TA CUN - 91-D-7240-(06-08-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7240-(06-08-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RESPONSABILIDAD POR 6ESTRUCCION DE VEHICULO pEaPRANSPORTE e PUBLICO 51 ji
TRIBUNAL AD$INIBTRATIVO DE
Santafé de 8000t D.C. • anosto (1998 ). CUNDI NANARCA -SECCION TERCERA-' seis (6) de mil novecientos ri OVC r 1 a Y ocho Magistrado Ponente : Dr.. HECTI3R ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 91 1) 7240
Demandante DANIEL. ANTONIO GurIERREZ TORRES Y OTROS.
Demandado POLI CIA NACIONAL Y UNIVERSIDAD
NACIONAL. DE COLOMBIA REPARACION DIRECTA Surtido el tr ámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consaurada por el articulo 86 dei Códiqo Contencioso Administrativo. iniciaron DANIEL ANTONIO GUrIERREz Y HERLIELIt4DA RODRIGUEZ DE 8UT [ERREZ quienes obran en nombre propio y en representación de sus hijos menores DANIEL ANDRES y EDWIN RICARDO RODRIGUEZ GUI IERREZ•, contra la Nación -Policía Nacional-. y la UNIVERSIDAD NACIONAL.. DE COLOMBIA pera que se pronuncian las declaraciones y condenas referidas en la demande.
ANTECEDENTES : En escrita presentado antp esta Corporación ci 7 de lwic de 1991 inc ac:torms, por intermedio de apoderado. formularon las sjouientes pretensiones proc es a les ÇRIMEr:) Que la Policía Nacional y Universidad Nacional de
En escrita presentado antp esta Corporación ci 7 de lwic de 1991 inc ac:torms, por intermedio de apoderado. formularon las sjouientes pretensiones proc es a les ÇRIMEr:) Que la Policía Nacional y Universidad Nacional de Colombia son responsables solidariamente, por los daos tanto morales subjetivos, como materiales y económicos causados a los demandantes por falta o falla en el servicio, consistentes en Las omisiones y ausencia total del servicio de la Policía Nacional en hechos ocurridos el cija 9 de junio ele 1989, siendo aproximadamente las 10:40 a ..m. , en La calle 26 con carreras. :36 y ') e instalaciones de la universidad Nacional de Colombia, sr la ciudad de BoqotÉi, D..E. • y las emisiones por parte de la Universidad Nacional al permitir la entrada del vehículo que se relaciona en los hechos de la demanda y permitir Ja quemo del automotor dentro de sus instalaciones. Como consecuencia de la anterior declaración se restablezca en su derecho a los demandantes, se les repare mi daPie causado por los demandados • se condene solidariamente a las demandados en la sinuien te RIMERO Al patio de la i nclomn:i. aación de perjuicios económicos causados a Ja demandante, seora: HERMEL.It1DA RODRIGUEZ DE GurIERREZ propietaria del vehículo de servicio pút:iice, buseta ejecutiva de placas SI) 6511 • Morra CHE.VROL,.E 1 F0. Modelo 82, color amarillo, blanco. roja, verde Jad número de Motor L.253216LT9 can rittrero do serie PC 253216 de Servicio Público carrocería cerrada capacidad 25 pasajeros,
roja, verde Jad número de Motor L.253216LT9 can rittrero do serie PC 253216 de Servicio Público carrocería cerrada capacidad 25 pasajeros, afiliado a Transportes Panamericanos S.A. así: Al paco total del vehículo descrito anteriormente teniendo en cuenta su valor comercial en el momento de su pérdida total • actualizando dicho valor al valor actui en el momento de hacerse efectivo su papo, teniendo en cuenta la1 ¿ corrección mc'rEt.arLa • de acuerdo a lo que establezcan los s&iores peritos. Al POOu del lucro cesante > daío emergente, consis't Yt5 Con las sumas de dinero que establezcan los seores peritos en este proceso desde i.o fecho de su causación hasta la fecha en que se hacia efectivo el peqol incluyendo lo corrección monetaria e los intereses moratorios comerciales debido o la naturaleza del asunto y o lo calidad de la actora, en el sentido de Lo que ha dejado de producir dicho vehículo.
