TA CUN - 91-D-7634-(30-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7634-(30-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DETENCION CON FINES DE EXTRADICION
L.) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECCION TERCERA Santfé de Bogotá D..C., septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y t- (1.99:3)
Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIO
Referencia: Expediente No. 91-D-7634
Demandante: NELSON CUEVAS RAMIREZ
1. NELSON CUEVAS RAMIREZ, actuando por medio de apoderado Judicial en uso de la facultad conferida por ci articulo 86 dei Código Contencioso Administrativo, formule demanda contra la NClON-MINiSTERIO DE JUSTICIA, ante esta Corporación para que previo el trámite legal correspondiente se obtenga responsabilidad a cargo del Estado por hechos ocurridos en el mes de octubre de 1.999. En consecuencia solicite se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Que se declare como falta o falla del servicio por omisión de la Administración, el hecho de que el Gobierno Nacional, cuando examinó la Nota Verbal número 950 dei 28 de noviembre de 1989 de la.
Embajada de los Estados Unidos de América con sus respectivos anexos mediante la cual fue solicitada formalmente la extradición del seor NELSON CUEVAS RAMIREZ, no verificó si la descripción de la persona reclamada correspondía o no con la del ciudadano detenido, hecho administrativo que viola la obligación consagrada en el Articulo 651. numeral 3. del Código de Procedimiento Penal "SEGUNDA: Que se declare como falta o falle del servicio por retardo e inefic.iencia de la
detenido, hecho administrativo que viola la obligación consagrada en el Articulo 651. numeral 3. del Código de Procedimiento Penal "SEGUNDA: Que se declare como falta o falle del servicio por retardo e inefic.iencia de la AdministraciÓn • el hecho de que el Gobierno Nacional no haya atendido con diligencia la solicitud de nombramiento de un Abogado de Oficio presentada por el Seor NELSON CUEVAS RAMIREZ, hecho administrativo que violó el derecho de defensa consagrado en el Articulo 26 de la entonces Constitución Politice de Colombia, CSi como en el ev....íc:ulo 67 del Código de Procedimiento Penal "TERCERA: Que se condene a la NACION e reconocer y pagar a mi mandante el valor2 (Exp. No. 7634) correspodiente a los perjuicios morales y materiales causados por la falta o falla del servicio por omisión, retardo e ineficiencia de la Administración Pública en la aplicación de :is normas constitucionales y legales que garantizan a todas las personas residentes en Colombia la protección y-espeto de su libertad honra y bienes.
II. Los hechos en los cuales basan su petición son en
e.,'.ntes.is los siguientes:
1. NELSON CUEVAS fue capturado el 19 de octubre de 1989 en la ciudad de Cartagena y puesto a órdenes del Director de
la DIJIN de la Policía Nacional, CORONEL OSCAR EDUARDO PELAEZ
CARMONA.
2. Al Sia siguiente el CORONEL FELAEZ CARMONA, informó al Director General de la Policía Nacional, mediante oficio No.
la DIJIN de la Policía Nacional, CORONEL OSCAR EDUARDO PELAEZ
CARMONA.
2. Al Sia siguiente el CORONEL FELAEZ CARMONA, informó al Director General de la Policía Nacional, mediante oficio No. 0272:3 que el seor CUEVAS RAMIREZ era pedido en extradición porlos or los Estados Unidos y solicitó que se hicieran ante el Ministerio de Justicia los trámites correspondientes a la legislación colombiana para disponer de su extradición.
3. Mediante el oficio No. 2647 de octubre 20 de 19899 el Director General de la Policía, puso al sePor CUEVAS a disposición del Ministerio de Justicia. 4, El Ministerio de Justicia no tenía información sobre una eventual solicitud de extradición. En vista de esto solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores los "antecedentes para fines de extradición del seor NELSON CUEVAS" contestándole mediante oficio D.J. 198 que "hasta la fecha (Jueves 26 de octubre de 1989, 1230 p.m. ) esta división no ha recibido solicitud alguna de detención provisional ni de extradición del
sefÇor NELSON CUEVAS RAM IREZ".
4. Los ornanismes colombianos de sequidad suministraron información al gobierno de Estados LJnios de
América.
5. El 27 de octubre de 1989, a las 11g45 a.m fue recibida en el Ministerio de Relaciones Exteriores la Nota Verbal3 (Exp. No. 7634) No. 840 del 26 de octubre procedente de la Embajada de Estados Unidos de América, mediante la cual se solicita "la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano
No. 840 del 26 de octubre procedente de la Embajada de Estados Unidos de América, mediante la cual se solicita "la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano NELSON CUEVAS". En esa nota verbal la Embajada de Estados Unidos suministró los siguientes datos para la identificación de la persona reclamada: "La Embajada se permite informar al Ministerio que NELSON CUEVAS es un ciudadano colombiano., nacido ci 27 de marzo de 1934 en Colombia. SU descripción corresponde a la de un hombre de raza blanca, de 5 pies 11 pulgadas de estatura pesa 175 libras y tiene cabello negro y ojos carmelitos." Mientras que el seor NELSON CUEVAS es canoso desde los ::.o aíos y tiene tez "triquE4a".
6. El Ministerio de Justicia exoidió el 27 de octubre de 1989 un auto de detención provisional con fines de extradición que fue notificado el 28 de octubre.
7. El 9 de noviembre de 1989 el detenido por falta de recursos económicos, solicitó al Ministerio de Justicia un "abogado de oficio" y se nombró entonces al Dr. Humberto Barrera I)ominquez el 29 de noviembre de 1989 pero que nunca tomó posesión de su cargo.
8. Por nota verbal No. 950 de noviembre 28 de 1.989.. la Embajada solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano NELSON CUEVAS. '. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio de Justicia la nota verbal mediante oficio No. 264,
10. El lo. de diciembre fue expedida la Resolución Ejecutiva No. .176 por la que se decidió sobre la solicitud de
'. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio de Justicia la nota verbal mediante oficio No. 264,
10. El lo. de diciembre fue expedida la Resolución Ejecutiva No. .176 por la que se decidió sobre la solicitud de extradición • notificada el 4 de diciembre de 1989. Allí se dispuso de cinco dias para proponer recurso de reposición.
11. El abogado BERMAN CORTES HLiERTAS, presentó el 11 de diciembre de 1989 un poder otorgado por el sePor CUEVAS RAMIREZ solicitando prórroga del término legal para interponer4 (E: p. No. 7634) recurso de reposición a la Resolución 17 petición que 'fue resuelta por auto de diciembre 12 de 1989, negando la prórroga del término previsto. En vista de esto, se presentó el recurso de reposición ese mismo día.,
12. La Resolución Ejecutiva 181 de diciembre 13 de-e 1939 1989 negó el recurso de reposición, notificándose el mismo dia...
El detenido fue entrenado a las autoridades americanas e]. 15 de---- diciembre e dic:iemhre siguiente. 13.. El juicio ante la Corte Distrital de Estados Unidos inició el 29 de enero de 1990 concluyó el 27 de febrero de ese afo. El juez americana lo declaró inocente. 14.. ( pesar de haber sido puesto en libertad inmediatamente 3as autoridades de inmigración lo sometieron a Juicio por 'haer ingresado ilegalmente, sin pasaporte ni vise, al territorio de Estados. Unidos de Arnéricau condenado por ese motivo y deportada a Colombia ci 21 de marzo de 1990
Juicio por 'haer ingresado ilegalmente, sin pasaporte ni vise, al territorio de Estados. Unidos de Arnéricau condenado por ese motivo y deportada a Colombia ci 21 de marzo de 1990
III. La demanda -fue admitida por auto de marzo 24 de
1992. Una vez notificada la parte demandada se abstuvo de presentar escrito alguno.
Las pruebas fueron decretadas en su totalidad por auto de julio 17 de 1992.. Las partes fueron citadas e audiencia de conciliación, pero no se logró ningún acuerdo.. IV.. Haciendo uso del traslado para alegar el apoderada de la parte demandada manifiesta que no se ha presentado falta o falle del servicio por parte del Ministerio de Justicia por cuento par oficio No, 002498 de octubre 20 de 1991 el Comando de la Policía de Bolivar, dirigido al Director de la DIJIN, se informó que 'NELSON CUEVAS RAMIREZ tiene arden de capture No.. 87.733 del Distrito de NEW YORK (Sur) expedida por el Juez JAMES FRANCE, par las delitos ......", y con base de esta información se practicó la detención preventiva con fines de extradición..5 (Esp. No. 734) (firma además que al sefor CUEVAS RAMIREZ se le otorgaron todas las garantías tendientes a asurar su derecho de defensa Solicita en conclusión negar las pretensiones de la demanda. Por su parte el apoderado de las parte actora presentó su alegato fuera de tiempo. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de rul idad que invalide Lo actuado, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes
su alegato fuera de tiempo. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de rul idad que invalide Lo actuado, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes VI, C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 6
1. Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad por parte de la NACIONMINIS1ERIO DE JUSTICIA por haber procedido a la captura de NELSON CUEVAS RPMIREZ sin existir una plena identificación física con la persona reclamada, y por la omisión en la designación de un apoderado de oficio. 2.. Para demostrar los hechos de la demanda • se aportaron las siguientes pruebas 2.1. Oficio No. 02498 del 20 de octubre de 1989 el Comandante de la Policía de Bolívar al Director de la DIJIN de la Policía Nacional • pc::'r medio del cual pone a su disposición a] sePor NELSON CUEVAS RAM:CREz,, E precitado tiene orden de captura No. 87-733 del distrito de I\Iej York por los del itos84lA-1 ( posesión para vender cocaína) y 846 conspiración con otros para vender cocaína)". 01.1 c.2). 2.2,. Oficio No. 02733 de octubre 20 de 1989 del Director de la DiJCN al director General de la Policía Nacional poniendo a disposición al capturado. 01 .2 c.2). 2.3. Oficio 2647 de octubre 20 de 1989 del Director1 1 r 7 1 - ci . .) .1 U / CI ._:
Nacional poniendo a disposición al capturado. 01 .2 c.2). 2.3. Oficio 2647 de octubre 20 de 1989 del Director1 1 r 7 1 - ci . .) .1 U / CI ._: General de la Policía Nacional al MINISTERIO DE JUSTICIAN pov medio del cual pone a disposición a]. detenido.. (f]...3 c:..2). 2.4. Oficio No. 003 de octubre 26 de 1989 de la secretaria General del Ministerio de Justicia a la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores pidiendo información sobre antecedentes para fines de extradición del seor NELSON CUEVAS. ( fi .4. c.2) Oficio No. D.J. 198 de octubre 26 de 1989 da la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Secretaria General del Ministerio de Justicia, por al cual se dió respuesta a la solicitud del oficio anterior, allí se dijo Esta división no ha recibido solicitud alguna de detención preventiva ni de extradición del sePor NELSON CUEVAS RAMIREZ' . (fi. 5 c.2) 2.6. Nota Verbal No 840 de octubre 26 de 1989 de la Embajada de 105 Estados Unidos de América con su respectiva traducción no oficial, mediante la cual solicita la detención provisional con fines de extradición del seíor citado. ( fis, 6 al 9 c.2). 2.7. Oficio No. DJ2O1 de octubre 27 da 1989 de le División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido al Ministro de Gobierno, informando el recibido de la nota verbal. 01.10 c.2)
2.7. Oficio No. DJ2O1 de octubre 27 da 1989 de le División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido al Ministro de Gobierno, informando el recibido de la nota verbal. 01.10 c.2) 2.8. Auto de Detención provisional con fines de extradición expedido por el Ministerio de Justicie ci 27 de octubre de 1989. (fl.18 c.2) 2.9. Oficio de octubre 278 de 1989 de la secretaria general del Ministerio de Justicia al director general de la Policía, con solicitud de notificar el auto da detención provisional con fines de extradición. 01.13 c.2). 2.10. Carta del sehor NELSON CUEVAS RAM IREZ de noviembre / de 1989 dirigida al Ministerio de Justicia, solicitando el nombramiento de un abogado de Oficio.fl 21 c.fl.7 (Exp. No. 7634) 2.11. Resolución número 3260 de noviembre 2.9 de 1989 del Ministerio de Justicia nombrando como defensor de oficio al dr. HUMBERTO BARRERA DOM INGUEZ. (EL. 21 Y 22 c.2). 2.12. Telegrama número 16736 de diciembre .1 de 1989 dirigido al Doctor BARRERA DOMINGUEZ por la oficina jurídica del Ministerio de Justicia, informando el nombramiento. ( f). .26 c.2). 2.13. Nota Verbal No. 950 de noviembre 28 de 1989 de la Embajada de los Estados Unidos de América., con su respectiva traducción oficial por medio de la cual se hace llegar la solicitud de extradición. ( fis. 27 a 34 :.2).
la Embajada de los Estados Unidos de América., con su respectiva traducción oficial por medio de la cual se hace llegar la solicitud de extradición. ( fis. 27 a 34 :.2). 2.14. Oficio No. D.J. 265 de noviembre 30 de 1989 de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido al Ministerio de Justicia para informa la llegada de la nota verbal. ( fi. 35 c.2), 2.15. Resolución Ejecutiva No. 176 de diciembre 1 de 1989 por la cual se decide sobre una solicitud de extradición y en su parte resolutiva concede la extradición del ciudadano colombiano NELSON CIJCiAG rPMF I-z ( fls. 36 a 29 c. 2.16. Oficio No, 03100 de diciembre 4 de 1989 de la DIJIN para notificar la Resolución Ejecutiva No. 176 de diciembre .1. de 1989. ( fi. 46 c,2). 2.17. Poder otorgado al abogado GERMAN CORTES HUERTAS por el seor CUEVAS RAMIREZ y memorial del mismo., presentado ante el Ministerio de Justicia ci 11 de diciembre de 1989. (fis. 50 a 56 c.2). 2.18. Decisión de diciembre .1.2 de 1989 del Ministerio de Justicia., autorizando copia del expediente de extradición y negando la prórroga para interponer recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva No. 176 de diciembre 1 de 1989. (fi 4' 2.19. Recurso de reposición presentado ci 12 de diciembre de 1999 contra is Resolución Ejecutiva No. 176 deO (Exp. No. 7634)
2.19. Recurso de reposición presentado ci 12 de diciembre de 1999 contra is Resolución Ejecutiva No. 176 deO (Exp. No. 7634) diciembre 1 de 1989 por el abogado CORTES HUERTAS 2.20. Resolución Ejecutiva número 181 do diciembre .13 de 1989 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva No. 176 de diciembre 1 de 1989. (fi 58 y 59 c.2) 2.21. Oficio No. 03202 de diciembre 13 de 1989 de la DIJIN para notificar la Resolución Ejecutiva número 181 de diciembre 13 de 1989. ( fi. 62 c..2). Acta de entrega del ciudadano colombiano NELSON CUEVAS RAMIREZ a las autoridades de Estados Unidos de América firmada ci 15 do diciembre de 1989. (fi 69 c.2) Los documentos relacionados fueron enviados por la Jefe jurídica del Ministerio de Justicia extraído del expediente contra ci seFor NELSON CUEVAS RAMIREZ.
3. Entra al estudio la Sala respecto de la posible falla del servicio por parte de la NACION-MINISTERIO DE JUSTICIA, al haber incurrido en presuntos hechos falentes durante el procedimiento que se ejecutó para la extradición de NELSON
CUEVAS RAMIREZ.
Analizando en detalle el acervo probatorio comparada entre si la prueba documental aportada la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 1) Que desde el mes de marzo de 1987 pesaba sobre el seor NELSON CUEVAS RAMIREZ, un auto de detención expedido por un juez de New York.
entre si la prueba documental aportada la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 1) Que desde el mes de marzo de 1987 pesaba sobre el seor NELSON CUEVAS RAMIREZ, un auto de detención expedido por un juez de New York. 3.2) Que el día 19 de octubre de 1989, ci citado fue capturado por autoridades colombianas. 3.3) Después de su detención se produjo la solicitud de extradición por parte de la. Embajada de los Estados Unidos. 3.4) Por resolución expedida por el Ministerio de9 (Exp.. No. 76341 3Lticia después de solicitud del detenido, se le designó un abogado de oficio.. 4.. Para que se de la responsabilidad del estado se requiere de ].a presencia de tres elementos estructurales así; a. Falle o falta de prestación del servicio, por omisiónm retardo irregularidad, ineficiencie o ausencia del mismo, b. DaPo de un bien jurídicamente tutelado;
C. Un nexo causal entre el deo y le prestación del serv:i.cic a qué la Administración esta obligada.
El fundamento de la demanda se encuentra en que al demandante se le capturó sin verificarse la descripción de la persona reclamada y porque nc se estudió con diligencia las solicitud de nombramiento de su ahogado de oficio. Es sabido que la falle dei servicio consiste en la transgresión de las obligaciones que debe cumplir alguna de las entidades del estado; y le corresponde a la parte que la ciegue, demostrar el hecho irregular de la administración. Se observa dentro del proceso una -falta absoluta de prueba que permita al juzgador comprobar la existencia de un
entidades del estado; y le corresponde a la parte que la ciegue, demostrar el hecho irregular de la administración. Se observa dentro del proceso una -falta absoluta de prueba que permita al juzgador comprobar la existencia de un hecho que constituye falla del servicio.. En efecto, no se encuentra medio probatoria alguno de donde se logre determinar la diferencia física entre la persona reclamada en extradición ,, e]. demandante. Se contentó el apoderado con afirmar el hecho en su libelo, sin tener en cuenta que la falta de prueba conduce inexorablemente a le inexistencia del hecho frente al proceso. Siendo la prueba una carga procesal de quien pretende demostrar un hecho le falte de ella conlleve a la negación del hecho.10 (E.xp No. 7634) Ocurre la mismo con la presunta omisión en la dsiqnación de un apoderado de oficio pues en ci expediente aparece la solicitud del demandante con fecha del 19 de noviembre de 1989 la resolución por medio de la cual se hizo la designación de auxiliar de la justicia es del 29 del mismo mes y amo. El envio del telegrama al apoderado se hizo el día lo. de diciembre; y por último ci 11 de diciembre siguiente, el detenido otorgó mandato judicial Esta secuencia que se dió a la petición para nombramiento de abogado de oficio es apenas la normal que puede tener cualquier proceso de la Administración Téngase en cuenta que ci abonado designado por ci estado, requería de un tiempo suficiente para su posesión y su entrada en actuación en ejercicio del encargo. Corolario de lo expuesto, la Sala considera que no habiéndose demostrado el primer elemento que permita declarar la
suficiente para su posesión y su entrada en actuación en ejercicio del encargo. Corolario de lo expuesto, la Sala considera que no habiéndose demostrado el primer elemento que permita declarar la responsabilidad a cargo del Estado habrán de denegarse las súplicas de la demanda. La Sala se abstendrá de hacer condena en costas por cuanto la entidad demandada, estuvo representada por un profesional vinculado laboralmente a la Institución. En mérito de lo expuesto e]. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA: PRIMERO: Niéguense les súplicas de la demanda.
SEGUNDO: Sin costas, por no aparecer causadas.ti (Exo. No. 7634)
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en Sala, Acta No
MYR 1AM GUERRERO DE ESCORAR HECTOR ALVAREZ MELO
Presidente Magistrado
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ RENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrada Magistrado
FABIOLA OROZCO DE NIO
Magistrada