TA CUN - 91-D-7455-(07-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7455-(07-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
OFERTA—Evaluación/CONTRATO DE SUMINISTRO/ACÓ,c
DE ADJUDICACION—Impunaci6n d
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
1 4 Santafé de Bogotá, D.C. mayo siete (7) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
MAGISTRADO: DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Referencia: Contratos
Expediente: 91-D-7455
Demandante: Sociedad Intercambio y Mercadeo Ltda.
Demanda La sociedad Intercambio y Mercadeo Ltda. demandó a la Caja de Previsión Social de Bogotá Distrito Capital, solicitando: "Primera.- Declárase la nulidad del acta No.009 del 30 de mayo de 1991 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Bogotá Distrito Especial (hoy Santafé de Bogotá Distrito Capital) en lo referente a la decisión de adjudicar, a través de la Comisión Delegataria designada para el efecto, la licitación pública No. C.P.S.D. 001 de 1991 a las Sociedades 'Surgicol Ltda., Imcohnédica Ltda., y Geica Ltda., "Segunda.- Declárase la nulidad de la resolución No 1145 del 31 de mayo de 1991, expedida por el gerente de la Caja de Previsión Social de Bogotá Distrito Especial (hoy Santafé de Bogotá Distrito Capital ), 'por la cual se notifica la adjudicación de la licitación pública No. C.P.S.D. 001 de 1991. "Tercera.- Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del
adjudicación de la licitación pública No. C.P.S.D. 001 de 1991. "Tercera.- Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, condénase a la Caja de Previsión Social dé Bogotá Distrito Especial (hoy Santafé de Bogotá Distrito Capital) a pagar a la sociedad 'Intercambio y Mercadeo Limitada' o a quien sus intereses represente, la suma de quince millones novecientos once mil novecientos dos pesos mcte. ($15'91 1.902.00) valor de los perjuicios causados con la no adjudicación de la licitación pública No. C.P.S.D. 001 de 1991, consistentes en la utilidad que hubiera obtenido de haber ejecutado el contrato por los 93 ítems ofrecidos y equivalentes al treinta por ciento (30%) del valor de la oferta, o la suma mayor o menor que se acredite en el proceso, debidamente actualizada a la fecha en que se realice el pago, según la certificación expedida por el Banco de la República que se acompañará con la correspondiente cuenta de cobro." (folios 3 y 4 cuad. 1) Base de sus pretensiones fueron los hechos que se resumen:2 Expediente No. 7.455 1° La demandada abrió licitación pública No. C.P.S.D. 001 de 1991 para la adquisición de instrumental para la central de esterilización y neurocirugía de la clínica Fray Bartolomé de las Casas, consistente en cien ítems 2° Como criterios de adjudicación se establecieron: valor de oferta, forma de pago, plazos de entrega, seriedad y cumplimiento de contratos anteriores, capacidad técnica y económica.
