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TA CUN - 9114-(13-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9114-(13-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

0.• Boou y r TuRil 2 1, r PLAN DE INVERSION MUNICIPAL -Concepto de planeación departamental Santafé de Bogotá,D.C.Noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).

S.OBS.No.:

MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. : 9114.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación formulada por el señor Gobernador del Departamento, en relación con el Acuerdo 021 de septiembre 10 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Bojacá. ANTECEDENTES , El señor Gobernador del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior,Exp.9114. Hoja No.2. como en efecto lo es: El artículo 6 del Decreto 2680 de 1993. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES #

considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES # Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por el observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso en concreto el Concejo Municipal de Bojacá por medio del acuerdo objeto de observación "...adopta el programa de inversión para la vigencia fiscal de 1997.".Exp.9114. Hoja No.3. El señor Gobernador considera se transgredió la siguiente disposición normativa: DECRETO 2680 DE 1993 "ARTICULO 6. Para la aprobación del Plan de Inversiones, la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces emitirá concepto, en ejercicio de su función asesora y de asistencia técnica, en el cual deberá verificar que se cumplan los criterios de distribución y las cuotas asignadas en los términos previstos en la Ley 60 de 1993, para lo cual contará con el concepto de las direcciones seccionales de salud y las secretarías de educación de los respectivos sectores. La Oficina de Planeación Departamental deberá emitir concepto en los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación del respectivo plan y el municipio

concepto de las direcciones seccionales de salud y las secretarías de educación de los respectivos sectores. La Oficina de Planeación Departamental deberá emitir concepto en los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación del respectivo plan y el municipio dará respuesta a las objeciones, si las hubiere, en el mismo témino. A partir de esa ,fecha, la oficina de Planeación Departamental deberá emitir concepto de la oficina de Planeación o como definitivo su concepto inicial". Argumenta el señor Gobernador que la expedición del Programa de Inversiones no se ajusta a las normas previstas, porque en la aprobación del Plan de Inversiones para la vigencia fiscal de 1997 no se tuvo en cuenta el concepto definitivo de la Oficina de Planeación Departamental que debe ser previo, lo cual se corrobora al cotejar la fecha del oficio de Planeación y las fechas en que se debatió el proyecto, aquella muy .1 posterior a estas. Considera la Sala que observado el acervo probatorio, a folios 22 y 23 el concepto emitido por el Departamento Administrativo de Planeación-Gobernación de Cundinamarca número 000043 de Enero 14 de 1997, dicho concepto refiere al Municipio de Bojacá en relación con su plan de inversiones en materia de participaciónExp.9114. Hoja No.4. de los ingresos corrientes de la Nación de Forzosa Inversión para la vigencia de 1997, pero a su vez en su contenido alude al Acuerdos 030 de Diciembre 10 de 1996, con mención de su epígrafe, a saber: "Por el cual se modifica el Acuerdo No.021 del 10 de septiembre de 1996 perteneciente al Programa de Inversión para la vigencia fiscal de 1997".

mención de su epígrafe, a saber: "Por el cual se modifica el Acuerdo No.021 del 10 de septiembre de 1996 perteneciente al Programa de Inversión para la vigencia fiscal de 1997". Ahora bien, en el caso sub-análisis la demanda se presenta contra el acuerdo modificado y no contra el modificatorio, en tanto el Concepto de Planeación se refiere a este último y no al primero. En consecuencia, si bien es cierto, le asiste la razón al señor Gobernador en cuanto a la fechas de celebración de los debates y del concepto, también lo es que la prueba documental adjuntada atinente a la emisión del concepto de planeación es errónea al no corresponer su mención, a la del acuerdo demandado en la presente causa, encontrándose entonces un error en la prosperidad del cargo que imposibilitaría a la Sala acceder a la nulidad pretendida. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombrefle la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA: PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo número 021 de Septiembre 10 de 1996,Exp.9114. Hoja No.5. expedido por el Concejo Municipal de BOJACA.

SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de BOJACA. TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de BOJACA.

TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.157.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARIO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado Continúa hoja firmas. Exp.9114. Contiene 6 folios...Exp.9114. Hoja No.6. ...continuación hoja firmas. Exp.9114. Contiene 6 folios... ERNESTO REY CANTOR Magistrado ...terminación hoja firmas. Exp.9114. Contiene 6 folios.

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