TA CUN - 9122-(30-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9122-(30-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
= RECURSO DE APELACION - Término para decidirlo 1.
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Ocurrencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santafé, d.Bogotá.D.C., treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).- 1994)..- MAGISTRADO MAt31STRADO PONE rEs ni. MANUEL sms AREV!&8L CA DE COLOMNik Je!atora
REF. 1 EXPEDIENTE No 9122
DEMANDANTE SOCIEDAD "EBSO COLOMBIANA L INI
IMPUESTOS DISTRITALES - INDUSTRIA Y COMERCIO.40 Cux4inamrca
EL -w La SOCIEDAD UESSO COLOMBIANA LIMITEDU, mediante poderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda la nulidad dtl acto administrativo mediante el cual ee determinó a cargo de la actora el impuesto de Industria, Comercio y Avise por 'l .AO gravable de 1.988, vigencia de 1.989. consistente en Liquidación Oficial, No. 3637 de fecha de mayo 9 de 1.991, proferida por la Dirección Distrital de Impuesrtuía y las Resoluc1oheNoe. IOÇÓ,del 2l de noviembre de 1.991, manada de la misma Dirección y la 272 del 21 de mayo de 1.992, proferida por la Junta Distrital de F4acierida. Como restablecimiento del derecho la sociedad demandante solicita, dejar en firme la declaración de industria, comercio y avisas presentada por el ao gravable de 1988.
proferida por la Junta Distrital de F4acierida. Como restablecimiento del derecho la sociedad demandante solicita, dejar en firme la declaración de industria, comercio y avisas presentada por el ao gravable de 1988. H E C H O 6: La parte actoralos expone asir ,.1. Mi representada presentó oportunamente su Declaración de Industria y Comercio par el -año gravable de 1.988 en la ciudad de Dgot, el. dia, it.) de..mayo de 1989, bajo el número de radicación 7562.
2. En visita ordenada por-- la Dirección Distrital de Impuestos con fecha 30. de. noviembre de 1990, se practicó inspección contable a la empresa, concluyendo dicha inspección tel 29 de abril de 19.919 según informe número 05"1324A.:1)iecc4n de I4fl1tQs, idinte Li:quid.ión fictt No, f,67 del 9 de mayo de 1991, determzn mi reprentada uri mayor isopuetu de jdutri / coe loer,clifil par l tjrable de i.93 por l um de $.0 (9 281 v mas un eanc.ór de atttud por valcr de $22.1i, para ntotal
de -$82.14 46 7 72 de de it.ier,de le apeli'r, iutree. : t1yL , r,lv el
4. Ueiiante ecr1t pro nticfu'el día -,6 djurip d 1991 m. repre%ntda hizo uo del recurso rio reposición .untra
iutree. : t1yL , r,lv el
4. Ueiiante ecr1t pro nticfu'el día -,6 djurip d 1991 m. repre%ntda hizo uo del recurso rio reposición .untra l 1iquidaeón ohcial aht ,C.V. y en ubadio Jnterpuo et recurio
do., 1apel4t1fl parit tit l4 Jufltái D1%trita1 de HaLdi. EI ruro de r 'ticr iu deatad6qd mnra d3raW. a de repreontad md nteRel3luión Mt. 11096 i de Navtee.,re de 1i,.
5. Mediante ecrto radicado fchat 6 de dkcErnbr' de 1991 1 1 Folio 11 0 Nurc ti del, lbrradtcdor 91, ar4te l Junta el 4u»crítu apedprd de ja s oiodad U%tantó w1 51 recuro de ¡p1aritn rsta cf itfl Jurta ó. :Mednt: iiór 19 La impt& Ditt - ta LorreondLfv%te rursa devQrébIeH par.'10 ret&rrent. 7.1iediante edicto fijado ori—la la Juyita d€ Hacienda Ditltr1t3l .1 di 17 de Juntó de 1992. y 4ungq mediad njie %OflIl 4etjj4 trrr'a icr ictw Dacho« se procede la ecán enumer'da al punto Este edicto permanió fijado hai»td el día 2de Julia ci 1992u
mediad njie %OflIl 4etjj4 trrr'a icr ictw Dacho« se procede la ecán enumer'da al punto Este edicto permanió fijado hai»td el día 2de Julia ci 1992u NORMAS VIOLADAS' Y CONCEPTO DE VIOLAC!OÑw Ua oEidÁd to dispoicine; ArtcUtD 29 de la tcntitc cita coinc víoladau iuient ón Ncior.a1. Articulo 4 prágrfu1o... y 44dl ícu Articulo 2, pararaf o dl htuordo 11 de 1985 1. Artçla 16 te1 derreto 444 de 196/EXPEDIENTEN No. 9122 3 Articulo 29. numeral 2o. literal b del Código de Régimen Político y Municipal. El concepto da violación figura expuesto en los folios 5 a 10 del libelo demandatorio.
PARTE 1
El Distrito Capital de Sir) tal é de Bogotá, constituyó apoderado, quten en escrito.,visible a folios 94 a'99 del expediente, contestó la demardat, opozndose a sus suplicas, consignó alegatos de conclusiór en escrLto obrante a folios 209 a216 del, expediente`.
MINISTERIO PULICO: El Señor Procurador Tercero (3o.) ante la Corporación, en concepto visible a folios 217 a 20 del expediente. concluye que el silencio adnistratzio p0eiiio reclamado por l parte demandante ro prospeta en tanto que las suplicas de la demanda debn prosperár en relación con el segundo cargo.
concepto visible a folios 217 a 20 del expediente. concluye que el silencio adnistratzio p0eiiio reclamado por l parte demandante ro prospeta en tanto que las suplicas de la demanda debn prosperár en relación con el segundo cargo. CONS 1 OERAC ZONESi Llegado el momento de decidir l presente asunto, sin que e observe nulidad alguna que invalide lo actudo, se procedo & ello, Los cargos que l.s sociedad çtora formula a los actos acusados son como siguen:
1. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Con relación a este cargo, reclama la demandante que la Administración con lo`actos acusados, violó los artículos 29 dela Constitución Nacional, 56 parágrafo lo. y 64 del acuerdo No. 21 de 1983, y, 23 parágrafo del acuerdo No. 11 de 1988, por lasstguientes razones 1.- Porque la Junta de Hacienda Distr.tal, prucedióa efectuar la notifjcáción de la resolución No 272 del 21 de mayo de 1992, por edicto sin haber intentado antes la notificación personal en debida forma, es decirque la citación para notificación no fue introducida al correo.EXPEDIENTEN No. 9122 .. '. 4 2.- Advierte ja. egnandante, que en el . etpedinte administrativo, aparece una planilla idenUfieada con el número 010-92 del 3 'de junio de 1992, firmada y cor, sellos de funcionarios de la Junta Distrital de Hacienda,, donde supuestamente solicitan al eervicio de correo el envió de
número 010-92 del 3 'de junio de 1992, firmada y cor, sellos de funcionarios de la Junta Distrital de Hacienda,, donde supuestamente solicitan al eervicio de correo el envió de citaciones a varias contribuyentes., incluida .. la demandante; obsérvese que dicha planilla no aparece con sellos o firma de la oficina de correos que ha dabtdø envtar, las citaciones, como tampoco aparece constancia alguna del servicio postal d que las citaciones relacionada en la planilla, hayan sido introducidas al correo de acuerdo alo estipuiadoen el artículo 44-del Código Contencioso Administrativo. 