TA CUN - 9115-(03-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9115-(03-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
P$A6ISTRADA PONENTEs DRA. MARI(b ~ -ORTIZ ORTIZ BARBOSA CONTRATO DE t!OTIVO ueba / SANCION POR INEXACTITUD - Improce dencia / SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - improcedencia R EPtJLICA DE cojo :.J
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. :CLÉ4D
SECC ION CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C. Marzo tres (3) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
REF EXPE.•IrrE No. 911
PiCTORsPOP$ÇNA LIMITADA IMPUESTO DE RENTA Y COIIPLEPIENTAR 100 AO AVAaLE DE 1907. , SEN EPtCiA La Sociedad POMONA LIMITADA, NIT. 860.030.292, por medio de apoderado especial .y enejercicit de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal los actos administrativos mediante tos cuales se le determinaron oficialmente los impuestos de renta y complementarios por , el ao gravable de 1987. Expresa así ,sus peticiones la "PRIMERO.- 9e decLare la nulidad de los actos aieinistrativós por m dio de low cuates se establecieron - los impuestos de renta y complementarios a .cargo de la Sociedad demandante por el aPio gravable de I987 a saber: a) Liquidación Oficial de Revisión0O0097 del 9 da abril de 19911 originaria de la División de Liquidación de Administración de Impuestos Nacionales -de 8ogot Personas Jurídicas, y b) Resolución 1.23 del 11 da Mayo de 1992 de la Diisión Jurídica de la
originaria de la División de Liquidación de Administración de Impuestos Nacionales -de 8ogot Personas Jurídicas, y b) Resolución 1.23 del 11 da Mayo de 1992 de la Diisión Jurídica de la Administración especial de Impuestos Nacionales de Santa Fe de Bogotá.EXPEDIENTE No. 9hS. ' ' 2 SEUNDO,- Corno' consvuencia de lo anterior, se restablezca el dereo el contribuyente, mediante na nueva liquidaciór en 1a cual se determine que el cóntribuyente tiene derecho,, a 1 - Que no se ¿e adicionen ciantLa de $40.000.000 los., ingresos gravalesen' 2.- QUf nO •s le amente el ~esto sóbre' la renta en cuantia de .2 • 000 000 Que no se 1## sancione por irieactitud
Ñan t de 1900.000. jW 4.- Que no le sanione por 1ibro de contabilidad, en cuentia çI $i69a3G 5.- Que no se IC 1iq4deuñ .anti.cipo adicional por elao deiøB en cuantij de $4.00.0O0', Cfi. 1 y 2
E. .0 HO 8
Los narra el libelista Jen,la dmainda (fi. 3 c.p,) ypuedef resumirse asii La sociedad presentó oportunamen,te su declaración ributaria y se liquidó un impuesto 'por ¡S65 000. Pr'o r.qtaerimi9no especia lá drninitrción profirió la liquidación de rev4si6n No' 000097 de abril 9 de 1.991 y en''
se liquidó un impuesto 'por ¡S65 000. Pr'o r.qtaerimi9no especia lá drninitrción profirió la liquidación de rev4si6n No' 000097 de abril 9 de 1.991 y en'' ella estableció por ei a gravabl de19e7 un impuesto a cargo por $Z0.56.000, una sarción jor ineactitud, de 290 .000 v .ótrø'por librQs.' tabi'ldád e $1..620.O0( y. ura?rtic'tpoparai988 por $9.39.00. Para ello incrórnertó las Ní".tas,, en $40000000 que 1a empresa recibió tLtulo de préstano del sor AL REO BLOCH, pues el çdmprobant coh tble,. equioadamerte utiliLó l plabra Ventas", tiempo que' el'PEiTENo 9I1.: registra contable ei -a:débjto a uCaiaI Varios" (Cta.Alfred 9lch) La compaPia interpusc el liquidación citada y argumantó la eitencia de t.tn error evi.dente en la contat4lid4d. El recurso fue 4ecidido mdiarte la resolución No. 123 de mayo réoneideracióh con 11 de 1992, confirmando la liqutdacicn recurrida, auto que fue notficdÓ por eLjicto det f &jado al 9 de Junio de 1992 cÓrresóndiente cOflc pto
NORAø V!OÇADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION..
El demandante invoca .... como violadas las . siguientes disposiciones
cÓrresóndiente cOflc pto
NORAø V!OÇADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION..
El demandante invoca .... como violadas las . siguientes disposiciones -Ar.culos 26, 647, :683, 742, 743,. 745 y — 807, Eetatuta Tributario.. -Arti.culo 3O., Código Cont.ncioeo Adntinie -Articulo 6a, decreto 1799 de 1990. conirUacin violación (fi.. 3 a tO c La Nación-Un acciónEXPEDIENTE No. 911 ltnpueetosNacioóalee eø hace presente en contestar la demanda-.(fi. M a 62 c. p..,) se opone a las pretensiones porque la admihistraci,n en et. actuación ea ció a la ley bajo el debtdo çckeeo. La parte opositora obieta lo hechos de l dámanda poque bu 40000.000 por ventas no clrade no aparecen en el libro auxiliar de ventas. En el libro diario (paq. es y 89 fI. 'y 1935) aparecen loe ui'uientee reç3.atro.I targo A: CaJ. ÇuenLta i1i-0tÓ3
Abano A: Acreedre Var.oe cuenta 214-301
Cargo A: Bancos Colpatria cuenta 111-1194
Abono Aa Caja Cuerta 111-103 Concepto de Contabilización. "Ventas Ir Caja 4,664 de enero" "Conignación Ventas del r/c'46641. ( f U. 57 y 58 La partá demandada informa que lo anteriores datos se tomaron directamente de la contabilidad de la empresa y que el recibo
"Conignación Ventas del r/c'46641. ( f U. 57 y 58 La partá demandada informa que lo anteriores datos se tomaron directamente de la contabilidad de la empresa y que el recibo de caja que se presenta como prueba no ofrece credibilidad porque fo hay contrato que le respalde, criticai que el titular de la cuenta corrieflte del Banco Colpatria es una persona, quien gir el mhequVpor $440.000,.Q00 «4 otra, y quien; figura •l reci.bo, en ~C 1'ób1 es una tortera diferente (prestamista); + agrega que el líbqrli'st sin prueba a1 ¡caz y necesaria (art. 786 .T..) en demandada manifiesta et desacuerdo con l a pré.cbica de nueva j.npección aoe daepue, siobre 11bras de contabilidad yaEXPEDIENTE No.. 9115 5. enmendados y agrega que eU decreto 179f de 1990 no existía al momento de practicare la.,-visita por la adminietración; estima que 'la actuación eeometi8 al prinipiode'équidad y Justicia (art. 683 E.T.) y que como loe $40.000.000 provienen de una venta (ingreso ordinario) no es aplicable el artículo 745 ib. consecuencia del an,terwr análisis es la aplicación de la sanción por inexactitud (art. 447 .b.) pues se verificó en la inspección tributaria la omisión del aludido ingreso. rinalmente indica la parte opositora que lá sanción Oor , libros de contabilidad se aplicó por las inconsistencaías detectadas (art. 654 lit. e) E.T.),pues la contabilidad no refleja la
rinalmente indica la parte opositora que lá sanción Oor , libros de contabilidad se aplicó por las inconsistencaías detectadas (art. 654 lit. e) E.T.),pues la contabilidad no refleja la situación de la entidad (art. 774 ib.) y no ue muestran fielmente las operacionés diarias de ventas y compras que han de encontrarse debidamente respaldadas (art. 773 ib.); así al determinares oficialmente un mayor impuesto a pagar debe calcularse un mayor anticipo para el siguiente ao 'fiscal (art. 9 ,07 ib.), suma que está uJet.a a los intereses moratorias causados. En el alegato de conclusi (f 1. 120 a 123 c.p.) se refiere la parte demandada a su oposición a la práctica de la i.nspección en esta urisdicción, a la posterior obieción del dictamn pericial pues se llega a una conclusión contraria a los hechos a la corrección'efectuada a: la contabilidad de la empresa con posterioridad ala visita practicada por la administración y agregacfondo.: (f 1.. 105;. pretensiones de ba. en to 1:j CO.) Tan Judicial emite concepto de el cual estima que, La se1ora Procuradora ben prosperr. Con base en la actuación adminxtrativa y en especial en la inspección tributaria a colaboradora fiscal. considera que el recibo de cai a 44o. del supuesto préetamino o de 4cléro <M 1981. soporte único rite credibjIidad A e 1 cheque EXPEDIENTE bb. 9115 'Quiero además llamar respetuosamente la atención sobre la terminologia empleada por los peritos en su
de 4cléro <M 1981. soporte único rite credibjIidad A e 1 cheque EXPEDIENTE bb. 9115 'Quiero además llamar respetuosamente la atención sobre la terminologia empleada por los peritos en su informe¡ En las páginas 2,4 y 6 se observa la utilización de La expresión erro' - de transcripción para referirse al asiento de contabilidad que hemos venida comentando, tiac.endo uso de 1 , misma frase utilizad por la parte atora lo cual puede definirse como Un i.preconceptp,.;,adverso a los intereses de La Nación, ya que implica una decisión anticipada sobre al punto cbntVvertLdo. Es convenie. -te resaltar como el presenteproceso de de4erminaclón de los impuesta d la sociedad POMPNA LTDA., se oriQinó con Qcaajón del oficio del 2 de marzo de 1990 0 de la Unidad de lhvestiaación Preliminar da la Dirección Seccional de Inátrución Criminal, Cuerpo Técnico de la Policia judicial, enviado a la üirección de Impuestos Nacionales, sobre la investigación adelantada por dicha entidad en reición con el posible delito de ?alsadad y consecuente .ynión
d4¡,'impuestos por parte de l ay sociedad actTa". (fl. 122 y 12$ c.p.) cuanto a. bu $40.000.000 en discusión, la parte: demandad indica que no se prueba mediante documento alguna la obligación derivada dun préstamo ni existe evidencia de que el pasivo hubiese sidO declarado en el rubro partiente, aspecto sobre el cual no, se pronunciaron los peritos.
indica que no se prueba mediante documento alguna la obligación derivada dun préstamo ni existe evidencia de que el pasivo hubiese sidO declarado en el rubro partiente, aspecto sobre el cual no, se pronunciaron los peritos. MINIS1IO PUBLICOEXFEDTENTE jxrada para tal préstamó f.tradopoi m MARGARET BLOCK por lo cual no hay certeza del préstamo n ex4.sten soportes del contrato de mutuo yagrega: • 'AsL. mis mø e,Uma esta Agenci de 3 : Ministerio, Publico, que el actor no , podía entrar a corregir los errores cometidos en la contabilidd del ePo de 19G7, en virtu4 de una norma posteriof como 40 5 el Decreto 1790 del 6 de agosto de 19901 l cual estableces ' ..los simptes , errores de transcripción se salvan mediante notatión al pie de p4qins", por cuanto, la contabilidad debe ser el refliD de ia actividad diaria de la empresa, y con una norma posterior no se podia entrar a modificar o aclarar unas operacio'n efett.uadas en el aPio de ¿PG1, ya que las normas aplicables en eee momentp no permtian crreg4r de esa ftrma las omisiones o errores cometidos, debiéndçse haber efectuado la reversión del asiento, dejando los soportes correspondientós, hecho que no se cumplió; por tanto, no se encuentra probádala circunstancia de que los $40.000.000 correspondan, como lo sostiene la contribuyente, a un préstamo ^y no a ventas, como lo aduce la administración" (fi. 111 y 112 c.p.),
tanto, no se encuentra probádala circunstancia de que los $40.000.000 correspondan, como lo sostiene la contribuyente, a un préstamo ^y no a ventas, como lo aduce la administración" (fi. 111 y 112 c.p.), Se refiere así la aeora agente del Ministerio Publico dictamen periciali "En cuanto a la inspección practicada, estima este despacho, que el dictamen pericial contradice lo establecido pr la Administración en la visita de inspección, pues loe peritos dan cuenta de un cargo a Ja cuenta "Vertus", con abono , a la cuenta "prstamo a la fecha"; mientras que los funcionarios rortaro ds cargo a "caja", con abÓio a la cuenta "acreedores vmrios' además ide funcionarios, observaron inconiistei4cias en los soportes del aludido prétatna, tales como el que el chequepertenezca a la cuenta de una persona diferente a la'. a qu& lo firma e r y se una tcera persona la øc afl que aparece eftudo dicho préstam'- a la.... sociedad, hecho que, no tiene explicación satisfactoria pór paite de la sociedad-. F LnáCImnte,. ••• habi9ndb' sido . obitado el dictamen pericial,so , oportunidad ente la Juriedcción, de lo cual nada dLteron, la demandante Iii los pwitos, se• es rodte (art 647 l con tabl34d por l. de ibru Onsitéflc & EXPgD4TE No. "1 ;. .est.ut -iq4e flO pl er vio 1ord. como prbA
con tabl34d por l. de ibru Onsitéflc & EXPgD4TE No. "1 ;. .est.ut -iq4e flO pl er vio 1ord. como prbA cie ta yi!tjaar lo t,ablecido por , lo fu io i-ie' d l admpstra9n ah oioe t.indd de ia . ite"1 Concluye al 'ub4 Leo e 1 sattión :ihectitud unplids ,las disti 5•1 etapas prceale in que se acWierta causl de rlulidad invaldlo actuado y çmiddcon , : : ¡rtcqlío tlO del Código Contencio Administrativo 'e ror€4de a decidir presente negocio.. prevas las siguientes oÑsIDERACIOPLS DE .•
- ADZCI.N
ÑoREaas P1R 4O0O0 000 • 00 libelsti hacá Iu)an41I de LÓ hechos, trnsçr-it 01. indica se fli??astÓ que en la contabilidad por anotÓ Venta` çuando el. .origen de . .quél er d4r%ero M! se - -. como pasivc; e-xprsa qu ttcciM l p de pçinadeI respe ra precso ~ pretende Víam hte 'razor)ssII foma :cotnb est4 cho aLiento recurso ién€'b :r e fündamento - neor co el errar en el revrsar el Ia.a1diequioc.EXPEDtEN1t Na.9115
foma :cotnb est4 cho aLiento recurso ién€'b :r e fündamento - neor co el errar en el revrsar el Ia.a1diequioc.EXPEDtEN1t Na.9115 caja y abono a acreedores varios) muestfa con absoluta evidncia 4utw, ingreso del dinero correspondiente no podia correspondera una venta, ya que, oí.asi fuera, no se habría llevado como un mayor pasivo de la sociedad, sino coma un ingreso. 9En el recibo de 1,,Uja No. 4664, que se mWnciona en la parte transcrita, del asiento contable (ptnto 1), clrametite se dice que "el ingreso correspondió a un préstamo retibido", tal como se demuestra con la f-otcopia autenticada del mencionado recibo el cual me permitO acompaPa.r4 CUna cifra redonda de 40 000.000 generalmente no corresponde a una venta sino a un préstamo. El conocimiento generar y la experiencia nos indican que al sumar, en:la m4quinas registradoras las valores de loe artículos comprados en los supermercados, nunca se obtiene una cifra redonda, como la que se drcut, y en cambia, en las operaciones de préstamo es común y corriente que las valores dados en mutuo sean cifras redondas & - OUna ven1tade $40 000.000 constituye una cifra inverosímil, si setiene en cuenta que al dividir el total de las ventas de la CompaPia en el aPo $1.354051..000 por 365. días, da una venta diaria de
inverosímil, si setiene en cuenta que al dividir el total de las ventas de la CompaPia en el aPo $1.354051..000 por 365. días, da una venta diaria de $3.709.0001, locuales muy. inferior al valor de los $40.000000 que se supone fue una sola operación de venta. .Esimposble que en una sola óperaión se haya vendido diez veces más de lo que se vendió en un día! promedio en todos los almacenes de Pomona durante e1 aPio de 1987. ESi se-tiene en cuenta que el mes de enero os bastante malo para las ventas de los supermercados, en razónde que la mayoría delpublico esta en vacaciones durante ese :mes, resulta ilógico pensarque ensar que se pueda reala.iar una venta de $40.000..000, ya que el promedio de ventas diario durante el mes de enér-o-fue.desólo $3.329.323. FEl día 110 de enero de 1997, fecha en que entró el dinero un refr5rcia. fue un d.a lunes y éstos son especiaImsnte malos en el negociol de los supermercados, ya qt el rømedie de las yantas de las días Lunes, durante el allo de 1987 en Pomona fue,~ $ 2.793.87 por día. 8Si se tiene en cuenta que el inventario inicial de 1987 era de $96 354.000, resulta absurdo pensar que en una sala operación se haya podido vender la cantidad de $40.00G.øo0. que representaría casi la mitad de todas las nercancías disponibles en los
de 1987 era de $96 354.000, resulta absurdo pensar que en una sala operación se haya podido vender la cantidad de $40.00G.øo0. que representaría casi la mitad de todas las nercancías disponibles en los almacenespara la venta (fI. 5 y 6 c.p.).EXPEMENTE NO, .9115 10 Consid!ra el acci.onant que la actuación vulneró el articulo 26 (E.T ) por cuanto los ingresos const.tut.vos de renta deben implicar enriquecimCento y el préstamo general simultáneamente un activo y Un pat o por lo cual no puede tomarme coma rerta ,,.también se trangredi6 !'Ñ -rAs oMIalON DE , INGRESOS POR VENTAS. NO DECLARADAS. $40.000.000 exigirle que tribute en exeo y, -, para sancionarlo con fundamento en tal errare asimismo el 742 y '143 ib. porque ea da un valor excesivo a la equivocación sin taflet en cuenta que el asiento mismo de la contabilidad demostraba que no era una Venta sino un préstamo como - COnsta en el recibo de caja y sin apreciar de loe indicios que en un solo día no podía presentarme una venta por $40 (00..000 tanto por el movimiento general de ingresos de la empresa durante el afo como por la existencias de inventarios al comenzar el aPÇo gravble Reclama el libelista que se desconoc6 el principio contable dé, que las errores da transcripción se salvan mediante una, anotación a pie de pqina (art. 60 Dto. 1790/90) y finalmente estima qüerocede la aplicación del artículo 74
dé, que las errores da transcripción se salvan mediante una, anotación a pie de pqina (art. 60 Dto. 1790/90) y finalmente estima qüerocede la aplicación del artículo 74 del Estatuto Tributaria que resuelve las dudas provenientes de vaçiom probatorias a favor del contribuyente La Sala advierte que en ls oonclusiores del acta de_vis1.t si :expiica asi la :dn qu se dóermi.na en la liquidación impugnada.E)PEDIENTE No. 9115 11 Se adiciona a la renta bruta decIaadala suma de cuarenta mi llanee ($40.000.000) de pesos co rreepndintes aventas •fectjadas él dia 19 de énera de 1987, leigún lo demuestran los siguientes hácçea a)-Libro rhrio pinas e y a, oha 1.934 y 1.935 donde se registra su contabilLzaición asis ARG0 As Caja Cta.. 111-0103. ABONO As Acreedóres Varios Cta.214-0301 CARGO As Bancos; Bco. Colpaitria Cta. No. 111-1194. ABONO Ay Caja Cta. 111-0103. Concepto de la Contabilización; 'Ventas SIR Caja 4664 de Enero" "Consignación Vertas. del MC 466411 Se•acompaFan fotocopias de ide folios 1934 y 1935 del libro diario para demostrar loe hechos b) Loa, libros auxiliares de ventas y flujo de CaJ&,,dondé existen loe mismos asientos corita bies. c) El cheque No. 0208348 de fecha 19 de enero
hechos b) Loa, libros auxiliares de ventas y flujo de CaJ&,,dondé existen loe mismos asientos corita bies. c) El cheque No. 0208348 de fecha 19 de enero de 1987, de la Cuenta Corriente No. 018-0003738 del Banco Coipatria sucursal Avenida 15, por valor de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) cuya titular según 'tarjeta de apertura, es BERTI4A INES MANCIPE SIERRA, don cédula de ciudadana No. 21.012.270 domiciliada en la calle 100 No. 39-51, (es la 'misma dirección de POMONA LTDA) mediante el cual el eear ALFRED BL.00H efectúa el presunto préstamo a POMONA LTDA.., y que aparece firmado por MAR6RET BLOCH, persona distinta a quien según la contabilidad de la empresa, efectúo el préstamo.. Como prueba de lo antóriórmen•te 'expuesto, a la pre sentee acoØpaafotocopia del mencionado cheque. Como soporte a esta Contabilización, la Comisión Yisitadoraøhcontró eirecbo de Caja No. 4664 de fecha Enero 19 di 1987 9 donde el concepto del ingreso áss "PRETAMO DEL SEQR ALFRED BLOCH A LA FECHAW,cómo si se tratara de un trédjto de éste a la CompaPU.a, cuando realmente correspondió a ventas. As lo demuestran los hechos descritos en iqe lite ralea, a,b y c, dde la empresa al efectuar .los re gistros contables correspondientes, afirma que se trata de las ventas del día ,19 de enero de 1987.12
As lo demuestran los hechos descritos en iqe lite ralea, a,b y c, dde la empresa al efectuar .los re gistros contables correspondientes, afirma que se trata de las ventas del día ,19 de enero de 1987.12 (fi., 55 y 94 c.a.).
