TA CUN - 910013333001201600043-01-(21-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 910013333001201600043-01-(21-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCIÓN "E"
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)
Expediente: Medio de control:
Demandantes: Demandado: Terna: 91001-33-33-001-2016-00043-01
Nulidad y restablecimiento del derecho José Joaquín Brieva Acosta y Raúl Enrique Sarmiento Escorcia Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia Reconocimiento trabajo suplementario
I. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el fallo proferido el veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia Amazonas, mediante el cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
2. PRETENSIONES Los señores José Joaquín Brieva Acosta y Raúl Enrique Sarmiento Escorcia a través de apoderada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral presentaron demanda' contra Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en adelante UAEMC. con la finalidad de que se declaren las siguientes pretensiones: • La nulidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos: i) 20156110386791 del 31 de agosto de 2015, frente a las pretensiones de José Joaquín Brieva Acosta. ii) 2156110412291 del 16 de septiembre de 2015, respecto a las pretensiones de Raúl Enrique
- 20156110386791 del 31 de agosto de 2015, frente a las pretensiones de José Joaquín Brieva Acosta. ii) 2156110412291 del 16 de septiembre de 2015, respecto a las pretensiones de Raúl Enrique Sarmiento Escorcia. • A título de restablecimiento del derecho, se condene a la UAEMC a reconocer y pagar a los actores las sumas correspondientes a: i) los recargos por trabajo en dominicales y festivos, ii) los recargos nocturnos ordinarios dominicales y festivos. iii) las horas extras diurnas y nocturnas laboradas en días ordinarios y dominicales y festivos y, vi) los días compensatorios, causados entre el 1 0. de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013. • Condenar a la entidad demandada a reajustar, liquidar y pagar las prestaciones sociales causadas y las que se causen a futuro. con la inclusión de los valores aquí pedidos. • Que se condene a la entidad demandada a que sobre las sumas adeudadas a los demandantes reconozca y pague el ajuste de valor y, los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.° del artículo 192 del CPACA.
I Ver fls. 3-25 del exp.Expediente: 91001-33-33-001-2016-00043-01
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Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandantes: José Joaquín Brieva Acosta y Raúl Enrique Sarmiento Escorcia Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia-UAEMC • Condenar a la entidad demandada en costas y agencias en derecho y que dé cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y 195 del
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia-UAEMC • Condenar a la entidad demandada en costas y agencias en derecho y que dé cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y 195 del
CPACA.
3. HECHOS Los hechos jurídicamente relevantes relatados por la parte demandante son los siguientes2: • Los demandantes laboran al servicio de la UAEMC como Oficiales de Migración 3010 en la ciudad de Leticia. • Los accionantes laboran bajo el sistema de turnos de 12 x 24 y 24 x 48, trabajando semanalmente más de 70 horas. • La UAEMC reglamentó el sistema de turnos por medio de la Resolución No. 00281 del 16 de abril de 2012, conforme a lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 y, mediante la Resolución No. 1411 de 2013, dictó los lineamientos para el reconocimiento de los recargos nocturnos. dominicales y festivos para quienes laboran en la entidad. • Hasta septiembre de 2013 formalmente la entidad empieza a pagar las prestaciones fijadas en la Resohición No. 1411 de 2013. pero con anterioridad no se reconocieron estos valores. • Los demandantes elevaron peticiones de reconocimiento y pago de las prestaciones acá reclamadas, las cuales fueron negadas por los actos administrativos demandados.
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demandada mediante apoderada presentó contestación a la demanda 3, solicitando se nieguen las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: • La facultad legislativa del Gobierno Nacional en materia prestacional y los decretos que fijaron las escalas salariales para los empleados de la rama ejecutiva del nivel nacional para
solicitando se nieguen las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: • La facultad legislativa del Gobierno Nacional en materia prestacional y los decretos que fijaron las escalas salariales para los empleados de la rama ejecutiva del nivel nacional para los años 2012 y 2013. no consagraron los beneficios reclamados por los accionantes. • Para el periodo objeto de reclamación, 1.° de enero de 2012 a 31 de agosto de 2013, las normas aplicables en materia prestacional para la UAEMC eran los Decretos 0853 de 2012 y 1029 de 2013. que señalan respecto a quienes ejercen funciones habituales o permanentes, como es el caso de los demandantes. que no tendrán derecho al reconocimiento de recargos del trabajo dominical y festivo. • En el sector publico existen dos jornadas máximas laborales, la ordinaria para todos los empleados públicos y, la especial para aquellos que por necesidades del servicio deban cumplir sus actividades discontinuas o intermitentes, y que se extiende hasta las 66 horas semanales, conforme lo dispone el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978. 2 Ver ti. 5-6 del exp. 3 Ver fls. 35-137 del exp.£93 Expediente: 91001-33-33-001-2016-00043-01 Página No. 3
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandantes: José Joaquín Brieva Acosta y Raúl Enrique Sarmiento Escorcia Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia-UAEMC • La normatividad aplicable para el reconocimiento de los recargos nocturnos, dominicales y festivos de los empleados que trabajan por el sistema de turnos es la
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia-UAEMC • La normatividad aplicable para el reconocimiento de los recargos nocturnos, dominicales y festivos de los empleados que trabajan por el sistema de turnos es la contenida en el Decreto 1042 de 1978. • Tal norma contempló la jornada mixta, como aquella que se desarrolla ordinaria o permanentemente en jornadas diurnas y nocturnas y, conforme al artículo 35 del Decreto 1042 de 1978, la parte del trabajo laborado en horas nocturnas se remunerará con el recamo del 35%. pero podrá compensarse con periodos de descanso, en el caso de los demandantes disfrutaron el tiempo de descanso, por lo cual no hay lugar al pago del 35%.
5. SENTENCIA APELADA En sentencia proferida el veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) 4 el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia - Amazonas accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos: • Frente al pago de horas extras, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 1046 de 1978 el interesado debe acreditar la totalidad de exigencias dispuestas por la norma, esto es, pertenecer al nivel operativo, gasta el grado 16 del administrativo y hasta el grado 9 del nivel técnico. El señor José Joaquín Brieva Acosta se ha desempeñado en la UAEMC en los grados 13, 15 y 16 del nivel técnico y el señor Raúl Enrique Sarmiento Escorcia en los graos 15 y 17 del nivel técnico, por lo cual no les asiste derecho a esta prestación. • Respecto a los dominicales y festivos, se advierte que los demandantes laboraban bajo
los graos 15 y 17 del nivel técnico, por lo cual no les asiste derecho a esta prestación. • Respecto a los dominicales y festivos, se advierte que los demandantes laboraban bajo el sistema de turnos, por lo cual tienen derecho a una remuneración del doble del valor de un día de trabajo por cada dominical y festivo laborado y, adicionalmente, a un día de descanso compensatorio. Como la entidad reconoció el descanso compensatorio, se ordena el pago por recargos dominicales y festivos ordinarios laborados. • En relación con los recargos nocturnos en jornada ordinaria dominical y festiva, el artículo 35 del Decreto 1042 de 1978 dispone que. cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y nocturnas, estas últimas se remuneran con el recargo del 35%, pero se pueden compensar con periodos de descanso, por lo tanto, se ordena el reconocimiento de los recargos nocturnos laborados por los demandantes en jornada ordinaria dominical y festiva que no hayan sido compensados con periodos de descanso. • No operó el fenómeno de la prescripción en ninguno de los dos casos, por haberse peticionado ante la entidad demandada en tiempo
6. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de la UAEMC interpuso recurso de apelación 5 contra la decisión de primera instancia, con los siguientes argumentos: • La facultad legislativa del Gobierno Nacional en materia prestacional y los decretos que fijaron las escalas salariales para los empleados de la rama ejecutiva del nivel nacional para los años 2012 y 2013, no consagraron los beneficios reclamados por los accionantes.
Ver fls. 215-226 del exp.
fijaron las escalas salariales para los empleados de la rama ejecutiva del nivel nacional para los años 2012 y 2013, no consagraron los beneficios reclamados por los accionantes. Ver fls. 215-226 del exp. 5 Ver fls. 233-246 del exp.Expediente: 91001-33-33-001-2016-00043-01 Página No. 4
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandantes: José Joaquín Brieva Acosta y Raúl Enrique Sarmiento Escorcia Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia-UAEMC • Para el periodo objeto de reclamación, 1.° de enero de 2012 a 31 de agosto de 2013, las normas aplicables en materia prestacional para la UAEMC eran los Decretos 0853 de 2012 y 1029 de 2013. que señalan respecto a quienes ejercen funciones habituales o permanentes, corno es el caso de los demandantes, que no tendrán derecho a reconocimiento de recargos del trabajo dominical y festivo. • Quienes ejercen sus funciones en puestos de control migratorio prestan sus servicios en una jornada mixta, por lo que la entidad puede optar por pagar el recargo que corresponde por las horas nocturnas con tiempo de descanso, de conformidad con el artículo 35 del Decreto 1042 de 1978. • La sentencia de primera instancia omitió la normatividad legal contenida en el artículo 35 del decreto 1042 de 1978, la cual dispone que las labores permanentes en jornada nocturna se remuneran con un recargo del 35% o, también podrá compensarse con días de descanso. En el caso de los demandantes se probó dentro del proceso que disfrutaron del correspondiente descanso, sin embargo, el juez de primera instancia ordenó el pago del
nocturna se remuneran con un recargo del 35% o, también podrá compensarse con días de descanso. En el caso de los demandantes se probó dentro del proceso que disfrutaron del correspondiente descanso, sin embargo, el juez de primera instancia ordenó el pago del recargo del 35%. • El trabajo por el sistema de turnos no constituye trabajo suplementario y por ello no otorga derecho al reconocimiento de horas extras, a no ser que se exceda la jornada ordinaria de trabajo.
7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA El presente medio de control fue radicado en esta corporación el día 29 de agosto de 2018.6 y mediante providencia de fecha 19 de septiembre del mismo año7 se admitieron los recursos de apelación impetrados. Posteriormente, mediante auto de 10 de octubre de 20188 se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto, oportunidad frente a la cual la parte demandante presentó sus alegatos finales9. La entidad demandada guardó silencio y el Ministerio Público no emitió concepto.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 8.1 PARTE DEMANDANTE La apoderada de la parte demandante presentó sus alegatos de conclusión insistiendo en los argumentos presentados en la demanda, señalando que se encuentra probado dentro del plenario que los demandante laboraron como empleados públicos en la UAEMC por el periodo reclamado, laborando habitualmente domingos, festivos y horas nocturnas, trabajo que no le fue retribuido conforme con la normatividad que les es aplicable.
9. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA ' Ver fl. 255 del exp.
periodo reclamado, laborando habitualmente domingos, festivos y horas nocturnas, trabajo que no le fue retribuido conforme con la normatividad que les es aplicable.
9. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA ' Ver fl. 255 del exp. 7 Ver fi. 257 del exp. s Ver fi. 263 del exp. 'Ver tls. 265-270 del exp.fl4
Expediente: 91001-33-33-001-2016-00043-01 Página No. 5
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandantes: José Joaquín Brieva Acosta y Raúl Enrique Sarmiento Escorcia
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia-UAEMC 9.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, tal como lo establecen los artículos 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 328
del Código General del Proceso. 9.2 PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS Se contraen a establecer si. i) ¿los demandantes tienen derecho a que la entidad demandada reconozca y pague a su favor los valores correspondientes a los conceptos de recargos nocturnos ordinarios, dominicales y festivos laborados habitualmente y, a los días compensatorios por cada dominical y festivo laborado, causados entre el 1.° de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013? ji) En caso afirmativo, determinar si, ¿es procedente la reliquidación de todas las prestaciones sociales de los accionantes?
9.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS
9.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA
prestaciones sociales de los accionantes? 9.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS 9.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA Atendiendo a que los demandantes laboraron por el sistema de turnos de manera habitual y permanente, según el turno asignado por la entidad, en jornada nocturna y los días dominicales y festivos, desde el 1.° de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013, les asiste derecho, conforme lo establecen los artículos 34 y 39 del Decreto 1042 de 1978, al reconocimiento y pago de los recargos nocturnos ordinarios, dominicales y festivos y de los días compensatorios por cada dominical y festivo laborado. 9.12 TESIS DE LA ENTIDAD DEMANDADA No le asiste razón a las pretensiones de la demanda, por lo tanto, debe revocarse la sentencia de primera instancia, toda vez que los empleados que ejercen las funciones en puestos de control migratorio prestan sus servicios en una jornada mixta, por lo que la entidad puede optar por pagar el recargo que corresponde por las horas nocturnas, dominicales y festivos con tiempo de descanso, de conformidad con el artículo 35 del Decreto 1042 de 1978, como en efecto sucedió en el caso de los demandantes. 9.3.3 TESIS DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda por considerar que el tiempo laborado por los accionantes entre el 1.° de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013 está regido por lo dispuesto en el Decreto 1042 de 1978, reconociendo el derecho al pago de los recargos nocturnos y de los recargos dominicales y festivos, esto es, al pago de un día de
regido por lo dispuesto en el Decreto 1042 de 1978, reconociendo el derecho al pago de los recargos nocturnos y de los recargos dominicales y festivos, esto es, al pago de un día de salario por cada uno de estos laborados y, al 35% del palo de las horas nocturnas, pero denegando las horas extras y el pago en dinero de los días de descanso compensatorio. 9.3.4 TESIS DE LA SALAExpediente: 91001-33-33-001-2016-00043-01 Página No. 6
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandantes: José Joaquin Brieva Acosta y Raúl Enrique Sarmiento Escorcia Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia-UAEMC La Sala modificará la decisión que ha sido objeto de los recursos de apelación, corno quiera que, los demandantes laboraron al servicio de la UAEMC bajo el sistema de turnos en jornada mixta diurna de lunes a domingo, un día de servicio fijo (de las 7:00 a las 18:00 horas), al siguiente uno de apoyo (de las 8:00 am a las 4:00 o 5:00 pm) y, al siguiente día descanso, con horario nocturno en fin de semana (de 7:00 pm a 10:00 pm), con descanso cada tres semanas un fin de semana. Situación que es aceptada por la entidad demandada.
Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978, les asiste derecho a la remuneración del 100% de un día de trabajo por cada día festivo y dominical laborado en el periodo del 1.° de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013, pues se logró
derecho a la remuneración del 100% de un día de trabajo por cada día festivo y dominical laborado en el periodo del 1.° de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013, pues se logró demostrar que no les fue pagado por la entidad. No les asiste derecho a los demandantes al recargo nocturno del 35%, toda vez que este procede solamente si no se da la compensación en descanso. Por último, los actores tienen derecho a la reliquidación de las cesantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 y en el parágrafo del artículo 2.° del Decreto 4046 de 2011.
10. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS
10.1 HECHOS PROBADOS RESPECTO AL SEÑOR
JOSÉ JOAQUÍN BRIEVA ACOSTA
MEDIO PROBATORIO 10.1.1 El demandante laboró en la UAEMC desde el 1.° de enero de 2012 en el careo de Oficial de Migración, código 3010 grado 16, asignado a la Dirección Regional Oriente, Documental: - Certificado expedido por la Subdirectora de Talento Humano de la UAEMC w. 10.1.2 En el periodo comprendido entre el 1.° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de diciembre de 2013, el demandante devengó: - En el año 2012: i) asignación básica, i) bonificación por compensación, iii) subsidio de alimentación, iv) prima clima, v) bonificación por servicios 50%, y vi) prima de servicios. - En el año 2013. entre el 1.° de enero y el 30 de agosto: i)
compensación, iii) subsidio de alimentación, iv) prima clima, v) bonificación por servicios 50%, y vi) prima de servicios. - En el año 2013. entre el 1.° de enero y el 30 de agosto: i) asignación básica. ii) bonificación por compensación, iii) prima clima, y iv) prima de servicios. A partir de septiembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2015 el demandante devengó los factores de recargo dominical, recargo festivo y recargo nocturno.
Documental: - Certificado expedido por la Subdirectora de Talento Humano de la UAEMC". 10.1.3 El señor José Joaquín Brieva Acosta en el periodo reclamado, del 1.0 de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013, laboró por el sistema de turnos de jornada diurna, en el turno 1 con horario de jornada de 8:00 am a 6: 00 pm.
Descansando os siguientes días por turno laborado al mes: Documental: - Certificados expedidos por la Directora de la Regional Amazonas de Migración Colombia y por el Subdirector de talento Humano de la
UAEMCI 2.
Año: 2012
Mes Días de descanso por turno laborado al mes Ig Ver 11. 41 del exp. ' I Ver fls. 177-181 del exp. 12 Ver fls. 42-43, 188 y 199-200 del exp.Expediente: 91001-33-33-001-2016-00043-01 Página No. 7
235 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
12 Ver fls. 42-43, 188 y 199-200 del exp.Expediente: 91001-33-33-001-2016-00043-01 Página No. 7
235 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandantes: José Joaquín Brieva Acosta y Raúl Enrique Sarmiento Escorcia Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia-UAEMC Enero Del 22 al 28 = 7 días Febrero Del 13 al 19 = 7 días Marzo Del 10 al 18 = 9 días Abril Del 1 al 24 = 24 días (vacaciones) Mayo 5, 6, 19, 20, 26 y 27=6 días Junio 8, 16, 17, 23, 24 y 30= 6 días Julio 23, 28 y 29 =3 días Agosto Del 5 al 12 = 8 días Septiembre 22, 23 y 30 = 3 días Octubre 27 al 31 = 5 días Noviembre 3, 4, 5, 10 y 11 = 5 días
Diciembre O días
Año: 2013
Enero 12 y 13 = 2 días Febrero 16 y 17 = 2 Marzo O días Abril Del 1 al 30 (Vacaciones) Mayo 1 al 5 y 25 al 26 = 7 días Junio O días Julio 23 al 27 = 2 días Mosto 17 al 18 = 2 días En memorando interno suscrito por el Director Regional Amazona UAEMC a la Subdirectora de Talento Humano de la UAEMC, señala que: "El demandante laboró de enero al mes de abril de 2012 bajo el sistema de turnos de jornada diurna de lunes a domingo, un
Amazona UAEMC a la Subdirectora de Talento Humano de la UAEMC, señala que: "El demandante laboró de enero al mes de abril de 2012 bajo el sistema de turnos de jornada diurna de lunes a domingo, un día en horario de servicio fijo y al siguiente en día de servicio de apoyo durante una semana, y a la semana siguiente se alternaba con otro funcionario de la regional, así: - Horario semanal de servicio fijo: de las 7:00 a las 18:00 horas, con una hora y media de almuerzo. - Horario semanal servicio de apoyo de 11:00 horas a 16:00 horas. - Horario fines de semana servicio fijo de las 8:00 a las 16:00 o 17:00 horas. - Horario fines de semana servicio de apoyo de las 12:00 horas hasta las 16:00 o 17:00 horas. Las horas nocturnas dependían del itinerario de una aerolínea internacional la cual arribaba a este aeropuerto los fines de semana, el horario de atención era de las 19:00 a las 22:00 horas. Aunado a lo anterior, todos estos cambios de horario y funcionarios son debido al itinerario de las aerolíneas que arriban a este aeropuerto, y requerimientos del servicio habitual. El señor Brieva Acosta, a partir del 25 de mayo se crea oficialmente la coordinación del PCMA. Así las cosas, desde mayo a diciembre de 2012 y desde enero hasta agosto de 2013, labora de lunes a viernes en un horario de oficina, desde las
oficialmente la coordinación del PCMA. Así las cosas, desde mayo a diciembre de 2012 y desde enero hasta agosto de 2013, labora de lunes a viernes en un horario de oficina, desde las 8:00 horas hasta las 16:00, para el mes de julio de 2012 cambióExpediente: 91001-33-33-001-2016-00043-01 Páeina. No. 8
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandantes: José Joaquín Brieva Acosta y Raúl Enrique Sarmiento Escorcia Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia-UAEMC la hora de salida a las 18:00 horas, con una hora de almuerzo, alternando el descanso los fines de semana." 10.1.4 Mediante petición elevada por el actor el 19 de agosto de 2015 ante la UAEMC, solicitó: i) los recargos por trabajo en dominicales y festivos, ii) los recargos nocturnos ordinarios dominicales y festivos y, iii) las horas extras diurnas y nocturnas laboradas en días ordinarios y dominicales y festivos y vi) los días compensatorios, causados el 1.° de enero de 2 012 hasta el 31 de agosto de 2013.
Documental: - Copia de la petición '3. 10.1.5 Por medio del Oficio No. 20156110386791 del 31 de agosto de 2015, la entidad demandada le niega al actor el reconocimiento y pago de lo pretendido.
Documental: - Copia del acto administrativo señalado".
10.2 HECHOS PROBADOS RESPECTO AL SEÑOR
agosto de 2015, la entidad demandada le niega al actor el reconocimiento y pago de lo pretendido.
Documental: - Copia del acto administrativo señalado".
10.2 HECHOS PROBADOS RESPECTO AL SEÑOR
RAÚL ENRIQUE SARMIENTO ESCORCIA
MEDIO PROBATORIO 10.2.1 El demandante laboró en la UAEMC desde el 1.° de enero de 2012 en el careo de Oficial de Migración, código 3010 grado 18, asignado al Puesto De Control Migratorio Aéreo Aeropuerto Alfredo Vásquez Cobo— Dirección Regional Amazonas.
Documental: - Certificado expedido por la Subdirectora de Talento Humano de la UAEMC ' 5. 10.2.2 En el periodo comprendido entre el 1.° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de diciembre de 2013, el demandante devengó: - En el año 2012: i) asignación básica, i) bonificación por compensación, iii) prima clima; iv) bonificación por servicios 50%, y v) prima de servicios. - En el año 2013, entre el 1.° de enero y el 30 de agosto: i) asignación básica, ii) bonificación por compensación, iii) prima clima, y iv) bonificación por servicios 50%, prima de servicios.
A partir de septiembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el demandante devengó los factores de recargo dominical, recargo festivo y recargo nocturno.
Documental: - Certificado expedido por la Subdirectora de Talento Humano de la
2015, el demandante devengó los factores de recargo dominical, recargo festivo y recargo nocturno.
Documental: - Certificado expedido por la Subdirectora de Talento Humano de la UAEMC I6. 10.2.3E1 señor Raúl Enrique Sarmiento Escorcia en el periodo reclamado. del 1.° de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013, laboró por el sistema de turnos de jornada diurna, en el turno 1 con horario de jornada de 8:00 am a 6: 00 pm.
Con los siguientes días de descanso por turno laborado: Documental: Certificados expedidos por la Directora de la Regional Amazonas de Migración Colombia y por el Subdirector de talento Humano de la
UAEMC 17.
Año: 2012
Mes Días de descanso por turno laborado al mes Enero Del 24 al 29 = 6 días Febrero 18 y 19 = 2 días Marzo 3, 17, 18, 24 y 25= 5 días Abril 3, 21 y 22 = 3 días 13 Ver fi. 28 esp. Ver fls. 32-33 del exp. I' Ver fi. 45 del exp. Ver fls. 182-185 del exp. "Ver fls. 46-47.189 y 201-202 del exp.Expediente: 91001-33-33-001-2016-00043-01
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Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandantes: José Joaquín Brieva Acosta y Raúl Enrique Sarmiento Escorcia
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Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandantes: José Joaquín Brieva Acosta y Raúl Enrique Sarmiento Escorcia
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia-UAEMC
- - -
- - Mayo Del 1 al 6 y del 19 al 25= 13 días Junio 1, 6, 8, 9, 11, 14, 19, 22, 27 y 30= 10 días Julio 1, 2, 5, 10, 16, 19 y 24 =7 días Agosto 18 y 19 = 2 días Septiembre 1, 2, 8, 9, 15, 16, 19, 20 y 21 = 9 días Octubre 1, 4, 10, 13, 14, 16, 19, 22, 25 y 27 = 10 días Noviembre 12, 14, 15, 18, 21, 24, 25, 27 y 30=9 días Diciembre 3, 22, 23, 25, 28 y 31 = 6 días
Año: 2013
Enero 3, 9, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 = 12 días Febrero Del 1 al 28 = Vacaciones Marzo 4, 7, 11 y 14= 4 días. Abril Del 3, 4, 5, 6, 20, 21, 22, 23 = 8 días Mayo 10, 15, 18, 19, 20, 23, 28 y 31 = 8 días Junio 3, 6, 12, 15 y 16 =5 días Julio O días
Mayo 10, 15, 18, 19, 20, 23, 28 y 31 = 8 días Junio 3, 6, 12, 15 y 16 =5 días Julio O días Agosto 7, 10, 11, 13, 16, 19 y 22= 7 días. turnos 17:00 horas." En memorando interno suscrito por el Director Regional Amazona UAEMC a la Subdirectora de Talento Humano de la UAEMC, se señala que: "El señor Sarmiento Escorcia desde el 1.0 de enero al 23 de abril de 2012 labora de lunes a viernes en un horario de oficina, desde las 8:00 horas hasta las 16 o 18:00 horas, con una hora de almuerzo, alternando el descanso los fines de semana. Aunado a lo anterior, de mayo de 2012 a diciembre de 2012 y de enero a diciembre de 2 013 se implementó un sistema de o jornada diurna de lunes a domingo, un día de servicio fijo, al siguiente uno de apoyo y al siguiente día descansa el funcionario, y cada tres semanas descansa un fin de semana, así sucesivamente durante este periodo de tiempo, con el siguiente horario: Horario semanal de servicio fijo: de las 7:00 a las 18:00 horas, con una hora y media de almuerzo. Horario semanal servicio de apoyo de 11:00 horas a 16 o horas. Horario fines de semana servicio fijo de las 8:00 a las 16:00 o 17:00 horas. Horario fines de semana servicio de apoyo de las 12:00 horas hasta las 16:00 o 17:00 horas.
horas. Horario fines de semana servicio fijo de las 8:00 a las 16:00 o 17:00 horas. Horario fines de semana servicio de apoyo de las 12:00 horas hasta las 16:00 o 17:00 horas. Horario nocturno fin de semana de 19:00 horas a 22:00 10.2.4 Mediante petición elevada por el actor el 18 de septiembre de 2015 ante la UAEMC, solicitó: i) los recargos por trabajo en dominicales y festivos, ii) los recargos nocturnos ordinarios dominicales y festivos y, iii) las horas extras diurnas y nocturnas laboradas en días ordinarios y Documental: - de la petición". Copia Is Ver fi. 30 exp.Expediente: 91001-33-33-001-2016-00043-01 Página No. 10
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandantes: José Joaquín Brieva Acosta y Raúl Enrique Sarmiento Escorcia Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia-UAEM dominicales y festivos y, vi) los días compensatorios, causados entre el 1.0 de enero de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013. 10.2.5 Por medio del Oficio No. 20156110412291 del 16 de septiembre de 2015, la entidad demandada le niega al actor el reconocimiento y pago de lo pretendido.
Documental: - de del administrativo señalado '9.
Copia acto
11. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
11.1 De la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Documental: - de del administrativo señalado '9.
Copia acto
11. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL 11.1 De la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia La UAEMC fue creada mediante el Decreto 4062 de 2011 proferido por el Gobierno Nacional, como un organismo civil de seguridad denominado Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Respecto al régimen de personal, el artículo 28 dispuso que a sus empleados se les aplicaría el régimen general de personal y de carrera establecido para los servidores de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y frente al régimen salarial y prestacional ordenó que sería el señalado po
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