TA CUN - 91-D-7459-(21-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7459-(21-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PEJUICIOS Prueba
TRIFUNÁL ÁDNINISTRATIVO. DR CWDI
SECCION TCRRA.
" Santafé de Bogotá, D.C.., Julio veintiuno novcientaa noventa y onatro (1-994) (1)
MAGZTRAIX PON1Qft: DR. INJAMIN HER1R&. BARBÓSA
Referencia: Reparación directa
Kxpódiezite No 91-D-7459
mfldante: SOCIEDAD DIAZ ECJRVRRRY T CIA S C .
DeM1
- Alejandro Dlaz Hernández
Diaz Eoheverry y Cia. Colombiana. -Mlniterio representante legal de S. en Ç. demandó a de Defenea Nacional, la sociedad la N_-;C¡6rj Papar t.amemto Adiaini etrat ivo de . Seguridad , —UAW ecl ic 1 ta1do: "Que la t4acion Colombiana representada por el Miittiri.o dé Defensa Nacional y el Departamento Administrativode ,eguridad DAS aa responsable de. los daños erufridos. por, l ddd oomeroial denominada Díaz. Eohevsrry Y Cia. S. EN C., couo consecuencia de la destrucción de u er&ea o etbbJecimieritçi de comercio. ubicado art la.arreza 25 Ny. 17-3i.Paloquemao de Bogotá. al estallar un carro -bomba eI 6 de. diOiÓgtbt'(.t ..de 1.989 cd frente de la sedeadwinistrativa del T)AZ en ésta ciudad, da2oe que ee ocasionaron coniQ coa.eic1a de una orie de
cd frente de la sedeadwinistrativa del T)AZ en ésta ciudad, da2oe que ee ocasionaron coniQ coa.eic1a de una orie de hechos y omiiones amintteti.raB gua narrare más adelut;e. "Que en consecuonc la la Nací6n Colombiana, repr nt&tda por 1 Hin iatr.o de Defensa t4ac tonal y .01 Departtniento Administrativo de Seguridad DAS', deberán pagar a mi mandonte la total idAd . de los dao, cauado, correspondientes al daño emergente constjtujdo por el valor dø reostcUÓn de la eiipr ee. Día~- Eoheverry y Cia S. en C., co, unidad de piotacin económica., y por '. 1utro cesante el valor, de todas 1a(081 ProcepoNo. 9F-b-7459 utilidades dejadas de percibir por ella desde el momento dela, explosiún i hasta el pago efectivo sumas todas debid ente actualizadas como - lo ordena el txtku10 j 1,78 . del Código Cøxitenóioe Administrativo. 'Se condene a la ación Colombian, repreeentada como ,quedó expuesto al pago de la totalidad da los atios que 936 demuestren dÓntDo del Prooeec. "Para el pagó de las anteriores suias liolt:os ee ligue el articulo 177 del Código contencioso Adn4nistrativo "Se condene al pago de costas y agencaø ea derechoComo hechos de la demanda se aducen. en sínt.esic, loa siguientes: "a.-La actora tenía 8U fat.oría, almacér, odgas •y oficinas,
Como hechos de la demanda se aducen. en sínt.esic, loa siguientes: "a.-La actora tenía 8U fat.oría, almacér, odgas •y oficinas, en la Carrera,2 No. 17-31 Barrio Palouewao en Bogotá. "b.- tía bodega era compartida con otras doe emç'eas de propiedad del míen» . grupo de acciónitaa Jue eran Comercializadora Automotriz tlúñdopartes S.A. y grutera y Productos Tropicales Ltda. "c.- En el tnencionado lugar tenía una fac:torta de jugos de frutas naturales loe que comercializaba y vendía n todo el ça1, r Realizaba, además, toda clase ti e, negociis de. intermediación de frutas y realizaba intcrmadiacicnes, de acuerdo con su objeto social. "d.- La sede principal del DAS esta ubicada a. esp1das del 8.L.tio de la. bodega. ¡3.s deoir, le a,,axizana ocpad por el DAS colindaT calle de por medio, con la manzana en la ue tenia su negocio la actora.Proceso No.. 91-D--7489 El 6 de diciembre de 1.989.,a las 7:30 a.m., explotó una bomba de 800 kilos, de dinamite, instalada en un bus, cuya finalidad -era dar muerte el director del DAS, General Miguel Meza Márquez. "f.- El carro-bomba detonó en la Carrera 27 entre Calles 18 y 17 de Bogotá, justo en la vía que separa la manzana que ocupa al DAS de la de la bodega de la actora.
