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TA CUN - 91-D-7257-(21-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-D-7257-(21-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

t 1 Lnmumuraron en tri p opir nrnlj loe eefior8 DonirLgo A1ndo Vimuchó. Arr1 María W11 uluentiel :Ana 0 sRit1e VitnohA çis murtu Imoida, 1a m is!Ocre, Ixjt!r ,f.Artçe1 '1az Ía y ,Cls,udi Vjanchm. con la t irie 1. de chi ric r le dclar 'tor i

FALLA E2 LA AI4INIS'IACI

FALTA DE JURISDBXION

TRIBUNAL ADMINI STRATIVC) DE CUNDINAMARCA SECCION TERCE1 - jtFi tde Bogotá., 0011T , ápijS veifltiuno (21) N1ri 1 :tEt Ponente: rc)(:ToRA MYRIAM GJEFEF: DE ESCOBAR

I1L No .91-D-7257

ACTORES: : 1.;JM i NC ALONSO ( 1 t LvámiLe le ocita l córrespondiente, Tul de :b:'ve causal de nuLi.dd que iñvélides,la actuad..) 28 ABR. ¿vacumbdo la audiencia dw fO11C ti. iLO iór desidir(.)b 1 delUnde JUI 1 rfl . rt Ir directa directus lesillibidisái sel, Idícia ¡ l 8C p ,rcedcr rolto de •l& 11ir5h tt responsabilidad de la Nao iór. Co.ioinbían -N1iriitér

0SU de Tomodal. ouent8 aquí 11

Idícia ¡ l 8C p ,rcedcr rolto de •l& 11ir5h tt responsabilidad de la Nao iór. Co.ioinbían -N1iriitér 0SU de Tomodal. ouent8 aquí 11 si 1 '-jn trs' •r r):i r co nr.lefl.t t a 1rdrnntz' 1 o p ío io oR Uirman 1 r

A. LA DEMANDA 1..-- Los se?ore AL tAIA GI VIANCHA DE dIL, DOMINGOALONSO,. ioiii.x INES ANGEL MARIA y dt!Mttgw Gil : orpCaoiUn y contra le p

1

1 ÑACION COLOMB1AN H

•Jut iriaLa stguiene prteneiones: 2. 1 LA NACION COLOMBIANA> MINISTERIO j 1TIC1R, e2 administrativaninte responsable por fíllas 5r\ 101: r.r1 le Administración des .3iicia, de los- •pe-r juiciosmateriaies y morales que caus prolongación ilegal é injusbificda DOMINGO ALONSO GIL VIANCHA, con secunci servicio de Justici corne'tiá pr elJuzgado Orden Püblico'de çl o déBot, kD.E.; ei y 26 cc junio de 1.989, en la ciudad de Bogotá, 2.2.- Como :co'nseouencia condénase a la NAdICÑ COLOMBIANA pagar a titulo de indemnizaó'i6ri de dinero que equivalga. en • según ertificaciór ,favor de los Dmandanté oro:

A.- Al se?ior DOMNGO ALONSO GIL

pagar a titulo de indemnizaó'i6ri de dinero que equivalga. en • según ertificaciór ,favor de los Dmandanté oro: A.- Al se?ior DOMNGO ALONSO GIL de un mi -1 gramos de oç( l. OOpnids E - A 10 seiores MIGEL MAR VIANCHA DE GIL 7 en su condiciori de padree

DOMINGO ALONSOGIL VIAÑCF,

(i,. 000 Lramos au) para O.- A RIA OMAIDA GI] DEL IA GIL VIANCHA DORA, IÑE GIL VIANCHA VIANCHA en su condición de hermano legít±ms DOMINGO ALONSO GIL VIANCHA, la cantidad de un mil gramos ,:oro (1.0(0 g:rnos au. ), para cada urid,respectivamente. "2.3.- La totalida d' las sumas iridemnizaorias que fuek ,e el Ente Eotatai dinridadu devengaran, ntei corrientes erciates durante los seis (6) meses b1gu1etLtb a la ejecutoria del filio y comeiriales moratorios después d este término hasta el momento del pago, de oonior'mida.i con el articulo 177 del C.C.A.Juzg0 Proceso No 9l-b72 4.- Delejad , Para la vigilan3udio1 25 LA NACIOÑ COLOMBNA curnp lrn1entj ti ft]Jb defltodi artículo 176 de CC.A. Come hechos os En el es ade1et oofltrFi el señor Ddmj Proog0 Por la ngoPresunta io1aojj ar e 1 9i tículo

artículo 176 de CC.A. Come hechos os En el es ade1et oofltrFi el señor Ddmj Proog0 Por la ngoPresunta io1aojj ar e 1 9i tículo 180 d. 8 Esttut0 Para j5 de Jfl iterrorjta Al ¿feco se rir ci J. lfldagtoj ifLar'cj. cnVjç0 la Cel Cp d1h& direccio er6 r&1hi0 Ja ón y no comparec1 b.- Mediante auto del 1 dispuso la rapta del mputüdo ifldagatcjj 't J. 167 y 68 d 15 de abril de 1.89 ci Juc Sexto de Orden Pbi1c; So l 'e el I)AS DIJIN 1 r 'IiL deu313 ci JUdIL1a1 del Seo 1 Ó±1 V.ianch5 y una se a dIp51( on del Juado en forma d. SI de Unjc de 1.9 89 el DAScapturó al 11 1 PUaO a dispca0j del Juc-, Sc: to de OrdenPublico, en la sala Oficio No 0460 de 13 de junio Juzgado el 14 de juniofsigLder1 ediante auto e. 14 de junio del Juzga de Orden Público se dispuso oí enindagtoria al :e' Viancha, resolver la situación jurídica en su oportunidad librar la boleta de remisión correspondienó El 16 ;dÓ Jú ;d' g89:':re1 i6t1: d'í de indagatoria y una vez Jterminda

Viancha, resolver la situación jurídica en su oportunidad librar la boleta de remisión correspondienó El 16 ;dÓ Jú ;d' g89:':re1 i6t1: d'í de indagatoria y una vez Jterminda la libertad inmdiatá de1 ird.gad sustanciación, tal y coinl obligante el ertÍü final. Siendo ésta de justicia qiie ocasiora: ue persiste, hasta e1 g-.El Orden Público, resolvió,:", manera a1roable y orde'nos ese mismo día en s horas hrnEl seiorY Gil :Viaioh-. liberta tfl forma ilegal 989 por un error judicial que vi io y gue ocasiono sus padree y hermanos. entre los dfas lSy 26 de 3ñ constituyeuna ;'faIl inmensos perjuicios al capt1ia Fa ?rivaclón do la libertad se hizo efectiva en Ctr NLiondJ 1oJ3o do Bogota, Patio ,No'. 1 en la cual tn recluidos delincuentes de alta peligrosidad tan evidente el error cometido por, el Juzgad Sexto queol otro 'imputado dentro, del mismo, proceso por losmismos hechos, respectiva jgtoi:áY absolvi a artículo 26 - ediante séntendia dé los imputdos ¿or"re1ación del Decreto 18Ó, de 1.988. registra atecedente3 penales enorme -1 impacto moral de su 1t)-727 para su familia. 1.-- La familia Gi1' V¡ancha ha sido formad las creeucas y la móral cristiana y el respeto

registra atecedente3 penales enorme -1 impacto moral de su 1t)-727 para su familia. 1.-- La familia Gi1' V¡ancha ha sido formad las creeucas y la móral cristiana y el respeto ajeno. El fuero internoy moralde la misriia se iria con el saitiverio Ilegal i Ingeniería lndutr ial en Bogotáreside en esta cii).d L'ost1ene relaciones de quienes ayuda económica-',` su1 11 sten 1. to actoe lo artículos 2o , 16 20, 23, Tolit de 1 86 lo, 152 y 273 del C P , 2, '0U dei C de P P 26 del Decreto .180 de 1,.988., Ija libertad es un derecho del que solo se puee privar a`_as personas dentro del inarcoen que., la e lo ritrerjo ,e desconoce esta y se 1ino'irre e' ion de fuI:1onPE En este evento la pi ivación .legaJ e

injusta províene, d€ la ,comisión de una fal1 en de utiia que origina un dno que debe ser reauroi.dc a las gue lo han sufrido (f1s. 9 a,40 C.Principal). I-D--7257. a perte demandadtr por conducto d apoderado idamente constituido y recdnocido como tal en el proceso f s. l:3 y ateniéndose- -afirmando terii ndo e afirmando çjúe. proponiendo la exepoin correspondía conocer del procs de conformidad con los artículó

