🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9126949-(02-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9126949-(02-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

r

VACANCIA POR ABAND(D DEL CARGO / -INCAPACIDAD MEDICA - Prueba

EPUBUCA DE COLOMBIA

  • Relatoria

20 AGO, Tribunal AdministraLv de Cundmamarca

IRIRUML ADWMSMIIVG 1W C~INAMARCA SECUON $EØJNDA- $UHSECUON A".

)i996, sa~ de øotá D.C., 1s (2) de 4catii do ml aowclidos yseIs(19).

IIEFERENUAS

Magistrado Ponente: - Demandada WILLIAM en~ ola~

51-25540 EI1NM)O AMURS MeaENernAz DISTRITO ESPECIAL 1W 15001 Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, & Tribunal procede o dictar sentencia, no sin antes recordar, de manero sucinto, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA EL señor FERNANDO ARTURO MORENO DIAZ, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de lo acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 15 de marzo de 1.991, visible a folios 16023, solicita que esta Corporación, mediante

sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES PRIMERA.- Que es NULA lo resolución No 2215 de 16 de N-OVIEMBYE de 1990 emanada del señor Alcalde Mayor de Boaotá DL me1r1nt eiirI ~ rl»j-irlrA Ii, /w.t-r

N-OVIEMBYE de 1990 emanada del señor Alcalde Mayor de Boaotá DL me1r1nt eiirI ~ rl»j-irlrA Ii, /w.t-r PROCESO No. 91-26949 2 del cargo de Agente de Tránsito II C,Sección OperativoDivisión de Vigilancia - Unidad de TrÓnsito del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá, "hoy Secretaría de tránsito y transportes de Bogotá, D.E. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se le ordene al Distrito Especial de Bogotá - Alcaldía Mayor -• Secretaría de tránsito y Transportes ci. Bogotá D.E. Reintegrar al señor FERNANDO A. MORENO D. al cargo que venía desempeñando o a otro de Igual o superior categoría y remuneración. TERCERA.- Que así mismo se le ordene reconocer y pagar los salarlos, las primas, bontflcaclones, vacaciones, quinqueno, auxilios, subsidios y demás acreencias laborales dejadas de percibir desde el día del despido y hasta la fecho en que real y efectivamente sea reintegrado al servicio dl Distrito Especial de Bogotá. CUARTA.- Que las anteriores condenas se les ha de aplicar el reajuste de que trata el art 178 del C.C.A. QUINTA.- Que se declare que para todos los efectos legales y prestoclonales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor al Distrito Especial de Bogotá , Alcaldía Mayor de Bogotá

QUINTA.- Que se declare que para todos los efectos legales y prestoclonales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor al Distrito Especial de Bogotá , Alcaldía Mayor de Bogotá ,Secretaría de tránsito y transportes. SEXTA Que a las declaraciones y condenas se les ha de dar cumpmIento dentro del término estatuido por el art 176 del C.C.A.

12. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así: lo. M mandante COMENZÓ a prestar los servicios al Distrito Especial de Bogotá como Auxiliar Administrativo Grado 4, Agente de Tránsito de la División de Vigilancia del extinto Departamento administrativo de tránsito y transportes de Santafe de Bogotá D.E. el día 8 de junio de 1987.PROCESO No. 91-26949 3 2o. Allí laboró hasta el día 16 de noviembre de 1990 techo en que el Alcalde Mayor de Bogotá . D.E. expidela Resolución No 2215 por la cual se declara vacante su cargo.

30. Entro las fechos de ingreso y retiro transcurrieron tres años ,cinco meses y nueve días de prestación efectiva de los serviciosdel actor al DATT, hoy secretaria de tránsito y Transportes de Bogotá D.E.

40. A la fecha de desvinculación el actor devengaba una asignación mensual de $ 59.200 pesos M/cte.

So. Igualmente a su desvinculación se desempeñaba como agente de Tránsito lI-C - Sección OperativaDivisión de Vigilancia - Unidad de Tránsito del DATT, hoy

So. Igualmente a su desvinculación se desempeñaba como agente de Tránsito lI-C - Sección OperativaDivisión de Vigilancia - Unidad de Tránsito del DATT, hoy Secretcirla de T y de Bogotá. D.E.

