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TA CUN - 9127212-(26-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9127212-(26-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INSUBSISTENCIA - Comunicación / FACULTAD DISCRECIONAL (E)

INAPLICACION DE NORMA INCONSTITUCIONAL / CARRERA ADMINISTRATIVA - Regulación legal í i EUNA UMINISTFAT1VÜ DE CUNDINAMARCA

EECC ION SEGUNDA é

SUBSECC ION

-,. ç$3 9.nt -fé de Bot DC. br.iI v de cf.t 1 novecientos noventa y t1o.. Por nt Dr.. CRLOS A.. PINZON DARRETO Ref ; Proo No ?1- ñçros MUNICIPALES emndtnte NARÍO }3RFIOA MCL INA

CON1RAI.JJÍ< JA DE SAN fAfE DE 9000TA D. C.

Con trveri EJ. ndnte oor interrnedo de H noderadci. en e ercicz:xo de le ec:ción tic F<oithiirnto del Drevi;t en el a rtLc.u10 05 del CádiQo Contenc.00 rnini..tretivo.. r.revi'. loq de un p r't::ec: ordinerio olicit a e cste CcrooreiÓn. e h..on le i1)ECLAI-ÑC 1 ('N% De l.r?ir çjuc e Nu1 ,t l'co1ución No ()39 de 1991 (Ene. 23 el ePor Cntriur de Soantá D..E. por IA c' .id e d1-tr 1 nthc itente el noiibreniento de MAR 10 BARRIGH MCL YNA.cori ecuenci t 1 ntent.e.. reethec:iwLento en

Cntriur de Soantá D..E. por IA c' .id e d1-tr 1 nthc itente el noiibreniento de MAR 10 BARRIGH MCL YNA.cori ecuenci t 1 ntent.e.. reethec:iwLento en derecho v:i 1 edo Orden r u0601 A DISTRITO E3rEt: tAL. CONTFc(M..OR-IA DE BOGOTA D E.. rintecirr i D MÑR 10 3AF19 1 i A MCL. 1 NA en el iíir carao oue o':u'ebe en el fomento de serProceo No 91-27212 2 declarado o a otro de iaual o auper±or c:ateciorzia \' reuneración y paqar le como indemn1;ación . los sueldoscon lo au'rto r. .i 1 eg a Ve% anuales y PrEtiore la Sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, larndoe la no solución de continuidad en la relación laboral para todos lo efectos legales. el iute al valor conforme al articulo 178 dei C.C.A . Como HECHOS que dieron orioen a La prente acción. e relatan los,uiente 1..- FrEViO 1 oL reou.i tos I eci a I es5 de Nomhram.ento. AcptÓn y Fcoión MARIO DARRIGA MOL INA inició ci 2 de mayo de 1988 la eretarión de ervicio u neronalea ut>ordinados y rmurseradoi a la COt'ÍÍRALORIÑ DE

DARRIGA MOL INA inició ci 2 de mayo de 1988 la eretarión de ervicio u neronalea ut>ordinados y rmurseradoi a la COt'ÍÍRALORIÑ DE o(3orA D.E.en el:a ciudad de D000t: '::omo eme 1 eaclo pub 11. co

2. E 1 emplee de Prfcaonal Un:iveritario deef)&ado por el Dr. Barriga. pertnia a

Carrera Ad4iniatrativa Ditrital. corYforme al articulo 3:3 di Acuerdo Ditrital 12 de 19S7 El Dr , BARRIGA a. d e iná s d4p deempePar un empleo oue ptenec:í a la Carrera i.ini trativa Ditrit.al tamhir, de manera oerona 1 reunía los rqu . i to como Eirp 1 eado do Carrer a. para u incripri.n e>t raerdinaria de acuerdo a lo previeto por el Decreto Reo 1 amen tar -.ie No 409 de 1989 artico lo 0

4. Mediante o1ic±tud radicada haic e). No 776 de noviembre 15 de 1990. el Dr BARRIG( entreó a la Cc'ntrajeria u docuínentacián y pet.ición do

Iicrioción en la. Carrera 5.. - La Lntraloria • el de d:Lc,iembre de 1990Proceso No 91-27212 má. f uer, tu Admintrativn del Civil Ditrit1 la petición de].

