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TA CUN - 9126702-(20-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9126702-(20-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION - "A"

1'

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad

Santafé d. Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)..

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

R E F E RE N C 1 A

Expediente: Nro. 91-26702..

Actor: ALVARO DE JESUS JIMENEZ

BELTRN4.

Demandados Distrito Especial de Bogotá Secretaria de Gobierno.. Controversias Inaubsiatencia.

Naturaleza: Actos Municipales. códula ALVARO DE JEBUS JIMENEZ BELTRAN, i cien tif:dn con 1 de ciudadanía Nro.19220.106 de Bogotá, actuando en su propio nombre, en ejercicio de la acción de retablecimiento del derecho, ci 06 de febrero de 1991, presentó demanda contra el Distrito Especial de Bogotá - Secretaria de Gobierno, controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTECEDENTES: lo.- PRETENSIONES La Parte con el preer te pr ceso perigu 1 a titientes dcc 1araciots (folios 24 y 2 1,5 del expetiin te)Expediante No. 91-26702 lo - Que se declare la nulidad de la resolución número 1891 en su articulo io., por medio de la cual EL ALCALDE MAYOR DE BOLOTA DISTRITO ESPECIAL -SECRETARIA DE GOBIERNOme declaró inEusbitente del cargo de

lo - Que se declare la nulidad de la resolución número 1891 en su articulo io., por medio de la cual EL ALCALDE MAYOR DE BOLOTA DISTRITO ESPECIAL -SECRETARIA DE GOBIERNOme declaró inEusbitente del cargo de

AUXILIAR GRADO VISECRETARIO INSPECCION OCTAVA F.

DISTRITAL. DE POLICIA. 2o.' Out %C declare la nulidad del Acto Administrativo, comunicación del veinte de septiembre de 1990, suscrita por el Jefe de Personal VOLMAR PEREZ ORTIZ, por medio de la cual se me informa que ha i3 .i.du declarado insubsistente mi nombramiento del cargo de Auxiliar Administrativo II IDSecretario lnpección 8 F.' Ditr'ital de Policía. 3o. Como consecuencia de laS anteriores dcc lar :ione3 y para reetablecimiento del Derecho ordenar mi reintegro, al cargo que venia dempeando, en la miiunas condiciones salvialeu de tiempo, modo y lugar. u cubsidiariamente a uno equivalente, de igual o superior , categoría. 4o Ordenar el reconocimiento y pago de los salarios, prest:aci.onei y demás emolumentos dejados de percibir, desde el momento en que fui retirado del servicio, hasta cuando sea reintegrado efectivamente. 5o. Declarar que para ningún efecto negativo al suscrito, existió solución de continuidad en el - ejercicio de mis funciones." 20.- HECHOS: Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda se encuentran rcsefÇados a 'folios 23 y 26 del expediente. a. lo. Mediante acto condición estuvo vinculado a la

  • ejercicio de mis funciones." 20.- HECHOS: Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda se encuentran rcsefÇados a 'folios 23 y 26 del expediente. a. lo. Mediante acto condición estuvo vinculado a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA - SECRETARIA DE GIBIERM) DISTRITAL, desde el dia 30 de abril de 197, hasta el día 13 de octubre de 1990. 2o. Mediante Resolución numero 1591 de septiembre 18 deExpediente No. 91-26702 3 1990, ue me declaró insubsistente el nombramiento del cargo de Auxiliar Administrativo grado IIID (Secretario Inspección Octava F. de Policía), articulo lo.

30. Durante el tiempo servido a la Administración Distri. Lal ( i% aow) desempeFe el cargo dea Notil icador, Escribiente, Secretario, e Inspector de Policía (E:)., con pulcritud, idoneidad y competencia. 4o.. Para la fecha de mi irubsistencia, el suscrito ottentaba (sic) la calidad de Abogado, título otorgado por la Facultad de J)Erecho de la Universidad Libre de

Colombia. o. En mi reemplazo se nombró a la seorita OIGA PAZ SANCHEZ, l.dentíficada ron la C.de C. No. i800.987 de Bogotá, desconocierbdo los requisitos exigidos para desempeiar el cargo cuatro (4) aos de secundaria y nueve (9) meses de experiencia, o tres (3) aos de secundaría y 33 meses de experiencia.

60. Mi desvinculación se efectuó sin JUSTA CAUSA, a. pesar de haber demostrado, capacidad, eficiencia,

nueve (9) meses de experiencia, o tres (3) aos de secundaría y 33 meses de experiencia.

60. Mi desvinculación se efectuó sin JUSTA CAUSA, a. pesar de haber demostrado, capacidad, eficiencia, honradez, buena conducta, deseo de superación y mejoramiento de la administración pública (obtuve el titulo de abogado en el ejercicio de mis ficiones)

70. Con la REsolución 1891 del 18 de septiembre de

1990, la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA O.E. - SECRETARIA DE

6H3IERNt3 DISTRITAL, me ha causado daPos de orden, patrimonial, moral y laboral, ocasionados por la ruptura unilateral y sin Justa causa y violando la facultad discrecional del. vinculo laboral que existió entre el dornandMnte y la ALCAL.DI A MAYOR DE: BOGOTA D. E.

SECRETARIA DE GOBIERNO.

Bo. Es de público conocimiento que en la AL.CALDIA MAYOR DE BOGOTA D.E. SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL., lu nombramientos e insubsistencias, nunca se hacen teniendo en cuenta el criterio del bu9n serLju púbi icç; sino al padrino política que postula al funcionario. 90 Mi insubsistencia fud producto del incidente que se sucitó entre el secretario de la Inspección Octava E. de Policia Alvaro de Jesús Jiménez Be1trn y el seior Coordinador de Inspecciones par el hecho de que el primero no le permitió examinar la querella de Pülicia No., 12690, que adelantaba la Inspección antes dicha, motivo por el cual me manifestó que me hacia echar de mi cargo, casa que así sucedía.

primero no le permitió examinar la querella de Pülicia No., 12690, que adelantaba la Inspección antes dicha, motivo por el cual me manifestó que me hacia echar de mi cargo, casa que así sucedía. lOo. De la Usurpación de funciones en que incurrió el seSor Mar-co Alfonso Rivera, conoce la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, PERSONERIA DISTRITAL Y SECRETARIAExpediente No. 91-26702 4 DE GOBIERNO DIGTRITA1.,. 3o.. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Como fundamento de derecho ee mencionaron: articulas

a 16 0 17, 20, 32 y 39 1 Constitución Nacional; artículos 14, 83 0

Mw 121 y 137 del Código Contencioso Administrativo; articulo 107 del decreto 1950 de 1973; Acuerdo 12 de 1997 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá y demás normas concordantes. El cincepto de violación se encuentra a los folios 26 a 29 del ewped.iente. 40.— P R O C E 5 0 a Admitida la demanda aVaho 39p ha entidad demandada fue notificada del auto admiorio de la demanda següín la prescripción del artículo 150 del ci 05 de Jui.í.o de 1991 (ft3lio 41 y 42). En cumplimiento a la Ley 23 de 1991 se le Cijó el trámite correspondiente a la conciliación, en la que no hubo acuerdo entre la partei (folios 44 a 77 del etpedient.e). Canetituida apoderado por la demandada (folia 78), fue

