🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 91-D740991-D-725291-D-7464Y91-D-7497-(15-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91-D740991-D-725291-D-7464Y91-D-7497-(15-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FALLA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AEROPORTUARIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAIA e SECCION TERCERA Santa Fé de Bogotá, D.0 mayo quince (15) de mil novecientos noQ siete (1997).

Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

RefProceso Nos. 91 -D7409, 91 -D-7252, 91 -D-7464 y 91 -D-7497.

Actores: IRMA NORIS ORTIZ LEGARDA Y

OTROS; MARCO ANTONIO ORTIZ

HERNANDEZ; LUCIA CAMACHO DE

ARANDA Y OTROS; RUTH PATRICIA

RODRIGUEZ ECHEVERRIA Y OTROS.

Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre las demandas que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 de¡ C.C.A, instauraron en el proceso No. 91-D7409 los señores Irma Noris Ortiz Legarda, Marina Legarda de Ortíz, Lucía Victoria, Dora Rocío, Marta Elisa Ortíz Legarda, Olga del Socorro Ortíz de Daza, Amparo, Rosalba, Gloria Matilde, Marina Ortiz Legarda, Fanny del Carmen Ortiz de Lasso, José Luis Lasso ortíz y Mercedes Ortíz de Rincones; en el Proceso No. 91 -D-7252 el señor Marco Antonio Ortíz Hernández; en el Proceso 91-D-7464 los señores Lucía Camacho de Aranda en su propio

en el Proceso No. 91 -D-7252 el señor Marco Antonio Ortíz Hernández; en el Proceso 91-D-7464 los señores Lucía Camacho de Aranda en su propio nombre y en el de sus menores hijos Yuli Leticia, Yesid Vicente, Vivián Lucía, Diego Fernando y Nataly Marcela Aranda Camacho, Leticia Silva de Aranda y José Vicente Aranda; en el proceso No. 91-D-7497 los señores Ruth Patricia Rodríguez Echeverría en su propio nombre y en el de sus menores hijos Alexander, Gonzalo y Patricia Fernanda Lara Rodríguez, Manuela Blasina Gomez con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana-Departamento Administrativo de2 Proceso 91-D-7409/ 7252/7464 /7497. Aeronáutica Civil, Ministerio de Defensa Nacionalpor los hechos de que dá cuenta aquélla y la consecuencia¡ condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

A. LAS DEMANDAS. 1-. En el proceso No. 91-D-7409 los señores IRMA NORIS ORTIZ

LEGARDA, MARINA LEGARDA DE ORTIZ, LUCIA VICTORIA ORTIZ

LEGARDA, DORA ROCIO ORTIZ LEGARDA, MARTA ELISA ORTIZ

LEGARDA, OLGA DEL SOCORRO ORTIZ DE DAZA, AMPARO ORTIZ

LEGARDA, ROSALBA ORTIZ LEGARDA, GLORIA MATILDE ORTIZ

LEGARDA, MARINA ORTIZ LEGARDA, FANNY DEL CARMEN ORTIZ DE LASSO, JOSE LUIS LASSO ORTIZ Y MERCEDES ORTIZ DE RINCONES formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANALEGARDA, MARINA ORTIZ LEGARDA, FANNY DEL CARMEN ORTIZ DE LASSO, JOSE LUIS LASSO ORTIZ Y MERCEDES ORTIZ DE RINCONES formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANADepartamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Ministerio de Defensa Nacionallas siguientes pretensiones procesales: 1-. Que la Nación Colombiana ( Departamento Administrativo de Aeronáutica CivilMinisterio de Defensa Nacional), es responsable por la muerte del señor ALVARO ROBERTO ORTIZ LEGARDA, acaecida en el avión Boeing HK 1803 de la empresa Avianca, como consecuencia de la explosión de una bomba que estalló en la cabina de pasajeros mientras el avión sobrevolaba los cielos al sur de Bogotá, el 27 de noviembre de 1989. "2-. Que como consecuencia de la anterior declaración, la Nación Colombiana debe indemnizar los perjuicios morales y materiales que han sufrido y seguirán sufriendo mis poderdantes como consecuencia de la muerte de Al VARO ROBERTO ORTIZ LEGARDA. "La indemnización incluirá tanto el daño emergente como el lucro cesante, pasado y futuros y se actualizará mediante la utilización de un sistema idóneo de corrección monetaria a fin de corregir la pérdida del poder adquisitivo del dinero entre la época de causación del daño y la fecha de la3 Proceso 91-D-7409/ 7252/7464 /7497. sentencia. Así mismo, con relación a cualquier perjuicio causado y consolidado en época anterior a la sentencia, ésta dispondrá el pago de intereses compensatorios a cargo de la Nación Colombiana. "3rn. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo con lo

consolidado en época anterior a la sentencia, ésta dispondrá el pago de intereses compensatorios a cargo de la Nación Colombiana. "3rn. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo". 2-. En el proceso No. 91-D-7252 el señor MARCO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ formula ante esta Corporación y contra LA NACION COLOMBIANADepartamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Ministerio de Defensa Nacionallas siguientes pretensiones procesales: 1-. Que la Nación Colombiana ( Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - Ministerio de Defensa Nacional), es responsable por la muerte del señor ALVARO ROBERTO ORTIZ LEGARDA, acaecida en el avión Boeing HK 1803 de la empresa Avianca, como consecuencia de la explosión de una bomba que estalló en la cabina de pasajeros, mientras el avión sobrevolaba los cielos al sur de Bogotá el 27 de noviembre de 1989. "2-. Que como consecuencia de la anterior declaración, La Nación Colombiana debe indemnizar los perjuicios morales sufridos por mi poderdante, como consecuencia de la muerte de ALVARO ROBERTO ORTIZ LEGARDA. "3-. Que la condena incluya tanto la indemnización ya debida por el perjuicio causado, como la indemnización por los perjuicios futuros, actualizando todos los valores por concepto de corrección monetaria. "4-. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo con lo dipuesto por el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo 3-. En el proceso 91-D-7464 los señores LUCIA CAMACHO DE ARANDA,

"4-. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo con lo dipuesto por el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo 3-. En el proceso 91-D-7464 los señores LUCIA CAMACHO DE ARANDA, YULI LETICIA ARANDA CAMACHO, YESID VICENTE ARANDA CAMACHO, VIVIAN LUCIA ARANDA CAMACHO, DIEGO FERNANDO ARANDA CAMACHO, NATALY MARCELA ARANDA CAMACHO, LETICIA SILVA DE4 Proceso 91-D-7409/ 7252/7464 /7497. ARANDA Y JOSE VICENTE ARANDA formulan ante esta Corporación y contra LA NACION COLOMBIANADepartamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Ministerio de Defensa Nacionallas siguientes pretensiones procesales: 1-. Que la Nación Colombiana ( Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil Ministerio de Defensa Nacional), es responsable por la muerte del señor YESID ARANDA SILVA, acaecida en el avión Boeing HKI 803 de la Empresa Avianca, como consecuencia de la explosión de una bomba que estalló en la cabina de pasajeros mientras el avión sobrevolaba los cielos al sur de Bogotá, el 27 de noviembre de 1989. "2-. Que como consecuencia de la anterior declaración, la Nación Colombiana debe indemnizar los perjuicios morales y materiales que han sufrido y seguirán sufriendo mis poderdantes, como consecuencia de la muerte de YESID ARANDA SILVA. La indemnización incluirá tanto el daño emergente como el lucro cesante, pasados y futuros, y se actualizará mediante la utilización de un sistema idóneo de corrección monetaria a fín de corregir la pérdida del poder

La indemnización incluirá tanto el daño emergente como el lucro cesante, pasados y futuros, y se actualizará mediante la utilización de un sistema idóneo de corrección monetaria a fín de corregir la pérdida del poder adquisitivo del dinero entre la época de causación del daño y la fecha de la sentencia. Así mismo, con relación a cualquier perjuicio causado y consolidado en época anterior a la sentencia, ésta dispondrá el pago de intereses compensatorios a cargo de la Nación Colombiana. "3-. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo". 4-. En el proceso 91-D-7497 lo señores RUTH PATRICIA RODRIGUEZ ECHEVERRIA, ALEXANDER LARA RODRIGUEZ, GONZALO ANDRES LARA RODRIGUEZ, PATRICIA FERNANDA LARA RODRIGUEZ Y MANUELA BLASINA GAMEZ formulan ante esta Corporación y contra LA NACION COLOMBIANA-Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Ministerio de Defensa Nacionallas siguientes pretensiones procesales:c,245 5 Proceso 91-D-7409/ 7252/7464 /7497. "1-. Que la Nación Colombiana ( Departamento Administrativo de Aeronáutica CivilMinisterio de Defensa Nacional), es responsable por la muerte del señor FERNANDO ENRIQUE LARA GAMEZ, acaecida en el avión Boeing HK1 803 de la Empresa de Avianca, como consecuencia de la explosión de una bomba que estalló en la cabina de pasajeros mientras el avión sobrevolaba los cielos al sur de Bogotá, el 27 de noviembre de 1989.

avión Boeing HK1 803 de la Empresa de Avianca, como consecuencia de la explosión de una bomba que estalló en la cabina de pasajeros mientras el avión sobrevolaba los cielos al sur de Bogotá, el 27 de noviembre de 1989. 2-. Que como consecuencia de la anterior declaración, La Nación Colombiana debe indemnizar los perjuicios morales y materiales que han sufrido y seguirán sufriendo mis poderdantes, como consecuencia de la

muerte de FERNANDO ENRIQUE LARA GAMEZ.

La indemnización incluirá tanto el daño emergente como el lucro cesante, pasados y futuros, y se actualizará mediante la utilización de un sistema idóneo de corrección monetaria a fin de corregir la pérdida de poder adquisitivo del dinero entre la época de causación del daño y la fecha de la sentencia. Así mismo, con relación a cualquier perjuicio causado y consolidado en época anterior a la sentencia, ésta dispondrá el pago de intereses compensatorios a cargo de la Nación Colombiana. "3-. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo". 2-. Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Roberto Ortíz Legarda es hijo, hermano y tío respectivamente de los actores; sostenía económicamente a su sobrino José Luis Lasso Ortíz para lo cual dedicaba el 20% de sus ingresos mensuales; se desempeñaba, para la época de los hechos, como Gerente Jurídico de las Empresas de Seguros del Comercio S.A y Seguros de Vida del Comercio S.A, percibiendo

para lo cual dedicaba el 20% de sus ingresos mensuales; se desempeñaba, para la época de los hechos, como Gerente Jurídico de las Empresas de Seguros del Comercio S.A y Seguros de Vida del Comercio S.A, percibiendo una remuneración mensual de $ 400.000.00. b-. El señor Roberto Ortíz Legarda es hijo de Marco Antonio Ortíz Hernández.6 Proceso 91-D-7409/ 7252/7464 /7497. c.- El señor Yesid Aranda Silva es hijo, esposo y padre, respectivamente de los actores; para la época de los hechos se desempeñaba como profesional especializado 3010 grado 08 en el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, con una remuneración mensual de $140.250.00 que destinaba al sostenimiento de su esposa, hijos y padres. d-. El señor Fernando Enrique Lara Gámez es hijo, esposo y padre de los actores; para la época de los hechos se desempeñaba como Técnico Administrativo 4065-09 en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con una remuneración mensual de $85.150.00 los que destinaba al sostenimiento de su esposa e hijos. e.- Desde mediados de la decada de los años 70 se inició en Colombia un proceso paulatino de consolidación del narcotráfico como fenómeno delincuencia¡ y económico y el Estado incrementó la represión de tal delito, reaccionando en forma violenta las organizaciones delictivas del narcotráfico y llegándose a la instauración de una verdadera guerra sin cuartel dentro de la cual fueron asesinadas muchas personas vinculadas a esta lucha, como personas ajenas a ella, simple ciudadanos y se generó una ola terrorista que

y llegándose a la instauración de una verdadera guerra sin cuartel dentro de la cual fueron asesinadas muchas personas vinculadas a esta lucha, como personas ajenas a ella, simple ciudadanos y se generó una ola terrorista que se extendió a todas las grandes ciudades del país. f-. El 27 de noviembre de 1989, los señores Alvaro Roberto Ortíz Legarda, Yesid Aranda Silva y Fernando Enrique Lara Gámez abordaron el Boeing HK 1803 de la empresa Avianca, que despegó del Puente Aéreo Eldorado de Bogotá a las 7:13 a.m con destino a la ciudad de Cali. Tres minutos mas tarde estalló un artefacto explosivo en la cabina de pasajeros que causó fallas estructurales en el avión, tales como la abertura del tanque No. 2 de combustible, lo cual a su vez causó una inundación del combustible en la cabina de pasajeros. Se produjo ignición del combustible y el avión estalló en el aire, pereciendo todos los tripulantes y pasajeros. g-. Para la época en que se produjo el atentado la situación del país exigía se tomaran medidas rigurosas de seguridad, lo que no ocurrió, pues el servicio de seguridad fue prestado en forma tan deficiente que fue posible la colocación de la bomba por parte de los narcoterroristas. El Director de la7 Proceso 9-D-7409/ 7252/7464n497. Aeronáutica Civil expresó que no se habían tomado tales medidas porque las autoridades no consideraban que un acto criminal de esta magnitud pudiera ocurrir, que se trataba de un hecho imprevisto y que era necesario tomar tales medidas, como en efecto se hizo a partir del 5 de diciembre de 1989.

las autoridades no consideraban que un acto criminal de esta magnitud pudiera ocurrir, que se trataba de un hecho imprevisto y que era necesario tomar tales medidas, como en efecto se hizo a partir del 5 de diciembre de 1989. 3.- Como fundamento jurídico de las demandas invocan los actores los artículos 16 de la Carta Política; 2341 y siguientes del C.0 (fIs. 14 a 37 C. Principal, 2 a 17 C No. 2, 4 a 34 C No. 3 y 3 a 30 C No. 4), se explican las razones por las cuales se estiman aplicables tales disposiciones.

B. LA IMPUGNA ClON.

La parte demandada por conducto de apoderados debidamente constituídos y reconocidos como tales en el proceso (fIs. 187 a 189 C. Principal, 155 a 157 C No. 3 y 134 y 135 C No. 4) procedió a contestar las demandas, así: a.- El Ministerio de Defensa Nacional argumenta que se trató de un acto terrorista como tal imprevisto e imprevisible que constituye un caso fortuito que rompe el nexo causal entre la presunta falla del servicio y el daño; el Estado no responde de manera absoluta e incondicional sino de manera relativa; solicita negar las pretensiones de las demandas; solicita el decreto y práctica de pruebas; aduce falta de legitimación en la causa por cuanto la demanda ha debido dirigirse no contra el Ministerio de Defensa sino contra la Policía Nacional (fIs. 79 a 92 C. Principal, 53 a 57 C No. 2, 91 a 94 C No. 3y97a 110 No. 4). b.- El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil acepta como ciertos

la Policía Nacional (fIs. 79 a 92 C. Principal, 53 a 57 C No. 2, 91 a 94 C No. 3y97a 110 No. 4). b.- El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil acepta como ciertos algunos de los hechos de la demanda y se atiene a lo que resulte probado sobre tos restantes; propone las excepciones de ausencia de falla en el servicio pues es el explotador de la infraestructura aeronáutica, en este evento AVIANCA, quien debe velar por la seguridad en el embarque de los pasajeros que hagan uso de ella, de falta de jurisdicción pues la responsabilidad es imputable a una empresa privada como lo es Avianca, de fuerza mayor pues era imposible detectar la presencia del explosivo que fue8 Proceso 91-D-7409/ 7252/7464 /7497, 242 colocado en el avión dadas las características de éste, de ausencia de pruebas en cuanto a la falla del servicio; solicita el llamamiento en garantía de la empresa Aerovías Nacionales de Colombia S.A AVIANCA; formula petición de decreto y práctica de pruebas (fIs. 113 a 129 C. Principal, 60 a 79 C No. 2, 97 al 13 C No. 3 y 66 a 85 C No. 4).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION. a.- La parte actora solicita acceder a las pretensiones de la demanda al encontrarse configurada la responsabilidad de la Administración por falla del servicio y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso

(fIs. 377 a 407 C. Principal). b.- El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad

encontrarse configurada la responsabilidad de la Administración por falla del servicio y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso (fIs. 377 a 407 C. Principal). b.- El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, afirma que no se dió falla alguna en la prestación del servicio y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso; invoca jurisprudencia proveniente del Honorable Consejo de Estado en sentencia proferida en un caso de idénticas características al que aquí se debate; solicita se nieguen las pretensiones de la demanda (fIs. 351 a 355 C. Principal). c-. El Ministerio de Defensa Nacional sostiene que no se configura falla en la prestación del servicio imputable a la Administración, se presentó una fuerza mayor exonerante de responsabilidad; hace relación al material probatorio allegado al proceso e invoca jurisprudencia proveniente del Honorable Consejo de Estado contenida en sentencias proferidas dentro de procesos idénticos al que ahora se decide (fIs. 363 a 376 C. Principal). d.- Avianca, llamada en garantía, solicita negar las pretensiones formuladas frente a ella; declarar probadas las excepciones propuestas (fIs. 408 a 416

C. Principal).

EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO9 Proceso 91-D-7409/ 7252/7464n497.

El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1-. Los hechos descritos en el libelo de demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir a la Administración en una falla en la prestación del servicio a que aquélla está obligada. Para que la responsabilidad de la administración se configure, bajo este

1-. Los hechos descritos en el libelo de demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir a la Administración en una falla en la prestación del servicio a que aquélla está obligada. Para que la responsabilidad de la administración se configure, bajo este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar así: a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; b) Un daño que implique lesión de un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada. II-. Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Acta de Registro Parroquial de Nacimiento de Marina Legarda Díaz, hecho ocurrido el 6 de abril de 1919 (fIs. 39 C. Principal); Acta de Registro Civil de Nacimiento de José Luis Lasso Ortíz, Lucía Victoria Ortíz Legarda, Dora Rocío Ortíz Legarda, Marta Elisa Ortíz Legarda, Olga del Socorro Ortíz Legarda, Amparo Ortíz Legarda, Rosalba Ortíz Legarda, Irma Noris Ortíz Legarda, Gloria Matilde Ortíz Legarda, Marina Ortíz Legarda, Mercedes Ortíz Legarda, Fanny del Carmen Ortíz Legarda, Alvaro Roberto Ortíz Legarda (fIs. 21 y 38 a 50 C. Principal), documentos con los cuales se acredita que

Legarda, Fanny del Carmen Ortíz Legarda, Alvaro Roberto Ortíz Legarda (fIs. 21 y 38 a 50 C. Principal), documentos con los cuales se acredita que las personas mencionadas tienen el carácter de sobrino, madre y hermanos23O 10 Proceso 91-D-7409/ 7252n464/7497. de la víctima de los hechos, señor Alvaro Roberto Ortíz Legarda y Acta de Registro Civil de Defunción de éste, hecho ocurrido el 27 de noviembre de 1989 a causa de politraumatismo en accidente aéreo. (fI. 10 C. Principal). b.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Yuli Leticia Aranda Camacho, Yesid Vicente Aranda Camacho, Vivián Lucía Aranda Camacho, Diego Fernando Aranda Camacho, Nataly Marcela Aranda Camacho, Yesid Aranda Silva, (fIs. 37 a 43 C No. 3); Acta de Registro Civil de Matrimonio de Yesid Aranda Silva y Lucía Camacho Alarcón (fi. 44 C No. 3), documentos con los cuales se acredita que las personas mencionadas son los hijos y la esposa de la víctima de los hechos, señor Yesid Aranda Silva y Acta de Registro Civil de defunción de Yesid Aranda Silva, hecho ocurrido el 27 de noviembre de 1989 a causa de laceración visceral, politraumatismo (fi. 49 C No. 3). c.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Fernando Enrique Lara Gámez, Patricia Fernanda Lara Rodríguez, Gonzalo Andrés Lara Rodríguez, Alexander Lara Rodríguez y Acta de Registro Civil de matrimonio de Fernando Enrique Lara Gámez y Ruth Patricia Rodríguez Echeverría (fis.

Patricia Fernanda Lara Rodríguez, Gonzalo Andrés Lara Rodríguez, Alexander Lara Rodríguez y Acta de Registro Civil de matrimonio de Fernando Enrique Lara Gámez y Ruth Patricia Rodríguez Echeverría (fis. 33 a 38 C No. 4) documentos con los cuales se acredita que tales personas son los hijos y la esposa de la víctima de los hechos, señor Fernando Enrique Lara Gámez y Acta de Registro Civil de Defunción de Fernando Enrique Lara Gámez hecho ocurrido el 27 de noviembre de 1989 a causa de laceración visceral, politraumatismo. (fI. 44 C No. 4). d.- Certificación procedente de Seguros del Comercio S.A, en el cual consta que para el 27 de noviembre de 1989 el señor Alvaro Ortíz Legarda se desempeñaba como Gerente Jurídico, con una asignación de $400.000.00 mensuales ( FL. 51 A 56 C. Principal). e.- Contrato No. 3304-IV-29-81 celebrado entre el Fondo Aeronáutico Nacional y la empresa Aerovías Nacionales de Colombia S.A AVIANCA, cuyo objeto es la entrega en comodato por parte del primero a la segunda de una área, perfectamente delimitada, para la construcción y explotación de una terminal de pasajeros (fIs. 101 a 110 C. Principal).11 Proceso 91-D-7409/ 7252/7464 /7497. f.- Póliza de seguros No. 19-000475 de la Nacional de Seguros, en la que el tomador y asegurado es AVIANCA y cubre la responsabilidad civil por abordaje, daños a propiedades de terceros, daños a terceros, responsabilidad ante pasajeros y responsabilidad general en tierra, por un

tomador y asegurado es AVIANCA y cubre la responsabilidad civil por abordaje, daños a propiedades de terceros, daños a terceros, responsabilidad ante pasajeros y responsabilidad general en tierra, por un valor de $400.000.00 y una vigencia del 11 de junio de 1989 al 30 de noviembre de 1990 (fIs. 130 C. Principal). g.- Certificación del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en la cual consta la propiedad de Avianca respecto al avión Boeing, Matrícula HK1803 (fI. 131 C. Principal). h.- Certificado de existencia y representación de la empresa Aerovías Nacionales de Colombia S.A AVIANCA, procedente de la Cámara de Comercio de Barranquilla (fIs. 132 a 138 C. Principal). 1.- Oficio de Avianca al D.A.A.C. en el cual consta que con los familiares de Alvaro Roberto Ortíz y Yesid Aranda Silva se celebraron contratos de transacción el primero por $25.000.000.00 y el segundo por $10.000.000.00 (fi. 139 C. Pirncipal). j.- Reglamento de Seguridad Aeroportuaria (fIs. 145 a 167 C. Principal). k.- Certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el salario devengado por el señor Yesid Aranda Silva (fI. 56 C No. 3). 1.- Certificaciones en las que se hace constar que los menores Vivián Lucía, Diego Fernando y Nataly Aranda Camacho sufrieron transtornos psíquicos originados en la muerte del padre (fIs. 54 a 56 C No. 3). m.- Dictamen pericia¡ encaminado a establecer el monto de los perjuicios

Diego Fernando y Nataly Aranda Camacho sufrieron transtornos psíquicos originados en la muerte del padre (fIs. 54 a 56 C No. 3). m.- Dictamen pericia¡ encaminado a establecer el monto de los perjuicios causados a los familiares de Yesid Aranda Silva (fIs. 245 a 252 C No. 3) y de Fernando Enrique Lara Gámez (fIs. 153 a 217 C No. 8), el cual fue objetado por el llamado en garantía, Avianca, aduciendo carencia de sustento probatorio. La objeción no está llamada a prosperar pues tal12 Proceso 91-D-7409/ 7252n464/7497. ausencia de fundamentación es un asunto a analizar por el fallador al apreciar la prueba, pero no es constitutiva de error grave. n.- Recibo de pago por concepto de indemnización por la muerte de Fernando Enrique Lara Gámez, en el accidente del avión de Avianca HK 1803, por valor de $11 .000.000.00 (fI. 172 a 175 C No. 4). o.- Certificaciones procedentes del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en relación con la hora de inicio de rodaje del avión HK 1803 el 27 de noviembre de 1989, con el personal técnico que laboraba para esa fecha, con el personal de tripulación y con la operación para el aeropuerto Eldorado (fIs. 1 a 32 C No. 5). p.- Oficio del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en el que se hace constar que el 27 de noviembre de 1989 las radioayudas para la navegación aérea, los sistemas de comunicaciones del aeropuerto Eldorado

p.- Oficio del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en el que se hace constar que el 27 de noviembre de 1989 las radioayudas para la navegación aérea, los sistemas de comunicaciones del aeropuerto Eldorado y las radioayudas de apoyo básico en el trayecto de vuelo Bogotá-Cali, se encontraban en servicio y operaron perfectamente (fIs. 33 y 34 C No. 5). q.- Expediente contentivo de la investigación adelantada por la División de Seguridad Aérea del D.A.A.C. con ocasión del accidente del avión 1803 de Avianca, ocurrido el 28 de noviembre de 1989, en el cual se concluye que: "la tripulación asignada para el vuelo 203 reunía todos los requisitos de idoneidad sicofísica y de experiencia exigidos para efectuar el vuelo en mención. IL La aeronave se encontraba en condiciones normales de operación, certificada con documentos expedidos por el Departamento con el número 1115 vigente hasta el 5 de diciembre de 1989. "Las condiciones atmosféricas para la fecha del accidente eran buenas para el normal desarrollo de la operación.13 Proceso 91-D-7409/ 7252n464/7497. "Los servicios de Tránsito Aéreo tanto en comunicaciones como en ayudas de navegación, se prestaron normalmente y estaban siendo utilizados dentro de los parámetros normales por la tripulación. "De acuerdo a lo establecido en la transcripción de la cinta de la grabadora de voz, la labor de la tripulación en la cabina de vuelo se desarrolló plenamente ajustada a los procedimientos exigidos para la operación realizada. "Durante la maniobra de ascenso en ruta la explosión de un componente de

