TA CUN - 91-d-7519-(11-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-d-7519-(11-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FALLA DEL SERVICIO MEDICO / FALLA PRESUNTA / PERJUICIOS - indenniizaci6n
TRIBUNAL ADIIINISTRATIV
CUND 1 NAI1RCA
--SECCION TERCERA—
Vi 4'•
SEurLaf cte Eqc: t. D C Agosto once ric:'vec:jentoç. noventa y cuatro (1994)
(ti) de' mil Man s.l etrado Ponen te Dr HECTOR ALVAREZ MELO Expediente 9:L--D-7519 t)Emandante EMILSE HERNANDEZ DE PER EZ REPARAC:I:oN DIRECTA Surtido el trçrjite de. ].ey sin que se observe c:ausal de u 1. si. dad que :i nva 1 ide lo actuado se pasa a ci si. cs t r sentencia en el proceso que en ejercicio de li acción e re paración di. recta sin i ció la se ín cra E ¡'-111..55 IIERNANDE /.DE PEREZ contra LA CAJA NAS 1 ONAL.. DE FERV tUI UN T)P IAl.... 1 Éon e]. fin de obtener las declaraciones y csonc:lenas de que da cuenta la demanda ANTECEDENTES En e C5 1' si. t.o pre'en tacto a tes c:o po actora por - si. n tse....med i o de a podrado si o r'mu 1 ó ]. as si. q it si. en t es pr' e 1: csn e si. on es pro c::dsa 1 ' e "PRIMERA: Sue se dec 1 are a :i a CAJA NAC i ONPL... LiS psJ IB ION SOS IAL ,, acimin istr'ativamen te responsable(E>p 7519
"PRIMERA: Sue se dec 1 are a :i a CAJA NAC i ONPL... LiS psJ IB ION SOS IAL ,, acimin istr'ativamen te responsable(E>p 7519 HERNANDEZ DE PEREZ . con cédula de ciudadanía número 20.240.358. de Boçjotá, consistente en la parálisis irreversible de ambas cuerdas de la larinae causada por y derivada de la cirugía de t:iroídes quc: se practicara por médicos de la Caja Nacional de Previsión (Doctores MARIO NAVARRO Y MARIO GONZAI....EZ BECERRA) el día 14 de noviembre de 1989, en la Clínica de la Institución en la ciudad c:Ie BoqcrU (CAN) así como de las peri u:i. c::ios materiales y morales de la lesión. "SEGUNDA: Que como cnsecuencia de la anterior declaración de responsabilidad, se condene a la CAJA NACIONAL DE FREVISION a pagar a la seíora E:MIL.CE HERNANDEZ DE PEREZ por concepto de los perjuicios materiales y morales causados por le lesión! las siguientes sumas a) -Por concepto de perjuicios materiales le suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES M :1: L. SESENTA Y OCHO PESOS ( $6.963.768) o sean dos (2) aos de salario con base en un sueldo mensual de $ 267 400 oo. mes las primasde Alimentación, Población y le doceava parte de la prima de Navidad o sea de un salario integral que mensual te asciende a $ 290.157 b) -Por concepto de perjuicios morales e].