EXPEDIENTE No, 9115
No obstante, al anaIiLr el libro auxiliar de ventas de dicho aP{o, (1.987) este valot- ($40.000.000) no aparece haCiendo parte del t9tal de las ventas efectuadas y, deçlaradas por la Compaia, razón por la cual, la Comisicn Visitadora la adiciona de con formidd carlo previsto en los íkrUculoi 26 V,27 del Estatuto rributari.o. :TQ1L DE OBSERV:.iQÑS A LA RNTA. ¿. .s40.0,00.000u En el memorando eplitjvode 1a liquidación oficial la glosa se funda en lan conlusianee dl acta de visita y se advierte .que rto se tiene Cuenta el certificado de contador por cuánto i ontabilidad confiesa el hecho". la respuesta at requerimiento la empráa`ha pretendido demostrar que el recibo de caja No 4664 visto por lo funcionarios visitadores es plena prueba de que la cantidad en discusión corresponde a' un préstamo registrado equivocadamente como venta y que la operación está anotada como pasivo. Insiste con lo» mismo argumentos en el memorial del recursoy agrega, que la cifta es inverosímil para una venta en supermercado, que el promedio diario es de $3.709.,000
como pasivo. Insiste con lo» mismo argumentos en el memorial del recursoy agrega, que la cifta es inverosímil para una venta en supermercado, que el promedio diario es de $3.709.,000 y que el 19 de enero de 1987, día del ingreso, fue., lunes que es especialmente malo porque su promedio es de 2.793.975. Al resolver en reconsideración la administración corifierea liquidación ofidial porque el recibo de caja No. 4664 (19-1 87) no ofrece credibilidad 'puen no se ha probado eZ.contraó y ,porque éste no se respIda con documento que lo soporte; se afirmá que se desconocen el costo financiero del de mutuoEXPEDIENTE No. 9115 13 mismo y las'deduccionei a que habria lugar por concepto de intereses (art. 117 E.T.);' sw refiere a la intervención de tres personas diferentes' 'frente -a, la cuenta corriente contra la cual se giró el cheque del. prento préstamo para concluir quena se enct4enra ''probado el contr&to de mutuo (art. 786 E.T. ). En cuanto-al alegado error en la contabilidad se indica que se debió "Reversar el Asiento operatión que debe estar debidamente soportada y se. indica que., la nüeva, inspección solicitada no es procedente por haberse practicado la inicial de manera completa. En el alegatode conclusión (fi. 114 yss c.p.) el accionante insiste en el error contable y en que la partida en discusión corresponde a un préstamo y no a una venta y analiza el dictamen pericial, en especial las objeciones de la parte
insiste en el error contable y en que la partida en discusión corresponde a un préstamo y no a una venta y analiza el dictamen pericial, en especial las objeciones de la parte demandada, para considerarlo no ' contradi'ctorio según el siguiente raznamiénto: "l respecto me permito manifestar que no hay' contradicción entre el acta de los funcionarios y el dictamen de los peritos en cuanto al asiento que dio entrada al chequede los $40.000000 ya que en ambas casos (página 5o. •, ordinales 1.2.1. y 1.2.2. del dictamen y pag. 2 de.1 memorando exØlicativo 'de la liquidación oficial) aparece débito a la cuenta" mayor 111-0103 y crédito a la cuenta mayór 2.4--0301 (Aif red Bioch) por .$40.000.000; además, ambos coinciden .en que el concepto del ingreso a la cuanta 111-0103 era "ventas'. (fi. 116 c.p.). Sobre la objeción relativa a la firma del cheque por ersona diferente al presunto areeØor, el libelista ¡rguyejurisdicción la cornpaP ia inpecci6n judjj1 'sSobtra,a1 particu1r,.es conveniente destacar qua el hacho de que •l cheque 0209348 por $40.000.000 estuviera fLr -diado por le 'SeNorái MarQaret Bloch no quiere dcir, que el dPi'd del cheque no fuera el seor Alfred Bloch.. En todo caso, tmnto los peritoS como los funcionarios araptan que el recibo 04464 indicaba el ingreeo por conceptO de un prstamd del
quiere dcir, que el dPi'd del cheque no fuera el seor Alfred Bloch.. En todo caso, tmnto los peritoS como los funcionarios araptan que el recibo 04464 indicaba el ingreeo por conceptO de un prstamd del se?or Alfred Rloch (ver anexo 1 del ditta.en pericial y p.ag. 4 del memorando de la liquidación oficial)". (fI.. 116 c.p.). En cuanto al error de tren Pipoión 44e se acepte e dictamen y a la consecuente objeción de la parte opositora demandante expresa: "Cabe anotar ue el,,, rrorde transcripcin de que hablan los peritos refiere a la diferencia entre el recibo de caja 04464 que habla de prétaro en la 1 ecb. y en el asiento de contabilidad que habla de ven«.. No era nácesario efectuar ningún c6ntraasiento, -coma lo dice la apoderada del Mintsteri, ya que el asiento estaba, bien: cargo a caja o pendientes, por consignar y abono a préstamos Alfred' Bloch, Por consiguiente, la forma de efectuar la corrección era la indicada en el articulo 6o del Decreto de 1990, como se hizo". (fi, 117 C.P.). Como se puede advertir .de-lo transcrito, ante asta solicitó la pr6ç'tita de una contabilidad con intervención peritos quienes dbLn dictaminar sobre el siguiente cuestionarios "A)8i la correcciÓn del error dw transcripción en el libro diario, páginas 88 y 89, folios 1ZS94 y 139, e fectuo mediante una anotación al pie de
cuestionarios "A)8i la correcciÓn del error dw transcripción en el libro diario, páginas 88 y 89, folios 1ZS94 y 139, e fectuo mediante una anotación al pie de página del Ubrp djario, en la forma vetablecida por al articulo del Decreto reglamentaru 1798 de 1990. 8) Cuál fue el valor Øe las ventas efectuadas en los suparmercadosdi la Compaia durante el mes de enero-La—pruebaj fila dcret se opuso la parte demandad4 17 so protr%da correir quien la calificóde inQaua'y cçnsider que no pd1La crditQ a las protem«1C>neT ptee un error cometido en el aPio en el aP{o de 1990 mediante una rente a la norma espatal :demendada Practicada la dilíqwpcia, la apoderada solicttó da manera eqreea que loe peritos se pronunciaran sobre la existencia de la anotc.6n en el Libro Dtario y que reverçión contable Rendido el dictámevi la arte opositora lo objeta por considerarlo contrad.tctorto, porque a afirma que la empresa lleva su contabilidad ajustada .a las normas legales cuando és irregular la ce 1 efectuada ii "una que incluyera la rerlasficactón de las cuentas que se acrsditaban y debitaban" y porque los pørttoe emiten conceptos J , personajes que no competen a su fc1 i EXPEDIEN1Ño. 9115: de 1907. C) Cuál fue l valor de las ventas efectuadas en los
J , personajes que no competen a su fc1 i EXPEDIEN1Ño. 9115: de 1907. C) Cuál fue l valor de las ventas efectuadas en los supermercados de la CompaLa durante los d.as lunes dl alío de 19 e7:'. (' 3.0 y c f3 ) tributaria. ella ee reflejara en el 3alance del ao de tB7 tfl 9 c.p.). Para resolver la Sala d1erte qu' la dL,ítracjón adici los ingresos cuestiona& con base n 7 movimiento descrito par los fncion4rto8 en el 4c14 cotietente en Lo asentada en el Libro D{arxo en ls páqinas 80 09 asis norma qúeno tiene prevalEXPEDIENTE No. 911.5 16 Cargo as Caja Cta. 11l-'0103 Abono as Acreedores Varios Cta. 214-0301 Cargo as Bancosi Banco Colpatria Cta. No. 1111-1.194 Abona.as Caja Cta. 11.1-11O De la operación rontabl€ descrita se observa a primera vista que la cuenta caja 'fue receptora d& la -de acreedores varios por lo cual el solo movimiento contable indica que la guma en debate es el.,producto de un préstamo, ya que de otro modo el concepto del tngrao 'Ventas" no se deduciría a Caja proviniendo de acreedores; si se aumentó el saldo o la existencia de caja con el demérito de la cuanta acreedores, se evidencia la condición del ingreso como un prétama. La equivocación al anotar como concepto de contabilización
proviniendo de acreedores; si se aumentó el saldo o la existencia de caja con el demérito de la cuanta acreedores, se evidencia la condición del ingreso como un prétama. La equivocación al anotar como concepto de contabilización "Ventas SIR Caja 4664 de enero" no es relevante frente a la correcta afectación de las cuentas y al recibo soporte (fi. 112 c.a.), situaciones ambas que 'fueron observadas directamente por los 'funcionarios visitadores y que no se modifican por la posterior corrección efectuada por la empresa, por lo cual ésta no incide en el 'fondo del proceso que es la real determinación del origen del ingreso que como me ha dicho desde la contabilización inicial con cargo a caja y abono a acreedores varios, soportada con el recibo de caja No. 4664 de enero 19/87, se ha presentado como un préstamo; por lo anotado tampoco era del caso -la corrección del Balance de 1987. En cuanto a las óbervcione 9ue sobre el cheque pormanejo de la cuenta ccrrant. bancaria me en si mismo cansiderdçi. no con respaldq a la operación contabilizada como préstamo. EXPEDIENTE No. 911 40 000.000 se hacen en el acta, la Sala advierte que la intervención de dos personas distintas a quien se anota como acreedor en el concepto de ingreso, tiene que ver con el el préstamo En tales condiciones la Objeción al dictamer fundada en que la contabilidad de la empresa no se ajusta a las normas legales ni a las sanas prácticas y procedimientos contables generalmente aceptadas no tienen asidero par el solo hecho del procedimiento efectuado para corregir, no la afectación de las
contabilidad de la empresa no se ajusta a las normas legales ni a las sanas prácticas y procedimientos contables generalmente aceptadas no tienen asidero par el solo hecho del procedimiento efectuado para corregir, no la afectación de las cuentas ni el soporte contable, sino el concepto que se anotó equivocadamen te. De otro lado, la Sala observa que el cheque en cuestión fue girado a la sociedad actora y cobrado por ella y que la operación de préstamo se encuentra respaldada por el aludido recibo de caja; el hecho de que la persona que se registra como acreedora sea diferente de quien giró al cheque no resta •: El apoderado de Nación en al alegato de cónclusión observa que al fblar el dictan de error da transcripción se emite un—precontepto adverso a los intresee d la Nación lo que implica una decisión anticipada, frente a lo cual la sala enfatiza que los peritos no toman dcisione acerca de los aspectos de fondo del proceso pues éstos son competencia de la Corporación y se cosiçnan en la sentencia; tampoco incide en18 EXPED!ENTEMQ. 9115 la decisión la cauwa por, la cual se inició la inves.tigaión y es hech6 probado desde la contabiliiaci6n inicial que la suma que se discute no or concepto de ventas; çomó él contrato de mutuo es consensual para. Sala además del alUdLdo registro en las çuentas basta como documento que prueba la obl4gación el recibo de caja No. 4664, que la soporta. Lo analizado es suficien para que la Sal.a considere. que el. ingreso adicionado por "Ventas" no tuvo su origen en tal
prueba la obl4gación el recibo de caja No. 4664, que la soporta. Lo analizado es suficien para que la Sal.a considere. que el. ingreso adicionado por "Ventas" no tuvo su origen en tal