TA CUN - 910013333001201400089 01-(27-07-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 910013333001201400089 01-(27-07-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE REPARACION DIRECTA – Responsabilidad Administrativa y Extracontractual del Estado / MUNICIPIO DE LETICIA / AMAZONAS – Perjuicios materiales y morales causados a los demandantes en este proceso como consecuencia de la falla del servicio del debido mantenimiento y/o señalización de las vías que concluyo en un accidente de tránsito / PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Ocurrencia del hecho / DAÑO / NEXO CAUSAL / PERJUICIOS MATERIALES – Revoca fallo de primera instancia y accede a las pretensiones de la demanda PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE CONTROL La sala encuentra que el medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 del C.P.A.C.A., es procedente, pues se pretende la declaratoria de responsabilidad del Municipio de Leticia por los presuntos daños ocasionados al demandante como consecuencia de las lesiones sufridas por el señor (…) el 28 de marzo de 2012, en accidente de tránsito, como consecuencia de un hueco en la vía pública y la presunta mala señalización de la misma. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE Con la expedición de la Constitución Política de 1991, se consagró en el artículo 90 una cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado, que comprende tanto la responsabilidad de naturaleza contractual como extracontractual; por lo que los elementos indispensables para la declaración de la responsabilidad patrimonial del Estado, se circunscriben a la prueba del daño antijurídico, y a la imputabilidad del mismo Estado.
que los elementos indispensables para la declaración de la responsabilidad patrimonial del Estado, se circunscriben a la prueba del daño antijurídico, y a la imputabilidad del mismo Estado. En torno a este tema, y a efectos de establecer un marco conceptual dentro del cual se analicen los argumentos del recurso de apelación en relación con la responsabilidad que se pretende atribuir al Municipio de Leticia, por los presuntos daños sufridos por los demandantes como consecuencia del accidente de tránsito sufrido por el señor (…), debe decirse que, si bien la jurisdicción administrativa en algunos casos sigue aplicando los regímenes de responsabilidad subjetivos que de antaño fueron creados jurisprudencialmente para derivar responsabilidad patrimonial, el ponente se aparta de emplear ese sistema en tanto que, a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano encuentra su fundamento en el artículo 90, que comprende la de naturaleza contractual y extracontractual generada por la causación de un daño antijurídico al particular, imputable al Estado, sin importar si fue materializado por acción u omisión de sus agentes. Por ello, el núcleo esencial de responsabilidad se enmarca en el daño antijurídico, con lo cual, aún las conductas revestidas de legalidad, pueden generar un daño y así mismo comprometer su responsabilidad, por manera que el examen de la apelación será analizado con base en tales elementos. Así entonces, en este régimen no entra a ser considerada la falla del servicio, razón por la cual la parte demandante sólo se verá avocada a probar la ocurrencia del
por manera que el examen de la apelación será analizado con base en tales elementos. Así entonces, en este régimen no entra a ser considerada la falla del servicio, razón por la cual la parte demandante sólo se verá avocada a probar la ocurrencia del hecho, la existencia del daño cuya reparación se reclama y el nexo de causalidad entre el hecho y el daño; en tanto que las partes demandadas, para eximirse de responsabilidad, tiene la carga de probar uno de los factores que destruyeron el nexo de causalidad.
PROBLEMA JURÍDICO2
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista
Referencia: Exp. No. 91001333300120140008901
Demandante: Ciro Nel Ruiz y Balkis Y. Rivera Villanueva
Demandado: Municipio de Leticia
2 Corresponde establecer si el municipio de Leticia, es administrativamente responsables del presunto daño ocasionado a los demandantes por el accidente de tránsito acaecido en una de sus vías, por la presencia de un hueco en la vía y la mala o falta de señalización del mismo, o de precaución dado que por la via también circulaban transeúntes, debido a lo angosto de la vía, que no aparecen en el crokis y que igualmente hubieran dado aviso tanto del peligro como de los riesgos posibles, lo cual, habría sido la presunta causa del accidente, así como su falta de señalización. OCURRENCIA DEL HECHO Frente a los hechos relatados en la demanda y el material probatorio incorporado en el proceso, se encuentra demostrado que el señor (…), el 28 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 21.00 horas, sufrió un accidente de tránsito por la
Frente a los hechos relatados en la demanda y el material probatorio incorporado en el proceso, se encuentra demostrado que el señor (…), el 28 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 21.00 horas, sufrió un accidente de tránsito por la carrera 11 con calle 14, esquina barrio Victoria Regia del municipio de Leticia, cuando conducía un Motocarro de numero externo 37 . Frente a los hechos relatados en la demanda se tiene lo siguiente: El (28) de marzo de 2012, mientras el señor (…), conducía el motocarro por la carrera 11 a la altura de la calle 14, intentó esquivar un hueco gigante que se encontraba en el extremo izquierdo de la vía. Al intentar esquivar el hueco, venían unos ciudadanos trotando en contravía, lo cual es muy frecuente, debido a la carencia de espacios para este tipo de actividades y no existe señalización al respecto en la vía Por evitar atropellar a los ciudadanos, dio otro giró intempestivo y colisionó con un poste de energía ubicado al lado derecho de la vía, lo que generó el volcamiento del automotor y el conductor lesionado El señor (…), sufrió lesiones personales en sus brazos y en la mano, siendo atendido en el Hospital San Rafael de Leticia. (…)”
Igualmente obra en el expediente copia de Informe sobre el accidente de tránsito, dirigido al Inspector de Tránsito Municipal, acerca de accidente vehicular del Moto Carro y copia parcial de croquis tomado del accidente de tránsito. DAÑO Respecto a este elemento de la responsabilidad, la sala no tiene duda de la existencia del mismo, toda vez que dentro del proceso obra, copia de la historia
Carro y copia parcial de croquis tomado del accidente de tránsito. DAÑO Respecto a este elemento de la responsabilidad, la sala no tiene duda de la existencia del mismo, toda vez que dentro del proceso obra, copia de la historia clínica del señor Ciro Nel Ruiz. (fls. 136-142 Cuaderno principal) , de la que se puede extraer lo siguiente: En este caso, contrario a lo afirmado por el recurrente, le cabe la razón al fallador de primera instancia, respecto de las facturas soporte del pago de daños, en cuanto la factura fechada 29 de marzo de 2012, que esta no cuenta con denominación del3
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Demandante: Ciro Nel Ruiz y Balkis Y. Rivera Villanueva
Demandado: Municipio de Leticia 3 establecimiento que prestó el servicio, esto es, Apellidos y nombres o razón social y número de identificación tributaria del vendedor o de quien presta el servicio; ni describe con precisión los servicios prestados, en este caso latonería, solo se individualizó el vehículo como moto carro N-37, sin placa de identificación.
Lo anterior, fuerza concluir que el documento precitado no cumple con los requisitos que debe contener una factura de venta, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto Tributario (Decreto 624 del 30 de marzo de 1989), respecto de los requisitos de la factura así: Al respecto, la Sala debe advertir que en efecto, respecto a esta factura, si bien cumple con algunos de los requisitos que debe contener la misma, de acuerdo a lo expuesto, en ella no solamente, no se puede comprobar que los repuestos
Al respecto, la Sala debe advertir que en efecto, respecto a esta factura, si bien cumple con algunos de los requisitos que debe contener la misma, de acuerdo a lo expuesto, en ella no solamente, no se puede comprobar que los repuestos comprados fueran para el arreglo de los daños que pudo tener el vehículo accidentado, sino que tampoco se identifican los datos personales del cliente, esto es, nombre, cedula, dirección, teléfono, que permitan inferir que los repuestos adquiridos irían directamente a la reparación del moto carro involucrado en el accidente, por lo que para la Sala, la factura allegada tampoco tiene valor probatorio. NEXO CAUSAL Entendido como la relación inherente entre el hecho imputable a la administración y el daño causado, se procederá a estudiar si este elemento se encuentra debidamente acreditado. Para el caso, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Ley 1515 de 2012, en cuanto a la construcción, reparación y mantenimiento de las vías a nivel territorial, así “Artículo 3°. Funciones de los municipios. Corresponde al municipio: // (…) 23. En materia de vías, los municipios tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales del rango municipal. Continuarán a cargo de la Nación, las vías urbanas que formen parte de las carreteras nacionales, y del Departamento las que sean departamentales”. Por otra parte, no existe prueba de que por la vía circularan transeúntes en contravía, como lo manifiesta la parte actora en su demanda y en este caso, el
Departamento las que sean departamentales”. Por otra parte, no existe prueba de que por la vía circularan transeúntes en contravía, como lo manifiesta la parte actora en su demanda y en este caso, el croquis no da cuenta de ello; entonces si bien, no fueron los transeúntes que circulaban por la vía, ni el hueco, el agente directo por el que se generó el daño, como en el evento en que el moto carro hubiera caído en él; este último si llevó a una maniobra por parte del conductor, por la que perdió el control del vehículo y ocasionó el accidente que dio lugar al daño a los accionantes, visto desde otro punto de vista, si el hueco no hubiera estado presente en la vía, no se habría generado el accidente y no se habrían generado perjuicios a los demandantes, en este sentido, los argumentos de primera instancia no son de recibo, al señalar que si bien existió el hueco, no existe el respaldo probatorio que demuestre que este fue4
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Demandante: Ciro Nel Ruiz y Balkis Y. Rivera Villanueva
Demandado: Municipio de Leticia 4 la causa eficiente del accidente, y en consecuencia no habría una omisión de la administración en la causación del accidente.
Por lo anterior, para la Sala si existe nexo de causalidad entre la omisión del Municipio de Leticia, el accidente que sufrió el señor (…) y los daños ocasionados al vehículo de propiedad de la señora (…), motivo por el cual el daño le es imputable al demandado Municipio de Leticia, pues encuentra la Sala que este último, expuso a la víctima a una situación que rompió el equilibro de las cargas
al vehículo de propiedad de la señora (…), motivo por el cual el daño le es imputable al demandado Municipio de Leticia, pues encuentra la Sala que este último, expuso a la víctima a una situación que rompió el equilibro de las cargas públicas, al haber un hueco en la vía de considerable tamaño como se colige del croquis que tampoco tenía la señalización, para evitar accidentes como el que nos ocupa. Indemnización de perjuicios Perjuicios Inmateriales Perjuicios morales: En este punto, la sala resalta que en los casos que se sufre una lesión y ésta es imputable al Estado, ello puede desencadenar la indemnización de perjuicios morales, y su tasación dependerá de la gravedad del daño padecido, en el caso en particular se encuentra probado en la historia clínica del señor (…) que efectivamente sufrió lesiones, no obstante, estas fueron mínimas, como golpes y simples contusiones así como lo manifestó el mismo recurrente, prueba de lo cual se encuentra en el expediente, reflejado en la historia clínica, en la que se destaca lo siguiente: Perjuicios materiales Lucro Cesante Al respecto, la Sala considera que toda vez que la actividad a la que se dedicaba el señor (…), para la fecha de los hechos, era la conducción, el único daño material objeto de indemnización en el caso en concreto, es el relativo a la indemnización por lucro cesante, por el término de tiempo en que permaneció el motocarro fuera de servicio por reparación, hasta el día de su entrega, esto es 20 días, conforme lo señaló la parte actora en el numeral 7 de los hechos de su demanda.
lucro cesante, por el término de tiempo en que permaneció el motocarro fuera de servicio por reparación, hasta el día de su entrega, esto es 20 días, conforme lo señaló la parte actora en el numeral 7 de los hechos de su demanda. Es así como manifestó accionante en su demanda, que por tal actividad percibía un ingreso de $150.000 diarios, para la fecha del accidente, este hecho no fue probado dentro del plenario, lo que igual ocurre en el caso de la señora (…), en calidad de propietaria del motocarro, en cuanto a la manifestación de que percibía un canon de arrendamiento equivalente a $50.000 pesos diarios, pues si bien, en la demanda se aduce la existencia de un contrato de arrendamiento del motocarro entre los señores (…), tampoco fue probada la existencia del supuesto contrato de arrendamiento, pues no se llegó al plenario.5
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista
Referencia: Exp. No. 91001333300120140008901
Demandante: Ciro Nel Ruiz y Balkis Y. Rivera Villanueva
Demandado: Municipio de Leticia
5 Dado lo anterior, no obstante no se probaron los ingresos del señor (…), por su actividad de conducción y transporte de pasajeros en el motocarro, si queda claro para la sala que ejercía esta actividad y por tal razón, percibía unos ingresos, por lo que procederá a reconocer por concepto de lucro cesante la suma de cien mil ($100.000) pesos. En el caso de la demandante, señora (…), en calidad de propietaria del vehículo, dada la ausencia de prueba del contrato de arrendamiento no le es dable a la Sala reconocer suma alguna por este concepto.
En el caso de la demandante, señora (…), en calidad de propietaria del vehículo, dada la ausencia de prueba del contrato de arrendamiento no le es dable a la Sala reconocer suma alguna por este concepto. Entonces, Lucro cesante= $ 100.000
Desde la fecha de los hechos, esto es, 28 de marzo de 2012, a la fecha de la sentencia.
Formula de actualización: IPC Final
VA = Renta Histórica. IPC Inicial
132.58 (junio 2016) (fecha de la presente providencia) R: $100.000 __________________ 110.76 (marzo de 2012) (fecha de la sentencia) Ra: $ 119.700 De acuerdo a lo anterior, por lucro cesante para el señor (…), la Sala reconocerá: Ciento Diecinueve Mil Setecientos ($ 119.700) pesos mcte.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., Veintiuno (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista
Referencia: Exp. No. 910013333001201400089 01
Demandante: Ciro Nel Ruiz y otros
Demandado: Municipio de Leticia6
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista
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Demandante: Ciro Nel Ruiz y Balkis Y. Rivera Villanueva
Demandado: Municipio de Leticia
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MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
(Apelación Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo
Demandado: Municipio de Leticia
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MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
(Apelación Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2016, por el Juzgado Único Administrativo Oral de Leticia, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES El 15 de mayo de 2014, los demandantes, por intermedio de apoderado judicial, promovieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, contemplado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra del Municipio de Leticia - Amazonas, para que se declare administrativa y extracontractualmente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a la señora BALKIS RIVERA VILLNUEVA y al señor Ciro Nel Ruiz, como consecuencia de la falla del servicio del debido mantenimiento y/o señalización de las vías, que concluyó en un accidente de tránsito. Como fundamento de sus pretensiones se destacan los siguientes:
HECHOS
1. El (28) de marzo de 2012, mientras el señor CIRO NEL RUIZ, conducía el
motocarro por la carrera 11 a la altura de la calle 14, intentó esquivar un hueco gigante que se encontraba en el extremo izquierdo de la vía.
2. Al intentar esquivar el hueco, venían unos ciudadanos trotando en contravía, lo cual es muy frecuente, debido a la carencia de espacios para
hueco gigante que se encontraba en el extremo izquierdo de la vía.
2. Al intentar esquivar el hueco, venían unos ciudadanos trotando en contravía, lo cual es muy frecuente, debido a la carencia de espacios para este tipo de actividades y no existe señalización al respecto en la vía.
3. Por evitar atropellar a los ciudadanos, dio otro giró intempestivo y colisionó con un poste de energía ubicado al lado derecho de la vía, lo que generó el volcamiento del automotor y el conductor lesionado.
4. El señor CIRO NEL RUIZ, sufrió lesiones personales en sus brazos y en la mano, siendo atendido en el Hospital San Rafael de Leticia.
5. El señor CIRO NEL RUIZ, es arrendatario del precitado vehículo en el cual presta el servicio de trasporte percibiendo ingresos diarios, para la fecha del accidente de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE
($150.000.oo).7
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista
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Demandante: Ciro Nel Ruiz y Balkis Y. Rivera Villanueva
Demandado: Municipio de Leticia
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6. La señora BALKIS RIVERA, es arrendadora del motocarro, por el cual percibía un canon equivalente al CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($50.000) diarios.
7. Con ocasión del accidente el vehículo quedó inmovilizado y debió ser reparado, generando pérdidas de orden económico para los demandantes, puesto que se demoró veinte (20) días en el taller, mientras le hacían labores de latonería y pintura.
reparado, generando pérdidas de orden económico para los demandantes, puesto que se demoró veinte (20) días en el taller, mientras le hacían labores de latonería y pintura.
8. Mediante acción de tutela, la Inspección de tránsito dio traslado del informe de tránsito del accidente, en el que se estableció la ocurrencia del mismo.
9. Las labores de latonería y pintura del motocarro tuvieron un costo de $800.000.oo y el tiempo de entrega fue de 20 días.
10. La Alcaldía Municipal, omitió su deber de mantenimiento de las vías municipales y/o debida señalización, con el fin de evitar accidentes de tránsito.
11. El servicio público de trasporte en motocarro, que había sido prohibido por la Alcaldía Municipal, se ejerce en virtud a lo resuelto mediante sentencia de tutela del 17 de marzo de 2011, en la que se resolvió, ordenar a la Alcaldía Municipal de Leticia, no dar aplicación al Decreto 012 de 2011, hasta tanto por un lado, no se desarrollen las necesidades del servicio de transporte en el municipio de Leticia y por otro, se establezca cual sería el plan de choque a implementar en caso de que esto conlleven a aumentar la tasa de desempleo de la ciudad.
Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, formuló las siguientes pretensiones: PRETENSIONES "Primera. Que se declare que el MUNICIPIO DE LETICIA es administrativamente responsable activa y extracontractualmente de los perjuicios materiales y morales causados a la señora BALKIS RIVERA
PRETENSIONES "Primera. Que se declare que el MUNICIPIO DE LETICIA es administrativamente responsable activa y extracontractualmente de los perjuicios materiales y morales causados a la señora BALKIS RIVERA VILLANUEVA y al señor CIRO NEL RUIZ, a causa de la falla del servicio del debido mantenimiento y/ o señalización de las vías generado por un hueco en la vía sin señalización ubicado en la avenida Vásquez Cobo con (sic) la carrera 11 con calle 14 esquina, que concluyó en un accidente de tránsito. “Segunda. Como consecuencia de la anterior declaración se condene a los demandados, con cargo al rubro presupuesta! de las entidades mencionadas, a pagar los reclamantes el valor de los perjuicios materiales en el rubro de lucro cesante, los cuales se estiman en CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000.00) Tercera. En el mismo orden de ideas, se condene a los demandados, con cargo al rubro presupuesta! de las entidades mencionadas, a pagar a los8
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Demandante: Ciro Nel Ruiz y Balkis Y. Rivera Villanueva
Demandado: Municipio de Leticia 8 reclamantes el valor de los perjuicios materiales en el rubro de daño emergente, los cuales se estiman en OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($800.000.oo) Cuarta. Asi mismo, se condene a los demandados, con cargo al rubro presupuesta! de las entidades mencionadas, a pagar a los demandantes el
($800.000.oo) Cuarta. Asi mismo, se condene a los demandados, con cargo al rubro presupuesta! de las entidades mencionadas, a pagar a los demandantes el valor de los perjuicios morales de todo orden, subjetivos y objetivados, los cuales se estiman en CINCO (5) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, a favor de cada uno de sus actores o a quien sus derechos representen al momento del fallo por la pena, angustia, aflicción moral y el profundo trauma síquico causado por las lesiones personales ocasionadas con el accidente. Quinta. A la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 192, 194 y 195 de la Ley 1437 de 2.011."
ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada el 28 de enero de 2013 (folio 44-51 c. principal). El asunto correspondió por reparto al Juzgado Único Administrativo Oral de Leticia - Amazonas. Mediante auto del 28 de mayo de 2014, se inadmitió la demanda y se solicitó poder debidamente conferido para iniciar la acción y allegar copia de la conciliación llevada ante la Procuraduría (fl. 55 C. Principal). Mediante auto del 25 de junio de 2014, se admitió la demanda (fl. 67-68, C. Principal). Mediante apoderado y documento radicado el 27 de octubre de 2014, el
Municipio de Leticia contestó la demanda, (fls. 86 a 90. C. principal). La audiencia inicial establecida en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se realizó el 17 de marzo de 2015 (folios 131 a 136, c. principal). La audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se llevó a cabo el 7 de mayo de 2015, la cual fue suspendida con el ibjeto de practicar pruebas. (folios 147a 149 c. principal). Con fecha 30 de julio de 2015, se dio continuación a la audiencia de pruebas (folios 176 a 177, Cuaderno principal), de la cual se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones por escrito. Mediante sentencia del 4 de febrero de 2016, el Juzgado Único Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Leticia, negó las pretensiones de la demanda. (folios 189 a 194 c.1). El 23 de febrero de 2016, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión (folios 206 a 2015, c.1). En auto del 17 de marzo de 2016, el juzgado de primera instancia concedió el recurso de apelación interpuesto (folio 216 y vto c.1). Así, el asunto correspondió por reparto al magistrado sustanciador, quien mediante auto del 28 de marzo de 2016, admitió el recurso de apelación interpuesto (folio 225 a 226, c.1).9
Así, el asunto correspondió por reparto al magistrado sustanciador, quien mediante auto del 28 de marzo de 2016, admitió el recurso de apelación interpuesto (folio 225 a 226, c.1).9
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Demandante: Ciro Nel Ruiz y Balkis Y. Rivera Villanueva
Demandado: Municipio de Leticia 9 Finalmente, el 16 de mayo de 2016, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (folios 233 y vto c.1).
PRUEBAS Obran en el proceso entre las más relevantes, las siguientes: Copia de solicitud de amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición y debido proceso interpuesta por la actora. (fls. 2-3, C. Principal) Copia de la petición suscrita por la abogada Balkis Rivera Villanueva, en la que solicita al Inspector Municipal de Transito de Leticia, el informe de tránsito del accidente, sucedido el 28 de marzo de 2012. (fl. 4, cuaderno principal). Registro fotográfico de lesiones físicas, (fls. 5-7 C. Principal). Factura por concepto de latonería y pintura, de fecha 29 de marzo de 2012, por valor de ochocientos mil pesos ($800.000). (fl. 8, C. Principal) Factura de venta, expedida por SELVAMOTOR S.A. de fecha 11 de abril de
2012, por valor de noventa mil pesos ($90.000). (fl. 9, C. Principal). Copia de respuesta al oficio N°. 136, suscrito por el Inspector de Tránsito y Transporte, por la que remite documentos de los hechos ocurridos el 28 de marzo de 2012. (fl. 10, C. Principal). Copia de Informe sobre el accidente de tránsito, dirigido al Inspector de Tránsito Municipal, acerca de accidente vehicular del Moto Carro (Fl. 11, C. Principal). Copia del croquis tomado del accidente de tránsito. (Fl. 12, C. Principal). Copia del fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Leticia -Amazonas, de fecha 17 de marzo de 2011, mediante el cual, tutela el amparo de los derechos a la Igualdad, debido proceso y al trabajo de los conductores de los motocarros, (fls. 13-28, C. Principal). Copia de la providencia proferida en segunda instancia, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Leticia, mediante el cual decide confirmar la providencia del Juzgado Segundo Penal Municipal, (fls. 29-38, C. Principal). Actuaciones surtidas de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, (fls. 39-43, C. Principal). CD - Historia Clínica de Ciro Nel Cruz. (fl. 53, C. Principal). Copia de los oficios OAJM-072 Y OAJM-041 -02-085 del 25 de marzo y 04 de abril de 2014, en los que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía
Copia de los oficios OAJM-072 Y OAJM-041 -02-085 del 25 de marzo y 04 de abril de 2014, en los que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Municipal de Leticia, solicita a la Secretaría de Gobierno, remitir información relacionada con el caso. (fls. 92 a 93, . Principal). Copia del oficio SGC-T-110 de fecha 04 de abril de 2014, expedido por la Oficina de Tránsito de la Secretaría Municipal de Gobierno, en el que informa datos del señor Ciro Nel Ruiz y anexa copia de los documentos de propiedad del vehículo de la actora. (fls. 91-107, C principal). Oficio de fecha 13 de abril de 2015, suscrito por el Hombre de Protección DEAMA, mediante el cual, adjunta historia clínica del señor Ciro Nel Ruiz. (fls. 136-142 Cuaderno principal). Copia de la placa y licencia de transito del vehículo. (fl. 109 Cuaderno principal). Copia del acta de fallida de la conciliación, expedida por parte de la Procuraduría General de la Nación, (fls.39-43, C. Principal).10
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista
Referencia: Exp. No. 91001333300120140008901
Demandante: Ciro Nel Ruiz y Balkis Y. Rivera Villanueva
Demandado: Municipio de Leticia
10 SENTENCIA APELADA En la sentencia objeto de recurso el Juzgado Único Administrativo Oral de Leticia, el fallador de primera instancia realizó un estudio de los elementos de la
10 SENTENCIA APELADA En la sentencia objeto de recurso el Juzgado Único Administrativo Oral de Leticia, el fallador de primera instancia realizó un estudio de los elementos de la responsabilidad por falla en el servicio, en primer lugar, la existencia de un daño, en segundo lugar la acreditación de la falla en el servicio público (porque el servicio no se prestó, o se prestó de manera tardía o insuficiente), y en tercer lugar una relación de causalidad entre el daño y la falla, así:
1. Daño Daño personal Manifestó que se encontraba acreditado en el plenario, que el señor Ciro Nel Ruiz recibió lesiones en su cuerpo a causa del accidente de tránsito, ocurrido el día 28 de marzo de 2012, tal como se puede evidenciar en la historia clínica, en la parte que hace referencia al ingreso por urgencias, "OCUPANTE DE VEHICULO DE MOTOR DE TRES RUEDAS LESIONADO POR COLISION CON OBJETO FIJO O
ESTACIONADO: CONDUCTOR LESIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO
CONTUSION EN PARED ABDOMINAL".
Más adelante se observa, en la salida de urgencias:
"OCUPANTE DE VEHICULO DE MOTOR DE TRES RUEDAS, LESIONADO POR
COLISION CON OBJETO FIJO O ESTACIONADO: CONDUCTOR LESIONADO
EN ACCIDENTE DE TRANSITO
TRAUMATISMO SUPERFICIAL DE OTRAS PARTES DE LA CABEZA”.
Adujo que conforme a lo anterior, se evidencia que efectivamente el señor CIRO NEL RUIZ, sufrió daño en su cuerpo consistente en traumatismo superficial en la cabeza y dolor en la pared abdominal, a raíz de un accidente de tránsito, sin embargo, también se evidencia que de ese suceso, no se generó ningún tipo de
NEL RUIZ, sufrió daño en su cuerpo consistente en traumatismo superficial en la cabeza y dolor en la pared abdominal, a raíz de un accidente de tránsito, sin embargo, también se evidencia que de ese suceso, no se generó ningún tipo de incapacidad, y el mismo día del hecho, se le dio salida por parte del Hospital San Rafael de Leticia. Señal
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