primasde Alimentación, Población y le doceava parte de la prima de Navidad o sea de un salario integral que mensual te asciende a $ 290.157 b) -Por concepto de perjuicios morales e]. equivalente en pesos colombianos a un mil ( .t 000 ) gramos de oro puro que certifique el Banco de la República a la fecha de ejecutoria del falla.. "TERCERA: Que la suma correspondiente e 1 ns perjuicios materiales debe actualizarse 0(Exp. 7tQ) habrá de rec:aer, con base en la variación dei índice de precios .al consumidor que certifique el DANE., según el artículo 178 .del Códigci Contencioso Administrativo "CUARTA: QUe desde la ejecutoria del fallo en acielante, las sumas a que sea condenada la Caja Nacional de Previsión, devengarán interáses conforme al inciso final del artículo 177 dei Código Contencioso Acimi ni St ra ti vn Como hechos, fuente de las pretensiones, narra la demanda "la.) - La seora EMILSE HERNANDEZ DE PE:REZ, con cédula de ciudadanía número 20.240358 de Bogotá., ha venido prestando sus servicios al Ministerio de Educación como Profesora de enscfanza Secundaria, desde el lo de Febrero de 197a en el c:ciec:i.c: "Restrepo Ni i lán " de Bogotá en su calidad de profesara c:ft:•:' Idiomas desde el principio do su vinculación. "2o.) Después de mas de 16 aPÇos de servicios continuos como educadora de Idiomas la sePora
profesara c:ft:•:' Idiomas desde el principio do su vinculación. "2o.) Después de mas de 16 aPÇos de servicios continuos como educadora de Idiomas la sePora IIERNANDE:z DE PEREZ, se afectó de la glándula t:1.rc):Ldes la que la obligó a recurrir a los médicos do Caj anal "30.) - Se trataba según diagnóstico do los Médicas • de un crecimiento progresivo de la glándula t: i ro j. cies que se había acentuado en los tres últimos aíos produciendo un Bocio nodular.i::. cha :LLI. che noviembre de 19E9, a las 131 A.M, ].a seÇora EMILCE HERNNDEZ DE FEREZ con cédula de ciudadanía número 20.240.358 de Bogotá, que:. había ingresado el día anterior, fue sometida a una intervención quirúrgica consistente en una Tiroidectomía Total", en la Clínica de la Caja Nacional de Previsión Social de Bogotá DC parlos or 1.os médicos de esa Institución Doctoies MARIO NAVARRO, DORA 6ÇL.INDO Y, MARIO GONZCLFZ 5c.) .....E: 1 día .16 de noviembre de 1989 se lo dio a la paciente la salida de la clínica. 6o.) El día 13 de diciembre de 1989, al control de la T.i roidec:tomía "presentó disfonia muy sobre Lsic) _por trauma :J:!:±a.t._actua1.mente se encuentra en Foniatría y Control en 2. meses" • ) Al día siguiente, el concepto médico
"presentó disfonia muy sobre Lsic) _por trauma :J:!:±a.t._actua1.mente se encuentra en Foniatría y Control en 2. meses" • ) Al día siguiente, el concepto médico evidenciado con el control fue "parálisis de cuerdas vocales que se encuentran en Add cuerdas en posición paraemediana.." So.) - P comienzos de Enero de 1990, la hoja de evolución médica de Caj anal registra la observación médica de que la tiroidectomía total por Bocio Nodular practicada el 14 de noviembre de 1989 ha dejado en la paciente " como complicación lesión del nervio recurrente., quedando afónica ".. 90 ) FO febrero 14 de 1990 • la ac:tora • tiene cj• la revisión médica ., . .. lesión del nervio larinqo recurrente con parálisis secundaria de cuerdas vocales en posición paramediana 1 1003 Fr febrero 21 de 1990 La pa c:: :i. en tc:::5 E:>p 75i.9) presenta nuevamente cuadro de laringitis. !la.) - En marzo 6 de 1990 La revisión y el control módico encuentran en la paciente pqnAljsip. de cuerdas vocalesNo se tocan en la línea media con d i rl de 9t:rrq ica. 12a.) - Con constante terapia del lencivaje y gran esfuerzo la sefÇora HERNÁNDEZ DE PEREZ fue adquiriendo una voz deformada, deficiente, de tono bajo y chillón (sonido inarticulado de La voz agudo y desapacible que se produce con un
esfuerzo la sefÇora HERNÁNDEZ DE PEREZ fue adquiriendo una voz deformada, deficiente, de tono bajo y chillón (sonido inarticulado de La voz agudo y desapacible que se produce con un instrumento que generalmente usan los cazadores y que sirva para imitar el chillido o voz de ciertos animales :1.:3o. ), - E114 de Mayo de 1990 • los módicos conceptúan que "por el carqo que desempea la paciente debe continuar incapacitada al cumplir los 180 días II El Jefe de la División de Salud ocupacional de la Ca.j a Nacional de Previsión con fecha 6 de Junio de 1990 certifica que ha evidenciado como consecuencia directa de la :Lrtervenc±ón quirúrgica ( Tiroidectomía) " una parálisis de cuerdas bucales la cual se encuentra en un periodo de lenta recuperación por lo anterior la paciente no puede forzar su voz, por lo tanto se solicita a la Entidad Empleadora que sea reubicada en un puesto de trabajo que no requiera uso permanente de la voz 150 ) pesar de la terapia de 1 enq uaj e permanente a que ha sido sometida la paciente presentadisfoníatc dinuidoy chi. :i 1ór. r ( Mayo 11190.- Diciembre :2.7/90) ti6 (Exp 751 según registros en Hoja de Evolución de la Enfermedad, consignados por médicos de la Caja Nacional de Previsión. 160 Por v:irtud de la ley 91/89 fue creado el {:Qflcjr Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a cargo del cual quedó la atención de
Enfermedad, consignados por médicos de la Caja Nacional de Previsión. 160 Por v:irtud de la ley 91/89 fue creado el {:Qflcjr Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a cargo del cual quedó la atención de las prestaciones sociales de los docentes Nacionales y nacionalizados vinculados a la Educación (Jf::i.a:1 y en consecuencia la prestación de los servicios rnédico-asisten:ialesi lo que se ha venido cumpliendo en Bogotá por la firma 'castillo y Asociados S.A" a la cual pertenece la clínica Fundadores. 17c.) - la Clínica Fundadores se encuentra adscrita al Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio para la prestación de se....\':Lcic)s médicos y hospitalarios a los docentes que Laboran •un Bogotá D.C. y el médico Otorrinc: Dr. BERNARDO BERNAL pertenece a esa Institución. 18c.) El médico Bernardo Bernal ha emitido los siguientes conceptos sobre la ci isfonía pérdida de la voz) de la sef o ra EM i LCE: FIERNANDE: Z DE: PEPE Z MARZO 18/91. uDisfonia secundaria o cirugía de tiroides. A la laringoscopia indirecta se aprecia parálisis bilateral de linea media, mas acentuada de cuerda izquierda con hiatus central en toda su extensión' -
MAYO 30/91
Paciente con diagnóstico de parálisis de ambas cuerdas de la Laringe secundaria a cirugíade tiroides de un ao y medio de evolución. Se presentó en Junta Médica en el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Militar donde se
Paciente con diagnóstico de parálisis de ambas cuerdas de la Laringe secundaria a cirugíade tiroides de un ao y medio de evolución. Se presentó en Junta Médica en el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Militar donde se confirmó el Diagnóstico y se concluyó que en la fecha no requiere ningún tratamiento quirúrgico debe continuar en controles periódicos en Otorrino. Su parálisis es irreversible, no debe trabajar donde haya uso excesivo de voz..'
JULIO 29/91
Paciente con. . historia de parálisis de ambas cuerdas en línea media, al examen se aprecia "buen timbre de voz" y en la fonación el hiatus que comprometía toda la extensión de las cuerdas, ahora compromete solo los dos tercios anteriores, se recomienda continuar terapia programada." .1.90) A la sePÇora EMILCE HERNANDEZ DE PEREZ c:o ¡Ti o consecuencia de la disfonía y degeneración de la voz se le asiqnaron en el Coleqp Nacional. Res t. r G? 2.52 eso r x de :.i. di ornas a rs.J... 20o) Sin tesis de los hechos narrados ES como consecuencia de un descuido o deficiencia de los médicos que le practicaron la interven ción quirúrqi(:a a la sePÇora EMIL.CE HERNANDEZ . le f r t.odc:s :i trás móscu los del sistema 1 c:: que :i E •• ç:I wLa.i .........L c: :IJzt p z le ha i m ned .i do 'y 1 impedirá hacia el futuro par
•• ç:I wLa.i .........L c: :IJzt p z le ha i m ned .i do 'y 1 impedirá hacia el futuro par '.mP ':.,.... a. iar.af -.... Ic:L jomas L A SENORA EM i L C E HERNANDEZ EjE: :::rE DEVENGA UN SUELDO mensual de267,400 y tienc8 (Ex p 7519) derecho a prima anual de navidad 220 La actora me ha conferida poder para •fc•>rçn>t1• esta demanda corflo fundamentos de derecha cita. la demanda los artículos 20. si, 2, 124 > 90 de la Constitución l\iac.jor)al y expresa las razones par las cuales considera aplicables estas normas al caso LA IMPUGNACION l auto adm:isor:io de la demanda fue debidamente notificado al sear Director de la Caja nacional de Previsión Social . quien en el acta de notificación, confirió poder a profesional de derecho para la representación judicial de la e nt.i.c:laclLa demanda fue presentada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones Se aceptar> c:omo ciertos las hechos 1 a 5 se niegan el 13 14 y 15 y se picic: al actor la prueba de los demás ccrc:: razones de defensa se aduce que no existió falla en la prestación del servicio médica a cargo de la demandada, porque la paciente presentó voz normal al d í. a siguiente de la operación y en la etapa post. operatoria subsiguiente lo cual descarte una .1 esión
en la prestación del servicio médica a cargo de la demandada, porque la paciente presentó voz normal al d í. a siguiente de la operación y en la etapa post. operatoria subsiguiente lo cual descarte una .1 esión c:lui nervio :Lr -:i,r>c:c>....recurren te Le causa de le c:l.L.atonia puede ser la reacción a un cuerpo extraFo ye que SE presentó sólo un mes después de la in terven c:i.ón quirúrgica y a la paciente se le brindaron todos los medios técnicas y científicas de que dispone le9 p 7519 insti. tuc::ión cori toda la diligencia y cuidado deJ. caso (Folios 52 a 59),, AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez practicadas las pruebas se cito a las partes a L;or::.:i.L :Lación en api i cación del articulo 6 del t)ecret.o 265.1. de ].991-roq ].amentado por el Decreto 171 de in;. i....a audiencia se realizó el 12 de mayo de 1994, sin que se :Lcrara acuerdo alguno por cuantc:3 la demanc:lada rnan:i.festó no tener ánimo conciliatorio por considerar que no existe responsabilidad a su cargo (Folios 96 y
- LOS ALEGATOS DE CONCLUSION F'nr medio de auto c:Ie 28 de Mayo de :1994 se dio tras:L arlo a las partes y al seFor Agente del Ministerio Fúbi :i. co para que presentaran sus .11 E?g A C i C) VI e 95 facul tad de la cual sólo hizc: uso el apoderado de' la demandada quien
a las partes y al seFor Agente del Ministerio Fúbi :i. co para que presentaran sus .11 E?g A C i C) VI e 95 facul tad de la cual sólo hizc: uso el apoderado de' la demandada quien sol :i.c:i.ta que se denieguen las pretensiones ya que de la h:i.storia clínica y de las demás pruebas se desprende que o .1 trastorno de la voz que padece la actora no fue conscc;:i.ien C.I.a '.ie.i. a in t.erven c:::i.ón qui ritrq i c::a a que se ro fi e ro. :i O ciernan cia ,, pues 1 a pac:i.ori te prosen tó voz normal el dia siguiente de la operación y en toda la etapa post oper" ator ia, ].o cual.....c:I:Lc:a que no se les i..on 1. ±0 :i ¿:ri. rcorecu r ren te tanto en t e J. a ac:::tuac:i.ón c'd:i.c:.a y la dis fon:ia no exi.s..e nexo do' causaiidad (Folio 108 a 11:1)10 (Exp7519) causalidad. (Folio 103 a 111)» CONSIDERACIONES DE LA SALA L.as pretensiones están encaminadas a obtener la declaración de Responsabilidad de la Caja nacional de Previsión Social por las lesiones ocasionadas a la actora consistentes en "la parálisis irreversible de ambas cuerdas de la lar.inge", con ocasión de la cirugía de la ti. rcDides que fue practicada por mdi co de :i
Previsión Social por las lesiones ocasionadas a la actora consistentes en "la parálisis irreversible de ambas cuerdas de la lar.inge", con ocasión de la cirugía de la ti. rcDides que fue practicada por mdi co de :i demandada ci 14 de noviembre de 1989. Como consecuencia SE solicita condena al pago c:le los peri ui c:ios materiales y morales derivados de tal lesión De los hechos de la demanda se desprende que la demanda SE funda en el régimen de responsabilidad «•::x tra con tra c: tu :t conocida como de falla o falta en l¿.-.1 prestación del servicio, para cuya configuración es necesario que Se presentan la totalidad de sus elementos inteqradores que la doctrina y la jurisprudencia han identificado así a.) (irla falla en la prestación del servicio por retardo irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia cie:l. servicio; L.ii I c:lac: que represente lesión de un bien jurídicamente t....Le SI ad o c.) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada, y el daRo.11 (Exp7519) aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: :1. ) Fotocopia auténtica de la Resolución No 549:1. del 4 de Junio de 1973 originaria del Ministerio de Educación Nacional, por medio de la cual se nombra e. Cmii ce Hernández de Pérez corno Profesora de EnsaNanza Secundaria a partirdel 1 de febrero del mismo ac (folio 20) y copia del Acta de Posesión (folid 2i.) -
Cmii ce Hernández de Pérez corno Profesora de EnsaNanza Secundaria a partirdel 1 de febrero del mismo ac (folio 20) y copia del Acta de Posesión (folid 2i.) - 2.) Certificación expedida pQr el Jefe de la División c:Ie Personal del Ministerio de Educación Nacional el 11 de septiembre de 1991 en la cual consta que Em:i.i ce Hernández de Pérez, desempea en esa fecha el cargo de Profesora de EitsePanza Secundaria ( folio 22) =Certificación expedida el 13 de junio de 1991 por Pagador del Colegio Nacional Rcstrepo Mi 1 lán de Bogotá en los cuales consta que Emi 1 cc Hernández de Pérez devengaba en esa fecha un sueldo de $ 267 400 oo una prima de alimentación de $ 324 .co y una prima de ::Q) 1aci()r de $150 .no mensuales (folio 23) 4.) Certificación expedida por el rector del Colegio Nacional Restrepo Mil 1 án el 19 de septiembre de :1991 sn la cual consta que a Cml ce Hernández de Pérez, porprescripción or prescripción ciS La Jefatura de la División Ocupacional. de La Caja Nacional de Provisión Social ,, ,. se lo aslgnar(:)n funciones diferentes a dictar clases con el fin do 'facilitar la recuperación post operatoria (Ti r'oidsc:tomía ) labores que desernpea a partir de :1991" (folio 47) 5.) Dictamen rendido el 1 de Septiembre de 199:3 por si. Instituto de Medicina Legal En él se determina que E:ITii. L ce Hernández de Pérez presenta "la voz francamente
:1991" (folio 47) 5.) Dictamen rendido el 1 de Septiembre de 199:3 por si. Instituto de Medicina Legal En él se determina que E:ITii. L ce Hernández de Pérez presenta "la voz francamente rl istón :i. ca . con volumen bajo, timbre apagado y en la historia clínica se aprecia la descripción do Los12 (Exp7519) ciist ónica • con volumen bajo, timbre apagado y en la historia clínica se aprecia la descripción de los médicos tratantes donde describen las cuerdas vocales para 1:1. zacias "La anterior lesión le produce una perdida de la capacidad laboral de 1 20"/ de carác ter permanente. Y si. es cierto que la al teraciór" de la voz le impida el ejercicio normal e idóneo de su profaión da profesara. " (folio 83) Aclaración riel anterior dictamen en la cual se ratifica la pérdida del 20% de la capacidad laboral da la demandante. (folio 91 7.) Historia Ci......(ica correspondiente a Emilce Hernández dc-: i:::érez en la Caja Nacional de Previsión (cuaderno 2 En ella se encuentra en lo pertinente: a.) En "layo de :1905 Se la practica qammacir'af ía de la t.:iro:i.dae que indica cr -ec::imianto de la glándula con¡ evolución mayor de 10 aPios compatible con bocio nc:)dular (folio 77) En noviembre da 1987 se hace al mismo e''rnnn que muestra glándula aumentada da tamao ( fol i.o 5
evolución mayor de 10 aPios compatible con bocio nc:)dular (folio 77) En noviembre da 1987 se hace al mismo e''rnnn que muestra glándula aumentada da tamao ( fol i.o 5 En junio de 1989 riLLevc:, examen que ínuastra hipertrofie nodular de tiroides que indica bocio mu:L t.inc:'du 1 ar ii .. ) El n.i.cnc::' n•:ns se lo ::i'c:irr'a presentarse ,n pista quirúrgica c::c:)r propuesta de tiro.i.dac:tomia subtotal u (folio 55 El 3 de Noviembre de 1089 la Junta Quirúrg i ca ai::)rc:(bó la cirugía propuesta ( folio 53(Exp..75i.) g.) El 14 d2 Noviembre de 1999 se le practica t.:i.'oi.dectomíia total • sin complicaciones (fallo 41.) Se 1 5 :c::.iç: nodular bilateral. h .. ) En enero de 1990 aparece anotación de Medicina Física-Rehabilitación, que dice Tiroidectornia total por bocio nodular el 14 Nov/39.. Como complicación lesión del nervio recurrente quedando afónica'.... ..' - Se incluye en terapia del lenguaje (folio 31).. i.) El 12 c:Ic febrero de 1990 consulta en Rehabilitación. Foniatría. En ciertas referencias a la intervención quirúrgica y secundariamente presentó lesión dei nervio 1arinceo recurrente con parálisis de cuerdas vocales ('folio 31) El. 6 de Mayo de 1990 se anota parálisis de cuerdas
intervención quirúrgica y secundariamente presentó lesión dei nervio 1arinceo recurrente con parálisis de cuerdas vocales ('folio 31) El. 6 de Mayo de 1990 se anota parálisis de cuerdas vocales. 'Tiene diagnóstico de disfonía post-quirúrgica. ('folio :32) I:)es(:jE mayo de 1990 aparecen consultas y tratamientos de rehabilitación en fon i a t r La con mejoría (2fl el tono de voz (folios 12 a 30) 1 .. ) Es enviada a la División de Salud ocupacional y el ¿ de junio de 1990 el Módico Jefe de la División c:ert.i 'f :ica que la demandante .. luego de intervención quirúrgica (F :i,r"coidE•?c:to(Tiía ) 'a c:I1,kedac:ICD como consecuencia una parálisis de cuerdas vocales la cual se encuentra en un periodo de Lenta v"ecuper"ac:ión non lo anterior la paciente no puede forzar la voz parlatanto se solicita a la Entidad Empleadora que sea recibida en un pt,.usf:.CD de trabajo c:juc no requiera usc::' permanente de la voz se sugiere una coordinaciónn académica pr'e'f'er»ib.1emente en las horas de la mar ana para que ella asista a fisicturapia por la 'La id e .. (folio i,J.,)14 (Exp.719) académica preferiblemente en las horas de la mFara para que ella asista a .f:isic)tpr.apia por la tarde (folio 110 :;. :t . ) Hasta Julio de 1992 aparecen tratamientos de
académica preferiblemente en las horas de la mFara para que ella asista a .f:isic)tpr.apia por la tarde (folio 110 :;. :t . ) Hasta Julio de 1992 aparecen tratamientos de rehabilitación, para concluir en el citado mes que II No hay posibilidad de recuperación real y corc:rrta luego ci e lo ya obtenido después de tres a os ( •f 3 (_ ::; ,, 4 :1: i . Apreciando los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del ES decir, haciendc un análisis objetivo y razonado para luego compararlos entre sí y por ú 1 t :L mo una síntesis de lo demostrado se encuentra que, dentro del proceso, se probó plenamente: :1. . ) Que La Ç\ Emi 1 cc Hernández de Pérez presta sus servicios al Ministerio de Educación Nacional cc:mc:) profesora de E::nseanza Secundaria desde el mes de febrero de 1973,y, en tal condición • es afiliada de la Caja Nacional de Previsión Social. 2.) Que la mencionada seFÇora sufría una afección de la glándula tiroides que dio lugar a que ci 14 de Noviembre de 1990 se le practicara por médicos de la entidad de previsión una intervención quirúrgica c::c:jns:i.e..ente en una Tiroidec:tomia Total. 3.) Que como consecuencia de la intervenciónn quirúrgica, se presentó una lesión del nervio laririqeorec::urrrn te con parálisis secundaria de c.. vocales, que dio como resultado una di e fon :i. a permanente
3.) Que como consecuencia de la intervenciónn quirúrgica, se presentó una lesión del nervio laririqeorec::urrrn te con parálisis secundaria de c.. vocales, que dio como resultado una di e fon :i. a permanente que lo imp:i.c:ie el ejercicio normal c:ie su profesión de nrciirsore y le ocasiona una pérdida de la capacidad laboral del 20X15 (Exp.719) e iit :i cf ac:l empleadora a partir de 1991, con la mi sma reryitnieitc.j.ón que había devengado. iv la E:La dentro del proceso se encuentran plenamente demostrados los elementcs.intecjradoree de la responsabilidad de la administración (Caja Nacional c:k: F:r:,\,jj çJn Social) dentro del régimen de la "falla en la prestación de servicio" SL, La Falla en la Prestación del Servicio., En cuanto se refiere a la fl la en la prestación del servicio médico asistencial, la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha venido evolucionando. En principio tal situación Jurídica se desarrolló dentro del ámbito de la falla cJe 1. servicio probada, con fundamento en las denominadas obligaciones de medio y en ese sen.t:i.do se produjeron en múltiples sentencias Sin embargo esa posición .j urisprudenc:ial ha venido cambiando par a ubi caree por último, dentro de la noción de - & 11 a presunta. Tal cambio empezó a gestarse en sentencia del 1 4 de octubre de 1.990 ( OCC5O No. 5902), con ponencia dei.
ubi caree por último, dentro de la noción de - & 11 a presunta. Tal cambio empezó a gestarse en sentencia del 1 4 de octubre de 1.990 ( OCC5O No. 5902), con ponencia dei. Consejero Doctor Gustavo de Grei f f Restrepo en la cual SE dieran a].cjurias aclaraciones de voto • Para pc:isteric:irmente unificar criterios en providencia del 30 de julio de 1.992 (proceso No 6897 ) con ponencia del Consejero Doctor Daniel Suárez Hernández Y en sentencia chal 24 de agosto de 1.992 (proceso No 6754 con ponencia ci e 1 Consejero en-o DcDctor Carlos Be tan cu r Jarami. 1 10 cc hacen algunas precisiones en relación con el desarrolla de una nueva tesis así Momo se observa la nueva jurisprudencia,, que implica un trascendental avance en este:L, ( Fp '75i9 "Como se observa, la nueva Jurisprudencia, que implica un trascendental avance en este campo., consaqra eh forma mas técnica La noción cJe la falla presunta.. Y aunque esta especie del ciénero falla del servicio se asemeja en cierta forma a la noción que se he venido aplicando como tal con esa misma denominación (en los eventos de lesiones o muertes causadas por armas de dotación oficial o por vehículos automotores o líneas do con do cc .i. ón do energía), estime la Sala que debo hacer algunas precisiones, porque entre una y otra existen matices diferenciales, "Mientras en el evento de la responsabilidad por falla del servicio médico oficial
do con do cc .i. ón do energía), estime la Sala que debo hacer algunas precisiones, porque entre una y otra existen matices diferenciales, "Mientras en el evento de la responsabilidad por falla del servicio médico oficial presume dicha falla. es decir se presume uno de los tres supuestos de esa responsabilidad,. (los otros, como se sabe, son el dado y la
relación de causalidad) en el evento da los dados producidos por las cosas o actividades peligrosas, ya no Juega la falla o la conducta irregular de la administración sino sólo el dac::' antijurídico (artículo 90 do la C.N.),produciéndose así mas que una presunción . de falla, una responsabilidad.. "Esta distinción permite entender que en los casas de falla presunta dicha presunción por admitir prueba en contrario, .permite a la parte ,que se le atribye el dada demostrar la c:iii:i.qencia y cuidado de su actuación., es decir, que actuó dentro de los cánones de la mayor eficiencia posible, sin culpa.. En otros términos, cuando se habla de falla presunta SE entiendo que la responsabilidad sigue organizada sobre la noción de falla o falta del servicio como en el evento da la falla del servicio ordinaria, con la única diferencia de que el actor no tendrá que ciemostrer le c:onciucta omisiva o irreciu Lar de je _prç' Subrayas fuera del texto).
En el caso su: 'exeirjinr? la Caja Nacional de rcv .1. sión Social a quien se le atribuye la conducta negligente en que se funde la demanda, omitió demostrar que, en
Subrayas fuera del texto).
En el caso su: 'exeirjinr? la Caja Nacional de rcv .1. sión Social a quien se le atribuye la conducta negligente en que se funde la demanda, omitió demostrar que, en relación con la intervención quirórica practicada a Ja demandante, se hubiera obrado en la suma diligencia17 (E:>p,.7519) produjera la lesión de nervio larinqeo que dio lugar al parálisis de las cuerdas vocales que a su vez originó la d:iforia permanen te de la voz que imposibilita a la actora para desempearen forma idónea su profesión de profesara e imp 1 i ca una perdida del 20% c:Ie (:aJ:c:ic:iad laboral. La única prueba que se allegó al. proceso fue la historia clínica de la paciente en la cual consta que la lesión que hoy padece se derivó de la intervención quirúrgica practicada y en tales c::i.rcunstanc:ias • se debe presumir la falla en la prestación del servicio médico a cargo de la demandada que no demostró que la situación post-operatoria fuera un riesgo inherente al procedimiento quirúrgic:o, inevitable a pesar de la diligencia y cuidado con que adelantaron su actuación los profesionales de la medicina a su servicio.
Se encuentra, entonces demostrado el primer, e 1. emen to de la responsabilidad dentro del régimen Mencionado. Este elemento también se configura. Es evidente que el impedimento que sufre la actora para ejercer su profesión en forma idónea con pérdida de un porcentaje de su capacidad laboral trae consigo perjuicios de orden material y moral susceptibles de
Este elemento también se configura. Es evidente que el impedimento que sufre la actora para ejercer su profesión en forma idónea con pérdida de un porcentaje de su capacidad laboral trae consigo perjuicios de orden material y moral susceptibles de ser indemnizados conforme a las pruebas que, se allegaron al proceso. - 1. Nexo Causal Este último e1 ni en t o aparece claramente identificado. Sin la Falla en la prestación del servicio no se hubiera presentado la lesión que sufre la demandante y sin 211a no existiría el daío.18 (Exp..7519)
V. LOS PERJUICIOS La actora pretende el resarcimiento de perjuicios materiales y morales.. a.) La demanda solicita por concepto de perjuicios materiales la condena al pago de $ 6..93.768.o0 equivalentes a dos aos de salario devengado por la actora., en aplicación del numeral 3 del artículo 210
del Código Sustantivo del Trabajo.. Esta pretensión será denegada. Para la sala las normas que regulan las indemnizaciones a que se hacen acreedores los trabajadores por accidentes de trabajo y que están consagrados en el respectivo Código, no son aplicables a casos como el presente en que se debate la existencia de una falla en la prestación del servicio médico y la responsabilidad que de ella se deriva.. En efecto, tales normas consagran una responsabilidad objetiva a cargo del patrono por el suceso mimo de un accidente de trabajo que causa algún porcentaje de incapacidad permanente al accidentado con causa o con relación del trabajos situación que no se presenta en el sub-iudice ya que lalesión que sufrió la actora
accidente de trabajo que causa algún porcentaje de incapacidad permanente al accidentado con causa o con relación del trabajos situación que no se presenta en el sub-iudice ya que lalesión que sufrió la actora proviene de la actividad de un tercero (Caja Nacional de Previsión Social) que falló en la prestación del servicio médico a que estaba obligado vinculando exclusivamente su responsabilidad como persona jurídica autónoma e independiente del empleador. No se trata, por tanto, de un accidente de trabajo que pueda dar lugar a la aplicación de las normas del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 3135 de 1968artículo 22y 1848 de 1969artículo 23) para efectos de cuantificar indemnizaciones por tal concepto..19 (Exp..75l9) Por otra parte, <dentro del proceso se demostró que la actora sufrió una perdida de la capacidad laboral del 20% que.' por si misma constituye un dao. Sin embargo, también se