TA CUN - 91001-33-33-001-2021-00074-02-(30-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91001-33-33-001-2021-00074-02-(30-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre dos mil veintiuno (2021)
Accionante: Nelly Suárez en representación de la menor Linda Del
Mar Gamarra Suarez
Accionado: Nueva EPS Expediente: 91-001-33-33-001-2021-00074-02
Consulta de desacato
Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la providencia proferida el 3 de noviembre de 2021 (archivo 23 exp. digital) por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Amazonas, a través de la cual se resolvió imponerle a la señora Katherine Townsend Santamaría, en calidad de Gerente Zona Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, a una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incumplir parcialmente el fallo de tutela de fecha 28 de junio de 20 21, proferido por ese Despacho y confirmada a través de providencia del 27 de julio de 2021.
I. PRETENSIONES
La señora Nelly Suárez en nombre y representación de su menor hija Linda del Mar Gamarra Suárez, promovió incidente contra la Nueva EPS, al señalar que la NUEVA EPS no ha dado cumplimiento total a la sentencia de tutela proferida el 28 de junio de 2021 , al no autorizarle a la menor el succionador portá til, silla de ruedas neur ológica y cuidador las 24 horas ; mediante la referida sentencia fue
28 de junio de 2021 , al no autorizarle a la menor el succionador portá til, silla de ruedas neur ológica y cuidador las 24 horas ; mediante la referida sentencia fue concedida la acción de tutela y confirmada por esta corporación el 27 de julio del mismo año. El a quo determinó la vulneración efectiva de los derechos fundamentales de a la salud, a la vida, a la seguridad social y dignidad humana de la menor Linda del Mar Gamarra Suárez, ordenando (arch. 04 exp. digital):
“SEGUNDO: ORDENAR a la representante legal de la región centro oriente Zonal Amazonas de la nueva EPS, doctora Katherine Townsend Santamaría, o a quien hagaAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 91-001-33-33-001-2021-00074-02 Pág. 2
sus veces, si no lo ha efectuado aún, que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda (i) expedir autorización y garantizar los siguientes servicios médicos complementarios ‘PAÑALES
DESECHABLES TALLA M 360 PAÑALES [...] CAMA HOSPITALARIA –CUIDADORA
24 HORAS –SUCCIONADOR PORTÁTIL -SILLA DE RUEDAS NEUROLÓGICA
PEDIÁTRICA SE SOLICITA DISPOSITIVO DE POSICIONAMIENTO Y
MOVILIDAD TIPO SILLA DE RUEDAS PEDIÁTRICA NEUROLÓGICA EN
ALUMINIO LIVIANO CON CHASIS PLEGABLE, CON POSIBILIDAD DE
CRECIMIENTO, ASIENTO DESMONTABLE, BASCULABLE POR GUAYA, TACO
ALUMINIO LIVIANO CON CHASIS PLEGABLE, CON POSIBILIDAD DE
CRECIMIENTO, ASIENTO DESMONTABLE, BASCULABLE POR GUAYA, TACO
ABDUCTOR DESMONTABLE, ESPALDAR DE TENSIÓN REGULABLE CON
RECLINACIÓN POR PIN DE TRABA, SOPORTE DE TRONCO GRADUABLE
EN ALTURA Y PROFUNDIDAD, PECHERA DE CINCO PUNTOS, SOSTÉN
CEFÁLICO REGULABLE EN ALTURA CON REGULACIÓN TIBIOTARSIANA,
CON CORREAS DE SUJECIÓN PARA MIEMBROS INFERIORES, SISTEMA DE
FRENOS PARA ACTIVACIÓN POR CUIDADOR, RUEDAS POSTERIORES DE 14
PULGADAS; DE FÁCIL EXTRACCIÓN, RUEDAS ANTERIORES DE 6
PULGADAS; MACIZAS, RUEDAS TOPE ANTIVUELCO, CUBRIMIENTO Y
ELEMENTOS FORADOS EN MATERIAL LAVABLE, NO BIOLÓGICO, CONTROL POR FISIATRA PARA EVALUAR POSIBILIDAD DE NUEVOS AJUSTES A LA SILLA ORDENADA”, de acuerdo con lo prescrito por su médico pediatra tratante”.
“De igual manera, en caso que la NUEVA EPS autorice los servicios médicos referidos, en I.P.S diferente al lugar de res idencia del accionante, la entidad accionada deberá proceder inmediatamente con carácter urgente a gestionar, autorizar y garantizar los servicios de alojamiento, alimentación y transporte interurbano e intermunicipal al menor de edad LINDA
diferente al lugar de res idencia del accionante, la entidad accionada deberá proceder inmediatamente con carácter urgente a gestionar, autorizar y garantizar los servicios de alojamiento, alimentación y transporte interurbano e intermunicipal al menor de edad LINDA DEL MAR GAMARRA SUÁREZ, y para un (1) acompañante”.
TERCERO: ordenar a la a la representante legal de la región centro oriente Zonal Amazonas de la nueva EPS, doctora Katherine Townsend Santamaría, o a quien haga sus veces, en adelante, brinde a Linda de Mar Gamarra Suárez tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado de la patología “PARALISIS CEREBRAL ESPATICA Y EPILEPSIA, TIPO NO ESPECIFICADO Y RETRASO EN EL NEURODESARROLLO”, para lo cual deberá autorizar el suministro de todos los medicamentos, tratamiento, procedimientos y, en general, cualquier servicio del PBS o no incluido, que prescriba su médico pediatra tratante”.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 91-001-33-33-001-2021-00074-02
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CUARTO. ORDENAR a la NUEVA EPS que informe al Despacho Judicial de conocimiento, el cumplimiento de la orden emitida en esta providencia.
QUINTO. ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL AMAZONAS, para que por conducto del respectivo Secretario o quien haga sus veces, haga al presente caso, seguimiento conforme a sus funciones de inspección, vigilancia y control de manera eficaz, rindiendo informe a este Despacho de considerarlo pertinente”.
II. ANTECEDENTES
haga al presente caso, seguimiento conforme a sus funciones de inspección, vigilancia y control de manera eficaz, rindiendo informe a este Despacho de considerarlo pertinente”.
II. ANTECEDENTES
Radicado el incidente de desacato el 1 de octubre de 20 21 (arch. 2 exped. digital), el a quo mediante auto de 4 de octubre de la misma anualidad (fl. 81) requirió a la señora Katherine Townsend Santamaría, en calidad de Gerente Zona Regional Centro Oriente de la Nueva EPS para que informara sobre el cumplimiento del fallo en cuestión, por lo que la entidad indicó que “en virtud a que las respuestas que proyecta el área jurídica dependen de la información que las áreas pertinentes le suministren, hemos procedido a dar traslado de las pretensiones al área técnica correspondiente para que realicen el estudio del caso y gestionen lo pertinente en aras de garantizar el derecho fundamental de nuestro afiliado; una vez se tenga respuesta, se allegará documento informativo como alcance para conocimiento del Despacho.”. Mediante auto de 8 de octubre de 2021 el a quo resolvió requerir al superior de la señora Katherine Townsend Santamaría, con el fin de que indique el cumplimiento del fallo (archivo 12 expediente digital) , quien indicó que solicitó información sin obtener respuesta.
El a quo por providencia del 22 de octubre de 2021 (archivo 16 exped. digital) ordenó abrir incidente de desacato contra l a señora Katherine Townsend Santamaría y su superior, el señor Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, este último en
El a quo por providencia del 22 de octubre de 2021 (archivo 16 exped. digital) ordenó abrir incidente de desacato contra l a señora Katherine Townsend Santamaría y su superior, el señor Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, este último en calidad de vicepresidente y representante legal de la NUEVA EPS, por lo cual se les corrió traslado para que asumieran su defensa y solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.
La entidad accionada allegó memorial en donde indica que, entregó cama hospitalaria en el domicilio de la paciente y se le asignó cuidador por 24 horas, por lo que solicita que no se sancione a la entidad y en caso tal que falte un servicio, seAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 91-001-33-33-001-2021-00074-02 Pág. 4
indique “en que se ha dejado de cumplir, dándonos un término perentorio” (archivo. 18 f.19s exp. digital).
Por medio del auto de 3 de noviembre de 2021 (archivo 23 expediente digital ) el a quo resolvió sancionar a la señora Katherine Townsend Santamaría con multa de diez (10) salarios mínimos, por considerar que se desconoció la orden de tutela del 28 de junio de 2021 confirmada por providencia del 27 de julio del mismo año.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Del desacato de las sentencias de tutela
De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin demora, por lo que puede el juez sancionar por desacato al responsable y al
De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin demora, por lo que puede el juez sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se cumpla la sentencia, sanción que, según el artículo 52 del mencionado Decreto, corresponde a máximo seis (6) meses de arresto y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.
Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-459 de 2003, ha señalado que el desacato “no es otra cosa que el incumplimiento de una orden impartida por el juez y contenida ya sea en una sentencia o en cualquier providencia dictada en ejercicio de sus funciones y con ocasión del trámite de una acción de tutela” y que dicha figura jurídica se traduce en una “medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidos para proteger de manera efectiva derechos fundamentales”.
3.2. De los requisitos del desacato
Como primera medida, es del caso analizar la ocurrencia de dos (2) elementos como requisitos sine qua non para que se observe la existencia de l desacato como son: (i) el elemento objetivo, referente al incumplimiento del fallo; y (ii) el elemento subjetivo, relacionado con la persona responsable de dar cumplimiento al fallo.
El elemento objetivo, corresponde al incumplimiento del fallo en sí, es decir que el juzgador deberá analizar los elementos probatorios obrantes en el expediente
subjetivo, relacionado con la persona responsable de dar cumplimiento al fallo.
El elemento objetivo, corresponde al incumplimiento del fallo en sí, es decir que el juzgador deberá analizar los elementos probatorios obrantes en el expediente para determinar que la orden ha sido inobservada, ya sea por su desconocimientoAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 91-001-33-33-001-2021-00074-02 Pág. 5
que conlleve a la falta de pronunciamiento por parte de la entidad encargada de dar cumplimiento, o por su desconocimiento parcial, cuando la entidad se pronuncia pero desconoce las instrucciones impartidas por el juez de tutela.
Por su parte, el elemento subjetivo hace referencia a la m otivación de la persona que debía dar cumplimiento, es decir, se analiza la actitud negligente u omisiva del funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden impartida en sede de tutela. Es un elemento que se verifica con la identificación clara y prec isa del sujeto pasivo de la orden, una vez identificado se debe analizar cuál ha sido su actitud funcional respecto al fallo, si actuó de manera diligente, con el fin de garantizar los derechos de la parte accionante conforme a las órdenes dadas por el juez de tutela.
Una vez analizados los elementos para que proceda la sanción por desacato, el juez competente deberá tasar dicha sanción atendiendo al juicio de razonabilidad realizado al respecto y aplicando las reglas de la experiencia, para que la sanción a imponer no resulte desproporcional a la actitud del funcionario que incumplió la orden.
Así lo ha manifestado la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-889 de 2011:
imponer no resulte desproporcional a la actitud del funcionario que incumplió la orden.
Así lo ha manifestado la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-889 de 2011:
“(…) El trámite del incidente de desacato está cobijado por los principios del derecho sancionador, específicamente de las garantías del derecho disciplinario, motivo por el cual en su trámite es necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de los ordenado en el fallo de tutela. De tal manera que en el proceso debe aparecer acreditada la negligencia de la persona que desconoció el fallo emitido, de donde surge que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. Ello quiere decir que el comportamiento del demandado y el resultado, d ebe estar mediado por el nexo causal fundado en la culpa o el dolo. De comprobarse dicha responsabilidad, el juzgador tiene la obligación de determinar la sanción adecuada (proporcional y razonable) a los hechos (…)”
De lo anterior se colige que la sanción por desacato, no se aparta de los principios del derecho sancionador, razón por la cual la imposición del arresto y la multa al funcionario incumplido, debe hacerse respetando el debido proceso, es decir realizando todas las etapas del trámite inci dental, con el fin de garantizar el derecho de defensa del funcionario que ha de ser sancionado y de recaudar las pruebas del cumplimiento o incumplimiento del fallo.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 91-001-33-33-001-2021-00074-02 Pág. 6
pruebas del cumplimiento o incumplimiento del fallo.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 91-001-33-33-001-2021-00074-02 Pág. 6
En cuanto a los aspectos a verificar el juez para determinar la configuración del desacato, ha dicho la Corte Constitucional:
“Respecto a los límites, deberes y facultades del juez de tutela que conoce del incidente de desacato y en virtud de lo que hasta ahora ha sido señalado, debe reiterarse que el ámbito de acción del juez está definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente. Por lo tanto, es su deber verificar: (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)1.
“Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si existe responsabilidad deberá imponer la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos.
“Al momento de evaluar si existió o no el desacato, el juez debe tener en cuenta circunstancias excep cionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad
razonable – a los hechos.
“Al momento de evaluar si existió o no el desacato, el juez debe tener en cuenta circunstancias excep cionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para cumplir, las cuales deben estar siempre avaladas por la buena fe de la persona obligada. En este sentido, conviene recordar que la Corte ya ha señalado que no se puede imponer una sanción por desacato: (i) cuando la orden impartida por el juez de tutela no ha sido precisa -porque no se determinó quien debe cumplirla o su contenido es difuso-; (ii) cuando el obligado de buena fe quiere cumplir la orden pero no se le ha d ado la oportunidad de hacerlo2.
“10. En todo caso el trámite del incidente de desacato debe adelantarse respetando las garantías del debido proceso del cual son titulares todas las partes. En este sentido, la Corte ha precisado que: ‘La sanción, desde luego, sólo puede ser impuesta sobre la base de un trámite judicial que no por expedito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso respecto de aquél de quien se afirma ha incurrido en el desacato”3”4
Así las cosas, los aspectos a verificar en el caso que nos ocupa son los siguientes:
- A quién estaba dirigida la orden. 2) Cuál fue el término otorgado para ejecutarla. 3) El alcance de la misma. 4) Si se incumplió la orden impartida a través de la se ntencia de tutela e identificar si éste fue integral o parcial.
1 Sentencias T-553/02 y T-368/05. 2 Sentencia T-368/05.
- Si se incumplió la orden impartida a través de la se ntencia de tutela e identificar si éste fue integral o parcial.
1 Sentencias T-553/02 y T-368/05. 2 Sentencia T-368/05. 3 Sentencia T-766/03, T-368/05 y Auto 118/05. 4 Corte Constitucional. Sentencia T1113 de 28 de octubre de 2005. M. P. Dr. Jaime Córdoba TriviñoAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 91-001-33-33-001-2021-00074-02 Pág. 7
- Las razones por las cuáles se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
IV. CASO CONCRETO
A partir de la orden impartida, fuerza verificar si se configuran los elementos del desacato:
1. A quién estaba dirigida la orden
La orden de tutela se dirigió a la “representante legal de la región centro oriente zonal amazonas de la NUEVA EPS doctora Katherine Townsend Santamaría, o a quien haga sus veces” (f.5 archivo 23 expe. digital).
El Juzgado Único Administrativo del Circuito de Leticia en providencia del 8 de octubre de 2021, requirió a la señora Katherine Townsend Santamaría con el fin que informara el cumplimiento del fallo (archivo 7 exped. digital) ; y por auto del 22 de octubre de 2021 ( archivo 16 exped. digital ) ordena abrir el incidente desacato formalmente contra la señora Katherine Townsend Santamaría. Las dos decisiones
que informara el cumplimiento del fallo (archivo 7 exped. digital) ; y por auto del 22 de octubre de 2021 ( archivo 16 exped. digital ) ordena abrir el incidente desacato formalmente contra la señora Katherine Townsend Santamaría. Las dos decisiones fueron notificadas en forma personal a la incidentada mediante correo electrónico destinado para tal fin (arch. 28 y 17 exp. digital).
2. Término otorgado para ejecutar la decisión
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional debía cumplir la orden en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia (arch. 04 exp. digital).
