TA CUN - 9126877-(08-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9126877-(08-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
, '1 rJ:IBARAZO -Notificación a la administración / DECISIONES
TIVAS - 110tificaci6n / ACTO ADMINISTRATIVOEficacia
DE PODER
ADMINISTRA ClON r
INSU.BSJSTEINCIA.. ;». 91-2(77. )ennnd;tnt .:I1%ItT11A YOI%Ni)A 01 VINIT410
R()DR1G U EJ.
DISTRITO ESPI(11A!J t)ESAN1'tFi: 1)I BO(;OT•t- %LCALDIA NIAYO A 1 OII1J)A1)FRS i)ISTR1TAJJs
;
Í2LTRIBURNA.L, ADMINISTRATIVO DE (ÁN1)ENAMAR( A S1CCION SBGUNl)A-SUBSL( ("ION (
LXP.No. 91-26817
M. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anterioies declaraciones y con4cras que pide el actor y que aparecen en folios 239-241 del expediente.. los resumimos a.si 1 Mi poderddntc la Doctora M 'artha olancla Quintero Rodríguez por la Lpo..a de su desicu1acion, segun opmion rnedica y como resultado de e..ogia1ia Pélvica a 9 de noviembre de 1 990, presentaba embarazo de 16-17 semanas de gestación teto unico placenta normal" 2 nominador no sé inspiré en razones de buen serví c10 como ¡o ordena Ea ley.,base & la (sic) para una insubsistenua. sino [mes diferufles como lue la incorieniencia del comportamiento profesioual y ético" de mi m indante para d
ley.,base & la (sic) para una insubsistenua. sino [mes diferufles como lue la incorieniencia del comportamiento profesioual y ético" de mi m indante para d Personero delegado para lo de la Policía, en la Querella 046., solicitud presentada porU.,iMI10 DOBLADO BARRLT() - ASUNTO DE DFv4O1 IC ION Pi )R. Rl tEN DERF( (ION calIera 10-1829 a 1843 en Bogota" 3.-,En el momento en que la demandante fue declaradainsuhsistente existía una investigación adináiístratíva que debieron esperar. a su resultados pata sepam aria d. 1 cargo, pom que su tnsUhsIsten( ma se entiende como sanción
IV DISPOSICIONES VIOLADAS % CONCEPTO DF LA VIO1. C1ONi1TNAL Ai)MIN1STRATIV() 1)1 CIJND{N'AMARC A S1CCION SI 7GII 'N1)A-S JBSI CCEON (
EXP.No. 91.26877
Cita, corno conculcadas:' - ( onsfltuClOfl Nacional arts 17 y - C.C.A. arts, 83v 84. -leyes 53 y 197 de 1938 _Lev SØ de 1990 art 34 -Art 236 del( s del T -Artu..ulos 19,20 y 21 de] D 3135 de 1.968 rticu1os 13 a 42 del D 1848 de 1969 \rt'ieulos 140-144 -146 ' 163,168, y siguientes asi corno articulo 111 dell) 991 de. 1,974 -Artículos 130 a 167 del D 1950 de 1973
\rt'ieulos 140-144 -146 ' 163,168, y siguientes asi corno articulo 111 dell) 991 de. 1,974 -Artículos 130 a 167 del D 1950 de 1973 El conceptó de la violació' aparece es los tbhos 241 A 243 dci';. expediente. expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada díó respuesta al libelo dentro del térrnim otorgado con ta mL a través de apoderado que en su escrito manile4o opon.crse a las pretaisiones de La demanda por carecer de lundarnentos jurídicos y adujo asi Mismo que el norwnador eeruo la. remoción de remoon de una empleada. de Libre nornbrdrnlenL) y ierno ion