60. Conforme consta en la misiva del 26 de abril de 1989. mi mandante se encontraba hiscrito desde e126 de

abril del mismo año en la Carrera Administrativo instituida paro la administración Central en el Distrito Especial de Bogotá mediante el acuerdo No 12 de 1987 del H. Concejo de Bogotá. D.E. 7o. Habiéndose causado su derecho a vocaciones y debido a la necesidad de descanso ante el problema de estress y problemas pslqulatrlcos el demandante solicitó y obtuvo sus vacaciones durante el mes de abril de 1990.

80. Reincorporado de vacaciones y como cónfinuabon sus problemas pslgulatrlcos, a través do la trabajadora Social del DATT se solicitó y obtuvo boleto o cita médico habléndosele diagnosticado un Síndrome Depresivo ansioso; Agorafobia con tendencia suicido ; y posibilidad de un trauma de pánico. 9o. No obstante lo anterior y que el mismo DATT conocía las causas de inasistencia, procedió a declararlo vacante mediante la resolución acusada , en el argumento que no había "presentado documento alguno que justifique su inasistencia a Laborar", como si a un demente o enfermo mental se le puede exigir que actúe como persono normal.PROCESO No. 91-26949 4 lOo. Se apoya , Igualmente , en un oficio de lo junto

un demente o enfermo mental se le puede exigir que actúe como persono normal.PROCESO No. 91-26949 4 lOo. Se apoya , Igualmente , en un oficio de lo junto médica de la caja cio Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá, en ml sentir contiene un concepto contradlcf orlo pues comienza afirmando que desde tos primeros días del año el paciente evidencia problemas de marcada depresión, que le llevará posteriormente o ser incapacitado, pero que según el informe médico "... no presenta sintomatología pslqulatrlca que le incapacite para el desempeño del cargo..." lb. Conforme al actor en' dicha Junta Médica se encontraba bojo tos efectos de la droga recetada por el médico psiquiatra que lo venía tratando, por lo que se ha de entender que allí no evidenciaba sus problemas médico psiquiátricos. 12o. Por lo anterior se pone de bulto que evidentemente existían causas justas para su inasistencia o laborar y eran conocidas tonto por el DAT como por la correspondiente entidad de Seguridad Social , en su departamento Médico-psiquiátrico. 13o. Huelga recordar que el actor se encontraba escalafonodo en la CarreroAdministrativa Distrltal, lo que Impone el adelantamiento de investigación disciplinada por el incumplImiento cie los deberes y funciones propias del cargo y/o inasistencia of trabajo, la cual fue omitida. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considero el actor que con lo expedición del acto administrativo Impugnado se violaron los artículos: 16,17,20 26y 30 de

cual fue omitida. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considero el actor que con lo expedición del acto administrativo Impugnado se violaron los artículos: 16,17,20 26y 30 de la Constitución Nacional entonces vigente; 1, 8, 9, 18 s.s y , 32 dei Acuerdo 12 de 1987; 9 y 60 del Dec roto 991/74; Decreto 0538 de 1987; Decreto 088 de 1989; Decreto 3133 de 1968; Decreto 3135 y 2400 del 68 en lo pertinente.PROCESO No. 91-26949 5

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandado dio contestación a la demanda mediante escrito visible a foRos 56o 63.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte Demandada, dentro del término legal para alegar de conclusión, presentó alegatos visibles a foUos 1790 185. La parte demandante guardó silencio.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Público guardó silencio.

S. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 5.1. EXCEPCIONES La porte demandada propone las excepciones de: 1.

Ineptitud sustantivo de la demanda por falto de legitimación en la causa por vía pasiva y 2. Ineptitud de la demando por inconstitucionaRdad. Tales excepciones no están llamadas a prosperar. La primera porque la demando se dirigió contra el Distrito Especial de Bogotá (F. 16) y al proceso se vinculó el Distrito Capital deSantafé de

inconstitucionaRdad. Tales excepciones no están llamadas a prosperar. La primera porque la demando se dirigió contra el Distrito Especial de Bogotá (F. 16) y al proceso se vinculó el Distrito Capital deSantafé de Bogotá, nuevo nombre asignado a tal entidad territorial por la Constttucin Nacional de 1991,cuyo vigencia empezó el 4 de Julio,PROCESO No. 91-26949 6 fecha posterior a la de la presentación de la demando (f. 23). Además, lo apoderado de la demandada no se limitó en la contestación de lo demando a proponer dicho medio exceptivo. No prospera la segund excepción por cuanto la opositora no demostró en que consiste la inconstitucionalidad alegada, tampoco c$klgldci a reclamar ta inaplicación de algún estatuto. Recapitulando, el actor Impetro lo anulación de lo resolución No. 2215 del 16 de noviembre de 1990, emanada del Señor Alcalde Mayor de Bogotá y por la cual declaró lo vacancia del cargo deagente de tránsito y transporte, lI-C. Sección Operativo - División Vigilancia - Unidad de tránsito del Departamento administrativo de Tránsito y Transportó de Bogotá. Hoy Secretaria de Tránsito y Transporte. A título de restablecimiento del derecho, solicito que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de Igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estimo tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo.

Igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estimo tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Solicito así mismo se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. La Sola, para resolver, razono así:PROCESO No. 91-26949 7 El artículo 60 del Decreto 991 de 1974 establece: El abandono del cargo se produce cuando uno persono sin justa causa: • Deja de concurrir al trabajo por tres días consecutivos sin outortzaclón ... " Como consto CI folio 2, el actor dejó de concurrir a su trabajo más de 3 días sin que hubiese presentado documento alguno que justifique su inasistencia. Según se desprende de la resolución Impugnada, el abandono del cargo se conftguró por lo inasistencia frustiflcado del actor a su trabajo durante 3 días consecutivos comprendidos entre el 12 y el 15 de mayo de 1990. Dicho resolución, contrario a lo que afirma y no pruebo el libelista , está debidamente motivado en relación con el hecho que sirvió de causo a su expedición , que como ya se ha dicho, fue la falta al trabajo por parte del demandante durante un periodo de tiempo claramente determinado, sin que lo justificase, os¡ hubiese sido con posterioridad, mediante la presentación, por cualquier medid, a la entidad accionado de la incapacidad médica correspondiente, en el entendido de que aparentemente presentaba problemas de salud.

tiempo claramente determinado, sin que lo justificase, os¡ hubiese sido con posterioridad, mediante la presentación, por cualquier medid, a la entidad accionado de la incapacidad médica correspondiente, en el entendido de que aparentemente presentaba problemas de salud. Las declaraciones de Luz Gaivls (folios 165 a 1.67), JaIme Alberto Moreno (folios 167 y 168) y Luis Enrique Dázo (folio 169) dan cuenta, precisamente, de la no asistencia del demandante a laborar por trastornos de salud, que si bien pudieron tener la entidad suficiente, al momento de su ocurrencia, para impedirlePROCESO No. 91-26949 8 desempeñar sus funciones, tales declaraciones no son pruebo Idónea de la supuesta Incapacidad, la cual no se acredito por los medios adecuados. De otra porte, sugiere el demandante que con la declaratorio de vacancia por abandono del cargo se incurrió en violación del debido proceso por cuanto tal decisión fue una destitución Impuesta sin adelantarse el respectivo proceso disciplinario. Frente a tal cargo , que no prueba el petente, la sala encuentra que la demandada en el momento de declarar la vacancia del cargo no te dio al abandono el carácter de falta disciplinarla, lo que si hizo, mucho después, la personero Distrito¡ delegada para la Vigilancia Judicial y Administrativa, quien adelantó un proceso disciptinaro que culminó con sanción de destitución impuesto por el alcalde mediante la resolución No 480 del 11 de abril de 1994, proceso no cuestionado en el Sublite (fofos 1 a 27) tomo 3. Establecido como está que los cargos formulados contra

destitución impuesto por el alcalde mediante la resolución No 480 del 11 de abril de 1994, proceso no cuestionado en el Sublite (fofos 1 a 27) tomo 3. Establecido como está que los cargos formulados contra el acto demandado no prosperan, éste conserva , incolume, la presunción de legalidad que lo amparo y, en consecuencia, se despacharán desFavorablemente las pretensiones. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC1ON SEGUNDA, SUBSECCION "A",- elPROCESO No. 91-26949 9 administrando )usflcto en nombre de lo República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- Decióranse no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, por lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Niéganse las súpilcas de la demanda. 12b JUL, 199 COPIESEIP COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante acta No.

WILLIAM GIMLDO C3IRALDO JOE NERNEY VICTONLA LOZANO

MARGÁRITA NeRNAND&DULMRAcI..

4.

Consultar sobre este documento ...