3 - €n consecuencia la sociedad actora, no recibió la citación para notificación personal de la resalucaón No. 272 del 21 de mayo de 19/2 y que únicamente hasta el mes deaçjosto tuvo conocimiento de la existencia del a to administrativo; situación que implica la ineficacia de dicho acto, segctn lo dispuesto por el articulo 49 del Código Contencioso Administrativo y agrega que:"en el casb ob'ieto8e;esta demanda estamos ante un evento de silencio administrativo positivo, en el cual la falta de notificación, o la irregularidad en la misma, conllevará ineludiblemente la operancia de ese feheno jurídico y por ende la nulidad de l actuación administrativa", invoca como fundamento de su aserto lo dispuesto en el artículo .64 del acuerdo 21 de 1983 y epresa,"el articulo 64 del Acuerdo 21 de 198. determina qut la Junta de Hacienda esta en la obligación ce pronunciarse sobre todo recurso de apelación amass ama Lardar seis
epresa,"el articulo 64 del Acuerdo 21 de 198. determina qut la Junta de Hacienda esta en la obligación ce pronunciarse sobre todo recurso de apelación amass ama Lardar seis (6) meses calendario después de s.& sustentación. .l s$lecio administrativo se entenderá como aceptando las argumentos d contribuyente. Dice también al respecto el Parágrafo del Articulo 23 del Acuerdo 11 de 1988 que.: 'Para efectas del pronunciamiento de la administración de que tratan los artículos 61 y 64 del Acuerdo .21. de.. 1983. .se, . entenderá çumolida con la Ántroucción 41 correo del aviso uara comprecer nçticrse de la oridci oye dieçide j recurso." (subraya fuera del Más adelante agrega la,demandante "Para efectos de lo anterior el memorial de sutentación del recurso de apelación ante la Junta Distrital de Hacienda fue radicado por la sociedad el día 6 de Diciembre de 1991, segun copia autentica de dicho escrito que adjunto a esta demanda. Por lo tanto, el término de seis (6) meses a que . refiere el rtLulo. .4 del Acuerdo 21 de 1983 se venció el día 6 de Junio de 1992 0, de tal forma que si la Administración para esa fecha no hubiese al menos efectuado la introducción de lá citación, al correo, dejando constancia de. ello en el -.epadiente, operaría, como en efecto operó, . el silencio administrativo positivo a favor de mi representada."Nw
EXPEDIENTEN No. 9122 Sí
OBSERVA LA SALA:
operaría, como en efecto operó, . el silencio administrativo positivo a favor de mi representada."Nw EXPEDIENTEN No. 9122 Sí OBSERVA LA SALA: La Dirección de impuestos Distritales. de Bogotá, produjo la liquidación No. 3637 de mayo 9 d 1991 y en ella determinó a la sociedad demandante el impuesto de industria, comercio y avisos por el aFo gravable de 1988.
Contra la anterior : liquidación, el 6, de junio de 19919 interpuso la contribuyente, 10 recursos desubsidiario e ubg.idiario de apelación.
El recurso de reposición fue resuelto por resolución Nc.1094 de noviembre 21 de 1991, la cual fue notificada el 28 de noviembre de 1991. La sociedad actora, sustentó el recurso de apelación el 6 de diciembre de 1991 dicho recurso fue decidido mediante resolución No. 272 de mayo 21 de 192, la cual le fue notificada por edicto fijado el 17 de junio de 1.992 y desfijado el 2 de julio del mismo ao. De conformidad con el artículo 64 del acuerdo 2.1 de 1983, emanado del Concejo del Distrito Especial dQ Bogotá, lb Junta Distnital de Hacienda disponía de 6 meses, contados a partir de la sustentación del recurso de apelación, para decidir dicho recurso, lo cual significa que el término para fallar dicho recurso, en forma pura y simple, vencía el día 6 de junio de 1992. Lo primero que advierte la Sala, es el hecho de que la
dicho recurso, lo cual significa que el término para fallar dicho recurso, en forma pura y simple, vencía el día 6 de junio de 1992. Lo primero que advierte la Sala, es el hecho de que la Administración..Distrl;tal resolvió el recurso de apelación el día 21 de mayo de 1992, siendo introducida .Al correo la citación para su notificación personal el día 3 de Junio de 1992 y recibida el día 4 de junio de 1992, tal cm e desprende de las pruebas aportadas a folios 197 a 201 del libelo demaridatorio, en donde obrar, certificaciones provenientes de la Administración Postal Nacional, de fecha Julio lo. de 1993. donde igualmente se aportr fotcicc'pis autenticadas de la planilla para conignación de correspondencia de junio 3 de .1992, cumprundidas del número 27082 al 257127, identificada con el No. 010 de junio 3 de 1992, la Administración, Postal certifica: "De igual forma le manifiesto que el certificado No. 2712 dirigida a SOC. ESSO COLONBIANA LIMITED. cra 27 17A-66. según planilla de Imposición, aparece entregado el día 4 de junio de 1,992 siendo recibido por GUILLERMO NARVAEZ con C.C. # 3306.849, según planilla de Entrega de Certificados a Domicilio, de la cual adjunto fotocopia". (Folio 197 dei expediente).E:xPE.DIE.MTEr4 No. 9I2
1 a. Sala eu L tan v a 1 idi 1 al egci.onei e; ta porSU) C. 1, k_ld ad
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1 a. Sala eu L tan v a 1 idi 1 al egci.onei e; ta porSU) C. 1, k_ld ad
or oc.iedd actcir en 1 e que rpec. ta a 1 a fe 1 te noti f _ c:aci.ón
<,-,porU.0 a tie 1 a r e o 1 uión que le cie.:i di. ó el rocuro de ape1aión en c:Pcuerc.1a epta que en e'ec:.o e ha dado en zu ?avor el J.1 etc;.n - ¿1 in:Lstrativo tivo a que e:e referenc: a ] art.cu) e ¿Yt del Acuerde 21 haber notificado la Administración Local la resolución No. 272 de mayo 21 de 1.992, más allá del término de 6 meses a que alude la norma en citas si se tiene en cuenta que la demandante sustentó el recurso de apelación el 8 de diciembre de 1.991 y el edicto que notificó la resolución No. 272 de mayo 21 de 1.992 fuá desfijada el 2 de julio de 1992 (folio 7), advirtiendo que es la notificación, antes de las. .6 meses dé adoptar la decisión del recurso de apelación, la que impide que se opere el silencio administrativo positivo, de conformidad con el articulo 64 del Acuerdo 21 de 198.3. Así las cosas, loe actos acusadQs resultaron vulnerando el artículo 64 del Acuerdo 21 de 1.83 y en consecuencia habrán de ser anulados. Como el primero de las cargos a los actos acusados ha prosperado la Sala se releva del estudio del
artículo 64 del Acuerdo 21 de 1.83 y en consecuencia habrán de ser anulados. Como el primero de las cargos a los actos acusados ha prosperado la Sala se releva del estudio del segundo cargo. Por lo expuesto, el Tribunal. Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de lia República de Co1onbia y por autoridad de la Ley, F A L L A 1.— ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LE DETERMINO A CARGO DE
LA SOCIEDAD ESSO COLOMBIANA LIPIITED CON Nit 860.028.373 EL
—
IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS POR EL APIO GRAVABLE DE 1.988, VIGENCIA 1.989.
2.— DECLARASE EN FIRME LA DECLARACION PRIVADA CORRESPONDIENTE
A LA SOCIEDAD £990 COLOMBIANA LIPIITED CON NIT 860.028.373.
POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS POR
EL. N1O GRAVABLE 1988, VIGENCIA 1.989.
3..— RECONOCESE PERSUt4ERIA AL. DOCTOR FELIPE NAVIA ARROYO CONO
APODERADO SUSTITUTO DEL DOCTOR ALFONSO MARTINEZ ROBA, EN LOS
TERNINOB Y PARA LOS EFECTOS DE LA SUSTITUC ION CONFERIDA.
4.— EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE,
PREVIA DEVOLiJCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINSITRATIVOS A LA
OFICINA DE ORIGEN.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COPUJN IQUESE Y CUtIPLASE.EXPEDIENTEN No. 9122
PREVIA DEVOLiJCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINSITRATIVOS A LA
OFICINA DE ORIGEN.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COPUJN IQUESE Y CUtIPLASE.EXPEDIENTEN No. 9122
La presente providencia fue discutida y aprobada en la Saión de la fecha, según Acta No. 26. Los Magistrados,