de voz, la labor de la tripulación en la cabina de vuelo se desarrolló plenamente ajustada a los procedimientos exigidos para la operación realizada. "Durante la maniobra de ascenso en ruta la explosión de un componente de alto poder explosivo a la altura de la estación 783 sobre el piso de la cabina de pasajeros, produjo una explosión de mayor envergadura que ocasionó la ruptura de la aeronave en cuatro secciones y su precipitación a tierra". (fis. 35a 117C No. 5). r.- Declaraciones testimoniales de MERCEDES LUNA TORRES, AMPARO ISABEL TOLOSA, FERNANDO ELIECER JIMENEZ SABOGAL quienes manifiestan que entre los miembros de la familia Ortíz Legarda existían relaciones de afecto y ayuda mutuas y que la muerte de Alvaro Roberto Ortíz Legarda causó a sus padres y hermanos gran aflicción y daños materiales (fIs. 140 a 148 C No. 5). s.- Oficio procedente de Avianca en que se informa sobre la lista de pasajeros que se presentaron en el despacho de esa empresa el 27 de noviembre de 1989 y que se registraron para abordar el avión HK 1803 (fIs. 153 a 156 C No. 5). t.- Declaraciones testimoniales de Juan José Martínez Lozano, Nidia Montaño Alzate, Yolanda Díaz Melo, Gustavo Alfonso Viliamizar Acevedo, Gloria Esther Quicazan Sierra quienes manifiestan que la esposa e hijos de Yesid Aranda Silva sufrieron un gran impacto con la muerte de éste, era una familia muy unida y aquél atendía a su sostenimiento; los hijos han sufrido

Gloria Esther Quicazan Sierra quienes manifiestan que la esposa e hijos de Yesid Aranda Silva sufrieron un gran impacto con la muerte de éste, era una familia muy unida y aquél atendía a su sostenimiento; los hijos han sufrido secuelas psíquicas como consecuencia de este hecho (fis. 8 a 18 C No. 6).(LÁ 14 Proceso 91-D-7409/ 7252/7464 /7497. u.- Expediente contentivo de la investigación disciplinaria adelantada por el Ministerio de Defensa en relación con el personal de la Policía Aeroportuaria que prestaba turno en el Puente Aéreo del aeropuerto Eldorado, el 27 de noviembre de 1989 (fis. 1 a 24 C No. 8). v.- Documentos atinentes a la investigación penal adelantada con ocasión del accidente del avión de Avianca HK 1803 (fIs. 771 136 C No. 8). w.- Declaraciones testimoniales de LUIS ANTONIO ARROYO OROZCO, ROSA MARIA ECHEVERRY LEON, N1DIA LOPEZ FLOREZ, GUSTAVO ALCALA VANEGAS, LUIS CARLOS LARA GAMEZ quienes manifiestan que la esposa, hijos .y madre de Fernando Enrique Lara Gámez sufrieron honda afección con la muerte de éste y perjuicios de orden material y moral y requirieron de ayuda sicológica (fIs. 137 a 141 y 146 a 151 C No. 8). x.- Interrogatorio de parte de la señora RUTH PATRICIA RODRIGUEZ ECHEVERRIA quien manifestó haber celebrado contrato de transacción con Avianca por el monto de los perjuicios morales y materiales sufridos por ella

x.- Interrogatorio de parte de la señora RUTH PATRICIA RODRIGUEZ ECHEVERRIA quien manifestó haber celebrado contrato de transacción con Avianca por el monto de los perjuicios morales y materiales sufridos por ella y por sus hijos, con ocasión de la muerte de su esposo, Fernando Enrique Lara Gámez, en cuantía de $11 .000.000.00 ( FI-S. 144 Y 145 c No. o. y.- Diligencia de inspección judicial practicada en la Fiscalía General de la Nación, Dirección Regional, Secretaría Común División Primera de Apoyo, Medellín, en relación con el Proceso No. 0179 adelantado contra el señor Carlos Mario Alzate

Consultar sobre este documento ...