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TA CUN - 91-D-7427-(21-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-D-7427-(21-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ATENTADO TRIrA / NW CAUSAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1E CÍJNDINAMARCA - 20CT. 1995

SECCION TERCERA Santa Fe de Bogotá, DiC., septiembre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y cinco (1.995)

Magistrada Ponente: DOCTORA t"IYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 91-D-7427

ACTORA: SOCIEDAD ASEGURADORA

COLSEGUROS 5. P.

Adelantado el trámite legal correspondiente, sin <jue se observe causal de nulidad que invalide, idactuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del :Ç.C.A.. instauró la Sociedad Aseguradora Colsegurós S.A. con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Miniterjo de Defensa Nacional, Policía Nacionalpor los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANT CEDENTE 3

A. LA DEMANDA 1.- La Sociedad ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. formu].a ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional, Policía las siguientes siguientes •pretensione' procesales: '1. Que la Nación oiomLiana ( Ministerio de Defensa y Policía Nacional) CE ci vi i.rnerjte re.cponsable de no habe' adoptado las medidas previcrLt Ives (sic para evitar los 1.1 afice

'1. Que la Nación oiomLiana ( Ministerio de Defensa y Policía Nacional) CE ci vi i.rnerjte re.cponsable de no habe' adoptado las medidas previcrLt Ives (sic para evitar los 1.1 afice ocasionados a la demandante - o si las adoptó ue en forma insuficiente, todo lo cual, constituye la ha del srv.Lc lo en la protección de loe; bienes de La orporac:i;n Colombiana de' Acción Social. situada ena Av 22 No. :•7'--O9 representada por2 Proceso No. 91--D-7427 Luis Hernando Pedraza Murillo, con personería jurídica reconocida mediante resolución 293 del 27 de febrero de 1.980. del Ministerio de Justicia, que permitió la destrucción del inmueble ubicado en la dirección anotada, y los enseres que permitían su disfrute y funcionamiento. como consecuencia de la explosión de una omha colocada en la sede' del Partido Social Conservador con perjuicios protegidos e indemnizados según contrato de seguro Póliza No. 600520-7 expedida el 25 de noviembre de 1.987, s7 con certificado de modificación No. 702381 expedido el lø. de diciembre de. 1.988. con vigencia que va de noviembre 24 de 1.988, a noviembre 24 de 1.989. contando con un anexo de Actos Mal Intencionados de Terceros. Los daños tuvieron un valor de $2898.545.00 que pagó la Aseguradora Colseguros S.A. a su asegurado.

2. Que la Aseguradora Colseguros S.A., por haber cubierto el siniestro, se subrogó en los derechos y acciones

Colseguros S.A. a su asegurado.

2. Que la Aseguradora Colseguros S.A., por haber cubierto el siniestro, se subrogó en los derechos y acciones que correspondieron a su Asegurado Corporación Colombiana de Acción Social por la misma suma pagada y por la misma causa que ocasionó la destrucción de tales bienes el día 21 de septiembre de 1.989. en virtud de lo previsto en el articulo 1.096 del C. de Co.

3. En consecuencia, la Nación pagará por intermedio del Ministerio de Hacienda, y con relación a le aprobación presupuestal correspondiente la suma de $2898.545.00, con la correspondiente corrección monetaria a que da lugar el artículo 178 del C.C.A. .2. - Como hechua sustento de 3. e demanda se aducen, en

síntesis. los siguientes: a. La Corporac .:jn Coiornbjanri de Acción Social tiene u sede ubio:kt en la Aven tda. No. 37-0) de Santa Fe çe Bogotá, D.C. El inmueble en mención y los bienes muebles que3 Proceso No. 91-D--7427 se encuentran en él se hayan amparados, desde 1.987. por Póliza de Incendio No. 600520-7 expedida el 25 de noviembre de 1.987, la que ha sido riovacLEi año tras año y para el 21 de septiembre de 1.989 se encontraba modificado según Certificado de Modificación 702381 expedido el lo. de diciembre de 1.988. La Póliza cuenta con el Anexo denominado Actos Mal Intencionados de Terceros.

septiembre de 1.989 se encontraba modificado según Certificado de Modificación 702381 expedido el lo. de diciembre de 1.988. La Póliza cuenta con el Anexo denominado Actos Mal Intencionados de Terceros. h.- El 21 de septiembre de 1.989, hacia las 3:1:3 a.m., desde una camioneta de color verde, se lanzó una bomba contra la edificación, costado sur, que alberga la sede principal del Partido Social Conservador, la' cual explotó afectando la edificaci..ón los muebles y los equipos que se encontraban en ella y las edificaciones vecinas. La edificación era custodiada externamente por, :3 Agentes de la Policía quienes en el momento de la explosión se encontraban lejos de su zona. en lo Avenida 22. hechos que dieron origen a que los asegurados formularan denuncia penal ante la Unidad Operativa de la Calle 40, radicada bajo el No. 3080, Turno E de 21 de septiembre de 1.989, por' e]. delito de terrorismo en averiguación y por una cuantía de $15000.000.00. c.- Como consecuencia de la explcsi.ón se destruyeron bienes que se encontraban amparados por' la Póliza No. 600520-7. Certificado de Modificación 702381, de propiedad de la Corporación Col cmb Lana de Aco i.óti 30L' ial La Asegurada presentó el informe de siniestro y la solicitud de indemnización por' valor de $2'898.545, valor que fue pagado por la Cornpa?ia Aseguradora, una vez verificado el siniestro y determi.nrv]os los daños. d.- El día de los hechos, 21 de septiembre, fueron

fue pagado por la Cornpa?ia Aseguradora, una vez verificado el siniestro y determi.nrv]os los daños. d.- El día de los hechos, 21 de septiembre, fueron atacadas simultneanenr.e otras 8 cies políticas y dos sedes bancarias, por un grupo terrorista. siendo capturados dos4 Proceso No. 91-D-742'7 personas como sospechosas, sin que hasta la fecha de la demanda se conozca información ci respecto. e.-- La misma ola terrorista se había presentado la semana anterior en Bogotá. siendo atacados con explosivos distintos sitios de la ciudad, entre ellos la zona de Palermo y la de la Clínica Marly. f. - Era de pú}lico conocimiento y de ello se ocupó la prensa nacional, la existencia de amenazas de destrucción de sedes políticas y la Dirección de). Servicio de Inteligencia sabía de tales posibles atentados. Con los referidos atentados se pretendía impedir las elecciones Presidenciales convocadas para e]. último domingo de marzo de 1.990, atentados que produjeron la muerte de connotadas personalidades como Luis Carlos Galán, 'Pizarro y Bernardo Jaramillo. 3.- Como sustento jurídico de la demanda invoca la actora los artículos 16 y 20 de la Carta Política de 1.886: el Decreto 2137 de 1.963. Estatuto Orgánico de la Policía Nacional. Las autoridades estánen la obligación de proteger, entre otros, los bienes de los ciudadanos y a la Policía Nacional le corresponde la preservación del orden público interno, para lo que debe disponer de los medios adecuados,

Nacional. Las autoridades estánen la obligación de proteger, entre otros, los bienes de los ciudadanos y a la Policía Nacional le corresponde la preservación del orden público interno, para lo que debe disponer de los medios adecuados, que para la época, perturbación del orden público, eran más exigentes con miras a combatir la subversión y el terrorismo, lo que el Estado no hizo pues, por el contrario, se habían suprimido operativos encaminados a combatirlo, lo que constituye una falla en ia prestación del servicio, pues hubo omisión en el suministro de medios para prevenir la destrucción de bienes de loe particulares y de las personas5 Proceso No. 91-D-7427 asociadas en torno a un partido político que requiere que las respectivas sedes sean protegidas por las autoridades de Policía. En el caso de autos estaban ubicados en la zona dos Agentes de P011018, lo que era insuficiente para impedir un atentado terrorista y además en el momento de producirse éste no estaban en tal lugar (fls. 2 a 14. 62 a 64 y 67 C. Principal).

B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso

(fis. 88 y 89 C. Principal) se limitó a solicitar el decreto y práctica de pruebas (fis. 85 y86 C. Principal.).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solicita acceder a las pretensiones de la demanda y para ello afirma que del material probatorio allegado al proceso se deduce la incurrencia en una falla en la prestación del servicio de prevención y

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solicita acceder a las pretensiones de la demanda y para ello afirma que del material probatorio allegado al proceso se deduce la incurrencia en una falla en la prestación del servicio de prevención y vigilancia, por parte de la Policía Nacional, al no haberse implementado los mecanismos y elementos necesarios y suficientes para hacer frente a la ola terrorista que afrontaba el país para la época de los hechos de la demanda, máxime cuando no se prestó tal servicio con relación a una instalación que por su calidad o pertenencia constituía potencial objetivo de atentados o acciones violentas en su contra, los que eran por tanto, previsibles y fácticamente posible evitarlos (fis. 149 a 154 C. Principal). h.- La parte demandada afinna que el acto terrorista era imprevisible, pues nc sabían las autoridades de la existencia de amenazas c::ntra la sede política y tampoco se habla solicitado protección. además el hechc era irresistible6 Proceso No. l-D-7427 pues se trata de un arhef,oto ianzido desde un vehículo, hecho imposible de evitar. Las autoridades tomaron las medidas de prevención adecuadas a La situación çuo enfrentaba el pois, ello dentro de los límite,,-; de lo posible de acuerdo con sus capacidades y materia]. téonico y humano.

Se configura un evento de fuerza mayor, hecho imprevisible e irresistible, que exonera de responsabilidad a la Administración. Además el atentado no fue dirigido contra un establecimiento militar. un centro de comunicaciones rt.l servicio del Estado o un personaje representativo dentro de la cúpula administrativa, eventos en que la jurisprudencia del H.

la Administración. Además el atentado no fue dirigido contra un establecimiento militar. un centro de comunicaciones rt.l servicio del Estado o un personaje representativo dentro de la cúpula administrativa, eventos en que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha sentado la tesis de la responsabilidad por daño especial (fis. 155 a 161 C. Principal). EL C0NCETQ1. MINISTERIO PUBLICO El sefor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. 1.- Para acreditar tant la legitimación en la causa corno los supuest,o: fctLcoE. de la demanda y d la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Liquidación de valor de siniestro con cargo a la Póliza No. 600520-7, por hecho ocurr ido e]. 21 de septiembre de 1.989, por un valor de :2398.545: Póliza de Seguro No. 600520-7 y certificado de renovacicn de la misma con vigencia hasta ci 24 de noviembre dc 1.99U.]t cual ampara el riego de incendio y rayo, povenier te el pcijrI-]:o entre otros, de actos mal intencionados de terceros y fotografías del inmueble 1 1 17 Proceso No. 91-D-7427 b.- Reclamación formulada por la Coporaci6n Colombiana de Acción Social a la Comparila Aseguradora, para fines del pago de), siniestro, por un valor de $2898.545.00 con cargo a la Póliza Nc. 600520-7 y or'den dpago, por la suma antes indicadas, por parte de la Compañía Aseguradora

fines del pago de), siniestro, por un valor de $2898.545.00 con cargo a la Póliza Nc. 600520-7 y or'den dpago, por la suma antes indicadas, por parte de la Compañía Aseguradora Çolseguros S.A. f.1s, 226 a 52 C. Principal).

C. - Recortes de prensa del diario El Espectador de 22 de septiembre de l.99. en los cuales se informa sobre atentados terroristas contra. 8 sedes políticas el dia 21 del mismo mes y año (fis. 24 y 25 C. Principal). d.- Certificación de la Superintendencia Bancaria sobre existencia y representación de La Compañía Aseguradora Colseguros S.A. (fi. 54 C. Principal). e.- Oficio No. 8041 de 30 de octubre de 1.992, de la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá, en el cual se informa sobre presupuesto destinado a la Policía Metropolitana de Bogotá, en los años de 11.980 t.989 (fis. 4

a 7 C. No. 2). f.- Oficio No. 2::28 de la Jefatura de la SIJIN de la Policía Metropolitana de Bogotá. en le cuel se informa sobre el número de atentados rroristas presentados en Bogotá entre 1.980 y 1.969. los .uales en este último ario llegaron a 197 (fis. 8 a 11 C. No. g.- Oficio No. 1284 de la Jefatura de la SIJIN de la Policía Metropolitana de Bogotá. en el cual se informa sobre las actividades desarrol 1 odas por esta prn el mantenimiento

g.- Oficio No. 1284 de la Jefatura de la SIJIN de la Policía Metropolitana de Bogotá. en el cual se informa sobre las actividades desarrol 1 odas por esta prn el mantenimiento del orden público en los días anteriores alatentado del DAS) (fis. 12 a 13 C. No. 2. h .- Ofioi o2747 de la Nç::veria Estación de la8 Proceso No. 91-D-7427 Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá,' en el que se informa que el día 21 de septiembre. de 1.989 prestaban primer turno de vigilancia en la sede del Partido Social Conservador. dos Agentes, dot.edos cte revólver :H U y que L éstOE S€ les levantó informativo disciplinario (fi. 15 (-". No. 2). ¡.-Oficio Nc. 562 de la Sección de Personal de la Policía Metropolitana de en Ci cual se informa sobre el número de efectivos en Bogotá, los días 21 de septiembre de 1.980 a 1.989 (fi. 16 C. No. 2) y estudios realizados sobre requerimientos de pie de fuerza para la ciudad y sobre la situación de inseguridad en ésta (fis. 17 a 37 C. No. 2). J.- Acta No. 003 de 21 de mayo de 1.992, en la que consta el número de efectivos de la Policía Metropolitana de Bogotá y su distribución (fi. 38 ç. No. 2). Informe del Comando de la Policía Metcopolitana de Bogotá, sobre el mismo asunto y análisis sobre el programa de actualización de base de datos (fis. 39 a 48 C. No. 2).

Comando de la Policía Metcopolitana de Bogotá, sobre el mismo asunto y análisis sobre el programa de actualización de base de datos (fis. 39 a 48 C. No. 2). k.- Oficio 32293 del E,'írcito Nacional sobre personal efectivo de la Institución pc;r lOS años de 1.980 a 1.989 y sobre presupuesto para las vigencias de 1.988 y 1.989 (fis. 50 a 58 C. No. 2). 1.- Ejemplares del diario El Tiempo correspondientes a los días 4 de marzo y 19 de septiembre de 1.991 (fi. 60 C. No. 2). m. Declaraci.ne testirnonia..i.es de las siguientes personas: PLINIO APULFXO !iNDOZb quien manifiesta ser periodista de profesiór v haber veni dct sosteniendo que el (obterno he sido débil par ,¿j trrcrismo proveniente9 Proceso No. 91-D--7427 del narcotráfico y la guerrilla y que ioe. servicios de Inteligencia del Estado son inet LO lentes; la sociedad colombiana se encuentra desprotegida. El testigo reconoce como suyo un artículo publictdo en el diario El Tiempo de 4 de marzo de 1.991, titulad.c El Desdoblamiento" relativo al terrorismo imperante sri el país (fls. 1 a 3 C. No .3). HUMBERTO MARI'INEZ 1UNAR. quien afirma desempeñarse como ajustador de seguros externo de la actora; inspeccionó el inmueble afectado por el petardo y adelantó la liquidación del siniestro (fls. 4 y 5 C. No. 3),

como ajustador de seguros externo de la actora; inspeccionó el inmueble afectado por el petardo y adelantó la liquidación del siniestro (fls. 4 y 5 C. No. 3), LUIS HERNANDO PEDRAZA MURILLO, quien dice que para 51 21 de septiembre de 1.989 era el representante legal de la Corporación Colombiana de Acción Social; en esa fecha la edificación de ésta sufrió avería por causa de la explosión de una bomba; se formuló reclamación a la Compa?iía ce Seguros en ,, la cual estaba amparado el Inmueble y ésta canceló el 23 de noviembre de 1.989, la suaa de $2'898.545.00 (fls. 5 y 6 C. No. 3). JUAN DIEGO JARAMILLO SALAZAR, quien afirma ser periodista y tener la convicción que loe—, atentados terroristas están dirigidos contra la Sociedad y contra el Estado (fls. 7 y 8 C. No. 3). SAMUEL HOYOS ARANGO, quien expresa que en su opinión el Estado ha sido incapaz de proteger a . los ciudadanos en su vida, honra y bienes y procede a reconocer como suya un artículo periodístico titulado "Gobiernen por Dios" (fls. 9 a 11 C. No. 3). ri.- Oficio Jo li Conse.,eria Precidencial para. le Defensa y Seguridad Nao iona, en el. cu..]. se ex]:'re.sa que no hay rtt:igún Acta del Ccne,iu N.c Lc.)xlaiJe entre io me:;es10 Proceso No. 91-D-7427 de julio y octubre de 1.989 (fi. 19 C. No. 3).

rtt:igún Acta del Ccne,iu N.c Lc.)xlaiJe entre io me:;es10 Proceso No. 91-D-7427 de julio y octubre de 1.989 (fi. 19 C. No. 3). II..- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un anál.IEH,s objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (artículo 187 C. de P. C.) encuentra la Sala acreditado que el día 21 de septiembre de 1.989 hizo explosión un petardo. lanzado desde un vehículo en movimiento, contra el inmueble ubicado en le Avenida 22 No.37-09 de Santa Fe de Bogotá. en el cual funcionaba la sede principal del Partido Social Conservador y la Corporación Colombiana de Acción Social.: que la Corporación Colombiana de Acción Social era tomadora de la Póliza de Seguro No. 600520-7, vigente según certificado de renovación hasta el mes de noviembre de 1.991. el cual amparaba el inmueble y enseres del mismo, entre otros, contra incendio y rayo proveniente, entre otros, de actos mal intencionados de terceros; que la Corporación Colombiana de Acción Social puso en conocimiento de la Compañía Aseguradora Colseguros S.A. la ocurrencia del siniestro, formuló el respectivo reclamo y previa liquidación de éste, le fue reconocida y cancelada la suma de $2898.545.00, con fecha 23 de noviembre de 1.989. III.- Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar al no ser imputable el hecho generador del daño por cuya indemnización se reclama a actuación u

$2898.545.00, con fecha 23 de noviembre de 1.989. III.- Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar al no ser imputable el hecho generador del daño por cuya indemnización se reclama a actuación u omisión alguna de la Administración Pública, es decir, no existe en el evento sub iudice imputabilidad o relación de causa a efecto entre el. hecho generador del daño y conducta predicable de la Administración. Al no existir nexo causal entre los elementos mencionados no se configura la responsabilidad del Estado bajo ninguno de los regímenes de responsabilidad que la don-trina y la jurisprudencia han venido estructurando y precisando a lo largo de la evolución de la temática de la resporisabi1dad extracontractual del Estado.11 Proceso No. 91-t-7427 A este efecto, en un caso imi1ar al que a}iorn co analiza ' al confirmar la providencia proferida por, esta rntotn'i Sección de este Tribunal (sentencia de 2 de junio de 1.994. actor: Elsa Castilla Bernal), el Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera, en sentencia de 9 de marzo de 1.995, con ponencia del doctor Julio César Uribe Acosta, dijo: 'En el caso aub eiij.ie no hay espacio para la duda que permita concluir que la señora ELSA CASTILLO BERNAL, sufrió un daño, como consecuencia del atentado dinamitero que la delincuencia organizada hizo de manera indiscriminada a la altura de la transversal .92 No. 79--Z0 el día 20 de mayo de 1.990. Ocurre, sin embargo, que el mismo no le puede ser imputado al

dinamitero que la delincuencia organizada hizo de manera indiscriminada a la altura de la transversal .92 No. 79--Z0 el día 20 de mayo de 1.990. Ocurre, sin embargo, que el mismo no le puede ser imputado al Estado, pues no fii genertdo nt por bodón ni por omisió'n de las autoridades pihllcas, como J.c exige el artículo 90 de la Constitución. 'Sobre la materia que se deja estudiada, la Sala reitera la pauta jurisprudencial que fijó en sentencia de 28 de abril de 1.994, expediente No. 7773, actor: Alvaro Medina Mendoza. consejero ponente Dr. JULIO CESAR URIBE ACOSTA en la cual y en lo pertinente se dijo: t 'A la luz de la filosofía jurídica que se deja expuesta se impone concluir que la Nación -Ministerio de fefensano es re spons.h ha de la real. iac tón de n i..niuna conducta antijurídica, ora por acción, ora por omisión . Nn por lo pr mero porque La12 Proceso No. 91-D-7427 fuerza pública, encargada de guardar y mantener el orden, no participó en los hechos. No lo segundo, porque los Directores del periódico Vanguardia Liberal", no habían demandado de la autoridad po].iciva una especial protección, o al menos esta circunstancia no se demostró dentro del informativo. El demandante fue, pues, una víctima más de las conductas antijurídicas realizadas por las fuerzas del desorden, que han sembrado los caminos y valles de la patria de

no se demostró dentro del informativo. El demandante fue, pues, una víctima más de las conductas antijurídicas realizadas por las fuerzas del desorden, que han sembrado los caminos y valles de la patria de víctimas inocentes, sin que sea posible predicar que el Estado sea responsable por no tener al pie de cada Colombiano un agente del orden, que de sus bienes. Desde teórico y manejando enseñarse que esa es alcanzar el llamado Derecho o Estado Infortunadamente, como cuide de su vida o un punto de vista ideales, podría meta que debería Estado Social de de Bienestar. lo conocen sus mismos teorizant.e, ello no os posible por las limitaciones de orden presupuestal que tienen los paises en vía de desarrollo.'. IV.- Como la parte demandada estuvo representada en el proceso por distintos apoderados vinculados a ella como funcionarios públicos y. como, de otra parte, no hubo práctica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales, no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERAJ administrando justicia en ,nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley,13 Proceso No. 91-D-7427 A L L A PRIMERO.- Niéganse las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Abtiénese de condenar en costas a la parte actora. COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

SEGUNDO.- Abtiénese de condenar en costas a la parte actora. COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOIVIEZ

Magistrado Magistrada

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado

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