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TA CUN - 91-d-7434-(11-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-d-7434-(11-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

FALLA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AEROPORFUA /1

ATENTADO TERRORISTA (SOACHA) '

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ

REF: Expediente No. 91-D-7.434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandado: Nación (Departamento Administrativo de Seguridad "Das") Responsabilidad extracontractual

1. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales formuladas por María Anna Buer de Von Prahl, Eiizbeth Ingrid Von Prahl de Moore; Francia Barco Ramírez y su hija menor Juliana Gregory; Vicente Velasco Navarrete; Eduardo Lalinde Zawadsky, Luz Echeverri de Lalinde; Felipe José Calero A., Aura Leticia Ruiz de Calero, Maria Alexandra Calero2

Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada: La Nación (Mindefensa Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal) Ruiz; Alfonso Holguin Beptat, María Mercedes Sardi y su hijo menor Andres Holguin Sardi; Ana Fernanda, Clara María, Jorge y Jimena Holguin

Sardi; Pedro José Velasco, Güillermo León, Carlos Alberto Velasco Navarrete; Vicente'Velasco; Alfredo Azuero Peñaranda; Gloría Echeverri de AZUERO y María del Pilar Azuero Echevem. La demanda se presentó ante esta corporación el día 30 de

Navarrete; Vicente'Velasco; Alfredo Azuero Peñaranda; Gloría Echeverri de AZUERO y María del Pilar Azuero Echevem. La demanda se presentó ante esta corporación el día 30 de septiembre de 1991 (fi. 43 c. 1).

II PRETENSIONES: "PRIMERA: La NACIÓN , representada por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por el Ministerio de Defensa, por el Director de la Policía Nacional y por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, es responsable de indemnizar todos los daños padecidos por las siguientes personas, como consecuencia del accidente del Avión HK 1803,

ocurrido el 27 de noviembre de 1989:

A. María Anna Buer de Von Prahi, como consecuencia de la muerte de su hijo HENRY VON PRAHL.

B. Elizabeth lngnd Von Prahi de Moore, como consecuencia de la muerte su hermano HENRY VON PARHL.

C. Juliana Gregory, consecuencia de la muerte de su padre

JHON GREGORY FLOREZ.

D. Eduardo Lalinde Zawadsky, como consecuencia de la muerte de su hijo DIEGO LANDINE ECHEVERRI.

E. Luz Echevem de Lalinde, como consecuencia de la muerte de su hijo DIEGO LANDINE ECHEVERRI.

F. Felipe José Calero A., como consecuencia de la muerte de su3

Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada: La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal)

hijo ANDRES FELIPE CALDERON RUIZ.

G. Aura Leticia Ruiz de Calero, como consecuencia de la muerte

Demandada: La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal)

hijo ANDRES FELIPE CALDERON RUIZ.

G. Aura Leticia Ruiz de Calero, como consecuencia de la muerte de su hijo ANDRES FELIPE CALDERON RUIZ.

H. María Alexandra Calero Ruiz, como consecuencia de su

hermano ANDRES FELIPE CALDERON

1. Alfonso Holguin Beplat, como consecuencia de la muerte de su

hija MARIA MERCEDES HOLGUIN SARDI.

J. María Mercedes Sardi como consecuencia de la muerte de si

hija MARIA MERCEDES HOLGUIN SARDI.

K. Andres Holguin Sardi como consecuencia de la muerte de su

hermana MARIA MERCEDES HOLGUIN SARDI.

L. Ana Fernanda Holguin Sardi como consecuencia de la muerte de su hermana MARIA MERCEDES HOLGUIN SARDI.

LL. Clara María Holguin Sardi corno consecuencia de la muerte de su hermana MARIA MERCEDES HOLGUIN SARDI.

N. Jorge Holguin Sardi como consecuencia de la muerte de su

hermana MARIA MERCEDES HOLGUIN SARDI.

M. Jimena Holguin Sardi como consecuencia de la muerte de su hermana MARIA MERCEDES HOLGUIN SARDI.} Ñ. Pedro José Velasco como consecuencia de la muerte de su

esposa MARTHA LIDIA NAVARRETE.

O. Guillermo León Velasco como consecuencia de la muerte de su madre MARTHA LIDIA NAVARRETE.

P. Carlos Alberto Velasco Navarrete como consecuencia de la muerte de su madre MARTHA LIDIA NAVARRETE.

Q. Vicente Velasco como consecuencia de la muerte de su

su madre MARTHA LIDIA NAVARRETE.

P. Carlos Alberto Velasco Navarrete como consecuencia de la muerte de su madre MARTHA LIDIA NAVARRETE.

Q. Vicente Velasco como consecuencia de la muerte de su madre MARTHA LIDIA NAVERRETE.Sentencia en el Expediente No. 91-0-7434

Demandante: María Anna Bauerde Von Prahl y otros.

Demandada: La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Pohnal)

R. Alfredo Azuero Peñaranda corno consecuencia de la muerte de un hijo AlFREDO AZUERO ECHEVERRI.

S. Gloría Echevem de Azuero como consecuencia de la muerte de su hijo ALFREDO AZUERO ECHEVERRI.

T. María del Pilar Azuero Echevem como consecuencia de la muerte de su hermano ALFREDO AZUERO ECHEVERRI.

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración señalada en la pretensión anterior, condénese a la NACION a pagar las siguientes personas la indemñización correspondientes a los daños morales en la suma equivalente en pesos a la fecha de la sentencia de dos mil (2000 gramos oro en pesos para cada

demandante:

A. María Anna Buer de Von PrahL

B. Elisabeth lngnd Von Prahi de Moore.

C. Juliana Gregory.

D. Edurado Lalinde Zawadsky.

E. Luz Echevem de Lalinde.

F. Felipe José Calero A.

G. Aura Leticia Ruiz de Calero.

H. Maña Alexandra Calero Ruiz.

1. Alfonso Holguin Beplat.

J. María Mercedes Sardi.

K. Andres Holgúin Sardi.

L. Ana Fernanda Holguin Sardi.

G. Aura Leticia Ruiz de Calero.

H. Maña Alexandra Calero Ruiz.

1. Alfonso Holguin Beplat.

J. María Mercedes Sardi.

K. Andres Holgúin Sardi.

L. Ana Fernanda Holguin Sardi.

LL. Clara María Holguin Sardi.

N. Jorge Holguin Sardi.

M. JImena Holguin Sardi.

Ñ. Pedro José Velasco.

O. Guiflermo León Velasco.

P. Carlos Alberto Velasco Navarrete.

Q. Vicente Velasco.

R. Alfredo Azuero Peñaranda.

8. Gloría Echevem de Azuero.

T. María del Pilar Azuero Echeveni.

TERCERA: Como consecuencia de la declaración señalada en la5

Sentencia er ólExpedlente No. 914.7434

Demandante: M rfaAnna Báuer de Von Prahl y otros.

Demandada La Nación (Mindefensa .- Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Pólinal) pretensin primera, condénese a la NACON a pagar los daños patrimoniales, consistentes en el lucro cesante o dañó futuro, en la cuantía que según lajusta tasación pencial establezcan lo peritos en él .curso del proceso a las Siguientes personas: A MARIA ANNNA VON PRAHL (sic) como consecuencia de la Pérdida del apoyo económico que le proporciona su hijo HENRY

VON PRAHL.

B. JULIANA GREGORY como consecuencia de la muerte de su

padre JHON GREGORY FLOREZ.

C. ALFREDO AZUERO ECHEVERRI, GLORIA ECHE VERRA DE

AZUERO, MARIA DEL PILAR ECHEVERRI AZUERO como

padre JHON GREGORY FLOREZ.

C. ALFREDO AZUERO ECHEVERRI, GLORIA ECHE VERRA DE AZUERO, MARIA DEL PILAR ECHEVERRI AZUERO como consecuencia de la. pérdida del apoyo económico que le proporciona su hijo y hermano respectamente.

CUARTA: Las sumas de dinero indicadas en la pretensión anterior, serán actualizadas desde la fecha del experticio correspondiente (lucro cesante) hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia, conforme a los índices oficiales de incremento de precios al consumidor, suministrados por el Departamento Administrativo NaóIonal deéstadística (DANE).

QUINTA: Las sumas indicadas en las pretensiones Segunda, Tercera y Cuarta dó esta demandada devengárán intereses comerciales remuneratorios, durante los pnmeros seis (6) meses a partir de la ejecutoria de Ja sentencia hasta el momento del pago efectivo, e intereses moratorios si existiere de este término conforme a la certificación que expida la Superintendencia Bancaria" (fi. 18 a 22 c.1).

III. ANTECEDENTES:

De los hechos se extracta:

1. El 7 de noviembre del 989 exploto el avión HK-1803 de Avianca, hecho en el cual fallecieron HENRY VON PRAHL 1JHON GRGORY FLOREZ,6

Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Qemandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada : La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil -DAS -Polinal)

DIEGO EDUARDO LALAINDE, ANDRES FELIPE CALERO RUIZ, MARIA

Demandada : La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil -DAS -Polinal)

DIEGO EDUARDO LALAINDE, ANDRES FELIPE CALERO RUIZ, MARIA

MERECEDES HOLGUIN SARDI, MARTA LIDIA NAVARRETE Y

ALFEREDO AZUERO ECHEVERRI.

2. Que la causa del accidente fue la detonación de un explosivo que estba en el avión, con fines terroristas.

3. Que los demandantes en calidad de padres, hermanos e hijos de las víctimas sufrieron perjuicios morales y materiales. 4. .En el momento de la muerte, la situación personal, patrimonial y laboral

de HENRY VON PRAHL, JHON GREGORY FLOREZ Y ALFREDO

AZUEREO AZUERO era la siguiente:

NOMBRE HENRY VON PRHAL

EDAD 41

PROFESIÓN Biologo Marino TRABAJO Investigador Profesor universitario REMUNERACION $3.184.339.00 anual

NOMBRE JHON GREGORY FLOREZ

EDAD 46

PROFESIÓN Abogado TRABAJO Director del proyecto DRLPMA_C0L2368 REMUNERACION $270.000.00 mensual

NOMBRE ALFREDO AZUERO AZUERO

EDAD 29

PROFESIÓN Economista TRABAJO Gerente de Grupo de proyectos en Colgate palmolive REMUNERACION $8.852.000.00 anual. fl.23a3Oc17 Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada: La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal)

Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada: La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal)

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Constitución Nacional: Arts. 2,58 y 90.

Código de comercio: Art. 997.

Ley 38 de 1977: Num. 4 y 5 Art.-3. Decreto 2332 de 1977: Num 1,4y5Art. 1.

Código Civil: Art. 1603 y SS.

Código Penal: Art. 103 y SS.

V. ADMISIÓN E IMPUGNACION DE LA DEMANDA.

A. Se admitió el 11 de octubre de 1991 (fi. 148 c.1).

B. Se notificó al Ministro de Defensa el 26 de noviembre de 1991 (fi. 26 c.1).

C. Se notificó a la Policía Nacional el 26 de noviembre de 1991 (fi.152

Dentro de la oportunidad contestó la demanda y solicitó pruebas (fi. 241a244c.1).

D. Se notificó al Departamento Administrativo de Seguridad el 29 noviembre de 1991 (fl.165 c.1).

Dentro del término legal contestó la demanda; afirmó algunos hechos,8 Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi yotros.

Demandada La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal) negó otros, y sobre los restantes dijo atenerse a lo que se pruebe. Como razones de defensa propuso la falta de legitimación por cuánto.

Demandada La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal) negó otros, y sobre los restantes dijo atenerse a lo que se pruebe. Como razones de defensa propuso la falta de legitimación por cuánto. las funciones que cumple su representada son de control de migración, por lo que no se te puede imputar falta en el servicio (fi. 228 a 237 c.1).

E. Se notificó al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil el 4 de febrero de 1992 (fi. 167 c.1).

En la contestación de la demanda dijo: Sobre los hechos: que unos eran ciertos, otros no y sobre los demás que se atenía a lo probado. Propuso como excepciones de fondo: "Ausencia de falta en el servicio", consistente en que el avión despegó del Puente Aéreo, terminal que lo tiene en comodato la Aerolínea AVIANCA S.A., cuyas instalaciones son ajenas al Aeropuerto "El Dorado", por lo tanto es ella la encargada de la seguridad, y no su representada. "Falta de Jurisdicción", porque quien es la llamada a responder contractual y extracontractualemte es la aerolínea AVIANCA S.A. ante la jurisdicción ordinaria. "Ausencia de prueba cuanto a la falta en el servicio", en cuanto a que no se describe con precisión en que consiste la falta que se le imputa ni la vinculación de agentes suyos en el hecho. .9 Sentencia en el Expediente No. 91-1>7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada: La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica CMI - DAS -Polinal)

Sentencia en el Expediente No. 91-1>7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada: La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica CMI - DAS -Polinal) "Inexistencia de la obligación", puesto que la aerolínea "AVIANCA S.A y/o la aseguradora LA NACIONAL DE SEGUROS" celebraron transacciones con los demandantes resarciéndoles los peijuicios.

Por último; solicitó pruebas (fi.172a 189 c.1).

VI. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA:

A. El Departamento de Aéronáutica Civil, en la oportunidad legal ,solicitó el llamamiento en garantía a la empresa Aerovías Nacionales de Colombia S.A."AVIANCA"(fl. 189 c.1).

B. El 7 de 1992 se aceptó dídalñtervención (fi. 248 a253 c.1).

C. AVIANCA contestó el llamamiento; se opuso a éste y a las pretensiones de la demanda principal.

Propuso excepciones de fondo: "Transacción y cosa juzgadá" fundada en los contratos de transacción que celebró su representada con los demandantes. Con base en esta, cita como>, excepciones relacionadas Carencia de causa para demandar a AVIANCA los derechos reclamados", "Inexistencia de la obligación de la garantía invocada por la Nación - DMC", "Falta de legitimación por pasiva AVIANCA", "Prescripción", "Exoneración de responsabilidad prevista en el art. 1.003 y 1.880 C.Co.". (fi 265 a 271. c.1).lo Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

art. 1.003 y 1.880 C.Co.". (fi 265 a 271. c.1).lo Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada : La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal)

D. AVIANCA S.A, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto que lo llamó en garantía (fi. 305 a 323 c.1).

E. El Consejo de Estado en providencia de 29 de abril de 1994 confirmó la decisión recurrida (fi. 133 a 1136 c.5)

VII. LAS PRUEBAS: Se decretaron el 26 de noviembre de 1993 (fi. 345 a 352 c. 1).

VIII. LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Por auto de 2 de agosto de 1996 se citó a las partes (fi 525 c.1).

En día y hora señalados se hicieron presentes los apoderados de las partes y del llamado en garantía, quienes manifestaron no tener ánimo conciliatorio (fi. 535 c.1).

VIII. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: El 28 de abril de 1997 se dio traslado a las partes y al señor Agente M Ministerio Público, para que respectivamente presentaran los memoriales de conclusión y concepto de fondo (fi. 1 continuación cuaderno

1). Dentro de la oportunidad legal, las partes allegaron sus escritos finales.11 Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada: La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal)

finales.11 Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada: La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal)

A. De la parte actora: La apoderada hace un resumen de la demanda y sobre las contestaciones a ésta; luego analiza la responsabilidad objetiva del Estado derivada del artículo 90 C.N., para afirmar que en el caso en concreto Se configura una falla de la administración en la prestación del servicio de control vigilancia y segundad en el "Puente Aéreo"; obligaciones que no se eximen con la existencia del contrato de comodato con AVIANCA S.A.

Refiere a las transacciones realizadas por AVIANCA S.A. con algunos de sus mandantes, que no es una excepción que obre dentro del proceso, porque esa aerolínea indemnizó los daños causados por su comportamiento, y las sumas canceladas no cubren el valor total del perjuicio moral y material (fl.2 a 17 c.1 continuación).

B. De la parte demandada. NACIÓN:

1. Departamento Administrativo de Seguridad: no se probó que el DAS tenía la obligación de vigilancia aeroportuana, que fuera el autor del daño, que actuó con falla, la relación causal entre la supuesta omisión y el hecho; por lo tanto, considera, las pretensiones no están llamadas a prosperar (fi. 15 a 18 c.1 continuación).

2. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil: está probado que las entidades demandadas cumplieron sus funciones de inspección y vigilancia de acuerdo con lo equipos técnicos existentes en12

Sentencia en el Expediente No. 91-0-7434

2. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil: está probado que las entidades demandadas cumplieron sus funciones de inspección y vigilancia de acuerdo con lo equipos técnicos existentes en12

Sentencia en el Expediente No. 91-0-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal) esa época; que AVIANCA S.A es la responsablé del abordaje de pasajeros y equipajes, con el despacho de la aeronaves; solicita la denegación de las pretensiones (fi. 558 a 562 c.1). Ç. PeJa IJanda en garantía: Afirma que están probadas las excepciones de "Transacción y Cosa Juzgada", inexistencia de las obligaciones demandadas", "Inexistencia de obligaciones de garantía a cargo de Avianca en relación con la seguridad y vigilancia en los puertos" y "Hecho exclusivo de un tercero". En relación con el llamamiento en garantía dice, después de señalar las cláusulas relevantes del contrato de comodato entre AVIANCA y el D.A.A., que en ninguna de las cláusulas el DAA descarga sus obligaciones legales en dicha aerolfnea (11.30 c.1). Como no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos del proceso se hallan cumplidos a cabalidad y la legitimación eli la causa no ofrece reparo alguno, tanto por activa como pOr pasiva, se procede a decidir previas las siguientes

IX. CONSIDERACIONES:13

Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Deflandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

por activa como pOr pasiva, se procede a decidir previas las siguientes

IX. CONSIDERACIONES:13

Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Deflandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil DM -Polinal) Corresponde a la Sección',Tercera deL,tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir las pretensiones procesales, formuladas por los María Anna Buer de Von Prahi, Ebeabeth Ingrid Von Prahi de Moore; Francia Barco Ramírez y su hija menor Juliana Gregory, Vicente Velasco Navarrete, Edurado Lalinde Zawadsky, Luz Echeverri de Lahnde, Felipe José Calero A., Aura Leticia Ruiz de Calerç, María Alexandra Calero Ruiz; Alfonso Holguin Beplat, María Meróedes Sardi y su hijo menor Andres Holguin Sardi, Ana Fernanda, Clara María, Jorge y Jimena Holguin Sardi, Pedro José Velasco, Guillermo León, Carlos' Alberto Velasco Navarrete; Vicente Velasco; Alfredo Azueió Peñaranda; Gloria Echeverri de AZUERO y María del Pilar Aguero Echeverri.

A. HECHOS PROBADOS:

1. Familia Lalinde:

a. Que el 29 dé diciembre. de 1948 contrajeron matrimonio EDUARDO LAIJNDE y LUZ ECHEVERRI, según el registro civil de matrimonio (Documento público en copia fi. 64 c.1). b. Que el 15 de julio de 1965 nació DIEGO EDUARDO LALINDE ECHEVERRI, según registro dvii de nacimiento, donde figura como hijo legítima de Eduardo Lahnde Z y Luz Echevem Gutiérrez (Documento

b. Que el 15 de julio de 1965 nació DIEGO EDUARDO LALINDE ECHEVERRI, según registro dvii de nacimiento, donde figura como hijo legítima de Eduardo Lahnde Z y Luz Echevem Gutiérrez (Documento público en copia. fi 92 c. 1).14 Sentencia en el Expediente No. 91-D-7484,

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada : La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal)

2. Familia Calero:

a. Que el 25 de Junio de 1965 contrajeron matrimonio FELIPE JOSE CALERO ARBOLEDA y AURA LETICIA RUIZ CARDENAS, según el registro civil de matrimonio (Documento público en copia. fi. 65 c.1). b. Que el 8 de abri de 1966 nació ANDRES FELIPE CALERO RUIZ, según registro civil de nacimiento, donde figura como hijo legítimo de Felipe Calero y Aura Leticia Ruiz (Documento público en copia. fi 91 c.1). c. Que el 10 de noviembre de 1967 nació MARIA ALEXANDRA CALERO RUIZ, según registro civil de nacimiento, donde figura como hija legítima de Felipe Calero y Aura Leticia Ruiz( Documento público en copia. fi 90 c.1).

3. FarniVÍ4 J-oJguin:

a. Que el 4 de abril de 1959 contrajeron matrimonio ALFONSO HOLGUIN BEPI,AT y MARIA MERCEDES SARDI, según registro civil de matrimonio (Documento público en copia. fi. 66 c.1). b. Que el 5 de enero de 1960 nació ANA FERNANDA HOLGUIN

HOLGUIN BEPI,AT y MARIA MERCEDES SARDI, según registro civil de matrimonio (Documento público en copia. fi. 66 c.1). b. Que el 5 de enero de 1960 nació ANA FERNANDA HOLGUIN SARDI, según registro civil de nacimiento, donde figura como hija legítima de Alfonso Holguin y María Mercedes Sardi (Documento público en copia. fi 87 c.1).15 Sentencia en el Expediente No. 91-13-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada: La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal)

c. Que el 3 de septiembre de 1961 nación MARIA MERCEDES HOLGUIN SARDO, según registro civil de nacimiento, donde figura como hija legítima Alfonso Holguin y María Mercedes Sardi (Documento público en copia. fi. 86 c.1). d. Que el 21 de junio de 1964 nació CLARA MARIA HOLGUIN SARDI, según registro civil de nacimiento, donde figura como hija legítima de Alfonso Holgúin y María Mercedes Sardi (Documento público en copia. fi 88 c.1). e. Que el 27 de mayo de 1966 nació JORGE HOLGUIN SARDI, según registro civil de nacimiento, donde figura como hijo de Alfonso Holguin y María Mercedes Sardi (Documento público en copia. fi. 74 c.1). f. Que el 30 de enero de 1970 nació JIMENA HOLGUIN SARDI, según registro civil de nacimiento, donde figura como hija legítima de Alfonso Holguin y María Mercedes Sardi (Documento público en copia. fi 89 CA).

f. Que el 30 de enero de 1970 nació JIMENA HOLGUIN SARDI, según registro civil de nacimiento, donde figura como hija legítima de Alfonso Holguin y María Mercedes Sardi (Documento público en copia. fi 89 CA). g. Que el 14 de febrero de 1975 nació ANDRES HOLGUIN SARDI, según registro civil de nacimiento, donde figura como hijo de Alfonso Holguin y María Mercedes Sardi (Documento público en copia. fi. 74 c.1).

4. Familia Azuero:

a. Que el 31 de mayo de 1958 contrajeron matrimonio ALFREDO AZUERO PEÑARANDA y GLORIA ECHEVERRI TORRES, según registro16 Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahl y otros.

Demandada: La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal) civil de matrimonio (Documento público en copia. fi. 67 c.1).

b. Que el 8 de abril de 1959 nació ALFREDO AZUERO ECHEVERRI, según el registro de nacimiento, donde figura como hijo de Alfredo Azuero P. y Gloria Echevem (Documento público en copia. fi 83 c.1) c. Que el 8 de mayo de 11962-,nació MARIA DEL PILAR AZUERO ECHEVERRI, según registro civil de nacimiento. Donde figura como hija legítima de ALFREDO AZUERO y GLORIA ECHEVERRI (Documento público en copia. fi.82 c.1).

5. Familia VeIspo:

a. Que el 22 de febrero de 1929 nació PEDRO VELASCO PAZ,

legítima de ALFREDO AZUERO y GLORIA ECHEVERRI (Documento público en copia. fi.82 c.1).

5. Familia VeIspo:

a. Que el 22 de febrero de 1929 nació PEDRO VELASCO PAZ, según registro civil de nacimiento (Documento público en copia. fi. 71 c.1) b. Que el 8 de diciembre de 1935 nació MARTA LYDIA NAVARRETE AREVALO, según registro civil de nacimiento (Documento público en copia. fi. 69 ci). c. Que el 3 de Julio de 1954 contrajeron matrimonio PEDRO JOSE VELASCO PAZ y MARTHA LYDIA NAVARRETE, sgún registro civil de matrimonio (Documento público en copia. fi. 68 c.l). d. Que el 13 de Junio de 1955 nació GUILLERMO LEON VELASCO NAVARRETE, según registro civil de nacimiento como hijo PEDRO JOSE VELASCO PAZ y MARTHA LYDIA NAVARRETE (Documento público en17 • Sentencia en el Expediente No. 91-0-7434 Demandante María Anna Bauer de Von Prahl y otros. Yi Demandada La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica CMI - DAS -Polínal) copia. fi. 70 c.1). e. Que el 28 de septiembre de 1957 nació JOSE VICENTE VELSACO NAVARRETE, según régistropivil de nacimiento PEDRO JOSE VELASCO PAZ y MARTHA LYDIANAVARRETE' ( Documento público en copia. fi. 72c.1). " f. Que el 24 de mayo de 1961 nadó CARLOS ALBERTO VELASCO NAVARRETE, según registro civil' de nacimiento hijo, PEDRO JOSE

copia. fi. 72c.1). " f. Que el 24 de mayo de 1961 nadó CARLOS ALBERTO VELASCO NAVARRETE, según registro civil' de nacimiento hijo, PEDRO JOSE VELASCO PAZ y MARTHA LYDIA NAVARRETE (Documento público en copia. fi. 73 c.1)..

6. Familia Von rahI:

a. Que el 4 de febrero de 1948 nació HEINRICH VON V PRAHL, según registro civil de nacimiento, en Alemania, donde figura como hijo de HENRY VON PRAHL y MARIA ANA BAUER ( Documento extranjero en copla fi. 79 c.1). b. Que el 1 de enero de 1952 nació ELISABETH INGRID VON PRAHL en Alemania, según registro civil de nacimiento, donde figura como hija de HENRY VON PRAHL y MARIA ANA BAUER (Documento extranjero en copia con traducción oficial al español, fi. 78 c1). c. Que el 12 de agosto de 1956 naçIó.ALEJÁNDRO VON PRAHL BAUER, según registro civil de nacimiento, donde, figura como hijo de HENRY VON PRAHL y MARIA ANA BAUER (Documento público en copia18 Sentencia en el Expediente No. 91-0-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada: La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal) fi. 76 c.1).

7. Fqmilia Gregory:

a. Que el 25 de junio de 1943 nació YOHN GREGORY FLOREZ, según registro civil de nacimiento, donde figura como hijo legítimo de

fi. 76 c.1).

7. Fqmilia Gregory:

a. Que el 25 de junio de 1943 nació YOHN GREGORY FLOREZ, según registro civil de nacimiento, donde figura como hijo legítimo de Santago Gregory y Blanca Florez (Documento público en copia. fi. 84 c.1) b. Que el 14 de septiembre de 1985 nació JULIANA GREGORY VARGAS, según el registro civil dé nacimiento, donde figura como hija de Francia Barco Ramírez (Documento público en copia. fi. 85 c.1)

8. Que el día 27 de noviembre de 1989 con motivo de la explosión de la aeronave HK-1803, vuelo 203, fallecieron los siguientes pasajeros que relacionados en la lista oficial de quienes se habían embarcado (fi. 131

a134c.3): a. JHON GREGORY FLOREZ, según registro de defunción, por "estallido visceral y craneano" (Documento público en copia. fi. 58 c.1). b. HENRY VON PRAHL BAUR, según el registro civil de defUnción, por politraumatismo en accidente aéreo (Documento público en copia. fi 54 C.1). c. MARTHA LIDIA NAVARRETE DE VELASCO, según registro de defunción, por "fracturas múltiples. Accidente Aéreo" (Documento público en copia. fi. 61 c.1).19 Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahl y otros.

Demandada: La, Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal)

d. ALFREDO AZUERO ECHEVERRY, según el registro de defunción,

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahl y otros.

Demandada: La, Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -Polinal)

d. ALFREDO AZUERO ECHEVERRY, según el registro de defunción, por politraumatismo (Documento público en copia. fi. 63 c.1). e. MARIA MERCEDES HOLGUIN SARDI, según el registro civil de defunción, por politraumatismo en accidente aéreo (Documento público en copia. fi. 55 c.1). f. ANDRES FELIPE CALERA RUIZ, según registro de defunción, por politraumatismo (Documento público en copia. fi. 56 c.1). g. DIEGO EDUARDO LALINDE ECHEVERRY, según registro de defunción, por politraumatismo (Documento público en copia. fi 57 c.1).

9. Que el accidente fue producto de la detonación de una carga explosiva, en la cual se empleo SEMTEX (explosivo plástico), según el informe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, que también concluye: "-La tripulación asignada para el vuelo #203 reunía los requisitos de idoneidad sicofísica y de experiencia exigidos par efectuar el vuelo en cuestión. - La aeronave se encontraba en condiciones normales de operación, certificada por documentos expedidos por el departamento con el número 1115 vigente hasta el 05 de diciembre de 1989. - Las condiciones atmosféricas para la fecha y hora de accidente eran buenas para el normal desarrollo de la operación.20

Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

  • Las condiciones atmosféricas para la fecha y hora de accidente eran buenas para el normal desarrollo de la operación.20

Sentencia en el Expediente No. 91-D-7434

Demandante: María Anna Bauer de Von Prahi y otros.

Demandada : La Nación (Mindefensa - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAS -PoIinaI) - Los servicios de Tránsito Aéreo, tanto en comunicaciones como en ayudas a la navegación, se. prestaron normalmente y estaban siendo utilizados dentro de loa parámetros normales por la tripulación. - De acuerdo a lo establecido en la transcripción de la cinta de grabadora de voz, la labor de la tripulación en la cabina de vuelo se desarrollo plenamente ajustada a los procedimientos exigidos para la operación realizada. - Durante la maniobra de ascenso en ruta la explosión de un componente de alto poder explosivo a la altura de la estación 783 sobre el piso de la cabina de pasajeros, produjo una explosión de mayor envergadura que ocasiono la ruptura de la aeronave en cuatro secciones y su precipitación aí tierra."(Documento público en copia. fi. 103 a 148 c.1. fi. 59 a 101 c.3).

10. Dentro del proceso se comisionó al Tribunal Administrativo del Valle, que recepclonó los testimonios de Hernando Luna Dagua y Carlos Arturo Cabo García, quienes afirmaron conocer las buenas relaciones entre Alfre

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