TA CUN - 91-D-7629-(28-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7629-(28-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
MAGISTRADO PONENTE: DRBENJAMIN HERRERA BAR
Referencias Reparación directa Expedientes No. 91.-D--7629 Demandante María Consuelo Esteban y otros
IESPONSPBILIDA CIVIL EXTRACCX«RACIUAL / DEAP1RICION DE PERSONAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santafó de Bogotá, D.C. abril veintiocho (28) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Demanda María Consuelo Esteban de Heririquez, Pablo Emilio Henríquez Mora, María del Pilar Henrí'uez Esteban, Juan Manuel Henriuez Esteban y Martha Helena Henruez Esteban, demandaron a la Nación Departamento Administrativo de Seguridad DAS' pidiendo se hagan las siguientes declaraciones y condenas; 1.1. Declarar la responsabilidad administrativa extracon trae t lía l de la Nación -Departamento Administrativo de Segtridad -Das-, por la desparicíón de sus hijas y hermanas Angélica y C'oiwuelo Henrfqcez Esteban el día 8 de dic 1 einbre de 1989 en el atentado dinamitero llevado & cabo contra las instalacinea del organismo mencionado, ubicadas en el sector de Palaquemao. Santafé de Bogotá "1.2. Como consecuencia de lo anterior, condenar o Nación -Departamento Administrativo de Seguridad' L pagar la totalidad de Joes daños y perjuicios ocaionad's a los demandantes, así: "12.1. Perjuicios Morales
"1.2. Como consecuencia de lo anterior, condenar o Nación -Departamento Administrativo de Seguridad' L pagar la totalidad de Joes daños y perjuicios ocaionad's a los demandantes, así: "12.1. Perjuicios Morales Sufridos por María Consuelo Et;ebarj de Henríque: y PabloExpedi en te No 91-1>-7629 Emilio Henriquez Mora, padres y María del Pilar. Juan Manuel. y Martha Elena Henri guez Esteban. Jaano causados por el dolor, angustia y congoja resol tado de la desaparición de sus amadas hijas y hermanas Consuelo y Angélica, estimados en 2. 000 gramos oro fi-no para cada uno de los perjudicados, que al precio de hoy equivalen o $76153.000.00 ($7615.30 gramo), cantidad que deberá actualizarse de acuerdo al precio de dicho metal a la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva. "1.2.2. Perjuicios Materiales "1.2.2. 1. Sufridos p02' María Consuelo Estebr: de Henriguez, madre de las víctimas, causados por el cierre de la industria casera de su propiedad denominada Confecciones Caritas-, de la cual derivaban su sustento la familia Heru'íquez Esteban que tuvo que clausurar por la incapacidad material y SÍQUICa de sostenerla, resultado de la desaparición de sus hijas, especialmente consuelo, y que le producía un ingreso liquido no menor a $250. 000 mensuales, por la época de los hechos o sea el 6 de diciembre de 1969. Está cantidad deberá ser actualizada de acuerdo a loo indices de precios al
consuelo, y que le producía un ingreso liquido no menor a $250. 000 mensuales, por la época de los hechos o sea el 6 de diciembre de 1969. Está cantidad deberá ser actualizada de acuerdo a loo indices de precios al consumidor suministrados por el Dane del mes de diciembre de 1989 y el de la fecha de ejecutoria de la sentencia de fin i ti va. También se deberá ordenar el pago de los Intereses legales liquidados entre el 6 de dicJ;nhr& de 1989 y la fecha de ejecutoría de la sentencia definí ti va. Para el cálculo de ésta indernnizac.íón deberá tenerae en cuenta las fórmulas de las matemáticas financiera, aceptadas por el Consejo de Estado, de acuerdo a las indemnizaciones vencida y futura. "1.2.2.2. Causados a ¡'faría Consuelo Estaban de Hen.z'íquez y Pablo Emilio Henríguez Mora, padres da Angélica por la pérdida de la crianza y establecimiento de la vida de ésta, crianza que implica tiempo y dinero, asi como también pérdida de la chance o ayuda futura ya gua sonL-12 t
3 £iped1e,ite No-91-0-7629 personts pobre -s yneesi t.ada de al st; enci a. c evaiuedos a2 ¡noniwto de pre&.entación cíe ét.a deinancia en $1 O 000. 000, 1 Lcro can t;e nac 1 (c0r2»pondient8s a los gaszo$ d& iucaclón. al jt:acn y crianza de la por
$1 O 000. 000, 1 Lcro can t;e nac 1 (c0r2»pondient8s a los gaszo$ d& iucaclón. al jt:acn y crianza de la por iUc..rc) Op5ante en I'ÚJJ la fu tu'e a4udd q u esperaban de Anél lc se vió ¿'Lineada por i (i !Citfl de esta, junto OLW ia.ínteí'&.e: ied1e! liqujdack's entre el 8 de diciembre de 1959 y la c'ha d& pago efectivo de la condena. suma jua deberá actualizarse de acuerdo a 10$ índices de precica al i mídor para el nivel de ingresos eti'e di iez.,jbre de 298. y el de ejecutoria de la sentencia dei.ini ti va de acdo ¡ sal ario mínimo v.lueu e en ci m:inen te de oc:ur.renei a d os hechos vue era de $32. 559
1. .2.2.1. Sai Id rl mej2t en el cv'Cnto que bases su io.ierites pera hacer la ma ¿.ewá ti ca éste perjuicio ei 2ri banal por Ícizonea de tuidad. rá su cuantla en la cantidad de ro mil ;ran de oro fiflO fi vaZorac1os en pesos según ci prciü de di che nietal a la fecha de ejecutoría de 15 ent-encja defin Lia dandole apdicacídn ajos artículos 4 y 3 de la ley 153 de .lLC7 y 107 del diü Penal "13. Las cocaa del proceso
nietal a la fecha de ejecutoría de 15 ent-encja defin Lia dandole apdicacídn ajos artículos 4 y 3 de la ley 153 de .lLC7 y 107 del diü Penal "13. Las cocaa del proceso 1. 4. Ordénase a la Nación -Departamento Ac5»inistdo de .uridad 143-- dar cumplimient a la senteiica en ics C!lnus de los artículos 1 71. 1 77 y 1 7d del C. C 1 impdiar primero a intereses todo pau que se haa 0. .V a euau. 1 , oirto hecho expr8ó 1 Pablo Emilio Uenrituez y Maria G.) t, lo Esteb-t e ciaron y tuvieroi cono hiJtj8 a Maria del Pi1r, Juar Manuel, Martha t1ena. Coiuel y AngLi.::a.4 Epeiit!nte No. 91D --- 7 629 1-1 Las dos últimas a1ieron de su caca de habitación situada en el barrio Santa Isabel con destino a las oficinas del Lu,te de Plue ci 6 de diciembre de 1989 a las e1 de-- e la mañana con el objeto de hacer fila pare obtener la la refrendación del certificado judIcial de Marie del Pilar.
3. Las dos hermanas llegaron a las it.alacion!s dci DAS a 1a 7 de la iíañane de aquel dis y allí fueron vit por el señor DanIel Acvedo trabajador de la ftrw<- hedei' Camargo, quien dejó a María del Pilar frenue a la
ventanilla No.3 y Angélica frente a le Portería 4. blolvierit(-)El una explos ió sei1dstruyó 1 a
Camargo, quien dejó a María del Pilar frenue a la ventanilla No.3 y Angélica frente a le Portería 4. blolvierit(-)El una explos ió sei1dstruyó 1 a instalaciones del DAS en donde se encitrabn Ia heruxa Henr iquez Esteban y de quienee desde entor. es s tuvo ninguna noticia. 5 A conseeuencia de ésto sus padree y hermanos han sufrido graride angustias y como cosecueucla de ello cetruon una fabrica de provisión de textiles que regentaban la demanda invoca como razones para declarar la rsporuaL i idad leLN del riesgo y la de 1 dt?ki espec 1 el. La primera porque la pesecuc1ón de los. rcotraficarttes por el 'onetit.uyó en un ri' al frente. iii cual se ubicó ii tor de dicho D artanuto Adminístratiio la eunFi., que,- la confunde con la primera pcque la dera prin. ipe 1 de la falla del servicio causadapor le falta de igilancla que peimit ó el atentado.
Le antet: ioÑ: demanda fué presentada ante .sta eción el € ,Ueiembre de L991 (fIjo 22 cuad.i) admitida el día 7 1 . febrero de 1.992 y notificada al demandado ci. 20 de de 1992 flio 225) la contestó oponiéndose a las pretensiones, aoept.andu unos hechos, negando otros y pidiendo que se pruebe1-123 5 Expedlente No. gi -D7629
1992 flio 225) la contestó oponiéndose a las pretensiones, aoept.andu unos hechos, negando otros y pidiendo que se pruebe1-123 5 Expedlente No. gi -D7629 fe Vi.---«,- ¡en te, me, ute la deix í<._' tón de Cuncue l y lic itenriuez Et,eban y q ue 14 o t a fu<l directa del itentadu d 1 6 de dic lenbre de 1.989 ( £.1 ic 227 cuad. 1 Er auto de 1Tech. 26 de nayu de 1992 e coucedi l.rmi p la refcrriu lac lón de pruebas pctcr iornnt.e el procedo abrl a rueba el ) 3 de julio de 1992 ( f11 245 uuad 1. El. 6 de agocto de 1-993 cc pr.tic:ó la tudiec1:i de ccuc% 1 ia lón queordenan loa d ret:cc 2651 de 1991 y 171 de 1 .993 dl.rt ningún acuerdo entre .las ç'artec (tito 292 En tc de enero 20 de 1994 ce orderi 1 L lado Para aJ de OOnCIiiciÓn ( fIlo 303 cuacl . 1 El demandante pide la prosperidad de cu c, retar 1 e tuel e P. fundándose en la reeponahi 1 idad por daííc ecpeci al (onsi dera. jucto tí1enniE.tr 10 perjuicios que ce cucan por ac-cione: eu beii:io económico Sguldmen te petende que ce lo irjdnui1ce con 1undauftcn L
jucto tí1enniE.tr 10 perjuicios que ce cucan por ac-cione: eu beii:io económico Sguldmen te petende que ce lo irjdnui1ce con 1undauftcn L cm ición, cuyo basamento encuent.ra en el .artiuio 90 de. la CoetitueiórL Pol.it.lca. Y en tercer lugar agrega la ecca idad que ci estado acuma la indiutizción de quienec sufran atentados terr.rict&c rTatando con la tesis de la falla que t.a sala del Tribunal deíendio en el proceso No. 7200 t-lenclonartdc el dafio encuentra que An gá 1 tea y Çue lo Hriue:. Esteban esaprccieron de las insta lac i ncc dci. I)as durant.e La pLe1(in del 6 de diciembre de 1,9E39 La p't.e demandada de su lado defiende. la iinprosperidad de las pretensiones y para e 11o replica 1 a a irm-tc iee de la£vp&dÍeate No. 9.1 D' 729 se presenta. Y reuata. defendiendo que en el presente caso est prctadE la diligencia del estado, razón que Impide condenar por ft111 -i El Procurador Once en lo,Sudicial guardó silencio. Cc»i i jtxi Dentro del proceeo e. 'encuentra probados loe siguientes hechos: 1. los relativos a las oalidades de padres y hernanos qUe vinculan los demandantes COft las prunta de.aparecidas. Pablo Lnailio Henriquez Mora y Maria Consuei.' Estebtr de
siguientes hechos: 1. los relativos a las oalidades de padres y hernanos qUe vinculan los demandantes COft las prunta de.aparecidas. Pablo Lnailio Henriquez Mora y Maria Consuei.' Estebtr de Henriquez probaron ser casados con su regiLro civil de matrimonio epdido, por la . Notaría Séptima de Bogotá folio 142 lIbro 5 de l, fecha 22 "de marzo de 1958 (filo 30). Igualmente acreditaron sex los padres de Consuelo y A1.ic con los registros uivjle de acimiento de lL&, expedidos por, el Notarlu Sexto de Bogo t -tnOt8tki .J folio 544 del lbru No.139 de lecha 23 de enero de 1.963; y Notaría Novena del Circulo de Bogot.á, indiostívo seri1 No. 521424 de fecha 31 de agosto de i.973 respectivamente, donde figuran como sus padres (filos 26 y 25 cuad.]) tl&trtha Elena HevirÁquel , Esteban probó su c.1idad de hermana de las desaparecidas con su registro civil de nacimiento expedido por el Notario Sexto del Círculo de Bogotá, folio 144 del libro 133 de fecha 6 de febrero de 199 (filo 29 cuad.l)iTJ'fdi'r2t No —Q-1 P 729 t1tr : a del Mur 1 ttr I-it. r u€'Z Esteban klLuuet. ' .therwu"e de ida oen su ri tlL civi l do ii to ...ped Lh por 1 Mutariu oeste ac Mutar Bogotá, Tru. 1í
ida oen su ri tlL civi l do ii to ...ped Lh por 1 Mutariu oeste ac Mutar Bogotá, Tru. 1í 181 deh do ))()vienbre de .1, 9(i (ti tc1 27 cud - 1 juan Manuel Honriques Ectában pioortó pruebe lo ser Lerano do lai d ecida u reg istra imil de n.cirntot.o impedido por el Notario Sputo do Wastu. CI O , Z61 11 I.ro 290 io fecha0 de marzo de 1 )C 1 t Ji • De -: 1) Lo: voletivos a la -1.d dá bu dewaudantes 1
iuo W. uio 1iun:1n.ou itunalonadue ¿Lou'aun la pautida 3 b:L idt iuua: de Pablo £ni. 1 io NSOPiquez y o 3. T4 i t r do nacimientu de Haris ÇCOSUe10 Ewuebani re a parecen fulla 23 y 24 cue el te..ort.oito It t 1 :1Segu ridad exp id 3 Li Je mab o de 1507 •urcertificado de untecedenteb judici.alja a fLbr -e de María del T'iior He nrí lmez lLit o! que io refrendad Por úllima ven 61 22 W jie lembtb do 1.999. (Clip 31 CUii, .1 i
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4. Que Angélica ii.iiiz-iquez L1'tebn curW el grado 1L de e1u: c: Ón it e p l. año de 1119 ma lvinuid j=a 0 1 grado 11 oi 23 de noviembre del Ud fl(-' aÍR) ¶4 el .o. ti .o.i:b. 1 teru i Antonia 2too • adscrito el Mi n interíi, as Educ a c ión 1Li (Mo 32 :oid .1
Qse cruti, Honriqupz Tut€Ltu cupu5 Elu.. . LI Ricin o la Jrjv.ti dd i'edE13lCC 1c ii i. ( fil : 33 1 31) - Qu: l3 <t:E icako úit 1 r.rnut(t ( tL -L( 1itde hab itacion en la mabana del € di .ii. €ii2 •. le9 Eetc ve prueb&- con loe tetimoni de Inée F.'niny Buetamante, Peter Guadalupe Silva, e Isabel Chiribi que fo1lc 1 a 5 di cuaderno 2., dondez: -.,e indica por óta5 perioxae allegadas a iu familia, que no volvjoron a saber de allaz, Pero J.0 Sala no encuentra ceea obre lo-- hechor, o hechoe afira'ado en la demanda
7. Que las hermao8 Henriguez Esteban hayan muerto durante
la expioión del €• dc J ieubrc. de 1989, freiit a la edificación dei Departarn€nto Administrativo de Seguridad. Un exáinen hecho por el instituto de tiedioiu iai.
la expioión del €• dc J ieubrc. de 1989, freiit a la edificación dei Departarn€nto Administrativo de Seguridad. Un exáinen hecho por el instituto de tiedioiu iai. Sección de Patología Forense a los tras grupos de restoe humanos no identificadoe las decarta como vict.i: El primero de ellos no corresponde a lae citadas çrque entre io fragmentos ee encuentran una mano derecha cuyas huellas dai.. Liloecicaa correpo;.en; el segundo grupo dereato correspond u una peronde seAo masculino y ¿i tercer grupo de corresponde a fruntos sultot: (f ho 62 cuad.2) Si bien e cirtu que L,a Jefe de Idetificeci6n Jl DAS dice que la fecha del recibo del certificado judicial Para efr aci queda tmpada ex 1 migo doouenLo, (filo 64 cuad2), no hay nada que peruita oonoiux. que entre todas la fm-ohas que tisne el oortU1cado que aparece a folio 31 dei cuaderno 1.., la del 6 de diciembre de 1989 es la de rec€:pción. El te.timonio dei. tiefíop DanIel Ace'iedo Galindo e ;efia que las personas con las que 61 e3tuva conversando particularmente una de ellas, sobrevivió al atentado. 5v dicho es:Lk2 10 Expediente No.. 91-D--7629 Eso, empezó así yo había pedido permiso a donde trabajo cshader (sic) camargo para el 5 no me dieron porque el capataz quedaban sin oficiales, me .lo dieron para el seis medio día yo llegando al DAS a las seis y
Eso, empezó así yo había pedido permiso a donde trabajo cshader (sic) camargo para el 5 no me dieron porque el capataz quedaban sin oficiales, me .lo dieron para el seis medio día yo llegando al DAS a las seis y media, no tuve la fotos y las fui a sacar ahí a dos cuadras, y allí volví y hice cola. habían dos muchachas ahí alpié mío y me preguntaron que qué había que hacer para refrendar e1 pasado judicial, entonces que les consteste únicamente el pasado Judicial, veinte pesos y la cédula pasen a la ventanilla tres, así fué entonces dantramos a las siete y diez a las oficinas más o menos estando allí yo pasé por la ventanilla tres pasando mi pasado, las fotos y mi cédula de ahí me pasaron a la ventanilla seis y ella quedó en la ventanilla tres la otra se quedó porque no la dejaron den trar, ella quedó en la ventanilla tres, cuando la volví a ver a ella ya fué afuera después dl atentado, a) verla la ví herida y caminaba creo que tal vez buscando a la hermana se veía preocupada y como para menos eqiü vocación ella tenía un fa ida pantalón color verde, no recuerdo la blusa ni recuerdo el vi st ¿mario (Bio) de la otra tampoco recuerdo. (fijos 32 cuad. 2) Es posible que loe testimonios ya referidos de Bustamante (fIjo 3 euad.2) Silva, (folio 5 cuad.2), y loe de José Avelino Chiribi, (folio 7 cuad. 2), Isabel chirví (folio 9 cuad. 2), unidos a la inveti gación adelantada por la
Avelino Chiribi, (folio 7 cuad. 2), Isabel chirví (folio 9 cuad. 2), unidos a la inveti gación adelantada por la Procuraduría sobre desaparecim iento, ros permlt.ieran aceptar, que las hermanas Henriquez Esteban efectivamente abandonaron su hogar oirt dejar rastro, el 6 de diciembre de 1989, en coincidencia temporal con el atentado de que Ja cuenta la demanda pero ello no permite concluir por via de necesidad que su muerte o extrañamiento haya ocurrido en 01 lugar y con ocasión del acto terroristaLi Expediernte No.. 91 -4Y7629 sobrevenido en la mañana del día 6 de diciembre de 189 en la carrera 27 calle 18 de Santafé de Bogotá. Elstiencto como única evidencLi el eert:ificadc:? depolicía, e policía, con una fecha de sellador, coincidente, ello no es suficiente para concluir inevit,ah1 amen 1e en la relaL ión entre de aiecimiento y exploíónMax:ime cuando siendo la prueba tan débS. 1 'et. iui-liada con la Jeclaracin del soñar Acevedo (ai:nde. y con la ausencia de procesos judica1e que dcc iarc 1. desapareimie-nto y muerte presunta de 1s 1rma:.. No hay certeza sobro la existencia de una míero proa de propiedad de loe demandantee, y muchísimo menos de su cierre. Los docuientos que obran a totios 35 20 del cuaderno 1 , que corresponden a consinac iones haw:r as,
propiedad de loe demandantee, y muchísimo menos de su cierre. Los docuientos que obran a totios 35 20 del cuaderno 1 , que corresponden a consinac iones haw:r as, extractos de oueta corriente personal, facturas de compra de telas, y comprobantes de egresos o provienen de terceros o provienen de loe propIos demandantes y en el primer caso no están rat.fiçadoe, &íendoinoponibies al. $ estado. Pero ci en gracia de diccusli'n aptramoe que tá probada la existencia de la microempreca no hty nugún medio para concluir que ella fue cerrsd ipus del hecho del desaparecimienLo de las hijas de los propietarios. Establecidos loa hechos sobre los que hay ccrte y cbre los que no hay, fácil es concluir que lo hechos relativos al perjuicio sufrido por los demandntec no están probados. No puede afirmare que al desaparecimiento haya ocurrido durante el atemt.ado ccint,ra el Das, del que se derivaría el dolor sufrido por sus22 Expedí ez te No 91--D--'7629 parientes cercanos, padre y hermanos de las victimas, núcleo que vivía bajo un mismo techo., Y así mismo no set probado por ningún mcd Li ni la existencia de la micrnpre nl su 11 Jda lón. ni. muchísimo iunos que, ello haya sLJo efct.o del. deaparec iuii€entc No exietiendo pruebá del per;Juic;io, o de loe hechos qu lo conforman y lo producen en forma lumediata ( que faltan dos elementos de la resporiabiJidad: el
deaparec iuii€entc No exietiendo pruebá del per;Juic;io, o de loe hechos qu lo conforman y lo producen en forma lumediata ( que faltan dos elementos de la resporiabiJidad: el tiene qui ver con si. daúo y ci que tiene g0e ver con el nexo causl Estas razones son euficierits para concluir en el presente caso no hay lugar a declarar la i ,esIcnE3abill4éikl del estado y por tanto se considera inoficioso raUticar porqué razones el Tribunal encontró como fuente do la responsabilidad la falta en el serviolo, en el ro:eso de Luis Carlos Caetallenos (7.200) y perqu nó, en concordancia con el Estado considera que uo es del casu la responsabilidad por riesgo pov daño pctial o pov splicación del, principio de igualdad ante la rgas púbi lose En virtud de lo manifestado, la Seco ióri Tercera, Pl Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en dala de decisión, adminlstrndo justicia en nombre de la República de Colombia por autoridad de la ley,13 ExpedIente No .91 -D-7829 F ALLAs 1o.- Negar las pretensiones de le demanda
NOTIFIQUESE COMUÑIQUESE Y PLASE
(Aprobado en sesión de la fecha; Acta No._)
HE(OR ALVAREZ MELO MYRIAM (RJERRERC) DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
CLIMACX) GIRALDO GOMEZ BKNJAMIN HERRERA BARBOSA
Conjuez Magistrado
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada