TA CUN - 9109-(05-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9109-(05-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE COBRO_ Prescrjpcj6n
TRIMJNAL ADMINISTRATIVO DE QINDINAIIARCA
SEM ION CUARTA
Santafé de Bogotá. D.C., cinco (fi) de novienabre.. ç' mil novecientos noventa y tres (1993). coiol' MAGISTRADO PONENTE: DR.. MANUEL BKRNAL ARZALO p1atorla C undinamarca REY. KXI'EDI idrniniSttV0
ENTE No. 9109
DEI§AffiWM: LYSTI~ DE t~ 1X CX)WfRA Procedente del Instituto de Desarrollo Urbano - División 1 de Ejecuciones Fiscales, ha llegado al Tribunal para que conzea de las excepciones propuestas en el juicio que por , jurisdicción coactiva se sigue contra la Empresa Diatrital de Servicios Públicos EDIS por concepto de la contribución de valorización que le fue asignada mediante Resolución No. 00014 de noviembre 3 de 1.977 numeral 23285 proferida por la División de Asuntos Jurídicos en razón de la obra 00821 Plan Maestro A y A GR 12 (20) que beneficie al inmueble ubicadó en la Calle 8 No. 9A-26.
ANTECEDENTES: El 2 de julio de 1985, la División 1 de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva, en contra de la "DIP. DIST SERV.PUBLICO para que cancele a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, le suma de DIECISEIS MIL CIENTO NUEVE PESOS CON 8 9 /1 00 ($16.109.69), más los intereses causados desde que
SERV.PUBLICO para que cancele a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, le suma de DIECISEIS MIL CIENTO NUEVE PESOS CON 8 9 /1 00 ($16.109.69), más los intereses causados desde que se hicieron exigibles y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación. El citado mandamiento da pago, invocó como fundamento de la ejecución la Certificación de Deuda Fiscal No. 850003973-A del. 14 de junio de 1.385. El auto de mandamiento de pago, fuá notificado personalmente el día 29 de julio de 1992 al apoderado de la parte ejecutada, tal como consta a folio 8 del expediente. En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que luego de rituar en legal forma la excepciones propuestas, procede e dacidirisa, previas las siguientes, CONSIDERACIONES:-'4
EXPEDIENTE No. 9109.- 2
Las excepciones propuestas por la ejecutada son las de: prescripción, inxistenoia da la obligación, carencia de causa, inexigibilidaci y excepción genérica -ilegalidad. Lo primero que entra a estudiar la Sala es la excepción de prescripción la cual fundamente la exoepcioante así: Prescripción. Alega la excepcionante que por el simple transcurso del tiempo, ha operado la prescripción extintiva de cualesquiera acción y/o derecho del Instituto de Desarrollo Urbano a cobrar por contribución de valorización, solicitando así 8e declare. Para la Sala la excepción de prescripción propuesta por el apoderado de la parte ejecutada ha de decretarse con fundamento en el artículo 2535 del Código Civil el cual a su
así 8e declare. Para la Sala la excepción de prescripción propuesta por el apoderado de la parte ejecutada ha de decretarse con fundamento en el artículo 2535 del Código Civil el cual a su vez nos lleva al artículo 2538 ibídem, disposiciones que si bien es cierto no fueron citadas por la entidad ejecutada, le son aplicables, ya que en loe procesos que se adelantan por jurisdicción coactiva, el Juez debe remitirse al examen de toda la normatividad pertinente siempre y cuando sea de orden nacional, recordando. que lo importante en casos como el presente ea el hecho de que la parte interesada, hubiere invocado la excepción extintiva de la obligación como lo ea la de prescripción, hecho que en efecto sucedió. Así lee cosas, si se tiene en cuenta que en efecto y desde que la obligación se hizo exigible con fundamento en la Resolución No. 00014 de noviembre 3 de 1.977, proferida por la División de Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Urbano "1W" (folio 1) y hasta el 29 de julio de 1.992, fecha en la cual se notificó el mandamiento de pago al apoderado de la parte ejecutada (folio 8), en verdad han transcurrido más de los diez (10) aflos a que hace referencia el articulo 2538 del Código Civil, forzoso es concluir que ha transcurrido con creces el término legal para declarar prescrita la obligación a que se refiere e1 mandamiento de pago visible a folio 2 del expediente dictado con fundamento en la certificación de deuda fiscal No. 850003973-A (folio 1). Los anteriores razonamientos son más que suficientes, para
a que se refiere e1 mandamiento de pago visible a folio 2 del expediente dictado con fundamento en la certificación de deuda fiscal No. 850003973-A (folio 1). Los anteriores razonamientos son más que suficientes, para despachar favorablemente la excepción de prescripción propuesta por la parte ejecutada. Por cuanto la excepción de prescripción ha prosperado la Sala se releve del estudio de las demás excepciones propuestas. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,A
EXPEDIENTE Nc. 91093
FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA ].a excepción de prescripción propuesta por el apoderado de la parte ejecutada. 'ENPRESA DISTRITAIJ DE SERVICIOS PUBL1Q)S KD18", entidad descentralizada del Distrito Especial de Boaotá, por las razones expuestas en l parte motiva de esta providencia. 2.- En consecuencia, cese toda ejecución contra la WW~
DISTRITAL DE SERVICIOS PUBI(X)S 'EDIS"
3En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de rigen. IXWIESK, NOTIFIQUESE Y (.MPMSR Discutida y aprobada en la Sesión del día 4 de noviembre de 1.993, oe«Wjt Acta No. 49, Loe Magistrados,