trámite correspondiente a la conciliación, en la que no hubo acuerdo entre la partei (folios 44 a 77 del etpedient.e). Canetituida apoderado por la demandada (folia 78), fue con testada la demanda con opo:i ción a 1 as pre t.enF it.n,e con ten ida3 en el líbele) dema ida torio y quien proI:u.i 1.Expediente No. 91-26702 excepciones de caducidad de la acción e ineptitud sustantiva de la demanda (folios 88 a 98). E)ecretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 104 y 105) los documentas se fueron reeepcionartdo y agregando en el transcurso del periodo probatorio. Se corrieron los traslaQ5 de Ley (folio 205). La par-te demandada por el Distrito de Santafé de Bogotá alegó de conclusión reiterando 1.05 planteamientos iniciales (folios 213 a 215)p la parte actora hizo lo propio (folios 216 a 220). El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no ftio pr'en..inc ¡ato ient.o alguno en el presente asunto. Cumplido el trámite de Ley, sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CO4S 1 » E R A C IONE8 lo.-) En. el caso de estudio el objeto de este proceso lo constituye la solicitud de declaratoria de nulidad del articulo primero de la Resolución No. 1891 de fecha 15 de septiembre de 1990 expedida por el sefor Alcalde Mayor de Bogotá y el oficio del fecha 20 de septiembre de 1990 expedido por el

articulo primero de la Resolución No. 1891 de fecha 15 de septiembre de 1990 expedida por el sefor Alcalde Mayor de Bogotá y el oficio del fecha 20 de septiembre de 1990 expedido por el Jefe de Personal (E) de l Secretaria de Oabierno, mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento del demandante en elExpediente No. 91-26702 6 cargo de Auxiliar Administrativo Grado VI - Secretario Inspección Octava F. Distrital de Policie y por medio del cual se le comunica al actor el acto administrativo antes mencionado, respectivamente, para que una vez declarada la nulidad del acto Administrativo antes mencionado se ordene el reintegro del, actoral ctor al cargo que ocupaba y el pago de salario, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir' desde su retiro del cargo, conforme las pretensiones del libelo. 2o.-) Esta Sala de Decisión s: refiere en primer término a la excepción de CADUCIDAD que se encuentra probada, de conformidad a las prescripci.ones del artículo 164 del C.C.A.y propuesta por la entidad demandada, quien expresó:

III. EXCEPCIONES

1 • CADUCIDAD DE LA ACC ION INSTAURADA.

Como quiera que en el caso sub-lite se acude ante la Jurisdicción Especializada de lo Contencioso Administrativa, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que la persona que e cree lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma iurídi.ca, debe acudir ante óta Justicia dentro del térm:tno perentorio de cuatro (4) mes, so pena de afrontar las circunstancias de la caducí.dad , como se

norma iurídi.ca, debe acudir ante óta Justicia dentro del térm:tno perentorio de cuatro (4) mes, so pena de afrontar las circunstancias de la caducí.dad , como se presenta en este caso, veamos La Resolución No 1.891 del 18 de Septiembre de 1990, por' medio de la cual se causan unas novedades en la planta de Personal de la Secretaria de 8bier -no det:laránduse en su Artículo Primero la insubsistencia del nombramiento hecho al seFor ALVARO DE 3ESUS J IMENE'! 8ELTRAN, del cargo de Auxiliar Administrativo III 1), Código 110 de la Secretaria de Gobierno, le fut'i notificada al actor el 20 de SEptiembre de 1990, como lo afirma el. mismo 1 ibel ist.a en el punto No. 2 del capítulo de pretensiones, y la demanda se presenta el de Febrero de 1991. Como se puede observar claramente de la fecha do notificación 0 información al actor del actoExpediente No. 91-26702 7 su administrativo de i.nsuhsistencia a la fecha de presentación de la demanda, transcurrieron más; de cuatro meches, cuando ya ej término se hallaba precluido para su presentación, de conformidad con lo preceptuado por el Articulo 136 del Código contencioso Administrativo que consagra: "Artículo 136. Caducidad de las acciones. La de r tablecimíento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses cotados a partir cJe] di de la pubi .tcación, comunicación, notificación o ejecución del acto, según el caso. Si el

