TA CUN - 91-d-7259-(18-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-d-7259-(18-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
mÁo DE .f. D ci. DI 14DIENIO - uisiøs /
usrLA PAIi PEXJNIA1UÁ
TRIBUNAL ADINISTRATIVO DE CUNDINA
SECC ION TERCERA
Santafé de Bogotá D.C., agosto 'diz y. ocho (18) mil novecientos noventa y cuatro (1.994) Magistra'Øa ponente DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO Referencia Expediente No. 91-D--7259 Demandante Sociedad "U(JIRUMEDICAS LIMITADA LTDA." • . PNAVICTORIA FI.ZARRD PERDUZrepresen tan te legal de la sociedad nUIhUMEDICAS LTDA., actuando par medio de apoderado presenta dEmanda contra la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA, en uso de la fcultad conferida en el á rtículo 85 del C.C.A., a fin de que obtenerla nulidad de unos actos administrativos emitidos por la demandada., en consecuencia solicita hágan4las siguientes çiéclaraciones y condena: DECLARACIONES "1.1.1. DeciTarar que nulas las Resoluciones nw1eros 2523, del 17 e abr.l de 1989 "Por la cual se decLara el inçwnplimieritc de vn cbntrato d4 suministro" y la 4263.. del 15 de 3uhi de 1989 "Por la cual se resuelve en Recursó de eposxción", epdid por el Ministerio de Defensa Nacional., que detlran el incumplimiento del contrato numero 297-CE1TE-88, celebrada entre
la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y
epdid por el Ministerio de Defensa Nacional., que detlran el incumplimiento del contrato numero 297-CE1TE-88, celebrada entre la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la Sociedad GHJIRUMEDICAS LTDA.,el 28 de diciembre de 1988., e imponen — a OUIFdJMEDICAS LIMITADA., 'la obligación de pagar. DOS
MILLONES QUINIENTOS VEINTrÍRES MIL
NciVECIENTOS SETENTA PESOS $2`523.970 ~'oo)
M/CTE. ".. 1 2 Declarar que QUIRUP1D1CAS LTDA., no incumplió el contrata Numero 297CEITE-88, celebrado con la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL el 28 de diciembre de 1988..(Ep.. No.. 7259) 81 .. coNbENçS "Ouecomo onse.cciencia de las declaraciones anteriores, se ordene. que la: NACIONMINIS1ERIO DE DEFENSA NACIONAL: uI.2.1: No hará exigible la obligación contente en el pago de la cláusula penal pecuniaria, a título de resarcimiento de perjuicios, impuesta a GUIRUMEDICAS LIMITADA. "1.2.2. Reparará el daño cusado a CUIRtJPLEDICAS LIMITADA, como perii.tcios estjnados, la: suma de SEIS MILLINES DE PESOS (6000.00OOO) m/cte, o la citraque fuere apreciado pericialmente»" Los hechos sobré los cuales basa su petición son en síntesis los siguientes: La NACIONMINISTERIO DE DEFENSA contrató con
(6000.00OOO) m/cte, o la citraque fuere apreciado pericialmente»" Los hechos sobré los cuales basa su petición son en síntesis los siguientes: La NACIONMINISTERIO DE DEFENSA contrató con CUIRUMEDICAS LIMITADA el contrato de suministro No 2979 cuyo objeto era el suministro de material de curación por $25 29 7flfl,00, can un plao de entrega de 10 días, siguientes al perfeccionamiento Sin embargo, por -inedia de •una cláusula posterior se determinó qué el plato 1dedüración del contrato sería de cuarenta días calendario.. tD.. La NACION-MIÑISTERIO DE :DEFENSA recibió' de QUIRUMEDICAS LTDA.... el 7,7%. del total, del suministro objeto del contrato, dentro delpla7o de entrega, y del 28% restante, estando dentro del término dp,duración del mismo Después"de ,vencida el término de duración del contrato, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, mediante Resolución No.. 2523 del 17 de abril dé 1989, declaró el incumplimiento del .contrato No.. 297tEITE/eS, e inpusa a QUIRUMEDftAS, al obligación de pagar a tLtulo de resarcimiento de periucios. la cláusula penal pecuniaria de $2'52 OOV.,00, la cual fue confirmada por la resolucón No, 4263 del 15 de junio de 1989 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: - Artículo 5p. de la-:Ley 58 de 1982, por cuanta no sede 1992. Habiéndose citado
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: - Artículo 5p. de la-:Ley 58 de 1982, por cuanta no sede 1992. Habiéndose citado conciliación, el apoderado presente.. (Exp.. No.. 7259) cumplió con-el procedimientócIministrativo a nivel nacional como la audiencia de laprts, eñumeración de los medios de' prueba, motivar el acto, enforma siquiera sumaría. - El artículo 3o, Idel C.C.A.., porque no se aplicó el principio de coritradíçci,ófl, pues el demandante no tuvo oportunidad de defenderse.. -,Artículo 2o.. y 209 de la cIJÑSTITUCION NACIONAL de 1991, por cuanto no se cumplió .,con el fin principal del Estado de garantizar la fectividad de los principios y derechos consagrados en la CON3TIT1J5IOt4 Deberá darse aplicaçión al artículo 90 ibídem, porque el Estado debí responder patrimónial.emnt.e por" todos los daños antijurídicos que le sean .mput.able.: - Art.. 57'Decreto 222 dé 1983, por cuanto no se requirió al contratista por u incumplimiento, para que éste hubiera expuesto las rázorede, fuerza mayor o caso fortuito. Interpretación indebida que dió la demandada al convenio contractul, permitiendo con ello la violación de las cláusulas 7a. y Sa., 8a., del contrato y del 'pliego de condiciones. La demanda 'fue admitida por auto de octubre 18 de 1991
convenio contractul, permitiendo con ello la violación de las cláusulas 7a. y Sa., 8a., del contrato y del 'pliego de condiciones. La demanda 'fue admitida por auto de octubre 18 de 1991 y contestada oportuflaEntE proponiendo la ,repción de INEPTITUD DE LA DEMANDA, por falta de estimacin razonada de las cuantía, con-forme al número 6 del Artículo 137 del CódigoContencioso Administrativo. Las pruebas fueron decretadas por auto de diciembre 1 las martes a audiencia de la parte actora no Sse hizoobligación de, pagar,- a título de. résarctmientode périucios. 1 cláusula penal pcLníara de Z 523 400,00
1. Como prueba para acr 103 hechos se allegaron,,
las .siguientes pruebas: (Exp. No. 7259) Haciendo USO del tra1ado para alegar, solo aproveçhó la apoderada del Ministo de Defensa, para solicitar se denieguen la lásde la demanda y en su lugar declarar que los actos adminiçtrtr.vas impugndcs gzan de toda legalidad y así deben mantenerse. Este prruceso recibió el .trrnite leg1 correspondiente y no observándose causal d'nuiidad e invalide lo actuado, en consecüencia.1 se procede a resolyrprevias.J.a5 siguientes CO N.B CIONES: '3e pretende con esta demanda obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones Nos 2523 d1 17 de abril da 1989 y 4263 del 15 de junio de 1989, por medio de las cuales la Nación-
'3e pretende con esta demanda obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones Nos 2523 d1 17 de abril da 1989 y 4263 del 15 de junio de 1989, por medio de las cuales la NaciónMINISTERIO DE'.'DEFENáA NA(N(NL declaró el incumpliniento del contrato No 297CEITE/$8., e impuse a QUIRUMEDICAS., la 1,1 l. Fo±ocopia autentica de las oferta presentada por la firma Sociedad O3JIRUMEDICAS LTÚA el dia 29 de noviembre de 1988. 1.2 Fotocopia auténtica del contrato de suministro numero 297 -CEITE -8 celebrado entre la NiciórrMinisterio de 'DefensaEjército Nacional y uirumédics Ltda.. 1.3 Fotocopia auténtica de la aprobación de la qaranti.a de cumplimiento suscrit por la Naclón-% Ilinisterio de Defensa Nacional y Subsecretar-iBe'heral'. .1.4. Fotcopia autntícfa la 'factdra cambiaria de(E, <P. 7259) compraventa No. 15191 del 27de enero de 1989. 1.5. Fotocopia auténtica de la factura cambiarla de compraventa numero 15261 del 4 de febrero de 199 1.6. Fotocopia auténtica del oficio No. 7638-CEITESAN-AYTVARIOS del 29 de marzo, de 1989 suscrito por el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO. "Recomendaciones "a. Proceder a la aplicación de las correspondientes sanciones y multas a lk firma Qurumédicas Ltda.,de acuerdo a lo estipulado en el contrato de suministro
DE SANIDAD DEL EJERCITO. "Recomendaciones "a. Proceder a la aplicación de las correspondientes sanciones y multas a lk firma Qurumédicas Ltda.,de acuerdo a lo estipulado en el contrato de suministro
297-CEITE-84. ..
Denunciar ante la. Superintendencia de Industria y Comercio las novedads encontradaa en la. firma Quirumédica Ltda. "c. Exigir a los otras dos proveedora arreglar las novedades encontradas, mediante la entre'a de faltantes detectados.," 1.7. Copia autn.ia dé la Resolución No. 2523 del 17. de abril de 1989, por el cual se declara el ,irçurnp]miento de un contrato de suministro y de l Resolución No 426 del 15 de Junio de 1989, que la confirma
2. Propuso la entidad la EXCEPtION DE INEPTA DEMANDA, por considerar que el libelo adolecía de la indicación razonada de la cuantía.
Este mio. deffo habrá de detwgars.e, toda vez que la demanda contiene un capítulo especifico de cuantía, determinndnse una cantidad equivalente al gramo oro, para el valor del perjuicio moral y .una cantidad en pesos para el material.'
3. CARGOS PRESENDOS ÇONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS,-DrIINISTRATIVQS. 7 3.1. Violación del articulo So, de las Ley 58 de 1982, la razón de la acusación estriba, según la demanda, en que no se cumplió con la debida contradicción, pues no se le permitió a la(Exp. No. 7259)
la razón de la acusación estriba, según la demanda, en que no se cumplió con la debida contradicción, pues no se le permitió a la(Exp. No. 7259) contratísta--debatir l'; acucres dl Ministerio de Defensa La Sala considera -que la infrcción de la norma no $e presenta, toda vez que la administración tihe entr& SUS poderes, el declarar el inLumplimiento del çcntrat., con el unico prerrequisitu de matiiar u acto administrativo Precisamente en desarrollo de esa poder, la entidad anotó las razones dadas en la parte considerativa de la resolución No 252, del 17 de abril de 1989., donde se expuso: • "Que la Nacjn Ministerio de Defensa Nacional, celebró con la firma OUIRUt'iEDICA LIMITADA, ,.lcontrato de suministro No 297-CEITE/88 de fecha 29 de diciembre de • 1988, para el suministro de material de curación, por vaIbr de VEINTICIENCO MILLONES DOSCENTOS TREINTA Y NUEVE MILSETECIENTOS PESOS ($25 29 700,00 M/CTE.), cuyo plazo de (luración fue de 40 ds calendario contados a partir de la fecha de perfeccionamiento, esto es el 18 da enero de 1989. ' "Que el contratista se comprometió •a efectuar las eñteqa de la totalidad de los elementos objeto del contrato., mediante entregas totales n, parcia ls dentro de los 10 dias calendario contados .,a partir del perfeccionamiento del coñtrato., esto es el 18 de enero de 1989, 1 de ci'nformtdid con lo estipulado en la
contrato., mediante entregas totales n, parcia ls dentro de los 10 dias calendario contados .,a partir del perfeccionamiento del coñtrato., esto es el 18 de enero de 1989, 1 de ci'nformtdid con lo estipulado en la cláusula sep.tirna del contrato de suministro No. 297CEITE/881 que venció e1,215 de enero de 1989. "Que de conformidad coh la cláusula séptima del comntrato de suministro No 97-CEITE/88, la firma OLJIRUMEDICAS LIMITADA, incumplió-'.'los compromisos de entrega de elementos de curación or la suma de SIETE MILLONES COSCIENTOSETENTA Y' CINCO MIL CIENTO SESENTA Vi-OCHO PFP3 ($7 168,oc) M/CT" La jurisprudencia nacional ha sido reiterativa en considerar que la , administración pueçie .declarar el incumlimiento y coñsecuencialmente hacet efectiva la cláusula penal Es así como entre otr'as, en sentencia dictada dentro de expediente No 3615 el Consejo de Estado e> puso
"En , todo contrato , que no fuere ' de empréstito., deberá estipularse una cláusula penal pecuniariaq que se hará éfeçtiva dirctamente por la entidad contratante en caso < de declaratoria de caducidad o de incumplimiento(Exp.. No.. 7259) "LtCS bie?1. La dctrin venia tomando este testo en fivía ecortada. Aceptába que con la •deelaratoria de çaáucidad pUdieran hacerse
