TA CUN - 91-D-7326-(12-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7326-(12-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1RA AD IN]rnwrIvos / DNTRA1 -PRIDOS ODN LAUJLA D CAWDD 1 eMER MPEA'I ('
1 !jEcL1N T 1'ttttivo de Eiat. P.C., Ptyogc:e noventéa y cUatro (I..994, rVec. ter. t41 MAO 1 STRAE)I% PONENTE RA ur4A ELE 01 ALDO GÓMLI REFi L:Hpedi.nte OEDANTE r tIANUEL ANTUN 10 CUFVU ')J1ANOA0CJ s. Et1PRE OETELtFtiNO3 DE oout6 trctwi. El i&4or MANUEt. ANtONiO LUERVO, por &oteríieio de apoderado, en ejercicio de 1i Aj6N DE REWUAELEC1MtfENTD DEL L)ERECHO presentó mndi pár. U4 f>tirt4 de Corpurlr, el día 16 de Mayo de 1..9191, frIio.. 2 s 13 del. cdero 1--,
dirigida cotitra EMPP3A DE ILFONO )4' 9(3001-4, paf 4 que e hgn en çctr de 1 terto, declaracione% condei'cire PR1EIj Lerlarr Ll nidd de 1. Reolucián .433 J. Enero 4 de 1.991. expedida "r la pr de Tel&tor.oa de c.n trd mJi a r,tc Pcolución Nmeru ¿3t d t1.r-, 19 de 1.9t çon L it cual, se iqot, la quberrU v., por rvojat,orj
Pcolución Nmeru ¿3t d t1.r-, 19 de 1.9t çon L it cual, se iqot, la quberrU v., por rvojat,orj de, 1. %í(Juientef ncrrna: - --Contratc (3.1.- 014/90 C1s.t.1a 10. -Norrn '')lo de 19€36 número O -tolucit,n 2.6 de, 1,986. Aut. E3 parrto 4o.C6di90 P&el del Litr -flecrétQ 22 tet) dø 1 -Cddigo Ctctop Ad.rn o. y Art Ccn.t3tuc1ón NrtDÁ1 4 ÇiLosb 21y 15 1 •t3rdanar a La Eepro8, de ToLéfo de el ao al eomt de proferir tir l ee4r Ptariuel ,itcie Cuerø 1 c13nrato 01 '0,14/90y levantar ló, doc Lartcr ide ca&icidd, Ch CO de r poder eer rótablc&di cu derecho eo le indemrti'te ççma repraón 41 dío causado por La p-jilda del cuttrato UI 014/0 Y los • føcto de la dec1araprja de Caduc.tdad (Art. e y 3 del Derto 222 de 198) por - li Epre de TtfOnoi de IB~Wilm(Yine folias 2 a 13 del cidernc 1) La pre.en,taroi, C1r4O hecho , l qui reeqlnen a c nt tØctt% 1 1ono
de IB~Wilm(Yine folias 2 a 13 del cidernc 1) La pre.en,taroi, C1r4O hecho , l qui reeqlnen a c nt tØctt% 1 1ono djiit6aLhoy d .fltd1a(.i&fl 4 mpreea da ftnó de get (Flcy pia antif 4 Doget, D.0 En adelante ITk, man4ante la orden de trba10 014/90 para la 1 Lneai tetiónjcaii . Eli demandante ecr'biO 14:,orden en .e tdi.c6 'c: plazo, el de 90 dias contdq a partir dl acta de asta del de Ncvemte d 1P90. Ç : La ETP ,pend un,t1atra &eert&'i contato el 2 de r4o/ieebre de' 1.79G, eir tenr para ellu uuatnto legal , ntractual, impoeibtlikauio que el conttt1nta cntnuaPj co el cumpltmiento 41 cOntrato. ceta %Apfln1ó1 no et Suetent44a
01 legal ni contractuatment por- ?t contratante.
U. El de rro el ontrta e notificó de la Reeolwtón ¡l. 43 sue c1e4.1ara la ct.cidd del tcntrtcOrden de trbe,,jo 014 de l..Q, pc,r irumplia%iento de la obligartoflee a u en la. rel.Londae cn l pro1ib4c4 r.aUva ¿ que pereonal aro del ntrat,eta
la obligartoflee a u en la. rel.Londae cn l pro1ib4c4 r.aUva ¿ que pereonal aro del ntrat,eta eMigier-a o recibera dnevo de loe usuartoe a lo r.ua)e debian intalarse la. lneaa tniaes.,acta P4cI1 i.D iA nto espCa 1 en la 4uscripci&fridun lo trato, de auerdo con orn nit ación cer la 4o exstió ninguna u$peritdn Por lo ntror, tratttr cuep1ió a parto dl odlioei d con currterón ui ut 1 rt$cutae 2. 3 Admn)trtivo y ió 2v 2i y 5i de Li el .et. tipo d dondo coñe orderdo po .r.TEn 1 antendere que por 4ur)to el ir1aridde porque ri irorrnré. etr ue 1i E1 i tPp enterado :in -Iormlmentc de derroflø del ccntratc pordfé" j4 llé IWI did 22 de U.tciembri que hban eetdoiendi dinero impiterido de olta nner irreçulav -idade øn ea el u4 de 1.99C Lo ireIadc3reB por` laa in alacion telefÓnta, i cláusula LOa.dt cr,trat.o.. 6.433 se trpuO recur gub€rrvtt'va cør l i ø conf1rmtori de •drq 1).
i cláusula LOa.dt cr,trat.o.. 6.433 se trpuO recur gub€rrvtt'va cør l i ø conf1rmtori de •drq 1). epøicir CMiór de 1 •( Vén$e l RkDLk ndoé ba Vi Ólucór 6.1 de 1oLior 3T a 6 døl c III NORMA VIOLADAfl tót4ffi 1 Mtt y dernandad; ord. de .not LOE .art.cuLo,, prrc l96, 22b del Aurdo ¿s de øat Códc Fiitly ci ár^ 2E del Ccdtgó' Contençi Contituciórr d t,B&3. Li R jucn 2.8 de 1 Conr&lo Eis€rita1 del o! Uecroto Ley U2 ¿iTodis ap€,ns ión suscripción de un acta donde cbnsten las razcn€s de aquella. etsi norma. del atuden los dentro de ., 10% uisitD para la cuales se » indic 1 » 9,1. -D26 demandado. Primor cargo.-Vioiación de Ick cláusuja 10o. del contrato, y de la ."Nora 0014) de 1.966 11.ftez la demanda que aquella cluula tablece un prc,cedisueñto epeci1 en caso de •trre9ulartdadeIs FI incumplimiento dt a1una d tas. dísponíciones «~cíc>nadas detíriainará el vc?tilo
aquella cluula tablece un prc,cedisueñto epeci1 en caso de •trre9ulartdadeIs FI incumplimiento dt a1una d tas. dísponíciones «~cíc>nadas detíriainará el vc?tilo inmediato del :peronal del CONTRATISTA responsable de los hecho,y.in perjuicio de lam accioneeleja.te que la EMPRESA ú , terc -CSr.or, ade3nten al respecto." Esta C1:áUSUla determina que cuando se intatladoree & cargo del depedir lçe seala el presenten, contratista ap derado del actor bcs por p&r 'tRde Loa éste está obligado . tras la ccwnttnicción de l ETI3. otro lado se sostiene, que la Norma 0010 d .l cumpUmient de .ór nesdeserv1ciQ a crgo seli que jpnar . WIlbACIALMO12tV a lQ1 5 L.'8Ó, rel de la' ÉT1 aqente de la Empresa que :reciban o OmI.jan &nartone o reglgs de los usuarios. Esta norma no prev,ó declaratoria de caduridad como secanismo d anción di linaria n C.Intos , S.gundó Çsrgb.- 5 e violiron los artículos, €30 p»r9r'fa 40 de 1a Resojurtón 2.9126, —de2 1.906, 226 del iedo 6 de 1 9Ø del Concejo Distrta1 de Boøt Código Fl el artículo 57 del Decroto Ley 223 de 1I8 Eu el cawo psente,
6 de 1 9Ø del Concejo Distrta1 de Boøt Código Fl el artículo 57 del Decroto Ley 223 de 1I8 Eu el cawo psente, cosnu&ciiws y realiación de. con ra tantee en el rnome.tq d TB no cumplió on ".. 'la. un ACTA suscríta por s.spnder la ej ucin. de Un cntrto.. It Tercer cargo.- Transgresión de -1,05 artículos 20, y del Códijo Contencioso Admini r -af ivo y a»I -ituIo3 16 20 21 t de la Constitución de 1.8%.5 9j7 Los normas anteriores definen el rnarcp al cual deben someterse las actuaciones de Lo. funcionarios publico. Dentro de él sobresalen deberes relativos a la prestación adecuada de los servicios a -nc> menoscabar los derechos e intereses de los administrados para lo cual se establecen principio, corno la imparcialidad, publicidad y contradicción de las actuaciones administrativas, que garantizan el derecho de defensa. En la Constitución esto se refleja en el derecho al debido proceso. En el caso prente la ETB interpretó inadecuadamente el articulo 2,44,dé Código Fiscal de Bogotá, al aplicar al contratista la sanci6 eás perjudicial para él, declarando la caducidad del contrato, "suspefldiondo el contrato sin explicación alguna", sin permitirle previamente al contratista, intervenir en la inveetigaciún de la cual se desprendió lo sanción, t'obviand por supuesto cualquier
declarando la caducidad del contrato, "suspefldiondo el contrato sin explicación alguna", sin permitirle previamente al contratista, intervenir en la inveetigaciún de la cual se desprendió lo sanción, t'obviand por supuesto cualquier espacio de defensa —0 contro.ereia al contratista quien iba a resultar muy afectada....."