SEGUNDO: La condena al pago de los perjuicios morales subjetivos do acuerdo a lo rituado por lo ley (1.000 qromoe oro) ocasionados a la
demandante HERMELINDA MEL INDA ODRlOUE DE GUTIERREZ.
TERCERO: La condeno al paoo de los perjuicios morales subjetivos de acuerdo a lo rituado por lo ley (1.000 qromos oro) ocasionados al demandante, DANIEL ANTONIO GUTIERREZ TORRES esposo de lo demandante HERMELINDA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ CUARTO Lo condena al pago de los perjuicios morales, subjetivos de
demandante, DANIEL ANTONIO GUTIERREZ TORRES esposo de lo demandante HERMELINDA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ CUARTO Lo condena al pago de los perjuicios morales, subjetivos de acuerda o lo rituado por la ley (1.000 riramos oro) ocasionados al menor DANIEL ANDRES GUTIERREZ RODRIGUEZ hijo legítimo del matrimonio católico de HERMELINDA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ con DANIEL ANTONIO GUTIERREZ TORRES, QUINTO: Lo condena al pago de los perjuicios morales subjetivos de acuerdo a lo rituado por la ley (1.000 qromos oro) ocasionados al menorEDWIN enor EDWIN RICARDO GUTIERREZ RODRIGUEZ. hijo legítimo del matrimonio católico de HERMELINDA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ y DANIEL. ANTONIO GUTIERREZ TORRES. SEXTO: Pido lo condeno de todos los periuic:ios, especialmente los materiales en concreto. 'EPTIMO que lo parte demandada dará cumplimiento a lo respectiva sentencio dentro del término seSolado en el Art. 176 dei C.C.A. E' igualmente se tendrá en cuento el Art. 1.17 ibídem del mismo texto. Como H E CH 0 9 fuente de los pretensiones, narro la demandas Primero: Lo se'oro HERMELINDA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ con Cédula de Ciudadanía No, 41.323.011 de Bogotá, es propietaria desde el ao 1987 según la fecho de expedición de la Tarjeta de Propiedad expedido por el
Ciudadanía No, 41.323.011 de Bogotá, es propietaria desde el ao 1987 según la fecho de expedición de la Tarjeta de Propiedad expedido por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte ' Instituto Nacional de Transportes (INTRA). del vehículo de servicio público, buseto ejecutiva de placas SD651I, Marca CHEVROLEr, Lineo P30, Modelo 82, buseto amarillo, blanco, rojo, verde Jad., • carrocería cerrado con número de Motor t..253216L, F9, número de serie FL23216, con capacidad 25 pasajeros, servicio ejecutivo, SEGUNDO El vehículo de servicio público relacionado en el hecho anterior, está afiliado a la empresa de transportes Panamericanos S.A. para prestar ordinariamente el servicio de transporte de pasajeros en la ciudad de Bogotá (servicio pública urbano)3
TERCERO: El día 9 de junio de 1989 ci vehículo de servicio público al que nos hemos venido refiriendo., realizaba la ruta 162A de transportes Panamericanos S.A. en la ciudad de Bogotá. 1).E. dicha ruta realizaba en esa fecha el siquiento recorrido en la ciudad de Bogotá: saliendo del barrio limiza, cogiendo la Avenida Primero de mayo con
carrera 30 con calle 6., sinuiendo por la carrera 10., bajando por la calle 32 a salir a la calle 26 (Avenida el Dorado hasta la Avenida Rojas, siquiendo par esta avenida hasta la Calle 63 saliendo a la carrera 68 a desembocar a la Calle 80 llegando hasta el barrio Molinos de Viento - Sector Alamos; siendo conducido por el seor JORGE ENRIQUE TORRES GONZÁLEZ, persona debidamente autorizada por la empresa de
carrera 68 a desembocar a la Calle 80 llegando hasta el barrio Molinos de Viento - Sector Alamos; siendo conducido por el seor JORGE ENRIQUE TORRES GONZÁLEZ, persona debidamente autorizada por la empresa de transportes y por su propietaria.
CUARTO: El día 9 de junio de 1989 realizando el recorrido el vehículo en comento, relacionado en el hecho anterior y conducido por el sePor JORGE ENRIQUE TORRES GONZALE?. y según narración del mismo según su denuncia que se permita transcribir: Hoy siendo aproximadamente las nueve y treinta minutos de la maana salí despacho del Lapo Timiza a Molinos de Vierto y ha las 10:40
minutos aproximadamente bajaba con el recorrido normal por Ea calle 26 con carreras entre 36 y 40, faltaban tres pasajeros para completar el cupo de la buseta cuando ¿re hicieron la parada ....es jóvenes, dos siquiercn hacia atrás el otro quedó haciendo qur.:' papaba los pasajes Y fue cuando los atrás empezaron a qn tar que iban a quemar la buseta entonces arranqué rápido, que el que estaba junto a la reqistradora, me copió por el cuello parte trasera y me enca?onó y me dijo que me iba M.- matar matar si sequía con la buseta en marcha • nc arrebató las llaves Y apaqó mi carro y bajaron rápido los pasajeros diciéndoles que si no lo haciar los quemaban con la buse'ta bajaron todos los pasajeros y yo 'fui el último en bajar y me empuiaron y me bajaron la pasto mientras el otro prendía, la pusieron en marcha e hicieron dos tiros al aire y entraron
los quemaban con la buse'ta bajaron todos los pasajeros y yo 'fui el último en bajar y me empuiaron y me bajaron la pasto mientras el otro prendía, la pusieron en marcha e hicieron dos tiros al aire y entraron a la Universidad sin esperar que les abrieran la puerta sino que tumbaron Ja puerta y entraron la buseta al interior de la Universidad Nacional y allí frente a la Secretaría al parecer, fue donde la quemaron Una vez Vi que scllevaran la buseta y la entraren a los predios de la universidad Nacional, yo procedí a ubicar un teléfono público y llamar a la Policía, pero como el teléfono no servia me ç.lirioi personalmente al CAl de la Era. 30 con Av. Américas y allí meinformaran e infonirarori nue ya ka Policia estaba en la Universidad en el sI ti o donde quemaron la buseta o tratando de ubicar la buseta lo que indica pie alguien llamó a la policía e informó. En parte sin que le prestaran ayuda del CAL QUINTO: El conductor de la bus eta se puso también en comunicación inmediatamente con el seSor DANIEL ANTONIO GUTIERREZ TORRES mc poso de la propietaria del vhiculo (}Juseta ), seora HERMEL 1 HDA RODR IGUEZ DE GU r:r Elii2: El seor DANIEL ANTONIO Gur IERREZ OkRES en el término de La distancia, se hizo presente en el lunar de los hechos • entrando a la sede de la Universidad Nacional y observando que a la buseta la conducían hacia la plazoleta Santander del. Claustro universitario mai llamado por el estudiantes t,.A PLAZOLETA CHE
los hechos • entrando a la sede de la Universidad Nacional y observando que a la buseta la conducían hacia la plazoleta Santander del. Claustro universitario mai llamado por el estudiantes t,.A PLAZOLETA CHE OUEVÁRA, aJ. mismo 'tiempo que él personalmente acudía a las oficinas de Ja seguridad o vigilancia de la Universidad, solicitaba al, conductorque onductor que se dirigiera nuevamente al CAl a la Cr'a. 30 con Avenida de las Américas a solicitar ayuda de la Policía Nacional desaforturadamer te las diligencias tanto realizadas por el seor esposo de la propietaria4 dei vehículo de servicio público urbano (L{useta ejecutiva) como por el conductcir, fueron INFRUCTUOSAS es decir so negó la ayuda por parte de la policía Nacional, pues los Mores agentes que atendían el Ci de la Era 30 con hmíricas, le comunicaron al seor conductor de la huseta que ellos no podían penetrar dentro de las instalaciones do La Universidad Nacional no sin antes advertir que la primera vez que solicitó el conductor la ayuda de la fuerza pública arito el mismo CAl se le manifestó que ya estaban enterados de la situación pero la Policía nunca intervino para nada en la ayuda de los ciudadanos, a proteqer sus bienes; Lo mismo sucedió con la solicitud de ayuda al jefe de vigilancia y sepuridad do La (Jniversidad, pues al esposo de la propietaria se le manifestó que ellos no podían intervenir para riada porque la turba de los estudiantes se enardecía mas, lo anterior según manifestación tanto del esposo de la propietaria del vehículo de servicio público., como por el conductor del mismo vehículo. SEXTO Finalmente el vehículo de servicio público ! buseta