Meza Márquez. "f.- El carro-bomba detonó en la Carrera 27 entre Calles 18 y 17 de Bogotá, justo en la vía que separa la manzana que ocupa al DAS de la de la bodega de la actora. "g. La onda explosiva destruyó los bienes de la Sociedad demandante, Incluyendo sus activos fijos,. la materia prima, sus inventarios, contabilidad y papeles de la misma.. - El Estado debe responder por lós daños causados pues el atentado era previsible, ya que el 30, de mayo se habla realizado un primer atentado contra el Director del DAS, en la Cerrera 7a;, utilizando un carro-bomba; luego se producen en el país una serie de atentados terroristas; en el momento del atentado del 6 de diciembre de 1.989 se tramitaba en e1 Congreso la Reforma Constitucional y se introducía la prohibición de extradición, a lo que se OPUSO el Gobierno Nacional; e]. General Meza Márquez sabia que seria víctima de un nuevo atentado y que éste seria perpetrado en las instalaciones del DAS como .0 expreió en:una6ntrevista, el 14 de abril de 1.991, según e. periódico EL Tiempo, del 6 de noviembre de 1 989, el Cartel de Medellín habría preparado una serie de secuestros y atentados conocidos por la Policía y, entre ellos, uno contra e]. Director del DAS y otro contra el Jefe de Inteligencia del mismo, según el propio General Meza, •n entreviste del 10 de diciembre de 1.989. la Policía había alertado sobre la existencia de un bu-bQrnba qué seria estrellado oontx'a el edificio del. DAS.
•n entreviste del 10 de diciembre de 1.989. la Policía había alertado sobre la existencia de un bu-bQrnba qué seria estrellado oontx'a el edificio del. DAS. "La forma como se llevó a cabo el atentado indica toda falta de previsión por parte de las autridadee, no hubo la debida .4Proceso No.. 91-D-7459 vigilancia don relación a laá inetalaciones del DAS para impedir y prevenir un posible y conocido atentado contra ellas. "1.- Se rompió al equilibrio fz'entea las cargas públicas, pues co exigió a algunas personas un cacr4ficio no exigido 1a otros y entre tales personas se encuentra la Sooiedad actora Quien perdió íntegramente su patrimonio en la explosión del carro-bomba, ello dentro del contexto de la guerra declarada por el Gobierno Nacional a 190 narcotraficantes.
El Estado buscó: paliar su óbligaclón: de indemnizar abriendo un cupo de crédito en el Banco de la República con el fin de que se hicieran p'éstamoa a loe damnificados del terrorismo. La actora hizo uso de tal beneficio y al efecto relacioné pérdidas por valor de $11375915400 y le fue otorgado un crédito por $89219.000.00, discriminados en $69 469.000.00 para activos fijos y $19'75d.000.00 para capital de trabajo, dineros que aún no han sido desembolsados por la Entidad crediticia. —k.- La Sociedad actora desapareció el día de la explosión, pues no sólo perdió sus activos, sino también el crédito, su forma de operar, el conocimiento del negocio, su estructura de
por la Entidad crediticia. —k.- La Sociedad actora desapareció el día de la explosión, pues no sólo perdió sus activos, sino también el crédito, su forma de operar, el conocimiento del negocio, su estructura de ventas y su entrocamiento en el mercado nacional. "L-• El cálculo de las pérdidas avaluadas al 6 de diciembre de 1.959 da un total de $131461.074.00 d1ecriminado así: activos fijos $54959. 154.00, inventarios $58'800..000, good will y know how •$17461..074.00, valor que a la fecha de la demanda asciende a $202293.803.00. El interés legal civil sobre la suma anterior asciende a $10390.397.00. "3.- Como ustento jurídico de la demanda invoca la actora el articulo 90 de la Carta, Poiitic, respecto del cual afirma quees norma en que se adoptó un sistema de responsabilidad, objetiva, en el que no hay que demostrar falla o ilegitimidad, pues ea suficiente acreditar el daño aitijúidioo para que el 'Estado deba responder. ' Aún en el evento de pensarse que no se estructura una reeponeabilidad objetiva, hay una falla, del servicio, por indebida viilanoia y protección, pues ej. hecho era previsihble y. evitable. "De no habør falla habría Un dafo óepeoiai pues es prodtjo un dafio a un particular que es-vió obligado a soportarlo en forma más gavoea que el resto de loa asociados, rompiéndose el equilibrio de las cargas públicas frente a la ley (fis. 2 a 15
C. Principal). "
dafio a un particular que es-vió obligado a soportarlo en forma más gavoea que el resto de loa asociados, rompiéndose el equilibrio de las cargas públicas frente a la ley (fis. 2 a 15
C. Principal). " La parte demandada, por conducto de apoderados debidamente constituidos y reconocidos como tales en el proceso (fis 200 a 202 C. Principal), procedió a contestar la demanda, así: aEl DAS se opone a la prosperidad de ls. pretensiones; acepta como ciertos algunos de loe hechos, niega otros y se atiene a lo que resulte probado sobre los restantes; solicita el decreto y práctica de pruebas y afirma que no se conf igura ninguno de los regímenes de reeponeabili4ad a que hace relación la demanda (fis. 176 a 189 C. principal). b.- El Ministerio de Defersa Nacional se opone a la prosperidad de las pretensiones; se atiene a lo que resulte probado sobre los hechos en que ella se funda; agrega que se trató de un hecho imprevisible .e irresistible, como son todos los actos terroristas, configurándoseí, configurándose portanto, una fuerza mayor que rompe el nexo causal entre el hecho v el daño, configurándose, adeMa, el hecho do .-un, tercero (fis. 193 a 193
C principal).ProcesoNo. :917459 El proceso se abrió a prubae el 20 de mayo de 1.992 (folio 200) En auto de 3 de febrero. dó 194 Be citó 1 a las partes en litigio a audiencia de oonciliaci6n, practicada ¿eta, los
El proceso se abrió a prubae el 20 de mayo de 1.992 (folio 200) En auto de 3 de febrero. dó 194 Be citó 1 a las partes en litigio a audiencia de oonciliaci6n, practicada ¿eta, los litigantes no llegan a ningún acuerdo.. (fijo 824 ouad.1) En marzo 3.7 de 1.994 no ordenó correr traslado para que las partee alegaren de conclusión (folio 328 cuad.1) La parte actora solicita acceder a sus pretensiones al hallares: demostrados loS hechos en que ellas se fundan y estructurada la reepóne&bilidad de la Administración y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso (fis. 334 a 344 C. Principal).. La parte démandada, Nación -Ministerio de Defensa Nacional~ reitera loe planteamientos del escrito de contestación de la demanda y afirma que el DAS cuenta con loe elementos jurLdcos y materiales adecuados para autoprotegerse (fis. 327 a 333 C. Principal). En lo que concierne al DAS se solicite al no encontrares configurado ninguno responsabilidad predicables con relación negar las prótensionee de los regímenes de al¡Catado y se agrega que no hay elementos probatorios que daño (fis. 345 a 361 C. Principal)., permitan cuantificar ci E). Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. ÇN5 1 DJACONES Aunque la demanda contiene una relación de hechos, condición euficiente para que elle se admitiese y se trabase 3a litis,4 7 Proceso NO" . 91-r-7459
ÇN5 1 DJACONES Aunque la demanda contiene una relación de hechos, condición euficiente para que elle se admitiese y se trabase 3a litis,4 7 Proceso NO" . 91-r-7459 ella sin embargo contiene un vicio que impide la prosperidad de las prat&siones ta lectura de tos hechos del escrito da demanda relacionados Cufl el daño que se causó a la demandante no permiten determinar 'qué parte de u patrimonio fuá afec'tado. oe La. ley no simplemente quiere que se diga el avalúo que el propio actor dI. a lo bienes que dice perdidos sino que es meneter, para beeficio del derecho a la def enea qi.ie tiene la parte demandade y cumplimiento de la carga procesal de claridad y buena fé que tiene el demandante, es indispensable, se repite, que éste precise e identifique :la parto de eu patrimonio que rewltó feot.ado. condición ésta que no puede suplir diciendo simplemente que se perdieron cerca de cincuenta y cinco millones de activos fijos, cincuenta y ocho millone8 de inventarlos.. y diecisiete miilone y medio de Uocd Will y Know how. El actor corría con la carga de afirmar y probar qué. bienes habla perdido pera darle iii. Qportünidad al demandado de demostrar, la no prdida o la no existencia de los mieimo. Al decir que simplemente se perdieron activos fijos, inventarios. tood Will y now How como se hizo. e está impidiendo 8.J dem•,ndado que s defienda de los cargos que. contra él se hacen. A ello agréuese que hay dificultades materiales iriseiivablea
inventarios. tood Will y now How como se hizo. e está impidiendo 8.J dem•,ndado que s defienda de los cargos que. contra él se hacen. A ello agréuese que hay dificultades materiales iriseiivablea para saber qué perdió sociedad demandante: la la propia demanda sostiene que La bodega era ocupada por dos sociedades del mismo grupo, hechoqueimposibilit saber s entre loe activos fijos de la aqui demandante, se incluía la propiedad de la bodegaProceso No. 91-D-7459 2o Siendo ésta un bien inmueble, requería prueba cualificada; que no se trajoal proceso
30. Agréguese igualmente que uno de los testigos, concretamente tiuia 3.foso Rojas nos explica que ],oe jugos que allí es< distribuía, loe pvoduoian en Palmira, que el calzado que allí se acumUlaba lo tratan de Bucaramanga, seto es, que la maquinaria necesaria para la producción de éstos objetos no se encontraba en Bogot& y por tanto no t fué materia del siniestro discutido en éste juicio, da8conoci6ndoee entonces qué tipos de activos fijos reettuyan pretende, la sociedad se le Sí entendemos por activos fijos aquellos bienes que no estan destinados al comercio sino al funcionamiento de la sociedad, y si sus factores de producción se hallaban fuera del lugar donde oourri6 la tragedia, qué activos fijos perdió la sociedad. 4o. Siendo el Know Uow el secreto .00adena de secretos que permiten la producción industrial o la facilitán o la. abaratan, esto es, un intangible, donde prima la inteligencia
sociedad. 4o. Siendo el Know Uow el secreto .00adena de secretos que permiten la producción industrial o la facilitán o la. abaratan, esto es, un intangible, donde prima la inteligencia y la invención no puede la Sala entender cómo se destruye materialmente con un bomba y se pretende una indemnización por ello. Igual podía predicares aunque en menor medida frente al Goed Will que es el conocimiento del mercado, la fama, la potencialidad de clientes las relaciones mercantiles que en parte podrían verse afectadas como consecuencia del cierre de la factoría pero que no pueden en manera alguna destruirse totalmónto por medios materiales. Estos dos últimOA conceptos son intangibles, con cosas imposibles de medir ]rperoibiroon loe setitdo8y por tanto noProceso No. 91I)-745 demtru,íbleo con una bowha. Pero la razón fundmental para que la :ia,ta decide '»yorl tarlaziionte desestimar el proyecto de entut la que condenaba a la Nación es la de que ar la d;anda, ee ni) existen hechos que permitan averivar la magnitud en térzinoe de cantidad y calidad, de loe perJuiclo aufrIAOki por la eo4edd actora. Y siendo que la eentencia debe estar en conenar,uia, no solo con las pretensionet esgrimidas por el duardate, amo con loe hBChO que él aflrms, que a su vez, ecn el teua de prUeba, en cada proceso en concreto, esta no puede terminar teniendo por .probadot3 hechos que la demanda no contiene, por que so pretexto de baoorle Justicleal demandante. , viola el
prUeba, en cada proceso en concreto, esta no puede terminar teniendo por .probadot3 hechos que la demanda no contiene, por que so pretexto de baoorle Justicleal demandante. , viola el derecho de defensa al demandado, eiendo ésta una gfanUa constitucional del debido proceso que a u' vez se afirma en un t.riptlço; derecho de icc1Ó1), derecho de defensa, y derecio a una Pronta resoluoión ncuentra entonces el Tribunal que en el presente caso hay una inepta tud zutantiva de la demanda, pues ésta aunque indicó hechos, no séraló loe necesarjos y encientes para poder Juzoar el ce daban o nó Loe elemeuoede la i'.pibilidad, 1! especiflcamente para averiguar y repondez ej dan o los elementos del daño cuya pretensiÓn Be requiere. Como quiera que la Nación actúo en 6ete proceso por , inLermedlo de apoderado externo, hay lugar a condenar en cortan la Parteactora Pr lo epueato, la Seoción Tercera, del Tr 1 bun .1 Admlulstrativo de Clundiviamarca, en Sala de adminitrando inet jOIFJ en nc,mbr-. de La Re.b 1 ica de por autoridadde le ley,10 Proceso No. 914-7459 FA LLIA lo.- Declarar piobada la xcepcjón de ineptitud cústantiva de la darda 2e--- Niéganee las pretannioneis de la duand. 3o. Condénase en coetAe a la ~te degndante.
COP 1 RSE N0T1FTQUES OMUNIQUESE Y cUHPLA$E
la darda 2e--- Niéganee las pretannioneis de la duand. 3o. Condénase en coetAe a la ~te degndante.
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(Aprobado en sesión de la fecha. Acta Pk; ucro ALVARE MKU MIRIAM RJKRRIWO DE KOMR tlagiatraLio KeiBtrada Om 5il.-• <» to
MARIA EL QiRALtI) GCMZ BKWJAMIN: HERRERA BARBOSA
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