TA CUN - 91-D-7437-(09-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7437-(09-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
388 FMLÁ E11 EL SERVIO DE VIGtLAIA
Ak 1.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECáION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., jnio nueve (9)4de mil noventa y cuatro (1.994) novecientos
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 91-D-7437
ACTORES: JOSE OVIDIO RAMOS PiNZON Y.
OTROS Adelantado el tramite procesal correspoñdiente,, sin que se observe causal de nulidad que invalidelo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que se hubiere llegad acuerdo al'guno, se proceda decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación .'.. directa, consagrad a en el articulo 86 del• CC;A., instaurarón,. ... los senoes José Ovidio Ramos Pinzón María Hernández de Ramos,. Jai.ro y Henry Ramos}ernández, en sÚ propio nombre, con' la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de, la Nación Colombiana -Departamento Administrativo de Seguridad 'DASpor los hechos,, de que da cuentaaquélla y I&1 consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados. ,•
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
1.- Los señores JOSE OVIDIO RANIOS PINZON, MARIA HERNANDEZ DE RAMOS, JAIME RAMOS HERNANDEZ y HENRY RAMOS HERNANDEZ. formulan ante' ea Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Departamento Administrativo de Seguridad las siguientes pretensiones:
HERNANDEZ DE RAMOS, JAIME RAMOS HERNANDEZ y HENRY RAMOS HERNANDEZ. formulan ante' ea Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Departamento Administrativo de Seguridad las siguientes pretensiones: 'PRIMERADeclarar ' administrativa y extraoc'fltrsctualmente responsable a la NACION (Departamento Ar:iminist res. t ivo de Seguridad), de la muerte de Magdalena Ramos38'1 • 2 Proceso o. 91-D-7437 Hernández, ocurrida el 6 d dicieinbrede 1989 en la ciudad de Bogotá, con ocasiónde la explosión dinamitera dirigida contra el' dificio del Departmero Administrativo de Seguridad. SEGUNDACoñenar a la NACION ' (Departamento Administrativo de Seguridad) a pagár a cada uno de los demandantes, a titulo de'érjuicios Inorale8el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio internacional certifiado. por el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la"sentencia de segunda instancia: - Para Ovidio, Ramds Pinzón y María Hernández de Ramos. mil (1.000) gramos para cada uno ensu condición de padres de la víctima. - Para Jairo y Henry Ramos Hernández, quinientos (500) gramos para cada uno en su condición de hermanos de la víctima. TERCERALa NACION por intermedio de los: funcionarios a guierecorresponda la eeución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) -días siguientes a la comunicación de la misma la resolucix correspondie?te en la cual, se 'adoptarán las medidas necesarias para su
funcionarios a guierecorresponda la eeución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) -días siguientes a la comunicación de la misma la resolucix correspondie?te en la cual, se 'adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses comerciales deñtro de los seis (6) meses siguientes a suejecutoria y moratorios después de dicho término'. 14 2.- Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a. - El señor José Ovidio Ramos Pinzón y la señora María Hernández contrajeron metrimonic., y en su unión procreon a Jairo. Henry y Magdalena Ramos Hernández.h 3 99 3 Proceso No. 91-D--7437 1 b.- Desde el 6 de abril de: i.981. Magdalena Ramos Hernández trabajaba en el DAS como Agente Detetiv grado 05, en la Dirección de flivestigaciones y Seguridad Rural y percibía una asignación íi1esual4de e.- El 6 de diciembre de i1.989, a las 7 a.m., Magdalena llegó a su trabajo en 'el edificio'del DASen Bogotá. Aproximadamente a las 730 a.m. una violenta explosión semidestruyó el edificio mencionado y, le causó, la muerte instantánea. El levantamnto del cadáver' lo practicó el Juzgado25 de Instrucción Criminal de Bogotá. -4 d.-Es un hecho notorio que la explosión dinamitera se produjo a fin de atntar contra la vida del Jefe del DAS, 11 General Miguel MazaMárque-zy acabar con la edificación.
-4 d.-Es un hecho notorio que la explosión dinamitera se produjo a fin de atntar contra la vida del Jefe del DAS, 11 General Miguel MazaMárque-zy acabar con la edificación. e.- La actividad desarrollada por el DAS constituye un servicio público a cargo dé la nación, puesla prevención.e. investigación del delito es tina necesidad colectiva. 9. f.- En los últimos arios tal servicio se ha constituido en un verdadero riesgo, fundamentalmente por atentados dirigidos contra` la vida del Director del DAS. g.- No es equitativo que los dalos que se causen a los particulares con odsi de la prestación áew este servicio no tengn indemnización. h.- El articulo 2o. de la Constitución Nacional establece como furiciónc1e lasautoridades la protección de la vida de las personas -y sobe tal norma la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estaddha dearroMadoteoría dé la responsabilidad con fundamentó en la equitativa distribución de las cargas públicas y el principio de la igualdad frente a ellas. Además. el articuló 90 de la Carta contempla la4 Proceso No. 91-D--7437 responsabilidad por idaño ,antijurídico. De no configurarse la responsabilidad por daño especial. se presentariaom1sión enJ.a vigilancia y contl del tr.ueit;o de automotores alrededor de las edificaciones del DAS, cuandohabía alertasobre un posible atentado dados.los antecedentes de atentados terroristas contra la vida del 4 Director de tal Entidad. Hubo una falla en la prestación del servicio público. i.- Los actores han sufrió perjuicios morales.,, y
antecedentes de atentados terroristas contra la vida del 4 Director de tal Entidad. Hubo una falla en la prestación del servicio público. i.- Los actores han sufrió perjuicios morales.,, y existe una relación d'e caua].idad entre eT1os yel hecho 1 3..- Como suSteito j.,ríd.ico de la defrídainvocan 'los. actores los artículos 2o., 30., 6o., 11, 13y 90 de la Carta Política; 78, 87, 206 a 214 del C.C.A.; 40., 5o. y 80.'dela' Léy 153 de 1.887 (fl. 3 a 10 y.26 a 27 C. Principal).
B. LA ItIPÍJGÑACION La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y.reconocido como tal' en el proceso
(fis. 40 y 41 C. Pincipar). procedi&.a contestar la "'d oponiéndose a la prosperidad de las pretensiores; aceptando corno cierto aguios d,e, loa. hechos, negando otros 1.111 r ateniéndose a lo que resulteproba4soe los restantés;,. afirmando que no se configura ningu'no cje los regímenes ..de responsabilidad del Estadko, agr'egancIo que. 'e1 "hecho era imprevisible e irresi'stible y solicitando el decreto y príct.ici de pi;'uebas'(fls. 28 a.25 C. Princj.pál)..
C. LOS ALEGATOS DE CONCLtJSION a. - La parte actora reitera los planteamientos del escrito de demanda, solicita acceder a sus pretensiones al,.
C. LOS ALEGATOS DE CONCLtJSION a. - La parte actora reitera los planteamientos del escrito de demanda, solicita acceder a sus pretensiones al,.
4 1 Proceso No. 91-D-7437 encontrarse acreditados os hechos en que ellas se fundan y configurada la responsabilidad de la Nación (fis. 107 a 113 C. Principal). . b.- L ea, parte demandada solicita negar las pretensiones`.aducidas aill.,no configurarse ninguno de los regimenes (Je responsabilidad extraconcual de1 Estado y no i1 existir imputabilidad o nexo causal1entre el hecho gueae. 4 .4. 5 endilga a la Adminisvtractón y el dao7puea:éete deviene de personas extra?as a )a Administración (fis.. 114 . a 129 C. Principal). L CQNÇEP() DL t1IMISTEI0 PUBLICO El seíor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. 1 (.-,OSIDERACION$ 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la cauéá. como los supuestos fácticos de la demandayde ladefen88 allegaron, ei debida forma, los siguientes medioq de prueba:. ,, . a.- Acta Ovidio Ramos Pinzón y Principal). de Registro Civil de Matrimonio de José Maía Hernándeze iánez " ,(fi. 12 .0 4. b.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Jairo, Henry y Magdalena Ramos Hernández. documentos éstos que ¡unto con COfl el anteriormente mencionado demuestren que la víctima era hi.:ie y hermana legitime, respectivamente, de los actores (fis.
