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TA CUN - 9119-(19-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9119-(19-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TiU$U1ÁL 1ILTiiAT1VÜ Lk. CUÍ URC JuGyrÁ, D. ii;., ct L Kaiatrado Ponente &USAA 1,01US L' EC}LLVRRI .- RJs Juicio 11 9119.- DU-W.:STOS MA0IøNAi$.- D.mendantsz liAIW OTTO EJGÁR JLR.- probado acta £229 de mayo 12 4. 1.976.- Zi aeor llana Otto Untar Zrauner por medio de apoderado presentó demanda ante este Tribunal a fin de obtener loe siguientes pronunciamientos "P1UMR0... Que me cec1are la nulidad de la resoluciones 19 Á.-001825-P del. 26 de abril de 1.974 y Rv08294 II de]. 20 de diciembre de 1.974, proferidos por la Admini8traoi6n de Bogotá y la Dirección de Impuectos Nacionales, reaps tiYwente. • GUki.LO.- Que como conecuuncia de le anulación de las citadas providencias, sea Corporación revise en loo puntos objeto de ruciemación 1. liquidación 1 1153059del 16 de marzo de 1.973, practicada por la Administración el tea mencionada, 1y loe acoja favorablemente al elaborar la 11 quidacidu definitivo a cargo de ORA15 UTTO UJ(GAE WW',por ci &o gravable de 1.970 9 tal como lo dispone el artículo 9Q de la ley 8§ de 1.970. Pundamnentó su petición en loo aigui.ntees "1 contribuyente presentó oportenamenteci &o gravable de 1.970 9 tal como lo dispone el artículo 9Q de la ley 8§ de 1.970. Pundamnentó su petición en loo aigui.ntees "1 contribuyente presentó oportenamentemu declaración de renta por el eLlo gravable de 1.970; La Administración do Impuestos Nacionales de Bogotá fijó dentro -del plazo s.i?ta1sdo en la ley los impuestos e cargo de mi manda t., mediante liquidación 12 153059.4 del. 16 de marzo de 1.973. ,''l contribuyente interpuso recleaaot6. y apelación subsidiaria contra la liquidación citada, con memorial presentado el Li de abril de 1.973 9 La cual tus resuelta por la &dainiatraci6z mediante resolución £4 A-001825-P dci 261e abril de 1.974; .1 recurso ante La segunda instancia fue su, tentado con .1 memorial presentado el 30 de Julio di 1.974 conradicación 12 22588 9 que la Dirección General de Impuestos ls— •ione]es resolvió por medio de resolución JI 1-08294-41 del 20 de diciembre de 1.974. Como disposiciones violada por los so-- tos acusado., citó los artículos 579 59 y 61 del decreto 1651 de 1.961 y 1639 187, 303 y 304 del Código de Procedimiento Ci— vil. Tramitaso regularmente .1 proceso, oídoel concepto del soor Fiscal Tercero de la Corporación y no advirtiéndose causal de nulidad que invalide Lo actuado, procedela Sala a decidir, previas las aiguient.sr L

Tramitaso regularmente .1 proceso, oídoel concepto del soor Fiscal Tercero de la Corporación y no advirtiéndose causal de nulidad que invalide Lo actuado, procedela Sala a decidir, previas las aiguient.sr L Sea lo primero observar que no encuentra la Sala motivo eu.tioitnte para declara la ineptitud austantivade la demanda, y1que aunque 3e advierten fallas tonica.a en rnk pr.sntaci6n, su lo cierto que la acción para la revisión de la operación adminiotrativa de liquidación de los impuestos surden.oaaariacente como una modalidad de la acción de plena Juria-- dicción y que, como tal, sri caso cia accederse a la peticionesfomuladas, implica necesariamente la anulación o invalidación de los actos administrativos que la causaron, a fin ce z'establl ocr en su derecho al actor, Entonces o es claro que no puede 11., gar a destr$r la acción la denominación que se le d4 e la ao3. o itud. Por otra parte, tampoco resulta tots1me te cierto que no se hayan presentado loe motivos de inconforsidad o las prestaciones que se pretendan, ya que debe entender que de las reclamaciones formuladas en la vis gubernativa, quefueron ezplicauas ampliamente se atacan aquellas que no fueronresueltas favorablemente, apoyándose en loe mismos argumento. • d51T45 de Los vicios de prodedimiento anotados en el libelo. BrI sinteel., pues, a pesar de las falles que as anotan por el menor Piacelo no ores la Sala que es vea afectado el derecho del actor a que le osan resueltas SUS pe—

