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TA CUN - 91-D-7515-(09-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-D-7515-(09-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1RIUNAL AIMIÑISTRAT IVO DE CISNDINAMARCA / !ccIóN TERCERA ti Iw DOCUMENTOS PRIVADOS - Valor probatorio / DOJMXOS PUBLIJS - Valor probatorio / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRAODNTRACIUAL -. Requisitos (E) 2:?! 8antafó deBogotá,- D.C., Junio nueve (9) de mil rveLípnt.o noventa y cuatro (1.994) 1 (1

MAO ISTRADA' PONENTE: DOCTORA MAR fA ELENA OIRALDG Gt5ME7

Ref: Expediente No. 91D-731' Deínandnte: Sociedad "José Enr que Arboleda ValeriLcia e hijos y Cia. S.A. en Dmanddo: Nación 1 De, part amen t.6

Administrativo de -la Presidencia de 13 Rpúbli ea) . ponsilidd e tranjrtuaj... L Sociedad "JOS1 ENRIQUE ARBOLEDA VALENCIA E HIJOS ' CÍA. S.A.EN C' por i.ntwrmed.íb de apoderado, en ejercicio de la acción de r-eparción directa, dm.ndó ante este Tribunal, el día 12 dø Noviembre de 1.991 -folio JI del cuadernQ 1--, a la-. Nación (Departamnto Administrativo de l. Presidencia de la Repúblia, parque se hagan, las siyuientes, delar:iones y conzienacioness

PRETEP4S IONES

1

UMREi. Que NACt(5NDEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA PRSIbEtCI DE LA REPk,BLICA es

delar:iones y conzienacioness

PRETEP4S IONES

1 UMREi. Que NACt(5NDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRSIbEtCI DE LA REPk,BLICA es responsable delaidntøde transito oc:urrido el pasado 9 de Noviembre de 1.99, en el cual el voht(:k.ilt ,b oficial de placas NU 2796 colisionó rontr el vehículo particular de laca F.D 2699.2 91 D-7?'i5 "SCUNQA; Que en con€.cuencia ie condene a la NAtIÓN. DEF'ARTAIIENTO ADMINISTRAT IVO DE LA PREIiEr4rIA DE LA REPÚPLICA a pagar a mi mandante la suma de TRESCIENTOS DOCE MIL, SETENTA Y CINCO PESOS (312.7.o) a título de indemniacón 4 numa que tuvo que pagar por la reparación del vehículo entre el 9 d~k Junic y el 13 de Septiembre de 1.990. con el correspondiente ajuete del valor establecido en el artículo 178 del Código Contencioso Adm1nitrativo (Decreto 01 de 1.984). 'TERCERA Que se condene a la NÑCI6N DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA a pagar a mi mandante el equivalente en mona ñacional de UN MIL GRAMOS ORO (1.000,óo gr) a título de lucro cesante, daSo emergente y perjuicios morales ocasionados por el accidente. Se condene en costas a la parte demandada y so le ordena dar cumplimiento a la sentencia dentro del tórminq sealado en el artícuc,

a título de lucro cesante, daSo emergente y perjuicios morales ocasionados por el accidente. Se condene en costas a la parte demandada y so le ordena dar cumplimiento a la sentencia dentro del tórminq sealado en el artícuc, 176 de-1 Código Contencioso Administrativo (Decçeto ol de 1.984). (Véanse folios 2 y ZI del cuaderno 1).

II. ANTECEDENTES "lo) El día . de Noviembre de 1.989. ci vehículo Renault 6 de placaiFD 2699, conducido por Santiago Arboleda Perdomo socio de José Enrique Arboleda Valencia e Hijos abogados S. en C., de propiedad de Leainq Calpatria S.A. ,y arrendado a la sociedad demandan te, fue colisionado por el vehulo oficial de placas' NW 2796 adscrito a la Presidenc$.s de la Repbltca y al wervicio, de doña Catolina Barco, hija del entonces Presidente de la Repúbli-ca, y conducido por el seor Francisco González. "2o) El accidente se presentó a la altura de la

Calle 74 con Avenida Crcunvaiar,, de esta ciudad, cuandb un vehículo de 'werviciu p(blico se detuvo intempestivmente y l Renault 6 alcanzó a detener la marcha a pocos centímetros del ta.. En el momento de reanudar la marcha, el vehicul de I Pres.dencj.a golpeó con fuerza la parte trasera del Renault 6 impulsándolo hacia adelante. A pear del estruendo. del impacto / qie el taxi fue golpeado.en el parte trasera, con' la parte

Pres.dencj.a golpeó con fuerza la parte trasera del Renault 6 impulsándolo hacia adelante. A pear del estruendo. del impacto / qie el taxi fue golpeado.en el parte trasera, con' la parte delantera del Renault 6, éste po se detuvo y fue vane e, esfuerzo realizado por el acompaFante del conductor del vehículo d lis Presidencia . por detenerlo. "4o) El conductor , del -vehículo oficial comunicó CQfl la Presidencia de la República, : para que enviaran al sitie del accidente un ptrulleo -de transito y al - supervisor de transportes, con el fin de que elaborara -e1 croquis y el informe respectivo. "so. Al observar los daos físicos de los vehículos, el de la Pres-idencia de la Rpúhl.i ca no 4233 91--.U--7515 presentó ningun dao, mientras que el renault 6 tenia in daic de consideración en la parte trasera y en la parte delantera, no se observó ninguno en ee momento por tener las guías de defeisa delantera torcidas con anterioridad. 1 #6o) Correspondió conocer del presente accidente ala inspección Diecis'is "A" de Trrisít.n y Transportes, la que mediante Resolución No. 1.881 de fecha 5 de Diciembre de i.989, revolvió dentro del expediente No. 6808 lo iguient ""PRIMERO. No declarar contraventores, en relación con el presente diligenciamiento, a los . ~ores FRANCISCO

JAVIER GONZ&EZ DELTR49 y SANTIAGO, ARBOLEDA PERDOÑO.,

No declarar contraventores, en relación con el presente diligenciamiento, a los . ~ores FRANCISCO JAVIER GONZ&EZ DELTR49 y SANTIAGO, ARBOLEDA PERDOÑO., conocidos de autos. SEGUNDO.— Dejar en libertad a las partes de acudír ante la Justicia ordinaria a hacer valer los derechos que crean tener" la parte motiva de esta providencia se basa en el hecho de que ""queda en claro que no se desprende el que se haya incurrido en infracción alguna al Código Nacional de Transito Terrestre que deba ser sancionado-de acuerdo a lo estipulado en el art. 10 de la Ley 23 de 1986:usH "7o) El día 10 de Noviembre de 1.909 se le hizo practicar el avalúo de los daños al Ren.uIt ¿ en el Departamento Administrativo de Transito Transportes de Bogotá y el perito, seOr IIARIANU RICEFO realizó la siguiente descripción visual de daos ""FO 2699. Tapa dei baúl abollada y descuadrada, bomper trasero doblado, guardafango trasero izquierdo abollado, puerta trasera dercha descuadrada, caja de cambios daPada, piso del baúl sumido, $97.000.00 mct." "Go, El avalúo de daos al vehículo practado en el DATT es incompleto,, porque ellos no poseen los medios técnicos para realizar un experticio real do los daos simplemente incluyen en la descripción los que son visible y protuberantes. "9o) Telefónicamente ' los tenientes CABUYA y TRtJJILLO, adscritos a la Secretaria Oeneral de la Presidencia, nos informaron que se realizó la

los que son visible y protuberantes. "9o) Telefónicamente ' los tenientes CABUYA y TRtJJILLO, adscritos a la Secretaria Oeneral de la Presidencia, nos informaron que se realizó la reclamar.ión por el accidente, a la Compaia de Seguros LA PREVISORA, dado que el vehículo blindado de la Fresidenia pelee una póliza de esa compa.a, que responde Øor daos a terceros. "l(>o) El día. 18 de Mayo de 1.990 la parte actora dirigió una cara a al Compaía de Goguros LA PREVISORA S,A. con el fin de conocer el etado de la reclamación hecha por la Presidenca de la República y en comunicación número DNI-AU378/90 suscrita por el Director nacional de Indemniaciones de Automóviles, respondió entre otras cosas "Por último y antes de çontinuar con, el trámite respectivo, encuentra esta Dirección que de el análisia efectuado no prospera el petitum reciamtorio, por cuanto, según ve cieprende de lo resuelto par la autor.tdad de tránsito encargado de decidir sobre las posibles infraccione9s incurridas al Código Nacional de rnsitb Terrestre. con234 4 ocasión del accidente de trna.to a que no tierno venido refiriendo reue.lve no declarar , contraventor de las normas reguladas en la Ley 33 de 1.986 a los conductores de los vehículo comprorntidors. "Visto lo anteríbr, sugiere esta Oirección qw: conforme a lo ditpusQ la a'toridac1 respectva1 dei. en libertad a las partes para acudir ¡rite la

conductores de los vehículo comprorntidors. "Visto lo anteríbr, sugiere esta Oirección qw: conforme a lo ditpusQ la a'toridac1 respectva1 dei. en libertad a las partes para acudir ¡rite la justicia ordinaria a - hacer valer sus derechos qu cren tener, y por ello LA PREVISORA 6.., ccrnpaía de Seguros e paoar sqa razp de po exstr dj. ronduçtQr dcL vehic grp subrayo). "ib) El dia -18 de Mayo d1.990 la parte actora dirioló una cartA a la Presidencia de La República para concer el estedb de la recrisación por el acc.tdente detrnito, la cual fue respondida el 5 de Junio de 1.990 por la Secretaria Jurídica en los siguienter términos: No ohst.ar,te que de acuerdo con el articulo 103, del Decreto 146 de 1.976 esta Secretara no es competente para resolver SU cc)naulta '/ que su condición de abogado 1 e debe perm,tir conocer la respuesta a la., misma, de la manera rne atenta me permito expresarle que dt acuerdo con el relato de los hechos que 'std hice y tos doct.trnentos que aporla, el Departamento Adm.tn&stra.tivo do la Présidencia de la Rnpübltca no es responsable del. rcid.it que ocasionó iu perjuicios que usted reclama, tal como consta en la rslución do al Inspección 16A de v1rnsit.o y Transportes de Dogt\ qw se abstuvo de decarar contraventor

perjuicios que usted reclama, tal como consta en la rslución do al Inspección 16A de v1rnsit.o y Transportes de Dogt\ qw se abstuvo de decarar contraventor las normas de trÑ -rito al conductor del voh..culo de la Presiden4ia, Francisco Javier González, lo anterior significa. que el Dpartamen+:o Adminisrativo de la Presidencia de la República ..está imposibilitado legalmente para pagar. suma alguna por un evento

no tuyo çulga ubrayo) y.-que, aún en el caso eventual de que fuera declarado civilmente responsable, la Previsora S.ui. Conipaía de Seguros serEa la encargada depagar , e pagar los périuirios a que sea condenado, en aplicación de la pÓlía de automóviles que la Presidec contrato con la ci tada aseguradora"". " 12o) De acuerdo cora lo relatado en lo hechos 1 Lo) y 12o) do esta denenda, tanto ci Departamento Administrativo de i Presidencia de la República. como la Previsora S.A., Compaia de Seguros eluden de maner arbitraria e ilegal la normat..iv.id•aci vigen te y la >'tensa jurisprudencia "lel corerejo cje Estado sobre la Responsabilidad (2 ivi. 1 Extracr.ntractual del Estado por los hecho administrativos; ellos afirman, que, úr,i.c:ainerte responder en los casos en que sean deci ar d91-D-'751 respertsables por un hecho punible, como -en el caso de las contravenciones al Código Nacípnatl de Transito y Transportes.

responder en los casos en que sean deci ar d91-D-'751 respertsables por un hecho punible, como -en el caso de las contravenciones al Código Nacípnatl de Transito y Transportes. "13o) El día 13 de Mayo de 1.990,la parte actora envió carta a la superintendencia Bancaria, con el fin de que Divíión de Seguros y Capitalización informara sobre la reclanación que la Presidencia de la República adelantaba ante' 1. Previsora obteniendo como respúesa lo siçuiente: "Damos r4uesta a su cornuicación de Mayo 18 de 1.990 con el fin de informarle que se han recibido por parte de la Previsora S.A. Compafita de Seguros, los comentarios atinentes a1 contenido de su soficitud. En consecuencia, seremite copia del escrito enviado por la cQmpaía, con lo cual se coridera agotada la, actuación administrativa adelantada, por esta Superintendencia y, por ende, surtido el trámite de su petición. ""No obetante lo •nterir, subsisten para el peticionario las acciones' que estite ' convenientes incoar anta la jurisdicción ordinaria", "14o) De los documentos remitidos por la' Superintendencia Bancario a la parte . actora, e%' pertinente resaltar el contenido de lacarte que el Presidente de la Previsora S.A. Compó..ía:de Seguros le envía al Jefe de la División de Seguros de Capitalización ""En respuesta a su solicitud arriba referenc:ada, me permito adjuntar ' la presente 24 folios contentivos de los

le envía al Jefe de la División de Seguros de Capitalización ""En respuesta a su solicitud arriba referenc:ada, me permito adjuntar ' la presente 24 folios contentivos de los antecedentes del caso y 'del tramite que el mismo ha tenido en la Cot.paPía. "A la vez 'deseo informarle que la reclamación en cuestión, no ha sido formulada por nuestro Asegurado, la Presídencia. de la República, entidad que tendría la acción directa y no el damnificado al tenor de lo dispuesto el artículo 1133 del Código de Comercio. A pesar de lo anterior hemos insistido ante la entidad asegurada para que el conductor del vehículo implicado en el siniestro, acUda a nuestras oficinas para la declaración pertinente, sin resultados hasta ahora, tal vez debiJo a que se trata del conductor de la Primera Damas De todas . maneras, la Vicepresidencia Jurídica, no obstante la comunicación de la Dirección Nacional de., jode aciones de Automóviles del pasado 14 del mes en curso, tienen en estudio el siniestro y de acuerdo con' la declaración del conductor, resolverá en forma definitiva la2? reclamación, décisiÓn que ccmunicaremos oportunamente a ese despacho" "15o) Dadas las respuestas que obtuvo la parte actora de Ja Preiisora S.A. Compaia de uros, la Superintendencia Barcari. y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se vio en la necesidød de reparar el vehículo Renault 6 con su propio peculio. "16o1 La reparac:ión del Rensult 6 se inició el

Administrativo de la Presidencia de la República, se vio en la necesidød de reparar el vehículo Renault 6 con su propio peculio. "16o1 La reparac:ión del Rensult 6 se inició el día 9 de Junio de 1.990 cuando a la suspensión delantera le debió cambiar el sistema de frenos, los rodamientos y el guardapolvo de la punta del eje derecho, que res.utaran afectadas on el impactoal vehículo de servicio público. En el avalúo de daos practicado en el DATT se deócons.tancí del dao en la caja de carnbiosr sin embargo el desperfecto fue en el suspensión delantera.. "El dia primerb.du Abril de 1.990 se le tuvo que cambiar la farola delantera Izquieroa, por desprendimiento y rotura del vidrio cuando e encontraba andando. '17o. El día 31 de Julio de 1.990 ingresó al Taller REY el renault 6 para arreln do la puerta trasera, cambiar cinta trasera, arreqiar pisa trasero, enderezar carrocería, chasis, arreglar uuardafango trasero izquierdo, arreglar guardafango delantera derecho, 6omper, pintar pa tea a regladaa,, revisar sus.pensÓn delantera, cambiar das rótulas, zanahorias, rev.sar suspensión traera, cambiar buje brazo trasero derecho, cambiar , soporte caja, enderezar brazos trasero derecha Salió del taller el día 13 de Septiembre de 1.990, previo pago de las facturas correspondientes. "13o1 El día 13 de Septiembre de 1. .990, se

enderezar brazos trasero derecha Salió del taller el día 13 de Septiembre de 1.990, previo pago de las facturas correspondientes. "13o1 El día 13 de Septiembre de 1. .990, se llevó el Renault 6 a la serviteca A.B. LLANTAS LTDA. para que le Cámbiar^n las ll?ntais traseras que quedaron inservibles.. por electo del uso con la suspensión trasera defectuosa y le realizaran la alineación de la dirección y balanceo de las llantas.; así mismo, despinchár la llanta de repuesto que fue necesario pinchar para poder sacarla del sitio asignado por el dieo para su porte, al quedar, prensada. "19o. Eritre,lcts días 9 de Noviembre de 1.989 y 31 de Julio de 1.990 øl Renault .. 6 debo serconducido er conducido por el Doctor SANTIAGO ARBOLEDA PERDOMO, estrellado por sor su único medio de transporto par cumplir con sus compromisos de abogado litigante y profesor universitario,, mjentras esperaba la decisión de la Previsora S.A. Ccpaia de Seguros y P-1 Departamento AdministratIvo de la Presidencia de la Pepública sobre su reclamación y reunía fondos suficientes para a rreglrlocon su. peculio. Do esta forma • se le causó un perjuicio mc al en su dignidad de profesional del dereChp y puso en peligrosu vida y la de los dems çiudadanos al transitar en un vehículo defectuoso.9175i.5 "20o) Entre el di 31 de Julio y el 13 de

de profesional del dereChp y puso en peligrosu vida y la de los dems çiudadanos al transitar en un vehículo defectuoso.9175i.5 "20o) Entre el di 31 de Julio y el 13 de Septiembre de 1.9O se le causó un lucro cesante y un dfc emergente al doctrji4 SANTIAfEM ARBOLEDA PRDQMO al no poder disponer de su vehicul, para cumplir sus compromisos profesionales, teniendo que recurrir al transporte público ytenar que pagar las cuotas correspbndientes del trirrendamí,ento 'financiero a Leasing Copatria S.A. "21o) El vehículo Renault 6 de placas FI) 2699 es de propiedad de LEASING COLPATRIA S.A. y fue arrendado mediante el sistema de leasing a la sociedad JOSÉ ENRIQUE ARBOLEDA VALENCIA E HIJOS Y cfA S. EN C.; . a su 'vez la sociedad so> lo •efítt -egó al doctor SANTIAGO ARBOLEDA PERDOIO, para su. uso, con El compromiso de que , pagra las cuots correspondientes al arrendamiento 'fnantiero y que la totalidad de los gastos que ocasionara el uso del vehículo fueran de su cuenta y riaoU? (''anse folios 3 a 1 del cuaderno 1).

III. NCFIIAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA.VIGLACI(Mi.

A. Norramp que v4p c, tn .jnQ eratact Se ; indicaron los Articulosa .t6,20 21, 30, 31, 3 2, 33, 3, 44, 45 y 51, de la

A. Norramp que v4p c, tn .jnQ eratact Se ; indicaron los Articulosa .t6,20 21, 30, 31, 3 2, 33, 3, 44, 45 y 51, de la Constitución Nacional de 1.886 norma vigente para cuando ocurrierOn los hechos; -2, 4, 13, 16, 21, '23, 29. 1 50, 03, 86, 87, 89, 9 0 " 92 de la Constitución política de Colombia de 1.991; -ley 161 de 1.941; - Decreto 222 de 1 • 98 - Decréto 01 de 1.984 y Decreto 2O4 de 1.989. 8. Çj,t94e1a çonca4n Ss afirma que el artículo 2o. de la Constitución prescribe e1 deber del estado, de proteger la vida, honra y bienes de quienes residen en Colombia.

Siendo que un automotor del demandado, destinado al traslado de la hija del Presidente de la República, atropelló el automotor a que alude la demanda, debe responder.PRESIDENCIA DE LA REPIiBLICA) folio 80 del cuaderno 1el 30 de Marzo de .1 .992 z39 91-D-75151El asunto,- se asevera , debe reolver. con el régimm de falla preunta Se dice que es increíble que el dmandado no haya querida denunciar siníestro.ante su asegurador, y que pasao va bastant ti..empo desde la ocurrencia del hecho, no haya solucionado nada, i se limite a. afirmar que en el evento de que sea responsable qUiev deba responder es su asegurador.

pasao va bastant ti..empo desde la ocurrencia del hecho, no haya solucionado nada, i se limite a. afirmar que en el evento de que sea responsable qUiev deba responder es su asegurador. IV IMPUGNACIÓNs \dmitida la demanta, mediante auto de ',6 de Diciemhe de 1.91 folios 76 y 77 'det cuaderno 1), fue notificada iJ demandado, Nación (DEPARTAMENTO ADMiNITR4TLV0 DE LA £4o hubo contestación de la demanda.

V. PRUEBABi Mediante auto de 24 de Agosto de £.992,, se decretaron las solicitadas por le parte, actora (Vanse folios 84 a 86 del cuaderno 1) .

VI. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Mediante auto da 12 de NQvxembIr do 1.9 -folio 97 del 'uadorno i, se citó a las partes para llevár a cabo la audiencia de conciliación. Realizada, resultó fracasada e; razón a que el apoderado•del demandado epresó no tener animo conciliatorio. (Vasea fEIto 98 del cuaderno l).

VI¡. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, De conformidad can 1 diPpuesto en el artíctlo 20 del. C.C.A., en armona con el artícul0,56 inciso 2o., del Decreto 2.61 de 1.991, se ordenó dar traslado jik las partes para queallegaran ue allegaan sus conclusiones,fneIes, y que vencido el término para éstas, se diera paso del npediente al Agente del Min 4.stario Público..En la oportunidad legal para hacerlo las parte

allegaran ue allegaan sus conclusiones,fneIes, y que vencido el término para éstas, se diera paso del npediente al Agente del Min 4.stario Público..En la oportunidad legal para hacerlo las parte allegaron eus memoriales de conclusión Qjpag demandantes Su procurador judicial, resume loz antecedentes del proceso, el trámite proceeal el acervo probatorio, los antecedentes Jur.isprudenciales y los perjuicios generados al actor, solicitando se condene a la entidad demandada, puesto que no aportó prueba alguna, tendiente a desvirtuar la presunción de falla que pesa sobre ella; hace énfasis sobre la existencia del accidente, el dao, el nexo causal, y trae a colación providencia del Consejo de Estado sobre falla presunta por daíos ocasionados con automotor. (Véansazfolio 104 a 106 dci cuaderno 1 del expediente). E3. ¡a par-tq demandaj (Nación Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep(xblica): El apoderado judicial de éste, resume las pretensiones y los hechos de la demanda Alega en defensa de la entidad demandada que no existe mayor claridad sobrs? la ocurrencia del accidente, sus causas y efectos, por lo cual no puede culparse a la Nación -Departamento Administrativo do la Presidencia de la Repúblicade los perjuicios materiales quo la demanda afirma, ocasionados en el transcurso de siete meses, 1espus del accidente; : . tampoco e podría decir que el demandante.tuvo que cancelar los gastos de reparación, pueto que se deduce del contrato de arrendamiento del vehículo, que

meses, 1espus del accidente; : . tampoco e podría decir que el demandante.tuvo que cancelar los gastos de reparación, pueto que se deduce del contrato de arrendamiento del vehículo, que éste debía tener seguro por toda concepto; tampoco se probá como lo afirma el demandante que se le haya causado perjuicios morales en la cuantía por "él estimada', expniendo su vida ' la de los demás, conduciendo-un vehículo estrellado en mal estado, bajo su propio riesoo. (Vóanse folios 101 a 103 dei cuaderno 1). Como no se observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuada, los presupuestus procesales se hallan cumplidos a cabalidad, y La legitimación en la causa no ofrece reparo alguno, tanto por activa como por pasiva, se procede a decidir previas las siguientes, 2Liviii - cEcTtw3Es: (arreeponde a la Sección Tercera del Tribunal de Cundinamarra. decidir la demanda promovida por la Sociedad "JOSÉ ENRIQUE ARBOLEDA VALENCIA E .14.1305 Y CÍA. S.A. ÉN mediante la cual pretende la declaratoria de responsabilidad extracontractual dela.Nación (Departamento Administrativo de 1t3 .:pr jdeflcja) en razón de los perjuicios materiales y #Porales causados, a raíz de la co3iaión de un vehículodel cual era tenedor, por otro que estaba destinado al transporto de la hija de quien fuera Presidetø de la República para la poca en que ocurrieron los hechos.

A. LA CADUCIDAD: Este hecho Jurídico -no se con-figur. A tórminos del

de la hija de quien fuera Presidetø de la República para la poca en que ocurrieron los hechos.

A. LA CADUCIDAD: Este hecho Jurídico -no se con-figur. A tórminos del artículo 136 del C.C.A. -Decreto Ley 01 do 1.984inciso 4o.,, la acción, de reparcón directa , :como es la eercida en este casa, caduca "...al vencimiento de desanos a partir del acaecimiuto del hecho, omisip u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabjos públicos".

Es claro, que en 'el presente., caso, no operó aquol fenómeno porque ,entre la fecha de ocurrencia de los hechos, 9 de Noviembre de 1.9B9., y la pesentaciónde la demanda, .12 do Noviembre de 1.991. día siguiente hábil a aquel en que vencía el téraiino'-9 de Novi.a,br. de 1.991-, no corrieron más de los des aros a que alude la ley. Sobre este punto de la caducidad ha habido pósiciones tontrarias al seno de esta Sala; - La primera que en antes era la tesis predomininte o mayoritaria, relativa que el trmino de caducidad no puedo prorrogarse al d.a siguiente hábil al vencimiento del término cuando éste acaece en día feriado o de vacante. La segunda esie, planteada en salvamentøsde voto, sobré la caducidad de la acción, refiero a que el término de caducidad fenoce en ol día siguiente hábil al. feriado o de vacante en el que11 91-D-715

esie, planteada en salvamentøsde voto, sobré la caducidad de la acción, refiero a que el término de caducidad fenoce en ol día siguiente hábil al. feriado o de vacante en el que11 91-D-715 hipotéticamente vencerla. El Consejo de Estado, al decidir apelaciones frente a provedos de esta Sección acogió los salvamentos de voto para concluir, que la caducidad de. la acción no opera jamás, cuando se demanda al día siguíente hábil, al en qu hipott.icamente vencía.

Así en autos de: Septiembre 11 de 1.990 de la Sala Plena de lo Contencioso dministrativo Ponentei Dra. Clara Forero de Castro, expediente 5136 Actorz Luis Fra.icisr.oRo,ero y otros, no fue acog'da la tesis del Consejero Dr. Gustavo de Greiff. en la cual la caducidad vencia al vencimiento del término dado por la ley.

Junio 13 de 1.991, Sección Primera del Consejo de Estado, Consejero Poentei Dr. Miguel González Rodríguez, expediente 1.715, actora Daniel Contreras Gómez , otros, se dijoque: • en alguna ocasión en €i cursu del pasado ao se preterd.tó modificar en ponencia elaborada por el entonces Consejero de Estado, doctor GustaVo de Greiff Restrepo, rechazada de manera unánime por los restantes integrantes de entonces do la Sala Plena de lo Contencioso Adminjtratjvo: si bien es cierto la caducidad no es susceptible de uspenderse ni de interrumpirse como la prescripción del derecho a do las derechos, salvo

entonces do la Sala Plena de lo Contencioso Adminjtratjvo: si bien es cierto la caducidad no es susceptible de uspenderse ni de interrumpirse como la prescripción del derecho a do las derechos, salvo con la presentación y admisión de la demanda, cuando se trata de la interrupción, yaque los plazos de ley para accionar 1 están preijadoa en forma objetiva, es decir, sin consideración a situaciones personales del interesado, no es menos cierto que, cuando se trata de plazos de meses y afos, como en el caso de la caducidad de las acciones contenc:ioso administrativas, esos plazos so extienden al día hábil siguiente cuando el término de caducidad se vence en día feriado o de vacancia judicial, poraplicación or aplicación del artículo 62 del C. de R. P. y Pl, pues ci artículo 121 del actual C. de P.C. no contempla lo relativa a la contabilización do los términos c:uando vencen era día de vacancia o do feriado; dicha disposición se refiere a los términos seaiados po, la ley o por el juez para la realización de actos procesales de las partes y los auxiliares de la justitia, y, por lo qeeral, tienen que ver con las providencias judicia1e, su ejecutoria oportunidad para recurrirlas, y en manera alguna con los términos de caducidad sealados en meses y aos,12 91D-71S respecto de los cuales, sinpiomente la norma dice que e ""contarán conforme al calendario"", 3m ontener ninguna previsiór, sobre eib venc.irniento de 91105 en

