TA CUN - 91-D-7458-(30-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7458-(30-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FALLA EN EL SERVICIO DE <VIGILANCIA / DOaXM«W PRIVADOS - Valor
Probatorio / DICTAMEN PERICIAL - Requisitos / JURAMENTO• ESTIMNt)RI0 / DECEAARACION DE RENTA Valor probatorio / PERJUICIOS - Prueba TRIBUNAL DP1INXStRATIVO rECÚNDZNAM sEccxcfw ucrr Sr,taf de Dogot,. D.C,11 JuflO treinta (30) de mil ni'Vec itt:ç: noventa y cuatro (1.994). MAGISTRADA PONNTEi Dra. Plena Elena Giraldo &Sme Ref Eitpdtente No. ?i-O-7.43 Deinandantmi Saciedad t'(OMEILI ZAE,(tP AUTO4IOTRIZ MUÑD(3P½RTE .A. H Dé--mand.&dot NACIÓN U)..Ñ.AMjr,cJevs.A) ftb&J.tdafi es La sociedad "COMERCIAL ¡ AXFA AUTOMOTRIZ MUÑDOFWTE3 6. •" en adelante Mundopartee11 preetó demanda ante este Tribunal el día 16 de Octubre de 1,991 folio 15 vuelto del cuaderno 1 contra de la NACIÓN (D...Mirdefensa), para que en contrk d. ésta e hagan las siguientes declaracionge y oden:ione
E. PRETENSISs 'Bjj1ERA Que 1a NACIÓN CÜLOMRIAtA, reprentada por el MINISTERIO DE DEFENSA NACÓNAL, y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEf3UIDAP responsable de los daos eufr.idc por la sociedad comer ci. a 1 denominada COIIERC IAL 1 ZADORA 44J1 OM04 R Z
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEf3UIDAP responsable de los daos eufr.idc por la sociedad comer ci. a 1 denominada COIIERC IAL 1 ZADORA 44J1 OM04 R Z MIJNDOPARTE9 S.A., como eonsecuenci. de' la detrucc1ón de stt establecimiento de cercio, ubicado en 1 carrera 25 No. .17-31, Paloqummaa de øoot al estallar ún carr -bombael 6 d Diciembre de 1.909 al frente de la sede &dminiiatrativa del DAS en vst c4udad11 daPos que se oeaionar-on como ccnvecuencia de una serie de hmchoe y omislonee admin ttativa quo narraré ms adelante. "UNA, Que como nsecuenca, la NACIÓN COLOMBIANA, repreøntada por el MIP4ITERUJ DE NACIONAL y el DLP4RTAtÇÑtC) AoPl1NIs1rArv,o DF SUtJRlDAl D.A.S., deberán paqarmi mandante la totalidad de los daños causados, correpondientes al dalo emrgente constituido por ci valor de reposición de la empresa entendida como urddaddc»plótaci6n eonÓøtica, y por lucro cesante el valor de todas las utilidades dejadas2 91D-'748 de percibir por ella desde el momento de la eHploión hasta el pago efectivo, sumas todas ella debidamente :tuajizadas como lo ordena el articulo 178 dol Código Contencioso Administrativo. L3UfWA.- Se condene a la demandada al pago do los perjuicios materiales y morales que se demuestren dentro del proceso.
:tuajizadas como lo ordena el articulo 178 dol Código Contencioso Administrativo. L3UfWA.- Se condene a la demandada al pago do los perjuicios materiales y morales que se demuestren dentro del proceso. "TCERPara el pago 'de ls anteriores sumas solicitamos se apliqueel artíctito 177 del Cdigo de lo Contencioso Administrativo. Se condene a la demandada al pago de costas y agencias en derecho". (Véanse folios 2 y 3 del cuaderno 1).
II. 1TEcEOENTES x Ens.z.ntesis se exponen los siguientes
A. Mundopartes tenia su almcén, bodega y of.iinas en
la carrera 25 No. 17-31 del Barr'n Paloquemao, en la ciudad de Bogotá. Esta bodega era compartida "con otras dos empresas de-- propiedad del mismo grupo de cionistas, que eran Díaz; Echevarri y Cía. S. en C., y Frutera y roductos.'TropcaLes Ltcla".
8. El objeto social de Mundopartes era la do compra y venta de todo tipo de repuestos para automóviles; ímportabt, compraba y vendía.