Iicrioción en la. Carrera 5.. - La Lntraloria • el de d:Lc,iembre de 1990Proceso No 91-27212 má. f uer, tu Admintrativn del Civil Ditrit1 la petición de]. 6 Por decinpear el U> I SARU<IC-Pí un easp leo rerteneciente a la Carrera Aduíinitrativa y rei.tnir de ffianera triora 1 lo reciito a a. la farrera.. dide # atrA. el Deiartanentu fftilistrative) del Servicio Civil. Distri tal CONFIRMO tal ituacin de Carrera d1 Dr 3ÑRRIGA y €?ciiant.e Fsouc.i.ór No 154 ck.1 (Ene 24 'j Lo :Lncríbió en la Carrur Administrativa Dtrital 7 • Mcdi ante c:omun . cación O6OOOOOic94 de enero 24 dci 991 suscrita pc:r el Director de la División de Personal de la Se , le informó al Dr Earr1ua que había uidcjdeclarado Insubsis ten te su cmbr'unien to. 3.. E 1 Dr Barr 1 na desempePó ur3 cifiel co per - t.nec%.ente a la Carrera reun La desde meses atrás los rccui,sitos porrales de la Carrera.. fue corrfirmada la situación a,ediante Feoluc.ión de y tenis por tanta ci status de emp1ttdo de carrera. y además, su hoja de vda representaba 1dneidad y cumplimiento de deberes y obi i.nac iones en un Buen 3ervir..o Iministrativo".

de y tenis por tanta ci status de emp1ttdo de carrera. y además, su hoja de vda representaba 1dneidad y cumplimiento de deberes y obi i.nac iones en un Buen 3ervir..o Iministrativo". c:c.c norrias vi olsci se invocan las situtentea Const.itucióri Nacional artículos 16 y 17 Acuerdo Dtritai No 12 de 1.987 artículos 32 literal c) y 33 &. 64 numeral 4 Decreto 409 de 1909 articulo 5CI.

CUNTESTAC ION DE LA DEMANDA

Z-rt.af de Docict D.C. dio contestación a la demainia instaurada durante el trrnino fi .1 adr tai"s el lo.Proceso No 91--27212 4 según documental do fallos 47 a 51 y la Contraloría do SantafÉ do }k:.ciotó :3.0. realizó la misma actuación soot.n consta en el escrito do folios 55 a $1 PRUEBAS Mediante auto uue obra ¿it folio $7 se dicrotsror las pruebas solicitadas Y ce orricro tener como tales las documentales allegadas con la demanda: se dispuso librarlos oficios solicitados en si capítulo de pruebas de 1 mismo título OFICIOS, numerales 1 al 5. folia so decretó la prueba testimonial Por la parte accionada

(Santafé da Bogotá Ti C ' os libró si oficio ostic:ionadu oc la c:r''Lesto.c::i.ón numero]. 2, folio bi no os ordenó ol del numeral 1 por cuanto lo hoja de vida se encontraba onsus al proceso. Por la Cov'Lra 1 or 1a de Gantafé de bocc::.ti DC., os ordenó librar al oficio solicitado sr 10 r:oc tas tao :i. n numeral 1 1 u 1 lo 10 so ordenó ten av en cuenta la manifestación realizada en al i'umsra]. 2. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la parte actora orocod .i.ó o descorrer ci término soro alegar según escrito do folio La Anoderoda c:Ie Santafé de Bogotá D 0_n realizó la misma actuación procesal sorión documental visible a folio Surtido cl trámite correspondiente a 1 instancia y no oLacr"iir.doso causal alguna da Nulidad que pueda invalidar ic:: ot.uodo la bola orc':ceds o decidirprevias las siguientes, O O NS 1 D E R A 0 1 0 NE S El actor, por intermedio do Apoderado,, solicita cloe so dec:iiilo nulidad de La Resolución No t, nJ ) de enero 23 de 1991,expedida il por LI Contralor Lt,I JProceso No 91-27212 Bogotá D.E. por la '.:uai í-• le declaró inubítente el nombramiento. c:;onc; coriçecL'en a de la anteriordeclaración ordena el reintegro al mismo cargo queocupaba o a otro da igual o superior categoría y

nombramiento. c:;onc; coriçecL'en a de la anteriordeclaración ordena el reintegro al mismo cargo queocupaba o a otro da igual o superior categoría y remuneración ve paguen todoç lo aueldot3 con lo aumentos legales anuales y Prestaciones Sociales, dejado da percibir entre el retiro y e] ra,intro, declarándose la no zolución da continuidad en la relación laboral para todos los efectos bu-aJes, y. ordenándose ci aiute al valer coníurme al artículo 17E del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado. esto es ;La resolución 00089 de enero 23 de 1991 (Folio 21. Mediante escrito visible a folio 47 del expediente, propone la representante de Santafé de 8oaot D.C. ,. la excepción de Inepta Demanda por cuanto no se expresó el corccnto de violación teniendo en cuenta que ci libelista en la demanda. solo menciona la normas de considera violadas en forma general. ,sin especificar en que consiste su transgresión, quedándose únicamente en el plano de mencionar el artículo wupuestamente violado sin acsl icar como e desconoció. Referente a lo aoueto considera la Sala.Oua de acuerdo a lo dis ouesto cior el articulo 137 numeral 4 para que una demanda so considere que cumple con el lleno de 10% requisitos formales, ge exige la mención de los fundamentos cia derecho de iaa pretensiones. ahora bien en el libelo da la demanda se obser\'a, que axii:o un acápite denominado "NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA

fundamentos cia derecho de iaa pretensiones. ahora bien en el libelo da la demanda se obser\'a, que axii:o un acápite denominado "NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION" r en donde se citan las dispirjones consideradas como infringidas y la manera en la que fueron vulneradas, con lo cual se da pleno cumplimiento al repui-ito antes mencionado. Por lo referido se declarara no orohada la excepción oroouasta. A.i mismo, la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. M mediante documental de folio Sn. propone la Excepción de Inconstitucionalidad del Acuerdo 12 de 1997,Proceso No 91-27212 6 expedido por el Concejo Dístrit.al por cuanto el artículo 76 ordinal 10 de la Constitución Política de 1886.. atribuyó al Conoreso mediante leves dictar las normas correspondientes a Carrera Administrativa, de donde se deduce que el Concejo de Santafé de 13OgQt D.0 no tenía facultades para expedir normas que reuularan la carrera administrativa. Al respecto considera la Sala que la Excepción de Inconstitucional ¡dad esta reaulada para cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y la Ley, entratáridose de actos como el Acuerdo 12 de 1987.. no se puede pregonar dicha excepción lo que se puede 1 leQar a evidenciar es la inaplicabilidad de la norma por inconstitucionalidad por lo tanto no se puede entrar a declarar probada la excepción propuesta, sino la inapl icabi 1 idad de la norma citada por Inconstitucional la que causa efecto interpartes solamente y no como la

inconstitucionalidad por lo tanto no se puede entrar a declarar probada la excepción propuesta, sino la inapl icabi 1 idad de la norma citada por Inconstitucional la que causa efecto interpartes solamente y no como la sentencia de inexepuibi 1 idad que causaría efectos erQa. onmes. El Apoderado del accionante manifiesta que cc:'n la expedición de la Resolución acusada, se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. En cuanto a este carao lo sustenta el Representante del accionante, en que él mismo estaba amparado por un fuero relativo de inamovilidad por haber solicitado su inscripción en la Carrera Administrativa, y al disponer el Acuerdo 12 de 1987 que los empleos distritles pertenecen a la Carrera Administrativa, así como el Decreto 409 de 1989 art:Lculo 50 reciula en forma extraordinaria el derecho a carrera para quienes va venían laborando en un empleo de esta clase es decir, nue el actor al desemp&ar un cargo de carrera administrativa y por reunir los requisitos personales debía ser confirmada su situación y expedirse el acto de inscripcióri como en efecto se produjo, por lo que el accionante tenía estahi 1 .idao y no podia ser declarado insubsistente sin motivar la decisión por calificación deProceso No 91-27212 7 serv.i cios inat.isfactoria o destituirlo orevio el rocedimiento ieca1 por lo que se le privó del derecho de seuuir percibiendo la remuneración correspondiente.. Antes de realizar cualquier - otro

serv.i cios inat.isfactoria o destituirlo orevio el rocedimiento ieca1 por lo que se le privó del derecho de seuuir percibiendo la remuneración correspondiente.. Antes de realizar cualquier - otro pronunciamiento debe la Sala manifestar que al Acuerdo 12 de 1987 que, reaulaba Jo relativo a la Carrera Administrativa Distrital se le dio viuencia al ser elevado a norma leoal de carácter nacional a través de la Ley 27 de 1992 articulo 2. pero lo manifestado no incide en la decisión a adoptarse en el caso sub-.judice.. Ya que al momento de expedirse el acto acusado el $3 de enero de 1991 no era aplicable el Acuerdo Dist.ritai en referencia por estar viciado de inconstitucionalidad.. oor ende, se debe entrar a definir la situación planteada en la demanda según lo normada al momento en que se produjo al acto impugnado. En efecto, la Ley 27 del 23 de Diciembre de 1992 "oor la cual se desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política, se expiden rormas sobre administración de personal al servicio del Estado, se otorqan facultades y se dictan otras disposi.ciones al indicar la cobertura de su aol icac.ión, Precisó en ci parorafo del articulo 2o lo eiouiente "Los empleados del Distrito Capital de Santaf de Bogotá, continuarán rioiéndose por les disposiciones contenidas en e:1 Acuerdo :12 de 1987, expedido por el Concejo Distrital de E3ouot. y todas las normas re lamentarlas del mismo. en todo aquello que esta lev no modifique o regule expresamente"..

disposiciones contenidas en e:1 Acuerdo :12 de 1987, expedido por el Concejo Distrital de E3ouot. y todas las normas re lamentarlas del mismo. en todo aquello que esta lev no modifique o regule expresamente".. De acuerdo con el acervo probatorio alienado al expediente se tiene, que el último carno desempeado porL , 1 actor fue el de Frofesional Universitario IX--E, ante la Auditoria Fiscal de la Empresa Distrital de Servicios Fúbi icos "EDIS" carQo para ci cual fue incorporado mediante resolución 0134 de enero 31 de 1990.. seaún consta en el escrito de folio 58 del Cuaderno No 2 portratarse., del Distrito Especial de BoQotá (Hoy Distrito Capital de Santafé de B000tá un orçani.smo perteneciente a 1a Rama Ejecutiva en su nivel distrital , el cual seProre»o N) 9127212 rige mor el or ra. rio general (le 0We todos los funcionarios on empleados pubi :Lc:o yo 101 que se deçnoeri en labores de con trucción Y sostenimiento de obr4u públicas. los cuales ze denominan trabiadore oficialeul, por lo tanto. el cargo dcaempeNado por el demandante era ttccptible de ser wercido por un empleado rth 1 i, co La Corporación dejo asimismo et.b1ccida con las pruebas aportada al orocego la calidad de libre nombramiento y remoción que -cobijaba i1 actor al momento 1e producirse la resoluciÓn impugnada por medio de la cual e declaró su irsubi tencia por lo que estaba

las pruebas aportada al orocego la calidad de libre nombramiento y remoción que -cobijaba i1 actor al momento 1e producirse la resoluciÓn impugnada por medio de la cual e declaró su irsubi tencia por lo que estaba coleto a la posibilidad de que la entidad nominadora, lo ieparara del cargo. Desde luegor -e han establecido Mitew a la facultad discrecional de remover a. los em1ea.do de formÁ tal que élta no pueda ser ejercida de maner arbit.rri.a. Así y tal como se esbozó en el párrafo la declaratoria de .tnuhsistenc.a que se produzca contra un empleado sujeto el réimar, de libre nombra. Lento y remoción no puede estar fundada en motivo diferente al FLCn servicio.. Pero habida cuenta de 1 presunción de leqaiLdad oue cobija a los actos adminjtratios es a quien perníque su nulidad sobre ouien recae la carga do probar la existencia de circunstanci que vicien de nulidad dichos actos Para el momento de 1s hechoo o expedición del acto administrativo impugnado, de acuerdo a reiterada jurisprudencia de esta Corporación, no era aplicable el cuerrJo 12 cJe 1907l por estar viciado de inconstitucionalidad por no haber sido expedido. por el rano competentc esto es por el Congreso de la República. Segón la estipulado por el articula 76 numeral 10 de la Constitución Política de 1386 que regím al momento de la declaratoria de insubsistencia determinaba

