TA CUN - 9108-(04-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9108-(04-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION EJECUTIVA - Prescripción Cc_cJ1;A
TRII3UNAL A[IINIgTR.ATIVO Dli. r CON Di NAtIARCA
SECCION CUARTA
/
- Crrca
antafé de Bogotá D.C. , Febrero cuatro (4) de mil novecientos noventa y cuatro (1994),
Magistrado Ponente: Dr.. JULIO E. CORREA R.
Ref: Proceso No. 9,108.-
JURISDICCION COACTIVA DH3TRITAL
Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ' 1 DO
CONTRA EMPRESA DIbrRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS".
Procedente de la División Primera Distrital de Ejecuciones Fiscales se encuentra ante esta Corporación, el proceso ejecutivo que por vía de jurisdicción coactiva adelanta el Instituto de Desarrollo Urbano 'IDU" contra LA EMPRESA DISTRITAJJ DE SERVICIOS PUBLIOOS "EDIS", por concepto de la Contribución de \/alorizaclón en cuantía de $62.195.52, para decidir sobre las excepciones propuestas. A n te c e ten 1; e
1. El 2 de julio de 1985, la División Primera de Ejecucibnee Fiscales del IDU, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS", por la suma de $62.195,52 (folio 2), con fundamento en el Reconocimiento de Deuda Fiscal No. 850003974 del 14 de junio de 1985, en el cual el Cajero General del IDO certifica que la mencionada Empresa debe a dicho Instituto por concepto de la contribución de valorización asignada mediante la Resplución No.
Reconocimiento de Deuda Fiscal No. 850003974 del 14 de junio de 1985, en el cual el Cajero General del IDO certifica que la mencionada Empresa debe a dicho Instituto por concepto de la contribución de valorización asignada mediante la Resplución No. 00004 del 22 de mayo de 1979 (numeral 14785) profeida por la División de Asuntos Jurídicos del IDO, la suma d $62.195,52. (folio 1) 2.- Por memorial radicado el 27 de febrero de 1992 el Señor Gerente y Representante Legal de la Empresa Distrital de Servicios Públicos, confirió poder a un profesional del derecho (folio 21), a quien le fue notificado de forma personal el mandamiento de pago a que se refiere el numeral anterior, el 29 de julio de 1992. (folio 8).
3. El apoderado judicial de la ejecutada presentó escrito de excepciones el cual fue radicado el día 29 de julio del mismo año (folios 9 a 11). 4.- La División Primera de Ejecuciones Fiscales del IDOS por auto de fecha 21 de agosto de 1.992 (folio 22), resuelve dar trámite a las excepciones propuestas y ordena remitir e..L expediente a esta Corporación para tal fin, lo cual es cumplido por oficio No. 340-1-01548 del 30 de septiembre de 1992 (folio 231,xpediEante No.. £). 108..- 2
Surtido el trámite de rigor y encontrándose el negocio en estado de dictar sentencia, la Sala procede a resolver cobre las excepciones propuestas, prolijas las siguientes,
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Propone el señor apoderado de la ejecutada las expn
de dictar sentencia, la Sala procede a resolver cobre las excepciones propuestas, prolijas las siguientes,
CONLIDRRAC10NR3
Propone el señor apoderado de la ejecutada las expn 1 Prescripción; 2) Inexistencia de la obligación; 3) Carencia de causa; 4) Inexigibii.idad; y 5) Excepción GenéricaIlegalidad, las cuales serán estudiadas por la Sala en el orden en que fueron planteadas. 1.) PRKSCRIPCION Fundamenta el señor apoderado do la Empresa ejecutada esta excepción en los siguientes términos: Sin reconocer que haya existido obligación alguna a cargo de la EMPRESA DISTRJTAL DE SERVICIOS PUBLICOS consistente en pagar la contribución de valorización de cuyo cobro ce trata, forzoso es concluir que, por el simple transcurso del tiempo, ha operado la PRESCRIPCION EXTINTIVA de cualec'uier acción y/o derecho del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a cobrar dicho concepto y, así pido se declare. Pir Roiv.r es Coasid.r.i No obstante que el excepcionante, no respalda su fundamento en normas legales, ni da razones de hecho para demostrar la prescripción, para la Sala, al haber sido propuesta y consistir en un medio de defensa, se debe proceder a su estudio, teniendo en cuenta para su decisión el. artículo 2535 del Código Civil, çjus dispone: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. So cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.
çjus dispone: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. So cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. [lo conformidad con el artículo 2536 ibjdem, la acción ejecutiva se prescribe por diez años.Expediente No. 9.108.- 3 Ahora bien, la obligación del pago de la contribución de valorización objeto de esta acción, se hizo exigible por medio de la Resolución No. 00004 del 22 de mayo de 1979, por lo tanto es esta fecha la que se debe tomar como base para si computo de la prescripción alegada por el excepcionante. En este orden de ideas, y por cuanto la notificación del mandamiento de pago, con el cual se interrumpe la prescripción, se surtió hasta el día 29 de julio de 1992, para esta fecha habla transcurrido suficientemente los diez años establecidos por el articulo 236 del Código Civil, para la extinción de la acción ejecutiva ejercida por el IDO, por lo tanto es del caso declarar prescrita la acción de cobra adelantada por dicha Entidad contra la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS', teniendo en cuenta que no se presentó interrupción o suspensión alguna. Por cuanto se ha probado la excepción de prescripción de la acción de cobro, la Sala se siente relevada de estudiar las demás excepciones que fueron planteadas por el apoderado de la ejecutada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Cuarta, ' 1 - DECLARASE PROBADA LA KXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION
ejecutada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Cuarta, ' 1 - DECLARASE PROBADA LA KXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION
DE COBRO ADELANTADA POR EL INSTITUTO DE DESARROLLA) URBANO IDUU
CONTRA LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" CORRESPONDIENTE AL COBRO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION ASIGNADA MEDIANTE LA NESOWCION No. 004 DEL 22 DE MAYO DE 1979 (NUMERAL 14785) 2 - SUSPENDASE TODA &JEaJC ION.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIUUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 3 del 27 de enero de 1994. Los Magistrados,