C. Detrás de donde funcionaba aquella bodega, se encontraba la sede principal dl Dpartamento Administrativo de
Seguridad, D.A.S. DEl día 6 de Diciembre de 1.989, a las iet.e y media de la maana explotó una carga de dinamita de quinientos k4.lo, cuya finalidadera"la dar muerte aJDirector...w del DASi la dinamita estaba en un carro bomba situado en la carrera 27 entre
de la maana explotó una carga de dinamita de quinientos k4.lo, cuya finalidadera"la dar muerte aJDirector...w del DASi la dinamita estaba en un carro bomba situado en la carrera 27 entre calles 18 y 17 dib 8oqot "Justo en la via que separa la manzana que ocupa el edilicio del2 DAS con 1,%, de la bodega de mi mandante"; el hecho era previsible.
E. El DAS ya conocía que su director coino su, rede eran blanco de los narcotraficantes; frente a su Director ya -,u, babia perpetrado un ataque el día 30 de Mayo del mismo aso.91D'7438 3.
H. La prensa nacional reporto esos
L
F. El país estaba asediado de amenazas, y muerte e aluden entre otrós las de Luis Carlota aln, Antonio Rcidn
Betañcur, CorçnelFranklin Quintero--.
G. G. En ej estadp, como ant.ecedentesa la pIosir. del carro bomba, se proyectaba tntroducir en la constitución l prhibici& de la eKtradit)ón, pero el gobierno naconl se opuso a trvés Be K'úl Míní,st'r'o de t3obiersu, quien afirmó que habría "una carnicria" en el palacomo consecuencia de este hecho. destacándolos.
1. El estado tomó medidas para confiscar los bienes de los narcotraficantes, pero "no adoptó ningura de protecciÓn, de la ciudadania y del'os particulares en general, pese a que era consciente que el arma fundamental de las bandas traficantes era
1. El estado tomó medidas para confiscar los bienes de los narcotraficantes, pero "no adoptó ningura de protecciÓn, de la ciudadania y del'os particulares en general, pese a que era consciente que el arma fundamental de las bandas traficantes era de terrorismo, dirigido contra la ooblación civil, y en la forma especial contra el Director del Dae, contra quien ya habían atentado`. "La imprevisión del Gobierna para declarar una guerra y no tenor elementos para ganarla, y en forma especial, no hbor tomado ninguna medida de protección a la ciudadana trajo como consecuencia que unos particulares tuvieran que pagar con su patrimonios el costo da_ esta guerra,, permitiendo así que se cumpliera la razón, de estado de enfrentar a lbs narcotraficantes"
3. La "onda explosiva destruyó los bienes de la Sociedad Comercializadora automotriz Mundopartos: S.A, incluyendo sus activos fijos, sus inventarios, y la contabilidad y papole de la Sociedad". "(a Comercializadora Automotriz Mdopar: S.A. oportunamente y a ravs de su gerente hito el estudio económico correspondiente, lo envió para su trámite al Banco de la República, estudio en el que relaciortaba las pérdidas por valor de 3223177.908, al día de la destrucción. Este trbaio fue evaluado, sujeto,a verifcción y finalmente se le otorgó un cupo de crédito tan solo de 47004.000 discriminado asi para activos fijos, la suma de 16180.000, y para capital de trabajo $30'S24.000. pesar de haber sido aprobado el crédito por el20 1
4 9JD7458
activos fijos, la suma de 16180.000, y para capital de trabajo $30'S24.000. pesar de haber sido aprobado el crédito por el20 1 4 9JD7458 Banco de la República, no ha sido posible obtener su de bolso por parte de esta entidad crediticia, haciendo tan d.icil su situación económica, que entró en cesación de pagos, y iae vio por lo tanto obligada a pedir un c:oncordtp preventivo., con la esperanza que dejaran, trabajar con los dIneros ofrecidos por el estado y que nunca le llegaron, habiendo sido admitida a esta situación por auto de 11 de liciebrede 1.990, del ,Juzgado 26 Civil del Circuito de BoQot". "En otas condiciones, la sociedad desapareció realmente el da de la explosión, pues no solo perdió sus activos, sino que también perdió todo tal crédito, incluyendo el oficial, su forma de operar, el conocimiento del noqocio, su estructura de ventas, su apalancamiento en el mercado deuptLiéU do diez aos de presencia racional. "El gererte de la Sociedad,. le pidió al revisor fisc - il de la misma, Sr. Nestor Hugo Bejarano, y a un administrador de empresas experto en evaluación económica de proyecto. que hicieran un estudio dl valor 'de las pérdidas sufridas, por ella, que se anexa en original, el cual dio - los siguientes resu 1 tado: "Pérdidas evaludas el 4 de Diciembre de 1,989; "1) Activos .fijo ..«........«« 24.95.523 Mjj) Menos valor pagado de seguros $ 9.100.000 Inventarios 223.177.9013
"1) Activos .fijo ..«........«« 24.95.523 Mjj) Menos valor pagado de seguros $ 9.100.000 Inventarios 223.177.9013 "iv) Good will y Kriow Know "Total pérdidas al 06/12/89 $429.981.671 "Cuantificación de las pérdidas en valor presente; 661.660.708. Este valor resulta de Indexar con el porcentaje del costo de vida, las sumas ant&riorem hasta elia 31 de Mayo de 1,991, fecha del informe de los peritos. "Lucro cesante como quedó expresado en el expertic.io , las pérdidas fueron indexadas al 31 de Mayo de 1.991., luego el valor del lucro cesante se calculó teniando en cuent.a un interés real anual del 6 únicamentó, para no calcular interesos wbr intereses. En esta forma el lucro rosante equivale a la suma d $219:32.4711.Z03 5 1D7459
1. EliO de Sept iernbre de ,.1991,.se 11 evó a cabo ante el Procurador Noveno 'en Id Judicial de 'este Tribunal audiencia de concil.tación prejudicial, la que resultó Ira seda. folios 3 a 9 del cuadernal).
III 1) ISPOBIC IOPES QUE SE CITAN COPE) VIOLADAS Y CONCEPTO DE
LA TRASSiÓN
A. Uy miengjurdicg JaØøs Li artículo 90.de la Constitución de 1.991.
EL Çpricepto de I ncucains Se afirma qu de responabi ¡¡dad, por a los afectados no les daa y relación de antijurLdiea. en vigencia de aquella
EL Çpricepto de I ncucains Se afirma qu de responabi ¡¡dad, por a los afectados no les daa y relación de antijurLdiea. en vigencia de aquella actividades del estado, corresponde probar s,no causalidad. Uue e norma en matera se consagra, que los elementos de dai'o debe ser De esa manera, asegura el procurador Judicial del actor,, que la Contjtución consagra un régimen de responsabilidad objetivo. Se asegura, que adems en este caso, / siendo que el suceso demandado, era previible y evitable, el estado falló en el servicio de inteligencia, por no haber tomado las madidasde sgurxdad, tendientes a impodírlo ise dice ademas que las ctrcurtstancias que rodeaban al Director del DAS, creaban un riesgo excepcional. Djcese por último, que en el evento que, lflS argumentos anteriores no fueran válidos, el caso enjuiciado. puede enmarcarse dentro del rqimen de dao especial, como la ha sostenido entre otras iurtaprudencias, la del Case del HI5j10H, pues se diseó por parte del gobierno una pol ik tica legítimo y enmarcada dentro de la legalidad, que el . propio, Presidente denominó de "qurra a los» cate-tes, que,traio como consecuencia que unas personas, dentro de ellas mi mandanté f.ier unos perjuicios en fo'ma más gravosa que las demás que tan solo se vieron afectadas patrimonialmente con los nuevos impuestos."¿04 / ¿ 9l-i)7458 A tal punto, se dice, ee rompió la igualdad, que el
perjuicios en fo'ma más gravosa que las demás que tan solo se vieron afectadas patrimonialmente con los nuevos impuestos."¿04 / ¿ 9l-i)7458 A tal punto, se dice, ee rompió la igualdad, que el €etado ni siquiera tomó como medida de precaución una pó1ia. de seguros, como que si lo que había hecho 1 con otros sectere C)CiaIe5 v.gr. el del transporte, en situacione de orçier público, menos delicada de la que i4,e vivió en el egundo semestre de 1.09. (Véanse foljo 9 a 11 del cuaderno J. l
IV. LA ADPIISIñN Y LA IPÇ'UGNACIÓN DE LA bEtIANDAZ
A. Por auto de 8 de Noviembre de 1.991, se di3puso l aceptación del libelo demandatoro --folio l9 y 20 del cuaderno a EL La notificación al demandado, Nación, se llevó a cabo los díaj 20 de Marzo de 1.992 --folio 22 del cuadernoi al Director del DAS, y el 25 de los mismos mesv aso, al delegado del Ministro de Defensa Nacional -folio 24 ibídem--. sto designaran apoderadas; el segundo de los nombradne otoroó poder a func.onario de esa dependencia admints4.rativa --foito 14 vieit.o, ibídem-. c. prt.dq pon-tetad;
1. Por el Departamnto Administrativo de
Segiridad. Éste se opone en un todo a lar, siplicas de la Argumenta de fondo sobre los siguientes pos: 7 /
que el hecho Ocurrido excedió todas las medidas
pon-tetad;
1. Por el Departamnto Administrativo de
Segiridad. Éste se opone en un todo a lar, siplicas de la Argumenta de fondo sobre los siguientes pos: 7 /
que el hecho Ocurrido excedió todas las medidas 1' revisjbs; fueron muchos los atentados ejecutados por las rganiaines del narcotrMíco; que no era etra4o para la tuaón que vivía el país para la época de los sucesos, q'e el írectr del DS tuviera conocimiento sobre un pibJ atentado contra las instalaciones, por cuanto la cjerr. riarcotrai can tes era contra todos; que es .Øesacrn tad \ons1derr, que el ejecuti'o al expedir las /edidaspar lqrr el sometimiento de los narcotraficantes ¡a
14 ley ptna, rompió el equilibrio de las cargas qu• ¿ aporma imep t,t. de\emos soportar; que el proceder del estado fts€i eqal f,"ente/a una reacción injusta e ilícita de esos los cuates, se debían des-ple,jar los poderes ny i-a, In f—62-VII • LOS X6ATD l CONCLUSl6N . Ele cOnformidad - con lo previ n el artículo210 del 2 5: ?459 constitucionales y legales de que está, investido; que el hecho ocurrido es consecuencia del proceder ilícito de los grupos delincuencialesy por lo tto el demandado no esta obligado a responder que debe demandrse ante l uti.ci ordinaria a los autores del ilí:ito, "por cuanto la responsabilidad se 2 deduce de acuerdo con nuestro
grupos delincuencialesy por lo tto el demandado no esta obligado a responder que debe demandrse ante l uti.ci ordinaria a los autores del ilí:ito, "por cuanto la responsabilidad se 2 deduce de acuerdo con nuestro ordenamiento penal 2 del autordel hecho y no del sujeto pasivo del mismo" y el estado no puede repondr por lo hechos perpetrados por terceros; la responsabilidad del estado solo puede tener fundamento en actividades directas de la administración. (Vanse folíos 2 a 43 dei cuaderno 2.- Por el Ministerio deDefensa Ncional Su apoderada judiial recurre a la doctrina y a la Jurisprudencia,2 para aludir a los concptos de 2 guerra interna, de exonerantes. de responsabilidad; seia los supuestos, indispensables d 2 la fuerza mayor y del caso -fortuito irresistihilidad e impristbilidad--; ni'..a que esta - contienda pueda ermarcarse dentro -de la re%ponsabilldad por daPo especial; afirma la eistsnca de eonerants para el caso que se i.zga -caso for{tu.tci / ci hecho del. tercero- (Véanse folide47a 52 del cuaderno ji.
Y. LAS PRtEBA6s - .For auto de Agosto 2 de 2decretaron las pedidas por las fjQq 44-del cuaderno - 2
VI. LA AUDIENCIA DE CONC!LIACINsPor auto de Diciembre 1de 1.99, Eacitú.aes a.diligencia para el día .17 de Febrero de 1.94 -follb 141 del cuaderno 1-.
VI. LA AUDIENCIA DE CONC!LIACINsPor auto de Diciembre 1de 1.99, Eacitú.aes a.diligencia para el día .17 de Febrero de 1.94 -follb 141 del cuaderno 1-.
LLegado el día, ésta r Ultófracasadapor 2 jfl5% cia de uno de los citados, el Ieprtamento Administrativo de LIridd de la Nación Colombian.?olio 147 del cuaderno1.8 c;.c.., y en armonía con lo dispuestó en el inci-So 20. del articulo 56 del Decreto 251 de f991, por auto de Abril 15 d 1.994,, se ordenó dar traslado a las partee, y al agente del Ministerio Público, para que respectivamente, allegaran us memoriales de conclusión >' concepto de fondo. folio 152 del cuaderno .1). Dentro de la oportunidad, aquellos todo, trajeron su escr.ttos A DJ par-te çe4ç 1arstei Se hacen acápites diversos, en 108 cuales e la demanda y su rontestarión; la aplicación del prn&;pi.o aura novit curta; lo<-aecho' y u prkleb; el hecho dañino la improvisada guerra del Estado contra el narct.rMico, la a]la del servicio de las instalaciones, e riesgo excepcioníAI, ej perjuicio y la relación de causalidad El memorial recaba lo dicho en el libelo demandatorio. (VÓaflse folios 18 a 170 del cuaderno 1) ure 4enandadi
1. Por el Departamento Administrativo de Seguridad: Es del criterio que las., súplicas. de la demar,da
cuaderno 1) ure 4enandadi
1. Por el Departamento Administrativo de Seguridad: Es del criterio que las., súplicas. de la demar,da deben ser denegadas. En el memorial después de hacerse alusión a la demanda íns.taur.da'se exponen razones de defensa.
