TA CUN - 9105-(18-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9105-(18-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION EJECUTIVA - Prescripción
4TKI IIJNAL A11U1ItTRAT'tVO DiC (l)INAMAk'4.
Kcci1 c3ARTPI Santtó d otá.D.C., d1f'oIcshO (18) &lc hiero de il novec3.entoi9 noventa y cUatro (1994)
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PLAZA DR NKk&IX) "RDIS JURU1MCCION XA(tJA DII3TRJTAL Procedente del lnt,tuto de rrko Ht'bp'to - Di.'.:3iu 1 de 1ecR tonee Flecialem, ti ile-.do ¿,i1. Tt,It.il sc't U; de la e 'ionee propeetae el 3uici0 •j' çcr J url'1iuio coactiva e aceitnttá contra iaVLa.a de Ncr€.ado "E1Yt" , concepto de ja cntrihución de val riaac Ió que .1 aeignda dtrte Rerolución No. 00°12 de ít.rtl 2,8 de urneri 0206proferida pct la .tvls'tón d Anitoe Juridi.coe, en .raon de la obra [á- 1413 PAVIMENTO CL'. 16W. (.1 57S ¡NT qu. befj.cia al inmueble ubicúdo Cts la carrera 169) No. 56í-21 S.
en .raon de la obra [á- 1413 PAVIMENTO CL'. 16W. (.1 57S ¡NT qu. befj.cia al inmueble ubicúdo Cts la carrera 169) No. 56í-21 S. El, 2 de Julio de 1986 la Divi1n 1 de Ej;ucione .Flca1er del Intitut,o de 1)evrolio Urbano "11=41" .1 3bró ruau1antent d po por le \'ia ejecutiva, en de i>i..za le tiercado EL'IS para .jue cancele a tevor, del inetitut de Levroiio Urbe.o.. DUSE-USTE w ¡., rir'i -s CHF twN'rA ' CINCO r r CON 90/100 NcTE.. ne loe Irtteroveocauadcn desde ue hicieron ible hasta uando ea veritique é4 paco total h la obltaciQn. I1 oitado íiandaailento da pago tnvoc5 'w tndauerit de .I iecón la de Deuda Fl.cil Uo. )(C3'. d1 14 de Junto de 1 985. El auto de mandamiento de paso fuá notif.icdo exL,tonaluentM el día 29 de Julio de 1.'2 &L apoderado ÇIC 1 .'rtC ojee" Lada, tal como roneta a folio 8 del expedkente. En este estado llegó el próceo a coiiooi aiito del Tribunal Adminletrativo. que Lugo de rituar co legal, foz'n la excepciones •propueae preede a d:idJrta, prevIad ie igul,enteeXPRDIENTE No. 9106 2
CONSIDERACIONES:
Adminletrativo. que Lugo de rituar co legal, foz'n la excepciones •propueae preede a d:idJrta, prevIad ie igul,enteeXPRDIENTE No. 9106 2
CONSIDERACIONES: Las excepciones propuestas por la ejecutada son las de: prescripción, inexistencia de la obligación, carencia de causa, inexigibilidad y excepción genérica -ilegalidad.
La apoderada de]. Instituto de Desarrollo término legal se opone a la prosperidad planteadas puesto que carecen da fundamento Lo primero que entra a estudiar la Sala prescripción la cual esta fundamentada así: Urbano dentro del de las excepciones legal y fáctico. es la excepción de Prescripción.- Por el simple transcurso del tiempo, ha operado la prescripción extintiva de cualesquiera acción y/o derecho del Instituto de Desarrollo Urbano a cobrar por contribución de valorización, así se declare. Para la Sala la excepción de prescripción propuesta por el apoderado da la parte ejecutada ha de decretaree con fundamento en el articulo 2535 del Código Civil el cual a su vez nos lleva al artículo 2538 Ibídem, disposiciones qu el bien es cierto no fueron citadas por la entidad ejecutada, le son aplicables, ya que en los procesos que se adelantan por Jurisdicción coactiva, el Juez debe remitirse al examen de toda iS normativided pertinente siempre y cuando sea de orden nacional, recordando que, lo importante en casos como el presente es el hecho de que la parte interesada, hubiere invocado la excepción extintiva de la obligación como lo es la de prescripción y como en efecto sucedió.
nacional, recordando que, lo importante en casos como el presente es el hecho de que la parte interesada, hubiere invocado la excepción extintiva de la obligación como lo es la de prescripción y como en efecto sucedió. Así las cosas, si se tiene en cuenta que en efecto y desde que la obligacióñ se hizo exigible de conformidad con fundamento en la Resolución No. 00012 de abril 28 de 1.972, proferida por la División de Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" (folio 1) y hasta el 29 de julio de 1.992, fe--ha en la cual se notificó el mandamiento de pago al apoderado de la parte ejecutada (folio 8), en verdad han transcurrido más de diez (10) años a que hace referencia la segunda de las disposiciones citadas, forzoso es concluir que ha transcurrido el término legal para declarar prescrita la obligación a que se refiere la certificación de deuda fiscal No. 850003990 (folio 1) y el mandamiento de pago visible a folio 2 del expediente. Los anteriores razonamientos son más que suficientes, para despachar favorablemente la excepción de prescripción propuesta por la parte ejecutada, habiendo prospe'ado ésta la Sale se releve del estudio de las demás propuestas.EXPEDIENTE No. 9105 3 Por lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicie en nombre de. la República de Colombia y por autoridad do la Ley, FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA la excepción de préecripclón propuesta por el apoderado de la parte ejecutada, TLAZA DE MERCADO
República de Colombia y por autoridad do la Ley, FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA la excepción de préecripclón propuesta por el apoderado de la parte ejecutada, TLAZA DE MERCADO RDIS, entidad descentralizada del Distrito Repocial de Bogotá, por las razones expuestas en la, parte motiva de esta providencia. 2.- En conacuencia, cese toda ejecución contra Plaza de Mercado 'EDTS. 3En firme esta providencia, devuólvaee el expediente a la. oficina de origen. OOPIESE, NOTIFIQURSE Y (IfPLASEDiscutida y aprobada en 1. Sesión del día diez (10) de febrero de 1.994, según Acta Ro. 5.