rano competentc esto es por el Congreso de la República. Segón la estipulado por el articula 76 numeral 10 de la Constitución Política de 1386 que regím al momento de la declaratoria de insubsistencia determinaba que al ie is 1 ador (Congreso de la República) por medio dePrcbceo No 91-27212 9 leves le comuetía 11dictar I.au norn corrcndíent las, rrrert iud.i'. i y 1 itr" En e]. artículo 6 2 numeral 2 etatuL: 1E1 Preidente de la Repubi 1 10 orrJore lo al ca. 1 deic en gen todos los ft cion-ario oue tenqan fac:uJtad de nobrar y remover empiadoe admínitrt.i vo no podrán ej. ierc.:r1a iro dertrü de liaii normas que expida el conoreo pra estb1ecer y reciular iat4 rdicioro de aczceQ al :ervícici púb1ico de anu cor mérito y antiguedad de Okbí 1 ación retiro o dooi do' t) e 1 normas tr -mi iscritais en lo pertinente o d€brende csie la expedición de normas rejuiadora de ia carrer , a adinínistrativas, es de competencia privtivit del Congreso de la República. 1n nue la norma constitucional hubier - t table::ido dicriminacíón alçuna o excepción ocir lo que e extiende a las Carreras Adminitrativae de todo orden '/ %Can nacionales o locales y cor Lo tanto, ninciuna otra autoridad puedo exoedir r,rma; ra1e cje.

ocir lo que e extiende a las Carreras Adminitrativae de todo orden '/ %Can nacionales o locales y cor Lo tanto, ninciuna otra autoridad puedo exoedir r,rma; ra1e cje. ese aicarice. En creecuencia se cr.idera ciue el Conce jo Dit,rital de Bouot.á y el Alcalde Mavor a trvó de 1 exoedición del r,€c.reto No 409 de a eetiembre 19 de 1939 r eo láikffieritat,ic) del Acuerdo 12 de 1907, a la luz de la. Constitución Nacional de 180 • no estaba fac:u 1 tado par expedir ni realatnentar normas nerales requ1adora total o parc:ialrnente de la Carrera Admínitrat.iva va que € tas mifestacionee son de competencia exclusiva del icis1adcr Y si el mencionado ac.:uerdo era Inconstitucional consecuencial atan te su decreto reglamentario lo era iaua1mente seoin el Príncipiu genera que la suerte de lo accesorio siçsue a lo principal, decreto que servia de fundaniento al accionante nara solicitar la nulidad del acto administrativo de insbsistencia Por lo aíter ior se conc:luve que el acto acusado no puede ser .iuzçado frente a 1 normas distr itales da c: rror -a Administrativa que se invocaren yProceso No 91-27212 1 ue rqu1 aban IZA por l" ,W raot va xouert.a8 el Juez Hdmiri1trati'vo dUeii icar por ende lasncjrm.

ue rqu1 aban IZA por l" ,W raot va xouert.a8 el Juez Hdmiri1trati'vo dUeii icar por ende lasncjrm. de ati perior i eraroui.a i oue cii a a ar un Ørocdi,ortc) d : ferente

piar—,( 1. a rec:1 aiación o 11 citada Adem aunque e te da la poibí13dad a lo la ttjar iocfel . Dt w,.tr ito do perttrsecer a la Carrera dmirj-trativa. no Lata la mp1e solicitud para ooder increr ',' pertenecer a ella.. es rieceiario participar en un crcuro y ooi tertormen te •s erá la Adininitración la que realice la €ie:ción de lar, que ierr inscri tag el Departamento dminiatrat..ivci deI Servicio Civil Diatrital oroanimo creado por el t)ecreto 1623 de 1 937 como miembros de la Ca rera Adminiitrativa El epi eado inor a la C'arrera Adminitr ai va ndo inicia el periodo de prueba e confirma al e inscrito en el ecaiarór3 » par a que ocurra lo anterior debe orev iarnen te hah€re aceptado la dcumentac:ián anexada por cTt.r comuleta llenar lotsreq ;ito miriimo ex qido para ci '::a'uo y de acuerdo a lo man ife tadc reiterMdamer4te, habcre itperado 1 a et.apa pertincnte, El actor no e encontraba inscrito en la Carrera Adminitrativa tal como me desprende de la documental que obra a folio 221, de fecha septiembre 12 de

reiterMdamer4te, habcre itperado 1 a et.apa pertincnte, El actor no e encontraba inscrito en la Carrera Adminitrativa tal como me desprende de la documental que obra a folio 221, de fecha septiembre 12 de 1995. expedida por el Depart.amnto Adminitrati.vo del Servicio Civil Diítrital eçtn la cual el actor tan solo ci 24 de enero de 1991 zce le incrib1á en carrera administrativa en el cargo de Profeional tiniveritario IX E uditoria Fiscal Edis en re 3. t:ueya había sido declarado inuhitenie el 23 de enero del mimo ac Observa la Sala entonces que el actor tan solo presento sol icttud de inscr ioc,jón cn carrera administrativa el día 15 de novietbr'e de 1990 (Folio 247)que fue radicada balo el rúmcro 776, pero que al resolver-se sobre la misma este va habia sido declarado insubs1stette Es decir en n:inçun uc)mento probó el demandanteProceso No 91-27212 1:1. haber cumplido con los requisitos oara acceder a la. Carrera Administrativa. todo lo contrario, aparece plena orLtreba que tan solo procedió a la entrega de la solicitud aro este fin (folio 247). sin que el. Departamento Administrativo del Servicio Civil DieL va. taJ. se hubiera pronunciado E;:. la dc,cumen t.oca.ón anemada se encontraba completa al renos antes de que 15 hubiera declarado insubsistente el nv:)mbrofiiirerito p•ir lo tanto, con Lort solo la constancia de depósito de los documentos para ingresar a la Carrera

completa al renos antes de que 15 hubiera declarado insubsistente el nv:)mbrofiiirerito p•ir lo tanto, con Lort solo la constancia de depósito de los documentos para ingresar a la Carrera Administrativo el actor no se hallaba sJrc:tec!idc) por su rci.tmran por cande, la Administración conservaba la facultad discrecional poro declarar la insi.bsist€enria del mencionado funcionario. Obra dentro del expediente la declaración rendido por el sveEor JOSE: DARIO Iuoz cvut (Falio 167), quien al prociuntarsele sobre los motivos oor los cuales dejó el actor de orestor SUS servicios, manifestó que al comenzar la administración del Doctor ANTONIO JOSE ::fl.uo3 AE4OZAOLO, a comienzos de :1991 se presentaron uno serie de despidos de personal entre los cuales se encontraba el actor que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrita.L por motivos que desconoce reorosó e] trámite de varias solicitudes de inscripción arrera administrativo por lo pura se hizo el reclamo a la Directora de reste organismo la que contestó pura se debía a ciura c:c'mci ésta ostentaba Ja calidad de encargada de la Tesorería de Bogotá, se lo dificultaba atender en debido formo sus propias funciones que ante estas presiones ere logró cure se expidieran cerca de medio centenar de inscripciones en carrera administrativa, pero aura en el raso del demandante rel mismo día que ].e fue notificada la inscripción en carrera administrativa tuvo conocimiento de lo declaración de insubsisteicio agrega además que como lo dije e al comienzo de 1

aura en el raso del demandante rel mismo día que ].e fue notificada la inscripción en carrera administrativa tuvo conocimiento de lo declaración de insubsisteicio agrega además que como lo dije e al comienzo de 1 declaración, pienso que en el caso de la Resolución de inscripción en Carrera Administrativa del Doctor MARIO BARRIGA no le fue comunicada a la CONTRALORIA previamente, por cuanto tuvimos que hacer colas yProceso No 91-27212 protestas ante ai DenartamentQ de¡ Servicio Civil i:ara que se notificaran los actos administrativos, con al agravante de que esos actos administrativos a pesar de estar firmados por la Directora del Servicio Civil y la persona que refrendaba su firma apenas eran fechados el mismo día or que la persona so notificaba, por lo tan to considero concretando la oreount.a que me haca la Doctora CECiLI2i que es muy posible que la CONTRALORIA no hubiera tenido conocimiento de ese acto administrativo' De lo anterior se deduc:e • que en primer lugar el demandante ro se encontraba inscrito art carrera administrativa al momento de ser declarado jnsul:sistat"tLe en segundo lugar. que u i hubo alguna demora para emitirse la resolución de inscripción en carrera.. la misma es da responsabilidad del rapa-tnento Administrativo del Servicio Civil Dst.rital y no del ente accionado. así mismo, que del hecho de la inscripción en carrera del demandante no conocía el ente accionado previamente a emitirse el acto de insubsistencuia.. Además de lo manifestado. considera la Sala. que no existió tal, demora, OLUaS entre la solicitud da inscripción en carrera administrativa de facha 15 do

emitirse el acto de insubsistencuia.. Además de lo manifestado. considera la Sala. que no existió tal, demora, OLUaS entre la solicitud da inscripción en carrera administrativa de facha 15 do noviembre de 1990 'i la resolución a través de la cual su inscribe al demandante do 24 da enero de 1991 transcurrieron tan solo dos (2i meses P su vez la sobara YAZMYNA DEL.. SOCORRO VERGARA (Folio 211) expresó que el actor fue declarado insubsistente estando inscrito o en trámite la inscripción para ingreso a la carrera administrativa • aue se trataba de un buen funcionario y que su insubsistencia creo malestar pues se veía en este acto el indicio que so rompía la carrera administrativa en el Distrito, toda vez que se generaron algunas despidos sin llenar los trámites establecidos por las normas de carrera para ser despedidos. En la declaración anterior se observa oua 1 a deponente expresa su concepto personal acerca de laProceso Mo 91»272I2 1 tJ i. d: idL, Jir itt. .3- .1 Ir . .1'-•- .n•.. utflX f - L.tÓn U' 1 - ub' .t. i. --. ..r, d.:irt' I. las ;ir •á t -:u 1 1 -. 1. dnnJM1 , _i i 1 d1 -t ..t€• tr $.t - n ir 1991 íit. par i.

;ir •á t -:u 1 1 -. 1. dnnJM1 , _i i 1 d1 -t ..t€• tr $.t - n ir 1991 íit. par i. 4:ci ón 11 . trr - i :i; 'r í 1.1 :..iç:. I.: c.r1:1;.i prci • •'li.;i ro t.tr- í Ln í n J. ¶ii fl C4_$•V I -•t ,... éii•h -ii•.3 Fi -i;. 1 t7k in;ri.p:iór -1 eu. ro y 1i t1 f:Lcó . is nirtrb aprEnio, pu r, 1boró 1 ,1 :Lto 1) 11 PT F3AHR-4 t. , 1. c1€. 1 nt .íi -- .4 h. d • '7d 1,. L'L do . • .t:nci d . •k3 - . .i

J ts t: 'j• ci e i1.Cj. (_•-•.', t'{••. .- . 1 i••, 3 E •ii iflt?flt.C) •Ft- 'íd( •tr.rponr?r 1 1 i 3. :io ii€ un :wp1eado de r-rr no se podi a 1 1evtr a ¿bo de c:u a iquier - rier no a1 nero en la en que se 1

:wp1eado de r-rr no se podi a 1 1evtr a ¿bo de c:u a iquier - rier no a1 nero en la en que se 1 c&ffiunic:ó por 1o que er.n de re:ibo 10 is r ecurc.Proceso No 91-27212 14 situación de la nue era conocedor ci demandante toda que ci nüSffo es Profesional del Derecho cicsdo ci ajo do 1987 (Folio 8 del Cuaderno No 2!. En consecuencia, dentro del sub-judice el Contralor del Distrito Especial do Bogotá, hoy Santafé de Bogotá Distrito Capital hizo U5C3 de la facultad discrecional do nombramiento y remoción y creación de situaciones administrativas del ocroenal que presta sus servicios en dicha entidad. Así nnçno debe dejar constancia la Sala c',e el Gi imo carne desorioePado por al accionanto fue el de Profesional Universitario categoría IX. nivel E para el cual fue incorporado mediante Resolución No 0134 de enero .:i. de! 1990 según consta en la comunicación de folio 58 del Cuaderno No 2. cargo Que era equivalente al do Secretario Auditoría Externa Grado 1G que era precisamente el cargo anteriormente dosempefado por éste (Folio 80 ib y no como obra en diversas certificaciones excedidas por el ente accionado como Profesional E.speciiizado XII-A. Ante todo, y tal como se ha establecido en repetidas oportunidades, los Actos Administrativos están provistos de una presunción de legalidad que corresponde

excedidas por el ente accionado como Profesional E.speciiizado XII-A. Ante todo, y tal como se ha establecido en repetidas oportunidades, los Actos Administrativos están provistos de una presunción de legalidad que corresponde desvirtuar al Actor. Habida cuenta de la deficiencia erobatoria que impide establecer la existencia de las violaciones que acusa la parte demandante • esta Sub.... sección no encuentra motivos para declarar la ilegalidad del Acto Administrativo acusado • por lo que so negarán las peticiones de la demanda. En mérito do lo expuesto. e]. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-' Sección "8' administrando justicia en nombre de la República de Colombia y oor autoridad do la Ley, F A L L A: Primero.- DECLARANSE no probadas lasProceso No 91-27212 agcepciones propueastas tanto por ntf de Bogotá- ILE.., como por la Contraloría de Santafé do Eoqot Eeçún lo manifeetado en la parte motiva.

