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TA CUN - 9107-(29-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9107-(29-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

1ç1& ¿mil - Ç cltotl

TrLb AniM'° 4e Cunra a, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ctJNDINAI1ARCA SECI0N cUARtA

Santafé de Bogotá. D.C., veintinueve (29) de novecientos noventa y tres (1993).

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREV

REF.: UPEDIN'rE No. 9107

DENANDANTE: I$STITUTO_DE DESARROLLO URBANO IIX3" CONTRA ENPRESA DISTRTTAL DE SERVICIOS PUBLI(X)S "EDIS' JURISDICION ODACTIVA DISTRITAL Procedente del Instituto de Desarrollo Urbano - División 1 de Ejecuciones Fiscales, ha llegado al. Tribunal para que conozca de las excepciones propuestas en el juicio que por Jurisdicción coactiva se sigue contra la Empresa Dietrital de Servicios Públicos EDIS por concepto de la contribución de valorización que le fue asignada mediante Resolución No.. 00004 de mayo 22 de 1.979 numeral 07832 proferida por la División de Asuntos Jurídicos en razón de la obra 00823 Plan Maestro A y A

Grupo 14 que beneficia al inmueble ubicado en le Calle 26 No. 16-17.

ANTEGRDEWfES: El 2 de julio de 198, la División 1 de Ejecuciones Fiøca1e del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" libró mandamiento de Pago por la vis ejecutiva, en contra de la "h1P. DIST? SERV..

PUBLICO" para que cancele a favor del Instituto de Desarrollo

Urbano, la suma de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y

Pago por la vis ejecutiva, en contra de la "h1P. DIST? SERV.. PUBLICO" para que cancele a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 59/100 ($113.444..59) MCTE.., más los intereses causados desde que se hicieron exigibles y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación. El citado mandamiento de pago, invocó como fundamento de la ejecución la Certificación de Deuda Fiscal No. 850003973 del 14 de junio de 1.985. El auto de mandamiento de pago, fuá notificado personalmente el día 29 de julio de 1992 al apoderado de la parte ejecutada, tal como consta a folio 9 del expediente. En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que luego de rituar en legal forma la excepciones propuestas, procede a decidirlas, previas las siguientes, CONSIDERACIONES:EXPEDIENTE No. 9107. Las excepciones propuesta por la ejecutada BOfl las de: prescripción, inexistencia de la Obligación, carencia de causa, inexigibílid.ad y excepción genérica -ilegalidad. Lo Primero que entra a estudiar la Sala es la excepción de Prescripción la cual fundamente la excepcjon así: Prescripción. Alega la excepojonante que por el simple trangou0 del tiempo, ha operado la prescripción extintjva de cuelaequjere acción y/o derecho del Instituto de Desarrollo Urbano a cobrar por contribución de valorización, solicitando así se declare. Para la Sala la Øxoepcjón de prescripción propuesta por el apoderado de la parte ejecutada ha de decretares con

Urbano a cobrar por contribución de valorización, solicitando así se declare. Para la Sala la Øxoepcjón de prescripción propuesta por el apoderado de la parte ejecutada ha de decretares con fundamento en ej. articulo 2535 del Código Civil el cual a su vez nos lleva al articulo 2536 ibídem, disposiciones que si bien es cierto no fueron citadas por la entidad ejecutada, le son aplicables, ya que en los procesos que se adelantan por Jurisdicción ooaotiv, el Juez debe remitirse al examen de toda la normatjvjdad pertinente siempre y cuando sea de orden nacional, recordando que lo importante en casos como el Presente es el hecho da que la parte interesada, hubiere invocado la excepción extintiva de la obligación como lo es la de prescripción, hecho que en efecto sucedió. Así lea cosas, al se tiene en cuenta que en efecto y desde que la obligación se higo exigible con fundamento en la Resolución No. 00004 del 22 de mayo 1.979 proferida por la División de Asuntos Jurídicos dl Instituto da Desarrollo Urbano "IDU" (folio 1) y hasta e]. 28 de julio de 1.992, fecha en la cual se notificó el mandamiento de pago al ejecutada apoderado de la parte (tollo 9) en verdad han transcurrido más de los diez (10) años a que hace referencia el artículo 2536 del Código Civil, forzoso es concluir que ha transcurrido con creces el término lega1 para declarar prescrita la obligación a que se refiere el mandamiento de pago visible a folio 2 del expediente, diotado con fundamento en la certificación de deuda fiscal No. 850003973 (follo 1).

creces el término lega1 para declarar prescrita la obligación a que se refiere el mandamiento de pago visible a folio 2 del expediente, diotado con fundamento en la certificación de deuda fiscal No. 850003973 (follo 1). Loe anteriores razonamientos son mis que suficientes, para despachar favorab1ente la excepción de prescripción propuesta por la parte ejecutada. Por cuanto la exoepojn de prescripción ha prosperado la Sala se releve del estudio de las demás exoepcjone propuestas. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia"en nombre de l República de Colombia y Por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE i4o. 9107 3 VALLA.- 1.- DECLARASE PI)BAM la ezcepolón de prescripción propuesta por el apoderado de la parte ejecutada, 'IPRE&A DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS, entidad descentralizada del Distrito Especial de Bogotá, por las razones ezpueøtae en la parte motiva de eeta .providenóia. 2.- En consecuencia, oeee toda ejecución contra Bogotá - D - E -' Enpr.ea Diatrital de Servicios Públicos "EDIS3En firme eeta providencia, devuélvaae el expediente a la oficina de origen.

PIKSE, NOTIFIQUESE Y LASI.

Discutida y aprobada en la Sesión del día 28 de octubre de -- 1.993, según Acta No. 48. Loa Hagletradoe,

MANUEL BKIIAL AREVALO JULIO E CORREA RE&TRKPO

Discutida y aprobada en la Sesión del día 28 de octubre de -- 1.993, según Acta No. 48. Loa Hagletradoe,

MANUEL BKIIAL AREVALO JULIO E CORREA RE&TRKPO

JO1E E. MARQUEZ PUl'ES MARIA INES ORTIZ BAR}X)SA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZUWAUA RAMIREZ

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