La de r tablecimíento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses cotados a partir cJe] di de la pubi .tcación, comunicación, notificación o ejecución del acto, según el caso. Si el demandante es una entidad púhi it:a, la caicidad %inr-á de dos (2) áMos. Pues bien, al tenor de lo estipulado en el articulo 136 d1 C.C.A. la acción de restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro (4) esees, contados a partir, del día de la publicación, notificación o ejecución del acto Administrativo demandada, según el caso. Así pues, a folios 1 y 2 di--1 expediente so encuentra copia de la Resolución No. 1891 de fecha 1$ de septiembre de 1990 expedida por el Alcalde Mayor , de Bogotá, y a folio 3 dci expediente se obcrva el Oficio de fecha 20 de septiembre de 1990 expedido por el Jefe de Personal (E) de la Gcretaria de Gobierno y dirigida al demandante, en el cual se le comunica que mediante la Resolución 1891 de fecha 18 de septiembre de 1990 fue declarado insubsistente su nombramiento en el cargo de Auxiliar Administrativo 1110 (Secretario Inspección 8F de Polici.a, Alcaldía Zonal de Kennedy, Código 110 de la Secretaria de Gobierno. Luego er,itc..iiicesa quedó probado que el demandante tuvo conocimiento de su desvinculación de la Entidad por intermedie deExpediente No. 91-26702 8 la Rou1ución No. 1991 de 18 do síeptiembre de 1990 el día 20 de

conocimiento de su desvinculación de la Entidad por intermedie deExpediente No. 91-26702 8 la Rou1ución No. 1991 de 18 do síeptiembre de 1990 el día 20 de septiembre de 1990. J.)t otra parte, a folio 31 quedó probado que 1 a demanda que d lo origen a la actual con tro'reria 'fue presentada el 06 de febrero de 1991. Entoncee de acuerdo con lo precr'ito en el articulo 1.3.6 del C.C.A., la parte actora tenia el término de cuatro (4) meses para ejercer» la acción de restablecimiento del derecho en esta Jurisdicción, contados a partir del 20 de septiembre de 19900 or. decir, hast.a el 20 da enero de 1991 y solo lo hizo el 6 da febrero de 1991, cuando ya habla operado el fenómeno do la CADUCIDAD DE LA ACCION, dejando voric€eE" el término qi..io lo c:oncedia Ja i.oy para acc: i.onar La Sala encuentra que ci, e ect la acción J i.ui t::ial de reitabiecl.mi.ento del derecha para el caso ub'-examino 'fue ejercida pasadosió cluince dias de haber operado el fenómeno de la CADUCIDAD establecido en el ar....{culo 1,356 del C.C.A. Por" lo que esta Sala de Decisión, al encontrar probada la excepción de CADUCIDAD DE LA ACCION, propuesta por la apoderada de la 1parte demandada en este caso, habrá de declararla, lo cual impido el estudio de fondo do la controversia. Es de anotar por' último que no cabe duda que en el

apoderada de la 1parte demandada en este caso, habrá de declararla, lo cual impido el estudio de fondo do la controversia. Es de anotar por' último que no cabe duda que en el pr osen te caso no e tiene en cuenta la fecha de ej ecuc.ión del acta admi ist.ratjvo de retiro de la entidad, sino precisamente os la fecha do d:mk.tn,tr.au.ián de dicho acto, como ha sido reiterada la j ur isprudenria del H. Consejo de Estado y de este Tribunal en t.alExpediente No. 91-26702 9 i3er1i ido En mérito de lo HxpLieist.Li, el Tribunal Contencioso AdminJtrativo de Cundinamarca, Sección segunda SubecciÓn "A"., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE i lo.- I)eclarar probada la CADUCIDAD DE LA ACCION )' ? Inhibe para pronunciamiento de iondo en l preieute

lítí94. 2o.- Reconocerle Personería Judicial a la Dra. SANDRA VERON1CA BETANCUR RESTREPO, como apoderada del Distrito Capital Santafé da Bogotá, en lo términos y para los efectos del poder vi.,ii.ble a folio 206 del e<pediente. CUPIESE, NOT IF 1 QUESE, COPIUN 1 OliESE y CUtIPLASE, Aprobada en Seeión de la fecha No. 22.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCIÑIEGAS

ALVARO BAHAMON CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

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