Se dice que el estado no puede ser diarado responsable por hechos de tercer; el estado no es un, seguro contra todo riesgo, ademas rnéflos aún cuando no.. e% el autor, ni causante de los hechos en los cuales ce ocasionaron periuic.i o,5 al demandante; no exis.te 1 rwo de causalidad que pernita imputarle los hechos a la adminis'ración; tampoco se dio un hecho generador la responsabilidad administrativa -se hac.n referencias a lo jurtsprudencía-; si se quiere acudir a la responsabilidad por falla, se asevera, debe e>igirse una arsomalia grave, ya 'que por la naturaleza de la actividad en la que supuestamente ocurrió, ACTIVIDADES DE TERRORISTAS, una falla simple no bastaría para exigirle responsabilidad al estado";a niega rotundamente la rcpónsabilidad por , dac especial. Por último el escritø final hace unas, recapitulación y conclu5in. (Folios 171 18 del cuaderro.t).
2. Por .1 Ministerio de Defensa Se pide declaración adversa a los ruegos d?l demandador. En sustanto de lo anterior, se s o stiene que la producción del hecho demandado se debió a conducta ilícita de terceros, ajenos a la administración, dncftse entonces una eanerante de responsabilidad. Se alude"a los hechos de
demandador. En sustanto de lo anterior, se s o stiene que la producción del hecho demandado se debió a conducta ilícita de terceros, ajenos a la administración, dncftse entonces una eanerante de responsabilidad. Se alude"a los hechos de terrorismo, al cumplimiento por parte del MirUterio de Defensa de las fur.cioneáque le correspondén en cuanto a la seguridad de los administrados, se transcriban art.{culos sobre funcioneadministrativas del Das contenidas en el Decreto 512 de 1.98. Se ccnc1iye la alegación sosteniendo, que no se probó con relación al Ministerio de Defeña la pretendida falla del servicio, y se estableció que el nexo causal quedó roto por la existencia de las eonerante, fortuto y hecho del tercero. (Folios M36 194 del Cuaderno 1). -
VIII. EL CONCEPTO DEL PÇOCLJIADOR NOVENO EN LO JUDICI Es del criterio.. . que las Müplic desestimarse. demanda deben En apoyo de su ped-iment es hace un.. anL.ii sobre la situación de guerr haciétdose citas de doctrina. Se afirma que "los daos antijurdxcos oiøndos en 1s circunstnc.i3s descritas ... no son imputables a las autoridades pblica. ' no son imputables, pdrque el terrorismo, propio de 1MC agrupaciones alzadas en armas al margen de la ley, como manifestación de carácter individual, no de masas) que en su origen es casi imposible de ubicar por excaer todo previsión superando con creces los medios con que duenta el servicio, para someterlo,
alzadas en armas al margen de la ley, como manifestación de carácter individual, no de masas) que en su origen es casi imposible de ubicar por excaer todo previsión superando con creces los medios con que duenta el servicio, para someterlo, demandaría un ejército en : nt$nOrD, ijú4 al de todos los colombianos. Ademj lo recabo, en Colombia si. Estado no ejerce el monopolio de la fuerza y carece de recursos politicos y materiales para controlar todo el arden social. En estt terreno, compiten con él todos los gripos d€ )utirta privada" (Folxo a 157 del'cuaderno 1).108 .tO l I)-745E Como no se observa caus1 alguna de nulidad, que pueda invalidar lo actuado, las presupuestos procesales se hallar, cumplidos a cabaJidad, y a legittmación en la causa no ofrece reparo alguno, tanto por activa como por pasiva, ae procede a decidir, previae las siguifltes,
IX COHSIflERiACID1haEÇ3
Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir la demanda promovida por Sociedad "COMERCIALIZADORA AUTOPETRIZ MÚ1'4DOPARTE9S.A.". en contra de la Nación Colombiana (Departamento Adminitratvo de Seguridad-Ministerio de Defensa Naciona1, por 1am hechos ocurridos el día 6 de Oiiembre de 1.989, en los cuales y a consecuencia da la explosión de Un erro bomba en la instalación del D.A.S. en la ciudad de Bogotá, la demandadora, sufrió pjuicios.
ocurridos el día 6 de Oiiembre de 1.989, en los cuales y a consecuencia da la explosión de Un erro bomba en la instalación del D.A.S. en la ciudad de Bogotá, la demandadora, sufrió pjuicios.