f s. l:3 y ateniéndose- -afirmando terii ndo e afirmando çjúe. proponiendo la exepoin correspondía conocer del procs de conformidad con los artículó debiendo lal. acción drigire: cdt o Juez qu incurrió Principal). OS ALEGATOS DE 4CONCLUSIO E — La parte acpo demanda y solicita acceder encontrarse acdit'aó . estructurada la responsabilidad del survicic (fis. 1',á 175"Y)`. - La pskdmandadafirma que no se incurri error jUdi Ir-ti pues de confonnidad el articulo 44 Decretc, Lu ld( de l.,988, - ]a situaoin jui idica de sjndicado por los delitos de que trata tal Estatuth se deine euLo uitr lo ute io dentro de los diez dlaE siguientes a la inda&t i is y si', son 1 mas de tres los aprehendidos el teinir eJ veinte , clías. Al se fíor Gil Viancha se le definí su situ& in jurídica dentro del termino legal y se le puso e libertad 'n forma 1 inmediata No era aplicable al caso e] atixinr ( -J ( de P P pues por ser contrario al DeCcnsrt do la Democracia en virtud delartículo 52 de este, estaba suspendido tal Estatuto era aplicable Solicita, las pretensiones de la demandaj±le El sefor Procurador d'udiiaJ solicita preteris iones al ncontrarese qoiguiaóe1erro deviene de la inaplicación del articulo:400 del C. 1 - La declaratoride responsahilida

El sefor Procurador d'udiiaJ solicita preteris iones al ncontrarese qoiguiaóe1erro deviene de la inaplicación del articulo:400 del C. 1 - La declaratoride responsahilida cjuflj ana -Ministerio d Justicia_? esta fundada en la petaL.1cin deF servicio aque auólla esta o configure, bajo: presenten todos y la misma que tanto cr)1nOdiciu en doternar por. omisión, del mismo; b) Un daío ur:Ldcamente tutelado; e la responsabi'lidad eL este rég4jnen jurídi', ; cada uno de lóseiniejit e) Vn nexo causal entre el daño y laaila en la c du de. i servicie) a que la Administración esta. ohiiada. pre H.- Para acreditar tanto la csuca cerno los sup e stcs f.ct icos de n a e a1 l e z2 aon n debida frma legitimación én. la la demanda y de la los sigtiientes mdiós,de pru&ca: María i1. Püerite, Priciai). }:- Acta de Registro Civil de Nacimiento d pomih Alonso, María Omaida; Rosa D1'ia, Doe'Inés; Angel María y CLudi. Gi1 Vianc'ha ( la. 48 a 53 C. Principal), doounen éstos que junto con el anteriormente. ue la víctima del hecha es hijo y hermano » ieitimo respeo t; ivstn nte, de los demis demandantes. o - CertiiiccI6es. Alcalde Municipal d;: Municipal de. Nobsa

ue la víctima del hecha es hijo y hermano » ieitimo respeo t; ivstn nte, de los demis demandantes. o - CertiiiccI6es. Alcalde Municipal d;: Municipal de. Nobsa Acción Comunal de Director de l la vef'ed de Gámeza:y d Concentración »de Chaineza Cooperetivo Reyes, Pati.Ei DE COLOMBIA, de c1t la Comp ia mt er amer icaria conr1uta y servicios del señor (fl.s. 54 a 69 U Principal d. - Declaraciones ;estimoni.aies i gui ¿nt e personas MYR1AM MALFiTALJC) DE DUQUE, quien afirma que la—, de terci6n de Alonso Gil Viancha Produjo profunda aflicción tanto a. E:StC como a su familia (fis. 1 y 2 C No. 2). 7CE MAURICIO ESCAMILLA MEDINA quien deten »on d-4 seflor Gil Viancha le, produjo a desmoLivacióndepresión (f !s. 2 y3. O. No. 2) dice i çp.e•roceso No 9l -D-725 CARLOS AuGusro RUIZ 'MOYA, quien manifiesta 'que una recobr6 su libertad 'e) seior Gil Viancha tuvo dificultades para encnntrar trabajo en raz de antecederte penalyradbms ocurrido lo deprimió (fis. 3 y 4 C. No. 2) FLOR ELBA 1 GOtIEZ DE MALACON grave iiiiusticia cometida con el segor irreparables perjuicios morales, tacituina Agiega que esteyuda economicamenbe

FLOR ELBA 1 GOtIEZ DE MALACON grave iiiiusticia cometida con el segor irreparables perjuicios morales, tacituina Agiega que esteyuda economicamenbe hermanos y a algunos sobrinos (ls 6 y 7 No MARIA INES MORENO'VDA. DE PACHÓN: quien familia del seior Gil Viancha se afecto enormemente excelente miembro de la familia, d misma El trauma surid& alguna oportunidad enqii'vi a llorar. Los efectos Rerao'zle wN . M44 de 'la á c LI la Dom i .n go Alonso es un coril; de al. d ribiiia al sostenimiento grandes proporciones; Eai e1riiLdo éste e .pueio é ste le fueron ohd(:i : MARGARITA intento suicidas deprimente y que luego de encerrado La familia tam -t economiamente a la famili 9 y 10 (-',' No. 2) MARTINFZ RAMIREZ, quien expresa qie caus 1 d tt-nc. O)fl l fue dificil al seno Gil voler a encontrar trabajo. quo sufrió mucho y perdió peso, se le notaba 'mii triste (fli. 12 y 13 0. No. 2). NELSON MARGARITA ANA CRUZ DEROMERO,- çüien mañi-fÍésta -.-- que juego de id detención del señor Gil Viancha se torno triste y . Eu±rlc mutLo con ello, oono también su familia Durante .;os fines de semana éste acostumbre. . visitar1 989 Que orden recibir fámula Nobsay

juego de id detención del señor Gil Viancha se torno triste y . Eu±rlc mutLo con ello, oono también su familia Durante .;os fines de semana éste acostumbre. . visitar1 989 Que orden recibir fámula Nobsay le Comentó Que en Pensó en Suicidarse laayuda económicamente A1oflsG1 Viancij un rnoment,o de desespe00 en la cé.rcel (f1. 14 y 15 C. No. 2). MARIO ARDILA G0MEZ Quien expone tornó gu el detenjp1, 6 retraído y tacjturn perdjó su al'egri. yMocuacjda .; Í habitual (fis. 15 '16 JOSE ALIId detenci6n daao la hoja UTl1j mucho (fis e-- Físeal5a sobre1,9 oble 19 C No. f.-- Expedienteontent. deL pro.q Contra Domi epója ngo Alonso Gil Vinbha y Antonio María del artículo 26 del Decreto iO de 1.9 ). del e se destacan P, dé ideno i Superio1-. ;e OrdnPbj00 en el gr&do de °°flsulta so he1. Pov Juzgado Set de 0ren. Públj, por ur 1 adiç - - y 40 .-- Provjdeia de enero 30de 1.99Q en .la` sé bsu5 a señor Domingo Aloho Gil t Viánçha Áhtdjij María Bu i ragr de los he bus lnvet1ados y tipifj

y 40 .-- Provjdeia de enero 30de 1.99Q en .la` sé bsu5 a señor Domingo Aloho Gil t Viánçha Áhtdjij María Bu i ragr de los he bus lnvet1ados y tipifj articulo 25 del Decreto 180 de 1 988 (±l 94 a 1í6) - Auto de 1.4lce junio de 3ndast i al ESflol Glj Vianca gilProceso No. definir bu bItUaClUn jurídica (±1 123) señor Domingo Domingo 125 a 130). 5.- resuelve no Auto, de aplicar 26 d medida junio de: 1.989 de aseuramiento V.a,noha. ordenar si 1ibrtad y suscribir acta de presentación por parte .'de este cada vez q,ues librar las boletas de libertad y cancelar la orden (fis. 135 a 139). 140). g - Certificacion finoa agosto.:de 1 992 la captilira' dí 13 de Junio de adoor. señor Domingo ono Gil 1.989 y 'qüedá e InstU;ución y puesto a de 1.939 (fi. 218 C No. 2) i flfi io d1 DAS en el que consta que e se puso a disposición del Juzgado Sexto. ,de, Crde' Pubi tco. or orden de é sté,' en la Cárcel Nac.o'ná1 dondefue trasladado el 14 de junio de 1.989 (.fl.,224 C. -' Oficio de' la Cárcel

Pubi tco. or orden de é sté,' en la Cárcel Nac.o'ná1 dondefue trasladado el 14 de junio de 1.989 (.fl.,224 C. -' Oficio de' la Cárcel consta que el seior 'Dcingo Aldnso Nacional Modelo' Gil Viancha inre6 a eotabicoimiento carcelario el 14 de junio de 1989. .y'.' fu',ubicado en el patio No. 1 (fl, 228 : C. personas: PEYNALDC) ANTONIO, PEREZ, quien expresa que y iieirntnoe' del se encohtrálá(,n~ r la drencion del mismo —Vllorahan con frecueno c3laE festivos aquel visitaba a sus familiares eco nm ic ame nt e SAMUEL ARRAGAN, quien dice muy afctada por .:]a-detén i -óri dé Dom sobre todo por el sitio'de rehiusión oride'éencn padre ,- hubieron de esplzarsea Boga€L dejo los hijos; Domingo Alohd arudaha u No. 2). ARTURO BENAVIDES'' NUL quien maní detención de Domingo Alonso 'aft 'gravexnente a encc:ntrahan desesperados, los padres tuvieron Bogotá RAIJON GUILLERMO FORERO LOPE farn.i lis de Domingo Alonso i1 Viarcha estaba doiité& p u detención; éste visita a sus familiares con frcu'enci. les cclabora económicamente (fi. 281 Vto. ). JAIRO rENDOZA BAYONA, quien afirma que los fmi li. ares de Domingo Alonso Gil Viancha estaban muy

les cclabora económicamente (fi. 281 Vto. ). JAIRO rENDOZA BAYONA, quien afirma que los fmi li. ares de Domingo Alonso Gil Viancha estaban muy Mco ,oads por la detención injusta de éste; con frecuencia euÉi loS visita y todos viven en e? mismo preio (fis. 281 y 282 0. No. 2). c frecuencia visita a sis farniliare Çf3s 28O' 279yla Sala, en primer término, la jurisdicción oportunamente planteada '- y que se hace consistir en que Sesponsabi' 11 dad prsoal' MI dl 40 y 25 del C. de r

1 poceso era la ucticia ordinaria ¿ La excepción no esta llamad a prosperar oLui no fue incoada contra el respectivo funconario públic e inc Nación Colombiana:-Ministerio dé'Jitic 1 iue echr ar -sponcabi1idad etiacontractual a onoi d una omiion constitutiva de n ua e tE ico

del servicio de administracion de justio ons]dera pertinente; anotaii, aplicación de Ion- - princip±o reponeabilidad admninistr&t iva es -procedn la Eictividad jurisdiccional. cuardo ¿e presente que conciernan aun » defectúbs «: adrninietr'ación de ust1ciapiupiament cuestioti.amieru jui d c,1uncle y vayan, por tanto, Í1 ~ de ] o juzgada o del caicter 1 b 1vlo-nL-ias Jur1sdtcc1onaleE (1

jui d c,1uncle y vayan, por tanto, Í1 ~ de ] o juzgada o del caicter 1 b 1vlo-nL-ias Jur1sdtcc1onaleE (1 Apreciado £1 material probatorio allegadoá:_ proce y un ¿análisis objtivc y comparativo de tales medios rc 10 u o pdr ) Ligu a una conclusion dentro de lo razonable sobr e los . Lernentob de htcho ç'artlLuLo 187 C de P o. ). encuentra la Sala acreditido que el señor., Domingo Alonso G J, 1 Vianciia una vez capturado por loe cuerpos de Policía Judicial,fue oído en idagatóri.el día 16 de juilo dei.989; que el delito imputado era el de amenazas personales faniitares tipificado e, 1 artículo 26 del Decreto eiliv N 8(. de 27 de enero de 1 qaa el cual tiene III - Analizará. excepción de ausencia de ror la parte demandada treitaridose de un qvento ci noi de lo #tioulos competente parasenalada corno sanción pena de prision d uro cu multa de cinco a veinticinco salarios minimos mensua SU stucion juridica fue definida el 2S de 3uflio ulamente entonces se ordenó ponerlo en libertad ' De el articulo 400, ir1cis ic P P en el evento entie otros en que e el que se procede tenga sefalada pena de cuy: mínimo sea inferior edosí, anos, recibida la indagatri.aY e1 1nL..dadu debe ser puesto. inmediatamente en.. libertad por. auto de :ust.anciación 1 Dcreó

cuy: mínimo sea inferior edosí, anos, recibida la indagatri.aY e1 1nL..dadu debe ser puesto. inmediatamente en.. libertad por. auto de :ust.anciación 1 Dcreó alguna que sea ..,con consecuerLcia no la aupendióc

Oi conformidad ódn: del C. punible por

Al l orden de libertad,del:: vez 'i o\u en indagator t iun del servicio de Scene entra responsabilidad de pIesta(liti rel servicio ado 'Sexio de dFdeh'Públt enor Domingo •A1p Gil .V a, incurrió en una fal administración de just.ici 1 En cuanto al dnu moral, de una parte e'pi ien i humana, que la'pi ivacion de la libeitad al afectar' Uno de ].os -riviiegi.os fundain€ aflicción, dolor, .angustia acreditac3) sri e]. oceso que 1 como sus padres y heinanos sufrieron tal hecho. ( En cuanto al per juici material, si bien s e 11 forrnila preteisió para obtener su indemnización, no se formularon n ntales del ser humao ocasiona de otra parte se encuentra tanto ia víctima de los hechos deprsión, congoja porhechos en eecto; :denegada En cuarltoa el' nexo servicj, y el da no haber sido poj ' opor.tl..inamente l lihert ad oírla en •indagat, no &j persona no hubiera perñanejd 1 práct'c,- de la menojo - iadaj 'W!1

no haber sido poj ' opor.tl..inamente l lihert ad oírla en •indagat, no &j persona no hubiera perñanejd 1 práct'c,- de la menojo - iadaj 'W!1 1 i genc. intro del arhjtrj ju prueba aportada al proceso la perjj:jc moral en 500 gramos oro fino para los oro fino para cad& '.no En, mérjtc, 'd er.o Publico de id Repub1j ? Cíb PFIMF}O - Decictrase a1.Eeflc!j3 de 3r.isdlçjón probada laÍ excepción

1; NACION,.

O L (D 11 B I z Ipi L -Njnj tYiu do JUt1c1d administrativamente espona}j1

Por los pe13u1o10causados a ANGEL MARIA GIL PUENTES A PITA VIANLHA DE GIL, DOMINGO ALONSO, MARIA« OMAID, R S A DELIA DORA INES, ANGEL MARIA y CLAUDIA GIL VIANCHA SEUNf)o DeoLejrasp1.6 Proceso No. iJl-D--7257 consecuencia da la anterior deciaranión. concénase a la NACION COLOMBIANA -Ministerio de particia- . reconocer y pagar. a titulo de indemnizacíón por :or'juicics morales subjetivos, el valor en pesos colombianos, gún certiflo'cJ.ón del Banco de la República, a la fecha de ejenntoria de neta sentencia, de las siguientes cantidades de DOMINGO ALONSO GIL : VIANCHA la cantidad de

gún certiflo'cJ.ón del Banco de la República, a la fecha de ejenntoria de neta sentencia, de las siguientes cantidades de DOMINGO ALONSO GIL : VIANCHA la cantidad de violentes ( dOL) eramos oro fino; A AUGE& MAE [A GIL PUENTES y a ANA RITA VIANCHA DE IL Ja e.a nt. ido d Le doacienta (200) gramds oro fino, para cada. no de ellos: A ,-1Ai0 ONdIDA. ROSA DELIA, DORA INES, ANGEL MARIA AJO A CL VI!ANJHA la cantidad de cien (100) gramos oro fino, tcada unode aline, CUARTO. Das sumas liquidadas ganaián intereses morciales corrientes dentro de loe seis s(6) meses siguientes 4 la ejecutoria de esta sentencia y comerciales moratorios ada el vencimiento de este término y hasta su cancelación. U1 LITO. Para el cumplimiento de este fallo se dará licación a los articulos 176 y 177 del C.C.A. Loo dms pretensiones de la - - si 3t0. providencia no fuere apelada, supe '(JI: 7:-E - c:' 1 et.ç'(a:uiI\J.!1J iJ.'fí1 (7 ír t

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