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TA CUN - 9104-(13-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9104-(13-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PL PL ir ION EJECUTIVA - PrescripCi6fl

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO

CUNDINAI'lARCA

SECC ION CUARTA'

+ Santafé de Bogotá D.C.. Diciembre trece (.3) de mil novecientos noventa y tres (1993).

Magistrado Ponente: Dr. JULIO E CORREA RESTREPO

Ref: Proceso No. 9.104.-

JURISDICCION COACTIVADISTRITAL

Demandante:' INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU"

CONTRA "EDIS" ESCUELk .SAMPER M.

Procedente de la División Primera Distrital de Ejecuciones Fiscales se encuentra ante esta Corporación el proceso ejecutivo que por vÍa de jurisdicción coactiva adelanta el Instituto de Desarrllo Urbano "IDU" contra "EDIS" ESCUELA SAMPER M., por concepto de laContribución de Valorización en cuantía de $89.03002 para decidir sobre las excepciones ,propuestas. Ant cc a en t e,e :. 1.-'El 2 de julio de 1985, la División Primera de Ejecuciones Fiscales del IDU, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en'contra de "EDIS" ECUELA SAF1PER M., por la suma de $89.030,02 (folio 2) con fundamento en el Reconocimiento de Deuda Fiscal No. 850003981 del 14 de junio de 1985, en el cual el Cajero General del IDU certifica que-1 a mencionada. Empresa debe a dicho Irtituto por concepto de la contribución de valorización asignada mediante la Resolución No. 0005 del 17 de octubre de

General del IDU certifica que-1 a mencionada. Empresa debe a dicho Irtituto por concepto de la contribución de valorización asignada mediante la Resolución No. 0005 del 17 de octubre de 1975 (numeral 01175), proferida por la División de asuntos Jurídicos del IDU. la suma de $89.030,02. (folio 1) 2.7 Por memorial radicada el 27 de febrero de 1992 ci Seor 'Gerente y Representante Legar' de la Empresa Distrital de Servicios Publicos, confirió poder a un profesional del derecho (folio 22), a quien le fue notificado de forma personal el mandamiento de pago a que se refiere el numeral anterior, el 29 dejulio de 1992. (folio 9). .- El apoderado judicial de la ejecutadapresentóescrito de excepciones el cual fue radicada el día 29 de julio del mismo ab (folios 10 a 12)Expediente No. 9.104.- . 2 4.- La División Primera de Ejecuciones Fiscales del IDU, por auto de fecha 21 de agosto de 1992 (fdio 23),. resuelve dartrámite ar trámite a las epcppcíanes propuestas y ordena. remitir el expediente a esta Crpbración para tal fin, lo cual es cumplido por oficio No 340-I--c1534de1 lo, de octubre de T1992 (folio 24). . Surtido el trámite dé rigor y en^contrándoseral negocio en estado de dictar sentencia, 11 Sala procede a reolver sobre las e>.cepciones propuestas, previas las siguientes, CONSIDERACIONES : F:.opone el seor apoderado de:Ia ejecutada las exreciones de:

de dictar sentencia, 11 Sala procede a reolver sobre las e>.cepciones propuestas, previas las siguientes, CONSIDERACIONES : F:.opone el seor apoderado de:Ia ejecutada las exreciones de: 1) Prescripción; 2) Inexistencia de la obligación ;T) Carencia de causa; 4) .Ine<iqibilida; y 5) Excepción Genérica IIøgalidad. las cuales serán estudiadas por. la Sala en ci orden eh que fueron planteádas 1) PRESCRIPCION Fundamenta el seor. apoderado de la Ernresa ejecutada esta excepción en los sigL.ientes términos: Sin reconocer que haya existida,obliqacin alguna a cargo de la EMPRESAT DISTRITAL DE: SERVICIOS FULICOS consistente en pagar . la contribución de valorización de cuyo cobro. ' se trata, forzosa .. es concluir que, porel ar el simple. t'-anscurso del tiempo, ha operada la PRESCRIPCION EXTINTIVA de cualesquier acción y/a derecha del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a cobrar dicha concepto y, así pida se declare.

II Para Resolver . . Considera: No obstante que el impopcionante, no respalda su fundamento en normas legales, ni da razones de hecho para demostrar la prescripción para la Sala, al.haber sidqp propuesta y consistir sú media de defensae debe procéder a si estudio, teniendo en cuenta para su decisión el articulo 25..del Código Civil, que dispone: .Expediente No. 9104.— :3 al La prescripción que. extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante

cuenta para su decisión el articulo 25..del Código Civil, que dispone: .Expediente No. 9104.— :3 al La prescripción que. extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dicha acciones. Se cuenta este tiempp desde que la obligación se haya hecho exigible. " De. conformidad con e1.rtícu10 2536 ibidq j la acción ejecutiva e, prescribe por diez, aos. Ahora bien, la obligación 4e pago de la contribución de valorización objeto de esta acción, se hizo exigible por medio dei. la Resolución NÓ.0005 del 17 dé. octubre de 1975. por lo tañto es esta fecha la que se debe tomar como base para el computo de la prescripcián alegada por el excepcionáulte.

En este orden de : ideas, y. por cuanto la notificación del ,mandamiento de pago, con el cual se interrumpe la prescripción, &; surtió hasta el día 29 de julio de .1992, para esta fecha había transcurrida suficientemente los diez aPios establecidos pr el articulo 2536. del Códigb Civil, para la extinción de la acción ejecutiva ejercida por el IDU, por lo tanto es del caso declarar prescrita ila acción de cobro adelantada. par dicha Entidad contra la Empresa Dzstrita] de Servicios Públicos 'tEb]S' Escuela Samper M.. teniendo n cuenta: que no e presentó interrupción o suspensión alguna'.

Por cuanto se ha probado l.excepción de prescripción de la acción de cabro, la Sala se siente reivada de estudiar las

Escuela Samper M.. teniendo n cuenta: que no e presentó interrupción o suspensión alguna'. Por cuanto se ha probado l.excepción de prescripción de la acción de cabro, la Sala se siente reivada de estudiar las deis excepciones que fueran., planteadas Por el apoderado de la ej,'cutada. En mérito de lo . expuesto. el Tribuñal Administrativo de CLindinarnarca. Sección.. Cuarta,

1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION

DE.' COBRO ADELANTADA',,POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO huIDUu

CONTRA LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" ESCUELA SAMPER M.

CORRESPONDIENTE AL CUBRO DE , LA CONTRIBUCION DE' VALORIZACION ASIGNADA MEDIANTE LA RESOLUCION No. 00005 DEL 17 DE OCTUBRE DE 1975 (NUMERAL 01175)b, .

SUSPENDASE TODA EJECUCION..

COPIESE, NOTIFIQUESE, CÓPIUNIQ'UES.E Y CUMPLASE.a

Expediente No. 9.104.— 4 La presente providencia fue considerada y aprobada. según Acta No. 55 del 9 de diciembre de 1973. Los Magistrados,

JULIO E. CORREA RESTEPO

JORGE E MARQUEZ PUENTES

Ausente

ALVARO E. VERA JAIMES

MANUEL BERNAL ARE VALO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ±ULUAGA RAMIREZ

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