TA CUN - 91-D-7667-(02-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7667-(02-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PREDIOS IALDIOS /ADJUDICACION DE BALDIOS
u TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJNDINAiIARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre dos (2) de mil novecientos noventa y tres (1.993)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 91-D-7667
ACTOR: PEDRO MARIA MALDONADO GOMEZ Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda instaurada por el señor Pedro Maria Maldonado Gómez contra la señora Emma Graciela Maldonado de Mancera y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA", con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 001264 de. 5 de diciembre de 1.989 y, como consécuenela y, para restablecer el derecho conculcado, la declaratoria sobre cancelación del Registro de dicho acto administrativo y la orden de librar el oficio correspondiente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaguirá para fines de dicha cancelación.
A. LA DEMANDA El señor PEDRO MARIA MALDONADO GOMEZ formula ante esta Corporación y contra la señora EMMA GRACIELA MALDONADO DE MANCERA y el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA "INCORA", en ejercicio de la acción de la acción de nulidad y restablecimiento Ae7i derecho, consagrada en el articulo 85 del C.C.A., las siguientes pretensiones: "PRIMERO. Que es absolutamente nula la resolución
"INCORA", en ejercicio de la acción de la acción de nulidad y restablecimiento Ae7i derecho, consagrada en el articulo 85 del C.C.A., las siguientes pretensiones: "PRIMERO. Que es absolutamente nula la resolución No. 001264 de 5 de diciembre de 1969 dictada por l gerente Regional de Cundinazrtarca del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-- y mediante la cual, en detrimento del2 LL.dJ o. J. 1667 ?'&imn sotre 1 , aat a, £C 0-1j li :.. ugie 11 t. a e serra EM?A wiRPT.LLA L9íIA0 DE MAEJRA, om id1, el pidio Dmin.do .a -Lotevivienda, 'bitdo en la vereda EL RINCON, munieipi d ACiANCIPA, Dartt.o de Cundinamtro y cuya tenio e calculada aioxi.adameate en una Nectea de ocho mil quinletos rtros radoe y alinderado ai: NDESTi, Cn 1LVETRE GARZON, LURESTE carretera antigua d Tunja - Bogo,á, SURCE3TE coy., PRIMITIVO PEÑA, heredero de EMETERIO VA:;QUZ UJ 0TDE 1.3TE con autopista oo t-Tunja. "SEGUNDO. Declai'ar que el regle tro de la anterior resolucici en el folio óe matrícula 1obijiaia número 176-043516, predio LA FL0RETA Lotevivienda de la Oficina de Fgistro de Inetrunentos Pubi icos Zipaquirá debe
resolucici en el folio óe matrícula 1obijiaia número 176-043516, predio LA FL0RETA Lotevivienda de la Oficina de Fgistro de Inetrunentos Pubi icos Zipaquirá debe cancelarse en los términos del artículo 40 del decreto Ley 1250 de 1970.
'TTP.CER0.- Disponer librar ci oficio correspondiente a la oficina de registro aludida para cancelación de la inncripció. a que s relieve la petición lnmedatamentc anterior Como hechos de la demanda e aducen, en LntsJ s, iC gu e:e: a. - La señora Emma Graciela Maldonado de Mancera solicitó del lNCcIA la adjudicación en dominio pleno y absoluto, por haberlo adquirido por prebcripción adquisitiva de dominio, acompañada de una acuda explotación económica, el predio denominado La Floresta, ubicado en la vereda El Rincón, Municipio de Gachancipá. En el memorial-poder otorgado para fines de tal solicitud, afirmó: 'Sobre el inmueble anteriormenteProceso No. 91-D--7667 determinado he ejercido la posesión material., con ánimo de señora y duena por tiempo mayor de 20 años, de manera pública, pacífica y tranquila y acompañada de una adecuada explotación económica por mi cuenta y riesgo". b.- El apoderado que presentO la solicitud de adjudicación de baldío manlfeetá;'"'El inmueble denominado 'LA FLORESTA" antes determinado en la presente demanda, en la declaración primera (la.), jamás ha sido adjudlcada'a persona
b.- El apoderado que presentO la solicitud de adjudicación de baldío manlfeetá;'"'El inmueble denominado 'LA FLORESTA" antes determinado en la presente demanda, en la declaración primera (la.), jamás ha sido adjudlcada'a persona alguna; no obstante mi poderdante ha ejercido sobre el mismo la posesión material, de manera pública, pacífica y tranquila, por un lapso de 20 año continuos con ánimo de señora y dueña, acompañada de una adecuada explotación económica, por su cuenta y riesgo."" . MI se invocan como normas jurídicas que tutelan el derecho pretendido loe artículos 764, 768, 780, 732, 786, 961, 2513, 2518, 2522, 2531, 2532, 2534 y concordantes del preceptos que no regulan el rgJ.men de adquisición de los terrenos baldíos, pues se refieren a hechos posesorios y al fenómeno de la prescripción adquisitiva del dominio. o.- El INCORA, desconociendo "ci. contenido de las anteriores confesiones, que por sí solas demuestran objetivamente que el terreiio materia de la pet i3r de adjudIcación no tenía la calidad de baldío, porque ci poseedor es reputado dueño", en proveído de lo. de agosto de 1.988 dispuso, por reunir loe requisitos señalados en los Decretos 389 de 1.974, 2003 de 1.981 y normas concordantes, aceptar la petición y ordenó los trámites previstos en los mencionados Decretos. d.- El 5 de agosto de 1.988 se notificó al señor
389 de 1.974, 2003 de 1.981 y normas concordantes, aceptar la petición y ordenó los trámites previstos en los mencionados Decretos. d.- El 5 de agosto de 1.988 se notificó al señor Agente del Ministerio Público la provldencla'antes mencionada. No hay constancia de su notificación a la peticionaria. El 184 Proceso No. 91-D---7667 de agosto del mismo año se fijó el aviso correspondiente en la Alcaldía de Gachancipá y se desfijó el 30 del mismo mes y año. La publicación del aviso se efectuó los días 17 y 24 de agosto de 1.988 "en la emisora Armonías Zipaqulrefas de onda larga y que no tiene sintonía de ninguna naturaleza en el municipio de GACHANCIPA por tratarse de una emisora cuya sintonía es simplemente local. e.- En la inspección ocular practicada por el INCORA en el inmueble materia de la adjudicación se omitió dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2285 dé 1988, según el cual antes de practioarse tal diligencia debe levantarse un plano topográfico del inmueble, para los efectos previstos en el ordinal b) del artículo 29 ibldem. El piano fue elaborado con posterioridad a la diligencia, en el mes de octubre de 1989. "De tal diligencia de inspección Judicial se infiere que la posesión material que allí se jerce es la prevista en el artículo 762 del C.C. en concordancia con el artículo 981 ibídem—. f.- "La Oficina jurídica del INCORA no se percató,
Judicial se infiere que la posesión material que allí se jerce es la prevista en el artículo 762 del C.C. en concordancia con el artículo 981 ibídem—. f.- "La Oficina jurídica del INCORA no se percató, omisión grave, de la existencia del certificado que la misma parte que solicitó la adjudicación presentó. y expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en donde se afirma que el inmueble es propiedad de ANGEL CUSTODIO MALDONADO FARIAS, hoy sucesión, de la cual tanto mi mandante como la peticionaria son herederos legítimos y todos ellos acordaron no incorporarlo en el proceso de sucesión para acudir al trámite 'de un proceso de pertenencia de acuerdo con las normas del decreto 508 de 1974. La construcción que existe en el fundo fue construida por mi mandante". g- "Al solicitar la peticionaria que se le adjudicara el fundo como baldío por haberlo adquirido por5 lOCO5O No. 91-D--7667 prescripción adquisitiva extraordinaria del dominio, estaba jflvOC&fl1O un modo distinto d la ocupación, de donde se concluye la ausencia de competencia del INCORA para adjudicar bienes de tal naturaleza, y corno consecuencia la resolución cuya nulidad se solicita mediante ceta demanda surgió a la vida jurídica con falsa motivación,'. 3.- Como normas violadas y concepto de u violación ce expone, en resumen, lo siguiente: a.- Se infringí¿ el artículo 44 del Código Fiscal Nacional de 1.912, norma según la cual los baldíos pertenecen al Estado y son terrenos que carecen de otro dueño y los que
ce expone, en resumen, lo siguiente: a.- Se infringí¿ el artículo 44 del Código Fiscal Nacional de 1.912, norma según la cual los baldíos pertenecen al Estado y son terrenos que carecen de otro dueño y los que habiendo sido adjudicadcs con ese caráct.c, deban volver al dominio del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 56. "La norma invocada se aplicó indebidamente "porque el carácter de baldíc sólo lo tienen aquellos predios que carecen de otro ducho, y el modo de adquisición de loe terrenos baldíos es la OCUPACION según lo preceptuado en el srtícuio 65 dei citado Cádigo. Pa1matio resulta que la ocupación como modo de adquirir el dominio de las cosas es distinto del modo prescripción adquisitiva del dominio -Artículo 673 del C.C-. Luego sólo tienen derecho de la adjudicación de un terreno baldío quien lo ocupe como fundo inculto y tenga por consiguiente la calidad de colono cultivador.". b.- e vioiá por aplicación indebida el numeral 2o.) del artículo 202 de la ConstiLución Nacional vigente en ci momento de la adjudicación porque el terreno materia de ella no pertenecía al ESTADO, y en razón de ello el INC0RP simple administrador de los terrenos baldíos y por consiguiente mandatario del Estado carece de facultad legalfl-P-7R67 :d aos'.i dd ld e conoo5 e artículo 10 de la Ley 200 de 1:36 por faia de !icaci5n. y que w lin tal disposición se presume qu: n scn baldíos, etno de propiedad privade, los
e conoo5 e artículo 10 de la Ley 200 de 1:36 por faia de !icaci5n. y que w lin tal disposición se presume qu: n scn baldíos, etno de propiedad privade, los fundos poseidos or particu 7. au'3 en los cuales se ejercite la posesión mitori ti ecnóm Fj rresunción 'ue concuerde con lo establecido n 1 artículo 78 del C.C. según el cual el poseedor ea reut.3do due?o rnentre nc se demuestre lo contrar±o. "Artículo 66 d 1. C.C. y 9rttouio 176 del C. de PC.. Artículo 61 del C.F. Na).'. 3 , - vulujró, por fl ta de aplioción. el artículo 61 dei Código Fiscal NacIonal, según el cual el dominio de los baldíos no puede adirirse pa prec'rtción. "Artículo 4o. del decreto 380 de 1.63.". o. a ut e, ú n. r fa t de pliect6n. el inciso tercero de.L :uli 37 de la Ley 135 d' 1 61. sen el cusi quien sol i 1, te la a•:Li udcac tón de un tarreno baldío deberá hacer la Etflrrn&ón., bajo 1uremerto. exigid por tal norma. La ioionara &firó ue ci pr'e'ic 1 ,uii por prescripción adquisitiva dei dominio. Luego el prdi no era baldío. "r1oulos 2512. y 2531 del C.C.". f e vulreró el artículo 30 de la Carta Política de 1.886, que garantiza la pt-cpiedad privada y ds derechos
"r1oulos 2512. y 2531 del C.C.". f e vulreró el artículo 30 de la Carta Política de 1.886, que garantiza la pt-cpiedad privada y ds derechos adquiridos cora justu t4ittilc« El padre del actor habla adquirido el fundo por el modo de prescripción adquisitiva del dominio, pues cuenuu iliectó h'xc rne de 30 eíoe que lo poseía materialmente. "Por consiguiente para sus herederos sólo existía una suma de poaeeiones de acurdo con lo previsto en el artículo ''78 del C.C., a favor de todos los herederos y no de uno sólo de ellos. Se concluye que la resolución acusada quebrantó el articulo 30 de la Carta Fundamental de la7 Proceso No. 1-D---7667 Nación, pues ye exbtia una .icuación urídir'a, concreta y espacific a a favor do los bredero del causante antes mencionado integradora de un derecho adquirido con justo título de acuerdo con nuestro ordenamiento objetivo material. Artículos 673, 762, 2512 y siguientes,, 2531 del C.C.. La sucesión por causa de muerte también es modo de adquirir el dominio de las cosas". g.- Se infringió el ordinal a del articulo 3o. de la Ley 135 de 1.961 que otorga al INCORA, como función administrativa a nombre del Estado y con relación a las tlerrae baldías de propiedad nacional la facultad de adjudicarlas de acuerdo con el régimen legal sobre la materia. Tal función no existe cuando el mismo peticionario afirma que adquirió el dominio por el modo prescripción extraordinaria adquisitiva o usucepión. La competencIa para decir que la
adjudicarlas de acuerdo con el régimen legal sobre la materia. Tal función no existe cuando el mismo peticionario afirma que adquirió el dominio por el modo prescripción extraordinaria adquisitiva o usucepión. La competencIa para decir que la propiedad se adquirió por este modo radica en loe jueces civiles del circuito según el Decreto 508 de 1.974 y 407 del C de P.C. "El INCORA se atribuyó una competencia de que carece quebrantado por aplicación indebida el articulo antes mencionado pues ha debido tener en cuenta las propias confesiones de la peticionaria y su apoderado de donde se concluye con claridad. meridiana que el predio LA FLORESTA materia de la adjudicación nunca puede considerarse como baldío. Artículo 194. 195 y 19 del C. de P.C.". h.- Finalmente, se violaron, por falta de aplicación, los articulas 673, 762, 981, 2512 y 2531 del C.C., normas que tutelan derechos subjetivos de los poseedores materiales de predios o fundos y de donde se concluye que la posesión material, quieta, pública y no interrumpida por nadie y, ejercida durante los periodos de tiempo establecidos por la ley es la que genere el modo de la usucapión. "El INCORA desconoció totalmente el ámbito normativo de las anteriores disposiciones legales, a pesar de que la simple petición de8 Proceso No. 91-D-7667 adjudicación de baldíos fundó en ellas la tal solicitud. De donde se infería que Ci bien mater.t de L pretni;iJr demandada, carece en absoluto de la caIidai de bien baldío".
adjudicación de baldíos fundó en ellas la tal solicitud. De donde se infería que Ci bien mater.t de L pretni;iJr demandada, carece en absoluto de la caIidai de bien baldío".
B. La IHiUGN1GION Le parte denaiidada, por cduoto de apoderados debidamente constiuiuos y reconocidos como tale dentro del proceso fis. 64 y t C. Principal), prouodó e conetar la demanda, así: a.-- La señora ¿nuna Graciela 1donado de Mancec3. acepte como ciertos algunos de kachcs de la demanda, rLieg y aclara c'troa. Atirata que 'a. - hay una posesión sotre UII terreno rural que se presume ee baldío, mientras se uemuestre lo octraiic; "b.-- Loe propio etcarado3 da dar fe obre la existencitt de un predio con caracter ae har, ahsteniio de hacetlo Vz a contrario sensu de lo aiedo en bua de una nulidad atirman: 1.- En certificaao --i43O2 i.3 de julio de 1.988 I Oficina de Registro kUe 2úi:;lio :e ZipaqJt 3e afirma, q tJitlP CC'M' .
POSF$D0R INSCRITO a MALDONADO FARÍAS ANGEL CUSTODIO y como tal no/ r"ede certificar si existen o no titulares de derechos re re -,jado bien inmueble; El Instituto Geográfico "AGUSTIN CODAZZI" en Certifirt).i6n U 2205 de 12 de julio de 1.988 y que tuvo en
re re -,jado bien inmueble; El Instituto Geográfico "AGUSTIN CODAZZI" en Certifirt).i6n U 2205 de 12 de julio de 1.988 y que tuvo en cenf it -1 Of iina de Registro para su búsqueda, asegura: NOTA: no aparece inscrito título de9 Proceso No. 91-D--7667 propiedad... . De donde se concluye que el mencionado bien, no pertenece a persona singular en forme inscrita, siendo entendido que debe tenerse como no desmembrado de la Nación, ante quien debe hacerse 0011K) se hizo la cci leitud pare poder obtener un t5tui o que tiene plena operane i a jurídica hasta tanto ce demuestre por parte de la presunta actora: El interés qua le asiste; b.- Le existencia de un titulo que reúna los elementos esenciales y sea expedido por autoridad competente, teniendo en uuents el tenor del articulo 265 del C. de P.C. cuando dice "La falta de Instrumento púb)icb no puede suplirse por otr9 prueba en los actos y contratos en que la ley re-juiere esa solemnidad...- o3emnidad. -Y 'Y como la carga de la prueba corresponde a quien ale un acto o eit.uaoiÓn de tal naturaleza, la parte o presunta, parte actra deberá probar la existencia de ese derho que conlleva a lnvaldar el ttulo contenido en la ree 1 nc tón dci Tncora, justificando claramente y por conducto de ori3bd competente, que ese BIEN ERA DE DOMINIO PRIVADO. 'O C.C.. .....57. l75fL 1759, 2.531 i y 2o. de la.
de ori3bd competente, que ese BIEN ERA DE DOMINIO PRIVADO. 'O C.C.. .....57. l75fL 1759, 2.531 i y 2o. de la. ob. o: t;ad y rcrmis oorc1es '" (fIs. 56 a 12O C. Principal 2.- El INCORA acepte como ciertos algunos de los hec:Pl. . ce atiene a lo que resulte probado sobre los restantes y p pone a la prosperidad de las pretensiones (fis. 61 y 82
C. !il)
LOS ALEGATOS DE CONCLUSION
La parte actora solicite acceder a las10 roceso No. 1-L-7€67 pretensiones de la demanda, insiste en los argumentos en ella Planteados haciendo relación al material probatorio allegado al proceso (fis. 85 a 90 C. Principalh b.- La parte demandada aduce: lo.- La señora Em;na Graciela Maldonado de Mancera reitera los planteamientos del escrito de contestación de la demanda y afirma, con fundamento en el material probatorio obrante en el proceso, que el acto administrativo se adecúa en un todo al ordenamiento jurídico vigente en la materia (fis. 77 a 84 C. Principal). 2o.-- El INCORA afirma que a lo largo del proceso la parte actora no probó que el inmueble adjudicado como baldío fuera de propiedad privada; por el contrario se demostró que la adjudicataria tiene la calidad de poseedora, con ánimo de señor y dueño desde hace más de 20 años (fls. 91 a 96 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término.
CONSIDERACIONES
señor y dueño desde hace más de 20 años (fls. 91 a 96 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa, como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Antecedentes administrativos de la Resolución No. 001264 de 5 de diciembre de 1.989, acusada, de los cuales destaca la Sala los siguientes documentos:dt-et 1fl' 'ji fura r,rzto rPietri'' C3 el e%or Maidcn5do Faria Angel 1I) r' ft4eIO que no epreoen ina:r1 tos ti tu..LoE ci. t tdo J' :)5 de j. r,i ulio de 1. nst1 cu t. 1.t in día Z 'r 2t di!1' ':. E'e1e'A. de Zipquira. ucri de prtenooc1i, e n ci que consta que I Pt'ceso t40. -D--(367 1i'ienorial-poder r:torado c-u. 1 eñcra. Emma -•cie1a Me1oi'do e ric&ta para rin' Je $Oi1Cjt.0 adudicaeior dci pedí.: L E?l.c.restt, en i tue és t. hber ee:.o 4E, irei.'3e e ieti& POCCifl !:tt,Fr J. con -• c le eior y dueA ior t tempc' mayor de 20
hber ee:.o 4E, irei.'3e e ieti& POCCifl !:tt,Fr J. con -• c le eior y dueA ior t tempc' mayor de 20 oc e a pú1 ica, paci Lic; y tanqui.la e.;crL. de una aia.iiente p1. otc iç e ómio.. por su ' C inç'pl. Crtlfi cado N.. 3-O43Ç2 d 18 de julio de rj de Re t'c d1! t. 1rint.o Púl.' iic'i de Ç1 Uf Ç'T t ._'_ h'.i la oe ir,iorniac: jirj FI ie : jfj'a
etechos s s l él fi. 9 'bre el ed10 'cr: 19 ti4 V'jCi.i Ma krido de Manceraen la que sea firma que el fundo ha sido lo por aquélla "por prescripción Ext.r aurdi.ria i Lv de Dominio, acompia.da de Oria adecuada explotación a, 'daiitf. ha ej er 1 do sobre el miamo Or riiaterial. » de manera pública, pacífica y tranquila. pr' mayor de veinte ahos continuos • con ánimo de sehora • ompalada de una adecuada explo:;ación económica por SU C1i Ut riesgo (fis. 1(T) a .14 C. Principal).12 Proceso NO. i-D-76.37 Li.i i.enci.e. de u rpec 3 ó oculr pi&c toada Et).
SU C1i Ut riesgo (fis. 1(T) a .14 C. Principal).12 Proceso NO. i-D-76.37 Li.i i.enci.e. de u rpec 3 ó oculr pi&c toada Et). pfCO. fl 1 U' cf-ó a e!p1.t st-: Ir 0Ç 1 predi' y IR exi strcir de una c&s de hhitecIn (fi. 2 . Prnci.i 6.-- 1 ici t u de !'evoçt.,or directc de la Reeoieión No. 1264 de 5 de diciembre de 1.989, prezentadn por el señor Pedro Mrí Maldonado Gómez, en la qe -e rfirrna que el prc La Florst vppi iendo poseído pr un rríode de 60 años por el señor Angel custodio Maldonado Farías y ms de María Patrocinio Górre: de muerte 1 to persones Midonado, hta i que son ics padree fecha de : t4ntc de 1 a adJudi.e/?tarie del predio corno d1 s—11-jr: it,jp± f y5y pr q' oJ¡dad de en el tcdn a mieiT3 p'TY eiero 3 éFtOe, rrO!rlc 1 r' otrrs h.erntertos tengan 1 a heredero :cn r'] ( cr1s ridic predio 'f1a. 33 y 34 (. Prin' .pal ; clon a
heredero :cn r'] ( cr1s ridic predio 'f1a. 33 y 34 (. Prin' .pal ; clon a de 1 a Tlud:td?ri-j con iu .rn'-'n1'c en hher :ein sbre 1 fme10 'oi' d )C os fi. 35 C. PrinoipRe1uotór No. 001264 rie 5 de diciembre de 1.99 t)r l. Oixal ce 7dj1lca ie ! ldoredo de t1ncr. - e 1idvi i'a1..: o !ia Floresta ( fl . 38
C. P!ricp-.:ii 7 ,. r, , 1 qqi (jr, Regional te del Tt'ICORA aolicit.-ando al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Zipe.quirá-Cundinamarca el registro de la Resolución No. 001264 de 5 de diciembre de 1.989 (ti. 39 C. Principal). 9.- Acta parroquial de Matrimonio de Angel Custodio Maldonado y María Patrocinio Gómez, acto ocurrido el 15 de mayo de 1.916 (fi. 41 C. Principal).'r' r-, - 1,3 r .) L')_3 ie. j.L,iOC) 10.- cta Parroquial de Bautismo de Emma Graciela Maidonadu. nacida ci 10 de octubre de 1.926 y de Pedro María tieldonedo. nacido el 21 de tUúlO de 1921, hijos de Angel Custodio Maldonado y María Patrocinio Gómez (fis. 42 y 43 C.
Principal
tieldonedo. nacido el 21 de tUúlO de 1921, hijos de Angel Custodio Maldonado y María Patrocinio Gómez (fis. 42 y 43 C. Principal 11..- Acta de Regiatro ivil de Defunción de Angel H9idonadc (fi. 41 C. Frincipel s 12-- Acta le Registro Civil de Defunción de María Patrocinio Góz ' fl 45 C Principal), 13.- Fo].io de t4etricula Inmobiliaria No. 176-0043516, relativo al predio La Floresta, en el que aparece inscrita la djudicaeión de dicho inmueble a 18 seor Er=a, Graciela Maldonado de Mancera (fi. 46 C. Principal). h. Declaraciones testimoniales, recepcionadas dentro del presenteproceso, de las siguientes personas: Aur,Io CMEZ CORTES quien manifiesta que el sekor Angel Cuctodio Maldonado, junto con su esposa, Patrocinio Gómez de Moldonedo, ocupó el predio, durante unos 40 años, hasta la fecha do u rnr'erte. Luego de que enfermó en la finca quedó la hIja de óste Graciela Maldonado. esto ocurrió en J.972 i7 y et.i a fecha se encuentre a115 93 a 96 (-'<. Principal). SUSANA RAMOS DE GOMEZ, quien expresa que Angel Custodio Maldonado explotaba y mandaba en el prediu La Floresta, lo que pudo observar desde su llegada al lugar y hasta la muerte de éste, 1.972, fecha en que se encargó de la finca doña Emma Maldonado, ésta vivía en dicha finca an
Floresta, lo que pudo observar desde su llegada al lugar y hasta la muerte de éste, 1.972, fecha en que se encargó de la finca doña Emma Maldonado, ésta vivía en dicha finca an compafUa de sus padres y uno de sus hermanos, Alvaro Maldonado (fis. 97 a 100 C. No. 2).14 L:k00e50 No. 9 lIi 7367 MARCO ANTONIO GOMEZ, quien dice que por espacio de unos tres años ha colaborado con Emma Maldonado en labores de siembra de la finca La Floresta y que guien manda en la finca, a partir de la muerte de Angel Custodio Maldonado, hace unos 20 años, ea su hija Emma Maldonado El primero de los nombrados estuvo al frente del predio por unos 40 años. El predio La Floresta ha sido considerado como de propiedad de los herederos de Angel Custodio Maldonado Farías. Agrega que quien corre con todos los gastos que demanda el predio es Emma Maldonado, quien en vida de s padre ayudaba a éste en las labores propias del ampo y en la actualidad ha hecho mejoras en la casa de la finca (fis. 102 a 107 C. )Ilo. 2). ALCIBÍADES. LARA LEON, quien afirma que hace unos 20 años la señora Emma Maldonado es quien manda en la finca La Floresta, antes el señor Angel Custodio Maldonado, padre de la primera, quien lo hizo por espacio de unos cincuenta años, hasts la fecha de su muerte, era el dueño del predio. La señora Emma Maldonado ha hecho mejoras en la casa de la finca.