III. LA ADMISIÓN DELA DEMANDA
LITIONSORCIO NECESARIOS
Y LA INTESRACIÓN DEL
A. Mediante auto de 14 de Sección Çu&rt de este Tribunal envió ,expediente, por competencia (véase felio 3
Junio de 1.991, la a eta Sección el dei expediente). Por auto d 16 de Aosto de 199 se admitió el libelo demandator.o ensá :providencia, se integró el litisconsorcio necesarió con la Comp&ia de Sequrcs dl Estado.-folios 39 y 40.del cuaderno 1. E lauto admaorio de 11a d.mafld4 fue øotificdo .l Representante de 1Setiros del Estado el io de Octubre de 1.991 y ala Empresa de Teléfonos de Bogotá, :,el 2 dei mismo es y aso. -folios 43 y 4b del cuaderno 1.
IV. LA INTERVENCIÓN DEL Lfl'Í8 COM~TE Y LA IMPtJI3NACI6NI
A. La compaia Sguro% del Estado coadvuv6 en un todo las pretensiones y hechos, antecedentes del litiio y dijo reservarse el derecho de intervenir en la práctica, deadmintatración. :'Pór lUmo se propone como: eçØpción la indebida presentación del poder en razón a qte s hizo
dijo reservarse el derecho de intervenir en la práctica, deadmintatración. :'Pór lUmo se propone como: eçØpción la indebida presentación del poder en razón a qte s hizo preseqtain nte notario. 6 9i-D'-7326 pruebas (Folio 12 del cuaderno ls..
R. La Empresa deTólfonos de Bogotá contestó la demanda oponiéndose a los hechos y pretensiónes de la misma.
(Folios 69 a 82 del cuaderno 1). En la impugnación se hace oposición a las razones de derecho del iibelódemandatorio Lao cuales pueden resumirse así a
1. En el capitulo de 'Hechos" se se4an, ademas de los antecedentes mencionados por el demandante, otros relativos, a que en la ejecución del contrato por parte dl contratista, algunos de los instaladores a su cargo cometieron irregularidades consistentes en eijir dinero a los usuarios a los cuales tenían que instalar las lineas telef rUcas a ellos asignadas.
Pór lo antertór, la ETB decidió declarar la caducidad del contrato, lo c-ijal > se hizo mediante Resolución &.43 de 1,991. 2.. Como razbnee de la defensa de la ETS, se epresa que el contratista ncumpli8 au deber de estar al frente de ja instalación de ta lineas de teléfonos, parék evitar que se presentaran las irregularidades que cometieron sus €mpledos. En consecuencia, la ETB era competente para imponer la sanción, con base en el numeral 6 del artículo 286 del Código Fiscal de Bogotá, y la valoración del Incumplimiento para efecto de la
cometieron sus €mpledos. En consecuencia, la ETB era competente para imponer la sanción, con base en el numeral 6 del artículo 286 del Código Fiscal de Bogotá, y la valoración del Incumplimiento para efecto de la imposición de la .anción rorrespenda, por definición 'leg.l,,a la.$iinitraczión. Pqr 9tra parte, la E^r,» no estaba obligad equar'.tr al contratista antes de la imposición de la .anciór por cuanto ea facultad es dicrecionI de la91-D-7326 Mediante auto di 29 de Agosto de 1.992 fueron dperetadas 'la<z solicitadaW por les partes (Vanse folios 204 a 206`1 del cuedarnoil.
VI. LA AUDIÉM.14 DE CX1NCILIACIÓNs Para la realizcxón de' aquella, mediante auto 1 de 12 de Agosto de 1.99:5 .. xndió el di. 7 d, Octubre de 1.1993
Llegad. la fecha y hora en que debiai adetntarse la misma, se presentaron los apoderadas de lla part damandante y demandada, paro como no acudió al apoderado dpi iitisonsorte necesario del demandante, Compaa Seguros del E'itado, aquélla no pudo llevarse a cabo. -fólio 228 del cuaderno 1-..
Vn ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1
De con-fórmid.d con la dispuesto en el articulo 210 del C C.A , en arfi~Li1 el inc_o 2o. del articulo 56 del Decreto Ley 2.651 de 1.991, en, providencia de 3 de Noviembre
De con-fórmid.d con la dispuesto en el articulo 210 del C C.A , en arfi~Li1 el inc_o 2o. del articulo 56 del Decreto Ley 2.651 de 1.991, en, providencia de 3 de Noviembre de 1 993, cm ordenó dar traslado a las partes y al Agente del Ministerio Pbiic, para que presentaran respectivamente, su memoriales de conclusión y el concepto de fondo (Folio 230 dei cuaderna 1). : tie Reiteró los términos de la demana. (Folios 233 235 del cuaderno 1). Pel dqm$r)ddos En primer Iuar alude en forma mimilr al memorial de impugnación del libelo introductorio del juicio. En segundo, término dice que la caducidad declarada tuvo cucueténto en incumplimiento del Contratista. Se afirma que Jicho incumplimiento derivó de la existencia de anomalias en el desarrollo del contrato sin que el contratista tomara las medidas tendiertes a impedirlas o detenerlas. La falla del contratista está demostrada Con el despido que elL4 o E3 91-D-7326 contratista hizo de loe agentes que solicitaron dinero a los usuarios, medida' que se tomó con-- más de un me de retraso en relación con la ocurrencia de las irregularidades.(Véanse folios 233 a 235 del expediente). VIII • EL CONCEPTO DEL PROCURADOR NOVENO EN LO JUDICIAL Es del criterio que la demanda es inepta, en razón a que el demandador no impugnó la resolución confiratoriade la resolución -prxncp.I.-- demandda, descoflocindose $sa el
Es del criterio que la demanda es inepta, en razón a que el demandador no impugnó la resolución confiratoriade la resolución -prxncp.I.-- demandda, descoflocindose $sa el articulo 138 del C.C.A, que exige entre øtros, que la deciaióis confirmatoria de una. principal impugnada,, debe serlo también. (Folios 231 y 237 des. cuaderno 1). ComO no ea óbsrv$ causalalguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los preupueto procesales se hallan cuplidae a cabalidad, y 1a legitimación no ofrece reparo alguna tanto par activa Cmw por pasiva, se procede a decidir, previas las siguientes, :XX.ui COHSZDERCXøHEBa Corresponde. la Sala de la sección Terrera decidir la demanda formulada por el .e1or MANUEL ANTONIO CUERVO contra,'la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá D.C.- Mediante aquella, depreca el demandador la declaratoria de nulidad de la resolución 6.433 de 1.990, confirmada por l número 6.5.31del rnisno La primera de éstas, caducado el CQntrato-rden d Tvab&o 014 de 1.990. declaró
CQS0 coñcuáñcial "e la declaratoria 'de nulidad, ruega la demanda¡ ordenar ala ET19 permitir el normal desarrollo do dicho contrato por el actor y como subsidiaria de esa declaración, depreca »la indemni2ción de loe Perjuicios causados. ÓN PROPUESTA POR ELDEMANDADONo encuentra la Sala, que tenga consecuencia alguna
dicho contrato por el actor y como subsidiaria de esa declaración, depreca »la indemni2ción de loe Perjuicios causados. ÓN PROPUESTA POR ELDEMANDADONo encuentra la Sala, que tenga consecuencia alguna el hecho relativo a ~el poder haya alda presentado ante notirio. El objetivo de l4 presentación personal del poder es garantizar la identidad del, otorgante del mismo. Y siendo que los Noter tos en ejerCi.cio 'de su función, eratre. otras, -dC dar fe publica de lo actos o actuac.ónes que se surten e su presencia, cuando certifican la identidad de quien atotgó el poder dan fe plena de ello. La constanca de pres.ntcón. personal de un poder antø un notario, e constituye pues ón documento público, prueba ésta i que en términos del artLulo 264 del C P.0 , "hacen fe de QtornLáflt,: de su fecha y de las declaraciones' que en ellc.s haga el funcionario que lo autoriza'. jurisprudencia del :Conseio de Eetado en su mayoría ha aceptado la preøentación del poder ante Notari Ha sostenido ese Tribunal, que la doctrina 1con trmria a lo anteriormente planteado es un mcanxsmo para impedir que los ciudadanos ejerzan sus drechs ( No prospera la excepai L.A INEPTITUD DE LA DEMANDA 1 PLANTEADA POR EL PROCURADOR NOVENO EN LI) JUDICIAL e'k Tribunal la aseveracin de]. Agente cél MLn4te44o PdbtLco que atae a que la demanda a inepta, 4
PROCURADOR NOVENO EN LI) JUDICIAL e'k Tribunal la aseveracin de]. Agente cél MLn4te44o PdbtLco que atae a que la demanda a inepta, 4 por cuanto siendo que el acto dema%dado et integrado p do resoluciones -numeras 6.4 de Enero 9 de 1.991, 6..131 d Marzo 19 del misso aPiosolo fue demandada la primera o de)4mrzo dv1.979 Sección Cuarta consejero
Pone —n Miguel Lloras Pizanol Ses1tencia de 2 dø Septiembre de 1.968 Sección Cuarta qonae.erb Ponente Hernando 6móMeJia. Auto de 18deebr.rc de 1.970 SIli
Pi," de lo Contencioso Administrativo Consejero 'onente: Jorqe de Velasco AlvarezA • : ' ic 91-0-7326 - - - Siençlc que es d lØi, fraa el Procurador, que deben mØuqrarse obliØteriaønt 4cis4n prcipal y conf,rrnatorja,, el' libeo'dernandatorio í'irÍepto. ,Pare, lai',SÁWIa liad nde esapta.' Si bieWv formalmente aquel, en 1-a sIolícq Prtmcral, no dice que »al deman 2da la resolución oIifirmatoria, de la que declaró la caducidad del contrato-ordan 14/00 ésta puede colegirse del poder, del texto de la primera .súpliça y de los anexos de la demanda. • En l qdtq, se 'facultó aL mandatario para
declaró la caducidad del contrato-ordan 14/00 ésta puede colegirse del poder, del texto de la primera .súpliça y de los anexos de la demanda. • En l qdtq, se 'facultó aL mandatario para demandala. resolüción 4.433 de Enero 9 'de 1.991, indicando que ésta fpíconfirmacla por 'la número 6.531 de Marso 19 del misma aPto. En 'Ip dmpda. 1 ,pr ióp Drimerft ,se )e,p_sft 'Declarar la nulidad de la Resolución 6.433 do ¿nora 4 de 1.991, 'expedida por la Empresa de TelMønos de Bogotá, confirmada mediante Resolución Ntmoro 6.31 de Marzo 19de .1.991 con la 'cual se agota la .vía gubernativa, por ser violatoria de las siguientes normasi "p IPIO •nex de a demande, se acompaa'-on las resoluciones, principal y confirmatoria, de declaratoria de caducidad del contrato-orden 14 de 1.990, can sus constancias de publicación y notificación. En uso del poder da interprétación que tiene el juzgador sobre el libelo demandatorio, habrá de entenderse lue la resolución confirmatoria de la principal ya mencionada fue impugnada. C • LA CAD(I DADi Está'hechojuridio no se configura. Se demanda un acto administrativo contractual, de declaratbraa de caducidad de la orden .14 de 1.990, integrado por las resoluciones 6.433 y 6531 de 1.991, ésta iltimappdar)tj
Se demanda un acto administrativo contractual, de declaratbraa de caducidad de la orden .14 de 1.990, integrado por las resoluciones 6.433 y 6531 de 1.991, ésta iltimappdar)tj Empre, de Teléfonosde 8ogGt. hoy Empresa 91-D--7326 confirmatoria de aquella, y qué fue notificada øl día 20 de Nrzo del misma aso. -Vé.a foliO 29 del cuatlerno 1-. Come¡- idórnañda»fue presentaidael da 16 de Meya de 1.991 ase fo1iof' 'IZ del cuaderno 1-, no trnscurrteron lo dos aos a que a'ude el i1ttino inciso del art. culo 13& del Decreto Ley 01 de 1.984 sobre caduridd en la acción relativa a contrato,
La. Laqitimaión en -la causa, rae relacin un presupuesto de lá acción, que cóneiste n que øl demandante y
emandada, son m prsonas a quenee conforta ley ccfrreepqnde, lar y ofltr,adecr, resectl.amerrte, las pretensiones prt3cm%aleIJ e la coniuqctón en una persona, de la calidad de parte procesal- -demandante o demandad.-, con 'la t$el sujetO facultado por 1 ley, para formular la pretensión para bonerse a ella, tespectivameflte. Lo anterior no nvfica que quien este !egitimada por activa o par pasiva, sea efectivamente titular del derecho u obliqatión, debatidos¡ Lfla sitUciófl es la legitimación para hacer una petición ante la autoridad