A. EL MATERIAL' PROBATQRIO 1.- Poder y certificado de oxistene.j.a y representación de la sociedad demandante. En te consta, que
por, oficio circular No. 2.04A de Diciembre 14 de 1.990 bsío el No. 15.822 de Lib'o IX, por auto de Diciembre 11 de 1.990, e admitió el concordato de la Sociedad del 14 da Diciembre de 19O (Folios, 1 del cuaderno 1. y 2 del cuaderno 2). 2.- Certificación del Alcalde Zonal do loe. Mártires, del día 20 de Junio cia 1.9919 relativa a que "... previa verificación por parte de estv dt-%p.acIE2 ne pudo ctnttaLr que la COMPArA MUNDO PARTES S..A., se encontraba funcionando en e] Carrera 25 No. 17-1 de esta ciudad, el día 6 de Diciembre de 1.98v, día en que ocurrió el atentado terrorista a 1 as inetalaciono dol DAS. (Documento piblico, en fotocopia debidamente utcntícada, 'fiio 91 del cuaderno 2. 3.-- íublicaciune periodísticas, de los diario, El Tiempo y La Prensa, relacionadas con el atentado terrorista - (Eolios 130 a 155 del cuaderno 2).ac10 Ihia a?ic05 daiado, salvó cobas.
3.-- íublicaciune periodísticas, de los diario, El Tiempo y La Prensa, relacionadas con el atentado terrorista - (Eolios 130 a 155 del cuaderno 2).ac10 Ihia a?ic05 daiado, salvó cobas. 4b1i0 4n= la hoIega-; a f rmÓ !que MUND0PARTE€ la mayoría de los bienes estaban pesadas cçmo suapensidnes -que estaban des cr 1 ésta l: tres plantas ; tenia, cuando .luncionó, mas o ¡en os pIe\dos. (Folios 199a 201 del cuaderno).
4. TE$j Rf'ClOt44D
0 "!5TE IRI &4L
4. DE LA SEÑORA 8ERTHA BRAVO VVALO Di Jo conocer a MUNDOPARTES, en razón a que éxtá era arrendatar.a de un inmueble de propiedad de ella y de otra hermané,, inmueble que ee arrendaba por intermedio de LUQUE OPJNÇ4; el bien dado en arrendamiento tenía por objeto la -venta de repuestas para carro, el canon ;era aproximadamente.? de 12o.000 a $200 000 men.ueee; asevero la declarante quc l día de la diligencia testimonial 4UNLOPTES ya no er arrendataria en razón a que dcy--.i:íués del atentado otra persona es la inquilina. Dijo que depu del hecho terrorista, la bodega quedó pulverizada. Que ésta era ornpartida por MUNDOPARTES con un negocio de frutas, y que el canon de arrendamiento era por tQda la bodega. Se enteró del ineueeo, estando en su casa y por coninicación de un
ornpartida por MUNDOPARTES con un negocio de frutas, y que el canon de arrendamiento era por tQda la bodega. Se enteró del ineueeo, estando en su casa y por coninicación de un de sus serv•idorae.Se trasladó. al lugar de los hechos, después del medio da y apreció que la bodega en quc funcionabü MUNDOPARTES quedó totalmente dcstruid, aw'eró que parecía el juicio final, (Folios 197 -y 198 dei cuaderno 2). b.- DEL SENW LUIS EDUARDOCAB(ALES ROJAS« Indicó haber sido empleado de MUND43f'ARTLS, ms o menos dede 1.987 a 1.990. l deponente afirmó que cuando ocurrió el etølltdo de bomba, todow loe biersees que poee{a aquella quedaron destruidos; quo 1LJNDOPARTES antes de acontecimiento llevaba - una oficial; ci,tent,~ por compra de MUNDCPARTES; sobre el día de loe hchos, deecribtó cómo el llegar al luga de la zona, advirtió Ciento llorando, daetrAozoe etc; Quecomo él era el ncargado de abrir la bodega, cuando la abrió ea al-erró cuando v.o el cielo, en razón a que aquella no tenia teho, cDEL EOR 8Ø€RAL MIGUEL FREDO MAZA F 1 dec'arante expró haber - sido Director del Das en3 a\ de 1.989v dijo haberse enterado personalmentet ar,an al br:t cJ€. =l colapso o la N eu iu.:1c. €t deponente /k las
en3 a\ de 1.989v dijo haberse enterado personalmentet ar,an al br:t cJ€. =l colapso o la N eu iu.:1c. €t deponente /k las realizadas po r W ci testigo ki:í, i 1 atentados (jt: Jç t:-s --. It'.' f ,r3 WI a rganirmo q ue que 13a Lidis era n vu ii:r' €- por rc1 ;3f3flI:€3 p o r
. industria l do un 1;.r k mimo dc. las p r incipa3eg planea ::1i como i Trán zi to/ Ir an sport e , por worbas endidaTa11 tomaran sie mpre i•if. J;rr i nistilas pi 3: la :cr;:? ya 4t4T e l lu ir a ut 1 funcionsei r nio ndoc"gdo iicl trenapnr fe ,
— demás a cti ~idadon pucapias 14.> 1 1 çt:rç: ç:qIJeta n k: l)/ C'lrç,tr 1 r es presó el Ge n e r a l Mo za. Col ombia un nsíadude Derecho , el d ía que a I:c toque r d€ los drlinc uen te s , I_3.:t.. el flc 1l$ t li p ara que colearrart nos Ti tios :t4: ttt; cor o 1 ello , . sino ç, otras ;kt::lr) f c'j 3 Cc
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cor o 1 ello , . sino ç, otras ;kt::lr) f c'j 3 Cc
5. Ofi cio €. . . dc tic, t Coordinador 1 de la decrela nsa de P renna d: t k: la R e pública, r3lit3ruIc la g alocucioneN cj1
1i'Ci i.t.t: Prco las dy ae 10 v 25 ir A g o s to d& .1 l,ti respectivamente. R las c opivenuiones de l a s OLUM40 audidi s es ta d o :1-' si tio , ,. IDa hpchon de o r den pdbltca Y la lucha cont ui el c:cf:r :.ijr. i. " (>c' poblicos . f oHisa W7 .: ti'i Of '.c:i a •i i.' ei€. t^O 11: 1 3 ur idica d. la Pre side lpel de l a Repúbl ica, enviandn a »1 . fri bunal . aribra alocuciones Pre s id enciales . decre tos de entads~-1 de U €'..r 'f:çi - ..j in formaciones drI Des nobra po s ibles .l:t3t.3(i.3 conir ,, el Presidente l& la R epobituo i' rt'. 1.:j t:S r.:k.3d
T.iI1li1.t t1t de pY.k dCii Congreso de la papnblica . 1.ro nc GoS ierno. (Dneu me n tos it.r:; E ,n::. 11 .:t 15T del .1 l3tj114
1.ro nc GoS ierno. (Dneu me n tos it.r:; E ,n::. 11 .:t 15T del .1 l3tj114 aseguradora. (Folios 10 a 24 del cuaderno 2) 10.--- Fotocopia ample de la composición accionaria de MUN[0PARTES, hecha por revisor fiscal kFoiío 26 del cuaderno 21. 11.. Comunicación de ?layo .4 de 1.i'90 de EXTEBANDES dirigida al Banco de la República, remitido para su estudio y aprobación la solicitud con cargo a recursos de que trata la solución 6/90 de la Junta Monetaria, por $241.220.000 para su cliente MUNDOPARTES. (Folios 2 a 165 del cuaderno 3. 12.-' Fotocopia simple de oficio del t3erento General de Mundopartes, con fecha 23 de Julio do 1.990, dirigido al Asesor de la Junta Monetaria, sealndole a éste, que los 60 días que entn dando para obtener capital de trabajo referente a ion créditos de la renoluión 6-0, van en contra del espíritu de ésta. (Folio 30 del cuaderno2).
13. Estudio presentado A.1 Banco de la Repúhliça, para tramitar el cródito consagrado en la Resolución 006 de 1 .990-, y comunicación de aprobación del mismo. Üertro dt) estudio, se halla tkna,l, cørt-ifj.cación expedida por el »AS en 1 que consta que el estableciaiento de MUNDOPARTES fue destriudo por 1. bomba, y copia de dernnci penal por los daíios que le
que consta que el estableciaiento de MUNDOPARTES fue destriudo por 1. bomba, y copia de dernnci penal por los daíios que le fuerorF causados, y copia de las' derlarácioi-tes de renta de 1ci aos antoríores-a ba e<plosión. (Folios '36 y ss., 72 y su . d€l cuaderno 2. 14..- Cartas contratos er, fot.ac~n-píars simple, entre MUNtiOPARTE y terceros, para ampiíacíón (10 SUS bodegS en el de Encri) de 1.989. (Folios 77 a 88 del. cuaderno 2). 15.--' Fotocopla simple de certificación, q apSreco heché3 por Rey ior Fiscal de MUNDCIPARTEs, sobre 1 a dudas.. a dquir-.das antes "del atentado terrorista". (Folio 2 9 del Vuaderno 2 16.--' Declaraciones de renta de tIIJNDUPARTES, para lo d: 1.988, 1,989 (Documentos privados autenticados ante notr1». fo1ns 93 y 94 del cuaderno 2). - -.I3 w3 41 1410, Ci.t.:xc: de .uj1:ii SO c.l€• 1 cI1 Jsrrcei de i PispubliLa üepartamente de Grúclito rd it 1. - , dirigido E>IERANDES OL COLOMBIA,comunicándolos 1 AY de julio 1i- ---- califico como redezcontable la operación de moilcit"d Priártamo rcE: Rei. 6190 U.M. dl.
E>IERANDES OL COLOMBIA,comunicándolos 1 AY de julio 1i- ---- califico como redezcontable la operación de moilcit"d Priártamo rcE: Rei. 6190 U.M. dl. ItIMI),f-drí;, lbcaumcnto p'bi lc:, en f€r't):C 1 - simple, Ulio vi, de cuaderno 1. reconocido en 1 iqri --i.i i31i)1: folio Evaluación ie deRos heisfici por Vd ft-4t( )f 14 Alama— artirt ;tJ2 q12L tsr e 1Jt. t"Gnnceptn emifi dn pnv el DMI. CURIJUICAClñt.i JURAMENTA06 DE LA DE LOG BIENES i i t-. j J(JE 7 i.:ftilHííll Í)E i1ED[N I-úL. EC.tL El Divoctor del et:e de Abr: 1 19 de 1.990, libró olicin it bancode t -e Rep0blica. ienDlandoín ubic,ción eje iitJt-1LiW-\F1 E- ¿ 1 rTÇr tI. t t e: de ratas trail, la inicr ipcisis de meta ep 1,4 1:e;t - c ', que r eo ljzDda ;ui ç7c: , 1 so observó una rVisonstrucción parc ial del ríem--b1e: llegándose a establecer qee tanto la rde. t c ae lti1t irismo p.r 1
so observó una rVisonstrucción parc ial del ríem--b1e: llegándose a establecer qee tanto la rde. t c ae lti1t irismo p.r 1 de l a mer cancx a íi.iei Oil siveriados CJ)I1 nopinsiona, e l d de d e - eehr e de 1.909, regún antecedentes - const anstisuprialida crer ci Jurgado deleite') do tlre1cie 1'&iL. 1 e de kouef;e La cen t a de lo' d ailas ::era acreditada por E a len tada ante e l ban co re ci± la F'epe'th 1 i ea de acuer do cer', .1 req uis itos que ca tabfe:i'ra i-- junto E.ree1 cia", eetje 110 del cuader no ' ' e 2 Pci ación de:' bienes aec Sr )a cnn c:Urrr'pOndri4?flfr' ce:Sro de rcponición. En el ane:-rc:., eSa -a len. -f el .:ep a s i mpl e de en certificado de M1JND4JF-AE 3 Er a '.- a 1 edo por S--''e.cer E-- i-aeat en cd que a acirme que el soEto dr lapérdidas Tice -ej,: Z2 48 ,131. 411. el de r epcniLiñn es 275'352.9b 6 . roJ i,ea Jd-: a 105 del cuaderno ¿ 3 ' a e:ei ceer. -- aeeen te las declaraciones cia rece ¡Folias Vela Lu6 del cuaderno 2).
275'352.9b 6 . roJ i,ea Jd-: a 105 del cuaderno ¿ 3 ' a e:ei ceer. -- aeeen te las declaraciones cia rece ¡Folias Vela Lu6 del cuaderno 2).
du revisor 4e 3 s obra Ion U ~arsiscruirados -aa 1 ca' e; P~dos .' quw cer 'en re 1) •'r te ia Paiet"pultai de:' saplurnis. L3t ano la qIce::' las ct)flpa T c:elc:' ~aban amparando laquta e$i-' sus -;:e:i',')T Perti fi r rici ó n rje--'J, e-' - -e, ''r finca ¡ el .-e cil de e - -1: e jur amentada do¡ c'epreaen 4. re ,F e:: legal ieflde:' -Iemprsa de esta clase, esteC ótrØ activo ni referencia a contabilización de no lo intangible. Por estas razones tt 17 Activo diDrcdoeI Los peritos e basaron en el cistudío económico hecho por MUNIOPARTES, ratificado por el Juez Quinto d Orden Público, egCri el cual los bienes que perdá eron fu