porque la turba de los estudiantes se enardecía mas, lo anterior según manifestación tanto del esposo de la propietaria del vehículo de servicio público., como por el conductor del mismo vehículo. SEXTO Finalmente el vehículo de servicio público ! buseta ejecutiva fue llevado por los supuestos estudiantes a la Plazoleta en comento Y allí le fue prendido fueuo arito la vista del esposo de la propietaria del vehículo tantas veces referido y ante [a vista de las autoridades de la Nacional en especial del seor Jefe de V1qilanc a y Sequradad del Claustro Universitario, sin que el seor esposo de la propietaria del vehículo hubiese rec:ibidu ayuda por parto de estas autoridades, viéndose personalmente maniatado y desmoralizado por el hecho de no haber podido salvar su patrimonio familiar en cabeza de su seora esposa • repercutiendo en sus iij 305 menores quienes se afectaron. por no haber recibido ayuda de ninquna clase. '3EPTIMO Los anteriores hechos constituyen una falla en el servicio de polic.ia a que está ohliqdo el Estado Colombiano, para proteger la vida, honra y bienes de todos los habitantes del Estado Colombiano, los agentes encargados de dicha función pública. omitieron su obligación, causando un dao pravo a los demandantes y de igual manera [as autoridades de [a Universidad Nacional en especial el c:uerpc de vigilancia y seguridad a permitir la entrada del vehjculo de servicio público, violentamente ante las instalaciones del claustro Universitario y permitir el incendio do dicho vehículo, lo que nos lleva a concluir que el cuerpo de vigilancia y sequridad de la Universidad Nacional en voz de impedir el irmceniio del vehículo de
servicio público, violentamente ante las instalaciones del claustro Universitario y permitir el incendio do dicho vehículo, lo que nos lleva a concluir que el cuerpo de vigilancia y sequridad de la Universidad Nacional en voz de impedir el irmceniio del vehículo de servicio público, se hizo cómplice de dichos delincuentes solidarizándose con la Fol Ící.u, al permitir que el claustro Universitario se convirtiera en una puar ida de delincuentes y terroristas. ocrmvn La fa.i la en el servi cio: tuvo un aspecto omisivo consistente por parto deja Policia Nacional en noqctrse a prestar la protección en forma inmediata y efectiva, sobro el bien: vehículo de servicio público, huseta ejecutiva y permitir que fuera incendiada y destruida por [a turba de delincuentes en ci Claustro de la Universidad Nacional, solidarizándose también con estos hechos, ci cuerpo de sonoridad y vigilancia de la Universidad Nacional y no haber actuado en forma positiva para proteger dicho bien, siendo grave culpa mayor la excusa de la Policia Nacional al informar al peticionario, conductor del vehículo, que Ja fuerza pública no podía penetrar dentro de las instalaciones do la Universidad Nacional como si se tratara de un territorio extranjero a donde [a fuerza pública no puedo lleqar a actuar oficialmente.NOVENO: los aqerptps del dao fueron miembros de la Policía
Nac: ionai. CAl de La Carrera 30 con Avenida de las Américas er, ci turno de aproximadamente entre las 1000 y 1040 a.m del dio 9 de junio de 1989 en ejercicio de funciones en el servicio p(tblico quienes no
Nac: ionai. CAl de La Carrera 30 con Avenida de las Américas er, ci turno de aproximadamente entre las 1000 y 1040 a.m del dio 9 de junio de 1989 en ejercicio de funciones en el servicio p(tblico quienes no obstante de tener ].a misión constitucional de proteqer la vida. honra bienes de los ciudadanos, actuaron contra la sequnidad del bien patrimonio de la familia GUTIERREZ RODRIGUE:. • en cabeza de : demandante HE:RMELn4DA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ y permitir que el vehículo de servicio público buseta ciecutiva fuera incendiado y destruido pro la turba de delincuentes (mal llamados estudiantes de la Universidad Nacional en ese momento). sin tener en cuenta que esa entidad especializada de servidores del Estado. seciún el Decreto 1355 de 1970 parte pertinente Y demás normas concordantes Y complementarias, esta instituida para prcteper a los habitantes del territorio Nacional en sus derechos, lo anterior es un simple desarrollo del Art. 16 de la C.M. de mcutal manera los aqent.es del daçc fueron tambión los funcionarios de la Universidad Nacional • cuerpo de viai lancia y seouridad, al neqarse a impedir cl incendio y destrucción del vehículo de servicio público. buseta ejecutiva, patrimonio de los demandantes. 'DECIMO El daRO causado se materializó en los siquientes perjuicios: Destrucción por incendio provocado y pérdida total del vehículo de servicio pQbiico, buseta ejecutiva, varías veces referida en esta demanda perjudicándose. económicamente la propietaria del vehículo repercutiendo a los demás
Destrucción por incendio provocado y pérdida total del vehículo de servicio pQbiico, buseta ejecutiva, varías veces referida en esta demanda perjudicándose. económicamente la propietaria del vehículo repercutiendo a los demás demandantes al ver disminuido su patrimonio, de la familia en cabeza suya. Pérdida económica ante la imposibilidad de beneficiarse la demandante de las utilidades dejadas do percibir consistentes en la rentabilidad producida por la buseta ejecutiva de servicio público. en óptimas condiciones. El dado moral subietivo causado a los demandantes, al versen disminuidas sus (micas entradas económicas derivados del vehículo de servicio pública. haciendo deoradsnte y ruinoso su modus vivendi s por ser el única bien de sustento familiar. 'DECIMO PRIMERO: la relación de causalidad entre el dado y el hecho aqentes del estado Cpalicial er, desempedo de sus funciones públicas poromisión or omisión y ausencia total en la prestación del servicio al cual estaban obliqadosaprestar. para impedir el incendio provocado ytotal destrucción del vehículo de servicio público, buseta ejecutiva, y los aqentes funcionarios de la Universidad Nacional, cuerpo de v:iqiiancia y seunidad de dicha Institución de Educación Suoerior Otic:ia:I., al permitir la entrada con violencia del vehículo de servicio público buseta ejecutiva y permitir dentro de las Insalaciores del alma water el incendio y total destrucción del vehículo tantas veces mencionado por omisión consistente en el hecho de no actuar en ci desempeño de sus funciones ¿sinadas. Lesionando qravenente las demandadas el patrimonio
el incendio y total destrucción del vehículo tantas veces mencionado por omisión consistente en el hecho de no actuar en ci desempeño de sus funciones ¿sinadas. Lesionando qravenente las demandadas el patrimonio económico de la familia GIJT IERREZ RODRIGIJE: en cabeza de la demandante HERMELINDA RODRT6UE. DE GI.ÍJERREZ, repercutiendo en ci per:,umcmo moral subietivo de la misma demandante Y demás demandantes. esposo e hijos,6 4DE:cIl1c SECUNDO: Los hechos de esta c,randa sobre el incendio y total destrucción del vehículo de servicio público fueron denunciados por le conductor del vehículo de servicio público busete ejecutiva de servicio oúblico. habiendo sido presentada [a denuncie ar la unidad o?rativa de }a calle 40 de la Policía Judicial so anexa copia de la denuncia! la investiaec:ióri por los hechos pur i bies se encuentran en conocimiento del iuzuado 9 de orden público. "DECIIiO TERCERO: Le familia Gur.IERREZ RUt'R.IOUEZ es una familia modelo de hopar colombiano por convivir unidos bajo un mismo techo sobresaliendo por ser una familia de hueras costumbres ' moralidad intachable. cumplidora de su deber Y obliciaciores como buenos ciudadanos.