Henry y Magdalena Ramos Hernández. documentos éstos que ¡unto con COfl el anteriormente mencionado demuestren que la víctima era hi.:ie y hermana legitime, respectivamente, de los actores (fis. 13 a 15 C. Principal). o.- Acta de Registro Civil de Defunción de Magdalena Ramos Hernández. en la ctal consta como cdusa del deceso.Ramos 6 Proceso No. 91-D-7437 producida el 6 de diciembre de 1.989 a las 7:30 a.m.,• contusión pulmonar y cardiaca (fi. 16 C. Pric.pal). d.- Acta de4Accidente levantada por el DAS, en la que figura como unabde as personas fallecidas a raíz de la explosión de un carro-hniba ó1ocadóe16de diciembre de 1.989, frente a las instalaciones dl DAS, Magdalena Hernández (fi. 7 C. No. 2)... 41 e.- Tarjeta Biográca y Hoja 'r _'d' e Magdalena Ramos Hernández (fis. 9 a 189 C. No. 2). f.-- Informe escrito bajo juramento, del Director del DAS, en el cual se afirma que en el segundo semestre de 1.989 y con fundamento en las informaciones recibidas y en la respectiva apreciación de inteligencia se contempló la posibilidad de que la sede del DAS fuera objeto de un atentado explosivo, lo que condujo,, ,,_,a la Dirección del DAS a impartii.: instruccione"s a la Dirección de Protección a fin de que se reforzaran las medids de seguridad y se implementaranló3 controles adicionalés pata neutralizar cualquier ataque. En
instruccione"s a la Dirección de Protección a fin de que se reforzaran las medids de seguridad y se implementaranló3 controles adicionalés pata neutralizar cualquier ataque. En Circulares Nos 1760 y 1953 de 29e 'sptiembre y 27 de octubre de 1.89, de la Dirección General dejnteligencia se hicieron precisiq,nes sobre la seguridad del ificjo, llamando, la atención sobre sus. puntos vulnerables.y enfatizando aspectcs que debían' reforzarse. Se )aE medidas preventivas a adoptar para controlar el tráfico de vehículos y de personas en las, inmediaciones del DAS. De conformidad con lo anterior, se suspendió el tráfico de vehículos y de personas por la Carrera 27 entre la Avenida 19 y la Diagonal 17, entre las 6:0() P. y las 6:00 a.m., abriéndose el tráfico, en las horas del día, únicamente en el carril oriental, frente al cual hay locales comerciales, carril sobre el que se ejercía permanente vigilancia: las restantes carreras y' calles adyacentes estaban permanentemente 44. 01 7 Proceso No. 91-D--7437 4 4. 4. vigiladas; Es importante precisar que la Calle '17A, vía sobre le cual fue desplazado el-bus-bomba pera que partiendo de la Carrera 25 accediera a la Carrera 27, no sufría restricciones de acceso en razón a.çueo formaba parte de izona de riesgo adcentea las intlaciones, a tiempo que era usada para el ingreso a varios locales,-,comerciales. Por'lo anterior, 'la
de acceso en razón a.çueo formaba parte de izona de riesgo adcentea las intlaciones, a tiempo que era usada para el ingreso a varios locales,-,comerciales. Por'lo anterior, 'la vigilancia sobre la dalle 17A era la misma ordenada para las .4 restantes breas perifricaa del sector de Paloguemeo' (flé.' 190 y 191 C. No. 2). ROBERTO RICARDO g.- Declaraciónes. 'testimoniales de los señores-. JIMENEZ GOMEZ CARLOS ARTURÓ. ARocA.: GUZ' ,, MAN y .JQS GARZON SUSA, quienes coinciden en afirmar que las relaciones hermanos y familiares de la ''ictima de .4108 iechos con 8u padres eran de afecto y ayuda mutua y que todos ellos conviían bajo'el mismo techo (f-le. 216 e 221 C. No.2), h.- Certificacfón procedente del DAS en la que consta que el 6 de diciembre de 1.989,' Magdalena Ramos Hernández laboraba en servicio de la Istituión en el. grado de Detective Agente Grado 05; que,en elmomento explosión ocasionada por-é1 carro-bomba se'"ehcontraba lugar., de traaio (fi. 1 227 C. No. 2). II.- Lós hechos sustento de la demanda ubican la responsabilidad que se pretendel deducr 1 a"i.. Administración. dentro del régimen de la falla del servicio. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen Jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructules de la mi'smque tanto la
dentro del régimen de la falla del servicio. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen Jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructules de la mi'smque tanto la doctrina, como la. jurisprudencia, han coincidido en determinar, a) Unas falle o ' falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencla o ausenciaa,.. 1 43 8 Proceso No. 91-D-7437 del mismo: b) Un daño que implique lesión de un Jurídicamente tutelado; e bien C) Un nexo ca.ieal ntre el daño y la falle en la prestación del sei'vici a la Ainiataciónestá obligada. III.- Apreciado ematerial prbbatorip allegado al,. ,.. proceso y haciendo un apálisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción parallegar1 a una conclusióx dentro de lo ........................................................ razonable sobre los éleinentds d hecho.(articülo 187 C. deP' C.), encuentra la Sala acreditado que el día 6de diciembre de 1.989, hacia las 7:3 a.m., hizo exploión un bus-bomba gue. desp1azaba por la Carrera27 frente a las instalaciones d1. DAS, hecho en el cual perdió la vida la señora Magdalena RamoS Hernández, El hecho es imputable a la Administración a titulo, a. de falle del servicio pues,, si bien, no fue ésta sino un tercSr'b quiefl puso en movimiento e hizo explotar el bust. cargado de dinamite, poar su falta de prudenia y previaiÓn•..;, , 4de falle del servicio pues,, si bien, no fue ésta sino un tercSr'b quiefl puso en movimiento e hizo explotar el bust. cargado de dinamite, poar su falta de prudenia y previaiÓn•..;, , 4permitió que el citado vehículo se desplazara por la va adyacente al edificio del DAS .y oumplier. el cometido perseguido por lo1 autoreS ..del atentado. Enefeco, sabían los funcionarios y, especialmente, la. Direciói ¿" DA, que es fraguaba un atentado contra la mencionada edificación para,, acabar con la vÍda del Director o Jefe del mencionado Departamento Administrativo; se dieron órdenes de extremar .las medidas de precaución,, específicamente en lo que tenia quever con la circulación de automotores y de personas por las zonas aledañas a la citada edificación, sin embargo se permitió el acceso del vehículo en uestjón; por la Calle 17A y su desplazamiento por las Carreras 2E y 27, zonas sometidas a la vigilancia. y restricción déla circulctón eegún las propia3cJ6 11 Proceso No. 91-D--7'437 0 directivas trazadas porel DAS para y de las peieonas Que aborban residentes del sector. Fue ómisiva e la Administración -DAScuando la seguridad del edificio en él, así como de los imprudente la conducta de permitió', sin ninguna restricción ni contrbl desplazamieno del" tantas véces mencionado vehículo. En cuanto al dafo lo encuentra la Sala plenaménte
en él, así como de los imprudente la conducta de permitió', sin ninguna restricción ni contrbl desplazamieno del" tantas véces mencionado vehículo. En cuanto al dafo lo encuentra la Sala plenaménte acreditado, así como el neo causal entre éste y la falla en la prestación .el Servicio,. pjes de no haber, sido por,'la. conducta omisiva, imprudente y negligente de la Administración no se habría producida la explosión y con ella los perjuicios por cuya indernnizaciópsereolarna. A propósitodel nexo causal argumenta la parte demandadaque se dio el hecho de un tercero y que él tiene entidad sificien.te ra enervar .tal 'róJ causal O Si bien es cierto que fue un tercero quien puso en .movimiento e hizo detonar el car'o-bom ee hecho no ttene la virtualidad propia para enervar o i.niedir la configuración del nexo causal que se exaina, pues para que 1ell ocurra. se requiere que tal hecho sea T•ajeno o extraño y, en tal nedi'. imprevisto imprevisible e 4rresistible, por»,relación al sujeo de quien se preaica o a quien se imputa la conducta, ., generadora del daño, pues si éste puede preverlo y resisirlá tiene la ob1igoión e actuar para evitarlo y si no lo. vincula su conducta en relación de causa a efecto con . él referido dafio. Y ya se dijo que la Administración Pública no tomó las medidas encamidas a impedir que se 4 realizara el anunciado atentado terrorista, siendo ello eminentemente predecible y evitable.
referido dafio. Y ya se dijo que la Administración Pública no tomó las medidas encamidas a impedir que se 4 realizara el anunciado atentado terrorista, siendo ello eminentemente predecible y evitable. Para la graduación del perjuicio moral se tendrá en cuenta la iurieprudencia sentada. al efecto por ,el Honorable Consejo de Estado y se fijará en, la cartidad1e 1.000 gramos•1 « 1. —Proceso.. No. D?-7437 oro finopara los padres de 'la víctima y en 500 gramos oro fino para cada uno de los hermanos de la misma, los cuales se liquidarán conforme a la Certificación que sobre el valor del mismo expida el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. '1 En mé'ito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República ¿e Combia ypor autoridad de la Ley,
F AL L A PRIMERO.- Decl4rase a la NACION -Departamento Administrativo d& Ségurida administrativamente responsable por los perjuicios causadoea,. los señores JOSE OVIDIO RAMOS PINZON, MARIA HERNANDEZ DE RAMOS JAIRO RAMOS HERNANDEZ HENRY RAMOS ,,HERNANDEZ '' SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración. condénase a la NACION 1 COLOMBIANA -Departamento Administrativo de Seguridad "DAS"- a reconocer y apagar a, loar:
señores JOSE OVIDIO RAMOS PINZON y MARIA HERNANDEZ'DERAMOS
declaración. condénase a la NACION 1 COLOMBIANA -Departamento Administrativo de Seguridad "DAS"- a reconocer y apagar a, loar: señores JOSE OVIDIO RAMOS PINZON y MARIA HERNANDEZ'DERAMOS título de indefirnización por perjuicios moralés subjetivos, el valor en pesos-colombianos, según Certificación del Banco dé la República, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, de. mil (1.000) gramos oro fino, para cada uno-de ellas. TERCERO.- Condénase a la NACION COLOMBIANA -Departamento Administrativo de Seguridad "DAS"- a-, reconocer y e pegar a JAIRO RAMOS HERNANDEZ y e HENRY RAMOS HERNANDEZ, a titulo de indemnización por perjuicios morale6 subjetivos, el valor en pesos colombianos, según Certificación del Banco de 1& República, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, de quinientos (500) gramos oro fino, para cada uno de ellos,COPIESE. NOTIFIQTJESE , COMUNIQUESE y,MPLASE.AWJ
HECTOR ALVAREZ MEtO.
Magistrado Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 2 'I! 11 Ç
HERNAN ALBERTO GONZALEZ PARADA MYRIAtI GUERRERO DE ESCOBAR 3c,8 11 Proceso No. 91-D-7437
40 CUARTO.- Las sumas fiquidás gdharán intereses comerciales corrientes, dentro de 108 é 1 é.ia(6) mses..siguientee a la ejecutoria de eta sentencia ycomerci1es moratorios desde el vencimiento de este término y hasta su •cancelación.
comerciales corrientes, dentro de 108 é 1 é.ia(6) mses..siguientee a la ejecutoria de eta sentencia ycomerci1es moratorios desde el vencimiento de este término y hasta su •cancelación. Vi QUINTO.- Para el cumplimiento de este fallo se dará aplicación a los artíçu1os 176 y 177 del, C.C.A. SEXTO.- Si esta sentencia rio fuere apelada, consúltese con el superior Conjuez . Presidente
BENJAMÍN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada