TA CUN - 91-D-7401-(16-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7401-(16-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO_Incümplimiento/FALTA
DE JtJRISDICCION/CONTRATO PRIVADO DE LA ADMINIS
- TRACION/CLAUSULA DE CADUCIDAD-Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de mil novescientosnQynta y ocho (1.998) 1 r' i
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DESCOBARREF: Proceso No. 91-D-7401
Actora: SOCIEDAD EL PORTÓ41RESLtbÁ.
YOTRA : jrj Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 del C.C.A., instauraron la Sociedad El Portón Tres Ltda. y la señora Beatriz Villegas de Restrepo con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 1301 de 5 de junio y 2991 de 13 de diciembre de 1.991 y de los Oficios de 6 de diciembre de 1.998 dirigido por la Caja de Sueldos de Retiro a la Sociedad actora y Nos. 726 de 16 de enero de 1.989, 896 de 18 de enero de 1.989, 26072 de 14 de diciembre de 1.989, 25003 de 20 de
Retiro a la Sociedad actora y Nos. 726 de 16 de enero de 1.989, 896 de 18 de enero de 1.989, 26072 de 14 de diciembre de 1.989, 25003 de 20 de noviembre de 1.990, 27231 de 14 de diciembre de 1.990, 10943 de 13 de junio de 1.991, 26488 de 5 de diciembre de 1.990, 1302 de 24 de enero de 1.989 y 24449 de 5 de diciembre de 1.988, la declaratoria de incumplimiento del Contrato suscrito el 12 de febrero de 1.987 y de los Otro Sí de 1.988, 1.989 y 1.990 entre la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares y las actoras y la consecuencia¡ condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1.- La Sociedad EL PORTON TRES LTDA. y la señora BEATRIZ VILLEGAS DE RESTREPO formulan ante esta Corporación y contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES las siguientes pretensiones
procesales: 11
1. Se declare que ha habido incumplimiento de la Caja de Sueldos de Retiro de las FF.MM. del contrato de arrendamiento celebrado el 12 de febrero de 1.987, Otro Si de 1.988, 1.989, 1.990, celebrado entre la Sociedad El Portón Tres Ltda. y la Caja de Retiro de las FF.MM., con 1•Proceso No. 91-D-7401 2 declaración de nulidad de la Resolución No.1301 de 1.991, 5 de junio, que
Sociedad El Portón Tres Ltda. y la Caja de Retiro de las FF.MM., con 1•Proceso No. 91-D-7401 2 declaración de nulidad de la Resolución No.1301 de 1.991, 5 de junio, que declara la caducidad del contrato y los oficios del 6 de diciembre de 1.988, emanado de la Caja de Sueldos de Retiro y dirigido al Portón 3 Ltda., 726 del 16 de enero de 1.989 emanado de la Caja de Sueldos de Retiro y dirigido al Portón 3 Ltda., oficio 896 de enero 18 de 1.989, Oficio 26072 de 14 de diciembre de 1.989, Oficio 25003 del 20 de noviembre de 1.990, Oficio 27231 del 14 de diciembre de 1.990, Oficio 10493 de junio 13 de 1.991, Oficio 726 del 16 de enero de 1.989 (sic), Oficio 26488 del 5 de diciembre de 1.990, Oficio 1302 de 24 de enero de 1.989, Oficio 24449 del 5 de diciembre de 1.988.
662. Que como consecuencia, se declare que la Caja de Sueldos de Retiro de las FF.MM., debe pagar a la demandante los perjuicios sufridos por incumplimiento, por lucro cesante y daño emergente: "La suma de $10'000.000.00 mensuales, por concepto de lo que deja de percibir durante seis meses que corresponderían al término de preaviso para hacer efectivo el deshaucio; Gastos indispensables para la nueva instalación , igual a $60'000.000.00; Indemnización de trabajadores despedidos que se estima en $30'000.000.00; por concepto de Good Will
para hacer efectivo el deshaucio; Gastos indispensables para la nueva instalación , igual a $60'000.000.00; Indemnización de trabajadores despedidos que se estima en $30'000.000.00; por concepto de Good Will $100'000.000.00; por concepto de Prima de cesión de local $100'000.000.00; por concepto de lucro cesante la suma de $600'000.000.00, para un total de $915000.000.00. "3. Que se condene a devolver la suma de $1277.674 por mayor valor pagado por el Portón 3 por cánones de arrendamiento.
464. Costas y agencias en derecho. "... presenta adición de la demanda.. .para que obre en autos la resolución 2991 del 13 de diciembre de 1.991, expedida por la Caja de Retiro de las FF.MM. a título de decisión desestimatoria del recurso de reposición de la Resolución 1301 del 5 de junio de 1.991". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- La Sociedad El Portón Tres Ltda., Sociedad de carácter mercantil, constituida mediante Escritura Pública No.2607 de 1°. de junio de 1.970, con Matrícula No.005170 de la Cámara de Comercio de Bogotá, desde el V. de junio de 1.970 ocupa los locales 3, 4, 5, 6 y 7 del Edificio Bochica, de propiedad de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, a título de arrendataria. b.- El contrato de arrendamiento actualmente vigente fue suscrito
Bochica, de propiedad de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, a título de arrendataria. b.- El contrato de arrendamiento actualmente vigente fue suscrito el 12 de febrero de 1.987 entre la Caja se Sueldos de Retiro de las FF.MM. y la Sociedad El Portón Tres Ltda., el cual versa sobre los locales 3, 4, 5, 6 y 7 ubicados en el Edificio Bochica de la Carrera 13 No.27-00, edificio que tiene los siguientes linderos: "Norte Edificio Residencias Tequendama Norte, escaleras de entrada. Oriente Edificio Bachué Plazoleta. Sur Edificio Residencias Tequendama Sur, pasaje que comunica carreral3 con carreraProceso No. 91-D-7401 3 10 de Santa Fe de Bogotá. Occidente carrera 13 de Santa Fe de Bogotá y con los siguientes linderos especiales: Norte Hall de ascensores Edificio Bochica en longitud de 9.55 mts.. Oriente Pasillo interior del mismo edificio en longitud de 32.50 mts. Sur Local interior número 2 del mismo edificio en longitud de 9.55 mts. Occidente con local interior en longitud de 32.50 mts. Cenit Oficinas del mezzanine números M 05 y M 07 del mismo edifico. Nadir Locales 26-88 y 29-94 de la carrera 13 de Santa Fe de Bogotá y que pertenecen al edificio Bochica". C.- El término inicial de duración del Contrato fue de 12 meses y la destinación del bien arrendado la del desarrollo de actividades comerciales relacionadas con el Restaurante denominado El Portón Tres, bajo el régimen de los artículos 518 a 524 del C. de Co., siendo el canon de arrendamiento la
destinación del bien arrendado la del desarrollo de actividades comerciales relacionadas con el Restaurante denominado El Portón Tres, bajo el régimen de los artículos 518 a 524 del C. de Co., siendo el canon de arrendamiento la suma de $291 .400.00 mensuales reajustable de común acuerdo. d.- A la terminación del plazo pactado se convino su prórroga y se acordó reajustar el canon mensual a la suma de $334.800.00 y a partir del 10. de enero de 1.989 en un 20%. e.- La arrendadora en Oficio de noviembre de 1.988 comunica a la arrendataria que el canon para el año de 1.989 será de $427.800.00 y ésta en Oficio de 6 de diciembre le manifiesta su inconformidad por no ajustarse éste a lo pactado y a éste se responde en Oficio No.726 de 16 de enero de 1.989 ratificando lo decidido sobre el nuevo canon. f.- La arrendataria consigna, según titulo de depósito judicial, la suma de $420.360.00 y pone tal hecho en conocimiento de la arrendadora y ésta en Oficio No.896 de 18 de enero de 1.989 manifiesta su inconformidad y afirma que ello es violatorio del contrato. g.- El 6 de julio de 1.989 se suscribe Otro Sí al Contrato, para renovarlo comprendiendo el período de enero a diciembre mediante la extraña modalidad de cambiar la hoja 6 del contrato y anular la anterior. Allí, violando lo pactado en 1.988, se aumenta el canon en cuantía superior al 20% para determinar la suma de $427.800.00. Finalmente se pacta que el aumento para el año de 1.990 será del 20% y la renovación del contrato para
violando lo pactado en 1.988, se aumenta el canon en cuantía superior al 20% para determinar la suma de $427.800.00. Finalmente se pacta que el aumento para el año de 1.990 será del 20% y la renovación del contrato para los años subsiguientes, manteniendo las demás condiciones del contrato. h.- En Oficio No.26072 de 14 de diciembre de 1.989 la arrendadora comunica a la arrendataria la prórroga del contrato con la condición que ésta acepte como canon para el año de 1.990 la suma de $548.700, suma superior al 20% ya acordado. Lo anterior implica una diferencia entre el canon pactado y el pagado de $312.480 para el año de 1.989 y de $799.056 para el año de 1.990, en los doce meses. En el mes de enero de 1.991 la arrendataria consignó como canon la suma de $744.672.00, debiendo cancelar $578.534, para una diferencia en su contra de $166.138.00; de febrero hacia adelante canceló mensualmente $540.700.00 y solicitó compensación del mayor valor pagado por la suma de $1277.674.00.Proceso No. 91-D-7401 4 En Oficio No.25003 de 20 de noviembre de 1.989 la arrendadora manifiesta a la arrendataria que el contrato expira el 31 de diciembre y que elaborará un nuevo contrato sometido al régimen del Decreto No.222 de 1.983 y fija un canon de $775.000.00, le informa que este nuevo contrato conlleva cláusula de caducidad y que la aplica ipso facto en virtud de que no se la ha pagado la suma de $775.000.00 mensuales y que
nuevo contrato conlleva cláusula de caducidad y que la aplica ipso facto en virtud de que no se la ha pagado la suma de $775.000.00 mensuales y que procede el desahucio por vía policiva. k.- En Oficio No.26488 de 5 de diciembre de 1.990, la arrendadora informa que se ha decido dar por terminado el contrato de arrendamiento, según comunicación No.25003 de 20 de noviembre, no teniendo efecto el Otro Sí suscrito. La arrendataria en Oficio de 12 de diciembre de 1.990 solicita reconsiderar el canon a que alude el Oficio No.25008, aplicable en 1.991 y expresa su no asentimiento a la inclusión de la cláusula de caducidad. Con fecha 14 de diciembre de 1.990 la arrendadora comunica a la arrendataria que en aplicación del artículo 61. Literal V. del Decreto No. 1376 de 1.986, que versa sobre el establecimiento de cánones de arrendamiento en los contratos interadministrativos, reitera las condiciones para la elaboración del nuevo contrato con sujeción al Decreto No.222 de 1.983, con cláusula de caducidad y canon mensual de $775.000.00. 1.- Por Resolución No. 1301 de 5 de junio de 1.991 la arrendadora declaró la caducidad administrativa del contrato de arrendamiento e impuso pena pecuniaria por valor de $1'489.344.00, con fundamento en que de conformidad con lo estipulado en el Otro Sí de 6 de julio de 1.989, la última prórroga automática vence el 31 de diciembre de 1.991, pero según el Oficio
conformidad con lo estipulado en el Otro Sí de 6 de julio de 1.989, la última prórroga automática vence el 31 de diciembre de 1.991, pero según el Oficio No. 25004 de 20 de noviembre de 1.990 el contrato expira el 31 de diciembre de 1.990. La citada Resolución fue recurrida en reposición, recurso decidido en forma negativa por Resolución No.2991 de 13 de diciembre de 1.991. m.- Como empresa comercial la Sociedad actora ha sido arrendataria del inmueble por tiempo superior a 22 años continuos. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los artículos 16 y 20 del Decreto-Ley No.222 de 1.983; 20., 40., 20, 518 a 524 del C. de Co.; 80. De la Ley 153 de 1.887; 1.602, 1.618 1.496, 1.973, 1.546 del C.C. a.- El contrato de arrendamiento, a la luz del artículo 16 del Decreto-Ley No. 222 de 1.983, es un contrato de derecho privado de la Administración que no admite cláusula de caducidad, pues se rige por los artículos 518 y siguientes del C. de Co., razón para que, además, surja el derecho a la renovación del contrato y no pueda exigirse la firma de un nuevo contrato cuyo objeto era, finalmente, aumentar en canon de arrendamiento en forma exorbitante. b.- El artículo 20 del Decreto-Ley No. 222 de 1.983 establece la posibilidad de introducir modificaciones unilaterales, respetando las ventajas
nuevo contrato cuyo objeto era, finalmente, aumentar en canon de arrendamiento en forma exorbitante. b.- El artículo 20 del Decreto-Ley No. 222 de 1.983 establece la posibilidad de introducir modificaciones unilaterales, respetando las ventajas económicas otorgadas al contratista, guardando el equilibrio financiero delProceso No. 91-D-7401 5 contrato y reconociendo al contratista los nuevos costos de la modificación. En este evento una de las ventajas económicas la constituye el derecho a la renovación del contrato , por los altos costos de traslado de local y pérdida de good will, las que debe reconocer la Caja. C.- No se da causal de caducidad, pues de conformidad con el artículo 518 del C. de Co. debía concederse un plazo de seis meses para la entrega y únicamente por los motivos previstos en dicha norma. d.- El contrato celebrado es ley para las partes y en este evento fue sometido a la formación propia del derecho comercial, que implica igualdad de las mismas. e.- Se presenta un enriquecimiento ilícito por exceso en la cuantía del canon de arrendamiento exigido (fis. 3 a 28 y 74 y 75 C. Principal).
B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso (fis. 156 y 157 C. Principal), procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; aceptando como ciertos algunos de los hechos de la demanda, negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; aduciendo la inaplicabilidad de los artículos 518 y siguientes del C. de Co.,
pretensiones; aceptando como ciertos algunos de los hechos de la demanda, negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; aduciendo la inaplicabilidad de los artículos 518 y siguientes del C. de Co., por tratarse de un contrato administrativo y no comercial, proponiendo como excepciones la de caducidad de la acción relativa a contratos, pues la demanda fue presentada cuando ya habían transcurrido mas de dos años en lo que concierne al Contrato celebrado en 1.987 y a los Otro Si celebrados en 1.988, 1.989 y 1.990 y en lo que atañe al Otro Sí de 1.990, como la demanda fue presentada en forma defectuosa no interrumpió el término de caducidad, ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, pues en ella se mezclan pretensiones propias de las acciones contractual, de nulidad y resta bleci me¡ nto del derecho y de reparación directa, ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales por ausencia de relación de normas violadas y concepto de violación de éstas; solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis. 115 a 128 y 150 a 154 C. Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora reitera los planteamientos expuestos en el escrito de demanda e invoca jurisprudencia proveniente del Honorable Consejo de Estado (fis.287 a 293 C. Principal). b.- La parte demandada insiste en los argumentos y excepciones esgrimidos por ella en el escrito de contestación de la demanda (fis. 294 a
300 C. Principal).
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICOProceso No. 91-D-7401 6
b.- La parte demandada insiste en los argumentos y excepciones esgrimidos por ella en el escrito de contestación de la demanda (fis. 294 a 300 C. Principal).
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICOProceso No. 91-D-7401 6
El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: 1.- Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad "El Portón 3 Ltda" procedente de la Cámara de Comercio de Bogotá (fis. 29 a 31 C.Principal). 2.- Oficio No.26488 de 5 de diciembre de 1.990 de la Entidad Contratante a la Contratista informándole, en respuesta al Oficio de 30 de noviembre de 1.990, que las Directivas han tomado la determinación de dar por terminado el Contrato, según comunicación No.25003 de 20 de noviembre, razón para que el Otro Sí pierda su efecto y que, en caso de estar interesada en continuar ocupando el inmueble debe celebrarse un nuevo contrato en las condiciones expuestas en la comunicación antes citada (fl.32 C. Principal). 3.- Oficio No.25003 de 20 de noviembre de 1.990 de la Entidad Arrendadora a la Sociedad Arrendataria informándole que el Contrato expira el 31 de diciembre y que está dispuesta a celebrar un nuevo contrato acorde con el Decreto No.222 de 1.983 y conun canon de $775.000.00 mensuales y que deberá darse respuesta antes del 30 de noviembre (fi.33 C. Principal).
el 31 de diciembre y que está dispuesta a celebrar un nuevo contrato acorde con el Decreto No.222 de 1.983 y conun canon de $775.000.00 mensuales y que deberá darse respuesta antes del 30 de noviembre (fi.33 C. Principal). 4.- Oficio No.26072 de 14 de diciembre de 1.989 de la Entidad Arrendadora a la Sociedad Arrendataria comunicándole la prórroga del Contrato hasta el 31 de diciembre de 1.990, con un canon de $548.700.00 mensuales (fi.34 C. Principal). 5.- Oficio No.1302 de 24 de enero de 1.989 de la Entidad Arrendadora a la Sociedad Arrendataria en el que lemanifiesta, en respuesta al Oficio de ésta de 5 de diciembre de 1.988, que no es posible modificar el canon pedido de $1 .380.00 por metro cuadrado (fi.35 C. Principal) 6.- Oficio No. 726 de 16 de enero de 1.989 de la Entidad Arrendadora a la Sociedad Arrendataria, ratificando que el precio por metro cuadrado es de $1.380.00, lo que implica un reajuste que no va mas allá del índice de inflación certificado por el DANE (fl.36 C.Principal). 7.- Oficio No.24449 de 5 de diciembre de 1.988 de la Entidad Arrendadora a la Sociedad Arrendataria informándole que el Contrato expira el 31 de diciembre de 1.988, que el valor será reajustado, a partir del 10. de enero de 1.989, a razón de $1 .380.00 por metro cuadrado, para un total de $427.800.00 (fl.37 C.Principal).Proceso No. 91-D-7401 7
enero de 1.989, a razón de $1 .380.00 por metro cuadrado, para un total de $427.800.00 (fl.37 C.Principal).Proceso No. 91-D-7401 7 8.- Oficio de 24 de noviembre de 1.987 de la Entidad Arrendadora a la Sociedad Arrendataria informándole que el Contrato vence el 31 de diciembre de 1.987 y que el canon para el año de 1.988 será de $1 .080.00 por metro cuadrado, para un total de $350.300.00, debiendo darse respuesta antes del 10 de diciembre (fl.38 C.Principal). 9.- Oficio No.27231 de 14 de diciembre de 1.990 de la Entidad Arrendadora a la Sociedad Arrendataria en la que le manifiesta que en respuesta a la comunicación de ésta de 12 de diciembre de 1.990 los cánones de arrendamiento deben estar acordes con los precios del sector y la calidad de los edificios, razón para que el nuevo Contrato deba ajustarse a las condiciones expuestas en Comunicación de 2Q de noviembre de 1.990 (fis.39 y 40 C. Principal). 10.- Contrato de Arrendamiento suscrito el 12 de febrero de 1.987 entre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, como Arrendadora y la Sociedad El Portón 3 Ltda. , como Arrendataria, el cual versa sobre los locales 3, 4, 5, 6 y 7 del edificio Bochica ubicado en la Carrera 13 No. 27-00 de Bogotá, identificado con los linderos que allí se indican, siendo su valor de $940.00 por metro cuadrado, para un total de $291 .400.00; SU duración
de Bogotá, identificado con los linderos que allí se indican, siendo su valor de $940.00 por metro cuadrado, para un total de $291 .400.00; SU duración doce meses contados desde el 1°. de enero al 31 de diciembre de 1.987, a cuyo vencimiento las partes acordarán el nuevo canon de arrendamiento para el período siguiente y en caso de no hacerlo se dará aplicación al artículo 519 del C. de Co.; la destinación del inmueble arrendado es exclusivamente la de funcionamiento de un restaurante denominado El Portón 3; la violación parcial o total de las obligaciones de la Arrendataria dará derecho a la Arrendadora a dar por terminado el Contrato y exigir la inmediata entrega del inmueble, sin necesidad de desahucio ni de requerimiento y renuncia a oponerse a la cesación del arriendo mediante caución y a la retención que a cualquier título pueda concederle la ley; por incumplimiento de las obligaciones de la Arrendataria podrá la Arrendadora exigirle el pago de la pena por incumplimiento pactada, la cual equivale al doble del canon de arrendamiento mensual pactado; en razón a que el inmueble arrendado será destinado al funcionamiento de establecimiento comercial, al presente Contrato le serán aplicables preferentemente los artículos 518 a 524 del C. de Co., los cuales prevalecerán sobre cualquiera de las estipulaciones; con anticipación no menor de un mes calendario al vencimiento del plazo pactado podrá el Arrendador comunicar a la Arrendataria su intención de prorrogar o no el Contrato; la señora Ana Betariz Restrepo Viuda de Villegas asume el carácter de Coarrendataria (fis. 41 a 45 C.Principal).
Arrendataria su intención de prorrogar o no el Contrato; la señora Ana Betariz Restrepo Viuda de Villegas asume el carácter de Coarrendataria (fis. 41 a 45 C.Principal). 11.- Otro Sí de 6 de julio de 1.989 por, el cual se prorroga el Contrato por el período comprendido entre el lo. de enero y el 31 de diciembre de 1.989, con un canon mensual de $427.800.00, el cual será reajustado a partir del 1°. de enero de 1.990 en el 20% o en la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor, certificada por el DANE, a elección de la Arrendadora, decisión que hará saber a la Arrendataria el último día del mes anterior al del vencimiento del Contrato; en el evento de no suscribirse documentos de renovación del Contrato para el año de 1.990 y subsiguientes, éstas se producirán automáticamente por períodos de un año, comprendidos del 1°. de enero al 31 de diciembre del respectivo año, con incremento de acuerdo a lo antes señalado (fi.47 C. Principal).Proceso No. 91-D-7401 8 12.- Contrato de Arrendamiento suscrito entre las mismas partes, con fecha 30 de enero de 1.985, por el período comprendido entre el 10. de enero y el 31 de diciembre de 1.985 (fis. 51 a 55 C.Principal). 13.- Contrato de arrendamiento suscrito entre las mismas partes, con fecha 27 de abril de 1.984, por el período comprendido entre el 10. de enero y el 31 de diciembre de 1.984 (fis.56 a 60 C. Principal).
13.- Contrato de arrendamiento suscrito entre las mismas partes, con fecha 27 de abril de 1.984, por el período comprendido entre el 10. de enero y el 31 de diciembre de 1.984 (fis.56 a 60 C. Principal). 14.- Contrato de arrendamiento suscrito entre las mismas partes, con fecha 29 de julio de 1.983, por el período comprendido entre el 10. de enero y el 31 de diciembre de 1.983 (fis.61 a 64 C.Principal). 15.- Resolución No.1301 de 5 de junio de 1.991 por la cual se declara la caducidad del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, como arrendadora y la Sociedad El Portón 3 Ltda, y la señora Ana Beatriz Restrepo de Villegas como arrendatarias, sobre los locales 3 a 7 del edificio Bochica de la Carrera 13 No. 27-00 de Bogotá, se impone pena pecuniaria por valor de $1'489.344.00, se ordena, en aplicación del artículo 63 del Decreto-Ley 222 de 1.983 la restitución del inmueble por el Alcalde Menor del lugar y bajo el procedimiento establecido en el artículo 447 del Código Distrital de Policía, con fundamento en que el referido Contrato, suscrito el 6 de julio de 1.989, se ha venido prorrogando, siendo la última prórroga automática la comprendida entre el V. de enero y el 31 de diciembre de 1.991; en que las Arrendatarias se acogieron para el reajuste del canon a la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor y por tal motivo cancelaron la suma de $744.672.00
el 31 de diciembre de 1.991; en que las Arrendatarias se acogieron para el reajuste del canon a la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor y por tal motivo cancelaron la suma de $744.672.00 correspondiente al mes de enero; que las Arrendatarias incumplieron el Contrato al colocarse en mora de pagar el canon, a partir del mes de febrero de 1.991, pues cancelaron la suma de $540.700.00, valor mensual correspondiente al pactado para el año de 1.990; que la Arrendadora es un establecimiento público del orden nacional sometido al régimen previsto en el Decreto-Ley No.222 de 1.983; que en los términos del artículo 75 de dicho Decreto, la Cláusula de Caducidad se presume, cuando no ha sido pactada, pues es de forzosa estipulación; que el incumplimiento del Contrato causa graves perjuicios a la Arrendadora y ello constituye causal de caducidad de conformidad con el literal f del artículo 62 del Decreto citado; que en el Contrato se pactó Cláusula Penal Pecuniaria equivalente al doble del canon mensual de arrendamiento, la cual en aplicación del artículo 72 del mismo Decreto debe ser impuesta a las Arrendatarias; que el artículo 63 ibidem dispone que al decretarse la caducidad del Contrato de Arrendamiento, debe efectuarse la restitución del inmueble por el Alcalde Menor de la Zona según el procedimiento señalado en el artículo 477 del Código Distrital de Policía (fis. 66 a 68 C. Principal). 16.- Resolución No. 2991 de 13 de diciembre de 1.991, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución antes
Policía (fis. 66 a 68 C. Principal). 16.- Resolución No. 2991 de 13 de diciembre de 1.991, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución antes mencionada, confirmándola en su integridad (fis. 77rna 87 C. Principal). 17.- Certificación de la Sección de Contabilidad de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en la que constan las sumas recibidas de la Sociedad El Portón 3 Ltda, por concepto de cánones de arrendamiento, porProceso No. 91-D-7401 9 los años de 1.987, 1.988, 1.989, 1.990, 1.991 y 1.992 (fis. 146 a 148 C.Principal). 18.- Certificación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en la que consta que la Sociedad El Portón 3 Ltda. ocupa el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento desde el 16 de enero de 1.969, según contrato suscrito el 28 de agosto de tal año (fi.6 C.No.2). 19.- Contrato de arrendamiento suscrito entre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Sociedad El Portón 3 Ltda. con fecha 28 de agosto de 1.969, con un plazo de duración de sesenta meses, contados a partir del 16 de enero de dicho año (fis. 8 a 13 C.No.2). 20.- Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Sociedad El Portón 3 Ltda. con fecha 15 de junio de 1.977, con un plazo de duración de dos años, contados a partir del 10. de
las Fuerzas Militares y la Sociedad El Portón 3 Ltda. con fecha 15 de junio de 1.977, con un plazo de duración de dos años, contados a partir del 10. de marzo de 1.972 (fis.14 a 17 C.No.2). 21.- Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Sociedad El Portón 3 Ltda. con fecha 10. de junio de 1.975, con un plazo de duración de dos años, contados a partir del 10. de junio de 1.975 (fia.19 a 23 C.No.2). 22.- Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Sociedad El Portón 3 Ltda. con fecha V. de junio de 1.978, con un plazo de duración de un año, contado a partir del 10. de junio de 1.978 (fis.24 a 27 C.No.2). 23.- Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Sociedad El Portón Tres, con fecha 11. de junio de 1.980, con un plazo de duración de seis meses (fis.28 a 31 C.No.2). 24.- Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Sociedad El Portón 3 Ltda., con fecha 10 de diciembre de 1.981, con un plazo de duración de un año, contado a partir del
V. de enero de 1.982 (fis.36 a 40 C. No.2). 25.- Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Caja de Retiro de
diciembre de 1.981, con un plazo de duración de un año, contado a partir del
V. de enero de 1.982 (fis.36 a 40 C. No.2). 25.- Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Sociedad El Portón 3 Ltda., con fecha 29 de julio de 1.983, con un plazo de duración de un año, contadci a partir del 1°. de enero
de 1.983 (fis.41 a 44 C. No.2). 26.- Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Sociedad El Portón 3 Ltda., con fecha 27 de abril de 1.984, con un plazo de duración de un año, contado a partir del V. de enero de 1.984 (fis.45 a 49 C.No.2). 27.- Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Sociedad El Portón 3 Ltda., con fecha 30 de enero de 1.985, con un plazo de duración de un año, contado a partir del 10. de enero de 1.985 (fis. 50 a 54 C. No.2) y Otro Si al anterior de fecha 3 de junio de 1.986, por el cual se prorroga el primero por un plazo de un año, contado a partir del 11. de enero de 1.986 (fi.55 C.No.2).Proceso No. 91-D-7401 10 28.- Interrogatorio de parte del señor Juan Fernando Villegas, quien manifestó ser el representante legal de la Sociedad actora desde hace cuatro años, período dentro del cual no ha suscrito contrato alguno con la
28.- Interrogatorio de parte del señor Juan Fernando Villegas, quien manifestó ser el representante legal de la Sociedad actora desde hace cuatro años, período dentro del cual no ha suscrito contrato alguno con la demandada, para la fecha de la diligencia (14 de diciembre de 1.993) no ha sido restituido el inmueble materia del arrendamiento, la demandada no ha obstruido las operaciones del restaurante, pero la actora se ha visto perjudicada en su imagen y en las ventas por el rumor que ha circulado sobre la terminación de sus actividades, además