N 1 EGANI3E LAS SUPLICAS DE. LA t)EPIANDA.

CUPIESE, NOl Ir 1 QUESE • COMUI 1 QUESE Y CUMPLASE, En f esta providencia. archivese el epodiente Ai mismo, por Secretaria reintyree a la parte accionante el remanente de lo cnt içnado para utc del proce s o. Aprobado er, Acta de la fecha CARLOS A FI NZON 13IRRETO MAF ÍHA EETANCLJR Ru 1 1

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROACTO DE INSUBSISCIA / CARRERA ADMINISTRATIVA DISIT - Ingreso /

CARLOS A FI NZON 13IRRETO MAF ÍHA EETANCLJR Ru 1 1

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROACTO DE INSUBSISCIA / CARRERA ADMINISTRATIVA DISIT - Ingreso / VIA GUBERNATIVA - Agotamiento (E) 4c s\

TRItUNML ADMINISTRATIVO DE CUND1NACh

SECCION SEGUNDA 1 UBSECCTON 'B'

f'S1 Lb L Si 1 U

1)' DE LA HONORABLE MAGISTRADA DRA MARTHA BEl ANItJR RU! Z A LA

PROVIDENCIA DE FECHA VEINTISEIS 26) DE ABRIL DE MIL

NOVELILN1US NOVENTA Y SEIS (19961 CON PONENCIA Dh(..

HONORABLE MAGISTRADO DR CARLOS ALFONSO FINZCiN ¡JARRETO.

Expediente No. 91-27212 4',ciara la I1agitrada Ponente que no obstante c:mpartir la decimión final adoptada en la provldencia referida, en mi. sentir, el cleridarite, al momento de ser desvinculado de la Eritidari ciemanclada mecliante el acto que declaro iriubsi%tente u nonbramierito si se encontraba inscrita y escalfonado en la Carrera Administrativa pero como b i.':n lo aduce el H Magistrado poner te ¿ fol io 13, rsueral 3, de la providcnc:ia en mer,c:ión el actor no hizo uo de los recursos de ley que-, como empleado esc:alaionado en carrera administrativa tenía el derecho de presentar ante la administración haciendo notar la improcedencia de su ck?svinculac:iór por estar asistido del beneficio do estabilidad relativa que le

empleado esc:alaionado en carrera administrativa tenía el derecho de presentar ante la administración haciendo notar la improcedencia de su ck?svinculac:iór por estar asistido del beneficio do estabilidad relativa que le proporcionaba en hecho de su vinculac:ión en la Crreré AdministrativaLn t 1 es L.i 1ci 1 c_içri•:s 1 a cIen..itcl ¿• etar

1 «A FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VTA GUBERNATIVA.

Con la presente ACLAF<AC ION, comparto la decisión adoptada por la Sala de la Subección "B" en la providencia de la referencia. Atentamente

MARTHA BEl ANC;tJL RUT Z

Santafé de Bogotá, D. C.. mayo 07 de 1996ACTO DE INSUBSISTENCIA Comunicación / CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL - Inscripción (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "II"

ACLARACION DE VOTO

REF : PROCESO No. 27.212

CT0R : MARIO BARRIGA MOLINA

ACTOS NACIONALES

CONTRALORIA DEL D.C. SANTAFE DE BOGOTA.

Debo aclarar el voto afirmativo a la sentencia dictada en éste proceso en el siguiente sentido: Como puede observarse la Resolución Impugnada (No. 00089) fue proferida el dia 2nero de 1991 y su ComUnicZD_jjdn lo fue el ii&Z4 de ese mismo mes y ano. Ese mismo cija, el demandante fue inscrito en el escalafón de la Carrera administrativa.

proferida el dia 2nero de 1991 y su ComUnicZD_jjdn lo fue el ii&Z4 de ese mismo mes y ano. Ese m

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