incumplimiento(Exp.. No.. 7259) "LtCS bie?1. La dctrin venia tomando este testo en fivía ecortada. Aceptába que con la •deelaratoria de çaáucidad pUdieran hacerse •tdctI'Ia diçha cláusulas las multas, pero no aceptabqLe esas «vedidas pudieran hacerse '.efé v ctias ctando la adm.éis.tracióri no hiciera l pronunciamiento de caducidad durante el lazo cotatual ólo.produjera después de su..venciai.ent.. y menos'.que pudiera hacer, vencido e: coñtrato• una declaración de iMtnpiimento para tleefçtos. eqt tntrpretaión se estaba recortando evidentemente el poder de la admntstrcón contratante; porque si bien -ésta no pttwctatcaducar1 ya terminadp., nada impide que se pronuçcie sobre el incumplimirto del. çontrátta, cuando precisamentl el vencimtentp del plazo pone en evidencia clue ya el contrato no se puede ejecutar en su integridad En otros términos.1 cuandp el vencimiento del plazo, perse.1 mu.etraque hubo un incumplimiento en determinado pórcentae Y tod o U^ debó a una mala interpretación de la ley y como si. ésta sólo permitiera la declaraciór de 3.ncumpl1m1ento para efectos de mults, o de caducidad Eses artxculo 72 va más állá y permite ese p'ronunciamiento con otro •fin dferente el poder hacer efectiva
declaraciór de 3.ncumpl1m1ento para efectos de mults, o de caducidad Eses artxculo 72 va más állá y permite ese p'ronunciamiento con otro •fin dferente el poder hacer efectiva 1 la cláusXa penal pecuniaria En otros 'tÁrmios, ese articulo 72 permite que« se haga efectiva la cláusula penal no sólo en el evento de caducidad sij-Ço también en el caso de ncumplimiento, incumplimiento que debe ser e'presamerrte declarado por la adminjstraón. "Basta rel?er el T-exT-p transcrito para observa'r sa das vas para hacer efectiva dicha cláusuta penai medinte decisión administi..tiva Iuna, por la va de la caducidd?otra, por lá de piimiento. Estas dos oportunidades mÁs que l '. conclusx6v. de la interpretación racional del e>tremo $ubrayado "en caso de declaratoria de caduidad,o de inwmplimieto" Porque, adeiás, aA,.. la 11011 es disyuntiva tiene que serlo por4te la declaración de c.aducidad no puede ccfundirse con la de incumplimiento porque er ésta exsta sólo un mptivo para su declaracÓrt (el incunpl ¡Mi ento) mientras que en la de caducidad se pueden dar, además de ese Mótiv otros diferentes"." as:, partes de común acuerdo(Exp.. No.. 7259) stipuIaioneh laltuSu1 dcinio Segunda que leen CO de que la NACIN dclare la c;dcidd administrativa de este contrato o por
ese Mótiv otros diferentes"." as:, partes de común acuerdo(Exp.. No.. 7259) stipuIaioneh laltuSu1 dcinio Segunda que leen CO de que la NACIN dclare la c;dcidd administrativa de este contrato o por in:wplimierito del contratista, e hará efectiva directamente por 1-a t4aión al contira iiíta cçno cláusula penal pecuaniaria el valor correspondiente a]. 10 del tótal del contrato., suma que se considera cQmo paga parcial pero definitivo de los perjtticios causados la NACION-tIINISTER!3 DF DEFCNS1 NIOPNL-E3ERCITO de la administraçón, las part's previeron que la contratante podría dediarar incumpliauento del contrato, en tanto e diera alguna ca,.tsal para ello En caso-de darse éste, se sancionaría' con la áusu1a penal pecuniaia pe otro lado, la opQrtunidad para contradecir el acto administrativo, cm lo dice l demandante, no se lo fue negado Al perjudc4db Tan cierto e, que presentó oportunamente el recurso autorizadc36r'4a ie,.. Es decir, que a más ',del. poder extraordinario
3.2. Viclación,,del artículo 57 del Dcreto 4-,-"4-..- .,-, _l 19833, ppr cuanto no ce le dtó oportunidad 41 contratista presentar como defer.a a "fuer ayor o raso fortuita". La Sala se abstiene hacPr un análisis,, del cargo, por las mismas ra-ones antes e>puetas, es detir1 que el principio de cntradiciOn se cunplió en .la oportunidad debida
La Sala se abstiene hacPr un análisis,, del cargo, por las mismas ra-ones antes e>puetas, es detir1 que el principio de cntradiciOn se cunplió en .la oportunidad debida :3,3 Pzr ú-ltimo -. --e actisa la -Resolución -No.. 2523 por violación de las chusuls 7 y 8 del cntr.to, las que se refieren, la primera, al término do durçión de 40 das y la otra, el plazo de ehtrega e los bienes contratados en 10 días, ambas fechas contadas, a partir delperfecionamiento del acuerdo, que en este caso lo fu el . de enero d€ 1989. La Sl no encuentra violai&i alguna LS1 convenio celebrado entre las çrteslitigartes eiI este proceso, pues de la simple lectura de las cliusuls se evidencia q.ie el el plazo para "las entregas totales o parciales será de 10 días calendario contados a partir del perfecc.onmiento del presente contrato"Cosa 3J.efl d-,i.,%,t'intR en 4 octava -,que'- diCe. (Exp.. No. 7259) I\to hay duda entonces que los bienes contratados deberían entregrse a más tardar el 30 de enero de 1989 dispuesto en la cláusula "turac.in dei'contrato. La duración del pre3ente cd rató,' será dé 40 días darendario contados a r1r de su perfeccionamiento" A más deloaneriór, concluye la Sala para decir, que la demirdante no a.11g pruebas con la finalidad de desvirtuar la preunctón de egalidád y veracidad con que estan amparados los
A más deloaneriór, concluye la Sala para decir, que la demirdante no a.11g pruebas con la finalidad de desvirtuar la preunctón de egalidád y veracidad con que estan amparados los actos adma.nistrati'ip y por el cOntrario, la demandada demostró que la çontratita h.tnliÓ ej contra. C). puesto que los bienes entreadoS no cumplieran con las especificaciones acordadas, para el efpcto adjuntó un' &nf nnviado por 11 Director de Sanidad del Ejército al IntQfldente General, donde hacer ver "Gonclusiónes.. "a. El muestres saledtiyo a los frascos , 500 cc de tintura de benul a4guirida a la -rirmaClinical Limitada., arro ur falkrtte promedio de 28 cc por trasco es decir que para 5000 frascos adquiridos a 140.41e tcét o sea '280 galones del producto dejado de entre9ar. El Costo unitario de $59 refleja un total de $166,04Ó,00 del producto faltante ",b.. La vendas olástil --.a% maca Faicó:adqiUridas a la firma quiruméd.c» Ltda med1E1-ite licitación., preentan en Su contenid real una gran diferencia, toda va2 que tanto en al contrato de ufli'nistro como en el empaque de presentacióh se estipulan dimensiones de 2., 3, 4 y 5 pulgdas de ahcho por 72 pUlgadas de largo por cada unidad (rolib) y én pormedio cada unidad tiene 10 pulgadas de lar90 hencs se lo establecido en el contrato, es decir, para un total de 23.800
por cada unidad (rolib) y én pormedio cada unidad tiene 10 pulgadas de lar90 hencs se lo establecido en el contrato, es decir, para un total de 23.800 uhidades de vendas elásticas adquiridas, se estima un faltante de 4238 000 pulgadas equzvalentes a ÚO unidades de 72 pulgadas cada una. ' Si se tiene en cuenta e, lprecio promed unitario de $24 oo, al cual e adquirió este materI el, faltante en l valor entregado por el proVedor alcanzaria la suma de $1, 089.200,00.. 'Los roi1os de esparaçirapo revista-dos presentan en menores di.mnsiones en su longitud de aproximadamente 5 cms que para los 1 000 ro.los adquiridos presentan un faltante de 8( (x,0 cm , o sea 875,yardas, es decir, 175 unidades, El costo ponderado promedio or unidad fue de $ 534 o seaqu el costo ttot-a,11 estimado del10 (Exp. Wc'. 7259) faltante seria de $93.4Doo suma que no parece significativa pero que evidencia falta de delicadeza en el control de caliçlad por parte deL la firma oferente." Corolario de lo expuesto la Sala denegará las pretensiones, absteniéndose de hacer condena en costas en razón a que la entidad estuvo representada por apoderado interno de la institución. En mérito de lo expuesto el Tr&unal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercer, administrando justicia en nombre de la repiblica de Colombia y por autoridad dé la ley,
FA L LA :
institución. En mérito de lo expuesto el Tr&unal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercer, administrando justicia en nombre de la repiblica de Colombia y por autoridad dé la ley, FA L LA : PRIMERO: Declárase nq probada la excepción propuesta.
SEGUNDO: Deniéganse las pretensiones de la demanda.
TERCERO Sin costas por no aparecer causadas.
COPIESE Y NOTIFIQIJESE.
(Apiobado en Sala, Acta Wo.33
BENJAMIN HERRERA BARBOSA HECTOR ALVAREZ MELO Presidente . MagistradoMARIA ELENA GIRALDO GOME! MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada FABIOLA OROZCO DE NIO tiagistrada ik (Ep. No. 7259)