en consecuencia, riiéganse taló etensiynes SGUNDO - Declarase prosada la, ausencia del tj presupuesto.inatrial: de IO1 pasivderechos y prestaciones sociales conset1enciales y, en consecuencia, riiéganse taló etensiynes SGUNDO - Declarase prosada la, ausencia del tj presupuesto.inatrial: de IO1 pasiven cuarLt. a la pretensión indezt,.oa deii&a de -la no - .. -. .. -. adiudicación de vivienda v' en cqneuenc.ta niegase tal TERCERO - Óndéa,s&. ér ta Secretatia, tasenee -HECTOR ALVAREZ MELO —Magistrado

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrada

MYRIAN GtJERREROD ESCOBAR

Presideñt

EEJAMIN HERRERA ABOSA

4.

Magistrado

FABIOLA QROZCO DE NIÑO

Magitrda

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