🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 91-d-7637-(11-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91-d-7637-(11-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Q

RESPONSABILIDAD CIVIL MW~CrUAL / DEBER

FALLA 1 EL SERVICtÓ DE VIGILANCIA (E) r

,TRIr3UNAL ADMINISTRATIVO DE: CUNDl$AflAF SEcCION TERcERA A ¡ $ S.ntaf de Bogotá, D.Cu agosto once ( 1) di mil novecientos noventa y:cuatra (i94)

MAGISTRADO PONENTE; DR BEN,)ØMIN HERRERA ØAROSA

Rferncis Repara.i6n d1rcta Expedientes No.9i-D-767 D.ndantes Saci.d.d C.oáp.tU.a Autoprts LII Ltda PatrLóie Flórez IbM como epE.ntente l Cornpiiía AutoaxtA Uxtitada dcuaxidó a a Naion, Piia Nacional, tlinieterio de D.íena, para qo e orunoien la eigutente prétenionee: - (si c) J Mini e terno de .Zfnsa ATa c una 1, ea ti dad de derecho públiot.. Jal ordoh nacional, es a4siziatratwainante da 1o8 pe'Jiioi,s atieies oausdoM a mi repreae.ntda 'Autp~ta Lii,utada en.tidid .iega.Zizenta conat.ztiida y repreet,da 1ega1men,e per la eño.z Patrfia Fi6ez Mora por la falla o falta del servicio a cargo £10 J Policía Nacional .,je condujo a .2i deatruioión total de la 'bodega comerc.ia.2 ubicdaenla carrera 27No.17A44/48 de iet

Fi6ez Mora por la falla o falta del servicio a cargo £10 J Policía Nacional .,je condujo a .2i deatruioión total de la 'bodega comerc.ia.2 ubicdaenla carrera 27No.17A44/48 de iet eiudad de San tafó da Bootd D. C , Con el ate'tadc' criwinai que. sm afeo tzió a las dpendenoz as del Depavtawan tt' Adinini tra ti yo de Segur2dad (1' A S ) el ci.ja seis (6) de diaainb"a de n1 noveo.&3tos ochenta y ¿WSVØ "Segunda.. - Condenar caso óonaecuaz,oia, ala: Nación, Colomhind, Ministerio de Defensa N6QJon1, pagar-10.a dai3'o. úcaiÓnaaojart0rdnesa ¿ Ja prt Nacional; Pa.Zi1a Noionm2 izlsterio da Defenta qJe:para el Cono razón de eus petiojonee expzee6 Bøgot&,. como x'aparación directa, a uej apresento lme)te sus deeohos, loS perjuicios d.2 orden materidl .djetivos, actuales y futuros,, la que 'se eatiman ei la suma da QUh2i tas i&i11ons de pesos ($ 000 O0& co) mate.. OCUI«COPMO a lo g eszz1te probdo en—,óJ:•.proceso TtrcerL .coñdena que profjera. dáberé con cbservuwia a lo previsto øn .2 ar&frulo 178 del 1 código (Jontenoioa Adin.jnlstra tjvo, reoonøci en do Ántoreaoi legales

cbservuwia a lo previsto øn .2 ar&frulo 178 del 1 código (Jontenoioa Adin.jnlstra tjvo, reoonøci en do Ántoreaoi legales desde la fecha da. la orre,ácia d. los beçhoø, haMa citando quede ajeóutoriada la aentenola, ave ponga tin a. proceso c»pl.imjanto de la øøtencia, se obsnrvNn 2os . establecidos en los art$.culos 276 y l r1 del C.C,A.. Autoparte tbda et3 propietaria del lote de terreno y edifotej6n bido en la a1't'eza 27 No i7A-4 4/48, egún escritura lNo.2461de UNotar'ía S.Unda del circulo de El 4 día ,,6 de dici.mbxe de 199 colocado uTi vehículo cargado 4s dinamita. lrenb a lae tritalaoionea del Departamento Adxniniettt ¡v<y de Sogurídad DAS i el qiue explot6 ostwando irreptrableo datIo, a 19 propiedad del demandante, la bodega. de propiedad de la ociedecL qUe dándá se, rnao.zaban lubr&cantee, aditivos, repueete automotore, Llantae, edt1an loe mueblee y enise)ee propios de un depóeito coieroial.4. L1 alnícatro etltdo deetruyó 4 manera. tet.aJ., el iumueble, muebles y en8res propioe de un depóito lee quo des aparecíeroyi efl parte

5. Kl inieble de la demandante eetá ubicado frente a la.

iumueble, muebles y en8res propioe de un depóito lee quo des aparecíeroyi efl parte

5. Kl inieble de la demandante eetá ubicado frente a la. -I.natt1aoree del DAS y ee eru. amparada p.ix l Corporai8n tefensa»Civil Centzo ConercLil PaloQuemao P1 Inmueble de la demandante, es un local con finea LOmercjalee, pitua16n que lo preøexta como un sujeto paeivu e Lndofeneo ante lçe hecbo8 sucedjd, do él depe ná Ltda. 50% de laganancia'e irroeoe d6 Autoparte En razón , j1 . k10 el de Pa1oen1ao, e. emlnezflemente couercial, 1a generado en eue alrededores un 8innüffiero de veiadedoree ambulantes y eata..ionarioe, creando un oaoe soçial con la ocupci6n del —espacio público, <Jue obligó a

Icke a organíxav La Corporao.ión Delenása Civil Centro Comercial PaioQuernab. - La Policía Nacional, desatendió sue ob1igacioñe respecto al CAi 146, no aeignano el perennal correspo&dlente ni elementos

para su funcionamiento, segun se demueta con cartas dir1gida3 al Comandante de La V Estación de Policía fechada el 16 de trnexo de l289 y 14 de abril del mismo año, probndosa. .l.a falle del Oervicio de la ¿idminietración..

10. IguLmente se prueb& 1a falle del servicio con les

mismo año, probndosa. .l.a falle del Oervicio de la ¿idminietración..

10. IguLmente se prueb& 1a falle del servicio con les comunicaciones dirigidas por loe Jefes de la Sección de Seguridad Interna y de la División de Servicios y eumintetros del DAS -e4, zlefe de la Defensa Civil de Palgtrnmao con fecha abril 19 de 1.99Ezpedien tt, No 91 -D-7637 11. "1te un einnúfaero de pruebae de donde ca dec-prende de manera diáfana al peligro gua corría la zona ¿sornerciai de Pa1oqucmao por la falta de vigilancia la seuridad requeridas, como tamhlón lao a~nazae de riarcoterrcismc, lejo actos trrorjetao do ndalimo, que e^viniai dando a diario, amen de -la negligencia de la cI5a

Nclooal,

para: designar un oicia1 quocoordinax'a la vigilancia del eector. debindø ser éte w aerricio Prioritario cuando e encuontra turbado el orden úb1icc, como se encontraba para la época del siniestro. 1$. Los daños cai>aado3 a la demandante por la d t:ruc::iÓn de u inmub1e y meroancían acciende , •l iO c1: ¡vyo del 1.990, a la suma de cuax nt y clnc.o mil1one raovciento noventa y nueva mil ciento veinticuatro remos con 32/IOÇ2 (45999.124,32) mct.

1.990, a la suma de cuax nt y clnc.o mil1one raovciento noventa y nueva mil ciento veinticuatro remos con 32/IOÇ2 (45999.124,32) mct. La deuanda fué presentada 1 dlá, 5 de diciembre de 1.991. (filo 14), admitida ci, 7 de febrero de 1.992 y nttftcada a la demandada el 19 de marzo de 1992 (f1h 107 cuad.1) La Nación -Policía nacional--, no se pronun..a reepcto de iiis pretensiones. Eñ cuanto a los heoho ptd que CO prtcben. (filo, 114 cuaderno 1.) La 1iaoión -Ministerio de Defenea-, por tu lado, epresa _ -jue existen cauaiea d exoneración de rspo abi 1 idad estatal, tales: la ex,írstericjia de un caso fortuito y el hechó de un tercero. (filos 119 y en cuad1) En julio 1 3/92 CO abrió el proceso a prubas di'etindose las pedidas por las partes (f 1108 127 cuad.i)RpødMótó Ro. 92-1)- 7637n junio 20,'94 se re1tz la andiencia de coroi1tacón sin que las partes Usépran a iingún auerdo (filo 15 oud.i) En auto de junio 30 de 1.994 se ordenó corrr traeldo para ,qua lop 1iUgantee preeenterez sus alega$?oa de conclúslón Le Naoión -Policía Nacional-, manifiesta qU el ktectio datorio

En auto de junio 30 de 1.994 se ordenó corrr traeldo para ,qua lop 1iUgantee preeenterez sus alega$?oa de conclúslón Le Naoión -Policía Nacional-, manifiesta qU el ktectio datorio fuá producto de la cowiucta il$cita da zos ajenos a la administración, que pretend3an causar le muerte al Director del 1, DA3, ea decir, que en éste no extetió la participación directa o indirecta, de a1guna.utoridad pública. Pr lo anterior se e configura Ufle oauel x&neración de respoasbilidad, cono as. e hecho de tui t'o Afirma que la demandada tomó y ha to4M0 las medidas neceea'xse, conf orne a sus opec.tdadse, para prevenir ésta clase de aøtoa brroristas, se asi, oowo en ofiolo No 00340 de fecha 20 de julió Inteligonci Dij in, le infórma a la Secretaria General del Ministerio de Defensa Naone1, las medidas adopta%as para la prevención de ateAtados en l capital del pais El 15 de agosto de 1989 en realizó la 0peraoi4n Apooalipais lográndose e). cMcoinieo de ar~oa,. equipos de coíunicación, 11 val.r'es, sustancias aluoftógsnas, ve)icu10 y material eiploøivc, y la aprehensión 4e 50 personas pr€.auntamente vinculadas con la organia'ct6n del naróotrsficante José Gonzálo Rodriuez Gaoha Tjaimente informa que beaotvdo .en, Santafé 4e Bogotá.

vinculadas con la organia'ct6n del naróotrsficante José Gonzálo Rodriuez Gaoha Tjaimente informa que beaotvdo .en, Santafé 4e Bogotá. Agrega que e1 .~O sufrido por la desandante no se probó Concluye eolictta.ndo as exonere de toda responsabilidad administrativa e la Nación -t4inlsterio de Defensa Nacional-, Pc'licia Nacional (fIlos 182 7,00 cuad.1) 3, la .Policía-, JIiclal. eExpediente No, 91-I)--7637 6 111 demandante solicite se acceda, a las preterteionesdó su demanda condenando a la Nación -Ministerio de DefneaPolicía. Nacional a pagar los daños ocasionados por la falla del servicio ,Manifiesta que se han deternnndo lón elementos estructurlea del r6gimsn de responsabilidad denominado falla en la prestación del servicio a ue esta obligada la administración por ausencia retardo, ineufloienoia o irregularidad de la preetaión del mismo, un daño Ole lesione un biei jurídicamente tutelado; un nexo causal entre la falle en la prestación del servicio y el daSo Está establecido que cuando e]. Estado debe presta' Un servicio y no la presta o lo presta con irregularidad o insuficiencia habrá— una falle o falta del servicio, no sólo cuando la adinietración omite o cuwaple defectuosamente con una obligación que la ley Le impone, sino cuando LICumple con la finalidad para la cual está instituida de acurdo con el articulo l de la ai'tigua y 2o de la nueve Carta Fundamental

adinietración omite o cuwaple defectuosamente con una obligación que la ley Le impone, sino cuando LICumple con la finalidad para la cual está instituida de acurdo con el articulo l de la ai'tigua y 2o de la nueve Carta Fundamental • L,oa heçho eucsdldos el 6 de .diciembre. de < 1989, eran cónocldoé con ahter&orldad por el demandado, segAn óficios enilads paz le Corporación Defensa Civil Centro Comercial P4iuçuewao aun dos iesee respuesta. de antictpación al riniestr,, sin haber obtenido 1 pien de la falta de eviclo •t3 el de Li cónducta om1l0'va, el desatender, loe múltiples l3.ajíadoe de manera peronai, por escrito, tal comal lo afirma el declarante Jaime R1) Ci fuentse Si' la$ autor iddee hubieran actuado con un mínimo de dii eR1a y prudencia, se hubiera podido impedir, el atentadoya anunóiado conocimiento., autoridades tenían Rxiete una relación de causa efecto entre el atentado dtii. DAS, la falle d la eataci6n del ervicto de vigilancia, a que estaban obligada, las eutoridadee y lça daoe que reçibió la demandante, porque ei la inietrac48n hubiera proatado eu servicio obligatorio de viilenoia, eX atentado se habría podido evitar y con ello la deetruoió del inmueble Está plenamente probado que l -demandante atfri> la dertrucoión de en propiedad, la cual aCm está en ruinas e inaervible para cualquier actividad comercial, ello se

podido evitar y con ello la deetruoió del inmueble Está plenamente probado que l -demandante atfri> la dertrucoión de en propiedad, la cual aCm está en ruinas e inaervible para cualquier actividad comercial, ello se corrobore con la declaración del ingeniero Rodolfo llora Cavez U nexo causal aet probada dentro del planarie con la expoalción del capii (R) Jaime Rizo ifuentea. Se causaron porjUIQ100 muterialee Es-,conocido que cuando exictoi daño matar ial ¿eta acarrea un daño moral y rnái' para el caeo oepeoif Icc, dncle el bien destruido era impoztant.e medio de eubelet3noia de la sociedad ello ha causado dolor y deeconcierto por lo que doben ser reearcidoe eoonónu.camente (flioe 170 y ea del ci.iaderno 1) Çpnmidacoñ. En el proceeo ea acreditaror&.loe isiguientéa hechoe;Lo. óta moiioftud 1 (flio 21 cuad.l) e 24 Julio slgul'n cuad.. 1 1 Que en azoato j de el Inspector de euridsd ie1 DAS,- ieliøitó al ireeid,tde la Junta Direotiva de la Detex,,a Civil de Pjueusao g~ntOs, del deuandante Co1rie del correzdite oficio e encuentra fo]o 1 del 1. 2 Que el Je id, la Seik ?de Seguridad Interna del DAS eo1Lcitc a la 1Dfens Civil de aouenao, oon ieca abri) 19

del correzdite oficio e encuentra fo]o 1 del 1. 2 Que el Je id, la Seik ?de Seguridad Interna del DAS eo1Lcitc a la 1Dfens Civil de aouenao, oon ieca abri) 19 de 1939, hiiexa xet1rar a vendedoree ambulantes. Copia del citado oficio aparece a folio 16 del cuaderno 1 3o. Que el Pf3jdente. de la 4unta Dtz'ectjva delá Detenea IIJ1 e hoy, deuandante, eolicltó « al Ctajd.nte de la V EøLjoióu do Pu1icíi d 1ogot dotara L CAl de ]?aloueaa, de 'erecma1 y d andante, el 16 de enero de 1989.'Cia del ozrepondiente ofícío aparece a folio 17 4 Que el Director Ejecuttvo 4. la t)eienna Civil reiler6 au eullcitud el 14 de abril iu1tea en of ic1. dirigido a flctoz Guillotino Saritoe, COwadarate 40 1 V Eataci6n de Plica tflio 18 c.iiad1) y o ue elcoordinador ejecutivo de la Defenea Civi Plouemao eolicjt& a Víctor $anuel Ei1v, comandante de] rr1me' Distito de Policía, le asignaran .ri oficial de Polita, cinco entes, c.nco .o, un atgador de batoria, un radio y circ baterie, el 23 de tMOJO lRzimj1,nte No. 91 -D,7637 7o Que el Director Ejecutivo do la Defenea Clyji dizlgiu un

y circ baterie, el 23 de tMOJO lRzimj1,nte No. 91 -D,7637 7o Que el Director Ejecutivo do la Defenea Clyji dizlgiu un oficio el 30 de agosto de 1989, al Director de Seguridad Interno del DAS pidiéndolo láprbhibioión del parqueadero de la carrera 27 y trasladar .1 ingreso de personas al DAS de la carrera 27 a la carrera 28 (±lj 23 cuad. 1).

80. Que > el Director de la Sección Vigilancia del control dei DAS le Pidió al Alcalde uienor de loe Nrtiree reubicar la casetas de loe vendedores ambulantes, el 23 de octubre de 1989

(tilo 24 cuad. 1) 9o.. Que el Director Ejsott•vo de la Defensa Civil e.olicitÓ al Mtnlstrde Defezwa. al Director del DAS y al Director de la Policía. el 10 de octubre de 1989, intervinieran pare que se le diera la seguridad requerida sin especificar, si exieti.a alguna falencia en dicho aervcio, slnoimplemente reoleman& titulQ general y abstracto (fo -ltot3 25 , 29 y 26 cuad 1) lOo Que 2 el mismo Director licitó e Franco Hernán Grijaibo comandante del Primar Distrito de Policía, el 3 e octubre de 11. 989, se nombrara of içlal para el CAl da Peloqueaao, (filos 27 y 28 oad.l llo. Que el Director ti la Defzwa Civil al gerente del Fondo de Ventas Popu1re no se autorizara niás capetas

(filos 27 y 28 oad.l llo. Que el Director ti la Defzwa Civil al gerente del Fondo de Ventas Popu1re no se autorizara niás capetas araderoe en el eeotor .1 lo., de noviómbre de 1989; (filos 30 cuad.1) 12o.. La demandante —, es propietazia de inüueb1e urbano ene doctor. de Paloqueraao, que compró a los Ferrocarriles. Nacionales de Oólombi& por escrIture úbIice2461 de 5 de Junio de 1982, cuya quinta oopj.a se trajo, 1 proceo, la que sin reproducción de los sellos do regietro Ulic?ei 93 y es4 es corroborada, sin embargo, poz el folio de matriculandici e Ezpedlente No. 91 -D--7637 wnobiliavla 00-0673304 (filo 101 cuad 1 '4 Siendó que la denánda re dirige contrala Nación -Poiicia Uaoionaly de eus hechos se desprende ue de ella ea predica haber desatendido las 1 obligaciones de dotaolón repcto e un centro de atención inedlata tlo 146 y haber permltdp que en el sector se hubieeeil ubz<ado grtn ntlakero de venddorer ambulantes, aello se etrc)iscribtr en. iz'inier t&mino e análiris que" hice./ a) Existen en el ex4ient.e note Civil y la Policía Nacional, eDAS, •uzadas entre la Defensa el Distrito Especial, en los que la primera reclasti se auinir$stre pa onal y bionea

a) Existen en el ex4ient.e note Civil y la Policía Nacional, eDAS, •uzadas entre la Defensa el Distrito Especial, en los que la primera reclasti se auinir$stre pa onal y bionea para la dotacion de un ceatrio de mteAci6n ediata en el sector de PaloQuemeo y 'No existe prueba que p.ita asever.ar que la tdi»ini trae¡ ón respondiera ositi aente En efecto no ea trajo me4io alguno que pernilta afirmar una uote blp8teee Sin embargo, ante ello no puede deci ineuinpliez'a tue obligaolnes. '1. lo Que flFn efecto, no basta que lbs oiudadaflø Police, en busca de protección, pare que a atender estriotaunte se pedido indispensable que exista una norma lema fundamento razonable para hacerlo hagá petíciotiem a la ta re vea óbiigada sino que reulta a iwpong, o un Eza indiepeneab.e que es proUra que existe rb uobligtba a repon4sr favorablemelte esa etiotó La adiAiniatración se hallaba en mora de eatief&corla coma que fo se Mho en su deecto que s4ueatró la eztetencia d ; particulares y, epecialéwconocidas df, la sdministraolónEzp lente. Nó 91-D-7837 No exit1eodo oca óbilgac46n en o. 1 onct,,Cto ~$ sino enc,jrti, co~ é l deber de oecoi6n 1au a4tor.dadet t1tn f!ott' 108 ciuiedenon y a

No exit1eodo oca óbilgac46n en o. 1 onct,,Cto ~$ sino enc,jrti, co~ é l deber de oecoi6n 1au a4tor.dadet t1tn f!ott' 108 ciuiedenon y a m C() ie)eóífiou.. ervie10 de protección nubinc .puede rtultir razonable on ,u lt: adinivtr&e ión dalia vetar u.i ,epecia1i( Ente últísta poeibi]4ded no e dá (.uando e' ciuddan o inatituo1ons vinculadas a un neQtor hace' ewll,citudep €r buecu de apoyo Jogietico o humano la Poli . Como l qv é. cór1tmente ee < . rsa1i2an para Obt4F X'I1) ita& dQ: cuA1uter orden 'T? gr ea , cist ruye una la, 3 t e w hc1ti1, pero sin qua se dé, Unaitua(Lcn par 1 icui x permita oone3uj, que la desatención d' t1•pet1cin indefeotib! ~'Atr. al xeeu1ado daxro ,I la fita ¿J 3t CS(' vid'uci obxvar L. No puede el Juez admi stritivo alorar al respueste, positiva a la pet O1Ü iudadanar fui una falta '.lt admiuistracin pUCÓ ¿ko circunstancias extraordinarias que ermit egligenc la' de La administraciórJ( Pero v ale la pena agxear unaraf1exiot SrL tit'no '1 purtu,

una falta '.lt admiuistracin pUCÓ ¿ko circunstancias extraordinarias que ermit egligenc la' de La administraciórJ( Pero v ale la pena agxear unaraf1exiot SrL tit'no '1 purtu, per preguntar el 1¿: ,t-dotación del CM a. que se hice refi,rta en la demanda, eon: un co mandante de ' o1icia o uu& motoi'lets mn u rüenos lk.th1ess eittedo la tze..d1a, La conclusión en negativa. b). Otra afleció, que se hce cm falta de la administración en permitir que esta omr'1oø o nteroi se ubicaran cerca ¿l etoi. idtut la

No hay evidencies que esto oourriérey en la afirnativa no juede prohi jarse tal firnoiót pues esas pe eona tienendetro de los 'imites y neoijdadee dei orden ciudadano 'y de las fwioions de policía, 4ereeho a trabajar y ganarse el sustento paa si y para e failie, eju su ubicaOión en un orno' una falta. Este tipodø empleo y de oulejetencíaz propio de las oiudadee lionamericenee y de los ttLtjmoe veinte años 00 una retpueet a la incapacidad del estadó pra crer empleo formal, o a generar los mecanismos ecenmicos ue promievan la creac 16n de ese empleo Por loe paz ticula,es y es una respuesta tanbi& al pap.leo «1 exeeivo trrt4te que existe pare poder iuic$on.r en el camero jo de manera r egtUar z que la perusteji del estado sobre el einpl.éo

pap.leo «1 exeeivo trrt4te que existe pare poder iuic$on.r en el camero jo de manera r egtUar z que la perusteji del estado sobre el einpl.éo ee: Una ' falta iwildria • exíaip de la ración que lo prohibe, creando así una situación de en pblioo mayor que la que e pretende ainpetar Tira qua en el presente ceso beX aitue,i6n fuere determinante, era menester que se probaza, que en el cae sseoi±ico de la bomba

del DAS, laexietetcia de vendedores estacionarios fu factor determinante para tst4r eL atent&Io, cuando es de conocimiento público que ello me fté Y' que muchos de qtdenes ejercían e el sector ese piAgue negocio, pagaron no elejnente con sus bienes sino piieipalmønte con sus vidas, la determinado lugar aé pueda onsiderr fatal "e«¡ ja Corporación ha venido1 oo!miderando la fa 1 la del servicio de la HaoLón tepartameiito Admini.etrstivo de Seguridad, orçus le ha ,endi4ge2tÓ a 6et 1itiso ente una falencia e( su atitoproteooi4n, pero en el raeente caso dado que se vrodíó& que fué la Policia quion inrurrió en rnponsabib&dad la decisj6n debe srr deseetimatoria porque a 4 ' nuestro juicio ¿o :s:'prbb6 la.. salta del eite llmsdo a1 r' PdifltMO91D7837 • 13 reonde r

nuestro juicio ¿o :s:'prbb6 la.. salta del eite llmsdo a1 r' PdifltMO91D7837 • 13 reonde r Condenar en el c~o preeetd al DAS vil.ax&a el derecu dt deienia PC ruellainandQe juclo la Hac tAn, ella eii embargo, nc ooncurriÓ pur xjteredic del Jefe del Deatamentø AdsninleUativo de in'idad y w,.dee onuc ia el.precupuento de pare el, opareoer lproqeo al corid u' a la Hación, ro repreentda pqr otra persona dietinta a la que L Citó u JuJolQ Liarn4írdoae ti juicio ¿ la Na9i4r;wlioia nacional y ittrdote a al Pliniatro del área correipodd¡emite y ai Director de Li Policía, eolo cabía exaainar loe heohoe a los que s cLreiicribe demanda ci. loe que no e deduoe la reep9neabi1ldd que en otoe iuioloe ee beieng<»atradei frente al DAS. In otrepLabr4s porque, la , demanda no afirma ' los : hecha de. loe que ee puede derivar reaponnahtltded y porgue no ecufló al juicio, el ente nellgente, la eentencla debo aer dtimaturiae de lais pretensiø.neø En vIrtud de loexpeeto, La ScoIón Tecere, del Tribuut1 Admnt&rativo d citnarca, en sala de ti ti lon, idninitz andt Jtwtxia en nombre de la RepblIço de Colombia '

En vIrtud de loexpeeto, La ScoIón Tecere, del Tribuut1 Admnt&rativo d citnarca, en sala de ti ti lon, idninitz andt Jtwtxia en nombre de la RepblIço de Colombia ' por autoridad de la ley,Nar lai3 preitp d:Je

COPX3tSE, WmIQUEza.OHUNQUM$ i

14 Aoba& en m,1ón de Ip foah.. No..

RRCIOR ALVAZ HLgi8t rMo

PIARIA L& GIRAL1X GOP

BAR BARbOSA trado

Consultar sobre este documento ...