TA CUN - 91-d-7397-(17-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 91-d-7397-(17-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
A '4,MenkIllunr
MUERTE CON ARMA DE DOTACION OFICIAL /,PERJUICIOS - Indemnización
TRIBUNAL ADMINISTRAtIVO DE CUNDINAM SECCION,TERCERA 29 ABR. 1997
Santafé de Bogotá, D.C., abril diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado : BENJAMIN HERRERA
Referencia : Reparación D acta
Expediente 91-D-7397
Demandante : José María Hernández y otros
Demanda José María Hernández Contreraej Lilia María Gómez Palacios o Gómez de Hernández, Luz Dary Nidia Yolanda, Julio Cesar, Sandra Judith, Martha Lilia, Javier Hernando y Luz Estella Hernández Gómez demandaron la Nación - Policía Nacional, solicitando se hagan las siguientes declaraciones: "Primera.- La Nación - Policía Nacional ea administrativamente responsable de la muerte del seriar José Aurelio Hernández Gómez, en hechos ocurridos dentro de las instalaciones de la Escuela de Suboficiales Gonzálo Jiménez de Quesada de Sibaté (Cundinamarca) el día treinta (30) de septiembre de 1989, a raíz de disparos de arma de fuego de dotación oficial: Fusil Galli, que le fue propinado po el agente: Lucio Lujan Jaramillo "Segunda.- Como consecuenci de la declaración anterior, la demandada está obliga a a pagar a cada una dé las siguientes personas: J sé María Hernández Contreras y Lilia María Gómez Palacios o Gómez de Hernández (padres legítimos de la hoy víctima), Luz Dáry, Nidia Yolanda,
la demandada está obliga a a pagar a cada una dé las siguientes personas: J sé María Hernández Contreras y Lilia María Gómez Palacios o Gómez de Hernández (padres legítimos de la hoy víctima), Luz Dáry, Nidia Yolanda, Julio César, Sandra Judith, Martha Lilia, Javier HernandO y Luz Estrella Hernández Gámez (hermanos legítimos de la víctima), por concepto de perjuicios morales subjetivos, la suma de dinero equivalente a cada2 Expediente No. 7.397 uno de loa padres, de un mil gramos oro puro y a cada uno de los hermanos quinientos gramos de oro puro, y acorde con el precio del metal a la fecha de ejecutoria del falla o de la fecha de la conciliación certificado por el gerente general del banco de la República. 'Tercera.- La demandada está obligada a pagar e la madre de la víctima, se/Jora Lilia María Gómez Palacios o Gómez de Hernández, por concepto de perjuicios materiales la suma de $4319.324.07, calculada ésta suma desde la ocurrencia del hecho da/Joso a la presentación de ésta demanda. - O la suma de dinero que se pruebe en éste proceso, con la actualización e incrementos en los ingresos de la víctima, que tiene aceptados la jurisprudencia administrativa a raíz de la devaluación constante de la moneda nacional y teniéndose emergente y el lucro cesante- —Cuartaesante.. "Cuarta. - Las sumas de dinero a muy encuenta el da/Jo cargo de la demandada, y, conforme la sentencia, se pagará por su valor constante en relación con el índice de precios al
—Cuartaesante.. "Cuarta. - Las sumas de dinero a muy encuenta el da/Jo cargo de la demandada, y, conforme la sentencia, se pagará por su valor constante en relación con el índice de precios al consumidor, y, además, con el interés puro del 6X anual desde la fecha del daflo y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. "Quinta.- Las sumas de dinero que está obligada a pagar la demandada a cada actor, devengarán intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorias después de éste término (artículo 171 del C.C.A.) "Sexta.- La sentencia debe ejecutarse en los términos del articulo 176 del C.C.A. (filos 3 a 4 cuad.1) Fundamento de sus pretensiones fueron los siguientes hechos: lo..- J086 Aurelio Hernández Gómez prestaba servicios en la Escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménez de Quezada de la Policía Nacional, con sede en Sibaté (Cundinamarca).3 ,4 3 Expediente No. 7.397 2o. - José Aurelio Hernández Gómez, devengaba mensualmente la suma de $85.000. en el cargo de agente do la Policía Nacional con lo cual ayudaba a la madre en un todo y lee colaboraba a sus hermanos. 30..- José Aurelio Hernández Gómez estando dentro de las instalaciones da la Recuela Gonzálo Jiménez de Quazada, en la sala de televisión, fue blanco da algunos tiros procedentes del fusil galil, que portaba el agente Lucio Luján Jaramillo, causándole su muerte el día 30 de
instalaciones da la Recuela Gonzálo Jiménez de Quazada, en la sala de televisión, fue blanco da algunos tiros procedentes del fusil galil, que portaba el agente Lucio Luján Jaramillo, causándole su muerte el día 30 de septiembre de 1989. 40.- La muerte de José Aurelio Hernández Gómez ocasionó perjuicio morales a sus padree y hermanos. So.- Lucio Lujan Jaramillo violó el reglamento sobre uso, manejo, porte y manipuleo de armas de Luego. La demanda fue presentada ante esta Sección el 10 de septiembre de 1991, admitida .1 27 de septiembre de 1991, y notificada personalmente al demandado el 29 de enero de 1992, folios 14, 29 y 31 del cuaderno 1. La demandada contestó sin oponerse a las pretensiones ni haciendo manifestación alguno respecto de loe hechos (folio 40) El proceso se abrió a pruebas .1 28 de septiembre de 1992, folio 67 a 59 cuad.1. En auto de Leaha abril 12 do 1996 ee citó a las partes a conciliación, realizándose el 9 de diciembre del ese año (fijo li1 del expediente) So corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, en auto do 24 de enero de 1997, dentro del cual la demandante3ff 4 Expedinte No. 7,397 presentó BU respectivo memorial, no sucediendo lo propio respecto de la demandada. La demandante solicita acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto se encuentran probados la muerte violenta del teniente José Aurelio Hernández Gómez, la autoría
presentó BU respectivo memorial, no sucediendo lo propio respecto de la demandada. La demandante solicita acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto se encuentran probados la muerte violenta del teniente José Aurelio Hernández Gómez, la autoría material de ese hecho y los perjuicios derivados de él. (flios 114 y se cuad.1) Cc>riis irc icr Se probaron los siguientes hechos.
1. José María Hernández contrajo matrimonio con Lilia María Gómez Palacios. Ello con el registro civil de nacimiento expedido por La Registraduria del Estado Civil de Paime
(Cund.), visible al folio 15.
2. José Aurelio Hernández Gómez era hijo de Lilia María Gómez y José María Hernández. Ello con su registro civil de nacimiento expedido por la Registraduria del Estado Civil de Villa Gómez (Cund.), visto a folio 18 del expediente.
4. Luz Dary, Julio Cesar, Nidia Yolanda, Sandra Judith, Javier Hernando, Luz Estrella Gómez Hernández, probaron su calidad de hermanos de José Aurelio Gómez Hernández con sus 4 respectivos registros civiles vistos a folios 18 a 23 del cuaderno 2. y con el registro civil de matrimonio de José
María Hernández y Lilia María Gómez.
5. José Aurelio Hernández Gómez, murió el día 30 de septiembre de 1989. Con registro civil de defunción expedido por la Rogiatraduría del Estado Civil de Sibaté (Cund.), visto a folio 17 cuad.1.
Go. José Aurelio Hernández Gómez prestaba servicios en la316 5 Expediente No. 7.397 Escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménez de Quesada de la
visto a folio 17 cuad.1. Go. José Aurelio Hernández Gómez prestaba servicios en la316 5 Expediente No. 7.397 Escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménez de Quesada de la Policía Nacional, con sede en Sibaté (Cundinamarca). Ello con extracto de SU hoja de vida expedida por la Secretaría General de la Policía Nacional, vista a folio 38 a 40 del expediente, y con el acta de posesión No..3499 vista a folio 208 y resolución 0647 vista a folio 210 cuad.2. 7o..- José Aurelio Hernández Gómez falleció a consecuencia de los disparos propinados por el agente Lujan Jaramillo Lucio, con su arma de dotación oficial, el día 30 de septiembre de 1989, dentro de las instalaciones de la Escuela de Suboficiales Gonzálo Jiménez de Quesada. Ello con el con la providencia emitida por la oficina de inspección y disciplina de la policía Nacional-Escuela de suboficiales Gonzálo Jiménez de Quezada, vista a folio 129 a 134, del expediente y con concepto de fondo emitido por esa misma institución, folios 135 a 136 del cuaderno 2. 80.- Lucio Lujan Jaramillo, para el momento de los hechos se desempeñaba como teniente de la Policía Nacional. Ello con el extracto de su hoja de vida, vista a folio 199 del C. No. 2. 9o..- José Aurelio Hernández Gómez, devengaba mensualmente la suma de $99.828.20 en los cargos de teniente de la Policía Nacional y de profesor.. Ello con la comunicación de la oficina jurídica Unidad Archivo General de la Policía
suma de $99.828.20 en los cargos de teniente de la Policía Nacional y de profesor.. Ello con la comunicación de la oficina jurídica Unidad Archivo General de la Policía 4 Nacional, vista a folio 87 del expediente.
10. José Aurelio Hernández Gómez ayudaba económicamente a su madre. Ello con las declaraciones de Heli Hernando Hernández
Contreras, Luis Daniel Mahecha Alvarez y Adán Romero Silva, (folios 5, 1 y 3 cuad.2) De lo anterior se infiere responsabilidad patrimonial en cabeza de la entidad estatal demandada, por falla en el servicio en la modalidad de falla presunta, pues, se demostró6 £pedi en te No. 7.397 que el hecho dañino, muerte del teniente José Aurelio Hernández Gómez, ocurrió en lugar y tiempo del servicio, por un funcionario adscrito a dicha entidad, y con su arma de dotación oficial, siéndole por ello imputable. Está acreditado que la causa inmediata de ese hecho dañino fue el disparo del agente Lucio Luján Jaramillo con su arma de dotación, fusil galil, de propiedad de la entidad estatal demandada. Loa perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión del hecho dañino imputable a la administración se reconocerán de la siguiente manera: Los morales están debidamente demostrados por los demandantes, pues acreditaron su parentezco con la víctima del hecho dañino, mediante sus respectivos registros civiles. Habrá lugar a condenar a la demandada a reconocerlos a los padres en el equivalente a un mil gramos oro para cada uno y, a sus hermanos en el equivalente a quinientos gramos oro a cada uno.
Habrá lugar a condenar a la demandada a reconocerlos a los padres en el equivalente a un mil gramos oro para cada uno y, a sus hermanos en el equivalente a quinientos gramos oro a cada uno. Hay lugar a reconocer perjuicios materiales en favor de Lilia María Gómez de Hernández, madre de José Aurelio Hernández Gómez, pues aquella demostró que éste contribuía económicamente a su sostenimiento. Para cuantificar dichos perjuicios, tomaremos como base el cincuenta por ciento (50%) de $99.828.20, salario devengado por José Aurelio Hernández Gómez, esto es, $49.914.00 Liquidación En la cuantificación del perjuicio material se tendrá en cuenta lo siguiente: 1,1•3 g 1 7 Expediente No. 7.397 a) Para la indemnización debida o consolidada se tomará como período, el comprendido entre la fecha de loa hechos, septiembre 30 de 1989, y aquella en la cual, José Aurelio Hernández, cumplirla loe veinticinco años de edad, pues, ea ésta en la que normalmente una persona organiza su propio hogar, independiente de sus padres y por ello deja de colaborarles. La víctima nació el 4 de junio de 1965, se decir, que para la fecha de loe hechos contaba con 24 años y tres meses de edad. Por tanto le faltaban 9 ueee para cumplir 25. El periodo a reconocer será los nueves meses restantes. Aplicamos la siguiente fórmula i Donde: 8 = Suma o indemnización que se busca Ra= 50% del sueldo que devengaba el occiso i = intere pura
reconocer será los nueves meses restantes. Aplicamos la siguiente fórmula i Donde: 8 = Suma o indemnización que se busca Ra= 50% del sueldo que devengaba el occiso i = intere pura n = número de meses 8 = 49.914 (1+ Q.Qø4887)9 1 0.004867 S = 49.914 (00445) 0.004887 S = 49.914 (9.1772164) = 458.071.58 La anterior suma la actualizamos a precios de hoy, utilizando la siguiente fórmula: 8 = (indice tlel x abril d 197) inidice inicial =septíembre 1989)31 q 8 Expediente No. 7.397 5= 458.071.59 (815.58) = $2345..530.80 (120.22) La suma a pagar por concepto de perjuicios materiales en favor de la madre del occiso, es de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta pesos con 80/100 ($2'345.530.80) En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA lo..- Declarar administratativainente responsable a la Nación Colombiana -Policía Nacional-, de la muerte de José Aurelio Hernández Gómez, ocurrida en instalaciones de la Escuela de suboficiales Gonzálo Jiménez de Quezada, el día 30 de septiembre de 1989. 2o.- Condénase a la Nación -Policía Nacional-, a pagar perjuicios morales, así:
Escuela de suboficiales Gonzálo Jiménez de Quezada, el día 30 de septiembre de 1989. 2o.- Condénase a la Nación -Policía Nacional-, a pagar perjuicios morales, así: -José María Hernández Contreras y Lilia María Gómez Palacios, el equivalente a un mil (1.000) gramos oro, para cada uno, al precio que certifique el banco de la República a la ejecutoria de la sentencia. -Luz Dary, Nidia Yolanda, Julio Cesar, Sandra Judith, Martha Lilia, Javier Hernando y Luz Estrella Hernández Gómez, el equivalente a quinientos (500) gramos oro, para cada uno de ellos, al precio que certifique el banco de la República a la ejecutoria de la sentencia.32c) 9 Expediente No. 7.397 3o. Condénase a la Nación -Policía Nacional-, a pagar por concepto de perjuicios materiales en favor de Lilia María Gómez Palacios, la suma de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta pesos con 80/100 ($2'345.530.80) 4o. Niéganse las demás pretensiones de la demanda. 5o. Dése cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. 6o. Si no fuere apelada ésta sentencia, cónsultese con el H.Consejo de Estado.
COPIESE NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.0....)
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado
HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.0....)
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado
HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada Magistrada