TA CUN - 9126959-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9126959-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ILi: I.A AC:J T -JA cI1)E ACCIOiTE3 - Ticctos / LIS ?ISTti 1C:A - Facuit Jicreíona1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI?ANAICA
$ECCION SEGUNDA - SURSECCION WAØ
Santafé de Bogotá D.C.. trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993). Maglatrada Ponentez Dra. MARTHA DETANCOR JU12,
R 9 E P EN CIAS:
Expediente: Actor:
Demandado: Controversia:
Naturaleza:
Nro. 91-2699.
ANA PARIA VALLEJO PEDRAZA.
Nación - Policfa Nacional. Ineubsietencis. Actos 3acionalese
AT4J PARIA VALLEJO PEDRAZA, ientificedcon La elr!.uln dd cludad, ,,inta Nro. 41 1688.995 de 8oaot, por iitredo de pored, Jd!c1a1 y en ejercicio de Ir. acci6n de nulidad con restbleCi.merIto del Derecho, dcmarv16 el pasado 2 de abril de 1991 e le Nación - Policía Nacional, dando lugar al proceso que e; la presente provídencie me decide. ANTECEDENTES lo.-) P E T 1 C 1 0 74 E S : Le parte actora en el libelo introductorio parsiue lee Siguient peticione (folios r> y 7 del expediente): " 1.1, Que OZ nula el acto alrinistrtivo contenido en le orden administrativa de pereonl ne.'o 1ue lee Siguient peticione (folios r> y 7 del expediente): " 1.1, Que OZ nula el acto alrinistrtivo contenido en le orden administrativa de pereonl ne.'o 122 de feche 12 do diciembre de 1990, de laExpediente Nro. 91-2859. 2. cn General de le Policía Nacional, por el cual nc declare Insubsistente el nombramiento de lasonora AGA MARIA !ALLEGJO P)AZA 1 con fecha lU de dlctehre de 1990, y comunicado en oficio o. 44 de feche 17 de diciembre de 1910, del cergo de Adjunto Primero Encuedndora. 1.2o flue a titulo de reutah3eclmttnto del derecho o reareciin daio, se condene a la NACION - POLICIA AC1NAL a 12,1, Reintegrar e la seorp MM MMUA VALLEJO ?Er4EAZA, el cargo que tenia al moentc de la Losuhaiteucia, o a otro ce ±ual o super¡-:>r ceteZoria, Y. 12.2. A perle todos loa sueldos, presteclonec, primas, bonifcecionee y den emolumentos s loe que teriia derecho entes de su retiro del &ervicio. 12.3. A pegarle el equivalente en pesos de la techa da de le sentencie de mil gramos de oro, como indemni,aci6n del perjuicio moral que le caus6 el acto de lneuh8istencia1 y 12.4. Se declarer&, adems, que, pare todos loe 4
efectos leales, no exiati6 soluci6n de continuile caus6 el acto de lneuh8istencia1 y 12.4. Se declarer&, adems, que, pare todos loe 4
efectos leales, no exiati6 soluci6n de continuidad en la prestaci6n del servicio público, entre la feche de la ineubsistencia y la feche en que sea efectivamente reintegrada al cargo; cono tanreintegrar a la ae?ora FA MPTA VALLJQ PFURAZA, tolas las sumas que demuestre haber pagado por conopto de servicios médicos, hospitalarios, termacuticoe, o.iontl6gicos y de laboratorio dm1c0.
2. Le NACIOt - POLICIA NACIONAL - dará cumplimiento a la sentencia en loo trmLno& de los art!culoa 17( y 177 dei C6digo Contencioso Administrativo."Expediente Nro. 91-2959, C II O S La actora hace consistir sur retirlones en loa HECHOS que t contintaci6n se tran'crtben (folios 7 a 11 del ec1. La ssore AA MAPIA VALLEJO Pfr)AZA, fuera do haber ingresado como Encuadernadora el iervíclo de la Policín Vaclompl, durante ocho a1oa desde 11,1 2, con el grado de adjunto Tercero, cargo en el cual peranec16 dos a5lota, pera deepus pesar como Secretaria de le Seccl6n do Inteligencia, a llevar un plan rocío-econ6ico, que tenla que ver con todos los accidentes de tránsito de la ciudad de Rogoté. 1.1. MAs luego fue seleccionada pare hice:' un curso de covprnei6n de lectura rptda, todos eran
con todos los accidentes de tránsito de la ciudad de Rogoté. 1.1. MAs luego fue seleccionada pare hice:' un curso de covprnei6n de lectura rptda, todos eran hombres, la única mujer en el cureo, puse todos eren uniformados. 192 Despur pino a la oficina del Poletn informativo PQ1tCe1, sacaba el holet!n do prensa pera las autoridades policielea a nivel nacional, cono ecretsrie, cargo que deeepe6 y de gran importencia hasta el aflo de 191J9. 11.1. Al llegar el Coronel OSCAR EPUA)O LAZ CAitOJA, como Director de 1 Policía Jucicial e Investigaci6n ('ijin.), en el siso de 1989, e Innodiatemente comenz6 la peraecuci6n en una forme Irresponsable contra mi mandante en le forma como aijue a continuaci6n; 11.2. Peleoz Car1ona, le orden8 a Ana María iellejo Pedraza, saliera con 15 dias de vacaciones; 11.3. Al regreso de vacaciones le orden6 recibir el fichero, mermandola de eta manera en c a rg o yExpediente Nro. 91-26959. 4. cetegorfo; 11.4. Una malana del nos de mayo de 19P9, al entrar de desayunar como a las siete y quince de le fana mi nandante, entraba al propio tiempo a las tnetlacionea de l& Diji ti. , o]. Coronel PLAr2 CA!OA, quien de inmediato la hizo ir a la oríelnsa !nspaccin y Disciplina y ordene' que 1, letnetlacionea de l& Diji ti. , o]. Coronel PLAr2 CA!OA, quien de inmediato la hizo ir a la oríelnsa !nspaccin y Disciplina y ordene' que 1, levantaron un informativo disciplinario para que le deocoritaran ci 20% de su sueldo, por haber salido a desayunar, cuspliendoae efectivamente su orden con relaci6n al descuento, y por ende volnndose el derecho de defensa; 11.5, i.e hacen aparecer cinco inforamttvoa (sic) en su folio de vide cuando Gnícamente tuvo conocimiento de cuero 11.8. En aonto de i99, cuando se encontreben retenidos en la Dijtri, algunos extraditabls le indilga (sic) ej. saor Coronel Pelae, Carmona a Ana Msr!a Vallejo Pedraza, haberse apropiedo un billete de $5.000.00 pesos mercado con el nombre de linsrco Sénchez ; billete que fue registrado y se encontraba dentro del mismo libro de registro, el cual ibi con destino a uno de los retenidos; billete que fue encontr:do en el mismo libro do registro, pero de todas meneree, le 1>1di6 ente la Dirección General de is Polícla si retiro de le Xnstitui6n, contestandole el nominador (Director de la Policia que no habt m4ri-. to para el retiro), sin embargo, ?ELUZ CARMONA, la asncion6 con el 23% do descuento de sueldo; 11.7. En noviembre de 198, el Coronel PLAEZ CAN0UA, le notific6 que saliera a dto(rutar Ce las vacaciones que tenía pendientes, sin aherles
to de sueldo; 11.7. En noviembre de 198, el Coronel PLAEZ CAN0UA, le notific6 que saliera a dto(rutar Ce las vacaciones que tenía pendientes, sin aherles solicitado, por lo que le preunt6 mi mandante s.,l Mayor de apellido AACO, y ahora oue fue lo queExp.dj.nte Nro. 91-2699. S. '4 hice, conteatendole, usted esté vendiendo inforMaci6n en relación con loe retenidos, indilgandole (sic) que ri manante le habla dicho a un visítente que me luego te cuminíntraba la información completa; 11.0. Pero lo más curioso es que antes de imponerle la sanción del 20% de que se refiere anteriormente ya se le estaba adelantando otra informativo y, del cual le sanción del 10% de descuento, y , 11.9. De loe cargos de Encuadernadora, 3ecretarfa, fichero, pasó el de aaendora de les dependencias de la Dijir., violandole de esta nnera sus derechos pereonalfsimoa, entre otros cono el de le dignidad humana. 11.10. Las calf!ceclonee de AMA MARIA VALLEJO PEIPAZA, en el nfo de 1989, fue las de 3.3 ¡ pero pern el ello de 10. ya fui calificada con 4.3, preCentandose entonces tremenda contradtoclón en relecl6n con la presunta irresponsabilidad de ni poderdante, toda vez que una calificación de 4.3 ea excelente, eobreso1inte. 11.11. Antes de llegar el Coronel OSCAR EDUARDO
relecl6n con la presunta irresponsabilidad de ni poderdante, toda vez que una calificación de 4.3 ea excelente, eobreso1inte. 11.11. Antes de llegar el Coronel OSCAR EDUARDO PLAFZ CAR14O4A, a la Dirección de Policía Judicial 1$
e Inveetigeci6n (Dijtn.) mi msndnte eeiora ANA VARIA VALLEJO PEIRAZA, no registraba sanciones en su hoja de vida, por el contrario registra. dos (2) mencionet Honoríficas, y varias felicitaciones; igualmente calificaciones entre 3.7 y 4.00.
2. La demandante saora AA MARIA VALLEJO PDTAZA, fue retirada del servicio activo de la Poiicfa aclonel, estando en controles permanentes por la intervención quirurgice de un oído hace un etSø; igualmente ¡ha e ser remitida el aepeialiste carrijologo por pz-vblemaa del corazón.Expediente Nro. 91-26959. 6.
3. Dicho acto administrativo contenido en la orden administrativa de personal número 1-232 del 12 de diciembre de 1990, pues, no se •xpidi6 para mejorar el servicio, que a ello tiende la insubsiatencia, ya que hasta este 'omento no se he suplido la vacante de,ade por AYA MARIA VALLEJO PEDRAZA, y, A. más bien se trat6 protempore cie re,p1zer a mi mandenle con personal uniformado, desmejorandose notoriamente al aorv..clo policial, al no haberse nombrado hasta ahora su remplso (sic) para cubrir la vacante, teniendo para tal fin a una nimi mandenle con personal uniformado, desmejorandose notoriamente al aorv..clo policial, al no haberse nombrado hasta ahora su remplso (sic) para cubrir la vacante, teniendo para tal fin a una ni- ?a sin ninguna experiencia y que no es tampoco su especialidad como candidata para ese cargo.
5. Su hoja de vida hasta e]. ao de 1989, antes de que llegara a la Direciór. de Policía Judicial e investigaci6n, Lijin, ¿1 Coronel OSCAR EDUATU)O PEL.AEZ CARMO4A, fue excelente, como se dijo enantes, tiene dos menciones honoríficas, por su buena conducta y, varias felicitaciones.
6. El acto administrativo demandado caue6 a ANA
MARIA VALLEJO PEDRAZA, da?ios y perjuioioe, sal: 6.1. Morales derivados de la congojo, la angustia y 1a pena por loe que ha venido atravesando desde cuando se enter8 de su insubaistencia, hasta el punto que se ha tenido que colocar en manos de médicos especialistas, siquiatra, etc. 6.2. Patrimoniales: reiultantes de la pérdida del empleo y desde luego, de los haberes del cargo.
7. Daioa y perjuicios que la NACIOi4 - POLICIA NACIONALtiene el deber, verdadera obligsci6n, de dejar totalrnente Indemnes, como consecuenciazpedi•nte Nro. 91-26959. 7. de la nulidad del acto administrativo contenido en la orden administrativa do personal de la Policía Nacional número 1-232 del 12 de diciembre de
1990.
8. Si es verdad que somos un estado do derecho,
de la nulidad del acto administrativo contenido en la orden administrativa do personal de la Policía Nacional número 1-232 del 12 de diciembre de 1990.
8. Si es verdad que somos un estado do derecho, regido por la ley y no por hombres." 32,) DISPOSICIONES VIOLADAS Lab disposiciones violadas y si concepto de violeci6n e. encuentran a loe folios 12 a 14 del expediente cuaderno principal, que en resumen son: articulo. 2, 17, 16, 20, 51 y62 da 1. Constitución Nacional de 1886; articulo. 24, literal b) y 29 del Decreto 1214 de 1990, y si articulo 85 del C6digo Contencioso Administrativo, en concordancia con .1 84 del mismo Decreto.
40.-) P R O C E 6 0
Admitida le demanda se le notific6 en legal forma al ssior Ministro de Defensa Nacional y si safar Director do la Policía Nacional. Dentro del termino probatorio se decretaron la pruebas pedidos y se tuvieron como tobe las documentales recabadas al proceso y anexadas con la demanda y se recibieron los testimonios ordenados.Expediente Pdri. 91-2S959. 8. En el termino para alegar de conclusi6n, les partes presentaron sus respectivos escritas (folios 128 e 133 del expediente). El Procurador Octavo en lo Judicial ante esta Cerporaci6n, emitio su concepto Nro. 93-128 (folio 136 del expediente cuaderno principal). Tremitade le instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo ectuado, se procede a decidir preporaci6n, emitio su concepto Nro. 93-128 (folio 136 del expediente cuaderno principal). Tremitade le instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo ectuado, se procede a decidir previos las aiuientea: Pl D IRA ClON 18 1'.-) IL acto acusado objeto de este proceso lo constituye is Orden Administrativa de Pe'eonal número 1-232 de fecha 12 de diciembre de 1990, de la Direcoi6n General de la Policla Nacional, por medio de la cual as declara INSUS3I5TENTI a la actora del cargo que ocupaba en la Policta Nacional, pare que declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a les pretensiones de la dard. 31_) Encuentra la Sala que la actora solicita como pretens&6n de restablecimiento, la ind.anisaci6n de los perjuicio» morales, solicitando como monto condenar e la RACION en 1.000 gramos Oro. Ha sido reiterado la jurisprudencia de esta Sala de Decisión al considerar casos similares que existiendo la indebida acumulaci6n de acciones, como en el presente ceso en el cual se solicite el reintegro al cargo y el pago de todos loe -Adel 20% del sueldo sin proceso 1uno, continuos cambiOs todas lee dópendencias, haet.1 sr la insubeistenois Ó zpedteetá r. •la.2630 emolumentos dejados d.p.rcibir sci6n di nulidad y rectablecisiento del derecho-e igunicente solicite rutcia. es como como resarcimiento dá1 dfto .-aación de reparación diemolumentos dejados d.p.rcibir sci6n di nulidad y rectablecisiento del derecho-e igunicente solicite rutcia. es como como resarcimiento dá1 dfto .-aación de reparación directa-, habrá de •ebuadilr50 la dectén da res tablecimi•fltop MI derecho para la oual', tiene cmPetencla por lQ &eoei6 Laboral y delando de •itudtar la pretenei6n de los pøz'jui.. aloe morales. -. 3'.-) Nóparace constancia en 1 expediente y •n los antecedentes adinitrativoe re1tido. (boje de vida de la actora), de encostraras jflsezits o esaelafonda en 'Carrera Administrativa y de conforatda4 con los st.tutos de la Poltaf a para el por eqnal civA se infiere que era une fun cionuria d• libre flIbriii.flto .uóe iórs del no.t$d.r y por lo tanto de acUerda Con la facultad dtscreoional que u otorga In ley, pof a ser DECLARADA IN$UBSISTZMIZ su noebra •1Snte en oualuL' ttemo ato motivar la providencia en rsz6n del buen eerv1io publico. rn resumen loe cargos principales en que es fundament le parte actora pais )ograr ti nulidad del acto impugnado 6n la violeción de los artfeulos de la Consti tuolón f4acional de 18869 loe irttoulos 240 literal b) y 29 del Decretg 1224 As 1990, y d4svlsctón de pqder, por cuantuolón f4acional de 18869 loe irttoulos 240 literal b) y 29 del Decretg 1224 As 1990, y d4svlsctón de pqder, por cuanto sil acto se expidió debido a.. l.a perSecución "'4« -0 ceitra la demandante efectuó el Cor.el PC1e Carmona, qe so plesm6 en continuas llamadae de •t.not6n, en sanción ccn descuento retiro de la actora, óaitindo calidades, la antigusdad, ex-xdi•nt• $r. ei-zease 10, perianoia en el cargo y la idoneded demostrada por la acto re para deaempe?arlo, circunstancies que carecían las p.reo nes que nombraron en su resaplaso. .S.-) 1n su 4emndi la parte actora ¡firma como fmdamentos d la violaci6n legal y la deaviaci6n de poder lo siguiente: 41 acto administrativo contenido en ti orden .dmint, trCttva de personal de la Dirección Gen.sl de la Poli cts, numero 1-22 del 12 de diciembre de 199O, por •w dio de la cual se deciard insubsistente a la s.ftói'a ANA MARTA VALLFJO PÉDRAZA, del cargo de Adjunto Primero Encuadernadora, de la Policía Nacional, t ePedi do por el se1or Director General de la Poltct Mcio. nsj. con desvieci6n de sus atribuciones proptia, concri tasente de la declaratoria de inaubejstencis 4s nos' brmmientos de per&onal al servicio de la MACZON en el ramo de Defensa.
nsj. con desvieci6n de sus atribuciones proptia, concri tasente de la declaratoria de inaubejstencis 4s nos' brmmientos de per&onal al servicio de la MACZON en el ramo de Defensa. Es cierto que de cuerdo con el artículo 29 del decreto 1214 ce 1909 "En cualquier momento podri declararse insubsistente un nombramiento, sin motivar la provi dencia, de acuerdo"con la facultad discrecional que tienen las suorHdes Oiflad,ras para nombrar y, remo Ver libremente Sus empleados", pero también es cierto que esa discrecionalidad no Ón manera alguna arbitrara e ilimitada, sino •nmerade por loe fines del ser' vicio, particularmente los de su mejore y perfedolonamiento, tal y como, detiempoatr&8, lo tienen averiguado doctrina y juntórudencia propias y extranjeras y, tambin, que so preteto de 1afcultad de libre, nombramiento y remoción nó se pueden cubrir otros "ven tos tales como la negativa a reemplazar el cargo tal como hasta ahora no se ha hecho, desmejorando con ello el servicio público psLidll. Ahora bien;Expediente Oro. 91-28959. 11. Como en el caso que nos ocupa, primero as observe toda una serie de actividades realizadas por ANA MARIA VALLEJO PED1AZA, y su buen r ejemplar comportamiento al momento en que llegó como Director de Policía Judicial e Irtvestigaci6n el. Corone]. OSCAR EDUARDO PELAEZ CARMONA, que domueetan su capacidad y excelente deaernpeo en el cargo, con
portamiento al momento en que llegó como Director de Policía Judicial e Irtvestigaci6n el. Corone]. OSCAR EDUARDO PELAEZ CARMONA, que domueetan su capacidad y excelente deaernpeo en el cargo, con lujo de conpetencía, pero que a la postre se lo declaró Insubsistente su nombramiento por le porsecuci6n irresponsable de Peleaz Carmona, y, al perecer para llevar a su puesto a otra persona, a una dama que ectá postulada para ese cargo, que no tiene la especialidad ni mucho menos la expeiencte. De manera pues, que resulta tan clero como el agua limpie que, el seilor Director de la Policía Nacional, al hacer uso de la atribución que le confieren loe articules 24, literal b), y 29 del decreto 1214 de 190, los violó 1.1 fin previsto de meJorar el servicio al de retirar de 41 a quetn venia cumpliendo sus funciones con iugjo de competencia, para dejar el cargo vacante y, en su Cefecto tener como candidati para remplazarlo (sic) a una nifSa que no reune las condiciones do especialidad y experiencia de
A. MARIA VALLEJO PEDRAZA. y los violó de manera frontal.
Violó también los artículos 2, 17, 20, 51 y 62 de la Carta, pues como ne sabe, toda actividad del funcionarlo público en relación con el trabajo y los trabajadores debe ir encaminada a protegerlos y debe ser ejercida dentro d ese preciso marco, lo que no se hizo al retirar del servicio a le demandante, pues como es evidente, no solo se le desprotegi6, amo que se le caus6 dallo notorio,."
y debe ser ejercida dentro d ese preciso marco, lo que no se hizo al retirar del servicio a le demandante, pues como es evidente, no solo se le desprotegi6, amo que se le caus6 dallo notorio,." Por su parte la Entidad Demandada en su alegatoRxpedi.nt. Nro, 91-2059. 224 de conclusión expresó:
1. De acuerdo a lo establecido por el articulo 80. del Decreto Ley No, 2247Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policia Nacional ( vigente para la época ), los empleados públicos de estas entidades son de libre
nombramiento, remoción y no pertenecen a la Carrera Administrtiva, Esta FsuItsd Discrecional que concede le citada norma al Director General de la Policia Nacional, fue la que se utilizó en el caso que nos ocupa, toda vez, que la entidad demadade debe, en procura del buen servicio, tomar una decisi6n pronta y eficaz que asegura el mejoramiento del mismo, sin que sea necesario esperar la culminación de un proceso disciplinario, situeci6n que por otra parte no limite ni impide el ejercicio da la facultad discrecional como lo ha señalado en forma reiterada el. Honorable Consejo de Estado.
2. Se acusa a la entidad demandada de haber expedido el acto sin tener en cuente loe antecadentes de capacidad laboral y buena conducta que demostró la demandai4te mientras fue funcionaria y que la remoción obedeció a una actitud caprichose que buscaba satisfacer los interesas personslc del Director de la DIJIN, configurándose as£ la causal de desviación de poder.
demostró la demandai4te mientras fue funcionaria y que la remoción obedeció a una actitud caprichose que buscaba satisfacer los interesas personslc del Director de la DIJIN, configurándose as£ la causal de desviación de poder.
3. Está probado en el proceso que la demandante estaba vinculada a le Policía Nacional desde el silo de 1982 y observando su tollo de vida, salta a la vista Honorables Magistrados que esta funcionaria durante su trayectoria en la Institución Policial tuvo problemas con el desempeño de las funciones; situación que obviamente afectaba el servicio, como así se desprende de la •valuacl8n mensual a partir del afk, 1982 ( Fi. 101 de la hoa de vida, 1983 Fi. 99, 1984 71. 94, 185 Fi. 92, 1986 F. 90, 1987 Fi.. 88, 1998 FI. 84 y 1999 Fi. 22, notándose un evidsnte desinterés en el cumplimiento de la actividad laboral, especialmenteExpediente nro. 1-2659. 13. en lo relac1ondo con el horario de trabajo.
Igualmente registra varias £iancícnee, astacndose la del 25 de septiembre de 18 (Fi. 244 ). De lo anterior ea deduce que el servicio venia prestndoaa en forma deficiente por lo que, a la entidad nominadora no le qued6 otro camino que prescindir de sus servicios.
4. Sobre le alegada desviaci6n de poder, me permito eenlar que esta no se prob8, pues ios ffl6víles oculto y ccntrarios u derecho que le configuran, no fueron acreditados en el proceso.
4. Sobre le alegada desviaci6n de poder, me permito eenlar que esta no se prob8, pues ios ffl6víles oculto y ccntrarios u derecho que le configuran, no fueron acreditados en el proceso. sobre este asunto se ha expresado al Honorable Consejo de Estado, en sentencie de agosto 31 de 1983 - Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci6n SegundaConsejero Ponente : Dra. CLARA FollEO DL CASO, expediente No. 3259, Actor : SILVIO CI-(AVE2. en la siguiente formes ...) Cuando se alega deeviaci6n de poder como cauaal pera pedir nulidd de un acto administrativo y como consecuencia un eventual rectableolmiento de derechos, quien pretenda ese declaraci6n está obligado a aportar tales pruebas que eJ. Juez de conocimiento tenga lr me mínima duda de que al expedir el acto controvertido el agente de la edniristrac16n que lo produjo ro buar6 obtener el fin obvio y normal determinado, el efecto, sino que, por el contrario, se vali6 de aquella modalidad administrativa para que obtuviere como resultado una eituaci6n en todo diversa a le que explícitamente buscaba la Ley." Como la demandada no logr6 desvirtuar la presunci6n de legalidad quc ampara el acto acusado, respetuosamento, solicito al Honorable Tribunal, Administrativo de Cundinamaca, NEGAR LAS SUPLICAS DE LA 0INANDA." Las pruebau que obran al proceso y en especial la Hoja de Vida de la actora, permiten establecer al igual que el
nistrativo de Cundinamaca, NEGAR LAS SUPLICAS DE LA 0INANDA." Las pruebau que obran al proceso y en especial la Hoja de Vida de la actora, permiten establecer al igual que el testimonio obrante al proceso, que la demandante tenis dificul-£xp.di.nt• flro. 91-269b9. 14. tades para ejercer con eficiencia su cargo en el testimonio del Deponente ANDRES PINILLA MARTINES, cuando afirma: ...PREGUNTADO (1): Tuvo usted conocimiento de las causas de la insubaistencia de la actora, en casa afirmativo diga lo que lti conste: CONTESTO: Si. Porque ui se de cuenta en l& Sección donde yo tra.bajé se de cuenta de le mayoria de las sanciones o felicitaciones al personal de le dirección y exactamente cuando e]. aeZor Coronel Pelaez Carmona recibió 1 direcci6n de Policía Judicial e Inveatigaci8n de manos del eefSor Coronel Perla Anarita Orlando, rup cuando empezaron loe problemas con la seiora Ana maría Vallejo, cuando él recibi6 ella se encontraba en la Oficina del BI?, Boletín 'it Información Policial, de ahí la traelad6 me parece que para la Puerta de entrada donde le reciben y entre&'an loe documentas de loe vía¡- tantos que llegan a la Dirección. Estando en ese puato fue el primer informativo, la primera senci6n que segn debe c.netr en documentos porque ella se rotir6 a la cafeterla a tomar un tinto, estando en ese mismo puesto en otra ocasión otro informativo que porque habla recibido una plata
puato fue el primer informativo, la primera senci6n que segn debe c.netr en documentos porque ella se rotir6 a la cafeterla a tomar un tinto, estando en ese mismo puesto en otra ocasión otro informativo que porque habla recibido una plata para un retenide. Lo cierto ea que en menos, creo que en cinco o siete meses, le acumularon tres () sanciones y según el Coronel Pelaez con estas saniones llevaba el retiro de la Policía y fue así como ofii6 a la Direcci6n General, al seíor General Comes Padilla para que la nombrare Insubsistente, ea decir la rtirsda. El soFor General Director de la Policía le contestó a] Coronel Pelees que no había moritos para el retiro de esta persona y por lo tanto devolvía loe documentos o informativos para que el procediera. A rata de eso Pues la secaron de ese puesto y la fueron ocupando en otras dependencias y asi por ejemplo en unos dos meses o menos la rotaron por todas las dependencias de la Direcci6n e incluso le mandaron a la Iscuela de Policía Judicial oua queda en la CArrera 9 con calle 5. y tambien a la Escuelu Ge-Fxnicnt' vro. -f59. 1. neral Santander , r'e fue de ahí que ya 5all6 el retiro. W más adelante agrega: e, ...PREGUNTADO (a): Cuando ustr,d dice "según el Co'one]. Pelaez" quiere decir que usted directamente € lo oyó decir al Coronel Pelaez? COPJTESO: No le escuche decir exactamente esa traes pero en mu.ltiples ocasiones cuando el Presidie la r.laci6n
Co'one]. Pelaez" quiere decir que usted directamente € lo oyó decir al Coronel Pelaez? COPJTESO: No le escuche decir exactamente esa traes pero en mu.ltiples ocasiones cuando el Presidie la r.laci6n general y en una ocaei6n se refiri6 a le s&ora Ana Maria y a otra relora del aseo que también la retirrrsri, que lo que a el ro le servia, fuera como fuera tenían que ralr de ahí. PREGUNTADO (4): En alguna ocaai6n fue usted amonestado o sancionado de cualquier forma por el Coronel Pelae? CONTESTO: En ninguna ocasi6n. ..." Las anteriores pruebas llevan a concluir, que el seto Administrativo se dictó en r6r de mejorar el servicio pú- blico, facultad dtscrocori,l de la cual el nominador puede hacer uso en cualquier momento siempre que lote hechos que la originen sean ciertos. Así mismo encuetre muy al caso debatido laSentencia del R. Consejo U. Estado del Dr. ALVARO LCOMPT! LUNA, de fecha 4 da septiembre de 1991, Expediente: Nro. 5449, cuando expre- " Se tiene cntonce3 4u6 la actora, empleada pública de libre nombramiento y remoci6n y, por lo tanto, no vinculada a carrera c.36 definitivamente de sus funciones por declaratoria de inaubsiatencis del nombramiento, nin que el acto acusado contenga motivación expresa alguna, es decir, que en ello la administración hico uso de le facultad que le concede el ert. 26 del decreto ley 2400 de 1968i g-nt4w Pro. 11_2')S2 . 16. 4
motivación expresa alguna, es decir, que en ello la administración hico uso de le facultad que le concede el ert. 26 del decreto ley 2400 de 1968i g-nt4w Pro. 11_2')S2 . 16. 4 y nue ratifica el art. 107 del decreto reglamentario 1) de 1)73, o ;ea en dearroilo c'e la 4iscrectonaijdd que rice esta 1ae d pronunciamientos. .l acto acusado, por tanto, está enmarcado dentro del criterio dl buen servlco que lo cobija y, además, rodeado de la prerrogativn o peUTCIrt de 1ea1ivad, lo que quiere sinif'icar que su ernií6n ha respondido a todas las prescrlpclone& legales y que Fe han re9net;do 11 as normas oue regulan La rodueci6n de La actividad adinitrativa, leitim1dac, Lomo dicen 1c autorei y !o 1a consagrado la jurisprudencín, sinónimo de perfección y ke regularidad, y de consiguiente, para restruiria, habrá de dtrio trare, de manera fehaciente, que lo fue en real.tc!ac por motLvu oculto vorcioo y epartado da l s Intereses del buen bervício público. Al estudiar lan coideracionce¡ que llevaron al a declarar nula a roluc1:n que ec1ar6 inshsieterite a den An dnte del cargo de secretario ejecutivo, cíd!o 14O, grado 11, de!. Despacho del Tjnjsterjo (le Justic iog y el criterio
inshsieterite a den An dnte del cargo de secretario ejecutivo, cíd!o 14O, grado 11, de!. Despacho del Tjnjsterjo (le Justic iog y el criterio expuesto por la agente de]. ministerio plico arriba tr3n3crito en el cual se coricep:cia en el sentido de que el fallo en cuesin enerlta rser confirmado, se observa que, lejos cte ap'.rtarae de los caminos que Informan e., buen gervicin, la nedido de separarse del emoleo a la actora se ciraunecribo a los postu1dos que lo distinguen, por1, duda, lo r¿%lat4do por los deonentes apunta a a';er.tiguar que el ministro de justiei tuvo en cuenta las anomalías que los propios 1eolarane exponen y que ntríbtjyen a le seor Valencía Polo, e2pec1imente lo .jue atañe a lt alteración Ue i planillas que controban lm horas de entrada y d salida de i& oflclna, sin cue hubiera a9tricta necesidad de atelantar un proceuo Uscinilnario interno. Ya ha :endo ocasión la ala, de decir en inúmeras oportuni ciadas, que 1xpedJente Nro. 91-29. 17. "declaratoria cje insubsitencin del nombramiento" es figura inc'ependiente de la de "desttuci6n", como se eatehlece de la enumeración Que al respecto hace el art. 25 del ye citado decreto-ley 240 de 19'€, dado que aquélla es efecto de la nrerroes figura inc'ependiente de la de "desttuci6n", como se eatehlece de la enumeración Que al respecto hace el art. 25 del ye citado decreto-ley 240 de 19'€, dado que aquélla es efecto de la nrerrozativa disirecional que teoe la administración de retirar del servco, libremente, al servidor púhI ico no vinculado a carrera, al paso 91.le esta es ci resultado de una investiaci6n de tipo discinlinario, o sea, flu1 constituye unn sanc6n, mientras que la otra no lo es. Para poder concluir que al hacer uso la adninistrci6n da su facultad dcrecon1 incurrió un desviación da poder, es menester comprobar, se repite, de modo fehaciente, ue no atendió los interese8 del buen servicio y que lo -izo movido por otros motivos que no buscaron ese Ideal que ha de presidir ci recto uso de dicha pr.rrotiva o poder. De esta suerte, ja Sala ha de revocar la sentencia consultada y, en su lugar, habrá de denegarse la pretensión de le parte actora. l acto acusado son tiene, en peuiefltO c 'a S .a , la prsuriclón de legelidad." o r.co -doe probado al expediente plenamente la existencia de móviles ocultos di'ereates al buen servico, es necesario declarar la legalidad del acto, neZando las súplicas do la danda e