primera, quien lo hizo por espacio de unos cincuenta años, hasts la fecha de su muerte, era el dueño del predio. La señora Emma Maldonado ha hecho mejoras en la casa de la finca. El predio es considerado corno de propiedad de los herederos de Angel Custodio Maldonado Farías. Agrega haber sabido que éste tenía la posesión del fundo, mas no títulos de propiedad. En su carácter de heredera es que doña Emma Maldonado se encuentra en el predio (fis. 109 a 115 C. No. 2). MARTA TERFSA JIMENEZ MONTENEGRO, quien manifiesta que en el predio mandaba el señor Angel Custodio Maldonado y su esposa y con ellos vivían sus hijos Graciela y Alvaro. Durante la vida de los primeros su hijo Pedro Maldonado ayudaba a sus padres económicamente e hizo arreglos en la casa de la finca, para lo cual llevaba los maestros y los materiales (fis. 116 a 123 C. No. 2). ERISINDO ROCHA USAQUEN, quien expresa que a la muerte de Angel Custodio Maldonado, su hija, quien vivía con15 Proceso No. 1.-D-7667 sus padree en La Floresta, se hizo cargo de L finca fis. 124 a 131 C. No. 2. HECTOR HERNANDO RODFtIGUEZ FkttiA., uieri çu e el señor Angel Cuscoalo Ma1dondc er& c»ie diviía €n compañía de su esposa e hija, Graciela, t finoú. L Floresta. Su hila Graciela continuó viviendo y explotando la finca e la
el señor Angel Cuscoalo Ma1dondc er& c»ie diviía €n compañía de su esposa e hija, Graciela, t finoú. L Floresta. Su hila Graciela continuó viviendo y explotando la finca e la muerte del primero. No se inc luyó !D1 señor Maldonado Farías 137 C. No. 2. bien en la sucesión del porque carecía de títulos (fis. 133 a JOSE LUIS MALDONADO BARRERA, quien manifiesta qu€. 1--- consta e consta que durante 45 ekos el se?íor CLatodio Htldoid Far1s dirigía y mandaba en la finca La Floresta, vivía en conpeia de su esposa y dos de sus h1jos entre ellos Gcila Midonado, esto ocu.rr.o hasta La muerce del primero en 1. ç'iedando en la 1 inca la hija racieiia 1iloonado, 9uitm ) prmanecido allí por eepacio de 20 Cin :eiacion a L-)- fincano Inibo juiciz de sucesion porue c:reía dc ti.tuis. La caia ha sido recorstruiia por doña Gvacieia fis. 138 a 142 No. 2L LEON1LPA VIUDA DE G1EZ, un dice ue desde hace sñç coricc 1.6 dirigiendo y mandando en la tinca l Fi.eet Angel. Custodio Maldonado uj.ert vi'ia con iv. es Emma Graciela Maldonado. La Citm he hcIc grarcea meioras a l.a casa, ésta se hizo cargo de], predio a. Ja muerte de su padre
Angel. Custodio Maldonado uj.ert vi'ia con iv. es Emma Graciela Maldonado. La Citm he hcIc grarcea meioras a l.a casa, ésta se hizo cargo de], predio a. Ja muerte de su padre en el año de 1.972. Sobre el predio no se hizo juicio de eaio puto de A Emma Graciela Maldonado se la cont.i.dera poseedora de la finca, es la persona que manda, ordena los trabajos y hace loe respectivos pagos (fis. 143 a 147 C, Nc. 2), JOSE ABELARDO ROMERO GONZALEZ, quien afirma haber conocido en el año de 1.946 a Angel Custodio Maldonado16 Proceso No. J1D-7667 mandando en J.a 'L i ricS, La Floresta. u hija Grac'ieI lf-ayud& en Ia laicjre de 1a Fx:tarnente 1I ; COLt9 p.r? o Ç) reg 1 ohan.c¡.pÉ. y S,i continuó llee-te 1. .3 de;l el. año 1 970 o 1.71, fecha en la que se escar6 fi.are 13 scra Emma Gr'eoi el e Mal donad::. Sobre el preçic r :e huizo j1cJo e E'. oiór. ;or carecer d€. tílulc. La .eñort Maldonado h efectuado arreglos en, le (fIs. 148 1f C. P-, 2). inf,çoción judicial, en asocio de peri te,
tílulc. La .eñort Maldonado h efectuado arreglos en, le (fIs. 148 1f C. P-, 2). inf,çoción judicial, en asocio de peri te, piecticac a l finca La Flceta. en l ua] e :,ntat.ron su Iidroc uLio a'n. el en que -e ha1,1s le dç. .itac:1!ri con un t 1ex!pc' m'rc de do le eftta lr -'ap; en e-! ]A habitan la eñor. Graciela ecp sc c 1i:1e un hernpç' oe la r: ip de nnhr A17&l'o Ioiado. € cit: ra e.:.'l ,t.t:ión ecnnótTd'T cit1vc du ma1z, parto: ext+n 1 o F to de gndo re pLL'j.'j.úctd (O I rty:ore. Pn4 d la d11 ige.ia EC oy6 en decira. test i.iron 1. 1. T. Pl Solano CorrE-'or r efçr'tim.d': ro 'r' y '1cn en 1. 1 rn GtStIei \ f tr
- Li•t,i única anotación hace relación a La adudicaciC dl predio La Floresta a la señora Emma Graciela Maldonado de Mancera (,fis. 166' !67 C t'lo. 2 e.- Interrogatorio de parte formulado al act,or, quien manifestó que el predio ha venido siendo explotado económicamente desde hace más de 50 años, primero por su padre
166' !67 C t'lo. 2 e.- Interrogatorio de parte formulado al act,or, quien manifestó que el predio ha venido siendo explotado económicamente desde hace más de 50 años, primero por su padre y luego, a la muerte de éste, por su hermana Emma Graciela Maldonado de Mancera, quien vivía en el predio con el primero; ;tie'r di.jr2 babit,:,c: ,i J' 1• tce.do oto 1dcí.o ra 'i -ry-000017 ocaso £4o. 9l-L-?67 que los restantes ermaucs le ermltieron quechjre ai Ii pra que ae!Id!era a de ellos que es enfern10 y ue t,odo han ourihu1do pira loe que de aya nda i finca y han participado de SUS qu ,e tanto el con,- eus hermar.tos tienen derecho en el predio como herederos que son del señor Maldonado Farias (fis. 169 9.171 C. No. 2). 11 Aprc jedo el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de ccvic:oi para iiear 9. una conclusión dentro de lo -eonab1e sobre los eiemertos de hecho (articulo 187 C. de P.C. ) eno nt.ra 1a Sala acreditado:
- Que el predio L Fioresa ea bjsto de possiÓu.
por spacio de rn de 20 i?cs, por parte del seor C.,veto:Uo Meidone$.o: b.- ue a. la muerte del anterior, hecho ocurtidc en
possiÓu.
por spacio de rn de 20 i?cs, por parte del seor C.,veto:Uo Meidone$.o: b.- ue a. la muerte del anterior, hecho ocurtidc en el aho de 1.272, u hija, Emma Grace Mal. donado de Hancera, c.ot inw% e erciendo dicha po.esión y lo hrhcho por espacio de .17 año., a ii fecha je el predio le fue adjuQic&do por el. INC0R. como baldío; Que ta-to el actor, Pedro María Maldonado Gómez, su rmana, Enrna. Grrt i ie t,i'n.c1c de tnra ti oiefl i5m h.ered. h?.rt. aob e lo croh..3 de poseradi cz:&ds en el predio; Que el mencionado inmueble fue adjudicado, en de baldío, p