TA CUN - 9127114-(16-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9127114-(16-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEADO DE CARRERA ZZSEstabilidad / EMPLEADO DE CARRERA = Insubsistencia (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
Santafé de Bogotá D.C..,Agosto Dieciséis (16) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).
fPUi)CA DE COLOMIIN
[ctora 23 SET. 1996. TrbuiJ Adninistra1iVO de Cundinamarca
REFERENCIAS:.
Magistrado Ponente: WILLIAM SIRALDO GIRALDO Expediente : 91-27114
Actor : ALVARO ELIAS TRIVIO PRIETO. a Demandada INRAVISION Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nuidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso de]. proceso.
1. DEMANDA.
El Seor ALVARO ELIAS TRIVI.O PRIETO, por intermedio de apoderado judicial., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A..,en escrito presetado el día 10 de mayo de 1991, visible a folios 6 a 17, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientesPROCESO No. 91-27114 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA.- Declarar que es nula la Resolución 0121 de 11 de enero de 1991, proferida por el Seor Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión "INRAVISION', por la cual se
"PRIMERA.- Declarar que es nula la Resolución 0121 de 11 de enero de 1991, proferida por el Seor Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión "INRAVISION', por la cual se declaró insubsistente el nombramiento del Seor ALVARO ELIAS TRIVIZO PRIETO en el cargo de SUPERVISOR 1, GRADO 18 del Grupo Tráfico Sección Control de Programación, División de Televisión Comercial.
SEGUNDA: .- Declarar que para todos los e-fectps prestaciorial.es y
los relativos a la carrera administrativa, no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del empleo por parte del actor. TERCERA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar el reintegro del actor sin solución de continuidad (sic) en el cargo de Supervisor 1, Grado 18 del Grupo Tráfico., de la Sección de Control de Programación, División de Televisión Comercial del Instituto Nacional de Radio y Televisión 9NRAVISION" o en otro de igual o superior categoría. CUARTA.- Condenar a la Entidad demandada.a pagar al demandante el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios,, vacaciones y prestaciones sociales dejados de. percibir en el cargo de Supervisor 1. Grado 18 desde el 11 de enero de 1991 hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado al servicio,.
QUINTA : La Entidad demandada liquidará y pagará al demandante el ajuste de valor por disminución del poder adquisitivo de las sumas dejada. de percibir, con base en la variación porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE', conforme a lo dispuesto en el Articulo 178 del C.C.A.
dejada. de percibir, con base en la variación porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE', conforme a lo dispuesto en el Articulo 178 del C.C.A.
SEXTA : La Entidad demandada dará cumplimiento a la Sentencia en los términos de los Artículos 176 y '177 del C.C.A. 1.2. ICHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen asís: 1.- Previo nombramiento y posesión del Seor ALVAROELIAS TRIVIO PRIETO ingresó al servicio del Instituto Nacional de Radio y Televisión 'INRAVISION" el día lø. de julio de . 19.81 para desempear el cargo de Auxiliar de Contabilidad IV, Grade 1,4. 2.- Mediante Resolución No. 4365 de noviembre 20 de 1981 mi poderdante -fue encargado del empleo de Supervisor 1, Grado 18 del Grupo de Mantenimiento, Vigilancia ,y Transporte, cargo del cual tomó posesión el día 30 de noviembre de 1981. Este encargo duróPROCESO No.. 91-27114 3 hasta el 5 de abril de 1982. 3.- Mediante Resolución No. 277 de febrero 16 de 1983 mi poderdante fue comisionado (encargado) para desesnpear las funciones del Coordinador y Supervisor del Grupo de Tráfico.. 4.- Por Resolución No. 18180 del 19 de noviembre de 1985 el Departamento Administrativo del Servicio Civil inscribió al Sear
ALVARO ELIAS TRIVIO PRIETO en el escalafón de la Carrera Administrativa cor, el cargo de Auxiliar de Contabilidad Grado 14. 5.- Mediante la Resolución 5177 de noviembre 27 de 1987 el
ALVARO ELIAS TRIVIO PRIETO en el escalafón de la Carrera Administrativa cor, el cargo de Auxiliar de Contabilidad Grado 14. 5.- Mediante la Resolución 5177 de noviembre 27 de 1987 el Director de Irsravisiórs designó nuevamente a mi poderdante para desempear por encargo el empleo de Supervisor 1, Grado 18 del Grupo de Tráfico, Sección Control de Programación, División de TV Comercial. De este cargo tomó posesión el día 30 de noviembre de 1987 y continuó desempeando las funciones propias del mismo con lealtad, eficiencia y honestidad hasta la fecha en que fue retirado de]. servicio. 6..-- lIc obstante encontrarse inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa y haber demostrado durante 10aos de servicio su profesionalismo y eficiencia en el desempeo de las labores encomendadas por sus superiores, el día 11 de enero de 1991 se expidió la Resolución No. 121 (acto acusado) mediante la cual mi poderdante fue retirado del servicio con el truco de declarar insubsistente la designación ,: que se le había hecho por encargo para desempegar las funciones de Supervisor 1. grado 18. 7.- La Resolución de insubsistencia se le comunicó a mi representado mediante Memorando No. 02Z de enero 14 del 1991. 8.- El día 28 de enero de 1991 el Doctor DRI0 RESTREPO VELE2, Director Ejecutivo de INRAVISION, expresó ante un grupo de funcionarios del Instituto que tenía pruebas de que el seor TRIVIO PRIETO, así como otros empleados del Grupo de Tráfico estaban incurriendo en prácticas inmorales y que por ese motivo los retiró del servicio..
funcionarios del Instituto que tenía pruebas de que el seor TRIVIO PRIETO, así como otros empleados del Grupo de Tráfico estaban incurriendo en prácticas inmorales y que por ese motivo los retiró del servicio.. 9.-- Según certificación expedida por el Jefe de Personal de INRAVISION, la asignación mensual correspondiente al último cargo desempegado por el actor es de $142.650..00. 10.- Desde la fecha en que mi poderdante fue ilegalmente retirado del servicio hasta el día en que sea reintegrado al cargo, el poder adquisitivo de los emolumentos dejados de percibir por él habrá disminuido en la misma proporción en que haya aumentado el índice de precios al consumidor según certificación expedida por el PAlIE." 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas:PROCESO No. 91-27114 4 Artículos 62 de la Constitución Nacional de 1886,( 5o.del plebiscito de 1957) 26, 40 y 46 del Decreto Ley 2400 de 1968; 108, 241 y 242 del Decreto Reglament'rio 1950 de 1973; 3o. de la Ley 61 de 1987; y 12 y 13 del Decreto Reglamentario 770 de i988. 2.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada no contestó la demanda.. 3.. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada presentú Alegatos de Conclusión dentro del término legal, en escrito visible a folios 79 a 82. La parte actora guardó silencio. El Ministerio Público no emitió concepto.
La parte demandada presentú Alegatos de Conclusión dentro del término legal, en escrito visible a folios 79 a 82. La parte actora guardó silencio. El Ministerio Público no emitió concepto. 4.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación de la Resolución NQ 0121 de fecha 11 de enero de 1991, por medio de la cual el Director Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión "INRAVISION" declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de SUPERVISOR I Grado 18 del Grupo de Tráfico, Sección Control de Programación, División de Televisión Comercial. A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antes enunciado o a otro de igual o superior categoría., y el pago de todos los sueldos, primas, subsidios, bonificaciones, vacaciones y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 11 de enero de 1991 hasta la -fecha en que sea efectivamente reintegrado al servicio, declarando, además que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad demandada. Igualmente, solicita que se ordene el pago del ajuste de valor por disminución de'l poderPROCESO No 91-27114 5 adquisitivo de las sumas no devengadas de acuerdo con la certificaciór, expedida por el DANE En orden a obtener los anteriores cometidos, la parte actora argumenta que el acto administrativo demandado fue expedido contrariando las normas constitucionales o legales ya reseadas, ya que se declaró la insubsistencia de su nombramiento desconociendo que era un funcionario escalafonado en la carrera
actora argumenta que el acto administrativo demandado fue expedido contrariando las normas constitucionales o legales ya reseadas, ya que se declaró la insubsistencia de su nombramiento desconociendo que era un funcionario escalafonado en la carrera administrativa. Afirma, también, que estaba desempeando su cargo no como un ascenso dentro de la carrera sino por encargo, y que solo podía ser removido por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la ley o reglaiento que regUlá la carrera (folio 12). Y que en el caso sub-iudice4 elDirector de Inravisión tuvo un motivo para expedir el acto acusado, y lo expresó el día 28 de enero de 1991 ante un grupo de funcionarios del Instituto, manifestándoles que tenía pruebas de que varios empleados del Grupo de Tráfico de la Seçciórr de Control de Programación estaban incurriendo en prácticas inmorales, incluido el seor Trivio Prieto. En síntesis, formula los cargos de violación de normas superiores, y desviación dp poder contra el acto administrativo Sub-judice. La Sala, antes de entrar al fondo del asunto, si ello procede, considera útil hacer un esbozo respecto a la evolución de la carrera admiriistrativa. (Para el efecto digamos que el plebiscito de 1937 le dio a la carrera administrativa el carácter de institución constitucional, y que a su desarrollo, encaminado a estructurar un sistema técnico de administración de personal vinculado al sector oficial,han intentado contribuir importantes estatutos corno son tia ley 19 de 195, sobre reforma administrativa; el decreto 1732 de 1960; el decreto ley 2400 de 1968, proferido con base en las
sector oficial,han intentado contribuir importantes estatutos corno son tia ley 19 de 195, sobre reforma administrativa; el decreto 1732 de 1960; el decreto ley 2400 de 1968, proferido con base en las facultades extraordinarias que al Presidente de la República le confirió la ley 65 de 1967; el decreto 3074 de 1968 modificatorio del decreto 2400; el decreto 1950 de 1973 reglamentario de losPROCESO No 91-27114 6 decretos 2400 y 3074 de 1968; el decreto legislativo No. 2132 de 1976, producto del estado de sitio, y que implicó suspensión de 1-a carrera administrativa; y el decreto 583 de 1984, hasta llegar a la ley 61 de 1987.)J (osteriormente, se dicta la Constitución de 1991, en cuyo articulo 125 se hacen importantes precisiones sobre la carrera administrativa, implementada, con discutible acierta, por, la ley 27 de 1992, y sus decretas reglamentarios.),) p omo resultante de este conjunto normativo existe hoy en Colombia un sistema de carrera administrativa que no realiza los objetivos previstos en el plebiscito de 1957 y sus antecedentes y, por el -contraria., los desdibuja hasta el punto de comportar una regresión:)) (e trata en el'Sub lite de establecer la legalidad del acto mediante el cual, Inravisión prescindió de los servicios del actor5 kAcerca de él hay que decir que su recorrida laboral en Inravisión, probado en el informativos se resume así:) nombramiento ordinario fue designado, mediante la
acto mediante el cual, Inravisión prescindió de los servicios del actor5 kAcerca de él hay que decir que su recorrida laboral en Inravisión, probado en el informativos se resume así:) nombramiento ordinario fue designado, mediante la Resolución 023411 del 7 de mayo de1981. expedida por el Director de Inravisión, coma Auxilir de Contabilidad, empleo del cual --tomó posesión el 1. de julio de 1981 (folios 3 a 7 T.Ii). (por medio de la Resolución 4365, del 20 de noviembre de 1981, fue encargado de las funciones de Supervisar 1, Grado 18, Grupo Mantenimiento, Vigilancia .y Transporte, hasta el 5 de abril de 1982.(fol.ios 10 a 14 T.iI).) Ln la resolución 277 del 16 de febrero de 1983 fue comisionado para desempegar las funciones de Coordinador y Supervisor del Grupo de TrfiÓ.(folio 19 T.:Il).\) íjDandoaplicación al Decreto 583 DE 1984, la Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, lo inscribió en la carrera administrativa coma Auxiliar de Contabilidad Grado 14.,PROCESO No. 91-27114 7 cargo para el cual fue inicialmente nombrado y del cual. era titular, a través de la resolución 018180 del 19 de noviembre de 1985 ( fol io 33 T. 11 4 partir del 30 de noviembre de .1987 tomó posesión como Supervisor Iq Grado 18 Grupo Tráfico., por designación que se le hizo por medio de la Resoltición 5177, en cargo vacante. (folios 45 a 47 T.MI empleo del que fue declarado insubsistente ci 11
Supervisor Iq Grado 18 Grupo Tráfico., por designación que se le hizo por medio de la Resoltición 5177, en cargo vacante. (folios 45 a 47 T.MI empleo del que fue declarado insubsistente ci 11 de enero de 19911/ (ial como antes se indicó, versa la controversia sobre la ilegalidad de la desvinculación del demandante a través de un acto de irisubsistericía discrecional, que sobre él no podía recaer por cuanto que gozaba de las garantías propias de la carrera administrativa, entre ellas la más importante la estabilidad laboral, protección que se deriva de la Constitución Nacional y de los decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973. ¡Para la Sala, le asiste razón al impugnante al formular la demandap pues's un hecho probado en el proceso que ingresó al escalafón de la carrera administrativa el 19 de noviembre de 1985, al amparo de los Decretos 2400 y 1950Ç tantas veces citados,cr el cargo de Auxiliar de Contabilidad Grado 14, situación jurídica que le confería unos rderechoy que no podía perder en razón de los encargos o el nombramiento como supervisor, de los que fue objeto por parte de la Administración ¡Ello en razón a lo preceptuado por el articulo 47 del decreto 2400 de 1968 el cual, en armonía con el 25, sealan los casos en los que se pierde la condición de funcionario de carrera, entre los, que se encuentra la insubsistencia, pero la que para el caso de autos solo procedía como lo manda el artículo 26 Ibidem, "Por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la ley o reglamento que regule la carrera
carrera, entre los, que se encuentra la insubsistencia, pero la que para el caso de autos solo procedía como lo manda el artículo 26 Ibidem, "Por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la ley o reglamento que regule la carrera adminitrativa" 4.' )) ((Dichos reglamentos están contenidos para el caso en comento, particularmente en los artículos 240 a 242 del decreto 1950 de 1973, aplicables al caso sub-exmine por cuanto el actor.PROCESO No 91-27114 8 ingresó al escalafón de la carrera administrativa antes de entrar en vigencia la ley 61 del 30 de noviembre de 19879 'Complementarrdo lo aquí anotado, destaca la Sala la existencia en el expediente de un certificado expedido por el Servicio Civil el 10. de marzo de 1991, que acredita la inscripción del libelista,erf la carrera administrativa, como Auxiliar de Contabilidad Grado 14 (folio 3), y de otro que prueba que el empleo de Supervisor 1 Grado 18, de Inravisión, está clasificado como de carrera (folio 1140) El criterio que arriba se seló ha sido expuesto por el Honorable Consejo de Estado en sentencias del 8 de juijc de 1988, expediente 8-031, MAGISTRADA PNENTE Dra. CLARA FORERO DE CASTRO; del 20 de agosto de 1993, expediente 5248, MAGISTRADO. PDNENTE;Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA; y del 31 de agosto de
1995, expediente 9128, MAGISTRADA PONENTE Dra. DOLLY PEDRAZA DE
ARENAS.
La alta Corporación en la primera de las citadas providencias dijo: "Estima la Sala que cuando un funcionario inscrito en
1995, expediente 9128, MAGISTRADA PONENTE Dra. DOLLY PEDRAZA DE
ARENAS.
La alta Corporación en la primera de las citadas providencias dijo: "Estima la Sala que cuando un funcionario inscrito en el escalafón de la carrera administrativa: en un determinado cargo, es nombrado en otro, no pierde por ese solo hecho su escalafón y en consecuencia continúa gozando de todos los derechos inherentes a la carrera, entre los cuales está el de estabilidad. El artículo 47 del Decrete 2400 de 1968 da fundamento a la anterior afirmación, pues indica claramente en qué casos se pierde la condición de funcionario de carrera, y ello sólo ocurre por cesación definitiva en el ejercicio de las funciones, ocasionada por: declaración de insubs.istencia, renuncia regularmente aceptada, retiro con derecho a jubilación, invalidez absoluta y retiro forzoso por edad. No está contemplada en esta noP-ma ni en ninguna otra, la pérdida del escalafonarnientQ por pasar a otro cargo, así sea éste de superior categoría a aquel en el cual se halla escalafonade el empleado. Es preciso tener en cuenta, que el artículo 49 del Decreto 2400 de 1968, según el cual los empleados inscritos en el escalafón perdían los derechos propios de éste por pasar a ocupar un cargo de librePROCESO No. 91-27114 9 nombramiento y remoción, fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, precisamente al considerar que esa seria una forma fácil para que la administración por su propia iniciativa pusiera fin a la carrera administrativa valiéndose de la imposibilidad práctica del empleado, de negarse a aceptar tal nombramiento.
considerar que esa seria una forma fácil para que la administración por su propia iniciativa pusiera fin a la carrera administrativa valiéndose de la imposibilidad práctica del empleado, de negarse a aceptar tal nombramiento. Para la Sala no hay duda acerca de que, mientras no se produzca cesación definitiva del funciones, por las causas anotadas, el empleado inscrito, conserva los derechos propios de la Carrera aún pasando a otro u otros cargos. Sin embargo, es necesario precisar, cuál es, en esa situación, el alcance de la protección derivada de la carrera. El escalaforsarnier,to garantiza al funcionario, que: no será removido del cargo en el cual está escalafonado, sino por causas legales y previo adelantamiento dé un proceso disciplinario. Si ha sido trasladado a otro, la garantía de estabilidad se mantiene, pero referida A los términos exactos del escalafón. Por eso, el emplado trasladado podría por ejemplo, ser, devuelto a su cargo inicial, sin que con ello s vuinerara ningún derecho. Y no puede ser de otra forma, puesto que para lograr reclasificaciórt en el escalafón por, ascenso, sería indispensable comprobar que se tienen los requisitos para desempear el otro cargo y merecerlo mediante concurso. No existe reclasificación automática, en el escalafón, catrio no existe tampoco inscripción automática en ,el mismo es necesario obtenerla por los medios legales. Siendo ello así, cuando el empleado es ilegalmente separado del servicio, corno en el presente caso, el reintegro debe ordenarse al cargo eñ el cual estaba escalafonado, pues ninguna norma obliga a mantenerlo en
Siendo ello así, cuando el empleado es ilegalmente separado del servicio, corno en el presente caso, el reintegro debe ordenarse al cargo eñ el cual estaba escalafonado, pues ninguna norma obliga a mantenerlo en otro diferente y repecto al cual no goza de esa garantía de estabilidad. Podría surgir un reparo a lo anterior, consistente en que se reconoce un derecho no pedido por el demandante, quien solicitó como consecuencia de la nulidad del acto de desvinculación, ser reintegrado al cargo de Auditor 11-20 o a otro de igual c' superior categoría. No considera la Sala que' se incurra en'fallo EXTRA PETITA, puesto que lo furdamerital, quees el reintegro, está pedido. Obviamente los derechos se reconocen en la medida en que tengan fundamento legal, y no siempre' será posiblehacerlo osible hacerlo corno lo solicitan los demandantes. El reconocimiento parcial se ajusta a derecho"PROCESO No. 91-27114 10 Del análisis anterior se desprende que el cargo propuesto contra el acto cuestionado, de violación del Orden Jurídico Superior., ha sido probado lo cual releva a la Sala a pronunciarse en torno al cargo de Desviación de Podery es suficiente para despachar favorablemente las súplicas de la demanda, con la precisión de que se ordenará el REINTEGRO del actor al empleo en el cual fue inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAq SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECC ION "A", adm,istrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.. FALLA
CUNDINAMARCAq SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECC ION "A", adm,istrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.. FALLA PRIMERO .- Declárase la nulidad de resolución NQ 0121 dl Ii. de Enero 1991, por la cual el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión u INRAVISION " declaró insubsistente el nombramiento del seor ALVARO ELIAS TRIVIO PRIETO en el cargo Supervisor I Grado 18 del Grupo de Tráfico, Sección Control de Prograinación División Televisión Comercial. SEGUNDO -- Ordénase al Instituto Nacional de Radio y Televisión u1 INRAVISION o a quien haga sus veces, reintegrar al seor ALVARO ELIAS TRIVIO PRIETO al cargo de Auxiliar de Contabilidad Grado 14 o a otro equivalente.. TERCERO Condénase al Instituto Nacional de Radio y Televisión " INRAVISION", O: a quien haga sus veces, a pagarle al Seor ALVARO ELIAS TRIVIO PRIETO, los salarios, emolumentos y prestaciones sociales a que haya lugar, con los respectivos incrementos, desde la fecha de su retiro hasta aquela en que sea efectivamente reintegrado al servicio, al cargo que se ordena..PROCESO No. 91-27114 11 CUARTO -- Declárase que para todos los electos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios del seor ALVARO ELIAS TRIVIÍO PRIETO al Instituto Nacional de Radio y Televisión " INRAVISION u. COPIESE, COMUNIQUES, NOTIFIQIJESE Y CUtIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.. 9O. 99S
Nacional de Radio y Televisión " INRAVISION u. COPIESE, COMUNIQUES, NOTIFIQIJESE Y CUtIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.. 9O. 99S