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TA CUN - 9100-(09-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9100-(09-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Rektoría rbia Admnisirajiv ¿3 Cjnnarnarca JUICIO EJECUTIVO - Excepciones

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

cn SECCION CUARTA

an€ Fó de Bogotá I)..C. ., I\Iovierribre nueve (9 ).dc: i 1 C'3 novecientos noventa y tres (1 .993) EPtTIJCA DE COLOMIA

Maq.istrado Ponente:

DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Pr::eso No.. 9100 Jurisdicción Coactiva

Demandan te INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "iDU Cf.

EMPRESA DISTRITAL DESERVICIOS PUBLICOS

"EDIS11

Don fundamento en la Certi ficación de Deuda Fúb 11. ca No 070384--Sl de 30 do Junio de 1981 expedida por el Iriti tutc: de Desarrçj 1 lo Urbano en 1 cual consta una oblígaciár, por concepto do contribución de valorización por valor de $254. 733. 67 que fué asiqnada mediante Resolución No. 7408 de Agosto .14 de 1.98C proferida por la División de - Asurutos Jur:Ldicos del instituto de Desarrollo Lirbario. la División 1 de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano libró Mandamiento cia pago por la vía ejecutiva en contra del ED IS por la suma de 254 73%.. 67 como capital ms Los intereses causados desde que e axiq.ihlcs hasta cuando se verifique el pago to tal de la obl iqación.. E: 1 19 de 11ayo de 1 .992 fu not.i ficado personal mente del

capital ms Los intereses causados desde que e axiq.ihlcs hasta cuando se verifique el pago to tal de la obl iqación.. E: 1 19 de 11ayo de 1 .992 fu not.i ficado personal mente del Mandamiento Ej acut.iv de F'aco Doctor Fabio utgusto Ramea c:omo representante Judicial del 'EDIS" quien confirió poder a la doctora Flor dci Carmen Gonzalez dc León quien €n Su escritoE:xPEDIENTE: No. 7100 2 presentado el 19 de mayo de 1 .992 propone las s.iqu.ien t excepciones: "INEXISTENCIA DE LA DELIBACION. "La cual fundament en la siguiente forma : El bien inmueble objeto del proceso ej ecutivo que actualmente adelanta el Instituto en contra de la EDIS., se trata de un bien de uso póbi :Lco de ac:uerdc: a lo establecido pc:ir el articulo 674 del Código Civi. 1 Colombiano, y as:i li: ha reiterado la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia proferida ci 19 de Junio de 1.964-3 y De otra parte el Acucrdc:' 11 de 1988 el artículo 12 dice: 'En consideración e su especial destinación 105 bienes de uso público de que trata l artículo ¿74 del Código Civil , estaFán exentos de pacios de mpuesLu predial o sobre tase catastral ., a partir de la fe cha de su afectación con tal calidad" Por Ir' tanto al no tener sustento legal la obligación aduc:ide por parte de ustedes., mal se podría in ten Lar e cubro a mi.. represen tada..

"COBRO DE LO NO DE}31D0.

su afectación con tal calidad" Por Ir' tanto al no tener sustento legal la obligación aduc:ide por parte de ustedes., mal se podría in ten Lar e cubro a mi.. represen tada.. "COBRO DE LO NO DE}31D0. "El cobro que se ;imputa a la Empresa Distr:iLel de Servicios Públicos EDIS., contraría diposic.iones icciales ya que éste afecta a predios de entidades públicas destinados exclusivamente al uso y servicio púb:I. i co tal s como plazas de mercado., cementerios., etc Igualmente se está contrariando lo estaiec.ido en el artículo £3 de la Carta Macina. 'Además en virtud de la resc lución 002 cJe]. IB de enero de 1989 denominada inversión directa, pro''enjenLe de la Dirección de E ecuc iones Fiscal os el predio en referencia,, estará libre de todo gravamen por lo cual debe exonerarse a mi representada de (::uaiquier..ialur y por ende 1 ibear - la de la ej ecuc.ión que se adel arta. La apoderada de le entidad ej erutan te al descorrer el traslado de las excepciones manifiesta oponerse a. ias pedidas por la sj erutada en razón de que no se encuentian previstas en el artículo 509 del Código de Froced:iri:iento Civil

Oberva la Sala: 1NW EXPEDIENTE No El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil ea la en su numeral 2o. en Forma taxativa las excepciones quE pueden alegarse cuañdo como en el presento caso., el titulo ejecutivo consiste en una providencia que conlleva ejecución cual

ea la en su numeral 2o. en Forma taxativa las excepciones quE pueden alegarse cuañdo como en el presento caso., el titulo ejecutivo consiste en una providencia que conlleva ejecución cual es la Resolución 7408 de Agosto .tí do 1.990, proferida por Le División de Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Urbano En la norma en cita, no están pievistos os hechos alegados por la deudora ra:óri por la cual las excepciones propuestas no estan llamadal llamada a prosperar. De otro lado, hoy, con ocasión del juicio ejecutivo no es oportuna la controversia relativa a la exención del impuesLL: por motivo de la destinación al u público del inmueble objeto del gravamen que se cobra. Así lo entiende la ley en el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil que en su inciso 2o. establece: 'En este proceso no podrán debatirse cuestiones que debieron sser objeto de recursos por la vía gubernativa." En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta • administrando justicia en nombre de la Repúbi ica de Colombia y por autoridad de

La FALLA lo. DECLARASE: NO PROBADAS las excepciones propuestas y de que trata esta providencia. 2o. Siga adelante La ejecución tal como fué decretada. 3o . En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la aE: xFEr:) lENTE NL 9100 '1 oficina de origen Reconócese a la Doctor 81arca t.i 1 :Lt Tobos Falarcís

3o . En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la aE: xFEr:) lENTE NL 9100 '1 oficina de origen Reconócese a la Doctor 81arca t.i 1 :Lt Tobos Falarcís COMO apoderada del Instituto de Desirrc'i lo Urbano cc 1-1 io; trminos y para los efectos del poder conferido. • Cópiese. nóti.fiquese y c-úmplase. probado en ].a Sesión No 48 del v€rt.isietE.? (27) de Oct.ubre de inii novecientos noveilta y tres (1.993)

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES NELSON ZÜLIJAGA RAMIREZ

MANUEL BERNAL ARE VALO JULIO E CORREA RESTREPO

MARIA INES ORt1# BARBOSA ALVARO E. VERA JAI MES

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