respecto de los cuales, sinpiomente la norma dice que e ""contarán conforme al calendario"", 3m ontener ninguna previsiór, sobre eib venc.irniento de 91105 en días de vacancia o feriado, caso en el cual,, t norma debe ser armonizada conel pritadoartíes10 62 del. C. de R. P. M. "En otras palabras. .... si se acepte que en plazos de d1as no se cuentan los festivos.y lo de vacancia,con la coflsecuencia de que si el Cltimc4 dia del plazo vence en uno de ellos aquel 5se extiende alldíá hbil siguiente. igu1mente se debe aceptar esa extensión para el caso do los plazos de eses y alas, pues en uno y otro evento lo que se hace es tomar en cuenta la voluntad del leilador".. Auto de Julio 23 de 1.993 m Secciót Tercera del Consejo de Estado. Consejero Ponente: Dr. Julio cer Uribe Acasta, Expediente 8361, Actora: Matilde Prieto de Vargas, en el cual se concluyó que "... si el último día de un plazo en aos fuere feriado o de vacánte s extenderá el plazo hasta el primer dia hábil".

R. El MATERIAL PROBATORIO: 1.- Certificado de ei%tencia y representación legal de la sociedad Civil "José Enrique Arboleda Valencia e Hijos y Cia, S. en C.", de la Cmmra de Comercio de ø90t, figurando como representante legal el seor JOSÉ ENRIQUE.

ARBOLEDA VALENCIA. (cumento público en originalj apor'ado con la desanda, folios 21 a 7" del cuaderna U.

figurando como representante legal el seor JOSÉ ENRIQUE. ARBOLEDA VALENCIA. (cumento público en originalj apor'ado con la desanda, folios 21 a 7" del cuaderna U.

2. Contrato LEASING No. 1284, fiçurmndo corno cora ' atant; JOSÉ ENRIQUE AR8QLE.DA VALENCIA E HIJOS Y C( EN C.; indirando el equipo LEASING de las siuien

especificacionesa MARCA RENAULT 6, MODELO 1.982, COLOR AZUL, MOTOR 990005152, SERIE No 0771374, FLACA No. 2699, TIPO SEWN En el contrato se indicó que el equipo Leasing qudaba en tenencia en manos del "contratanteo que el plazo era de 36 meses contadas a partir del Mes de Noviembre, de 1.990. (Documento en fotocopia, debidamente atenticda v.iibe a loUos 3 a 6 del cuaderno 1). 3 del N. 184.29, de Tránsito y Transportes de Bogotá, ocurrido en la C41 le 74 por Circunvalar, el da 09-11--9i reportando solo daos no2L43 91-D-7515 anotaron observacones.. Fotocopia'simple, aportada con la demanda talios 25 y 26 del tuaderno' 1). 4,,- }3oleta de citación para áudiencia No. 184295 placas de los vehÁculos Involticradosi FD2699 íNombre del conductora Santiago Arboltda Perdomol y NW 2796 expediente No. 4.808; de fecha 09»-11-89. En la boleta de citación se dejó

184295 placas de los vehÁculos Involticradosi FD2699 íNombre del conductora Santiago Arboltda Perdomol y NW 2796 expediente No. 4.808; de fecha 09»-11-89. En la boleta de citación se dejó constancia sobre el AVALÚO DE LOS DAO9 DEL VEHÍCULO primeramente mencionado' con fecha de NÓviemtre 10 DE 1.989 por el PERITO MARIANO BRICEO. Como decripción de los dao' se indicaran: "tapa de baúl abollada y dcuadrada, bnmper trasero doblado, guardafango ' trasero izquierdo abollado, puerta trasera derecha descuadada, caja de cambios daada, pso del baúl sumido $97.000.00 (Fbtocopia aportada al proceso :on la presentación de la demanda;, folio 24 del cuaderno 1). 5.- Diligencia de audiencia pública; radicación No. 8.608 de la Inspección dieciséis "A" de Tránsito y Transportes, realizada a los 21 días del mes de Noviembre de 1.999. El condçtctor Francisco Javier González Be1trn con C.C. No. 1.9.280.615 de £4.)gnt .á, conductor' del vehículo de placas

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