VI. ALEGATOS DE CON CLUSIONN AL \i)M 1N!SíRATiV() l)h (iiNfl UN \M ARCA ( tl()N SlGUNDAS( 1BSlCClN 't o. 9l26877 1.- DE LA PARTE ACTORA: Presentó dentro de los Lerrnjnos el respectivo alegato enl cual reitera la desviación de poder del nominador quien en realidad no d sincuto <,--y la actora con ci propósito de buscar ci buen snicro publico rno atendiendo presiones difircntes relacionadas con una quexelia atendida por la I)ra Martha Quintero )c otra, Parte se refiere igualmente al estado de embarazo que aduce it comprobado con documentos suficientes e idoncos d€ la Clinica Fray Bwtoktne U( lis casas de Li ( aja de Previsión del Distnlo ' que aparecen en d Proceso y que antes ser notificada de la msubsistcncia Ja entonces funcionaria aviso d su estado de
lis casas de Li ( aja de Previsión del Distnlo ' que aparecen en d Proceso y que antes ser notificada de la msubsistcncia Ja entonces funcionaria aviso d su estado de mli ira/o a la seuetana dc Gobicrno del Distntu, tazón,por la cual la. \cluistrauon ha debido considerar la prçteción especial que existía ya para la época i muer Ii ahaj adora cmbarizada en cuanto se refiere a su estabilidad en ci trabajo 2 l)F LA PAR-TE DFMANDADA Guardo silencio en esta et'tpa. Procesal 3 DLI MINISTERIO PUBLICO Coincide con los plaflteatYIRntos expuestos por la parte actora en cuanto a. la Desviación de poder t la violación UL Lis dispostuones sobre la mujer empleada publica o trahajadoia otival '.tribai-iiada lo cual ha debido considerarla i\dmtntstracion que fue, notificada anles de ç notmtn4a.d m dL It insuhtsenua Por, las razones anteriores considera debe anutarst. el acto acusado y procdeisc al rstablcumicnto del derecho solicitado Miora.. cumplido el tramitc de ley, srn que se observe .iausaI alguna ce nulidad pioccsal la Snla procede al estudio final de la uintro\ursla rncdiank las 'mguient.sflotlfi( o en debida forma a Id Admirustracion antes de ser notifi. ada dc luiçu dc lii insubsisiencia que la dejo litera del serviciopúblico.
!1UÍ3UNÁL Ál)vllNISIRAfIVO L)I? CI )N)INAMARC
SECCR)N SRGUNI)A-SI RSJ( CR)N
E.XP No, 91-26877
!1UÍ3UNÁL Ál)vllNISIRAfIVO L)I? CI )N)INAMARC
SECCR)N SRGUNI)A-SI RSJ( CR)N
E.XP No, 91-26877
VII. CONSIDERACIONES Fi desacuerdo juridicc que presentan los extremos de la liti t,-,i esta portunid d d sarrolla alrededor de la kgahdad o no de la resolución numero 2144 del 6 dL Noviembre de 1990 ,profrda por El A1c1dc Mayor 4e Bogotá D.F.. mediante la cual se declaró Ja insubsistencia del nombramiento que se ¡e habla hecho a la Dra Martha Yolanda Quitero Rodriguez como profesional t Jnrersitaiia IX 13 (Enpx tui de poliia -Inspección C de Policia - Alcaldia Zonal de Sintak ) Código 110 de Ja secretan a de gobierno Segun la parte demandante el acto acusado debe anularse por cuanio la Ád nmi'uacion
actuó en forma desmáda, no persiguicndo mejorar el servil io publi o sirio con aium el Jiat.orio por u!'ia actuacioii dela tuncionaria - ahoia en el el . aso de uxia qw rlla o1 iciva en d nde ordenó una demolicion no obstante. presiones en sentido COntraflo. En relación con Jo anterior se estaba tramitando una investigación adininistraliva que ha debido la idhiiriistráción esperar que terminara Por lo cual eorsidet a entonces la insuhsistencia con io una sarlu' yn lguatmeriL aduce que la ad mm isirac ion Jn70 caso omiso del estado de ernbaxaio el ual se
Por lo cual eorsidet a entonces la insuhsistencia con io una sarlu' yn lguatmeriL aduce que la ad mm isirac ion Jn70 caso omiso del estado de ernbaxaio el ual se Por su paite la Adirtinistración pública demandada , decir El Distrito Especial ck, l3ogota defiende la legalidad del acto dcmanda& por con.sider ar que actuó conforme derecho por cuanto siendo la funcionaria una empleada publica tk libre4 110111 '\J L)N4"fFR\ i'J\;) .'( .:(:(:1N S(( Serarasí 13S1( inim 1 4 1 1-Y)8 / no u amiento y mocun - el nominador podio dccktrar jrisubsstcritc ;u P niIt.imt flu 5111 neciesidad tk d II explá m ones o u 1OtIVtr J fll1'Sfl)() 1 a rn(Wivacini en e! acto Íbe la de nieJorar el ser'tdo púbhea en desarrollo de lo tici.dtad qHe te eompete al nominador As; mismo phuilca uc el hecho de reedur ;n cstieaciún dminis1itrva no eiievba la e apacidad deciso ia de la Adi uistraceu 5:11cuanto al ei )razo mani flesti ql.iC la comunlcRck)lI del emh roio se hizo desnies ,e;¡" dL lSOfl di.. 14 ifl't)St&tiCU J cchr si el a&tci acusado se profiri conturrn o d. re k ,
J d lo
hah 'ahdad dentro, 1 a ual debía iduiiis p lo o
J cchr si el a&tci acusado se profiri conturrn o d. re k ,
J d lo
hah 'ahdad dentro, 1 a ual debía iduiiis p lo o ituidisil tal eurmil 10 (di140S dLbldUflet1fe t\ 1L. lO. Cfl el I OflCti)tO h '. UlO( ionía d1 lUamido içLS I tL 1)05 i( Ítd di pi Sea lO M 111k 10 1 filofl( 5 11 ni dci o 1 w ia . nl ii
ski! IStad ' k t mF' u aio de la 1 ufl 1oru Id fue i ioi u! do no ti t rra 1 haL idmmistrrt ion rite\ qu la decisión (le tn' t n c<mit ili por ki actora o al menos en forma concon iitanle con lo i.I0i icain, de Q fl( liit 11)11
del A !ulu 42 LICI e\IJLUILIIIL rk Ial i a Lí 11O. 11O.ja, de, de Khild (1 orno U ) aparece uno 4on1unl( ion .k kdia nmaunbre VI, de, 1910 ydlo de die ida en la Secretaria de (johi uno el dio. 14 de Noviembre de 1 090 - 1 )icha roi a esto Jiriiida al jek de Personal de la Secretaria de Gobierno del Distrito depeincio de !o;\ kaidía Mayor a la cual estaba atsc.nta mi electo la liincionai: por ese invi a:eeiora de Policia Un esti comunicociól ;e infliiia (le ma iera claro ypret;s
de !o;\ kaidía Mayor a la cual estaba atsc.nta mi electo la liincionai: por ese invi a:eeiora de Policia Un esti comunicociól ;e infliiia (le ma iera claro ypret;s e ej estado de embarazo de ki nconani Pero no solamente se tu íbuma sino se aduti1an 11TICCIAS de taja inca acdad mdico. P01 los dios 1 . e 14 de eiemN e de 1 ° pr motvos relacionados ron el emharoíf dieha non! :eaca n4 '111131 )l SI ( E(\E S}(it Jet )iiu Hdcn'Lts su rrinfiesta que se u" 1 tula mionavisn itrada aneI iOUfl1e!ik i lii, ín na ecrew! i de (i!t:wo fl Çh ' it pticmhe de 1990 y hace ieíerencm a que poi rezón de eser einbuninda y ea mana dieciochü (1 8) se le h supendido una cifugna que tema p graniada paa el a de Novicmlnc de 1 990 'coino eonsa en los achivos de la l SL) mi ia J.I di )ensano de la Alealdia Mayor y en mi hoja de Mí mi oteado de incapacidad No. 027739 poi cnibarato de a10 rso '1 q ce en comiUas e ruesponde ex?c1ameistc a parte de la nicacien sehie ci el{) de cmlmreio ) la nisma copia de la lajn de VUE en imada al ee çu ec c pus de la SaLT
ce en comiUas e ruesponde ex?c1ameistc a parte de la nicacien sehie ci el{) de cmlmreio ) la nisma copia de la lajn de VUE en imada al ee çu ec c pus de la SaLT di (le t 1ht (he 19 1A) r1'I ç Orno cormad.c irU1 Riad a d de Ra!sIdn social del Distrito y una copó de un iieetn ndt e de neviembre cje 1990 en donde la Caja de Previsión del ¡Mrio hatc intu a Gato un rhanijo norma' de 16 Nemanas cm respondiendo en tcta d; I.ei11O a la uformaciÚn que dice amp1iu la aeoni coa en n&4a tiicada en rnbre 14 de 1990 (11ios 37 3 y'39 de la ha de vida ) E n este oními de ek i u que la entidad den andada ide entei ada del estado de ern!ai zo sui a e el c 5ee»r nna te actora no sOLamente hahia infdrmaeion en la hiaaia. ( dia de la eea de evsión iu1 sino en Ja hoia de Vida en el 13;spensnno rndico de AkeLl N la s, de egota tal corno lo mani1ieta te e m1uHeat1 de NOenil.nu 1 ce 0911 SMÍ ISMIZ1 duae Pi deswiÚa le je (e demandadai'Ri[3l N AL ADh4ENISTRAFIÍVO l)h ( UNT51NAi\4ARCA 9
S!i( (ION SG1 1NDASIJl3Sl ((ION (
[XP.No. 91-26877
S!i( (ION SG1 1NDASIJl3Sl ((ION (
[XP.No. 91-26877
De otra parte a folios 323 a 325 del expediente (tomo m ) la Caja de PIeVLstón del Distrio confirma que a Noviembre 9 de 1990 se estahkju ernbaiaio y adjunta lotocopta del concepto 1n esta forma se confirma lo dicho por la actora a. la Administración el Día catorce de Noviembre de 1990 es dccii que sobre su estado de enibarazo habla constancia en su história Cliuiiea de la Caja de Picvisi&itSocial del i)istnto y que Se conocia tal situación también en su hoja de 7vida en su hoja de vida tal como en efecto lo dcmuestrdn los documentos no cuestionado o contioverfldos por la deinandada 1\si las cosas , bodo indica que teniendo la Admínsti-aión la información sobre ci estado de erribara.zo hizo caso omiso de la misma y desconoció ¼k plano la Prohibición de despido prestrniendose en consecuencia que la motiacion del cksp ido Inc el estado de embarazo de la funcionaria en este caso empleada publica a su 'ervicio '\I rpccto ci artículo 21 dell) 31 3S de 1968 , sefiala Prohibición de despido Durante el embarzo y los tres meses posteriores a] parto o ahof-to solo podrá cf ttuarsc el retiro por justa causa C.Omprobada, y mediant autdrización del inspector de trabajo si se traa de trabajadora , o por resolución motl\ ada del jefe cid oiganlsrno si de empleda Sc. presume que ci dcspdo seha udo,p tiv crnbarajo Cuando tLnido
autdrización del inspector de trabajo si se traa de trabajadora , o por resolución motl\ ada del jefe cid oiganlsrno si de empleda Sc. presume que ci dcspdo seha udo,p tiv crnbarajo Cuando tLnido lugar dentro de los periododos señalados en el inciso anterior sin las formalidades que el mismo bIccc ... "(Subrayé). La claridad del texto anterior no deja duda que el caso su.be,e'imine el motivo deja, desvtnct'l cien !ue el embarazo pues la resolución cuestionada mediante la cual seTRI [31JN AL. ADMINISTRATIVO 1)1 (( JNT)INAM AR A SIC( 1l4 ;N SIGl Nl)A-S1 1l3SlCClON ( EXPNo. 9126877 declaro La insubsistencia de! nombramiento de la• actora, en manera alguna explica o justifica en debida forma y por causa justa - Obviamente diPrente al embarazo-la decisión de desvinculada del servicio la cual solamente fue notificada a la actol a el dia 19 de Noviembre de 1990 tal como rnilita al respecto prueba suficiente en ci expediente.
No podria : pensarse o aducirse que la notificación del estado de embarazo de la funcionaria se hizo en forma extemporanea tal como en Ja demand i lo plantea la \dmmistracion pues es bien conocida la normatividad que indica que las &cisiones admínistrativas contenidas en actos escritos Solo tienen eficacia nspecto a quienes interesan o afectan en la medida de la publicación ,notificación o ejecución de la decisión pues solo a partir de este momento se pueden entre otras cosas contar krrninos para que las personas afectadas ejerian su derecho de delensa
interesan o afectan en la medida de la publicación ,notificación o ejecución de la decisión pues solo a partir de este momento se pueden entre otras cosas contar krrninos para que las personas afectadas ejerian su derecho de delensa cuestionando la decisión en sede adrninistratra o sede judu. a1 , según J caso (artículos SI , 02 63 y 136 del Código Contencioso administrativo) Ln U presente e iso La amphauon sobre la mkorniauon del embarazo s. h170 ci dia 1 4 de Noviembre de 1990 corno se anotó y la deisión de la insuhsistencia se le notificó a la • funcionaria sólo hasta el dia 19 de Noviembre del mismo año (folio 232 del expediente-lomo III) 1 xistio entonces la oportunidad para que la adnunisliauon ante Ea urcunstania del embarazo puesta oportunamente a su conocimiento = se abstuviera de seguir adelante con su dcisión de declarar la insubsistencia y notificar' ii misma .Fhibria podido tC' ocai su decisión ante la inminctkaa de infrrngirt la Ley.IN i 1MlNJ' iRA 1 IV() I) COM.íNAN1l<k \
SECC ION SF.GUNDA SI TBSICCJ( )N
[NP No. 91-26877 dejadas de percibir durante todo el lapso de la desvinculación y hasta cuando sea electivarriente ierntegrada al servicio Para la sala es mdudahk que la Adrniristiauon uestionada actuó infringiendo las normas que debía haber aplicado caso que hubiese tenido causa justa para la. desvinculación del servicio k la Iun ion na Como su actó no fue motivado en causa justa alguna, se presume que fue por el motivo del
uestionada actuó infringiendo las normas que debía haber aplicado caso que hubiese tenido causa justa para la. desvinculación del servicio k la Iun ion na Como su actó no fue motivado en causa justa alguna, se presume que fue por el motivo del estado del cmh&aio de la funcionaria y así en esta foima, vuincro la prolewon especial a la empleada ernbaraiada , vulnero su tuero de estabilidad y 'vicio de nulidad el acto por vía de infracción clara e indudable de la nonnatividad superior precitada lo cual debe tener como consecuencia su nulidad y el consecuente restablecimiento del derecho invocado No actuó entonces la administración con ci propósito iniplicito que se presumi.a del buen se! vicio publico , sino con desvia ion de poder mdm fiesta pues hay que entender que lo hizo por una causa no permitida como lo era ci embu aio de Li actora Al respecto de la procedencia del reintegro en estos casos El Fi. Consejo de Istado se ha manifestado en los siguientes términos ...En verdad la prohibición de despido durante un tiempo determinado no pude resultar a la postre un impedimento para el reintegro al cargo de la empleada.tu una limitante para ci restablecimiento pleno de sus derechos preciso no olvidar que las normas que contemplan esta espcual protección tonsagran con tal fin una presunción legal ., q ie .omo tal admitc prueba er.i '. onti ano de que d despido se7 ha cÍe.tuado por motivo de embarazo (Liando ha tenido lugar enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DL CUNDINAMAR(;A SlCClON SFGt JNDA-S1 l3SlC( ION ( LXP.No. 91 2877
SlCClON SFGt JNDA-S1 l3SlC( ION ( LXP.No. 91 2877 féngase en cuenta ,además que ya antcsdel día catorce de Noviembre de 1990 cuando la actora amplio la intormacion del embarazo habla constancia en la hoja d vida que reposa en la Alcaldía Mayor, sobre dicha gravidez , tal como k anoto 1 actora, al la Administración e! dia, Catorce de Noviembre En estas circunstancias puede deducirse que en efecto la administi acion actuó a sabiendas conti a la prohibición estahleçida en la lev Desbordó o infringió de maneia flararite el precitado artículo del D 3135 de 1968 En este mismo sentido puede entonces duirse que también se transredio el art. 39 dell) 1.848 de 069 En cuanto al Decreto 991 de 1974 , o estatúto de personal del Distrito Fspccial .,tenernos en efecto que su art 141 , siguiendo las mismas pautas del los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, tambien consagra la prohibieron dt despedir a la. empleda Pública Distrital y presume que durante el embarazo y ips tres meses siguientes al parlo o al aborto el despido se hará por causa del emhtirazo y por lo tanto sera absolutamente ilegal Se eiiige entonces para el caso de las empleadas como única po ibihdad de despido la. resolucion debidamente motivada en causa justa. diferente al embarazo La violación de este artículo del Estatuto de personal del l)istnto salta a la vista. 1)e acuerdo con las pretensiones de la demanda yen concordancia con lo establecido
al embarazo La violación de este artículo del Estatuto de personal del l)istnto salta a la vista. 1)e acuerdo con las pretensiones de la demanda yen concordancia con lo establecido en el los artículos 83 y 84 mnwcados por la misma ,le asiste a la p tuite Li derecho de solicitar como restablecimiento del derecho el icintegio Hl caigo que vetua ocupando o i uno de igual o superior c itegona y el pago de los salanos y prestaciones socialesTAMO Tí Ski! H:\ ¿ ¡
papijos '11 1(, amaladmi si,(klU('V ti i iH IJ113 ! 1.' 1d ci pír' lh, T=Bselfál 1, el yemntc¿pii ale in. h Hi . t)fl t.VlCi.) - c()n(t ULfl(.IG'C d cu pj í;12 I )Citl[ OW d . \ rcdft:R Í)I1c.th. . . Turío pojución TasUSI - ila de k, ntnuoso idtin ltL1
lusalpq 141 t :thund:i efl lee, Ser impra, (le - dvui.w pr k'n--íh1(M
1efle i del ti:u 1.e i .-
r- ( j -li ksrt. -- rt t:n, hutt e 3or( ) . :t ku1dRJ JJ atu •L
u ;L1i3) LIC (:Ih \Ld) .. Cli L-u;uuo 'c ¡reinan . poi - n icmidd
3or( ) . :t ku1dRJ JJ atu •L
u ;L1i3) LIC (:Ih \Ld) .. Cli L-u;uuo 'c ¡reinan . poi - n icmidd
- :t)CCY fl( iqemsecii dLh tarft1ft p!)td(1'. i) 1 1 )(3 li.cd id u con el etol se ((iK de cn ww~ J paprums, - l}k fl ¡..itIflht 1CII l d chi t..el;: e.... eJ(1{)o TRH5IJNAL Al)MÍNISERiV!'lV() 01CUNl)lNANAR(;\ 14
SFCCION SEGUN1)A St BS1CCION .i',XPNo. 9T•-2$77 1 n mérito de lo expuesto, el Tibunai Administrativo de Cundínamarca. por mte, trie4jo de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de [a República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA: PRIMERO. flecJirasc la Nulidad de la resoJució número 2 1 44 dci seis ((i) de NosLmbre de 1990 prolLrlda. por el señor Akaidc Mor de Bogota Distnto Fsp J por medio de la cual se declaró insubsistente el nornbramiewnto de la DraMARTJ lA YOl.AN1)\ QUINTERO RODRÍCJIJEZ con cdula de ciudadania 41 770 6i de Bogotá del cargo de profesional universitaria IX B con funciones de Inspectora de Policia código E 10 de la Secretaria de Gobierno
YOl.AN1)\ QUINTERO RODRÍCJIJEZ con cdula de ciudadania 41 770 6i de Bogotá del cargo de profesional universitaria IX B con funciones de Inspectora de Policia código E 10 de la Secretaria de Gobierno SEGUNIX). Ordénase a la Entidad demandada.. el reintegro de la demandante al cuo que ocupaba cuando fue retirada del servicio mediante el acto acusado o a oto de igual o superioi categona en Ja misma cuidad de Santak de Bogotá TERCERO.- Condénase a la demandada a pagar en fit'or de la actora' los sueldos primas vacactones y prestaciones sociales con los in.erenientos que le correspondan. y todos los demás derechos ecónomicos laborales, dejados de ebir desde la tcha del retiro y hasta cuando tictivamcnte sea reintegrada al servicio CUARTO.- Se considera que para todos los efectos legales no ha existido 'oluuon de unlrnurdad en la prtslauon dci 'eR1CIO QLJ1N'f().- De la sima total que deba pagurse a la demandante s descontará lo recibido por It rnisrn. COfl motivo de l:;t insubsistencia y todo cuanto hayareeibid1RH3UNAI. AiI)ivíÍNJSTRA'IÍV() 1)1 CUN[)ÍNAMARGA 1 . I( (iON SbGUNi)A-SUBSlC( ION Ç( 1 XPNo 912687/ de¡ tesoro PuhJio por salarios y prs1aciones socti1cs dtuwito el mismo tiempo ck la d',uttulauon i.onorrne cd artKUlO 128 de la Constitución Poliica
COPEESE. NOTWTQ JES1i, COMUNIQIJESE Y CUMPI JASE
d',uttulauon i.onorrne cd artKUlO 128 de la Constitución Poliica COPEESE. NOTWTQ JES1i, COMUNIQIJESE Y CUMPI JASE Aprobado por la sala en sesión de la feha No.
U VAR. NELSON ARE VALO PERICO ANTONIo JOSE ARCINIEGAS ARCINIFGAS
TARSICIO CACER kS FORO
Ii