TA CUN - 9100013333001202100005-01-(22-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9100013333001202100005-01-(22-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Nueva EPS, Vinculado: Secretaría de Salud Departamental Amazonas / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y A LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – No es posible concluir sin lugar a equivoco alguno que, se hubiere superado lo relativo a dicho examen, la EPS deberá informar al Despacho judicial sobre el cumplimiento de la orden de tutela emitida, amparo a los derechos fundamentales, autorizar y garantizar igualmente el servicio médico de Interconsulta por Fonoaudiología, conforme a lo prescrito por la médico tratante de la menor accionante.
Problema jurídico: ¿Vulneró la - Nueva EPS los derechos fundamentales a la salud, a la vida, dignidad humana, y la seguridad social, del menor de edad afiliad o al régimen subsidiado en seguridad social de salud, ante la renuencia en la expedición de autorización de los servicios de salud, y negativa en el cubrimiento de los servi cios de alojamiento, alimentación y transporte interurbano e intermunicipal, para él y un acompañante? ¿Aunado a lo anterior, determinar si procede o no en el sub examine, decretar la atención integral en salud para evita r la interposición de otra acción de tutela a futuro?
Extracto: “(…) Así las cosas, la EPS debe prestar el servicio y realizar el recobro con cargo a dicho rubro, lo cual, no es un trámite que deba adelantarse por tute la. (…) las subreglas establecidas se aplican a los viáticos teniendo en cuenta consideración que son necesarios por iguales razones del traslado, conforme lo indicó la Corte. ( …)
subreglas establecidas se aplican a los viáticos teniendo en cuenta consideración que son necesarios por iguales razones del traslado, conforme lo indicó la Corte. ( …) cuando el paciente depende totalmente del desplazamiento de un tercero y que el núcleo familiar no cuente con los recursos para financiar el traslado, como en efecto ocurre en el caso concreto , los costos asociados a la movilización del acompañante corren por cuenta de la EPS con cargo al ADRES en tanto no h acen parte del PBS. (…) solicitó la EPS igualmente de manera subsidiaria que, se ordene al ADR ES reembolsar todos aquellos gastos en que incurra la Nueva EPS en cumplimiento del fallo de tutela y que sobrepasen el prepuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de servicios. ( …) Corresponde entonces a la EPS aplicar los trámites y procedimientos administrativos vigentes para obtener el reintegro o reembols o a que hubiere lugar. (…) eran 6 los exámenes ordenados y sobre los que la Nueva EPS debe dar el trámite correspondiente, a saber, i) Consulta de primera vez por Especialista en Neurología Pediátrica -Control 3 Mesesii) Consulta de primera vez por Psicología Intención Integral en salud para la Familia -12 sesiones -una semanal por 3 mesesiii) Consulta de primera vez por terapia ocupacional -24 sesiones -2 se siones semanales por 3 mesesiv) Interconsulta Fonoaudiología -24 sesiones -2 sesiones semanales por 3 meses v) Interconsulta por Especialista en Psiquiatría Pediátrica y, vi) Resonancia Magnética Cráneo (Base de Cráneo Orbita Cerebro Silla Turca) RMN cerebral simple (…) la consulta por primera vez en la especialidad de neurología
y, vi) Resonancia Magnética Cráneo (Base de Cráneo Orbita Cerebro Silla Turca) RMN cerebral simple (…) la consulta por primera vez en la especialidad de neurología pediátrica fue debidamente autorizada y se vislumbra que se remite a la Fundación Cardio Infantil en la ciudad de Bogotá D.C. Sin embargo, en cuanto a la autorización para consulta por primera vez en la especialidad psiquiatría pediátrica, es de señalar que, pese a que aportó copia de la autorización, se indica que se remitirá al municipio de Bogotá D.C., sin tener clarida d a que IPS; es más, si bien en el extremo inferio r de la orden se indica “IPS NUEVO AMAZONAS”, (…) no es posible concluir sin lugar a equivoco alguno que, se hubiere superado lo relativo a dicho examen. En todo caso, la EPS conforme al num eral cuarto de la sentencia de instancia, deberá informar al Despacho judicial sobre el cumplimiento de la orden de tutela emitida. (…) Con base en las consideraciones que anteceden procede CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de instancia en tanto que, si bien ordenó el amparo a los derechos fundamentales incoados por la menor de edadaccionante en contra de la Nueva EPS, en el artículo segundo ORDENÓ a la EPS expedir autorización y garantizar los siguientes servicios médicos ( …) si bien procedía ordenar, entre otras, la interconsulta por especialista en Psiquiatría pediátrica sin incluir la consulta de primera vez por especialista en Neurología Pediátrica -en virtud de la autorización de Servicio No. (POS-8406) 3174-141414547 de fecha 2 5/01/21,
la consulta de primera vez por especialista en Neurología Pediátrica -en virtud de la autorización de Servicio No. (POS-8406) 3174-141414547 de fecha 2 5/01/21, CÓDIGO:890275 aportada por el Secretario de Salud Departamental, se echa de menos la Interconsulta por la Especialidad de Fonoaudiología -24 sesiones semanales por 3 meses, conforme ordenó la galeno tratante. ( …) procede ADICIONAR el numeral SEGUNDO del fallo en el sentido de autorizar y garantizar igualmente el servicio médico de Interconsulta por Fonoaudiología, confo rme a lo prescrito por la médico tratante de la menor accionante. ( …) el en numeral TERCERO del fallo de instancia, se ORDENÓ a la representante legal de la Nueva EPS brindar el tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado de la patología “ RETRASO MENTAL LEVE DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO NULO O DOMINIO (sic)”, para lo cual deberá autorizar el suministro de todos los medicamentos, tratamiento, procedimientos y, en general, cualquier servicio del PBS o no incluido, que prescriba su médico tratante.” (…) corresponde ACLARAR el nombre la patología diagnosticada por la accionante la cual, conforme a la documental obrante a folio 8 del escrito de tutela, es “RETRASO MENTAL LEVE DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO NULO
O MÍNIMO”. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-206 de 2013; T-760 de 2008 ; T-355 de 2012; T-201 de 2014; T -266 de 2020.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-206 de 2013; T-760 de 2008 ; T-355 de 2012; T-201 de 2014; T -266 de 2020.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley Estatu taria 1751 de 2015 ;
CPACA.Referencia
Acción: Tutela
Accionante: Y1
Agente Oficioso: LUCERO TATIANA MONTES SÁNCHEZ (madre accionante)
Accionado: NUEVA EPS
Vinculado:
AMAZONAS
SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL
Radicación No. 91-001-33-33-001-2021-00005-01
Asunto: Impugnación tutela
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Veintidós (22) de febrero dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la EPS accionada, en contra del fallo del veintinueve (29) de enero de 2021 proferido en primera instancia por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia (Amazonas) que resolvió, TUTELAR los derechos fundamentales
accionada, en contra del fallo del veintinueve (29) de enero de 2021 proferido en primera instancia por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia (Amazonas) que resolvió, TUTELAR los derechos fundamentales incoados por el menor de edad accionante y en virtud, “SEGUNDO. ORDENAR a la representante legal de la Región Centro Oriente Zonal Amazonas de la NUEVA EPS …, proceda (i) expedir autorización y garanti zar los siguientes servicios médicos “CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR PSICOLOGIA ATENCION INTEGRAL EN SALUD PARA LA FAMILIA 0 A 100 - 12 SESIONES – UNA SEMANAL POR 3 MESES; CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR TERAPIA OCUPACIONAL - 24 SESIONES – 2 SESIONES SEMANALES POR 3 MESES; INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN PSIQUIATRIA PEDIATRICA; RESONANCIA MAGNETICA CRANEO (BASE DE CRANEO ORBITA CEREBRO SILLA TURCA – RMN cerebral simple, de acuerdo con lo prescrito por su médico tratante”. De igual manera, en caso que la NUEVA EP S autoricé los servicios médicos referidos, en I.P.S diferente al lugar de residencia del accionante, la entidad accionada deberá proceder inmediatamente con carácter urgente a gestionar, autorizar y garantizar los servicios de alojamiento, alimentación y transporte interurbano e intermunicipal al menor de edad… y para un (1) acompañante .” Aunado, resolvió “TERCERO. ORDENAR a la representante legal de la Región Centro Oriente Zonal Amazonas de la NUEVA EPS, en adelante, brinde a Y…
Aunado, resolvió “TERCERO. ORDENAR a la representante legal de la Región Centro Oriente Zonal Amazonas de la NUEVA EPS, en adelante, brinde a Y…
1 Se protege identidad de accionante en tanto es menor de edad.Accionante: Y.
Agente Oficioso: Lucero Tatiana Montes Sánchez
Expediente A.T. 2021-00005-01 2
Tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado de la patología “RETRASO MENTAL LEVE DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO NULO O DOMINIO (sic) para lo cual deberá autorizar el suministro de todos los medicamentos, tratamiento, procedimientos y, en general, cualquier servicio del PBS o no incluido, que prescriba su médico tratante.
Igualmente, en el numeral CUARTO ordenó a la Nueva EPS informara al Despacho sobre el cumplimiento del fallo y, en el numeral QUINTO a la Secretaría de Salud Departamental del Amazonas, por conducto del respectivo Secretario o quien haga sus veces que, ejerza en el presente caso, sus funciones de inspección, vigilancia y control de manera eficaz, rindiendo informe mensual a este Despacho si considera pertinente, hasta que se demuestre el cumplimiento de la orden impartida en la providencia.
ANTECEDENTES
Destaca la señora Lucero Tatiana que su hijo padece de “Retraso mental leve deterioro del comportamiento nulo o dominio ” siendo valor ada por la especialidad de Neurología Pediátrica “resonancia magnética cráneo base de cráneo orgánica cerebro silla turca ”; sin embargo, la señora Lucero Tatiana
deterioro del comportamiento nulo o dominio ” siendo valor ada por la especialidad de Neurología Pediátrica “resonancia magnética cráneo base de cráneo orgánica cerebro silla turca ”; sin embargo, la señora Lucero Tatiana madre y agente oficiosa de la accionante, indicó que la Nueva EPS no le garantizó la prestación del servicio de salud a raíz de la pandemia; además, destaca que la ordenaron interconsulta por Fonoaudiología, terapia ocupacional, psiquiatría pediátrica, psicología y atención integral en salud para la familia.
Agregó que, desde el mes de diciembre de 2020, la EPS accionada le viene indicando que le serían autorizados los servicios médicos de su hija por la especialidad de Neurología Pediátrica y que le practicarían la –“Resonancia Magnética Cráneo Base de Cráneo Orbita Cerebro Silla Turca ” y Psiquiatría Pediátrica.
Indicó la agente oficiosa que, la Nueva EPS le había informado que estaban en proceso de búsqueda de las citas médicas en Bogotá D.C., pero que no podrían autorizar los servicios complementarios de alojamiento, alimentación y transporte interurbano fuera de la residencia de la accionante, poniendo en riesgo la salud y vida integral del menor.
Lo anterior, teniendo en cuenta que se encuentra afiliada en el régimen subsidiado de la Nueva EPS y no cuenta con los recursos para realizar gastos adicionales fuera del lugar de residencia, además, agregó que no puede trabajar por estar cuidando a la menor.
Con base en lo anterior, las PRETENSIONES elevadas por la señora Lucero Tatiana en favor de su hija es que, como consecuencia del amparo al derecho
trabajar por estar cuidando a la menor.
Con base en lo anterior, las PRETENSIONES elevadas por la señora Lucero Tatiana en favor de su hija es que, como consecuencia del amparo al derecho fundamental a la Salud se “autoricen y garanticen la cita por la especialidad deAccionante: Y.
Agente Oficioso: Lucero Tatiana Montes Sánchez
Expediente A.T. 2021-00005-01 3
NEUROLOGÍA PEDIATRICA, RESONANCIA MAGNÉTICA CRANEO BASE DE CRANEO ORBITA CEREBRO SILLA TURCA, Y PSIQUIATRÍA PEDIATRICA dichos servicios médicos no se los pueden brindar en el Municipio de Leticia y le autoricen y garanticen los servicios complementarios del alojamiento, alimentación y el transporte interurbano y para la paciente y su acompañante familiar para que pueda acceder a los servicios médicos fuera del lugar de su residencia…”. Solicitó igualmente se proteja el derecho a la atención integral en salud para evitar interponer otra acción de tutela a futuro.
TRÁMITE
El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto, al Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia (Amazonas), despacho que dispuso su admisión mediante auto del veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021), resolviendo notificar a la Nueva EPS y a la Secretaría de Salud del Departamento del Amazonas -en calidad de vinculado2-, para que, dentro del término de 2 días contados desde la notificación de la providencia, rindieran el informe de que
notificar a la Nueva EPS y a la Secretaría de Salud del Departamento del Amazonas -en calidad de vinculado2-, para que, dentro del término de 2 días contados desde la notificación de la providencia, rindieran el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de garantizarles el derecho de defensa.
NUEVA EPS S.A.
El apoderado especial de la EPS destacó que, la entidad “ha venido asumiendo todos y cada uno de los servicios médicos que ha requerido el Menor … d esde el momento mismo de su afiliación y en especial los servicios que ha solicitado, siempre que la prestación de dichos servicios médicos se encuentre dentro de la órbita prestacional enmarcada en la normatividad que, para efectos de viabilidad del Sistema General de Seguridad social en Salud, ha impartido el Estado colombiano. Conforme a lo anterior, NUEVA EPS presta los servicios de salud dentro de su red de prestadores según lo ordenado por el médico tratante y de acuerdo con la Resolución 2481 de 2020 y demás normas concordantes.
Es importante señalar al Despacho que NUEVA EPS no presta el servicio de salud directamente sino a través de sus IPS contratadas, las cuales son avaladas por la secretaria de salud del municipio respectivo; DICHAS IPS PROGRAMAN LAS CITAS, CIRUGÍAS, PROCEDIMIENTOS, ENTREGA DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS, DE ACUERDO CON SUS AGENDAS Y DISPONIBILIDAD.” (Negrita y subraya del informe.)
Que, corresponde a la entidad territorial sea departamento, distrito o municipio certificado en salud, gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo
Que, corresponde a la entidad territorial sea departamento, distrito o municipio certificado en salud, gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo
2 Conforme al numeral quinto del auto admisorio “para que ejerza en el presente caso, sus funciones de inspección, vigilancia y control de manera eficaz, rindiendo los respec tivos informes a este Despacho”.Accionante: Y.
Agente Oficioso: Lucero Tatiana Montes Sánchez
Expediente A.T. 2021-00005-01 4
no cubierto con subsidios a la demanda, incluida la población afiliada al régimen subsidiado en lo no cubierto por el plan de beneficios en salud, PBSS, -ahora Servicios y Tecnologías de Salud financiados con recursos de la UPC-, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que hagan parte de su red de servicios de salud, y financiar los mismos con los recursos del sistema general de participaciones del sector salud.
Frente al servicio de transporte s eñaló que “ NO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LOS SERVICIOS Y TECNOLOGIAS DE SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION (UPC) (RESOLUCIÓN 2481 de 2020)” concluyendo que, tales estos gastos deben ser asumidos por el usuario o su familia.
Con respecto al hospedaje con cargo a la UPC y según la normatividad vigente indicó “(...) Las prestaciones de alojamiento y alimentación se consideran bienes y servicios que no corresponden al ámbito de la salud, por lo que se podrán
el usuario o su familia.
Con respecto al hospedaje con cargo a la UPC y según la normatividad vigente indicó “(...) Las prestaciones de alojamiento y alimentación se consideran bienes y servicios que no corresponden al ámbito de la salud, por lo que se podrán autorizar con cargo a la UPC solo cuando el afiliado pertenece a una comunidad indígena, se encuentra debidamente censado e identificado en los sistem as de información de Nueva EPS y debe ser trasladado a un municipio diferen te al de residencia, para recibir la prestación de servicios de salud.”
En lo que tiene que ver con el “ HOSPEDAJE CON CARGO A LA UPC SEGÚN POLÍTICA INTERNA “, explicó que Nueva EPS dará cobertura a servicios de hospedaje y alimentación, por política interna y sin amparo judicial, “ a los afiliados que lo soliciten y que no cuenten con las condiciones socioeconómicas, ni red de apoyo social para sufragar los gastos de alojamiento, que deberán ser verificadas por las metodologías que se definan y que presenten las siguientes características:
Afiliados que deban ingresar a programa de extensión hospitalaria y en cuyo municipio de residencia no se cuente con las condiciones adecuadas pa ra prestar dicho servicio.
Afiliadas para Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), para quienes en su ciudad de origen no se cuenta con IPS que brinde la atención de IVE ; se dará cobertura hasta el primer control posterior al procedimiento.
Gestantes de alto riesgo, que deban permanecer en un lugar diferente al de su sitio de residencia, para atención de su proceso de gestación y parto, por no disponibilidad de IPS en su lugar de origen; en este caso se debe co ntar con
Gestantes de alto riesgo, que deban permanecer en un lugar diferente al de su sitio de residencia, para atención de su proceso de gestación y parto, por no disponibilidad de IPS en su lugar de origen; en este caso se debe co ntar con indicación Médica (sustentado en historia clínica).
Afiliados que pertenezcan a cohortes de patologías consideradas prioritaria s para NUEVA EPS como: Cáncer, VIH y trasplantados; estas coberturas deberán ser definidas por el líder funcional a cargo del proceso, y el coordinador jerárquicamente superior”.Accionante: Y.
Agente Oficioso: Lucero Tatiana Montes Sánchez
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En cuanto a la cobertura de hospedaje con cargo a los recursos del FOSYGA, indicó:
Menores de 18 años con presunción diagnóstica o diagnóstico confirmado de cáncer (Paciente y un acompañante) cuando: i) el médico tratante, independientemente de su especialidad, presuma la existencia de cáncer pudiendo ordenar todos los exámenes de apoyo diagnóstico y procedimientos especializados que se consideren indispensables hasta que el diagnóstico sea descartado y, ii) se haya confirmado la enfermedad, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades.
Para ello, señaló que se deberá tener en cuenta que el hospedaje y/o alimentación en la ciudad de prestación del servicio para usuarios geo referenciados en zonas especiales y no especiales se consideran no incluido en el PBS y serán financiados con recursos del FOSYGA.
alimentación en la ciudad de prestación del servicio para usuarios geo referenciados en zonas especiales y no especiales se consideran no incluido en el PBS y serán financiados con recursos del FOSYGA.
Aclaró que, el hospedaje solo podrá ser en Hogares de Paso.
Solicitó se ordene el recobro a la secretaria de salud departamental del 100% de los servicios no PBS, a los que se vea obligado la nueva EPS en la prestación del servicio.
Destacó que, por pertenecer al régimen subsidiado, el usuario tiene cobertura de los servicios en salud con cargo a la UPC, pero en el tema de servicios no incluidos en el PBS, se debe encargar la Secretaria de Salud Departamental, pues es la entidad encargada de dar el cubrimiento de los servicios que esta por fuera del plan de beneficios en salud con cargo a la UPC (NO POS).
Solicitó se declare IMPROCEDENTE la acción de tutela contra NUEVA EPS S.A., por no acreditarse la concurrencia de las exigencias previstas por la Corte Constitucional para inaplicar las normas que racionalizan la cobertura del servicio.
Subsidiariamente requipo que, en caso de ser concedida la presente acción, se ordene expresamente en la parte resolutiva de la sentencia a la entidad territorial correspondiente departamento, municipio o distrito, pague a NUEVA EPS el 100% del costo de los servicios que estén fuera del PBS, ahora Servicios y Tecnologías de Salud Financiados con Recursos de la UPC y le sean suministrados al usuario, dentro de los quince (15) días siguientes a la formulación de la cuenta pertinente.
Que, en el evento de que la decisión sea favorable al accionante, se indique concretamente el servicio no PBS que deberá ser autorizado y cubierto por la
formulación de la cuenta pertinente.
Que, en el evento de que la decisión sea favorable al accionante, se indique concretamente el servicio no PBS que deberá ser autorizado y cubierto por la entidad, y que este sea especificado literalmente dentro del fallo, a efectos del respectivo recobro a la entidad territorial correspondiente departamento,Accionante: Y.
Agente Oficioso: Lucero Tatiana Montes Sánchez
Expediente A.T. 2021-00005-01 6
municipio o distrito, evitando fallos integrales que den lugar a que en el futuro se termine asumiendo el valor de prestaciones que no tengan relación directa con la patología, o que no implican afectación del derecho a la vida, que precisamente es el objetivo con el que fue concebida la acción de tutela.
Y, finalmente, en caso que el despacho ordene tutelar los derechos invocados, “solicitamos al despacho que en virtud de la Resolución 205 de 2020, por medio de la cual se establecieron unas disposiciones en relación al presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPS, se ordene al ADRES reembolsar todos aquellos gastos en que incurra NUEVA EPS en cumplimiento del presente fallo de tutela y que sobrepasen el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de servicios”.
SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL AMAZONAS
Como primera medida, indicó el Secretario de Salud Departamental que le asiste razón a la agente oficiosa y la EPS debe prestar el servicio de salud sin traba alguna respecto de las autorizaciones que deberá expedir para el tratamiento médico y el cubrimiento referente al tratamiento integral y el
asiste razón a la agente oficiosa y la EPS debe prestar el servicio de salud sin traba alguna respecto de las autorizaciones que deberá expedir para el tratamiento médico y el cubrimiento referente al tratamiento integral y el servicio complementario que requiere el menor y la señora Lucero Tatiana en calidad de madre y acompañante.
Que, le asiste razón a la afiliada en cuanto al servicio complementario de albergue, alimentación, transporte interurbano y acompañante, atendiendo a los diagnósticos del médico tratante y que, es éste quien da fe de la necesidad de los servicios referidos y que, para cumplirlos, deberá ir acompañada por un familiar.
Destacando lo ordenado el auto admisorio y la razón de la vinculación de la Secretaria, señaló que, “es menester indicar…que este despacho de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, Artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, se permite informarle que se adelantó y se verificó a través del área de prestación de servicios, todo lo relacionado frente a nuestras competencias, generándose de ello un acercamiento con la NUEVA EPS de manera verbal, donde se levantó un Acta de Visita de fecha 26 de enero de 2021 , y a su vez dicha entidad aporta autorizaciones de Servicio No. (POS-8406) 3174-141414547 de fecha 25/801/2021, CODIGO:
890275; CANT: 1, CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN
NEUROLOGÍA PEDIATRICA y Autorización No. (POS-8406) P072-139598487”.
Solicitó la desvinculación de la Secretaría de Salud Departamental y, ordenar a la Nueva EPS prestar todos los servicios requeridos por parte de los
NEUROLOGÍA PEDIATRICA y Autorización No. (POS-8406) P072-139598487”.
Solicitó la desvinculación de la Secretaría de Salud Departamental y, ordenar a la Nueva EPS prestar todos los servicios requeridos por parte de los pacientes, servicios médicos, tratamiento integral y servicios complementarios que requieran los accionantes y todo aquello que le corresponda.Accionante: Y.
