TA CUN - 91001-33-33-001-2021-00136-01-(23-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91001-33-33-001-2021-00136-01-(23-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Nueva EPS y Se cretaría de Salud Departamental del Amazonas / DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD – Las recomendaciones del mé dico tratante , el est ado de salud del accionante y las c ondiciones mínimas económicas que se encuentran probadas permiten la procedencia de la acción de tutela para que les sea garantizado un tratamient o integral a la patología de “gonartrosis secu ndaria en r odilla derecha” y se brinde e l traslado, estadía y manutención necesario para acudir a todos y cada uno de los procedimientos médicos, asistenciales y de rehabilitación que requiera el paciente / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Cuando el paciente se encuentre en sit uaciones de v ulnerabilidad le co rresponde al sistema de salud prestar el servicio de salud libre de obstáculos que impidan su acceso, de suerte qu e “no solo sean sumi nistrados por los se rvicios de carácter médico, sino que además se cubran los medios que permiten acceder a tales atenciones”, lo relativo al transporte, manutención y alojamiento en un lugar diferente a su residencia.
Problema jurídico: ¿Determinar si le asist e derecho a la s eñora ( …), sujeto de especial protecc ión constitucio nal, a qu e le sea ordenado un tratamiento integral para el diagnóstico de “OTRAS GONARTROSIS SECUNDARIAS” ordenado por un médico de la instituc ión NUEVA EPS. De ot ro lado, deberá determinar si le asiste derecho a la act ora y a un acom pañante que le sean sufra gados los gastos de transporte, alojamiento y alimentación co n ocasión del tratamiento de su “gonartrosis secundaria”?
derecho a la act ora y a un acom pañante que le sean sufra gados los gastos de transporte, alojamiento y alimentación co n ocasión del tratamiento de su “gonartrosis secundaria”?
Extracto: “(…) en estos casos la Corte ha sost enido que el análisis del operador judicial de ca ra una event ual protección c onstitucional tiene que ser amplia y qu e este tratamiento diferencial encuentra soporte en lo precept uado por los artículos 13 inciso te rcero, 46 y 47 de la Carta P olítica, entre otro s (…) se presenta una condición de especial protección que permite entrever la necesidad del tratamiento integral. (…) la s eñora (…) acudió al Hospital San Rafael de Leticia debido a un dolor seve ro en su rodilla derecha, en donde el galeno en c onsulta externa la diagnosticó con gonartrosis secundaria y posteriormente, mediante orden médica de 30 de septiembre de 2021 le prescribió lo siguiente: “valoración ortopedia rodilla lll nivel para artroplastia de rodilla derecha, paciente requiere acompañante para su traslado, por discapacidad y do lor pres entado a nive l de r odilla po r la ed ad del paciente.” (…) existen c onceptos mé dicos y un plan de seguimiento en la especialidad de ortopedia, que impone el agendamiento y práctica de consultas de control e n la es pecialidad ya m encionada, para dar lectu ra e iniciar los procedimientos, servicios y tratamientos médicos tendientes a mejorar la sit uación de salud de la paciente, por lo que para la Sala se encuentra agotado este requisito. (…) Finalmente, en c uanto a la negligencia de la presta dora de l servicio de salud, según lo manifest ado por la Nueva EPS en el info rme de contestación de
