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TA CUN - 9112-(21-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9112-(21-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ERROR ARITMETICO - Ocurrencia / REQUERIMIENTO ESPECIALTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUP1DINAtIARCA

SECCION CUARTA

Santa Fé de Bogotá D.C.E: nero veintiuno '(21 ) de mil novecieri tC)S noventa y cuatro ( 1 994 ) ......

Magistrado F'onent.e

DR.. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Proeso No.. 9112 Impuestos Nacionales

Demandante SOC. MENDOZA SARASTI Y CIA S. EN C.

El seor apoderado de 1 a parte demandan te en ej erc:icio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sol icit.a al Tribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas "PRIMERO. {.e se dcc:: 1 are la nulidad de los síçjuien tes ac:t.os administrativos: "a. De la liquidación de corrección aritmética distinguida con el número 00425 practi cada el ocho de mayo de 1991 por la Adrn:Ln.istración Especial eje Impuestos Nacional es Persoas Jurídicas Bogotá -- División Jur':Ldi ca.. b De la resolución número 00221 proferida el 5 de junio de 1992 por la misma nt.idad menc:ionada en el anterior literal. Mediante esta resolución se resolvió el rec:urso de rec:onsiderac.tón que C1. suscrito interpuso contra la liquidación descrita en el literal anterior.. "EGUNDp. Que como consecuenr.La de las .antricjres dcc: larac:iones se restablezca el derec.:ho de mi represen Lada en dos sentidos, a saber:

en el literal anterior.. "EGUNDp. Que como consecuenr.La de las .antricjres dcc: larac:iones se restablezca el derec.:ho de mi represen Lada en dos sentidos, a saber: "a. Re c: eno c: 1 en ci privada del representada presentada en julio de 1988 plena validez a la liquidación impuesto de renta hecha por mi para ci período gravable de 1938, ci Danco del Estado el di 5 de bajo ci número 20-0.1001-003927. ir "b Haciendo lo propio con la .1. íqu.idac:.ión de corrección que, respecte de 1a declaraciónExpetL No9112 2 descrita en el anterior» literal, presentó la demandante a la Administración de Impuestos Nacionales en solicitud radicada bajo e]. número 0.15615 de 'fecha 21 de junio de ii Esta corrección fue aceptada por la Administración mediante la liquidación oficial de corrección número 000747 del 26 de septiembre de 1991. Dejando sin validez la sanción por corrección aritmética impuesta en los actos administrativos referidos en los literales a) y b) del numeral anterior" Relaciona en su libelo los siguientes hechos "PRIMERO. MENDOZA SARAS'rI Y CIA S. en E. presentó su declaración de renta y complementaria correspondiente al aPio gravable de 1980 en forma oportuna, el 5 de julio c'Ie 1989 En esa misma fecha se produjo el pago del impuesto liquidado por el contribuyente, equivalente a la suma 1:.ot.ai

correspondiente al aPio gravable de 1980 en forma oportuna, el 5 de julio c'Ie 1989 En esa misma fecha se produjo el pago del impuesto liquidado por el contribuyente, equivalente a la suma 1:.ot.ai de UN MILLON CIENTO QUINCE MIL. PESOS moneda legal ($1. 115.000.00

mil), de los cuales UN MILLON NOVENTA MIL PESOS (=090.000.00) habían sido cubiertos vía rentención en la fuente "Dicha declaración fuá presentada bajo el 20-01001-003927-3 en el Banco del Estado "SEGUNDO. En el capitulo correspondiente a los costos y deducciones del 'formulario de declaración reu.ien citado, se incurrió en una evidente incusistericia en la medida que en la discriminación de los costos sola se incluyó en el renglón número 19 la suma de $2.985.000.00 y, al totalizar en el renglón 25 los costos y deducciones discriminados, se anotó la suma total de $11 .970 .000,ao, "En términos simples, en los renglones destinados a la discriminación de los costos y deducciones, (del 17 al 24) , solo se incluyó la 5uíi5 de $2. 985 000 oo No obstante lo anterior, al totalizar los costos y las deducciones discriminadas, se expresó un valor superior al de la única suma discriminada, ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL... PESOS (51.1 .970,000,ci) "TERCERO. En el resultado final de la depuración que seEped. No.9112 cumple en la declaración la contribuyente tuvo en

la única suma discriminada, ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL... PESOS (51.1 .970,000,ci) "TERCERO. En el resultado final de la depuración que seEped. No.9112 cumple en la declaración la contribuyente tuvo en cuenta ci valor anotado en el renglón correspondiente al total de costos y deduccciones "Así fué como, existiendo unos ingresos netos de $15.685.000. no, la renta líquida gravable se situó en la suma de $3 . 715 000. no como consecuencia de la sustracción de $11.970.000oo a título de costos y deducciones CUARTO. Al advertir la inconsistencia anotada en el hecho segundo, la Administración practicó la liquidación oficial de corrección por error aritmético número 000425, fechada el 8 de Mayo de 1.991. "Según se manifiesta en el memorando explicativo adjunto a la liquidación, sólo se corrigió ci renglón número 25 de la declaración privada denominado "TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES" "Natura imer te la corrección de este renglón incidió en el valor de la renta líquida y en el del impuesto a pagar. Aquella paso de $3.713.000 a $12.700.000 y, éste, de 51.115.000.00 a $3.810.000.00. "Igualmente se determinó una sanción de $809.000, correspondiente al 30% del mayor impuesto a cargo surgido como consecuencia de la corrección "La corrección consistió en disminuir el total de las deducciones y costos al mismo valor de la única suma que se discriminó en los renglones ies .17 a

surgido como consecuencia de la corrección "La corrección consistió en disminuir el total de las deducciones y costos al mismo valor de la única suma que se discriminó en los renglones ies .17 a 24 del formulario ésto es a $2.985.000. no.

'QUINTO. De la anterior liquidación se le notificó al suscrito por el método de introducción al correo, con fecha 9 de mayo de 1991.

"SEXTO. E]. 24 de junio de 1991, en uso de la facultad prevista en el articulo 589 del Estatuto Tributario, presenté a la Administración un proyecto de corrección de la liquidación privada de la demanante. "En dicho proyecto de corrección se incluyeron los valores omitidos en la declaración privada, correspondientes a la discriminación de los costos y las deducciones, en forma tal que se eliminó laExped. No.9112 3 inconsistencia entre los rubros discriminados y el valor total de dichos costos y deducciones. "Así fue como en el renglón 20 se anotó la suma de $1.851.000.00; en el 2.1 $766..000.oc en el 22 721.000.oc y en ci 23, $5.47.000.co. "Estos valores incluidos en la corrección propuesta por el contribuyente, sumados al único reseFado en la liquidación privada arrojaron como resultado un total de costos y deducciones do $11. 970 .0O0. oo. Es decir, el mismo valor total de costos y deducciones presentado en la declaración privada y, en consecuencia, la misma renta líquida e igual impuesto a cargo. "Se trató, entonces de una liquidación que no

costos y deducciones presentado en la declaración privada y, en consecuencia, la misma renta líquida e igual impuesto a cargo. "Se trató, entonces de una liquidación que no modificó el valor del impuesto a pagar ni lo aumentó, ni lo disminuyó. Se limitó a subsanar las omisiones observadas en la 1 iqui.dac:.í.ón privada, en virtud de las cuales no e<istiía coherencia entre el único valor de costos y deducciones relacionado y el resu 1 taU total de éste capítulo de la liquidación. "A la solicitud de corrección el suscrito ac:ompaó certificación de contador público, expedida en los términos previstos en el artículo 777 dei Estatuto Tributario, con el propósito de justificar la inclusión de los valores que se adicionaron con la corrección en los renglones 20, 21, 22 y 23 de la liquidación. "SEPTIMO. El 5 de Julio de 1991 ci suscrito presentó ante la Administración recurso de reconsideración impugnando la liquidación oficial de corrección por error aritmético número 00425. Es decir se recurrió el acto administrativo de liquidación descrito en el punto cuarto de los hechos. "Este recurso fue admitido en providencia del primero de agosto de 1991, distinguida con el número 000280 proferida por la ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE D0GOTADIVISION DE RECURSOS TRIBUTARIOSPERSONAS JUR IDI CAS. 'OCTAVO. El 26 de septiembre de 1991, C% decir, antes de que se decidiera el recurso referido en el anterior numeral mediante liquidación oficial do

RECURSOS TRIBUTARIOSPERSONAS JUR IDI CAS. 'OCTAVO. El 26 de septiembre de 1991, C% decir, antes de que se decidiera el recurso referido en el anterior numeral mediante liquidación oficial do corrección número 000747, la AdministraciónExped.. No..9112 5 admitió en su integridad el proyecto de corrección propuesto por el contribuyente, antes de que quedara en firme la liquidación de corrección aritmética practicada por la misma Administración, ésta dio vuelta atrás y admitió la liquidación de corrección del contribuyente en la que no se aumentaba el impuesto a cargo, ni había lugar a sanción de ninguna naturaleza. NOVENA. El 10 de octubre de 1991,ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales es decir casi ocho meses antes de que se decidiera el recurso que nterpuse contra la liquidación de corrección aritmética practicada por la Administración, procedí a cumplir el deber que me imponía el artículo 692 del Estatuto Tributario informando a la dependencia que conocía del recurso la aceptación por parte de la misma Administración cie la liquidación de corrección propieta por la sociedad que represento. "DECIMO. Finalmente, el cinco tic junio de 1992 mediante :L resolución número 0221. la Administración falló, adversamente a nuestros intereses, el recurso de reconsideración 'formulado contra la 1 iquidacin de corrección aritmética. Como disposiciones violadas cita los artículos 29 y 95 numeral 9o. de la Constitución Nacional 632, 683, 634 literales

reconsideración 'formulado contra la 1 iquidacin de corrección aritmética. Como disposiciones violadas cita los artículos 29 y 95 numeral 9o. de la Constitución Nacional 632, 683, 634 literales a), ci), e) y f), 742, 743, 744 numerales 2o, y 4o. 745, 746, 772, 775, 777 779, 780 y 781 del Estatuto Tributario, literales a) y d) del artículo 25 del Decreto 825 de 1978 y articulo 2o. del Decreto Reglamentario 1354 de 1987 y expone ci concepto de violación a esas normas por los actos acusados El SeFÇor Agente del Ministerio Pública, Procurador Tercera ante esta Corporación , no emitió concepto alguno.E<ped. No.9112 No habiendo caia 1 de nulidad que inva 1 ide lo actuado la Sección Cuarta del Tribunal decide el proc:eso previas las siguientes: CONSIDERACIONES Se contrae la 1. i ti v> a determinar si la oc jedad ilendoza Sarasti y Cía S. en C. inc:urrió en error aritmético en su declaración de renta por el ao gravable de 1.908

Alega la ac: tora que en su caso no se presentÓ error ari tinético sino un error de transcripción al haber omitido disc:rimirtar algunos costos y deducciories , y que por tanto es improcedente uti 1 izar la liquidación de corrección a r i tmét:ica para rechazar los costos y diuc:cc:iones om:i tids trás aún cuando con el recurso de reconsiderac:ión se allegó certificación de

improcedente uti 1 izar la liquidación de corrección a r i tmét:ica para rechazar los costos y diuc:cc:iones om:i tids trás aún cuando con el recurso de reconsiderac:ión se allegó certificación de contador pubi .ico para demostrar que no se presentó error aritmético sino que en realidad no se discriminaron los costos en que se incurrió en el ao gravable. Mani fiesta también que la Adminíst.r ación desconoció el hecho de que se había efec:tuado la correción vOl untar .ta a la Je:: 1 aración privada donde se hizo la discr,iminac:ión omitida en la decJa ación inicial la cual había siclo aceptada por las mismas of:icinas de impuestos antes de dec:idi rse el recurso de recons3.cJerac.1ón int:rpuesto PARTE OPOSITORA La apoderada Judicial de la en ti.dad demartdanda sos tiene que Si hubo error ari. tmtice por cuanto el con tribuyen te en soE>ped. No..9112 7 declaración discriminó como costos y deducciones la st..una de $2.985.000 y en el renglón total costos y deducciones, consignó el valor de $11..970.000. Alega además que "no puede aceptarse que el contribuyente hubiese corregido la declaración privada con la solicitud elevada ci 21 de junio de 1.991 pues precisamente la liquidación oficial de Corrección Aritmética había sustituído la dec],arac:jór, privada del contribuyente, no siendo válida la corrección aceptada por la Administración el dio 26 de septiembre de 1.990..

CONSIDERACIONES DE LA I3ECCION

dec],arac:jór, privada del contribuyente, no siendo válida la corrección aceptada por la Administración el dio 26 de septiembre de 1.990.. CONSIDERACIONES DE LA I3ECCION La liquidación de error aritn(?l.ic:c:) es un acto administrativo que tiene como finalidad enmendar equivocaciones resultantes de operaciones matemáticas y en general de orden aritmético, que no alteren de fondo los datos básicos do la declaración de renta, que tengan lugar en los términos del artículo 697 di Estatuto Trbutar.io y cuando el error implique un menor valor a pagar por concepto de impuesto a cargo del declarante o un mayor saldo a su favor. La Administración consideró que la contribuyente habia incurrido en tal error por cuanto en el rey 1 ón 19 de su declaración consignó la suma de $2.985.000.00 y al totalizar los costos y deducciones en el renglón cc)rrepondient.e anotó la suma do $11 970..<)00.00.. En el caso analizado no se incurrió en errorExpe:L No9112 8 aritmética, pues todos los elementos que obran en el proceso permiten concluir que la Empresa sencillamente omitió discriminar en el formular-jo de la declaración de renta algunos costos y deducciones en que había incurrido en el mencionado ao sin que ella implique un menor impuesto del que le correspondiera pagar con base en los datos suministrados. La ausencia del error aritmética es evidente si se tiene en cuenta que la actora en vía gubernativa corrigió voluntariamente su declaración subsanando la omisión presentada en su declaración inicial , la cual -fue aceptada mediante

La ausencia del error aritmética es evidente si se tiene en cuenta que la actora en vía gubernativa corrigió voluntariamente su declaración subsanando la omisión presentada en su declaración inicial , la cual -fue aceptada mediante liquidación oficial No .00747 del 26 de septiembre de 1991. No se da por tanto la situación exigida por ci legislador para que la administración efectuará corrección aritmética, pues si los valores no eran correctos, como quedó demostrado sola era viable el requerimiento especial en el que se planteara el rechazo de tales costos y deducciones previo a la practica de La liquidación de revisión, prospera el cargo En mérito de lo expuesto ci Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A lo, DECLARESE LA NULIDAD de la Liquidación de Corrección Aritmética No.00425 del 8 de mayo de 1985 de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos1 Exped,. No..9112 9 Nac i. ori a 1. es .... 3 u r idi. casde 3o tá y la Resol uc:.ión No.. 00221 ci 5 de junio de 1992 de la División Jurídica de la Adminitrac:ión Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jur idi cas de San taf& de Bogotá praci:.í.c:adas a 1 ¿sieciad Mendo;a Sarast.i. Y Cia S. en C - , por el ao gravable.., de 1998 2o DECLARASE en f :i rme 1 a Liquidación Privada

Sarast.i. Y Cia S. en C - , por el ao gravable.., de 1998 2o DECLARASE en f :i rme 1 a Liquidación Privada presentada por la Sociedad Mendoza Sarast.i. Y Cia S. en C , el día 5 de j u lío de 1.989 c::orrespondiente al an gravabi e de .1908 .50

En firme la sen tenci.a cmuniquese a la Admin :i.strac:ión de IflUestos Nacic:)na 1 es de Bc:ttá en la forma prevista en el articulo 173 del C.C..A.

Cópiesre not.i fiquose y arc: :hivese el eX po.1ier te, preva devol uc:ión do los antecedentes adinin .istrati'.'us a la c:'f 1 cina de origen Aprobado en la Sesión No uno ( 1 ) dr' Enerc: veinte (20 de ini. 1 novecientos noven la y cuatro

JORGE ENRIQUE MAROUEZ PUENTES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MANUEL BERNAL ARE VALO JULIO E. CORREA RESTREPO

MARIA INES ORTIZ BARROSA ALVARO E. VERA JAIMES

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