BrI sinteel., pues, a pesar de las falles que as anotan por el menor Piacelo no ores la Sala que es vea afectado el derecho del actor a que le osan resueltas SUS pe— lío lones 4 e tiojonea. Afirma el demandante que al no haber el do practicadas ni tenidas su cuenta las pruebas por 41 aolicj 1 tadas el sustentar le svelación, as violaron les normas relacionadas, tanto del decreto 1651 de 1.961, como de] Código de rooed miento Civil. . lo cierto que ti el expediente administrativo allegado a loe autos no figura .1 memorial dirigido por el señor apoderado del actor a la Dirección eneral de Impuestos lacionalea con fecha 30 de julio de 1.974, y cuya radicación en la oficina de correspondencia de 1. Administración de impuestos nacionales corresponde al Nº 022588, razónque explica ampliamente el análisis presentado en la resolu-- ci6n ja R-08294'41 de 20 de diciembre 4. 1.974. Sin embargo, cono se d.moatrd plenamente que con anterioridad a la fecha en que fuera repartido .l expediente para fallo de fondo, dioho memorial fuá presentado (folio 20 cuaderno principal) y que, por tanto, tenis derecho el contribuyente a que las prij bao en 41 solicitadas se practicaran al tenor de lo dispuesto por loe articulas 57,599 61 y 65 del decreto 1651 de 1.961, procede la declaratoria de nulidad de los actos administrativos vioiatonioe de tales normas. Pero, como de otra parte, no puede 4rs±

por loe articulas 57,599 61 y 65 del decreto 1651 de 1.961, procede la declaratoria de nulidad de los actos administrativos vioiatonioe de tales normas. Pero, como de otra parte, no puede 4rs± 14 aplicación .1 articulo 9 de 1. ley 8 de 1.970, ya que la r.clsnacidn presentada por el sedor Ungar Krannsr si fu4 re— suelta definitivamente por la administración dentro del t4rj no legal aunque desconociendo hechos o derechos que motivaron su revisión posterior, ni demostró con las pruebas idóneas ejj te la jurisdicción contenciosa que, el tenor del articulo 5. sl decreto 1366 de 1.967, loa beneficiarios de los pagos tea te por concepto de salarios como de intereses, Lo. hubierandeclarado entes de practicaras la liquidación oficial al contribuyente que solícita su rsconoolat.nto, no podrá acceder a Las sdpiics. de La demanda.Ion aZoato, el umis que podría aspirar si contribuyente sería a le enulaei6n de loe actos adtnietratL vos por violaci6n de normas sobre procedimiento, pare no habiendo demostrado plenamente, con lee exigencias legales, que loe pagos Rár 41 efectuados a terceros beneficiario el fueros declarados por datos oportunamente, dicha declaración de nula dad no la beneficiaria en nade y, por lo tanto resulta inotiø clase. En atrito de lo expuesto, el Tribunal Gojj tenctoeo Administrativo de Cundinamarca, administrando uatici& en nombre de la Rspblioa de Colombia y por autoridad dela ley, 7

clase. En atrito de lo expuesto, el Tribunal Gojj tenctoeo Administrativo de Cundinamarca, administrando uatici& en nombre de la Rspblioa de Colombia y por autoridad dela ley, 7 £J k14lL L. Á ?LüA. Cópieue, nut1fLquest, ooauztqueaa y archíveme el •xpsdiante.

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