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TA CUN - 9126-(16-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9126-(16-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Ecc

COLOMBIA

)ICCIONAL TRIBUNAl4 CONTNC089 AX)MINI&TRATIVO 3)1 CUDIJÁNÁRCÁ ,julio dieciseis de mil novecientos setenta y seis Magistrado ponent.;MIG1J1L ANTONiO OA1LD1N$ Y. RE1': proceso No. 9126..4otoe Nacionales Demandante; José Leopoldo Quevedo Monroy.- El apoderado del señor José Leopoldo (uevedo Monroy, en ejercicio de la acción de plena jurisdicción que consagra el art. 67 de]. C.C.A.,eolioita de este Tribunal ae bagan las siguientes d.claraoionesz H1 Que por ser vio1aóz'ia de normas oonitituøionaleø,legalee y reglamentarias, es nula la Resolución No. 5955 de 1.974, diciembre 18, emanada del Instituto Colombiano de Construcciones Escolar.., 100E 9 domiciliado en Bogota, mediante la cual se deolar6 la inaubsietencia del nombramiento del se- ñor Leopoldo Quevedo, el demandante en este proceso, del cargo de Téonioo de Educación VI-24 del Grupo de supervisión koa déaioa, hecci6n de supervisión Académica, Subgerencia Pedaf gica da dicho Instituto, inaubaatenoia declarada a partir del 1' de enero de 1,975. Y que por igualo, ramones es nula la comunicación dirigida por el mismo Instituto al demandante Leopoldo ;.¿uevedá a] día 31 de diciembre do 1.974,notiii— cndole la anterior Resolución. "2Que g en consecuencia, y como restablecimiento del derela comunicación dirigida por el mismo Instituto al demandante Leopoldo ;.¿uevedá a] día 31 de diciembre do 1.974,notiii— cndole la anterior Resolución. "2Que g en consecuencia, y como restablecimiento del derecho violado, se condene al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares - ICCE-, domicia].iado en Bogota, a cumplir con las siguientes obligaciones; a)- A restablecer a' demandante José Leopoldo Quevedo Monroy en el cargo de Tdonico en Educación VI-24 del Grupo de Supervisión Académica, eooi6n de Supervisión Académica' Mfl1ISTERIO DE JUSTICIA( JUicio Jo. 9126) COLOMBIA )ICCIONMb..gerencii ?.du6gioa, del eiao Xnttituto .ICO) del cual fu4 declarado in.ubaitente $u noabrtziento, o a otro . iva1 cateora, o sUbeidiarianunte a reiuoorporarlo ft la en seflunza noabrdndo].o como profesor ib 4guno de loe cargos us docencia de acuerdo oon la 10. categoría que en el ZoM1a4b de £nae1aza 3ecUn4aria tiene dicho demandante, en alguno de loa distintos planteles o unidades educativos que tiene .1 mismo Instituto; Hb). Á paar1e al siseo denaud.ante Leopoldo .uov•do unroy la totalidad de loa sueldos, primas t4onicee 7 de na..

vidud, y desde bonif'iouoionee a que tiene derecho 000 !tikni..- co en Educación VI-24 te 1 3eooi6n de Supervisión Académica de]. referido Instituto -ICOR.. desde e]. ]. 4e enero de 1.975 asta cuando se realice el reintegro o reincorporación ordenados en la ctontencia, teniendo en cuenta los reajustes salaríales que se hayan decretado ea este lapeo; Que se declaro que .l lapso trazwourrido entre el primoro 4. enero de 1.975 y la facha en que 00 ree]3.oe el reiutegro o rstncorporaoide 4.1 denandaat. Joed Leopoldo Quevedo onroy al servicio del Instituto Colosbiano de Costrucciones £.00lar.s, IOCX, no desooctinds Di intez'ruap. 1 tiempo oosput ble para efectos de por-sida de jubilaol6ne oeatint!a y desde prestaciones sociales. N4Q ue tse ordene a]. Instituto Colombiano de Construcciones ttsco]az.e, 10CI9 darle cumplimiento a la sentencia que es solioita dentro del término 4. 30 día» a que se refiere el art. 121 del. i.C.i." Las anterior Peticiones tienen fundamento en los siguiontemHEC}LOSz "l-1 Instituto Col.oabiaflo de Couatrucoioses lKacolarsollccxo mediante kagoluelda, Lo. 2240 do 1.974, muro 140 nobrd al demandante Leopoldo Quevedo Monroy 000 ~:temor II-B su .1

MINI8TERIO DE JUSTICIALOMBIA

ONAL

mediante kagoluelda, Lo. 2240 do 1.974, muro 140 nobrd al demandante Leopoldo Quevedo Monroy 000 ~:temor II-B su .1 MINI8TERIO DE JUSTICIALOMBIA ONAL 3 ( Juiciolo. 9126) Instituto Nacional de Inssñans9 Media Diversifioada ..NZMde Manizales, cargo d•1 que no toa6 poees16n por haber sido sombrado por el mismo IneUtuto Zø0i en otro cargo de aLperjor asignación, posteriormente. ?or esa razón el ICCE le noabrd reemplazo con Resoluoión No. 2773 Le 1.974, junio 7. 29Mediante Itesoluoi&n No. 2313 de 1.974, abril 30, deI. Instituto Uo1obiano de Oonstrucóionee 1soo1are., ICCE,ar— tioulo quincuagóic quin top esa inetituc16n nobd a mi poderdante UOPQLDO. QUEVDQ MOWlOY en el. cargo de Téonico en Ed oaoi6nVX..24 en .1 Grupo de uiervisi6n Aoadhica, Secuí6n de upervisi6n Aoaddmioa y de Ooeejsrfa, División de tiupervi.idn f valuaoi6n, de la bubgerencla Yedagdgicapoon aeignaoidn mensual de $ 6.000.9e. 3L_ El dezan4ants Jos4 Leopoldo Quevedo Mooy tos6 posesión del cargo a que es re-fiero .1 hecho anterior el da O de

mensual de $ 6.000.9e. 3L_ El dezan4ants Jos4 Leopoldo Quevedo Mooy tos6 posesión del cargo a que es re-fiero .1 hecho anterior el da O de julio de 1.974 9 y lo ejeroid hasta el 31 de diciembre de 1.974, feeha en que fuó dác1rado insubsistente su nombramiento. 9 42. 1 Instituto Colombiano de Construooions keoo1ares,ICOI, mediante Resolución No 5955 de 1.974 9 diciembre 18 9 declaró insubsistente el nombramiento que de mi mandante hizo por medio de la Resoluoi6n No. 2313 de 1.974 9 a que se refiere el. hecho 29) de esta demanda, insubaistencia decretada con efectos a partir del 19 de ñero de 1.975. 115_ Lainaubsieteuoia a que m e refiere el hecho anterior as hizo sin motivación alguna, y por razones ajenas al serviolo ,pues la conducta y la idoneidad dea•apçfladas por el d-. mandante fueron ezoe1entsa", e.dn o,rtificaoidn dada por e]. mismo ICCE , y que aOQapaIo a esta danda. 0 62La kesolucidn 0. 5955 de 1.974, antes mencionada en e]. hecho 42 de esta derainda, le fud sotaunicada a mi poderdente mediante otteio sin sero del 31 de diciembre de 1.974, suscrito por el mador Manuel duardo Paloilto ,Jefe de Control MZNITERLO DE JUSTICIACOLOMBIA ')ICCIONAL a ( Juicio No. 9126) de Personal del ICB.

suscrito por el mador Manuel duardo Paloilto ,Jefe de Control MZNITERLO DE JUSTICIACOLOMBIA ')ICCIONAL a ( Juicio No. 9126) de Personal del ICB. 0 7 4En la kteo1uuj4 No. 5955 de 1.974 9 diciembre 18, antes ottada, del Instituto Colonbiano de Cosetruco ta.e acolar., por la cual se declaró iwubLsteflte e1 noebrtaiento de si poderdaints, no s expresó cualee recursos adainiatz'ativos o rlLrq3Li004 procedían contra ella, 'Ooaø era ea ob1.igact6n.taapoo se setiojonaron en la Jícoolucida sisea. "8v- Á conuecuencia de la insubsietenoie decretada en la küso.- luotdn No. 5955 de 1.974 9 antes aludida, .i poderdante José Leopoldo Quevedo llouroy,quedó cesante n su eapIeo,razdn por la cual no ha deven$ndo desde el la de enero de 1.975 entidad alguna del Inutituto Coloabteuo de Construcciones isOo]a reB por concepto de 0ue]400 9 pris y deas boniíioaciones a que tienen dereçho ion servidores de tal institución, 7 tampoco ha estado vinculado a entidad oficial alguna en ente mismo )ap~ so, ni se le han oanoe].ado Sus preetsoioneu sociales. 099- }i Iritituto Colombiano de Construcciones Bocolareo giccE,0 fué cread¡ coso 1BtttbISC1m1SntO .Pdblioo, oon pereonerfa

099- }i Iritituto Colombiano de Construcciones Bocolareo giccE,0 fué cread¡ coso 1BtttbISC1m1SntO .Pdblioo, oon pereonerfa j ridioa , autonomía administrativa y patrimoni.o indepsndnte mediante Dücretoley 2394 de 1.968, uaptienbre 16 1 Con Decreto 218 de 1.969 es aprobaron sus 1etstutos. kl decretar el IC01 la inaubai.tencia del nombramiento de mi poderdante, con le }teaolución No. 5955 de 1.974 9 violó oLLraa noz,m,a legales qu6 adelante a.enunoiardn, y tampoco lo reincorporé a la eftn.'nza, a Lo cual taabidn tenla derøotO el deinandauts, siendo así que .1 ICOY. nombra el personal administrativo y docente de los varios Institutos Muelonulos de ne1nsa M.ia Diversificada -IMEMy el de tos Institutos Tdontoos Árfoolas -ITay .l de lo& Centro» de 5ervicios Docentes. Mi. poderdante José Leopoldo uesdo $onroy se escalafonado en primera .cateiorfa en el $oa1af6u de EnsIansa Mfll'IS'iEEIO DE JUSTICIACOLOMBIA 5 ( Juicio NO, 9126) -)ICCIONAL Secundaria, por diposici6n de la ReaoIuoi6n No. 443 . de 1.974 0, noviembre, 111 del Xinísterió de dueaoi6n Nacional, B.coi6n de

-)ICCIONAL Secundaria, por diposici6n de la ReaoIuoi6n No. 443 . de 1.974 0, noviembre, 111 del Xinísterió de dueaoi6n Nacional, B.coi6n de acála6n, como 0e acredita e.gdn certificado del 10 de febrero de 1.975 que ee auompetla a la , demanda. Ademds, autos de su vinculación son el 100, había prestado aeriaioe a varios centros dooentes cono profesor. desandautetaeVado tonry csvebgaba como Tonioo en B.'- duáaoión Vi.. 24 9 del IQCB, la cantidad de $ 6.000.00 9 y tenia derecho a percibir anualmente-mm prima boniot y una prima de navid94 9 equivalentes a un sueldo mensual, cada una, y 'desde el ],Q do enero de 1.975 tenia derecho al reajuste salarial del 20% decretado por si. Gobierno." Cita como disposiciones violadaelas. siguientes, arte. 16 917, 30 9y62 9 de la Constitución Naoional;62 del Decreto 224 de. 1.9 72; 72 del Deoreto ley 2394 di 1.968 ; U del Decreto Reglamontar¡ 2733 de 1.959 • 3obre,e1 concepto-do la violación de las anteriores disposiCiones' .1 flor apoderado discurre in propiedad. CQNCPT0 I)L UINISPi(IQ JBLICQs El áeor fiscal 40 del Tribunal al emitir su concepto de fondoOnoeptda tavztemente a las pretensiones del actor.

propiedad. CQNCPT0 I)L UINISPi(IQ JBLICQs El áeor fiscal 40 del Tribunal al emitir su concepto de fondoOnoeptda tavztemente a las pretensiones del actor. 00181 iCiolis 1L TRIBUWÁLs, Se acoge en eu integridad lo expresado por e]. .DrLuis Alberto Medina Beraud•i, fiscal 49 di. ],a Corporaoidn,. su concepto: " El punto controvertido en el presente caso, es encamina a establecer si el deaindante joed Leopoldo Quevedo MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA 6 ( JUICiO o. 9126) 'ICCIONAL Monroy, tiene derecho o no, a ser reintegrado al cargo de T4o nioo en Xduoao1ón. VI24 døl Grupo ti 13upfirvisión koaddaioa,eo sida de Superviei6n Académica , Ubgerencia Aoadatioa del Tau'.- tituto CoIsbisuo de Contruootonoe Escolares "IDG, p.rt.nssiente al Iinist.rio de icLuoaci6n Nacional, del ausl 80 le se.. paró por el acto acuaado,por inaubsiatencia del nombramiento. e aez'cditt en autos, que el demandatts uegdn Resolución 0 9 443 del LQ de uetesbre di 1.974 9 del Ministerio de Fduca. alón baoiol por oonduato de la sección 40 ltacuufdn Nacional, lo ciaoi1io4 en primera catsgcra del iecu1af6n Nacional de en asAanaa secundaria ,00n especialidad en Religión y Pilosoffa,

alón baoiol por oonduato de la sección 40 ltacuufdn Nacional, lo ciaoi1io4 en primera catsgcra del iecu1af6n Nacional de en asAanaa secundaria ,00n especialidad en Religión y Pilosoffa, oorróspondi•nt. afil Distrito ?apecIal de Bogo, hsciadoae por tanto acreedor a la prerrogativas aeftuldss en e]. art. 6 dci. Decreto 224 de 1.972, en el sentido de que "Loa profesionales de la docencia en ejercicio o inscritos en el esoailsfón que hayan sido ó que sean llamados a ocupar óargoe adninistrutivos relacionados con la enssftensa elcaental , oscundaria o media, cajaoitaoión, eupersieión o inveatigaoiófl ctuntifioa en el Miniaterio de liducacida ?daelona-i o en oz'ganianoe desoeuu'aliaadoø del aeotor educativo, oonssrVurt% el oiir40%er di docentes y disfrutaran de todos los beustiolos par cueto de ascenso en sl eeoa].aZ6n y pensión de jubilacidn.v "PÁTUGRAPO. Ai t.rainar en el. •)eroioio del cargo o curga para ].oe cuates hubieron sido designados oontoraø al pr.— øento az't(culó,loe docentes tendrdn derecho a ser reincorporados a la erJnza". L])ecreto 2394 de 1.9689 por el cual se creó 41 Instituto Colombiano de ConutrucOton&u z600larea f ICC, su el sr-. tulu 9 proviene quez" 2aru i.odoa los efectos legales, las

tuto Colombiano de ConutrucOton&u z600larea f ICC, su el sr-. tulu 9 proviene quez" 2aru i.odoa los efectos legales, las personas naturales que proeteLb. aus aorvioioe a]. Instituto tent1n la oalidad <1«eaipl,adoa pdUcoa". ie decir que a tenor de la uor, el servidor en taleu dependencias wreo1blré el MINI8TERI0 DE JUSTICIACOLOMBIA 7 ( Juicio No. 9126) ICCIONAL traMmiento determinado allí,, y por consiguiente, lo oobl3ardn 1o& derechos y prerrogativas inetituídas para e]. empleado pd-. blloo en general. LI pareo.? y «e lo acreditado en autos, e] actor en el momento de declaratoria de insubsistónola del nombramiento, ostentaba la calidad de servidor de Carrera, debidamente tu.- rito en el scalaZn ue la misma, de acuerdo a la keaoluoi6n No. 443 de 1V de novibe di 1.974 , de]. Ministerio de duoa ctdn iaoiona1, Geoci6n de Viscalaf6n Naoiona].,que le dd tal caroter, y entonces, como no se trataba de empleado de libre nombramiento y remooi6n,para retiraras han debido observares las Zorualtdades propias del procedimiento previo de que trata e]. inciso 22 del Decreto 2400 de 1.968, en armonía con el art. 14 ibídem, y e]. Decreto 3074 del mismo &fto, Reglamentario de dicho Estatuto. Para el caso de autos, las pretensiones eet4n llanada

14 ibídem, y e]. Decreto 3074 del mismo &fto, Reglamentario de dicho Estatuto. Para el caso de autos, las pretensiones eet4n llanada a prosperar,porque para la .a.paraoidn del actor ae obrd in....- conaultamente,00n pr.termisi6n di las reglas propias que gobiernan estas lituaciones, pues no be le oy6 en descargos ni e obtuvo el concepto i la Comisi& de Personal 4.1 Instituto respectivo ni .1 de la Junta Nacional de Macalafén d. Primaría y e.eundaria,que tienen el car4cter de Ásesora% que es a lo que el art. 44 del Deoreto 3157 4. 1.968 ae refiere.Coao así no se hizo, se parte de la base cierta que se ooatigur6 la deviaci6n da podei invocada en la demanda, y como ramaltá la inobservanota de] tr4ite reglamentario vigents,forsosatiente habrd de conc1ufree que as debe acceder a lo pedido en el libelo, advirti4ndose que frentea los juiciosos fundamentos del diatiugtxidp apoderado de la entidad demandada, al actor lo cobi4a la prerrogativa aludida, por baWrsels reconocido cuando se en.contrabú en servicio. MINT8TRIO DE. JUSTICIAOLOMBIA IICCIONAL 8 (Juicio Izo. 9126) eun bii;e un 1 ztercre ccnei&racicuct, 1& ii&ca1L coiLccpt raicrÁt& z. 1; L1i( ic LXC.

eun bii;e un 1 ztercre ccnei&racicuct, 1& ii&ca1L coiLccpt raicrÁt& z. 1; L1i( ic LXC. .or lo expuewo, e). Tribunal Con%atwioeo ÁcLainistratjvo de iitu, admialutrundo juatiuiéá en nosibru de 1i .h&pdb1.et de Gvl<uabíix y j,u tutoridad as iti ley, de acuerdo con su cr,r í4øl V2 - iuc1 i 'u i i ko. 5955 uel u; o uic.et:e da 1.974, oridn por el. Institu-. he (oio tzit' de itruccion.e uco1ru hhICGJ, por medio de LL, cu1 kle deultira inuubei8ente el nombramiento del eeiior Loo.- poldo evcctc flonroy, en ci eurgQ de llécnico en kd uoci6n VI-24 del rupo di ..uperviu..L5n b-crcnci edsg6icii U.l cto rnittuto. (—Uu0 conueculilluia de la un-Ourior eciraui6n, y jara re blceoir su isu dreuno al ue1or .:ueeUo roy o el el nutitto colombiano ue oretrue.cnu ree 'ICC" dsbert renterurlo en el cr;u que epeib& e]. 13 de dtcieÑre de 1.974 9 reoh& de su 1nauienci, o un otro de i gua l o euperior calegorliL ; y pur1e loo dueldua,priras,

de dtcieÑre de 1.974 9 reoh& de su 1nauienci, o un otro de i gua l o euperior calegorliL ; y pur1e loo dueldua,priras, yacuoionee y dea pretciozeu que iiublorvdej.4o da cioventr desde el 12 de enero de 1.91 iutt el U1.0 en 4ue ue le reatablesea legiirnen;e, de acuerdo ecu 4u clusifícacl6n en la primer e teor' del 4180ulufsn de enuen.i utiouudairla y teniendo en cuentu loo rejuBtes que Be lun (ocreta4o en cate lapeo. . docicie iu.neut ue no 11th exiatido so1uin de oontinuia&td en la preataci6n de tun servictob, t partir del ).Q de enoro cte 1.975 en e]. ero de Toitico nducacidri VI-24 del Urupo de ueviuifl OddLJ.CI, 3ecc15n de

MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA CCIONAL ( Juioio no., 9126)

upeDVtdi6n Áoa nio, ub eret2ci a6ioa,hata iii 'a en que uea reinoorrado en Íoritt iai, oóo sí efctivinte huhi' trb?tjw1,, UTt efOOtOU de pnai6n tic jubttaci6n , aux1ii 'i ceetnta, prirs y 4ter8 px'eatucioru3 uoeial.a. COkiLTU 1 .totto Col :bie e ContrLcc,ionce Eseolares

x1ii 'i ceetnta, prirs y 4ter8 px'eatucioru3 uoeial.a. COkiLTU 1 .totto Col :bie e ContrLcc,ionce Eseolares icc;, dictará 1 privi( ciat óonduccntoe a Cumplir eutL nteuc1 detttro e1 trtio de previsto en el art. 121 del C.0 .J., døijiido descontarla lo que el actor hubípro recibido en oDoI .pleou oficiales o p5b1iOo. CApieie, notijueee,. ouunuuue, uh1uwue y conuditeas. (Lprobado en la aeiiri Ca la feolm, f3eadu cti No. LLVkk) iac I()b . J1J )OJ ÁiO GJRU}. 1iVi AI}1 arcc krni1io Calta 3. 3.eorutrio.

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