TA CUN - 91-d-7517-(15-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-d-7517-(15-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DAÑO ESPECIAL / UESGO EXCEPION.kL / FMLA DEL SF2tVICIO
Requisitos TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECCION TERCERA Sntaié de Bogo-1. 14,O septiembre quince (15) d i 1 novcin to rovn ;e y cuatro ( 1994)
MAGISTRADO PONENTEDR..EENJAMIN HERRERA BARROSA
Referencia Reparación di.recta
Expediente: No.91D75i7
Demandante: Aracely Rubiann de Corredor y otros O ema ri d a Aracely ublano de Coxe.t':r en ;:icmbxe propio y en e l del mea Tabriel Corredor Tui iano 3cI.i i Aj t :CiEL :trt.i , Maney Jei: ':s.r.'dr trubiann deuicduon al Minámarlo do .D:í:u.t tc i nna.L , o3. ioi.tanc1c su hagan las siguientes declaraciones orlenu ..ia :'irLt.iC.r Pfinisrarsa de Def~a, iü.1 1 ¿).L a 1,1 'n Le inuponsabla de totalidad de •:•
perjuiríos EJ.l_ dc)$ pcn A.ra.e_Zy ?jaJ2) de? Ru ij ana. soj ig í ./ .:ru:ira ('teJ.:u' I;xL Tyji lublaso a cons ecuencia del a •;L.r violenta '/ • BeisrTe r cie! josé Torredup (.Jj,?::,:. frJ?ç.
Tyji lublaso a cons ecuencia del a •;L.r violenta '/ • BeisrTe r cie! josé Torredup (.Jj,?::,:. frJ?ç. ocuruido el dio i2 de de 1.990Sant~ de Bogara .Expediente No 7.517 -Que 3? condene a la Nación (Minis teri o de Defen5ar Pol 1 o fa Nacional) a pagar a favor de Aracely Rublano de Corredor, Nancy Eugenia Corredor .Pu bi ano y Luís Gabriel cc:u.redoz' .Rut'i ano los pe.PJUJ. cios materiales resultantes de .1 a pérdida de .1 a ayuda económica que recibían del esposo y padre, capitalizado SU Valor Cfi la f+ch& del infortunio y actualizado, junto con sus intereses, a la fecha de ejecutoria de la sentencia defini ti va. de acuerdo con la evolución del índice nacional de precios ¿.i COflSLuflidOr h:e se condene a la Nací ón (Winisterio de Defensa • Policía IVeüion..7 a pagar a cada uno de loe demandan tea Aracaly .íib.i ¿•?nc corredor. Luis Gabriel Co.nredor Rubí ano, Sol ly ¡11 xend.ra Cor.recor .F:.Jhía'2o y i'J'.uicy l&n1a Corredor Rub.i ano, colEo eompenaac 1 c5n cJe.] daño i.:rnl lo que valgan, en pesos. mil QQ))
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aramos de or:' puro, sún certíficación del Banco oe la República a .it fecha de la sentencia. -Que se d4 ejecución a la sentencia de conformidad con .2o dispuesto an los ar tículos 176 y 177 del (.c5d.io nte:.o.ioso )dfliJ•Ji s1;,r: ti yo. -Decreto 01 dei_.984n . r)ç•( aDuan apoyo de eiu dern.rd:i loo siguientes hechos 1 . Gabriel Jcn3é. Corredor Camacho nació en Chipai;á ¿an t.ander el 7 de diciembre de 1.942; c.orit.'a:io matrimonio con Avacely Rubiano Márquez, Gabr ie l José Corredor Camacho tuvo cono hijOS a 3o1 1 Alexancira flarxcy Iuger la , y Luis Gabriel Corredor Rubi ano 3 - abrís]. José Borrador trabajaba en la Corpor.t Autónoma Reg ional C .A .R. devengando un salario mensua l $102.231.94. con c'c sost enía a su esposa o hijon.-.( p i> 4 xpi'1 ) t o José Uc)'red'' ei i. 6 de SU CLISEt con SU esposa, el 12 de mayo de 1990 o su automóvil, se dirigieron a1 centro comercial de Niza, estacionando el vehículo en el Parqueadero de Ca 'u1 la, quedándose allí leyendo la prensa, mientras su espuma iba de compras 3ç:t mayo de 1. R) víspera del día dedicado a las niedree los centros comerciales debian estar vigilado2 yvigilado
prensa, mientras su espuma iba de compras 3ç:t mayo de 1. R) víspera del día dedicado a las niedree los centros comerciales debian estar vigilado2 yvigilado prr;teg idos. en razón de los atentados criminales que Van U...1 siendo objeto la capitel do La Ropib1 loa , uno de el loa e 1. asesinato de Luis Carlos Galán Sarmiento. Siendo las 4 de la tarde aproximadamente, del mismo día, hizo exp.ioi6n :los c-.aryr,s rmbas de alto poder en loe barrios Niza y Qn ir i.gua sos y 1:ubiene de Corredor salió del Bulevar en busca de m) esposo, Gal:r ie3 Uné. encontró el automóvi. 1 destrozado pero no evuaba, empezó a buscarlo en compañ i e de un hermano 1conprofundo dolor encontraron el sin vida, frent;ea la Drog.uer la de Carul i. ebe ormanismos estatales, encargados de proteger le y da y bienes de los asociados, fueron incapaces en Iza mayoría te de los oas:s de cumplir eficazmente su deber de preven: ion [a anterior :Iem&.trtda fuá 'eser Lacio el .12 de noviembre de 1.991. odm .j.d el. 4 de d i . embr o del mismo año y nol:. .i. fi. cad o e los domandadom al 19 de 1 1 qqo (Ma 35 y 36 cuad.I') E E.1 . damendado c:r:Ol :e t.ó . i. t:I 'ndo pruebas-Exp.iJ 1h' 7.17
E E.1 . damendado c:r:Ol :e t.ó . i. t:I 'ndo pruebas-Exp.iJ 1h' 7.17 El proceso e&.ri.c h prsbas el 1 b cie.jul ic de 1992 t, fü 52 c:uad . '1 TU. 27 L(€' junto d''. 1.994 se prMet1có la audiencia conc II. ii i u a.T.t níngún e::ner'do f 1 i.o 89 cud .1.. rr julio 10 '1.e 1994 se ordenó correr Laa.l.adc' a Las partes gue alegaran (_ie uoncluskón (Mo (f 11 92 ctiad . 1. ) El demandado .i.c1e se nieguen las pretensiones de 1.a dein;. nc] en virtud a que. la Policía Nacional para la época de Lo hechoa, en esrdiic :ir Pan las demás fuerzas que hacen te del Ministerio de Deconsa Nacional çiepieg6 gran epe rtt nacional tendiente a provenir actos terrariatas. corno f iel. decomiso de. armas, Minra teléfonos, intena ra=s Yaesu i caP,r ,-E) de .. desmanteló un carro Lornba ctrni. rt rolacado en la :acE .f\'t() Far m, A irma que 1.3 1:1 reci.y de Li Policía Judicial e inteligencí DIJIN, h an real i.:;,ad Ji.1..ii;i .i .1 re t,enc j rcI , decomisos. evi tando atentados,