de salud de la paciente, por lo que para la Sala se encuentra agotado este requisito. (…) Finalmente, en c uanto a la negligencia de la presta dora de l servicio de salud, según lo manifest ado por la Nueva EPS en el info rme de contestación de tutela, no se evidencia alguna actuación tendiente a autorizar, programar y/o realizar la atención con la especialidad de ortopedia de tercer nivel cuando bien se encontró probado existe orden m édica suscrita por el médico tratante que así lo dictaminó, hecho que de rriba lo a legado por la entidad que en el caso c oncreto no med iaba prescripción mé dica al guna. (…) Como se aprecia, el descuido de la acci onada respecto del trámite de agendamiento y práctica de citas necesarias para llegar a un pronto tratamiento de la paciente, pendientes al momento de la instauración de la impugnación, afectan su rec uperación. Por ello, se advierte por esta instancia la necesidad y procedencia del tratamiento médico integral en favor de la señora (…) respecto de la patología advertida en diagnóstico inicial de “gonartrosis secundaria en rod illa de recha”, incluyendo el agendamiento y/o programación de citas de control con l a especialidad de orto pedia en te rcer nivel que se encuentren pendientes y las demás que se deriven del diagnóstico médico. (…) tampoco puede ser óbice de la es pecial ci rcunstancia de la actora d e acceder a los se rvicios médicos en una sede diferente a la de su residencia, tan fue así, que la unidad desalud de las amazonas ordenó la remisión a una especialidad de tercer nivel por no contar con los equipos e instalaciones necesarias para darle atención a la paciente, hecho que le imp lica a la act ora y a su acomp añante desplazamientos desde la
contar con los equipos e instalaciones necesarias para darle atención a la paciente, hecho que le imp lica a la act ora y a su acomp añante desplazamientos desde la ciudad de Leticia. Sit uación que le imp one a la s eñora (…) una carga adicional respecto de los gastos de traslado y mantenimiento, más aún, cuando la entidad es inoportuna en el a gendamiento y práctica de citas, c onsultas o exámenes. (…) cuando el paciente se encuentre en situaciones de vulnerabilidad le corresponde al sistema de s alud prestar el se rvicio de s alud libre de obstáculos que impi dan su acceso, de suerte qu e “no s olo sean sumi nistrados por los se rvicios de carácter médico, s ino que además se cubran los medios que permiten acc eder a tales atenciones”, esto es, lo relativo al transporte, manutención y alojamiento en un lugar diferente a su resid encia. (…) en los ev entos que el solicit ante aduzca en la demanda de tutela que no cuenta con la capaci dad económica para sufragar e l costo d e transporte para ser atendido, alojamiento y manutención le corresponde a la parte demandada controvertir y probar lo contrario, so pena de que con la mera afirmación del actor se tenga po r acreditada dich a incapacidad económica. En efecto, la entidad accionada no controvirtió el aserto de la accionante en punto a su incapacidad ec onómica; lueg o entonces, el pres upuesto d e la insuficiencia d e recursos para trasladarse a la sede hospitalaria de nivel lll que asigne la ESP para su atención por fuera de la ciudad de Leticia se encuentra acreditado. (…) Frente al
recursos para trasladarse a la sede hospitalaria de nivel lll que asigne la ESP para su atención por fuera de la ciudad de Leticia se encuentra acreditado. (…) Frente al cubrimiento de gastos y asistencia de un acompañante, la Corte Constitucional en sentencia T-228 de 2020 indicó los siguientes presupuestos: (i) la dependencia total de un tercero para su movilización (ii) necesidad de cui dado permanente para el ejercicio de sus labores cotidianas y (iii) ni él ni su núcleo familiar cuentan con los recursos suficientes para financiar el traslado. La S ala encuentra acreditados los anteriores supuestos para el caso de la se ñora (…) en atención a su ed ad, como también a las recomendaciones de su médico tratante de requerir un acompañante debido a la disminución funcional de su rodilla derecha a raíz del padecimiento de artrosis, situación que hace necesario que la actora requiera de un acompañante para rea lizar sus labores diaria s. (…) se c onfirmará la or den de c ubrimiento de gastos de traslado, alojamiento y manutención de la actora con un acompañante, en los procedimientos, consultas o exámenes para tratar la patología de “gonartrosis secundaria en rodilla derecha”, al requerir dichos servicios médicos por fuera de la ciudad de residencia de la accionante (…) Leticia, al no contar con la especialidad de ortopedia de tercer nivel. Ahora se debe precisar que, aunque no se encuentren determinadas las condiciones de t iempo, m odo y lu gar de la práctica de procedimientos y citas a favo r de la acc ionante, lo c ierto es que en el ev ento de necesitar la paciente más de u n día en una ciu dad por fuera de su residencia, la
procedimientos y citas a favo r de la acc ionante, lo c ierto es que en el ev ento de necesitar la paciente más de u n día en una ciu dad por fuera de su residencia, la NUEVA EPS deberá correr con los gastos de estadía y m anutención de la señora Paulina Perea Carijona y su acompañante. (…) respecto de la petición hecha por la parte accionada para que se or dene a la A DRES reintegrar el valor total de los dineros utilizados para lograr la cobertura de los servicios que están por fuera del plan d e bene ficios en s alud, se advierte que en el ordi nal c uarto de la parte resolutiva de la prov idencia impugnada (…) se autorizó a la NUEVA EPS a que adelantara el proceso administrativo de rec obro, por lo que la Sala no hará ningún pronunciamiento sobre el particular. (…) la Sala coincide con lo c oncluido por el a quo al advertir de la necesidad y proced encia del tratamiento médico integral en favor de la señora (…) respecto de la patología advertida en diagnóstico inicial de “gonartrosis secundaria”, incluyendo el agendamiento y/o programación de citas con la es pecialidad de ort opedia en te rcer nivel que se encuentren pendientes y las demás que se deriven del diagnóstico médico. Así mismo la a ccionada de berá apropiar los recursos que sean necesarios para cubrir con los gastos de traslado, alojamiento y m anutención de la acto ra y un acom pañante, si el tratamient o ordenado se efectúe fuera de la ciudad de residencia. (…) Se confirmara la decisión de primera inst ancia de am parar los derechos invocados por la s eñora (…) en nombre de la s eñora (…) toda vez que, como se analizó en preced encia, las
ordenado se efectúe fuera de la ciudad de residencia. (…) Se confirmara la decisión de primera inst ancia de am parar los derechos invocados por la s eñora (…) en nombre de la s eñora (…) toda vez que, como se analizó en preced encia, las recomendaciones del mé dico tratante , el est ado de salud del accionante y la scondiciones mí nimas económicas que se encuentran pr obadas permiten l a procedencia de la acc ión de tutela para que les sea garantizado un tratamient o integral a la patología de “gonartrosis secundaria en rodilla derecha” y se brinde el traslado, estadía y manut ención necesario para acudir a todos y c ada uno de lo s procedimientos médicos, asistenciales y de rehabilitación que requiera el paciente. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-597 de 2016; T-228 de 2020.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1751 de 2015; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA N.º 085
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: PAULINA PEREA CARIJONA
SENTENCIA N.º 085
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: PAULINA PEREA CARIJONA
ACCIONADOS: NUEVA EPS y SECRETARÍA DE SALUD
DEPARTAMENTAL DEL AMAZONAS REFERENCIA: 91-001-33-33-001-2021-00136-01
DECISIÓN: CONFIRMA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde dentro d el recurso de impugnación interpuesto por la NUEVA EPS contra el fallo de tutela proferido el 12 de octubre de 2021 por el Juzgado Único Administrativo del C ircuito Judicial de Leticia - Amazonas, dentro de la acción de la referencia.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1.1 Objeto de la tutela - Pretensiones
La señora Elsa Torres Perea, actuando como agente oficioso de la señora Paulina Perea Carijona, acudió al juez constitucional con el fin de que se ampare el derecho fundamental a la salud de la agenciada que estima vulnerados por la Nueva EPS.
En efecto, a folio 5 del escrito de tutela, se lee:
“PRETENSIÓN PRINCIPAL
Respetuosamente, señor juez, solicito que se proteja el derecho a la salud y se ordene al representante legal de NUEVA EPS para qué ordenen de manera inmediata y urgente se autoricen los servicios solicitados en la medida provisio nal1 y qué dichos
1 “Medida provisional Respetuosamente solicito al Despacho qué se ordene al representante legal de la NUEVA EPS para
urgente se autoricen los servicios solicitados en la medida provisio nal1 y qué dichos
1 “Medida provisional Respetuosamente solicito al Despacho qué se ordene al representante legal de la NUEVA EPS para qué autorice de manera INMEDIATA los tiquetes aéreo en la ruta Leticia – Bogotá – Leticia, servicios adicionales de albergue, alimentación, transporte interurbano, y aeroportuario teniendo en cuenta que el procedimiento médicos (sic) fue autorizados en el lll nivel de ate nción médica por ORTOPEDIA, especialidad no cubierta por la EPS en leticia y además el servicio de acompañante ordenando en la HC cómo se puede observar en los soportes aportados”.FALLO DE TUTELA
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2 servicios se hagan extensivos en un futuro a su acompañante, toda vez qué por el procedimiento médico a realizar en el futuro (cirugía) el méd ico tratante aconseja que alguien me acompañe es para determinar si se requiere dicho procedimiento médico, y en caso de requerirlo, solicito a su señoría que para la sigu iente remisión se ordene a la NUEVA EPS el servicio de acompañante y qué en el futuro y para futuras citas de control y seguimiento teniendo en cuenta el principio de integralid ad, ya que es desgastante tener que acudir de nuevo a la acción de tutela p ara que la EPS sea obligada a autorizar el servicio de acompañante, también solicito se ordene a la EPS no ponga trabas para tener derecho a éste servicio teniendo en cuenta mi situación de vulnerabilidad económica qué no se me permite sufragar los servicios adicionales arriba descritos”.
1.2. Supuestos fácticos
no ponga trabas para tener derecho a éste servicio teniendo en cuenta mi situación de vulnerabilidad económica qué no se me permite sufragar los servicios adicionales arriba descritos”.
1.2. Supuestos fácticos
Como hechos que fundamentan las pretensiones2,la accionante relató los siguientes:
- La señora Paulina Perea Carijona, es adulta mayor de 89 años, quien ingresó a la ESE San Rafael de Leticia el pasado 2 de septiembre del año en curso con síntomas de “dolor y limitación funcional rodilla derecha, rx evidencia lesión osteocondral qué compromete todo el cóndilo femoral medal asociado a signos de artrosis tricomparimental de la rodilla derecha”.
- Relató que el médico tratante la diagnosticó con gonart rosis secundaria y ordenó valoración en ortopedia para artroplastia de rodilla derecha con un acompañante respectivo.
- Indicó que la Nueva EPS no ha autorizado el procedimiento ordenado por el médico tratante.
- Alegó que la señora Paulina Carijona, no cuenta con los med ios económicos para cubrir sus gastos de traslado, alojamiento y alimentación a la ciudad de Bogotá para cumplir con la valoración de ortopedia.
1.3. POSICIÓN DE LA PARTE ACCIONADA
1.3.1 NUEVA EPS3
La empresa prestadora de servicios de salud manifiesta que se han prestado los servicios médicos – asistenciales que requiere la señora Paulina Perea Carijona de acuerdo con la cobertura que por ley y contractualmente se acti va en el régimen subsidiado.
Alegó que la acción de tutela resulta improcedente para pretender la prestación de
acuerdo con la cobertura que por ley y contractualmente se acti va en el régimen subsidiado.
Alegó que la acción de tutela resulta improcedente para pretender la prestación de servicios de salud que no han sido ordenados por el médico trata nte, quién tiene el criterio para ordenar el tratamiento adecuado para tratar la patología diagnosticada.
2 Archivo 1, Folios 12. 3 Archivo 9, Folios 1-14.FALLO DE TUTELA
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3 En tal sentido, arguyó que en los casos que no medien órdenes médicas, es imposible predicar la presunta vulneración del derecho fundamental de salud.
Por otro lado, respecto de la solicitud de cubrimiento de tran sporte a cargo de los recursos de la UPC para el caso de la accionante determinó que n o cumple los requisitos establecidos en la Resolución N.º 2481 de 2015 “Por la cual se actualizan los servicios y tecnologías de la salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)” esto es, que la movilización del paciente sea una patolog ía de urgencia o paciente remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos y que requieren atención de un servicio no disponible en la institución remisora.
En cuanto al requerimiento de costear con gastos de alojamiento y alimentación del paciente con un acompañante explicó que el juez constituciona l debe hacer un estudio en cada caso en concreto respecto de la capacidad económi ca del accionante, de su grupo familiar y de la disponibilidad del servicio médico ofertado
paciente con un acompañante explicó que el juez constituciona l debe hacer un estudio en cada caso en concreto respecto de la capacidad económi ca del accionante, de su grupo familiar y de la disponibilidad del servicio médico ofertado en el sector, en esos casos se efectuará el reconocimiento de aquellos gastos cuando afecte desproporcionadamente la estabilidad económic a del paciente y finalmente, para correr con los gastos de un acompañante explicó que no cumplía con los requisitos jurisprudenciales 4 para ello, esto es, (i) que el paciente sea totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento, (ii) requiera atención permanente para garantizar su integridad física en sus labo res diarias y (iii) no se cuente con los recursos suficientes para financiar el traslado.
Finalmente, advirtió que en caso de ordenar servicios o tecnologías no cubiertas con cargo a la UPC, se ordene el recobro ante la Secretaría de Salu d Departamental, pues en la entidad encargada de cubrir los servicios que está n por fuera de tal sistema en aras de proteger la sostenibilidad financiera de la EPS.
1.3.2. Secretaría de Salud Departamental del Amazonas5
El Secretario de Salud rindió informe de contestación alegando que le asiste razón a la parte accionante de su solicitud de autorización de servi cio médico integral a favor de la señora Paulina Perea Carijona, pues debido a l a complejidad del diagnóstico del médico tratante y la edad de la accionante amerita una especial protección de su derecho a la salud. En cuanto al requerimient o de gastos de transporte, alojamiento y alimentación del paciente junto co n un acompañante consideró que si bien no constituyen servicios médicos, la Corte C onstitucional ha
protección de su derecho a la salud. En cuanto al requerimient o de gastos de transporte, alojamiento y alimentación del paciente junto co n un acompañante consideró que si bien no constituyen servicios médicos, la Corte C onstitucional ha indicado que en los eventos en los usuarios del servicio de salud son remitidos a un lugar distinto de su residencia para recibir atención médica necesaria, los gastos de estadía tienen que ser asumidos por la eps cuando se demuestre q ue no se tienen los recursos necesarios para cubrirlos.
4 Ver sentencias: T-197 de 2003, T-940 de 2009, T-708 de 2012, T-769 de 2012. Tal regla ha sido reiterada también por las recientes sentencias T-131 de 2015. 5 Archivo 12, Folios 1-7.FALLO DE TUTELA
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4 Sumado a ello, alegó la entidad que no ha incurrido en violación alguna de derechos fundamentales de la accionante y debe ser desvinculada del p resente trámite constitucional, toda vez que la responsable en concurrir en servicios del Plan de Beneficios en Salud (POS) es la NUEVA EPS únicamente, pues no es la Secretaría de Salud quién tiene a su cargo la prestación de servicios en sa lud por prohibición expresa en el artículo 31 de la Ley 1122 de 2007, dado qu e no cuenta con profesionales de la salud para atención al público, ni se encarga del almacenamiento y dispensación de medicamentos e insumos, no realiza procedimientos, ni atención asistencial. Así las cosas, arguye que se está ante la figura de falta de legitimación
profesionales de la salud para atención al público, ni se encarga del almacenamiento y dispensación de medicamentos e insumos, no realiza procedimientos, ni atención asistencial. Así las cosas, arguye que se está ante la figura de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no es posible impartir orde n alguna en contra de la misma, que garantice la salud de la accionante.
1.4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia - Amazonas , mediante sentencia proferida el 12 de octubre de 2021 ampa ró el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida e integri dad personal de la señora Paulina Perea Carijona y en consecuencia ordenó lo siguiente:
“SEGUNDO: ORDENAR a la Doctora Katherine Townsend Santamaría, representante legal de la región centro oriente zonal amazonas de la Nueva EPS S.A., o a quién haga sus veces, que proceda inmediatamente, a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, a agotar el trámite administrativo pertinente con el fin de autorizar y garantizar a la accionante Paulina Perea Carijona, la remisión para manejo y valoración de la especialidad de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y el cubrimiento para ella y su acompañante de los gastos de transporte desde el municipio de Leticia hasta la ciudad que sea remitida, alojamiento, alimentación y transporte interurbano que requieran.
TERCERO: ORDENAR a la Gerente Regional Centro Oriente Doct ora Katherine Townsend Santamaría de la Nueva EPS, o a quién haga sus veces, que en adelante disponga de todos los medios necesario para la efectiva atención integral a la salud, de
TERCERO: ORDENAR a la Gerente Regional Centro Oriente Doct ora Katherine Townsend Santamaría de la Nueva EPS, o a quién haga sus veces, que en adelante disponga de todos los medios necesario para la efectiva atención integral a la salud, de forma continua, oportuna y de calidad a la accionante PAULINA PER EA CARIJONA, proporcionándole todo cuidado, citas médicas por especialidad, s uministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitació n, exámenes de diagnóstico, servicios complementarios y seguimiento de los tratamiento s iniciados, relacionado con la patología diagnosticada, correspondientes a: OTRAS GONARTROSIS SECUNDARIAS, y las que se deriven de esta, con cubrimiento para la accionante y su acompañante de los gastos de alojamiento, alimentaci ón, transporte interurbano que requiera en la ciudad donde le sea autorizado el manejo de su patología.
CUARTO: AUTORIZAR a la entidad accionada NUEVA EPS para qu e adelante el correspondiente proceso de recobro ante la entidad territorial o FOSYGA, en la relación con los procedimientos no cubiertos por el POS.”
Como fundamento en el material probatorio aportado al expediente, encontró que la accionante requiere de la valoración por especialidad en orto pedia y traumatología en virtud de la orden médica de 02 de septiembre de 2021 suscrita por el médico tratante. No obstante que dicha especialidad no se encuentra dentro de los servicios médicos ofertados en el municipio de Leticia, por lo que se le debe imponer a la EPS el cubrimiento de gastos de traslado, alojamiento y aliment ación de la paciente con su acompañante a una sede donde pueda recibir la atención médica. Sumado a ello,
médicos ofertados en el municipio de Leticia, por lo que se le debe imponer a la EPS el cubrimiento de gastos de traslado, alojamiento y aliment ación de la paciente con su acompañante a una sede donde pueda recibir la atención médica. Sumado a ello, la entidad accionada no logró desvirtuar en el caso de autos, el hecho expuesto porFALLO DE TUTELA
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5 la accionante de falta de recursos económicos para cubrir gastos de traslado, alojamiento y alimentación para acceder a la valoración en una ciudad por fuera de su residencia.
También, sustentó su decisión en la importancia de aplicar el principio de integralidad de salud, el cual dicta que la cobertura de tod as las contingencias que afecten la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda población, por lo que las entidades de salud deben adoptar las medidas necesarias encaminadas a brindar un tratamiento que efectivament e mejore las condiciones de salud y calidad de vida de las personas.
1.5. LA IMPUGNACIÓN
Mediante memorial radicado el 15 de octubre de 20216, el apoderado especial de la NUEVA EPS impugnó la decisión del juez de primera instancia, reitera ndo todas y cada uno de los alegatos del escrito de contestación, y en e sa medida solicitó se revocará el fallo y en su lugar que desestimaran las pretensiones por improcedente.
De forma subsidiaria, solicitó se adicione al fallo lo establecido en la Resolución N.º 205 de 2020, respecto del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los
De forma subsidiaria, solicitó se adicione al fallo lo establecido en la Resolución N.º 205 de 2020, respecto del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, por tal razón se ordene al ADRES reembolsar todos aquellos gastos en que incurra l a NUEVA EPS en cumplimiento del presente fallo de tutela y que sobrepase n el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de servicios. Finalmente, solicita que se especifique la patología por la cual se está ordenando la cobertura y tratamiento integral.
1.6. Cumplimiento por la Secretaría de Salud Departamental del Amazonas
El Secretario de Salud Departamental allegó oficio N.º SSD-150 . 7422 de 20 de octubre de 2021 donde manifiesta que dicha entidad dio cumplimiento con el fallo de tutela de 12 de octubre de 2021, al suscribir acta N.º 31 del 19 de octubre de 2021, en la que acordaron unos compromisos por parte de la NUEVA EPS para d ar atención médica a la señora Paulina Perea Carijona, atendiendo que la gestión debe ser adelantada desde la ciudad de Bogotá, lugar receptor de los servicios ordenados.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1 COMPETENCIA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección E, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitu ción Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda i nstancia la
6 Folios 1-8, archivo 17.FALLO DE TUTELA
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Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda i nstancia la
6 Folios 1-8, archivo 17.FALLO DE TUTELA
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6 impugnación del fallo de tutela proferido dentro del asu nto de la referencia por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia - Amazonas, por ser su superior jerárquico.
2.2. PROBLEMA JURÍDICO
Revisados los antecedentes procede la Sala a determinar si le asiste derecho a la señora Paulina Perea Carijona, sujeto de especial protección constitucional, a que le sea ordenado un tratamiento integral para el diagnó stico de “ OTRAS GONARTROSIS SECUNDARIAS” ordenado por un médico de la institución NUEVA EPS.
De otro lado, deberá determinar si le asiste derecho a la actora y a un acompañante que le sean sufragados los gastos de transporte, alojamiento y alimentación con ocasión del tratamiento de su “gonartrosis secundaria”.
2.3. TESIS DE LA SALA
La Sala encuentra procedente confirmar la sentencia impugnada, pues de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y los medios probatorios ob rantes, le asiste derecho a la señora Paulina Perea Carijona que le sea garantizado y proporcionado un tratamiento médico integral respecto de la patología ad vertida en diagnóstico médico de “gonartrosis secundaria en rodilla derecha ”, junto con las demás procedimientos que se encuentren pendientes de practicar y la s demás que se
un tratamiento médico integral respecto de la patología ad vertida en diagnóstico médico de “gonartrosis secundaria en rodilla derecha ”, junto con las demás procedimientos que se encuentren pendientes de practicar y la s demás que se deriven del diagnóstico señalado. Lo anterior con el fin de garantizar el principio de continuidad e integralidad de la atención en salud de la actora.
Respecto de la solicitud de sufragar los gastos de traslado, est adía y manutención de la actora y un acompañante, la Sala encuentra procedente confirmar la orden de apropiación de recursos necesarios por parte de la NUEVA EPS para cub rir dichos gastos, en el evento que los procedimientos médicos requerid os tengan que practicarse por fuera de la ciudad de residencia de la actora, conforme lo señalado por la Corte Constitucional en estos casos.
2.4. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN - MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y
JURISPRUDENCIAL
2.4.1. De la agencia oficiosa
El artículo 10 del Decreto 25191 de 1991, señala:
“Articulo 10. (Decreto 2591 de 1991) Legitimidad e interés . La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por si misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
“También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mism os no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra,FALLO DE TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
“También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mism os no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra,FA
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