las Casas, consistente en cien ítems 2° Como criterios de adjudicación se establecieron: valor de oferta, forma de pago, plazos de entrega, seriedad y cumplimiento de contratos anteriores, capacidad técnica y económica. En igualdad de condiciones se preferirá la oferta que ofrezca el menor precio, en igualdad de precios la que contemple mejor calidad y mejores condiciones globalmente consideradas y en igualdad condiciones calidades y precios se distribuirá equitativamente. 3° En resolución 496 de marzo de 1991 se modificaron las especificaciones técnicas en el sentido de no tenerse en cuenta las referencias de los elementos solicitados. 4° A la licitación se presentaron los siguientes proponentes: Intercambio y Mercadeo Ltda; Surgicol Ltda; Imcolmédica Ltda.; Geica Ltda, y Consorcio Hospitalario Latinoamericano5° La demandante presentó oferta por 93 de los 100 ítems. Noventa de éstos elementos para la central de esterilización y 3 para neurocirugía, todos de la marca Jari por un valor de $53'039.674.00 6° La oferta presentada por la demandante se ceñía a los requisitos del pliego de condiciones y era la más favorable para la entidad pública. 7° La oferta presentada por la demandante en instrumental de esterilización no fue seleccionada porque : a) en el concepto técnico' para el instrumental destinado a la central de esterilización, se le asignó el puntaje mas bajo 260, y no el máximo de 500 como correspondía ; b) en el rubro de `calidad del producto' y `experiencia de uso', se observó: Jarit : Mala experiencia en la C.P 8° La oferta presentada por la demandante en instrumental para neurocirugía, no fue escogida
correspondía ; b) en el rubro de `calidad del producto' y `experiencia de uso', se observó: Jarit : Mala experiencia en la C.P 8° La oferta presentada por la demandante en instrumental para neurocirugía, no fue escogida porque en el concepto técnico se dejó la siguiente observación: "Jarit: no ofrece lo solicitadoEl instrumental no es de la mejor calidad en concepto de los especialistas de la C.F.B. de C.' 9°. La propuesta mas conveniente y favorable era la del demandante porque si se hubiesen hecho las evaluaciones como correspondía este tenía el mayor puntaje: Puntaje asignado Puntaje correspondiente Surgicol Ltda. 1 41.710 idem Inicólmédica 41.220 ídem Gcica1 Ltda. 37.480 ideen Intercambio ._ .i 23.400 45.000
10. La junta directiva de la Caja de Previsión Social de Bogotá en sesión del 30 de mayo de 199ladjudicó la licitación pública a Imcolmédica Ltda. en $25.278.072: Surgicol Ltda.
$26.166.759.36, y Geica Ltda. S2'177.041.3 Expediente No. 7.455
110. A Tmcolmédica se le asignaron los siguientes ítems : "001 a 013, 017, 018, 023, 024, 026 a 033, 037 a 040, 042 045, 047,048,050 a 053,055 a 59, 062, 069 a 075,079, 082,090,092 y 093 para la Central de Esterilización A Surgicol ... 014 a 016, 021, 022 025, 034 a 036, 041, 049, 054, 058, 060 a 061, 063, 067,
para la Central de Esterilización A Surgicol ... 014 a 016, 021, 022 025, 034 a 036, 041, 049, 054, 058, 060 a 061, 063, 067, 068, 077, 078, 080, 081, 083 a 089 y 091, para instrumental de neurocirugía A Geica Ltda. "019, 020, y 046 para la central de Esterilización
11. El gerente de la Caja demandada mediante resolución 1.145 de 31 de mayo de 1990, adjudicó de conformidad
12. La citada decisión fue notificada al demandante por oficio de 6 de junio siguiente. 13o. En el presente caso la demandada calificó equivocadamente en el aspecto técnico los
equipos ofrecidos por el demandante así: Máximo Mínimo Asignado Especificaciones técnicas Calidad 4e producto; xperíericde uso
200 200
2.250 50
50 10 10: Tal evaluación es contraria a las afirmaciones hechas por la propia Caja en oportunidades anteriores según las cuales Intercambio y Mercadeo ha suministrado equipos y elementos médicos distinguiéndose por la calidad de los productos y el cumplimiento y seriedad 14o. La oferta de Intercambio y Mercadeo ha debido ser calificada con 500 puntos para cada uno de los 90 ítems ofrecidos lo que da un gran total de 45.000 puntos y no como irregularmente se hizo asignándole 260 puntos para un total de 23.400 puntos. o 15o. Teniendo la oferta el máximo puntaje en calidad y ofreciendo la entrega en el menor tiempo posible es claro que conforme con los pliegos de condiciones ha debido adjudicársele.
irregularmente se hizo asignándole 260 puntos para un total de 23.400 puntos. o 15o. Teniendo la oferta el máximo puntaje en calidad y ofreciendo la entrega en el menor tiempo posible es claro que conforme con los pliegos de condiciones ha debido adjudicársele. 16o. En cuanto al instrumental para neurocirugía donde se observó que los productos no eran de la mejor calidad y no se ofreció lo solicitado hay que observar que: a) si había concordancia petición oferta. El pliego exigía "Item Descripción 001 Separador o retractor de encefalo 004 Juego de instrumental para microcirugía que consta de acaja de esterilizar material bTijeras de microcirugia tres: rectas, angulada derecha y angulada izquierda Cpinzas de bayoneta (dos) dpinzas de biopsia (dos diferentes tamaños) emicrocuretas (2) fpinzas boca de lagarto de micro (dos)4 Expediente No. 7.455 gmicrodisectores: recto de casparrecto romo - recto terminado en bola -angulado cortanteangulado romobisturí de aracnoides hpinzas de micro para coagulación bipolar (tres) una recta y dos en bayoneta ¡- retractores de piel en forma de anzuelo con fijador y soporte, tipo yasargil jjuego de pinzas para colocar ganchos o clips deaneurismas (tres) dos standard y una de angulo variable kset de ganchos para clivaje de aneurismas de diferente tamaño y forma (treinta y cuatro) temporales 007 Separador para Hemi-laminoctomia
La oferta decía:
INSTRUMENTAL NEUROCIRUGIA
variable kset de ganchos para clivaje de aneurismas de diferente tamaño y forma (treinta y cuatro) temporales 007 Separador para Hemi-laminoctomia
La oferta decía: INSTRUMENTAL NEUROCIRUGIA - CANTIDAD _REFERENCIA DESCRIPCION ITEM : 001 1 und, 290-125 separador o retractor de encelafo
ITEM :004
JUEGO DE INSTRUMENTAL
PARA MICROCIRUGIA QUE CONSTA DE: 1 und. 360-504 aCaja para esterilizar material 3 und. 460-245
460-248 460-247 bTijeras de microcirugía tres: recta, angulada derecha y angulada izquierda 2 Unds. 277-160 cPinzas de bayoneta 1 Und. 285-110 dPinzas de biopsia 2 Und. 277-225 e-microcuretas 2 Und. 285-115 f-Pinzas boca de lagarto de micro 3 Und. 285-190 285-191 h-Pinzas de micro para coagulación Bipolar (tres) una recta y dos en bayoneta ITEM : 007 1 Und. 290-190 Separador para Hemilarninoctomia Si con ésta observación se quiso dar a entender que la propuesta al no cotizar los ítems 2,3,y 5 ni los literales g, i, j, y k del ítem 4, no podía ser tenida en cuenta desde el punto de vista técnico por ofrecer un número o cantidad de elementos inferior a la requerida en el pliego, debe decirse que tal circunstancia no podía servir de fundamento para descalificar irregularmente la propuesta, porque:
técnico por ofrecer un número o cantidad de elementos inferior a la requerida en el pliego, debe decirse que tal circunstancia no podía servir de fundamento para descalificar irregularmente la propuesta, porque: a) no se prohibió la posibilidad de presentar ofertas parciales b) si esto era un factor de inconveniencia ha debido aplicarse a todas las ofertas porque las demás no cotizaron la totalidad de los ítemsEn auto de septiembre 14 de 1992 se ordenó la notificación de la demanda a las sociedades Imcolmédica Ltda., Surgicol Ltda. y Geica Ltda., (folio 165 cuad.1) La anterior demanda fue presentada ante esta sección del Tribunal el día 7 de octubre de 1991, se admitió el 12 de noviembre de 1991 (folios 21 vuelto y 154 del cuaderno 1) La demandada se notificó el 16 de julio de 1992, contestó la demanda, fuera de término. (folio 156,162, 163 del cuad. 1) Los actos administrativos que se están demandados son violatorios de los arts. 2, 6, 29, 333 de la Constitución Política; 236 del acuerdo 6 de 1985; numeral 1.8, 1.9 y 1.12 del pliego; 30, 84 y 85 del C.C.A. 5 Expediente No. 7.455 La sociedad Geica Ltda. se notificó el 19 de mayo de 1993 (folio 167 cuad. 1) Surgicol Ltda se notificó el 20 de mayo de 1993 (folio 168 cuad. 1) Incolmédica se notificó el 2 de ju 1 lio de 1993 (folio 169 cuad. 1) lo 1 1 Hechos probados:
Incolmédica se notificó el 2 de ju 1 lio de 1993 (folio 169 cuad. 1) lo 1 1 Hechos probados: El proceso se abrió a pruebas en auto de agosto veintiséis (26) de mil novecientos noventa y tres (1993 (folio 181 cuad.1) En auto de agosto 8 de 1997 se citó a los litigantes a conciliación realizándose sin que el demandado compareciera a ella. ( folios 280 y 284 del cuad.1) En auto de febrero 23 de 1998 se ordenó traslado para alegar de conclusión (folio 290 cuad. 1) La parte actora presentó su reclamación pidiendo la prosperidad de sus pretensiones por encontrarse demostrados los hechos de la demanda. (folios 291 a 298 cuad. 1)
10. La Caja de Previsión Social d la licitación pública No.C.P.S.D.0 el Distrito por resolución 1145 de mayo 31 de 1991 adjudicó 01 de 1991. Fotocopia de la resolución citada obra a folios 45 y 46 del cuaderno 1. 2°.La Caja de Previsión Social d el Distrito por intermedio de su director administrativo hizo constar el cumplimiento y seried Copia de esta ad de la demandante y la calidad de los productos distribuidos por el demandante .s son visible a folios 52 a 56 del cuaderno 1. ta
Y. Al avaluar las propuestas en la parte técnica, la Caja demandada lo hizo por considerar que los elementos ofrecidos por el demandante de la marca Jarit no le eran útiles. Así por ejemplo el
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Y. Al avaluar las propuestas en la parte técnica, la Caja demandada lo hizo por considerar que los elementos ofrecidos por el demandante de la marca Jarit no le eran útiles. Así por ejemplo el ítem 1 dice: "Jarit: Mala experiencia"; ítem 2 dice: "Jarit mala experiencia" ; ítem 1 de neurocirugía: El instrumental no es de mejor calidad en concepto de los especialis s.6
Expediente No. 7.455 Copia de la evaluación técnica aparece a folios 307, 349, 482 del cuaderno 2 El problema en este proceso se reduce a determinar si la evaluación técnica de los equipos estuvo bien o mal hecha. Es cierto que se trajo prueba según la cual en contratos anteriores la firma demandante había cumplido y lo comprado había sido de óptima calidad, pero ello no es suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad que ampara la evaluación técnica en la que se apoyó la caja por cuanto no hay parámetros de comparación. Siendo que se desconoce si los equipos comprados con anterioridad correspondían o no a los que se querían comprar en esta, no puede saberse si hay contradicción entre las constancias dadas por la propia Caja al oferente y la evaluación. Bien puede ocurrir que en anteriores oportunidades se comprasen otros bienes, de distinta procedencia, o marca, o destinación, que no pueden ser comparados con equipos de alta cirugía como los que se pretendía comprar ahora. Y esta dificultad de comparar se hace mas dificil cuando se trata de equipos tan especializados como los de cirugía cerebral. No existiendo elemento alguno que permita concluir que la evaluación técnica de las ofertas fué errada, hay que estarse a ellas. Para su fractura era menester que se practicase una prueba
como los de cirugía cerebral. No existiendo elemento alguno que permita concluir que la evaluación técnica de las ofertas fué errada, hay que estarse a ellas. Para su fractura era menester que se practicase una prueba pericial médica, en la que especialistas en neurocirugía, dijesen de la bondad de los productos ofrecidos en venta. 1 Y aún así, ello sería dudoso dada la alta especialidad de cada una de las intervenciones quirúrgicas logradas por ese camino. Manteniéndose la afirmación contenida en la evaluación que sirvió de factor determinante al adjudicar no queda otro camino que conservar el acto administrativo que se demanda, negando las pretensiones. Por lo expuesto, la sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,7 Expediente No. 7.455 FALLA
P. Negar las súplicas de la demanda.
COPIESE NOTIFÍQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. )
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado
HECTOR ALVAREZ MELO MIRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada Magistrada ___________________________________________