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TA CUN - 91-D-7661-(21-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-D-7661-(21-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

L'RAIO DE OBRA / (DN'BRA'IO DE OBRA ADICI(XAL 1 MAYOR

PERMANENCIA E LA OBRA

'. Íy TRI5JNAL ADMINISTRATIVO, DE WNDI SECIOII TERCERA çi \ Santafé de Bogotá, D.0 Julio veintiuio (21) de iii uoveoientoa noventa y cuatro (1994)

HAGX TRADO POWENTE z DR. BENJANIN HERRERA BAEI3DSA

Referencia; Contratos

Expediente: NO .91-D-7661

Deandante: Cex4oe Mario González Pérez fld1L Carlos liarlo González Pérez deuand6 a .La Kapreea de Acuøductc' y Alcantarillado de Bogotá, para <au se protiuncien las siguiente decisreclones Pj'ierá.- Que se declare que la Ewj>reaa dé Acueducto y Alcantarillado de bgati incup116 el cQnt2 ato de obra pulicia ndmero 121 de J. 889 ouscri tp con el ingei,ie. o seforr.h, Mario Gonz6202 Pérez, cuyo oZ,jeto aonaistía en . repa"c»$t, ' edecuc.ián de v4v.z andas en la zona de.

Noxterredónd -Parue Natural Chi Jgaza- .egunda - Que se declare a la £mpresa de A... u1w'tu y Alcantarillado de Bogotá responsable de indniza.r el valor de lo.s perjulof os' patrL,on!ales (daifo emergen tey lucro cesante), øuf2'idos por el ingeniero seilor Carlos Marlo Gonzá1e Pérez. coiio ef8oto del incumplImiento de

valor de lo.s perjulof os' patrL,on!ales (daifo emergen tey lucro cesante), øuf2'idos por el ingeniero seilor Carlos Marlo Gonzá1e Pérez. coiio ef8oto del incumplImiento de las obligaciones aeí3aladaa en el contrato 121 de 1989. "Tercera. - Que como consecuencia de las decia.raciunto enunciadas en las pretensiones Piimera y Segunda. Re condene a la &npresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. a pagar al ingeniero se5or Ca.rloo Mario Gonzájez Pérez. los daios pet.rimoz2ialeta causados de la iguiente manera A) Loa perjuicios derivados del incumplimiento del contrato Nc. 121 de .1. 989. los cuales ascienden a la sumaEXPEDIENTE NO.. 91 -D7661 de once millones setecientos trece mil doscientos noventa Y siete pesos con doce centavos moneda corriente ($11.713.297.12) móte., suma que los discrimine así: 1Perjuicios •por incumplimiento en la entrega del anticipo $ 2.748.132.55 2Actualización de precios unit.a vi os $ 1.164. 229.62 3Perjuicios por mora en el pago de las actas de obra (evaluadas a julio 31 de 1.991 $ 6.696.604.95 4mayor permanencia en la obra $ 1.1 04. 330.00 Total $ 11. 713. ?Sí7.12 "cuarta. Las sumas indicadas en la pretensión anterior, serán actualizadas tomando como bese el indice oficial de

4mayor permanencia en la obra $ 1.1 04. 330.00 Total $ 11. 713. ?Sí7.12 "cuarta. Las sumas indicadas en la pretensión anterior, serán actualizadas tomando como bese el indice oficial de precios al consumidor, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (Dene), desde la fecha en que han sido estimados hasta el día de le ejecjthria de la sentencia. "Quinta.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, deberá pagar los intereses comerciales remuneratorios que devenguen las sumas 'sefialadas en las pretensiones Tercera y Cuarta durante,. los primeros seis (6) meses apartir de la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago efectivo; e interés moratorios si excede de este término, conforme a la certificación que expida la Superintendencia Bancaria." (filos 2 y 3 cuad. 1) Como hechos fundamento de su petitum manifestó:

1. Carlos Mario González Pérez celebró con la demandada el '29 de diciembre de, 1.989 un contrato de obra pública para1 ocgt EXPEDIENTK O. oi-»- 7681 3 la reparación y adecuación de dos casas destinadas a vivienda., en la zona de MonterredondoParue Natural de hingaza, bajo, la modalidad de precios unitariós fijos, plazó de sesenta dlág3 øontados. a partir de la fecha dé la orden de inioiación.de trabajos, y sin :fórmula de reajuste .

El valor estimado del contrato era de $8.788.056.61, con la salvedad que el valor final sería el que resultara de

orden de inioiación.de trabajos, y sin :fórmula de reajuste . El valor estimado del contrato era de $8.788.056.61, con la salvedad que el valor final sería el que resultara de multiplicar las cantidad-as, de obras recibidas a. satisfacción por la empresa, por loa precios unitarios estipulados, mas el valor de las obras pagaderas según sumas globales, más el valor de las obras extras y adicionales.

3. El precio debería ser cancelado en intalamentos, el primero de los cuales seria del 40%, 8olucionablea dentro de los 45 días siguientes a la . presentación del programa detallado reconstrticc16n y la cuenta de cobro y unos pagos mensuales de obra pagaderos dentro de los 60 días siguientes a la presentación de las cuentas.

4. Se autorizó a la empresa demandada para abonar el anticipo deduciendo un 40% del valor de cada cuenta mensual, y para retener un 5% del valor bruto de cada cuenta., como garantía de cumplimiento.

5. La cuenta de cobro correspondiente. al anticipo se radicó el 25 de enero de 3990 y tan solo fuá cancelada el 19 de abril. del mi3mo a.

Las.. obras seooienzarorzel23 de,abril, de 1990 yno el 4 de marzo de 1990 como lo tenía previsto el contratista, d acuerdo al contenido de los pliegoeWFJ)TFM1i NO. 91 7661

7. El contratista olicitó el 22 de mayo de 1990 una prórroga de 45 dias de plazo, y la uípresa por cómunicación del 21 de junio del mismo año le concedió 30

7. El contratista olicitó el 22 de mayo de 1990 una prórroga de 45 dias de plazo, y la uípresa por cómunicación del 21 de junio del mismo año le concedió 30 diat calendario. Esta prórroga tuvo como causa los fuertes vientos que azotan la región en el mes de mayo y significó unos rnayores costos, causados por la empresa, COMO consecuencia de la demoraen l cancelación del anticipo El ontratista ejecutó las obras y las entregó a entera satiafación según consta en acta No 11 de 23 de julio

9. A l fecha de terminación de la obra la empresa cólo había ¿fltregdo al contratiete. el valor del anticipo. 10 El cotrRtiata ejecutó obra adicional por valor de $593 99 cto, QUS no le fue reconocida por falta de ese pt supuesta1

11. El tretista suscribió el 19 de julio de 1.990 ci acta de iiuidsión Como r cne pera demandar dice que la ~reza da Acueducto y AlcaiiI4rfliad\ ie X3ogotú, rompió el equilibrio del contrato ai varieJ l¿r, t é ~jnol de la obta al sat3sfa.er .ettrdadamer&te el ait 1.'%pc. saldar retrdainente las actas de obra ejeeut-datj n eonooer actualización de precios unitarios deads 1a 1tha de reeentaci6n de la ,propuesta en diciembre d 1. 98t4 ha'fra ].r feoa de recibo del anticipo y al ser causa pare e ccntrtiea permaneciera mayor Li.ómpo en la obra

deads 1a 1tha de reeentaci6n de la ,propuesta en diciembre d 1. 98t4 ha'fra ].r feoa de recibo del anticipo y al ser causa pare e ccntrtiea permaneciera mayor Li.ómpo en la obra Termfl i\\-'jndo $11.713.287.12 discriminados en $2.7Ó 13\ móre en el pago del anticipo,EZPEDIJK M. 91-D-7661 5 $6.696.604.95, por mora en el abono del acta se obra $1.164.229.62, por'actualización de precios unitarios; y $1104. 330.00 por mayor permanencia en la obra. La anterior demanda fuá presentada ante 65ta Sección del Tribunal :al. día 16 de diciembre de.1.991 (flio. 13 cuad..1) admitida el 7 d febrero del 3.992 y notificada a la empresa demandada el 7 de abril de 1.992 (f lic 75 ouad.l) La demandada.. contestó oponiéndose a las epiicae y a loe hechos, aceptando la celebración del contrato, aceptando que hubo modificaciones en el proyecto, negando que la obra se haya iniciado tardíamente, aceptando la ampliación del plazo, y agregando que la mayor`,permanencia en la obra se deriva a la calidad del trabajo que no fué recibido por la intervent.oria Propuso la excepción de pago entorno a la mora en la solución del anticipo, pues dice que presentado el reclamo, se le reconocieron $177.514.83 mediante orden de 148.404 y la excepción de pago frente al reconoeimiento.aoonómico por obra extra, pues por este motivo se le canceló una suma osroana a

del anticipo, pues dice que presentado el reclamo, se le reconocieron $177.514.83 mediante orden de 148.404 y la excepción de pago frente al reconoeimiento.aoonómico por obra extra, pues por este motivo se le canceló una suma osroana a $600.000.o0 . . ., . . . En auto de junio 2/92 concedió á las partee un término para la reformulación .e pruebas. (flio 89 cuad.l). El proceso se abrió a prueba el 29 de julio de 1.992 decretándose las pedidaz por las partas (fijo 91) La audIencia de conciliación se realizó el día 24 de enero de 1.944, sin que la parte demandada . oompareciera se declaro precluída la etapa de conciliación (filo 128-29. cuad. ) En febrero 16 de 1.994 se ordenó correr traslado a las partesi'RDIR?r' NO. £11 -D-?c6i para QU$ preetnt arai sus alegatos con...lei ofl Al alegar de conciusin la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Boguta, record6 que é1 solucionó la suma de $177.148,83 para cubrir la mora en el giro del antici Las dem-,.s partes gua datoki silenelo. c el proceco se probaron los Biguientee hechos: lo. La, celMraciÓn del contrato loa, términos que se indican en la demanda Copla del documento QUS ).c contiene aparece a f'1ics 14 a 31 del cuaderno 1 2o Que el contratista firmó un oficio,por que dice tetualmente

indican en la demanda Copla del documento QUS ).c contiene aparece a f'1ics 14 a 31 del cuaderno 1 2o Que el contratista firmó un oficio,por que dice tetualmente onetancia Ref.. ontx'ato No l2l-89 A4de00o en de Vi vi enaa Zona de 11042 terzedondo Parqr N8t ura) Cbingaza - - El suori to Carl ÇiB Merió González Pérez oontrqta quien obre (ala) en nombre propio, en cu,p2imIento en lo establecido en precedimiento (sic) de pagos finales .y liquidación dej contrato en las condici apee oe nerallis dø los pliegos de licitación, .e permite declarar. 'Cerios Mario Gonzále7 Pre !Jo hard nízzgwsa reclamación uitrr caitrm la Empresa de Ariducto y Aloanr.ar.1flado de rbti. con motivo de la ejecución de éste contrato y asume la reeponbilidad por loe recla,os,1 dandas y acciones legales que ae ballen, en tremí tac'ión en cont.r de -la enpreaa por loe mÓtito que hayan sido í£zpz.,tabla4s 4 Carlos Maro González,5

JJJJ1WIRN1 NO. 91 -D-786.z 7

Pérez. (fdo) Odr1o3 Kr.f o 7onzái& PérezCo-trótstBogotá. D.E. JulIo 19 de 1.990" (folio 38 ouad.i) 3o, Que la e.mpreeal x ecoñoció la ~a $593.326.29 por, concepto de obra adicional. Copia de un documento que así lo dice,

3o, Que la e.mpreeal x ecoñoció la ~a $593.326.29 por, concepto de obra adicional. Copia de un documento que así lo dice, suscrito por el propio demandante aparece a folio 52 del cuaderno 1.

40. Que la empresa reconoció la suma de $177..848..63 por orden de pago 148404 y por concepto de actualización de precios por mora tfl la entrega de anticipo. Copia de ésta orden de pago aparece a folio 48 del, cuaderno 2. y esta apoyada en una cueutade cobro firmada por el propio demandante que aparece e folio siguiente Determinados loe hechos materia dé jugamiento corresponde resolver sobre las pretensionts de la demanda.

No hay lugar el reconocimiento de suma alguna por concepto de obra adicional porque: el demandante firmó el acta de liquidación bilateral de obra1 en la que en la misma se reconoci. • Si el contratista no estaba de acuerdo con la cantidid de obra adicional que allí se reconocía ha debido no suscribir el acta, o en caso que la firmaren. demandar su nulidad, pues, como acto jurídico tUø es, mantiene su vigencia mientras no sea anulado por el juez o rescindido por lee partee. No hay lugar al reconocimiento de suma alguna por concepto de mora en el saldo de las cuentas,, o por mayor perknanenoia en la obra en atención a que el contratista firmó un dócumento en el que renunció a reclamaciones contra la empresa por ejecución del contratoEste documento no solo le es oponible en laEXPSDJIIVTt NO. 91-D7661 8 medida en que 61 lo suscribió, y no lo tachó de falso dentro

que renunció a reclamaciones contra la empresa por ejecución del contratoEste documento no solo le es oponible en laEXPSDJIIVTt NO. 91-D7661 8 medida en que 61 lo suscribió, y no lo tachó de falso dentro del proceso, sino que su contenido como acto jurídico, manifestación de voluntad autónoma del oontratieta plenamente capaz mantiene su vigencia, mientras no se logre su nulidad. Según el citado documento el contratista renuncie a cualquier tipo de reclamación derivada de La ejecución del contrato en contra de la empresa y para 'su consideración es menester aflanar del camino, dicho acto jurídico propio de la autonomía de la voluntad de). contratimta Adicionalmente eabeaos 9u4 la empresa le remuneré una suma por reajusta del anticipo para cubrirle la demora en su pago, con acjulesencja del propio contratista, que consideró gua con ella se le cubría ese perjuicio. Y agreguemos finalmente e todo ello que no ,hay ninguna prueba en el expediente que permita concluir que la mayor permanencia en la obra se causó corno consecuencia de la conducta de la administración. Por lo anterior se declaran probadas les excepciones de pago propuesta 'Y la de transacción En consecuencia se negaran las pretensiones de la demanda. En virtud de lo expuésto., la, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de 1)ecisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,DE ESCO Mngi8trada EIPEDIIE M) 91 -D7861 9

F A L L. A : lo.- Deolárae probada la excepción de pago.

por autoridad de la ley,DE ESCO Mngi8trada EIPEDIIE M) 91 -D7861 9

F A L L. A : lo.- Deolárae probada la excepción de pago. 2o.- Niéganse las aplicas de la deanda PIKSE tiOT'IFlQUESE cOtJNIJESK Y CUMPtSE

(Aprobado en aesi6n de la fecha. Acta No.____

MAJUA ELENA GIRAU)O GONRZ BNJAMIN HKRREEA AiBOSA

~letrada Magiøtrado

FABIOLA OROZOD DE siso

Hagietredá

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