!egitimada por activa o par pasiva, sea efectivamente titular del derecho u obliqatión, debatidos¡ Lfla sitUciófl es la legitimación para hacer una petición ante la autoridad judicial. y oponerse a el la y otra condición diferente es, que la persona sea efectivamente titular del derecho o de la obligación que se corítrovierten en un estrado iudicil. TeniendQ en.Cimenta lo, anted.&ch0, etudiarla Sala, b3. el demandante y l demadad, eitn legitimados o no, para reclamar y oponerse, respectivamente, las pretensiones procsa len. El se?Or Mani.1l Antonio Moreno Cuervo eet itimaoo por acttya, pues es aeg,n afirma, la persona a la cual el demandado le derlró a :aducidad del contrato celebrado con éste navte Øemandadc2 de Tl amunictónes d.S 14 dEoqot, • t:• legitimada par jYap •:pues fue la persna jurídica que declaró.ia caducidad del contrato cøebrado con hoy demandante. w
E. NATERIØL POATOItQ . . l. c44rdO núeer 4 de 91",xpedido por el Concejo Djstrita..ide .:Códio Fiscal nors' que se cita. c cada. (Cuaderno 2. 2.- Articulo Go. parágafo 4o dw La Resolución 2.B2•6 de 1.996 del` Gerente de la E..TUB., citada como infringida "En Caso desuipnsión trnsitoria de las obras por fuerza mayor` o foruito en lo
2.B2•6 de 1.996 del` Gerente de la E..TUB., citada como infringida "En Caso desuipnsión trnsitoria de las obras por fuerza mayor` o foruito en lo cos previstos en el artçuIo 224 dl Ipódigo Fiscal Distrital se levantará un acta suscrita por las partes contratantew y,-,no computará el tiempo de la suspensión para efectos del plazo definitivo'. (Documento público,- folio 115 dl cuaderna 1). ¡.- Orden 001 de del Gerente de la E.T.G. relativ a los puntos que deben tener en cuenta quienes eJecutein órdenes de sericia. En el . literal 8 sobre VIQLIOHES A LA NORMA, en el punto 8.7 -norma local que se cita como conculcadadice "Exigir . reçibir directa a indirectamente regalo, dinero, - obsequics, contraprestacioes . de ln .. suscriptores o interesados, por excedente de material o trabajp8 adicional"' o por calquter..otro motivo"., (Documento público fcilio-164 del .tuaderno 1). 4.- Acta de Septiembre 12 de 1.990, de SORTEO DE 6RDENES MENORES 'DI TNTALACIH en la E .T .8., mediante la cual entre otros, se adjudicÓ 1a número 014 al sEor Manuel Cuervo, por valor, de $998.580. (Documento público folio .83 .- . del cuaderno 1). 5.- O4ficiø de Siptiembr.1 3 'c$. 1.990. de la £..T..B, medanté el cual me le comunica al hoy actor, la
cuaderno 1). 5.- O4ficiø de Siptiembr.1 3 'c$. 1.990. de la £..T..B, medanté el cual me le comunica al hoy actor, la adjudicción de la orden (Documento biico, folio 84 del cuaderno 1 )13 .' 91--D-7326 6,-- Póliza de cumplimiento (Folios 82 a 89 del cuaderno 1). .7.-- Reserva presupuestal. estudio de garantías (Documento publico, folios 90 y 91 del cuaderno i'. 8.- Contrato--orden 0014 de Septiembre 26 de 1.990, entre la EPT.D y el seor MANUEL ANTONIO CUERVO. .En La rUuzul.4 grimera sobre el objeto se indicó el de suministro y ejecución de abonados telefónicos según la programación que le de la empresa. .En la &WsUJA sexta se dispuso que la orden estaría sometida a las normas previstas en j Código Fjscal "Acuerdo 6 de 1.985- "y demás disposiciones que lo adicionen o -lo reformen1 así coma a lo dispuesto por las Resoluciones Nos. 2826 y 4860 de 1.989, expedidas por la gerencia de la Empresa, •.. cuyas copias declara el contratista haber recibido". .En la cu.ila Øéciøw se dispuso entre otros, que el personal del contratista no debe solicitar o roc:ibir, dádivas o bónificaciones en dinero o especie por parte. dei usuario. En la misma cláusula se dispuse que "1 incumpluiento de algunas de las disposiciones mencionadas determinaré, el retiro inmediato del personl
o roc:ibir, dádivas o bónificaciones en dinero o especie por parte. dei usuario. En la misma cláusula se dispuse que "1 incumpluiento de algunas de las disposiciones mencionadas determinaré, el retiro inmediato del personl del CONTRATISTA, responsable de los hechos, sin perjuicio de las accione, Legales que, la EMPRESA a tercero adelantar, 1 respecto'. (Documentopublico, folio 9 a 95 del cuaderno 11. 9,- Acta de iniciación, de 18 de Octubre de 1.990, firmad4 por lo» . cocontratøntes, en la cual se conviene que el inicio de la obras seria a partir de del 73 d& Noviembre . de 1.990 y hasta el 20 de Febrerp. de 1991. (Documento público, fol jo .95 del cuaderno 0. 1 0.- Informe de Diciembre 7 de 1.990, . de anomalía en le orden de instalacin 01 14/90, rendido por el Ingeniero Jefe y el Director de Construcciones de Redes de la E.T.B., dirigido .1 Departamento de COORDINACIÓN DEL 6REA ADMINISTRATIVA Y CONT. .14 91-D--7326 .Se dice, que en 1 fecha de iniciación, de obras, , y días subsiguien ites se recibieron en el Departamento de a.nstatactne, comoøn los de Persqnal y Veeduria, ttejas ele1ónicas por supuesto cobro de dinero a los suscriptoras por pa tø del personal a cargo dl contratista. .Que ante esa situación se practicó por los informantes, visita al terreno, cuyo resultado fue la confirmación de los hechos por parte de la comunidad y
a los suscriptoras por pa tø del personal a cargo dl contratista. .Que ante esa situación se practicó por los informantes, visita al terreno, cuyo resultado fue la confirmación de los hechos por parte de la comunidad y ratificada atrav#s de crta firmada por el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Urbánitación EL RINCÓN DE LOS MOLINOS -la que se anexó-. Que también se hizo una denuncia arte el CAl del mismo lugar.de la, cual se envIará una certiicaciór de.I Cómandante de la Estación de Policía.. Que otro afectado, Jaime Cuel lar, elevó queja anta la Veeduría. (Documento público, y privados foliot 96 y 97 del cuaderno 1; queja del Presidenta de acción comunal a folio 98 ibídem). contratista al Uoviémbre, no en copia, con interventor). 1i. Comunicciónde Dicj..br. 4 de 1.990, del contratante, eprenádoIe que desde el 26 de recibe órdFne5 de servicio. (Documento privado recibido el 1.0 de D.ciembro/90 por parte del
12.- Connicaciobes de del hoy,' oy actor a terminándoles el contrato de trabajo Diciembre .18 de 1.990 RrAo, y At13Ñ10 AFDILA pa?-tjr del 2 de aquelaves; en ellas se afirma '...Ud. bien conoce, 1 E.T.FL. ha declarado la caducidad a la 0.1. NO 014/90 ci cual estábamos, adelantardo..." (Documentos privado en copla, emanado deaves; en ellas se afirma '...Ud. bien conoce, 1 E.T.FL. ha declarado la caducidad a la 0.1. NO 014/90 ci cual estábamos, adelantardo..." (Documentos privado en copla, emanado de deiøndante, allegados con la demanda; folios 29 y 30 del cuaderno 1). ResoLución 6.433 de Enero 9, de 1a991 1,, expedida por el terento de ra E.T.8. por la cual se caducidad sdmii,istrativa del contrato or (Documento p4bUco, folios LO a 21, 179 • £4de Notjfiación pr edicto(Folios 22 y. ReO u Ct Górnt15 91-D--7326 resQlv3.ó el recurø de repoici6n xterpuesto contra la resolución 6.433 de Enero 9 de 1.91 ésta se confirmó. (Documento público folios 24 a 26. 185 a 189 del cuaderno 1).. LAS CENSURAS COHTRA EL ^CTO DEMANDADO No encuentra eL Tribunal que el acto administrativo de declaratoria, de caducidad del contrato-orden 0014 de 1.9909 celebrado entre el señor Manuel Antonio Cuervo y la E.T..&., haya infringido la cláusula décima del convenio, y la norma local, denominada NORMA 0010 da 1.986 e,cpedid por el Gerente del demandado. Cree el demandante que el acto impugnado violó la cláusula décima del contrato--órder, porque allí se estbleció entre btros,, que cuando se cornprobre que el personal dependiente del contratista cobrare o recibiro
Cree el demandante que el acto impugnado violó la cláusula décima del contrato--órder, porque allí se estbleció entre btros,, que cuando se cornprobre que el personal dependiente del contratista cobrare o recibiro dádivas por parte de los usuarios donde deberían instalarse los abonados, daba lugar sólo al retiro inmediato del personal del Contratista. Pero olvida el actor, que le misma c1usul estableció que el retiro de 'los dependientes del, cántratista se baria, '... in perjuiciode la acciones legales que la EPW'RE$A o terceros adø len tan al respecto". La E.T.8I al declarar la caducidad, en l resolución 6.433 de 1.990, confirmada por la número 6.$31 del mismo aJo, indicó en forma precise que el contratista había incumplido una de sus obligaciones, y que, el incumplimiento le causaba perjuicios graves a la entidad. En la declaratoria de caducidad, fundamentó la E.T.8., el incumplimiento de la obligaciones del contratista ,a que alude la cláusula décima del contrato-orden mencionado, y otras normas locales que se incorporaron al contrato. Éstas indicadas en las pruebas enlistadas atrás como 2 y 3.91D7326 4 La dclarat;oria de caducidad, tuvo sustento ademi de aquellas nprmas, en l artulo 286 numeral 6o. del Código Fiscal el cual coneagra quel 0>3ulcio de La entidad cQtratante, del inçuaplimianto de ls obligaciones d. contratista se derivan consecuencias qu hagar imposible la ejecuición del contrato o causen
Código Fiscal el cual coneagra quel 0>3ulcio de La entidad cQtratante, del inçuaplimianto de ls obligaciones d. contratista se derivan consecuencias qu hagar imposible la ejecuición del contrato o causen perjuicios adicha. entidad...' (Ver folia 95 del cuaderno 23. Dñtro de te proceso se demostró que incumplimientó del contratista fue veraz. Obra en él expediónte el documento pblico, referenciado atrás como. prueba: número 10, en el cual consta, que formuladas quejas por usuario en distirst.a;, dependencias de la E.T.B., ésta verificó la verdad de las mismas, y pu tanto informó el 1ncMmplimento del contCatista en unas de sus obligaciones. Trnpoco se contraprobó que la afirmación del acto administrativo en cuanto a.que aquel incumplimiento le causó perjuicios graves a la entidad. Y es, que una de las obligaciones del c:ontratista era la de vigilar a sus dependientes en la instalación de abonados telefónicos, para que aquellos no cobraran o recibieran dádivas a los usuaríos. Considera el actor por otro lado, que la NORMA 010 de 1.986 del Gerente de la E.T.S. fue violada, por cuanto allí no se establece que los hechos de cobro o recibo d dádivas por parte deinstaladorea ocasione la declaratoria de caducidad de contratos. Para la Sala taata reiterar lo dicho con anterioridad., en el sentido, que había otras fuente normativas que permitían a la E.T.EL, la declaratoria de caducidad --nuffieral 6o. del artículo 26 del Código Fiscal-.
Para la Sala taata reiterar lo dicho con anterioridad., en el sentido, que había otras fuente normativas que permitían a la E.T.EL, la declaratoria de caducidad --nuffieral 6o. del artículo 26 del Código Fiscal-. No prospera el cargo.Para el Tribunal, li toda ve: que e1 Qr4eamaento que cita "SUSPENSI6N DEL CONTRATO" censura deb devestimarse conbo.infringico lude a En primer lugar, r se demostró el hecho de suspenión al cual rexere el tar. 17 91-D-7326 gún d s. 'cz tc a Alega !l act.anant que el acto administrativo de caducidad deinandádo debe aniquilarse-- por cuanto la administración con anterioridad 'suspendió elt 'contrato, violando los articulQe Go.''parágrafede la Resolución 2.826 de 4.986expedida por, el Gerente de la ET.B.., el 226 del Código Fiscal y el articulo 57 del Decreto ley 222 de l.98L, Y es qV.e la suspensión no se demostró, por cuanto no puede tenerse como pruebe de estA, una comunicación enviad por el afirma que desde de servicio. propio contratista a la E.T.B., en la que el 26 de Noviembre de 1.990 no recibe.órdoneizAúvíerte el Tribunal que no tiene empatia alguna el ordenamiento jur.i4ico sePalado como conculcado con el acto adm.nietratvo demandado ste se espidió como consecuencia de incumplimiento dík obligaciones del Contratista que ipcasíonarc3n
alguna el o