DIJIN, h an real i.:;,ad Ji.1..ii;i .i .1 re t,enc j rcI , decomisos. evi tando atentados, accione acc ionea 1 nvet ia b .1. va. y upe. a t1vi frente a i.e orga) .Lu. 1O11del nbranLrdflcoy et:.exc.r:i otío i:,ni como se !i:': conspar en el oficio 003485 de .P,lio 10 de 1.993 Tonrluye ;)c •L.:t:' anuaridades de la jj:úLi.:jcu nu •e• r r atentados tnrraristas, ':' .1<', no e:..i t. 1. preterlili falla. ífl.:íc 93 y SS (:LI..c1.1 1.i. demandanue racismola 1.. -1.1 c1e MM orçji.i :-e c"cuenLesn im obadps los alamenfas ax 1 ci : r. • falla .j,. j . i nfr-t(- 1F GAbrial Jamó Corredor ' causó Li ion demanduo tru j:E.j'i ..i.C:.iO morales , at.:.E' deben compensar J) 101Tin i ZEiI: l. relaci6n ç:i.i&i. ei .Expediente No 7517 falla t:e1 servicio p el daño resulta necesaria y evidente (U105 lOO c'uad - 1 ± d lo.- Legitimación Areca 1 y ho bi. ar<; Márquez está legítímada para reo]. tar por te acreditó ser esposa del occiso con el registro civil 0- --
(U105 lOO c'uad - 1 ± d lo.- Legitimación Areca 1 y ho bi. ar<; Márquez está legítímada para reo]. tar por te acreditó ser esposa del occiso con el registro civil 0- -- matrimonio e matrirnooic, expedido por la Notaría Segunda de Vélez que abra fol io 307 año 1.980 01.20 20 cuad. 1) c, 1.). y A.1 sxan.cira , Nene y Rugania y Luis Gabriel Corredor Ru b i ano están legitimados para demandar porque demostraron ser hijos de Gabriel José Corredor Camacho con sus registros civiles de nacimiento expedidos poi : Notaría Octava de Bogotá. .1. :Lbro 229, folio 590 (filo 21); Notaría Segunda de Bogotá, identificación No. 730413; y 70311 fiJos 22 y 23 cuad .1) 2o- - Dentro del proceso se probó :
1. Que al día 12 de mayo de 1.990, siendo las cuatro de la tarde, en el centro comercial Niza de la ciudad de Bogotá, estalló un carro bomba ue causó la muerte a 14 personas e h 1 rió 36. Tal hecho se prueba con el informe No . 00@7 12 rendido por el Comandante General Fuerzas Militares al Mio .tstrL) da Defensa Nacional ( fi lo 29 cuad . 3 2 Que José Gabriel Corredor Cainacho murió co Santa f ; de boc.)L1i. •1 día .12 d• mayo de 1.990 con el registro clvi defuno i.ñn expedido pe! la Notaria Doce de Bogotá, sentada baj o
2 Que José Gabriel Corredor Cainacho murió co Santa f ; de boc.)L1i. •1 día .12 d• mayo de 1.990 con el registro clvi defuno i.ñn expedido pe! la Notaria Doce de Bogotá, sentada baj o el ser i.:J. No. 503182 1 con la certificación de nec;ropsii Hxpedido 1»r e3. bat] ni... de Medicina Legal (filos 27 y 28 uc:i cuaderno J.)
3. Que PI c :1 la do señnr m r 1. ó 0011)0 consecuencia de :t explosión 'la c.Et.rrC) bombap en el centro Comercial de Niza, as lo declaran Edgar Ro bi ano Marquez , Héctor Salvador ftuhianz fIjos 20 y 21 del cuaderno 3.) 2o. - Responabi 1. idd No se puede imputar a la administración, e titulo cia fallaS 7 17 .Í;t.1 ta la reE.Ç)Sob.. 1 .i.c3a( en éste asunto, PUCE! de1O&t.rCl:) g unE consecuencia del obrar negligente ie>.ic.' t-.•' de la mi sma , de haya rannado direc ta O indirectamente Dt muerte a Gabriel José Corredor t:a1iach(.> En eferte. laz prt,es o'.t4ri de acuerdo en. que la epi-.:i.ón dinamitera no fuá causada por un agente del ehodn descartándose aa:L lo relación inmediato y directa entre e.1 hecho de la, administración y el resultado.
Pero ee dice que el atentado pi.idc ser una re acc .í.ÓrJ contra la c
descartándose aa:L lo relación inmediato y directa entre e.1 hecho de la, administración y el resultado. Pero ee dice que el atentado pi.idc ser una re acc .í.ÓrJ contra la c -€iid3 del estado, o por falta de vigilancia de la c;i.udod En primer'. primeri fti.pát.,ccin ni di lugar a falla pues no se afirmar que el ejercic io de], poder, conforme a derecho lugar o Ln auiJo h.ipótees "a se j:.r:i1:8 pita en taj caso, paro imponer y.pocab:L1. iia'.l. •.l eet.'cb: era necesari o probar la falto .]c i.k.:tir:' LFi frenLa a las amenazas ciertas contra e.!. jugar demis ocurrió si lecho y la desidia ce la Policía ptr•: prevenir ni y•cc .t:iI t:.a .1L' :cfl..I1dione3 huManas de prueba cfi Nc ~u: :.ie, trnpi:ii ie.: .i cponsab 1 .1.1a'l a la administración títul o de 3aña ec,pe': 1. . 1. pues en é l, hy una actividad de la
y en el lwesente caro la actividad fuá :io . tercero, l grupo d' LHrrovist ao q ue scinb ii el terror en e Adicíonelniente.co ni :1 ,o especial la act i.' .i.dacl. licita da .1 a adminiaL p a cisn , levaltH :rcvee t laz consecuenciasdañinas que se van •'. generar, - - la :iraJ.ari...a'.ión do 1.?. 1c
adminiaL p a cisn , levaltH :rcvee t laz consecuenciasdañinas que se van •'. generar, - - la :iraJ.ari...a'.ión do 1.?. 1c pr'opi.eciEtciac aladabas .i q0 :iuen1:o destrucción (.ie una rasa de F:tll t. ¿:ld. .i.•)l)
i precente casa no se V'(_dt\ ;)r.\et ningunN cirnunvuencio casino . porque aún refirióndonne aExpedie te No 7 517 medídas de Policía t.c')nadee, por el gobierno nacional en derroi. lo del . e8tadc::, de eltio, el las t.on.i .n corno prcp5 to precaver la alteración del orden público pero jamás causur c1aio a un grupo determinado de ciudadanos, y antes bien pod.r rtf .trrna.rse que procuraba evitarlo. En e] dtSo especial hay una pr.tinac í.a del in t.erée 001 eot.i. cJ el i.rd iv idua .1. se saor ifica un derecho no fundamental del ndmi n istraç.lo para favorecer a la comunidad. No puede bnb.iarse de da0o tpe: .La.i cuando el derecho desoonoolr.k corresponde al . IuiC.1 en , :irndo está garantizado en la carta le dcfch - c como Cundnmpntal pues esos dOYechOC . el de la vida, :i de 1oc;nocin ci de la integridad personal, el derecho al t.rFibn,10 no puede desconocerse so pretexto del. :ir1t.or2>
:i de 1oc;nocin ci de la integridad personal, el derecho al t.rFibn,10 no puede desconocerse so pretexto del. :ir1t.or2> colectivo, y cundo e .1 ocurre EdMrnpre será a t i tule -- falla. En el ceso pree.en ce no se puede decir que el derecho .' la vida. . ] locomor ión que tenía Gabriel José Corredor CaInELChc 1 ueron desconocidos en beneficio de la prioridad del i.t.erésornun porque el Estado nunca tuvo en mente al tornar las roedi daF contra elna rnotráf i. co causar daño a al ctn ':.iudndn.: y desconocerla menos niis derechos fundomentalez. rJ(J .PtJ1dr imputarse rr -s:onea}: 1.1 í.d&tc e la adm.i.sn 1. s brr:i si n . titulo de riesgo etnp i na 1. pnrquelas irmedstmi.s tonedd. por e.]. gobierno rincional, rantenídas en decretos de estado de SitICI con 1dam'arxtc 'n el o:tint.oart_icuic 1.2.1. de la Contitcin de .1 . .. no se re:t. erE.j ar'oristrrnír de obras o pre&:.acr).)o U. servicios . hipátesi.s que nonprende el riesgo excepcional ni colocó a los .nm.tn ist. ...m:lom o sus patrimonios en si. tuac.i.cn qu edar mxpu estoe Obsérvese que el responsabilidad en se rv ic J.C'L 1 '_;U carácter general por
qu edar mxpu estoe Obsérvese que el responsabilidad en se rv ic J.C'L 1 '_;U carácter general por :sit..t1 naturaleza xepc-.ional ee fundamento casos de obras o prestación i e toman medidas de orden po]. rio i.vt:. d todo el Lcr r i.tr,r 1O de la nao .i.óxi -Ex p e di ¿ a t e No 7. 517 ¿3 Fi .j ese iruej mente que el. rIesgo cx'::ectonr1 11.1 posibi. 1 i.dad de quedar expuestos se cirosoribe a las ieronas o t:.erri bc)rios fec't;os a la obra o s.l servIo Lo de que se t.t;ct , a guIne viven cerca del t.ransformadc.r o redes eléctricas o con» iven con él o o cju:i.enes se relacionan de alguna mne3ra con el servio j.c que genere el riesgo , mientras que en el presente caso tal pos:b 1.1 .icktd de daíc se extendia o todo el t.errl tc.r.Lc colombiano y a todas 1a personas resi.dentes en él y aun a 10 sactonaiLea domi.o llad.oe o residentes en pa,is extraío Este Tribunal ha asumido que hay Jugar a reE3ponoabil idad por riesgo e>cepci.onaJ.._ en el caso del. aLentado contra el Dlrec:Lor del Des o uando se co).ocó ma bomba, al, paco de su Futomóv 1.1. bJ. i ndaclo a la al turs de a carrera 7A. oon cal..l e 57 ;y en s.l
del Des o uando se co).ocó ma bomba, al, paco de su Futomóv 1.1. bJ. i ndaclo a la al turs de a carrera 7A. oon cal..l e 57 ;y en s.l caso del atentado cuC Ci costó la vida al magistrado de la Corte Hernando .Baquercm E3c;rdo • baleado cerca de su rcmsideyic ia el 31 cte julio del9Fi3 en 1 os dos casos con ponencia da la doctora Fiari.a iilena tli.xeldo Gónie;';. En el primero de el 1.as se valoré que el t;rsnrpor Le de un fune tonar lo pub lico en oorid:i.c iones especiales de seguridad para él çlentrc de un automóvil de uuxinmo Li indaje y rodeado de t:.cdo 1 '1 po de y segur' 1. dade s • o sa b :L andas de J.rjm rav i Lí ¡m m ;s e pecaban contra i. , era un hecho ;iust:.i.f:1.cacJo y imat.ifi caL le por s m:Lsmo , pero co lacaba al LraneÇiotc' d..sprevenido 1'nc)rance del paso de la caravana o'f.io..i al. a s..L';ic. .1 r•i le srfr Li como emz e1#,(': Lo uç:tlrri. 6 las. :t. I(.'.L 1 ves. los o 1. en Lados q.mu laS bOu CiaS ori:L'naies d.írigi.'rn contra el func:iccnax.tc pub.L ico de marros -
:t. I(.'.L 1 ves. los o 1. en Lados q.mu laS bOu CiaS ori:L'naies d.írigi.'rn contra el func:iccnax.tc pub.L ico de marrosNc ero j to qu, .friç::ic.tmar iopúblico icrc l:)dOot'io . como .;lL.ia ser de 't,cilas las aa . rltdes riececsr Los pa ro su t,ronepce c ni len Lrac que el. .i.0 dudan o mun . e j.1é viera afect;ado p a :.ent:.si:.:ti a.qut1 - c'ani deró que iu-m actividal 15.ci.ta 11J5.. 1. i .OabI.e reLJYn)ci da por 1,s ooxrjur .i dadE.peciinte No 7.517 generaba sin c!íjbargo un riesgo , que realizado el 3in.Lee3i:.ro debia trasladarse al Estado. En el segundo caso se consideró que el Estado, al formular y ejercitar política de choçpLe contra la criminalidad, clocando a un funcionario en situación excepcional de quedar €tptci a represa liasde los grupos perseguidos, podía y db.i,a exigir de inte el cumplimiento estricto de sus deberes como juez pero lo colocaba en tdnces en una situación de riesgo escepcional, la que realizada en un desafortunado siniestro debía indemn iz a rse, pues de la misma manera que a través de normas de seguridad sco te .1. se reconocía a otros empleados publicos mayores garantías atendido el riesgo ordinario a que
escepcional, la que realizada en un desafortunado siniestro debía indemn iz a rse, pues de la misma manera que a través de normas de seguridad sco te .1. se reconocía a otros empleados publicos mayores garantías atendido el riesgo ordinario a que están sometidos '.' /gr . los militares, no se entendía ooruc) le misma dispos ic ión debia tuinarse poi' vía judicial cuando el funcionar io pübi. 1 cc) shallaba sometido, aunque fuera o ,- 3lons.lnafu., o por razón de nuevas pcI. it cas a un rieego de almijar o fli\':r iiat.ut1e.u. Este no un un cambio de r umbo a las directrices in ter lores sine au reti f:l.cao tón . pueS vi. ato está que Gabriel José Corredor (.wiischo no sñ.u. colocado en un riesgo d ist into al que normalmente eubica a cus) pJ er 4: 1udsd,aic de la vida común.. Mán fué ni ac^, que la 't . t. :L y ided del Estado, la que lo llevó e esta' en aquél prertso lugar donde desafortunadas circunstancibe provocaron ja explosión del artefacto que 0 .- causó e causó su defunción leiruen .e , no hay lugar eii el presente caso e ,iiriuutar 01. Estado el hecho fundados en el daño antijurídica, por cuanto ya se he explIcado cdmc , 1 artículo 90 de Ja Ccirist it.ci:n viene . cubrir un veo :i e como criterio genérico que envue 3...
Estado el hecho fundados en el daño antijurídica, por cuanto ya se he explIcado cdmc , 1 artículo 90 de Ja Ccirist it.ci:n viene . cubrir un veo :i e como criterio genérico que envue 3... todas les formas de re,:•c1 iO bi. j. idaci recsncic :1. des anteriormente pc: t Ja ;i UZiL'pL'(1dOf1c pci> no v.l.ei-ia e ier une nueveNo 7_.517 adícional manera de inri'onar la .respnaabilidad del estado.
Y porque además el e: t't. ou lo SO, no de000noce La r)ece idod de una relación causal. entre el hecho i.rnput;e1le a La eirn:1rtraotóri y e]. resultado, relación que en el presentrCaRO SO echa exageradamente de menos, pues aceptando que e.; ',oiorno nacinnal bori.ó unas medidas polio:ivae , no se encuentra corno vincularlos con el fallecimiento de Gabriel José Corredor.
Camacho conforme a todo la dicho. En ccnc.i.1 ón no hay hecho imputable a la a.drniz.atraolón y eso sala es su rlc iente para desee tJar las pretensiones. P0i11ria ent.endere la demanda en el 3etido de encontrar en ella una relación entre las medidas de estado de; sitio y le respuesta de] narootr& Yi:ü que generó la lesión do la demandante En tal o so la respuesta también sería negativa pues admitiéndose Cfl algunca casos que flO haya Una relación i'iec.l1ata antre e) hacha 1 daño, .i.o cierto es que siempre
demandante En tal o so la respuesta también sería negativa pues admitiéndose Cfl algunca casos que flO haya Una relación i'iec.l1ata antre e) hacha 1 daño, .i.o cierto es que siempre debe }el:'r una relación cia tal naturalezaque aquí no abpercibe. e perolbe ~s rt. puede 1 rse que el gol: . Frnn prof .i. rió 1 medidas y,enKande Cfi lesionar o =usar 3a muerte a a 1. ui ir que a ellaen lleg5 romo consecuencia de IN de :i ;o ni Ç'.uc: rio hay hecho imputible a la administración y por tanto u relación causal no hay lugar a declarar la resp()n3ib.. 1 :i..c1'td 1e Virtud la Sección Tercera. del TrUmnW Administrativo •:le :' .nd 1 nam•,•.roo. 2n Sala •:Jç-: 1)001. i:4 nkctr Ii.p; ' t r?:tc}6 • ji MARTA J( Ji4A Cí]A1DO magisurada C•)M :'• /1 f1 r rpç ' T1' J }3h'ftJ/MTN HtRIfl?RA RFOflA magi $trad) Expd n t r9 N 7 .L 7 Rdmin ist rundo justipi, ep nombpe cJ t1j por 1c la ley ! 4 L. L 4 J.) Ni.t3Z' las it de 1.1 d\11,'! I: N: FTCt 'N 1C)r.ir:r. Y (1'tPLAE !'().
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