3. Alcance de la orden
En la sentencia de 28 de junio de 20 21, proferida por el Juzgado Único Administrativo del Circuito de Leticia, en lo que tiene que ver con la decisión objetoAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 91-001-33-33-001-2021-00074-02 Pág. 8
del desacato, ante las órdenes de los médicos tratantes de la menor Linda Del Mar Gamarra Suarez, ordenó a“(…) la representante legal de la región centro oriente Zonal Amazonas de la nueva EPS, doctora Katherine Townsend Santamaría, o a quien haga sus veces (…) proceda (i) expedir autorización y garantizar los siguientes servicios médicos complementarios ‘PAÑALES DESECHABLES TALLA M 360 PAÑALES [...] CAMA HOSPITALARIA –CUIDADORA 24 HORAS –SUCCIONADOR PORTÁTIL -SILLA DE
RUEDAS NEUROLÓGICA PEDIÁTRICA SE SOLICITA DISPOSITIVO DE
HOSPITALARIA –CUIDADORA 24 HORAS –SUCCIONADOR PORTÁTIL -SILLA DE
RUEDAS NEUROLÓGICA PEDIÁTRICA SE SOLICITA DISPOSITIVO DE
POSICIONAMIENTO Y MOVILIDAD TIPO SILLA DE RUEDAS PEDIÁTRICA
NEUROLÓGICA EN ALUMINIO LIVIANO CON CHASIS PLEGABLE, CON
POSIBILIDAD DE CRECIMIENTO, ASIENTO DESMONTABLE, BASCULABLE
POR GUAYA, TACO ABDUCTOR DESMO NTABLE, ESPALDAR DE TENSIÓN
REGULABLE CON RECLINACIÓN POR PIN DE TRABA, SOPORTE DE TRONCO
GRADUABLE EN ALTURA Y PROFUNDIDAD, PECHERA DE CINCO PUNTOS,
SOSTÉN CEFÁLICO REGULABLE EN ALTURA CON REGULACIÓN
TIBIOTARSIANA, CON CORREAS DE SUJECIÓN PARA MIEMBROS INFERIORES,
SISTEMA DE FRENOS PARA ACTIVACIÓN POR CUIDADOR, RUEDAS POSTERIORES
DE 14 PULGADAS; DE FÁCIL EXTRACCIÓN, RUEDAS ANTERIORES DE 6
PULGADAS; MACIZAS, RUEDAS TOPE ANTIVUELCO, CUBRIMIE NTO Y
ELEMENTOS FORADOS EN MATERIAL LAVABLE, NO BIOLÓGICO, CONTROL POR FISIATRA PARA EVALUAR POSIBILIDAD DE NUEVOS AJUSTES A LA SILLA ORDENADA”, de acuerdo con lo prescrito por su médico pediatra tratante (…)”
POR FISIATRA PARA EVALUAR POSIBILIDAD DE NUEVOS AJUSTES A LA SILLA ORDENADA”, de acuerdo con lo prescrito por su médico pediatra tratante (…)” (arch.04 exp. digital).
Así mismo, ordenó que “… en caso que la NUEVA EPS autorice los servicios médicos referidos, en I.P.S diferente al lugar de residencia del accionante, la entidad accionada deberá proceder inmediatamente con carácter urgente a gestionar, autorizar y garantizar los servicios de alojamiento, alimentación y transporte interurbano e intermunicipal al menor de edad LINDA DEL MAR GAMARRA SUÁREZ, y para un (1) acompañante”.
Sumado a lo anterior, solicitó que se “brinde a Linda de Mar Gamarra Suá rez tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado de la patología “PARALISIS CEREBRAL ESPATICA Y EPILEPSIA, TIPO NO ESPECIFICADO Y RETRASO EN EL NEURODESARROLLO”, para lo cual deberá autorizar el suministro de todos los medicamentos, tratamiento, procedimientos y, en general, cualquier servicio del PBS o no incluido, que prescriba su médico pediatra tratante”.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 91-001-33-33-001-2021-00074-02 Pág. 9
4. Incumplimiento de la orden
Respecto a la ejecución de la orden de tutela contenida en el fallo de 28 de junio de 20 21 confirmada por esta Corporación el 27 de julio del mismo año , la Sala observa que la entidad en escrito allegado al Juez de primera instancia, se limitó a
Respecto a la ejecución de la orden de tutela contenida en el fallo de 28 de junio de 20 21 confirmada por esta Corporación el 27 de julio del mismo año , la Sala observa que la entidad en escrito allegado al Juez de primera instancia, se limitó a indicar que a la menor ya le fue otorgada la cama hospitalaria al domicilio y se le asignó cuidador por 24 horas, sin referirse al cumplimiento de las demás condenas.
Sumado a lo anterior, a través de providencia del 11 de noviembre del presente año, en el trámite de la consulta, se requirió a la señora Katherine Townsend Santamaría, con el fin que informara el cumplimiento de la orden judicial, sin embargo, se recibió un memorial de la NUEVA EPS en donde indicaron que una vez tengan conocimiento de lo realizado por la entidad, rendían el informe pertinente. Así las cosas, la demandada no acreditó el cumplimiento integral del fallo de tutela.
5. De las razones del incumplimiento y la responsabilidad subjetiva del funcionario
Al momento de evaluar si existió o no el desacato, el Juez o Magistrado debe tener en cuenta circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para cumplir, las cuales deben estar siempre avaladas por la buena fe de la persona obligada.
En virtud de lo anterior, en el plenario se tiene que la señora Katherine Townsend Santamaría , a quién correspondía atender la orden judicial, no allegó prueba alguna de razones que le hayan impedido dar cumplimiento al fallo de tutela.
Luego entonces, es claro para la Sala que la razón que originó el incumplimiento de la orden adoptada en la sentencia de tutela, deriva directamente de la voluntad
prueba alguna de razones que le hayan impedido dar cumplimiento al fallo de tutela.
Luego entonces, es claro para la Sala que la razón que originó el incumplimiento de la orden adoptada en la sentencia de tutela, deriva directamente de la voluntad de la señora Katherine Townsend Santamaría , quedando así demostrado el elemento volitivo necesario para predicar responsabilidad subjetiva.
En ese orden de ideas, esta Sala confirmará la providencia de fecha 3 de noviembre de 2021, en cuanto resolvió imponer sanción por el incumplimiento a la orden de tutela del 28 de junio de 2021 confirmada por esta Corporación a través de decisión del 27 de julio de 2021; sin embargo, la sanción deAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 91-001-33-33-001-2021-00074-02 Pág. 10
diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta por el a quo se morigerará, por cuanto la entidad demandada acreditó que otorgó la cama hospitalaria al domicilio y a signó cuidados por 24 horas a la menor Linda Del Mar Gamarra Suarez.
Ahora bien, una vez analizada la procedencia de la sanción de desacato, al encontrar configurados los elementos objetivo y subjetivo del mismo en cabeza de la señora Katherine Townsend Santamaría en su calidad de Gerente Zona Regional Centro Oriente de la Nueva EPS , la Sala procederá a hacer un control sobre la sanción impuesta, ello en atención a que la misma debe estar acorde con las reglas de la experiencia y al juicio de razonabilidad para evitar que resulte ser desproporcional a la actitud del funcionario incumplido.
sanción impuesta, ello en atención a que la misma debe estar acorde con las reglas de la experiencia y al juicio de razonabilidad para evitar que resulte ser desproporcional a la actitud del funcionario incumplido.
En suma, se modificará la sanción impuesta en atención al incumplimiento del fallo de tutela del 28 de junio de 2021, proferido por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia, a una multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. De igual manera, se exhortará a la entidad demandada para que dé cumplimiento total a la sentencia de tutela con el fin de brindarle a la menor Linda Del Mar Gamarra Suarez, los servicios médicos ordenados. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F”, en Sala de decisión,
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral SEGUNDO del auto del 3 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia, en el sentido de indicar que la sanción que le corresponde a la señora Katherine Townsend Santamaría en su calidad de Gerente Zona Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, es de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
SEGUNDO: En todo lo demás CONFÍRMASE la providencia 3 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia .Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 91-001-33-33-001-2021-00074-02
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2021 proferido por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia .Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 91-001-33-33-001-2021-00074-02 Pág. 11
TERCERO: EXHORTAR a la Nueva E. P. S. a dar cumplimiento total a la orden de tutela para garantizar los servicios de salud a la menor Linda Del Mar Gamarra
Suarez.
CUARTO: Devuélvase al Juzgado de origen para lo de su cargo.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado