TA CUN - 910013333001201700153-01-(29-01-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 910013333001201700153-01-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “E”
Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 91001-33-33-001-2017-00153-01
Demandante: Juana Vega de Moran Demandado: Departamento del Amazonas Controversia: Reliquidación pensión de sobrevivientes En virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del C.P.A.C.A., la Sala considera que con el fin de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, se procederá a solicitar como auto para mejor proveer, lo siguiente:
1. Por Secretaría ofíciese con carácter URGENTE a la Gobernación del Amazonas y a la Alcaldía de Leticia o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación y con destino a las presentes diligencias, allegue lo siguiente: Certificación sobre si el señor José Morán Macedo, identificado con cédula de ciudadanía 2.700.434 de Leticia (Amazonas), fungió como empleado público en esa entidad, desempeñando el cargo de electricista por el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 1995, de ser así, remitir copia de la resolución de nombramiento y el acta de posesión, así como también del último lugar de prestación del servicio.
Se requiere a la apoderada de la actora para que allegue esta misma información al proceso, dentro del mismo término.
2. Por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de
lugar de prestación del servicio. Se requiere a la apoderada de la actora para que allegue esta misma información al proceso, dentro del mismo término.
2. Por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos "Justicia Siglo XXI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en elExpediente: 91001-33-33-001-2017-00153-01 artículo 170 del C.G.P. aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las pruebas por las partes.
Por Secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al Despacho para lo pertinente. La anterior decisión fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Cópiese, notifíquese y cúmplase Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada