TA CUN - 91-D-7638-(21-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7638-(21-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
p
I Z PbLTA DE LEXITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA (E) TRIBUNAL At}M i Nl STRPST yo . DE: CUNt) :r SECO :t cÑ TERCERA
2.2'ç
Santafé cic: Bcqc:t 1). 0. • Noviembre veintiuno ( 21) de mil novecientos noventa y seis (1.996).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARIA DEL. PILAR VELOZ A PARRA
Ref Expediente,No. 91-O....7638
Demandante: SOCIEDAD "GENTIL BERMEO DISTRIBUIDORA BROTHER LTDA Y OTRO Deírdado NAC18N (Mindef cosa ) y DISTRITO
CAPITAL SANTA FE DE 0000TAj D.C.
Responsabilidad e>traÉsontractua 1 Decide el Tribuna3. la demanda presentada por la sociedad demandante el día 5 de diciembre de 1.991 -fc:'iic., 10 del cuaderno en contra de la NAO I(N (Mindefensa) y ci DISTRITO CAPITAL SANTA FE De BOGOA para nue en contra deeéstaz se hagan 1 as siguientes declaraciones y condenas
I. PRETENSIONES: PRIMERA.- Que se declare que SANTAFE DE BOGOTA DISRITO CAPITAL. y LA NACION COLOMBIANA en cabeza del MINISTERIO DE DEFENSA, son responsables administrativa y solidariamente de los perjuicios morales y materiales causados a la sociedad GENTIL BERMEO DISTRIBUIDORA DROTHER LIMITADA domiciliada en sántalé de Bogotá, representada PO c. 3 {Ü( (ç t C por el soNor MARCO GENTIL BERMEO
GENTIL BERMEO DISTRIBUIDORA DROTHER LIMITADA domiciliada en sántalé de Bogotá, representada PO c. 3 {Ü( (ç t C por el soNor MARCO GENTIL BERMEO MDI A por ci estallido de un carro-bomba ocurrido ci día scis (6) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) 1 rente a las
instalacion de! DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (D.A.S.917D-7638
SEGUNDA.- Que como consecuencia -de la anterior,' declaración. se condene solidariamente a SANTAFE DE BOGOTA DIMITO CAPITAL.. :‘,/ AL, MINISTERIO DE DEFENSA, a pagar a la Soc ie dad - GENTIL BERMEODISTRIBUIDORA BROTHER LIMITADA, domiciliada en Santafé de Bogotá', representada legalmente por el . sePior GENTIL. BERMEO MOTTA, demandante dentro de este protesp, los perjuicios de orden material, moral, objetivados y subjetivados, que se estiman en un mínimo de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS M/CTE., o conforme resulte probado durante el proeso en forma genéria si a ello hubiere lugar. TERCERA.- Que al tenor del Art. 178 del C. Contencioso AdminiStrativo las condenas que se impongan serán actualizadas de ,conformidad con lo previsto -eh esa norma, tomando, como base el indicede precios ,al consumidor de acuerdo con los •indices que certifique el deparamento Nacional de Estadística (D.A.N.E„) en especial. CUARTA.- Que se »condene e las ,entidades
indicede precios ,al consumidor de acuerdo con los •indices que certifique el deparamento Nacional de Estadística (D.A.N.E„) en especial. CUARTA.- Que se »condene e las ,entidades administrativas involucradas en esta demanda, a pagar a la . SociedadL. demandante, los intereses legales correspondientes hasta • cuando se le dé total y completo Cumplimiento al fallo que le ponga fin al proceso.. QUINTA.- La parte demandada deberá dar cumplimiento a la SENTENCIA en la forma y términos previstos en los Arts. - 1-76 y :1.77 del C.;, Contencioso Administrativo (folioS 2 y 3 r. 1). El 27 de abril de 1992, el apoderado de la parte atora 'interviene con poder sePior MARCO GENTIL BERMEO, con el fin de corregir la .demanda, para que se adicione al sePior GENTIL BERMEO COMD parte demandante, en su condición de propietario del inmueble afectado. Solicita que las pretensiones se , hagan extensivas al nuevo demandante y 'también adiciona el capítulo de pruebas. ( Folios 180 a 188 ).
II. HECHOS En la• demanda adición de la misma, se narran los siguientes : "1o. La sociedad 'demandante. GENTIL BERMEO . DISTRIBUIDORA BROTHER LIMITADA„ - distribuidora nacional de máquinas de coser industriales tejedoras tiene sus instalaciones de oficinas, bodegas y talleres en un inmueble de su
propiedad, situado eñ la carrera 280 - Na.- 14-28 de la • ciudad de
de máquinas de coser industriales tejedoras tiene sus instalaciones de oficinas, bodegas y talleres en un inmueble de su propiedad, situado eñ la carrera 280 - Na.- 14-28 de la • ciudad de Santafé de_Bogota, adquiridos como9iD763e " 3c: 4o M.
Lote por Escritura Pública No : 1.334 deI' 12 do julio. de 1982 ctç.rqad:( ante ja Notaria Veinte (:20) dei Circulo de Eogotá D.E. cuya' edi.'fictitn 'fue construida a costa do la sociedad 'deírancIant En el lugar neRalado. ha venido operando para tc:ldos los efectos comerciales desde 198. y desde ají efectúa todas sus .operaciones comerciales de distribución y venta ¿lo los productos que representa.atiende las pedidos que lo hac:en sus agentes comerciales do todo el país m mantiene' en. dopis.ito :L mercan cias que"' importa :/ lleva e cabo los,sprvi.cios de m an tenimiento do tos equipos que Le zona do la ciudad donde -están ubicadas les insta iec.iones.;de la demandante pes uhe ZONA ,INDUSTRIAL y así so le denomine comúnmente ra:ór'r esta' por la cual.'allí se han instalado `diferentes establ ocimi.ont.os. índustoiales y corciáies. :Lnduc:idos por las faci lidades de comunicac:iones y por ci qran acceso del público que buscas sus pr'oduc tos y artículos
establ ocimi.ont.os. índustoiales y corciáies. :Lnduc:idos por las faci lidades de comunicac:iones y por ci qran acceso del público que buscas sus pr'oduc tos y artículos .dur.ales. En, funcionata zo n a funcina el L DE si" 1L NTO AMINISTRATIVO DE SEGURIDAD ' (DA..S ) en una edificación que ocupe ie manzana comprendida entro las cerreras 27 y 28 y las cal ioj 17 y 19 de esta ciudad. El día se= (6) de 'dic:iembre ds:' mii novocientos achenta y nueve se llevó ecebc::' un , atentado di.nemi. toro contal as instalaciones ,dej D AS por media de un carro-' omba, camión o bus cargado de qa ds cntidides do dinamita que fue llevado allí por desconocidos que. destruyó gran parto do le edificción de]. D.A.S.y afectó çjravemento varias ediTicac:iones. circunvecinas por efectos de la orda ,,'xp1bsi 've. Dentro de 1es ed:i.ficacionçj.s afectadas qravomente por la o>p tosión so N ancontraba el inmueble donde desde entes funcionaba y ' aún funcionan las oficinas depósitos y tal loros de1TD768 7 c: '4 rprc:iór demandante DISTRIBUIDORA IROTHER LTDAr, pero cLWeprQpiedd es dei: se'or '1RCO
oficinas depósitos y tal loros de1TD768 7 c: '4 rprc:iór demandante DISTRIBUIDORA IROTHER LTDAr, pero cLWeprQpiedd es dei: se'or '1RCO GENTIL }ER!hiEt1 MO U e rr .turt No 13= de. 3u110 12 de 1982 ,de la Notpría 20-ge-pbgqtá, o sea él inmueble d.istinq ido con él Número 14-28 de.. le yearrera 28A de Sr3tafé de root comprendido dentro cielos siguientes 3. itIrcs por el NORTE, en cuarenta y nueve mtros con inoventá y tres cer5timeros (49.93 mts Y con el lote número: dim,s siete (17) dé le mismá Manzáha 'LL'; por el SUR en cuerente y nueve metros con noventa y. dos' centimetros (49.92 mts) con' el Lote' número diez y nueyc(.i) de. i mer.ne .'LL por el í}FIFN[E en Ojez y seis metros 116 m1.$) con le lote número trece (.13) de ......dsme manzana .=U por el OCCIDENTE, en die' y sis metros 116 mts, ) con lacerrera' veintinueve (29) de Rbgotí. (}odif.icedp. en torrec:ción' de le demanda, fol :ioe. 182 y .3 c 1) Los daos É1cmsíonados, .pS 3 e>p'iosiór fueon de tel magnitud, que si tc:hp de .1 a edificación se
demanda, fol :ioe. 182 y .3 c 1) Los daos É1cmsíonados, .pS 3 e>p'iosiór fueon de tel magnitud, que si tc:hp de .1 a edificación se derrumbó ,.T, ca.sendo a us vez, graves det.er.ioros en las .inst.lacions . eléctricas, sanitarias cEe lis edificación . así como d1t.s a los equipos elementos que alli se,encontraban. Como consecuencia ¡da los ceúsedoe poia -explosión en . le edificación de, la dmandante éste .se vió ol biqade. . e suspende'r temporalmente.. pero por' verlos d.ias sus ac...'i'.4dads c:c::lrnerc.a les normales oniqinn'do perjuicios por le considerebiu y consccuerfte disminución cié sus opereices' emercieies ¡0 Sociedo5, se Vió obligada e, efectuar por su cuenta, y cargo toc3a' las r pr cccoues dl c1sor habiendo invertido en ellas, una suma superior e los millones de pesos como se To comprobar. ei curso del, proceso . 1 De igual pera . . le Socicdd démendent.e debió mantener e su y remunérdancnt.e todo el "'persc.re :i perteneciente e su nómina 1t... Socicdd GENTIL BEPMEQ.91D76B sin „. trabajar ' mientras, se efectuaban 1 as reparaciones . necesarias en la edifiCacion.,
1t... Socicdd GENTIL BEPMEQ.91D76B sin „. trabajar ' mientras, se efectuaban 1 as reparaciones . necesarias en la edifiCacion., - "11o. ..El hécho,.de la explosien, ak•An _cuando fue el producto de manos cr .iminales, se• 'debió a una caracterlstica FALLA DEL SERVICIO. En efedtb,, en época en que sucedió ,-el estalilido ,del. Carrobomba, ,segunde semestre de 1989, le venían Sucediendo en, Mede:flin y Bogotá, .múltiOles atentadoS dinaMiteros que manten jan a la .ciudadana y a las autoridades en permanente • alerta', y ,se habiá creado un estado de zosobra . temor que, hacía aconsejable .t..lomar• todas las medidas Para prevenir la ocurrenCia'de estos estallidos en sitios especialmente poblados concurridos, No obstante el estado de alarma y. zosebra, en edificioS'y zonal como la zona donde está - ubicado el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,' . - no fueron objeto de.. medidas especiales para evitar -que , se 1 levaran a cabo" dichos estallidos y fue asi„. como el tráfico ehicu lar por 'el frente del edificio del D.A.S.; - continuó permitiépdos,e, con .lo ' cual se 'abrió ,la• posibilidad de que manos. 5 .•crimínales efectuaran el 'atentado
del edificio del D.A.S.; - continuó permitiépdos,e, con .lo ' cual se 'abrió ,la• posibilidad de que manos. 5 .•crimínales efectuaran el 'atentado que tantas vidas y daps causó. ... "13o. El tránsito de vehiculos se restringió • y prohibió en la zona ' dé la carrera 28 entré calles 17 y19, pero inexplicablemente se continuó .autori .zando. por ra tarrera,.27, es decir-, por la parte trasera dela• edificación del D.A.S., que fue 'precisamente ' , donde se -detuve el vehá,culo o carro--. bomOa...01.te _estalló en las priemras' horas de la maínana del ¿ de diciembre de 1989. Ni las autoridades dé Santafé de Begetá, • en .. ese entonces Bogotá Distrito.. Especial, - ni • "•el MiniSterio de Defensa ni el „mismoDepartamento Administrativo de Seguridad, tomaron las medidas • necesariaS,para prevenir '-en forma . efectiva•la ocurrencia de un - .atentado ”' dinamitero „contra las .—instalacienes del el cuál, 'como ere de suponer con toda logica,• iba e suceder, habida,6 91-D-7638 " 15o. consideración de que su entonces Director, General MYGUEL ALFREDO MAZA MARQUEZ, había sido objeto de varios atentados ,- Como es de conocimiento público. Dichas medidas de seguridad no solo era obliqatorio tomarlas eh prevención
Director, General MYGUEL ALFREDO MAZA MARQUEZ, había sido objeto de varios atentados ,- Como es de conocimiento público. Dichas medidas de seguridad no solo era obliqatorio tomarlas eh prevención de ataques contra el.. D.A.S., sino ..COMO elemental medida de precaución en, defensa de las personas y cielos establecimientos comerciales .- e industriales - que operan en el . sector. Entre las medidas 'de prevención indicadas y de elemental lódica, se ...encontraba la restricción absoluta de transito vehicular por lascalles adyacentes al edificio del b. oal menos la inspección y vigilancia de los Vehiculos que , por alli -transitaban, tanto más si Se tienen en cuebta que a la hora de la maflana en que sucedió el estallido del carro-bomba 7 a.M., el tráfico vehicular era bastante disminuido, lo Cual facilitaba •tomar las medidas de precaución . anotadas.
16o. Los daAps ocasionados por el estallido del carro.. bomba ocurrido por omisión en: los deberes de prevencion del Estado Colombiano y, consecuente violación de sus obligaciones constitucionales de protección ,A 18s personas en su vida, •honra y, bienes, consagradas en el Art. 16 de la' Constitución Nacional, configuran una falla . en el servicio por omisión que determina necesariamente una indemnización reparatoria del daPio originado en el acto o hecho Omisivo imputable al Estado,
Nacional, configuran una falla . en el servicio por omisión que determina necesariamente una indemnización reparatoria del daPio originado en el acto o hecho Omisivo imputable al Estado, mediante la acción consagrada en el Art. 86 del Código Contencioso Administrativo.
o. La indemnización de los perjuicios ha de abarcar en consecuencia, todos aquellos morales y materiales, subjetivados u objetivos, presentes y futuros, estiMadoS económicamente y cuantificados en dinero. (folios 3 a 6 del cUaderna 1). -
III. DISPOSICIONES QUE SE CITAN COMO VIOLADAS Y CONCEPTO DE
LA TRANSGRESIÓN:91-D-•763E3
A. Ordenamiento jurídico violado: 1 articulo 16 de la Constitución Política de 1886.1 norma viqente para la fecha en que ocurrieron los hechos..
CB. Concepto de la violación): El artículo 16 de la Constitución de 1.086 establece que las autoridades estan instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia De lo anterior se deduce que ellas deben tomar medidas que prevengan situaciones de hecho que atenten o cioncian en peligro los bienes jurídicos objeto de protección Sin embargo a pesar de las múltiples amenazas existentes contra diversas autoridades, en el caso concreto las entidades públicas demandadas tomaron las medidas idóneas para prevenir y evitar los hechos objeto de la presente demanda.. De lo anterior se deduce que la explosión de la bomba del 6 de Diciembre de 1.989 se produjo por la negligencia y
entidades públicas demandadas tomaron las medidas idóneas para prevenir y evitar los hechos objeto de la presente demanda.. De lo anterior se deduce que la explosión de la bomba del 6 de Diciembre de 1.989 se produjo por la negligencia y omisión de las autoridades de tránsito Distrito demandado y de la Nación ( Ministerio de Defensa ) porque incurrieron en responsabilidad indirecta por falla del servicio por omisión c:u 1 POSa
IV. LA ADMISIÓN Y LA IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:
A. La demanda fue admitida mediante auto de 14 de febrero de 1992 --folios 158 y 159 del cuaderno principal-.
B. El auto admisorio de la demanda fue notificado al funcionario delegado del seP.c'r Alcalde Mayor de Santa Fe de Boqotá para recibir notificaciones Y constituir apoderados •juç 3cia les de acuerdo con el Decreto 790 del 9 de diciembre de 1991. ( Folios 161 a 1.71 Y.
Asimismo el auto admisorio fue notificado al funcionario delepado por el sePor Ministro de Defensa Nacional para notificarse y nombrar apoderados en las demandas :ontencioso administrat.iva • de conformidad con la Resolución 9761 del 12 de diciembre ç.Jc? 1969. según consta en los folios nc8 i-D-7638 bien numerados 4170 a 11 .L79 Den tro de la— oportunidad legal demanda fue
1. La apoderada de! Distrito Capital., contestó en tiempo la drca se opone a las pretensiones de la demanda, salí ta, pruebas y propone las excepciones de ineptitud de la defnanda y de ausencia de legitimación en la causa sí
1. La apoderada de! Distrito Capital., contestó en tiempo la drca se opone a las pretensiones de la demanda, salí ta, pruebas y propone las excepciones de ineptitud de la defnanda y de ausencia de legitimación en la causa sí por considerar ciuo no es a ésta Alcaldía Mayor la eNtidad a quien se deheria haber demandado, por cuanto el disarrollo gel TArti 16, Constitucional, servicio a carqo do la Nain - Ministerio de Defensa Nacional - Y que al no serla sociedad demandante la titular de un que aparco parcialmente darnos-tracio en cabeza de. persona natural sujeto diferente de la accionante, ésta carece da causa e ntorés ieqts.i.rnos presupuestos para le reclamación Fo1 io 196 dei cuaderno principal En escrito separado, y amplía las argumentaciones do les excepciones mencionadas.. ( Folios 212.a 219
Para aieqar la 'falta de legitimación por activan expresa Una. de las consideraciones para la prosperidad ea la ación rod.ica can La legitimación en la causa que es la prueba de la cualidad de titular del derecho que se invoca, puesto que éste debe corresponder ,a la persona que lo hace valer. Como quiera que la demandante se presenta ci prcce.o aduciendo su calidad de propietaria de un inmueble edilicio - bodega tafieresT de reparación ha debido demostrar la ttü1arida0 DEL DE(ECHO DE :PUMINIQ invocado, en cabeza prppia como persona jurídica (bien social) as¡ como la existencia y T dominio de las construcciones que
ttü1arida0 DEL DE(ECHO DE :PUMINIQ invocado, en cabeza prppia como persona jurídica (bien social) as¡ como la existencia y T dominio de las construcciones que .ñerçciona si.,.endo prueba dónea la escritura pública y el CERO PICADO IC4DO DE TRADI ClON Y LIBERTAD, en los que aparezc la, construcción debidamente elevada a escritura póbl .iça registrada ( Circular Administrativa No.. 11/89 Superintendencia de Notariado y Registro9.1.D-7638 Al no aprédirar la ist.encia y titularidad del lote y c:onstruccioneE. - como bienes socialessobre los que llega dao -la sociedad drçar,dçnte no está i e g i .en su int eres jurLdico para reclamar :ind nni:ac:i ores sobre los $4smosi & Folio 216 çiel cuaderno principal Se apoye, en transcrpc.ión de la jurisprudencia de]. 12 de dic 1ehre de >986, publiláda• en 3. Diccic:nario Jurid ico' tomo 01111 Pde Sas dogtoras &IRAL.DO (3OMEZ María Elena y UONZALEZ CV (3t4, Nt.tiia cequr, Ya cual quien' alEcitw daRos -n inmuebles oc su propiedad EÓ ln se 1 eqi timará en acciones de responsabilidad acreditándose ci dominio y otro derecho constituido sobre el .mismo mediante `los Anstrumentos0llegalasc3&cu JÇ.J.. para -J efecto escritura - pública dehiánnte registrada y el ¡correspondiente certificado de libertad.
.mismo mediante `los Anstrumentos0llegalasc3&cu JÇ.J.. para -J efecto escritura - pública dehiánnte registrada y el ¡correspondiente certificado de libertad. 2.-'La aoderada de la Neçiór ( Ministerio de IJis -fensa icontestá l dentra del tr mino legal ia demanda - duc-r co mo defensa principal que el hecho daPliiso es fruto del"terrorismo"¡ el cual llgyá insito las circunstancias de imprev.isib:i 1 :idad e u "que in convierten €-'ri lá figurá conocida jur.is:rudericial:Pente como CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR", asta calificación como causal e>inunLe do respcsahi..l idad La-adición de la dma.nda, se admitió el 9 de: mayó de 1992 en el auto-inserto en los folios 237 y 239 Las entidades demandadas ç.ontstaron la adición de la demanda Y01 Distrito Capital, agregó la excepcion de caducidad : de la acción respecto do la inclusión como parte demandante del
seÇc:'r GENTE BERIIEO NC)TTÇI.
V. LAS PRUEBAS: Por auto de 18 deJunio de 1.993, se decrtE.ror las pedidas por las partes --folios -278 et 280 del c;uaderno 1VI. LAAtJDIENCIA DE CONCILIACIóN f:.Oi.. medio de auto de cha 27 de mayo dei. .994 se citó a las partos a audiencia de conc.i 1 iac:ión para el día 19 de septi.ernbr-e del mismo ao --fol-lo 384 dei cuaderno 1-- en la cual00 91-0-7635
las partos a audiencia de conc.i 1 iac:ión para el día 19 de septi.ernbr-e del mismo ao --fol-lo 384 dei cuaderno 1-- en la cual00 91-0-7635 1.a apoderada de le NACION Ministerio de Defensa Nacional, manifestó carecer de ánimo conciliatorio porque el legítimo contradictor debió ser el DAS y por eso considera que su representada no cebe responder con su patrimonio. El apoderado ct Distrito asevere que el cieno ocasionado no tuvo causa en n:i.nquna conducta de éste razón por la cual tampoco debe rec:.ponder. L:Lc:.:.;ads le fecha y hora as par no conciliaran -folios 3e9 y :;< del cuaderno 1VII. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: De conformidad con Lo previsto en el artículo 210 del C.C.A., y en armonía con lo dispuesto en ci inciso 2 del artículo 58 del Decreto 2.851 de 1.991, por auto del 27 de septiemh3e' de 1.996 --fcHio 392 del cuaderno 1--», se ordenó dartraslado ar traslado a las partes, y al aqente del Ministerio Público, pare que respectivamente¡ i sus memoriales de conclusión y concepto de fondo. Dentro 'de la oportunidad legal, E1 apoderado dE:1 Distrito presenta alegato do bien probado e insiste en le denegación de 1 as pretensiones de la demande por encontrarse probada le excepción do ineptitud de 1 a' demanda porfalta de legitimación en La cause por pasiva
presenta alegato do bien probado e insiste en le denegación de 1 as pretensiones de la demande por encontrarse probada le excepción do ineptitud de 1 a' demanda porfalta de legitimación en La cause por pasiva La apoderada de le Nec:icSn'-»Minister'io de Defensa Nacional se refirió en el' a1eato de conclusión a le falta de leqi timaç:.ón en la causa por pasiva porque no se demandó al DAS, manifiesta que eL acto terrorista que produjo el hecho daoso se debió a la conducta ¡lícita de terceros ajenos a la administración por lo que se configura une de las causales de exoneración de le responsabilidad estatals como :10 es ci hecho de un terceros reitcr'a le tesis del acto terrorista como conf iqur'et.ivo de ceso for"tuitc o fuerza mayor y expresa que de conformidad con Las atribuciones dadas por el decreto 0512 del 13 de marzo de 11989 ):::c:3r el cual se modificó l e estructura CJC1 DAS era esta organismo el legitimado en La causa por activa para - compercc::er en el presento caso. Consecuencialmcnte solicite declarar probada le excepción de falta de legitimación, en la causa por pasiva c' en su defecto negar las pretensiones de11 91-D-•76:8 Ja demanda. L..i pare actora alega çJf:y conclusión, con insistencia en las pretensiones Y argumentos de la demanda. Como no se observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, se procede ar decidir previas las siq4lentes.
VIII.. CONSIDERACIONES
las pretensiones Y argumentos de la demanda. Como no se observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, se procede ar decidir previas las siq4lentes.
VIII.. CONSIDERACIONES
A. IÑDEBI.DA REPRESENTACION DE LA NACION Y FALTA DE
LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DEL DISTRITO CAPITAL SANTA
FE DE BOGOTA..
La Sala atenderá la c')c:opr..ión de falta de legitimación en la causa por pasiva p roDJosta en el sub lite, por el Distrito Capital Santa Fe de Bogotá, por lo cual negará las pretensiones do la demanda en relación con d:iç.hc:i ente. Respecto a la indebida representación de la Nación -- Ministerio de .Doensa Nacional - por considerar que el centro de imputación jurídica debió ser la NACION -- Departamento Administrativo de Seguridad, 11 Sala ha dicho que tal situación da lugar a falo inhibitorio Si bien esta Jurisdicción ha concluido con relación a otros procesos que so dió falla del ser-vicio también ha deducido de las probanzas que se han allegado en las 1 it.is que la entidad de la Nación que con su actividad anómala ha comprometido al Estado. es el Departamento Administrativo de Seguridad, orqano éste también perteneciente a la estructura de lo persona jur.id:ica Nación. Así lo esta ocié en La sentencia del Consejo c:ic Estado del 9 de febrero rde 1995 expediente 955() actor LUIS CARLOS CASTELLANOS RUIZ y Otros n la cual se leo "En el caso sub examine rio hay espacio para la duda que. impida concluir que el centro de imputaciónNaç:.iorai ( Firentesis de la
CASTELLANOS RUIZ y Otros n la cual se leo "En el caso sub examine rio hay espacio para la duda que. impida concluir que el centro de imputaciónNaç:.iorai ( Firentesis de la
12 91-D7638 jurídica ( NAC ION Departarrertç::: Administrativo cI E! j Sequr.idad ) is respoi.abie de las heridas causadas a LUIS CARLOS CASTELLANS RUIZ con ocasión de .La explosión dirtmitérciriqic}a pur las f..rzas de la subversión contra ef edificio' donde funciona el :Departamento Adminítraitivo de Seguridad Esa reponsbil idad .toma, apoyo en la jurídica que informa i . RESPONSABIL i DAD ESPECIAL, y. enc:uentr -a respaldo ,jurídico en 90 de la Constituqián er' Bogotá. filosofía POR DAFiO el articulo En el mismo sentido¡ se reitera, éritr'e otras providencias en la del 22 de j :t ic. de 1996 • expediente 10396 actora SOCIEDAD COMPAf lA 1 tipoRTAORA DE AUTOMOTRIZ DE PARTES ACCE:SOR 10 LTDA L"1FAC L1Di- - en -1 cual ]a sociedad demandante hace pretenE.ion ,uy similares a :i - del sub 1ite péra cuyo centro dé imputación,Juridica:uo constituyó La N4tION -,Departameñt6'Admibil$iativo de Seguridad. . En ci sub 1111, abliertejel Tribuna], que el demandante si bien sea1ó como.,delanibdo a la Nación Co i.omb:i. are citó a
N4tION -,Departameñt6'Admibil$iativo de Seguridad. . En ci sub 1111, abliertejel Tribuna], que el demandante si bien sea1ó como.,delanibdo a la Nación Co i.omb:i. are citó a comparecer a juic.i'o como reresentente de ésta.., al seVor Ministro de Defensa ket ic.. i.l .,cuaroc los hechos pr c'L'.icl qr e s. lo mdi ician a '-la Nación fueron del Departamento Administrativo dá Seguridad. dad L iego . eé verdad qué se tif-Inendo r la N a c ión, como ersona jurídica, pero. durante todo ci proceso estuvo indebidamente representad por un orqano el cual no corresponde hacérsele la i.rnputacióh pr eupuest.ai de la ccindena/) Debe r'ec:.orctarse en los procsc.s flfTfl k. ci k .VO5 Dfl3' el he( O (tea que colo in de contencioso las pirteS procesales.' siempre es uña p'rona pública, es el régimen jurídico el qué detérmna U irste'vención en los procesos j d c u s., bien pip a, e tBbl r-'r er si tiene personer ía ju ciica 1 ntr y \. iE!ri. como su 3 eto p ocec-al o bi.n si apenas le otorga derecho precario de =representación judicial la Carta Furidarntmtai o que indica cual es el ente el orqano €stetal c.mpetente. pata ci ercr dichas atribuciones, entre otras d.isposiciorlec. q de las. artículos el derecha púbi cu , es el
que indica cual es el ente el orqano €stetal c.mpetente. pata ci ercr dichas atribuciones, entre otras d.isposiciorlec. q de las. artículos el derecha púbi cu , es el igualmente, en el.lbgislador s el o el funcionario corio es ci caso 149 ciei c:(:r:JiÇJo Contencioso Adm44istrat.ivc o el ar'tíc:uio 315 numeral So de la13 - 9170-7638 artículo 99 numeral So. de la ley Política, o el 47Por lo anterior, por el prinCipio . que legalidad que informa toda actuación administrativa y -especialmente por tratarse de tna competencia estatal dada expresamente por el legislador, el accionante particular en los procesos contencioso administrativos no 'puede escoger ad libitum, el ente público que será el centro de imputación jurídica de sus pretensiones. Ni la jurisdicción contencioso administrativa podrá en 'unos casos condenar a la NACiON DAS -, por ejemplo, y en otros a la SACION - Ministerio de, DefensaSaciOnal en otros, siendo en todos los casos, el mismo da'Ao antijuridico I
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Previene el artículo 149, del Código Contencioso Administrativo entre otros, que "En los procesos contencioso administrativo la Nación. estará representada por el ministro, jefe de departamento iadministrativo, superiptendente, registrador nacional del estado civil, procurador o contralor, según el caso; en general por 1 ,perSona de mayor .¡erarquía en , le entidad que expidió el .-ácto wprodujo el hecho". (Subrayas
registrador nacional del estado civil, procurador o contralor, según el caso; en general por 1 ,perSona de mayor .¡erarquía en , le entidad que expidió el .-ácto wprodujo el hecho". (Subrayas fuera de té)Ito)./i Cuando se admitió la , dsenda no podía saberse si el hecho que 5e imputaba • e la Nación Ministerio de Defensa Nacional - y al . Distrito Capital ,'devenía o •no del Departamento Administrativo de Seguridad, pues en este caso, ello era materia de Orpába.h Ahora en el momento pfocesal -dediCtar sentencia, se prueba esa ausencia de presupuesto procesal falta de capacidad para comparecer - del Ministerio de Defensa y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, por hechos del Departamento Administrativo de Seguridad,' El legislador ha - sido claro, en se alar el que debe venir en representación de la Nación, es la "persona de' mayor jerarquía en le entidad'que:expidio el acto o produjo el hecho"..11 Constitución 270 de 1996)14 91--D--7638 De otro lado, tal como lo plantea el Ministerio de Densa Nacional, de conformidad con el decreto ley 512 de 1989 orqni co del Departamento Administrativo de Seguridad, por ci que se deduce que este es el ente que debe responder // 0 o podría pies condenarse .i la Nación, con cargo al iresupuesto dei Departamento Administrativo de Seguridad, pues este no ejercitó su derecho de defensa ni fue vencido an juicio. Tampoco procedía la citación oficiosamente, pues la desi.:mación de las partes es carga procesal de la parte actoras,
iresupuesto dei Departamento Administrativo de Seguridad, pues este no ejercitó su derecho de defensa ni fue vencido an juicio. Tampoco procedía la citación oficiosamente, pues la desi.:mación de las partes es carga procesal de la parte actoras, en virtud del artículo .137 del Código Contencioso Administrativa y la jurisdicción so pretexto de la interpretación de la demanda, no puede modificar ese extremo de la litis. Ésta indicó a su modo de ver a quien consideró que debía asistir .'J Lo anterior impone pues, que ci fallo tenga que ser deneqatorio en relación con uno de los sujetos pasivos con los cuales se estableció la relación jurídico procesal esto es el Distro Capital e inhibitorio en ci caso de la Ministerio de Defensa Nacional. SinemiDarqo debe preciare que la falta de legitimación no es constitutiva de ineptitud sustantiva de la demanda, sino ausencia de un presupuesto de la acción De otra parte como se observa que el Distrito Capital no es la persona jurídica llamada a respc:ender, no podría jamás proveerse en forma inhibitoria dejando la posibilidad de nuevo debate jt..'r-i.dicciona1 para un asunto en el que tampoco podr.a condenrse:te. pues se demostró que es otra persona jurídica la llamada oc:r ley a hacer oposición a las súplicas contenidas en a91-D-7638
COSTAS: Como las entidades públicas demandadas, actuaron por medio de abocados vinculados a ellas-laboralmente y no se. prciduj eron gastas procesales cargo, ric: se condenará er, costas a la actora En mérito de lo cx ptto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE:
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