🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9127280-(24-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9127280-(24-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1EPUBUCA DE COtOMII

Relatoh. 1996 Tribunal Aflinistr$b1O de Cundinamarca i'jricÍcxç DE REINO11'ORAC!ÓN AL SERVICIO - Presupuestps (E) TRIO~. '<WMINXSTRATIVPYDE cUNDINAMARCA.

SECC ION SEGUNDA - $UBSECCION "A".

Snta1ó de, aoothD.C1io ,v.4ntictiatro (24) de Julio de mil novecientos novntsy seis (1996)..

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente a MILL ¡AM GIRALDO GIRALDO Expediente a 927280.

Actor a JOSE OSCAR OICATA ARIAS

Demandada a I1ISTITUTO DIT9 TØIT1M. Agotado el trámite del asunto, sin que ue observe causal de nulidad que invalide lo attuado, el Tribunal procede a dictar se ntencia, no sin antes recordar, ,de mar.er3sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso - DE$4DA El seor JOSÉ OSCAR OICATAARIAS, por intermedio de apoderado debidmente constitui.do y en ejercicio de la arciófl de r.u1idd y restablecimiento del derecho ioneaqrada en el articulo 85 del C.C.A., en escrito presentado el di 4 de Junio de 1991 visible a folios 7 a 18 0 'solicita que »sté>- , 1orporacz6r,, mediante nentencta, resuelva sobre las sl9uientøs:PROCESO No 27280 2

1.1.. PRETENSIONES

visible a folios 7 a 18 0 'solicita que »sté>- , 1orporacz6r,, mediante nentencta, resuelva sobre las sl9uientøs:PROCESO No 27280 2 1.1.. PRETENSIONES 0 1.- Se declare que existe un acto ad$nistrativo de carácter ficto o presunto, emanado de la Gerencia General del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL INSCREDIAL4' hoy INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA, URBANA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA NINURBEW s producido el L. '3 de lebrero de 1991 a través del silencio administrativo negativo, por medio del cual se negó al s?or JOSE OSCAR OICATA ARIA2, su reincorporación a la Planta de Personal del Instituto demandado 2.- Se declare la nulidad del acto administrativo, de carácter ficto o presúnto, expedido por la Oerencia, Óeneral del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL «INSCREDIAL4' hoy INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA URBANADE 1t4rERES SOCIAL Y REFORMA URBANA 4'INURBE4' el día 3 de febrero de 1991 por medio 4.1 cual se negó al seor JOSE OSCAR OXCATA ARIAS la reincorporación a uno de Los cargos vacantes y existentes en el Irttituto demandado, para los cuales el actor acredita Los requisitos de ley; por ser manifiestamente contrario a las disposiciones constitucionales y legales en que debió fundarse. 3.-- Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título, de restablecimiento del derecho,,se ordene al INSTITUTO DE

a las disposiciones constitucionales y legales en que debió fundarse. 3.-- Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título, de restablecimiento del derecho,,se ordene al INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL 'INSCREDIAL" hoy INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA URBANA DE INItRES SOCIAL. Y REFORMA URBANA 0It4URBE4'1 nombrar al seor JOSE OSCAR OXCATA ARIAS en un cargo con funciones iguales o similares. a la; de CAJERO 5O9-12 de la Sección de Tesorería adscrita a la División financiera de la Regional Cundinamarca del Instituto desandado.. 4..- De 'la miUa maneras 4 e ordene al INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL 4'INSCRED!AL4' hoy INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA URBANA DE II4TERES SOCIAL Y REFORMA URBANA 10 INURDE4', pagar 1 seior JOSE OSCAR OICATA ARIAS o a quien lo represente, una suma de dinero equivalente a los sueldot, primas, bonificaciones, Incrementos y demás adehala de la asignación básica ..nual, correspondiente al cargo al que debió' ser incorporado el actor por 'todo el tiempo contado desde el día 3 de febrero de 1991 y hasta cuando efectivamente se produzca su reincorporación.ROCESO No. 27280 3 5.- Se ordene al lftstituto demandado, para dar ejecución a la sentencia, observarlo previsto en el Art.176. de C.C.A. 6.—Se ordene dar aplicación a la dispuesto en el art.. 177 del Código Contencioso Administrativo.

1.2.. HECHJS

sentencia, observarlo previsto en el Art.176. de C.C.A. 6.—Se ordene dar aplicación a la dispuesto en el art.. 177 del Código Contencioso Administrativo. 1.2.. HECHJS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así: 1) El actor irgrwsa a la, ertidad accionada el día 3 de junio de J.970 y laboró en ésta hasta el día 19 de septiembre de 19909 siendo su -último carga el de CAERD 095-12 'de la Sección de Tesorería adscrita a la, División financiera de la Regional Cundinamar.ca . 2) Al momento del retiro el actor se encontraba inscrito en el escalafón de Carrera administrativa en el cargo precitado, por la resolución NQ 01811 de septiembre26 'de 1985, expedida por el 'Departamento Administrativo del Servicio Civil. 3) Por medio del Decreto 1774 de agosto de 1990 el Gobierno aprobó el Acuerdo NQ 20, de julio Z> de 19901.' por cual la Junta Directiva del Instituto fijó la; planta de personal en la entidad accionada.. 4) En desarrollo del anterior decreto y por medio de la resaluciónNQ 3309, de agosto Te 19909 emanada de la Gerencia General de la' entidad demandada, se incorporó al actor en el cargo de Cajero 09-12 de la Setc. ón de Teiórería adscrita a la División Financiera, de la Regional Cundinamarca. ) Par media del. DecretO 1999, de agosto 30 de 1990, aprobatorio del Acuerdo 27M de agosto 29 de 1990, serestructuró nuevamente

División Financiera, de la Regional Cundinamarca. ) Par media del. DecretO 1999, de agosto 30 de 1990, aprobatorio del Acuerdo 27M de agosto 29 de 1990, serestructuró nuevamente la planta de personal del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIALPROCESO No. 27280 4 ":INSCREDIAL" hoy INSTITUTO NAÇIONAL DÉ VIVIENDA URBANA DE INTERES SOCIAL.. Y REFORMA URBANA "IÑURE3E". 6) El dia 17 de septiembre de 1990, por medio de la comunicación distinguida con el numeró G.G.-197241 suscrita por el Gerente General de la entidad accionada, le 'fue informado al actor que el cargo de CAJERO,'%095-12de la Secinde Tesorería adscrita a la División financiera de la Regional Cundinamarca, que L desemp&aba, había sido suprimido. 7) El día 3 de dictembre de 195'O el actor 'solicitó a la entidad demandada su reincorporación en uno de los cargos vacantes y existentes en la planta de personal, para los cuales acredite los requisitos de ley, la cual sustentó en los artículos 48 del Decreto 2400 de 1968 y-,.,,`244 del Decreto Reglamentario 190 de 1973. O) El día 3 de febrero de 1991 la entidad accionada no había resuelto la petición del actor, configurándose el acto ficto negtívo, al tenor del artículo 40 del C.C.A. 9) Actualmente en la Regional Cundinamarca del Instituto demandado existen cinco () cargos de Cajero 095-12 en la Sección de Tesorería dala División Financiera.. Asimismo, e,Usten

  1. Actualmente en la Regional Cundinamarca del Instituto demandado existen cinco () cargos de Cajero 095-12 en la Sección de Tesorería dala División Financiera.. Asimismo, e,Usten otros cargos vacantes en la planta de personal del Institutó con iguales o similares funcionas a las desempeadas por el actor, en el cargo antedicho. Para el desempeode aquel cargo el actor se

encuentra escalafonado en la carrera administrativa y llena los requisitos exigidos por la ley. 1.3. FUNDAPNTOS D& DERECHO Considera el actor qe con el acto administrativo presunto impugnado se violaron las siçuentes normas: Artculos 17 y 62 de la Co,stitucfn Políticaentoncs vigente; 28 y 48 delu PROCESO No. 27280 5 Decreto 2400 de 1968; y 244 del Dereto 1950 de 1973

2. CONTESTAC ION 'DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal contesto la demanda mediante escrito visible a folios 76 a 79.

3. ALEGATOS DE CONCLU8 ION La parte demandada dentro del término legal presento alegato de conclusión mediante escrito visible a folios iii a

112. La parte actora guardó silencio.

4. CONS 1 DERAC IONES DEL TRIBUNAL

4.1. EXCEPCIONES.

La parte demandada propon la !cepción de caducidad, la cual -sustenta asi: tDe conformidad con el artLculo 136 del Código Conteflciosa Administrativo, la-acció fue presentada fuera del término 1egal de lo cuatro (4) meses, contados a partir.'de la comunicación del oficio

tDe conformidad con el artLculo 136 del Código Conteflciosa Administrativo, la-acció fue presentada fuera del término 1egal de lo cuatro (4) meses, contados a partir.'de la comunicación del oficio suscrito por el Gerene General el día ,20 de diciembre /de 1990 y entregada al' 1actor en la misma fecha, en la cual se le dio respisa al erocritb,de reposición sobre su no inorport-ón en la planta de personal, creada con el Decreto 199 de 1990, aprobatoro del Acuerdo 27 de 190" (fol jo 78vto) .- Excepción no llamada a prcperar como quiera no se refiere a lo demandado dentro del presente expediente. Al respecto se precisa que lo que el actor demanda es el acto fictoPROCESO No. 27280 negativo derivado de la no atención de su petición de reincorporacxón formulada el día 3 de diciembre de 1990 (folio 6), sin mencionar un recurso de reposición que supuestameite se :respondió con comunicación que obra a folio 336, tomo III. La excepción, enconsecuencia, no prospera. 4.1. PETICIONES Recapitulando, el Ctor impetra la anulación del acta -ficto negativo, derivado de la no respuesta, a su petición formulada ante el. Gerente General del Instituto de Crédito Territorial el día 3 de diciembre de 1990 para que lo reincorporare a uno de los cargos vacantes existentes en la regional Cundinamarca y para los cuele reúna, los requisitos. A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordeno su nombramiento en un cargo con funciones

reincorporare a uno de los cargos vacantes existentes en la regional Cundinamarca y para los cuele reúna, los requisitos. A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordeno su nombramiento en un cargo con funciones iguales o sumilares a las de Cajero 5093-12, y el pago de tus salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el día 3 de 'febrero de 11.991 hasta cuando haga efectiva su reincorporación. En orden a obtener los anteriores cometidos, afirma que el acto administrativo acUsado contraria las normas constitucionales o legales antes citadas,, en cuanto que hallándose inscrito en el .calafón da la Carrera Administrativa no -fue reincorporado, pese a tenor el derecho por la existencia de cinco (3) cargos iguales al del que fue retirado, haber otros similares, vacantes, y no obstante .haber formulado petición en tal sentido. Entrando al fondo del asunto, La Sala, por las razones que pasa a exponer, encuentra que los cargos formulados no están llamados a prosperar.PROCESO No. 27280 1) Sea lo primero indicar quela peticiónr de 1reincorporacl4n que formulara el actor el dia.3 de diciembre de 1990 (folio 6), no aparece resuelta dentro del término que consagra el articulo 40 dl C C .. Per lo tanto, es procedente declarar la ocurrencia del silencio administrativo negativo.. El demandante, efectivamente,' por media de la resolución No. 016811 de 1983, proferida por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil de conformidad can lo previsto

del silencio administrativo negativo.. El demandante, efectivamente,' por media de la resolución No. 016811 de 1983, proferida por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil de conformidad can lo previsto en el articulo 38. del Decreto 383 de 1984 (folio 94), fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en, el empleo de CAJERO 3095-12.2/ (2.) Ahora bien, las articulas 48 del Decreto 2400 de 1968, 58 del Decreto 2046 de 1969 y 244 del Decreto 1930 de 1973, en lo pertinente, establecen: "ARTICULO 48.... ...cuando en un organismo i#e.suprima un cargo desempeado, por un empleado de carrera dentro de los Seis () rnpsØs siouijts jerp crdo otro çon fupcionu iGUales o $i.jlar..., el empleado tendrá derecho a ser noifibrado sin necesidad de presentarse a concurso, siempre y cuáfldo reúna las. requisitos (Subraya la Sala) "ARTICULO 58.... • Cuando en un organismo se suprima un cargo desempeado por un empleado de carrera y ØetrQ dé 19 »eip 6)' ásis sj.auLsites fur creada otro cpn, tunçiones iuue o e,injarvs,.. el empleado tendr derecha , a ser nombrado sit necesidad de presentarse a concurso, siempre y cuando rutina los requisitos eMigido pra su desempeño." (Subraya la Sala) ARTICULO 244. Los efectos de la sUpreuión de un empleo de carrera son: 4. £1 empleado escalfonado administrativa deberá ser nonbrada

eMigido pra su desempeño." (Subraya la Sala) ARTICULO 244. Los efectos de la sUpreuión de un empleo de carrera son: 4. £1 empleado escalfonado administrativa deberá ser nonbrada continuidad en otro empleo do c.rrera vacante u ocupado por un empleado conformidad' con lo previsto en el Decreto Ley 2400 de 1968.. en carrera sin . soluciónde que se encuentre provisional de articulo 48 dele gp PROCESO No • 27280 En casa de que no sea posible su designación por no haber el empleo o por no existir en las, condiciones anotadas, deberá ser nombrado, dentro de los seis () mess'siguientes, j11 orim.r eRwltq de Larrera aije se e roa sia41ar al vuorirn4da Qr)' el aue e orodca j vaC. definitiva. (Subraya la 9a1a)) 3) Así las COSaS como se dedúcede la normas pretranscritas, para efectos de declarar la prosperidad de las pretensiones,, es necesario demostrar la creación de un nuevo o de nuevos cargos iguales o similares a aquel del cual' el libelista fue desvinculado por supresión, o que s produzca vacante definitiva en alguno 'de ellos, o esté ocupada por un empleado provisional. 1«'4) Pero resulta que la parte demandante no probó ni la creación do nuevos cargos iguales o similares al de CAJERO 09-12, ni demostró la existencia de una vacante en la que' pudiera ser reincorporado, y mucho menos la prQvísinal.idad. (Por el contrario, de la certificación obrante a folio

demostró la existencia de una vacante en la que' pudiera ser reincorporado, y mucho menos la prQvísinal.idad. (Por el contrario, de la certificación obrante a folio 120, 'se deduce quedesde el momento de su desvinculación, hasta la fecha, en que se entiende negada su petición por la ocurrencia del silencio administrativo 'neatvo, no hubo incorporaciones, "no existieron cargos de CAJERO 5095-12" y tampoco existieron cargos Vacantes. iguales o superiores al que desempeiabael.actor) Así las cosas y como quiera ¿que el actor no demostró tener derecho a ser reincorporado en cargo igual o. similar, al que le fue suprimida, es del caso negar las súplicas de la demanda f En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombré de la República de Colombia y por autoridad de la ley.p PROCESO No. 2720 9

FALLA PRIMERO: D.1&rae no probada la, excepción de caducidad de la.cciÓn.

SEGUNDO: DeclArae la oturrencia del ailencio admiritrativo con efectos negativo en relación con la petición formulada el día 3 de diciembre de 1990.

TERCERO, Niane las súplicas de la demanda. COPIESE, cOPIUNIDUESE, NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesión de la 'fecha medianti Acta No

wxujAn GIRALDO 8IRALDo JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

MARGAR TA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Consultar sobre este documento ...