Agente Oficioso: Lucero Tatiana Montes Sánchez
Expediente A.T. 2021-00005-01 7
SENTENCIA IMPUGNADA
Vistas las pretensiones de la acción, el despacho de instancia planteó el siguiente problema jurídico ¿Vulneró la -Nueva EPS los derechos fundamentales a la salud, a la vida, dignidad humana, y la seguridad social, del menor de edad….afiliado al régimen subsidiado en seguridad social de salud, ante la renuencia en la expedición de autorización de los servicios de salud, y negativa en el cubrimiento de los servicios de alojamiento, alimentación y transporte interurbano e intermunicipal, para él y un acompañante?
Aunado a lo anterior, determinar si procede o no en el sub examine, decretar la atención integral en salud para evitar la interposición de otra acción de tutela a futuro.
Una vez citó la jurisprudencia superior que atiende al caso concreto, hizo precisión en que la Resolución 3512 de 2019 “Por la cual se actualizan los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)” reglamenta (i) el traslado de pacientes; (ii) transporte de pacientes ambulatorio; y, (iii) la exclusión de la financiación del transporte de
servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)” reglamenta (i) el traslado de pacientes; (ii) transporte de pacientes ambulatorio; y, (iii) la exclusión de la financiación del transporte de cadáveres. Que, de acuerdo con el artículo 121 de la norma en cita el traslado de pacientes incluye el traslado acuático, aéreo y terrestre, ya sea en ambulancia básica o medicalizada, en dos casos, uno de ellos, “…entre IPS dentro del territorio nacional, teniendo en cuenta las limitaciones en la o ferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisoria”.
Señaló que, frente al transporte intermunicipal para el caso de pacientes ambulatorios la Corte Constitucional ha reiterado que, “[...] se encuentra incluido en el PBS y debe ser autorizado por la EPS cuando sea necesa rio que el paciente se traslade a un municipio distinto al de su residencia (transporte intermunicipal), para acceder a una atención que también se encuentre incluida en el PBS”
Que, en lo relativo al transporte interurbano e intermunicipal que no se encuentren en las hipótesis de los artículos 121 y 122 de la Resolución 3512 de 2019, no se encuentra cubierto por el PBS, ni tampoco está excluido por las listas del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que, en principio, le correspondería sufragar los gastos al paciente y/o a su núcleo familiar; sin embargo, advirtió el juez que la Corte Constitucional ha ordenado en forma excepcional que estos sean subvencionados por las EPS con cargo a la prima
le correspondería sufragar los gastos al paciente y/o a su núcleo familiar; sin embargo, advirtió el juez que la Corte Constitucional ha ordenado en forma excepcional que estos sean subvencionados por las EPS con cargo a la prima adicional por dispersión geográfica con recobro a la ADRES 3 lo que implica el cumplimiento de los siguientes requisitos “i) el servicio fue autorizado directamente por la EPS, remitiendo a un prestador de un municipio distinto a l de residencia del paciente; (ii) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado; y, (iii) de no
3 Precisa el juzgado, “A través del procedimiento establecido en la Resolución 1885 de 2018”.Accionante: Y.
Agente Oficioso: Lucero Tatiana Montes Sánchez
Expediente A.T. 2021-00005-01 8
efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario4”
Advirtió el Despacho que, los anteriores requisitos referidos en el aparte del servicio de transporte, la Corte Constitucional ha sostenido que son aplicables a los viáticos, debido que son necesarios por iguales razones del traslado y que, por ello, la Corporación precisó que “tanto el transporte como los viáticos serán cubiertos por la prima adicional en áreas donde se reconozca este concepto; sin embargo, en los lugares en los que no se destine dicho rubro se pagarán con la UPC básica”5
En cuanto al transporte para un acompañante, señaló que la Corte Constitucional6 ha determinado que, las EPS deben costear los gastos con
sin embargo, en los lugares en los que no se destine dicho rubro se pagarán con la UPC básica”5
En cuanto al transporte para un acompañante, señaló que la Corte Constitucional6 ha determinado que, las EPS deben costear los gastos con cargo al ADRES, debido que no hace parte del PBS. De igual manera, cuando se verifique que “(iii) el paciente es totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento, (iv) requiere atención permanente para garantizar su integ ridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y (vi) (sic.) ni él ni su núcleo familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el tr
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