DF..CINO CUARTO: Les; faltas en el servicio secion reiterada jurisprudencia de]. Consejo de Estado cer,eran responsabilidad estatal que oblipa e la indemnización de perjuicios, en tal sentido se han pronunciado varios, fallos 11482 de 1978, 1769 de 1978, sentencia Oct.
jurisprudencia de]. Consejo de Estado cer,eran responsabilidad estatal que oblipa e la indemnización de perjuicios, en tal sentido se han pronunciado varios, fallos 11482 de 1978, 1769 de 1978, sentencia Oct. 28/76 Sección lercera. Sala Plena auto de mayo 10 de I9/3 Cono fundamentos de derecho invoca Ja desanda os artículos 86. 12, 13 y 14 del Códicio ContenciosoAdministrativo; 16. 17, 20, 39 y Si de la Constitución de 18 viciente para la época; 19, y óÇ. del Decreto 1355 de 1970; y 22. del Decreto 2747 de 1971. Se expresan les razones por las cuales se consideran violadas las normas que se citaron. LA INPU6NAC ION El auto admi sorio de la demanda fue icciatineni te notificado a los seores Director de la Policia Nacional Y Rector de la Universidad Nacional de Colombia ,Eols, 47 y 49) La demanda fue e responsabilidad adicionada en el sentido de pedir la declaración de solidaria de las entidades demandadas y aurepando como disposiciones vio! adas loe artículos 25. 26, 42, 44 90 ' 123 de la Constitución de 1991, 5 del Decreto 3135 de 1968. i del Decreto 1950 de 1973. 8 del Decreto 2400 de 1968 (Fois. 41 a €43), La adición fueue admitida adaitida y el auto respectivo fue demandadas íFels. 62, 64 y 65 notificado lepalmente a las
1973. 8 del Decreto 2400 de 1968 (Fois. 41 a €43), La adición fueue admitida adaitida y el auto respectivo fue demandadas íFels. 62, 64 y 65 notificado lepalmente a las Se confirió poder a profesional del derecha para la representaciónjudicial de ir.ç Nación y la Universidad Nacional Fois 55 y 11)). La demanda fue contestada oportunamente
a. La apoderada de Ja Nación selimitó oi i ci. lar La práctica de rebas (Fol. 5: a SI) b El acderado della Universidad Ha':ionai se opone a la prosperidad de lckS pp+(ÇjflflP5 vp AUDIENCIA DE COP4CIIIACION: Una vez practicadas las pruebas en aplicación del articulo 6 del Decreto 2651 de 1991 -reo.lamentado por ci Decreto 1:71 de 1993— so cite: r las partes a conciliación.
COP4CIIIACION: Una vez practicadas las pruebas en aplicación del articulo 6 del Decreto 2651 de 1991 -reo.lamentado por ci Decreto 1:71 de 1993— so cite: r las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 23 de noviembre de 1995 sin que se iorara acuerdo alguno por cuarto el apoderado de la Nación manifestó no tenor ánima conciliatorio y el repres.r'r t ar te de la Universidad Nacional no asistió CF-ola. 265 y
LOS ALEGATOS DE CUNCLUS ION : Por auto dei, 25 de enero de 1996. se d:ró traslado a las partes y al seor Apeo te del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos.e De 'Lsd 'facultad hicieron uso las apoderados de las partes; el Miriis trici Público quardá silencio.
La parte actora solicita que so acceda a su pretensiones porque io hechos se eri.ieritrari plenamente probados, la Policia Nacional informada oportunamente de los hechos no impidió que se produjera el. incendio de la buse La omitiendo su obi ioacióri de pro'teqer Los bienes de lo;; particulares o incurriendo en talla en la prestación del servicio., y la Universidad Nacional contando con los medios para impedir el suceso tampoco realizó conducta alquria encaminada a evitarlo comprometiendo así su responsabilidad Fols 280 a 282). El apoderado de Ja Nación pide que se rieciuen las pretensiones porque los di{os fueron ocasionadas por terceros desconocidos que ro pueden vincular a la adninistrac:ión además que los hechos sucedieron en un
El apoderado de Ja Nación pide que se rieciuen las pretensiones porque los di{os fueron ocasionadas por terceros desconocidos que ro pueden vincular a la adninistrac:ión además que los hechos sucedieron en un corto espacio de tiempo que impidió la acción de La fuerza pública para evitarlos. Fols. 273 a 275). La apoderado de la Universidad Nacional también solicita que se denieguen las pretensiones porque no existe prueba alguna de la existencia de taita en La prestación de), servicio a su carpo y la entidad no tiene funciones policivas que den lugar a la obligación de controlar hechos delictuosos así terioa un servicio de vigilancia Cf sui instalaciones i-o]s 276 a 9;
CONSIDERACIONES DE LA SALA : E Las oretensiones de la demanda es tán en caminadas a obtener declaración de responsabilidad solidaria de La. Nación ' Policia Nacional -y la Universidad Nacional de Colombia ' por ci incendio de la buseta eisi'cutiv.; de servicio pública do placas 8D6511 de propiedad de uno de los demandantes. ocurrido el 9 de junio do 1989 en predios de La Universidad. Como consecuencia. so solicita la condena de las entidades demandadas al pac de los perjuicios, materiales Y corales quE.? • s-ep;r 5e afirma. tal hecho ocasionó a los actores.La demanda se funde en el rCqinen de responsabilidad extracentractual de la administración conocido como de Salla en la prestación del a e r vicao ira ca configuración es necesario que se presenten loe elementos cine la doctrina y la jurisprudencia tisri aea 1. ado • as¡; Una falla en la oreata cien dci. servicio a. que la administración está
a e r vicao ira ca configuración es necesario que se presenten loe elementos cine la doctrina y la jurisprudencia tisri aea 1. ado • as¡; Una falla en la oreata cien dci. servicio a. que la administración está obligada por retardo, irreouiarrdad, ineficacia. omisión o ausencia dei aí3.smc; tJr daío nue Lesione .tr, hin iurídiconentp tute lado, Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dao
11. Para demostrar la .1eoitiiac:ie:'r cm la causa y tos hechos en ene se funda la demanda y la deterisa se aportaron al proceso las siguientes asedios de prueba Copia au tnti ca del acta de registra civil de matrimonio de Daniel Antcjr,ic, Gutiérrez Y Hc melinda Rodr icue! FiQuerea casados ci 26 de aoost.o de 1774 (Fol. 21).
Copias .sU tén ti cas de las actas de ieci ciro civil de nacimiento de Edwin Ricardo y Daniel Andr1s Gutierrez Rodríquez. hiios de loe anteriores nacidos con Posterioridad a su matrimonio (F ala. 20 y 221. Consta ir1,s expedida el. 22 de itnio de 199 por ci Juez 99. De Orden Público de Bonotá. donde aparece que en ese despacho cursa la investigación No 048 en averiguación, por infracción del Decreto 180 do l98 • por hechos ocurridos el 9 de yunio de 1989 oF, predios de la Universidad Nacional en donde iuu quemada la huec.ta de placas 90611 afiliada a fransportes Panamericanos, y de propiedad de
180 do l98 • por hechos ocurridos el 9 de yunio de 1989 oF, predios de la Universidad Nacional en donde iuu quemada la huec.ta de placas 90611 afiliada a fransportes Panamericanos, y de propiedad de Herael inda Red r iGuOz de Gutiérrez (Fol. 23 Copias recibidas por paco de impuestos de la mencionada buseta (Folc 24 Autorización expedida ci 9 de junio de 1989 por el Director de Vigilancia y Seciuri.iad de la Universidad Nacional a Daniel Gutiérrezlo 1 orres para que retirara la buseta de 1 r ars por tes Pan mor icarfos que tus incendiada tEc:l 26) Copia auténtica dr' certificación de amparo expedida por Sc'quros Universal S.A.. en relación con la beta a favor de Transportes Panamericanos. por responsabilidad civil (fol. Conia auténtica de la licencia do tránsito (lar.,eta de Propiedad de l buseta rio placas 50-6511. Fiqura como propietario Hermelinda iod r ique' de Gutiérrez ez (Fo:t a Copia auténtica dr: la Varjeta de operación de la busel a(Fol. 29 Fotoaraf as de una buseta con siorice de haber sido incendiada y que afirma c:orrespor;der a la de placas r)-611 (Fois. al a 331.
Dictamen peri.cia: l rendido a soli ci tu.d de la parte actora para establecer el tiempo do recorrido del vohiculo incendiado desde el luoam' por donde ingresó a lar instalaciones de la Universidad Nacional hasta la denominado plaza Che Guevara u donde se produjo la
establecer el tiempo do recorrido del vohiculo incendiado desde el luoam' por donde ingresó a lar instalaciones de la Universidad Nacional hasta la denominado plaza Che Guevara u donde se produjo la incineración. con el fin de establecer si, la Policia l4am::icna3 Y el cuerpo de seciuriclad de la universidad tuvieror, t jearo suficiente ... para impedir la destrucción del automotor. Los peritos. 1 ueqe de recibir versiones de lech cmos rio los hechos y anal i ai' el recorrido e las circunstancias en que se produjo concluyen: Pee el tiempo transcurrido en el traslado de.[ vehi culo desde el sitio en que fue aprehendido por los amotinados hasta el sitio de iricimeso a La universidad fue de cinco minutos aproximadamente va que la distancia ( 580) metros tus recorrida con el impulso del motor. Que desde el sitio de incmreso hasta la plaza Che GuevarA debieran emplearse aproximadamente cuarenta minutos ya que los pasajeros y el conductor fueron desalojados y el traslado se hizo empujando la busota atravesando una zona verde, x entre la llegado a la plazoleta el 'incendio. seoún las versiones • transcurrieron otros coserla minutos. la que implica que 'transcurrió une hora y sesenta minutos.il Si se tiene en cuenta aue el conductor del. vehículo avisó a la Foiicia cc, ej. CAl vecin0 aproximadamente quince minutos después de ser despc:iado del vehículo. es claro nue la Policía Nacional tuvo tiempo suficiente para acudir a impedir el incendio, En iaçi mismas condiciones también 1 os vio i. 1 ar, tea de la Un ivcrsidari
despc:iado del vehículo. es claro nue la Policía Nacional tuvo tiempo suficiente para acudir a impedir el incendio, En iaçi mismas condiciones también 1 os vio i. 1 ar, tea de la Un ivcrsidari hubieran podido intervenir para evi ti r el hecho Por tanto. Id no intervención de la Policia o del cuerpo de seguridad obedeció a cualquier otro eotivo, pero no a que el tiempo transcurrido lo impidiera. 1.05 peritos anexen un piano cc:r, Le recorrido de la bu seta y los tiempos probables. ¡Vals. 132 a 1850 Dictamen peri cii rendidn a solicitud de la parte actora para cuantificar el valor de loE periuiqios, Los peritos consideran nue el valor de la bus eta en 1989 era de $0000.000 000 que actualizan zan hasta la fecha del dictamen ¡junio de .199..: ir, i: rten tndo lc: con un interés del 6T anual obteniendo 25 0 727. 310 00 Sobre la anterior ior suma aplican intereses comerciales. obteniendo un aran total por dalo reeroen te de $61 8i ,8Ii Para liquidar el lucro cesante toman ci promedio de pasajeros 100 diarios) desde la fecha del :n(:prudio de la buseta hasta al fecha del dictamen con valor del pasaie diurno y nocturna. deduciendo los costos para obtener un valor de utilidades duran te el período por $ó505.0100 que lusc,o actualizan para un oran total de $1 7ó'270.24.00 por todos los conceptos (1-cIa, 200 a 211 Oficio enviado a solicitud del Tribunal por el Gerente de la Empresa
$ó505.0100 que lusc,o actualizan para un oran total de $1 7ó