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TA CUN - 9127288-(21-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9127288-(21-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FACdJTAD NOMINADORA .-Regulaci6n /DESCENTRALIZADAS IITRITALES -Poder nominador /EX _f& DE INCONSTITUCIONALIDAD °Deciaratoria de oficio (E)

1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVÓ DE (1ÑD1NAMARCA

SECCION S GUÑDA-SUBSEc1ON "C» u,

EXJo. 91-27288

Santafé de Bogot& D.C.JUniO vánliuno (21) de Mil novecientos noventa y sas (1996).

REFERENCIAS Ando : 1nsta4a.

ExpedienteNo : 91-27288

DenlarKlante LUCILA GARCIA MALDONADO Danandada LOItRIA DE HOGOTA Clasiñcaci& ACTOS DSTRITALI3S

Magistrado Ponente : D. »w Ndsoa Arvalo Paico.

La actoras pasona ~ ,de edad y de este donbo, actuando en su propio nombre y en ejeracio de la acan de NULIDAD Y RESTABLiCI1(IEMTO DEL DERECHO. íwesaitó dananda o~ la Lotaia de Bogotá, ante este Tnbunal, dando lugar a la coitrovera que se resuelve en~~~'

L ACTO ACUSADO1RIBUNÁL ADMINISTRATIVO DE ~INAMARCÁ 2

SECCION SEGUNDA-SUBSEcc!ON "C"

EXP.No. 91-27288

Se dananda la resolución número 1 000075 del primero defebreto de 1991, profeiida por el Gerente de la Lotuia de Bogotá, nx~ la cual se declaró insub nomentodd cargode jefle ce la División Jurídica que

Se dananda la resolución número 1 000075 del primero defebreto de 1991, profeiida por el Gerente de la Lotuia de Bogotá, nx~ la cual se declaró insub nomentodd cargode jefle ce la División Jurídica que desernpeaba la actora para el momento de su desvinculaci&

11. PRETENSIONES Solícita la danandante que se }n deacices acontinuación se reswnai 1.-Que se dezete la Nulidad del dndado referido ai acópiie antaior. 2-Como blecamiuito del da~ solícita el rem1ro al mianm cargo que venía ocupando o a otro de guat opupenor categonay que se lepaguen todos los sueldos y prestaciones sociales dqadas de recibir desde el dia de su dvulación y hasta cuando em efictivamente reintegrada al servició

3Que se declare no ha e~ sohwaón de conmlmwdad laboral desde la fecha de su desvinci lacián y lta cuando aritrada al servicio. 4-Que sobre todas las prestacicmes economtcas se le reoccan los mcrunentos denvados de la coireccián monety los reajustes mersuales a través de los factores legales del U.C.• desde el rrmento en q quedó ce~ ,y basta que se reintesí caW confor a lo aMecido en d;iát 172 deI CCA

II. HECHOSTRIBUNAL ADMIN1'I1tM1VO DE CUNDIÑAMARCA 3

SECCION SEGUNDA-SU13SI3CCION "C'

EXP.No.91 -27288

Los hechos ai que se a~ las ardñores declarackiea y condenas que pide

SECCION SEGUNDA-SU13SI3CCION "C'

EXP.No.91 -27288

Los hechos ai que se a~ las ardñores declarackiea y condenas que pide la actora y que aparecen en Mm 196 a 202 de¡: cpedicnte, los resumimos a: 1.-Luego de ser nombrada mediante Resoluá6n número 651 del 26 de Septiembre de 1,983 ,se poeesimo ci dial de octubre dci nsnio año, como jefe de la sección de Irspecón de la División de Apuesta pennaneites de la Lotaia de Bogotá Luego de su VjnUIaCIÓÇi descpó varios cargos en la anidad demandada hasta cuando fue nombrada por resokóén 000681 de¡ 9 de Noviembre de 1989 como Jefe de La DÍViSiIm Jurfdicá, cargo cii ci cual se eocilraba trabajando como empleada P~ cuando fue desvinculada del ser vició ediante el acto administrativo demandado. En total y sin solución de cn1inuidad estuvo trabajando desde el 7 de octubre de 1983 hastaei 1 de febreto de 1991 2 -El día 25 de mayo de 1990 fue dislmguida con niena& de Honor por haber trabajado con lealtad, dignidad y eñciencia. 3.-Mediante resolución 117 de 1979, la Junta Díretiva de la entidad átablcció y aprobó el régjmen dcapliriario vigente para los empleados que laboran en la Lotetia de Bogotá Durante el tiempo de su vinculación con la entidad nuncá fue objeto de proceso disciplinario alguno ni siquiera de un llando de atención verbal ni esciito.

de Bogotá Durante el tiempo de su vinculación con la entidad nuncá fue objeto de proceso disciplinario alguno ni siquiera de un llando de atención verbal ni esciito. 4.- Antes de ser declarada insubistáite se le solicité la reznxicia del cargo que desepaba Como no procedió a presentar la retiuncia fúe declarada insubsistente La actora solicitó en el entretanto ala División de pes'scnai, ccitificad& sobre los cargos que babia ejezcido para es~ una posible prón politica La ceitficaaón té fue expedida con el oficio número 000179 el 23 de Enero de 1991.TRIBUNAL ADMTNISTRA1WO DE CUNDINAMARCA 4

SWXiON SEGUNDÁ-SUBSECcION "C"

BXP.No.91-27288

Desupaai1aeniidad que lle&a poco nia'€delos ocho os, irabjó con honestidad ; JLM NF capacidad yfliesitos suflçientes por su penesiaa laboral &ikaior y su painanente capacdaca& ,anphaidoad con los debes que cci onalmente se debfan ~cir a todos Icá flincicmaiios maxime cuando se ratadeservidorea que tienen que ver con dznarodexecuiós delasalud Pública. 5.-El acto acusado se aicuiira en contradicam mazúfiestadel acuerdo 7 de de 1917 aisusaztfculos3llitendByde¡ artko32Iital 1). I e violad artIculo 7 literal f) del De~ 407 de 1974 y el att 19 lietaral O) del del l) 302 de 1976 que aprobó los estattdos de le Loteria de Bogotá.

literal f) del De~ 407 de 1974 y el att 19 lietaral O) del del l) 302 de 1976 que aprobó los estattdos de le Loteria de Bogotá. 6Una vez removida de la entidad dirigió una nota al rqleaentMte legal de la Loteria exigiendo una cplicacián, la cual se le dio aduciaxlo que se había ercdo saicillamesite la facultad disczesicnal 1 de runocicán conforme a disposiciones c~das en dc1967,enet794de1974yelD 297dc1989. 7.- Según la actora, el acto acuSado es en realidad una deslituci(m, sin que previamente se haya demostrado la ineptitud , la innalidad, la deslealtad o incopentenca, a través de debido proceso displinano acto acusado se profirió con fines polihicós partidistas y pira favorecer a los amigos del Director de la Loterja. 8.- Con el acto ausadono se buscó mor el serviciopúblico , ano por las razones sities reridas. Para la fecha de la desvincidácián la actora tenía la calidad de aupleadapública.TRIBUNAL ADM N1SA11VO DE CUNDINAMARCA

SI3CCION SEGUNDA-SUBSECCION 1"

EXP.No.9 1 -2fl88 i ato acusado fue a~ violando las normas supeñates u' que .da flindarse, «u fixnia irregular , acm falsa molivaci& y can desviacüi de las airibucicm propias, par parle de! epresrvbante lágal de la Lotia de Bogcá.

1V. DISPOSICIONES VIOLADAS Y

CONCEPTO DE LA VIOLÁCION

airibucicm propias, par parle de! epresrvbante lágal de la Lotia de Bogcá.

1V. DISPOSICIONES VIOLADAS Y

CONCEPTO DE LA VIOLÁCION Cita como conculcadas las siguiaa normas: -Axticulos2, 16,17,20,200,192, y 197 de la Consb ñNaüorial -Arllculos32literalf),3lliteralB)y3odd Amado idel97l. - Articulo 7 litual f) ddDeao 407 de 1974 profido por el Alcalde Mayor de Bogotá. - Articulo 19 lital G) Del D302 de 1976 ananado de la A~ mayor deBogotá -Artículos 84y8S del CCA. El concepto de la violacMn aparece esbozado u' los folios 202 a 212 del expediente y seré objeto de análisis más adelante.

V. PARTE DEMANDADA La parte danandada dió rpuesta al libelo dentro del támino otorgado con tal fin, a través de su apod&ada «u su onb que aparece a folios 256 a 271 del cuaderno Principal. Básicamente, se opone a que las pretersiones sean reconocidas yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)13 CUNDINAMARCA SECCIONSBGUNDA-SUBSI3CCION."C" IXPNo.91-27288 al inisinó tiempo soliata si Tnlwml declan,r la legalidad del acto acusado. En cuanto a los hechos , manifiesta en el pizilo 4. que es ciato que en la hoja de vida de la actyora no e~ llamados de atón, pero que si existe invcstigación vadelaesimeñadeBoté. dce que noesdato que sele

a los hechos , manifiesta en el pizilo 4. que es ciato que en la hoja de vida de la actyora no e~ llamados de atón, pero que si existe invcstigación vadelaesimeñadeBoté. dce que noesdato que sele luia achatado ruiunda cm anlelaáin a la de -de' Mifia ---1 rmte que no es ciato que exista rdaáóñn alguea de causalidad ence la pdicién devada por itactorsel dia2l de Bno de, 1991 al' Dq,artaniento de Puscial de la Lotia ccii destino al proceso 25176 Del Tribwal Mm'nstrstivo de CUNDINAMARCA , aecc&ón sn subseccián 13, ccii la declaratoria de Deotraparte,afitnialalcgahdaddd actoisadop1iendodelabasequelaaiora ea w» emplesda pública de libre nainbramicntoy ranoa(m sin fiiao alguno de estabilidad relativa, rizón por la aial pocha wr declarada msubsistefle am necesidad de motivar el acto. igualmente' nwzifiesta que no i6 razón algtuaa de orden di como antecedente de la d vinculac?in de la actora y que la decisión se tomó como desarrollo de 1 fe~ dlsaencnal que tuñ el Rqwesentwe legal de la Lotena de Bogotá para renx~ a si empleados de la conza& de la actora, es dccsr de quienes tengan la calidad de unpleadós públices de libre nonramiento y remociim, ccmfomc a las normas aplicables ai d a Latia 'para la fecha de la

VL ALEGATOS DE CONCLUSIONSJ3CCIONSEGUNDA-SUI3SBCCION "C»

remociim, ccmfomc a las normas aplicables ai d a Latia 'para la fecha de la

VL ALEGATOS DE CONCLUSIONSJ3CCIONSEGUNDA-SUI3SBCCION "C»

I3XP.No.9 1-27288

Las pates 1 1te y demandada pi sentaron sus respectivos alegatos de conclusi&, ratificando tos argwnezos cpuestos en lademanday en la contestación de la misma La parte DPmandada adáni,s plantea la teds segón la cúsi la disaeácnalidad de la insubsistnáa queda sin efectos respectos a fiincicrios probos dicíenles y cap~, pucs se vudve ar ariedad. Dice çie es fnlstz la aflrmaci&de la parte 9~ en la -0 St íWn de la demanda cuando dice que cááfió una únnd~ de laperscmeria de Bogotá, lo cual no aparece en la hoja de vida de la actora. Ralta que el Ge de la Lotia profirió d acto acusado sin haba obtenido el visto bueno previo para tales efectos, violando apínormalividad al respecto Ja cual cita tal corno aparece afblio 536 del Cuaderno Principal. De otra parsenedcriiosegind cual conladeacusadanosemeoró el setvicáo público pues ñicia1 me se encargo de la División Jurídica a mm flzidciaria de la misma División sin la miq penia y Capacitactón de la actora y que la proüonal nombrada en propiedad no teiIa tanoco.1a mie%paienciay conocimientos de la pama desvinculada y alora demandante. Por su paite la demandada ralifica las tesis de su disa cpuestas en la

y que la proüonal nombrada en propiedad no teiIa tanoco.1a mie%paienciay conocimientos de la pama desvinculada y alora demandante. Por su paite la demandada ralifica las tesis de su disa cpuestas en la contestación de la demanda y reCto al testimonio de Patricia Rivaa Rodríguez solícita no tenerlo en cuenta por s inconsistente y asnzlado De otra parte ,cita jwisprudenaa respecto a las ca~ de los empleados públicos y su relación con la legalidad de la insusbsitenci.a ylos efectos de la nusnm sobre las personas que entrar al servicio en reemplazo de quienes se han do~'ubsistamtcs.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)13 CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA-SUBSJ3CCION "C" EXP.No. 91-27288 131 Ministerio Público , estimó no necesario profririr concepto de 1Lo ai este proceso , tal como consta ai iblio 543 dci Cuaduno Principal de expediente Ahor cumpli o el tdunite de ley sin que se obsve cwsal ulgzsa de nulidad procaI la Sala procede al mlwffio final de la ccnovaáa mo ¡ante las VIL CONSIDERACIONES Se demanda lanulidad seto lminiiralÍo contdo ai la resoluci& 000075 dci 10 defebren de 1991 , pro1idoperd OedclaLoadeBogtnedzwited cual se declaró insubnte d nomb,nieito hecho a la Adora m~ Me de la Divíán Juiihca de didrn Bntidsd .' Se solicitó cou restablociníado dci derecho, SitOS en seúpite respectivo en line8s precedtos.

Divíán Juiihca de didrn Bntidsd .' Se solicitó cou restablociníado dci derecho, SitOS en seúpite respectivo en line8s precedtos. Se relciany explican conx infiingidos por el seto acuaado • varios artfculos tanto de la Cistitun Nseaal y de oto disposicacmes de menor mW ,pero superiores en todo caso al acto cawxado.La fundamentadón fon en Umaazñplia tanto en la danandacomo en a~ decondu&. Por su parre , la Lotenia de Bogá, defiende la legalidad de, la, resoluáói de insubsistaida, por ccnsidenar que la miania se proññó en ejencició de la facultadTRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)13 CUNDINAMARCA 9 SBCCION5I3GUNDÁ-S1JBSI3CCJØN"C» EXP.No91 -27288 disae'ámal de nombramiento y e~ que le asisif a al Cm~y reprceaitite legal de la entidad , teniendo ui cuenta que la funcionaria era un empleda pública de Ubre nombramiento y runoa&i , raznies que se aicsitran ampliadas en la contestaáón de la deznanday en alegtos de ccndusim en lineas eiorá. Aspecto fundamental inicial es aclarar dial cm en realidad el atus o calidad de la actora para el momento de la §mi de la enfidad. La Corpóración no tiene duda alguna, partiendo de las propias afirmaciones de la pate actora, pero sobre todo revisendo su hoja de vida y las pruebas aportadas si proceso que, la Onccs fiucionania que ocupaba en propiedad el cargo de Jefe de La lviúán junidica de la

duda alguna, partiendo de las propias afirmaciones de la pate actora, pero sobre todo revisendo su hoja de vida y las pruebas aportadas si proceso que, la Onccs fiucionania que ocupaba en propiedad el cargo de Jefe de La lviúán junidica de la Loiia de Bogotá, era una empleada pública no amparada por fuero de carr&a Administrativa ni por iungt'm olio fuero que le dieta estabilidad rridiva en el empleo, siendo en ccsecurm anpleda pública de hle nombraraado y ranoaM .Bn decto ,a folio 19$ hecho cuarodeIademaaedjce: "Que para la fedia dd lo. de iro de 1991 ,en calidad de empleada pública, desernpaba el cario de iIB DE LA DIVISIÓN JURÍDtCA de la Lóteria de Bogotá". Ii dhedio rn'mrero 24 de1ada sedice que los cargos de Jefim de División se clasificaron dentro de los cargos a ser dcsanpdiados por W~ "P~ según el D 0794 de 1988 de la A~ Mr de Botá que aprobó la resclucaón 0402 de lakúaDirectvadelaLotziade Bogotá.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C» EXP.No.91 -27288 ndendiciflemente del cargo deseinpeledó por la actora y que el mismo haya sido clasificado como perteneciente a los cargos a ser desempeflados por empleados públicos seg&i las ñormatividad pretada, ha de manifestarse que ,no existe prueba alguna que demuestre que la o~ haya participado en un ccmcwso de imntos y

clasificado como perteneciente a los cargos a ser desempeflados por empleados públicos seg&i las ñormatividad pretada, ha de manifestarse que ,no existe prueba alguna que demuestre que la o~ haya participado en un ccmcwso de imntos y como resultado del mismo haya accedido a canua administrativa siendo insenta y escalafónada cnla misma. Por lo anterior ea que se deduce su calidad no solamente de empleada pública, sino deeznpleda piiblica de libró ncnbr&micnto y rencián. Delinido el anteiior punto es necesario entrar es el conczefo de la normatMdad explicada como infrda por el acto acusado. En relación con los artictilos de la Constitución Nacional Exphcdos como infringidos se anota una vez más que, la prec1iva Ccnstituckmstno hace más que consagrar disposiciones y principios de má~ gxico y que la mia remite o deiega en la ley su desarrollo y concrón. Por ello no puede hablarse jurídica y t&ñcamentc de violación directa de laCarta, sin hardenciaecncrctaaIaley que ladesarrollay sin comprobarla violación ch esta última pera así llegar a deducir violación indirecta de la Norma Superior. Ahora biái , avocando el tudio de lá demás normas explicadas 'unno infiindas, ernos los siguiente: 0 acudo 7 de 1977 en sus artículos 30, 32 JitaI f) y artIculo 37 literal b) dispone que la Dirección de la entidal~ a Cargo de La Junta Lrecüva y del Gereiit o Diredor que seti su representante Legal, que corresponde

artIculo 37 literal b) dispone que la Dirección de la entidal~ a Cargo de La Junta Lrecüva y del Gereiit o Diredor que seti su representante Legal, que corresponde a la Junta Directiva autorizar aprobar 0 improbar los actos ycatos que debaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" FXP.No.91 -27288 celebrar la }iiidady velar por el zmpbiniento de las &Woñi<~ que tegulai la contratación Distrital y en cuanto a fiones del Gite se sefiala que le cozTeponde ejecutar las políticas en matia de pscmal según los idutos yio que sale la Junta Directiva ,incluyendo la fullad de nombrar y remover empleados con las hmiticiica establecidas en el presente iudo Frente a esta imnnalividad , la parte demandada dice que la aptobaci& de la iunta Directiva respecto a la i t§ 1 ba de la actora ,no tenía que s previa • sf0 que debía sa posterior pera que no se afectara la buena mardia de la nisfraa& Lo acato es que la propia entidad demandada certifica que no soineAió a caisideración de su Junta Directiva la desvinculación de la actora por fratarse de ser, irna empleada pública de libre na.nlzainiento y ranoción del Gerente según notmes que regulan la Lotaia y según la resOlución 0794 del 22 de Septiembre de 1988 y que el Gerente tiene dicha facultad corno delegado que es del Alcalde mayordelaCiudad(folio3ó6). Igualmente el gerente do la Entidad Explica en nota dirigida ala denandante que tomó

Septiembre de 1988 y que el Gerente tiene dicha facultad corno delegado que es del Alcalde mayordelaCiudad(folio3ó6). Igualmente el gerente do la Entidad Explica en nota dirigida ala denandante que tomó la decisión de declarar msubstente su nombramiazto oachemaloá~enciD 3133dc1968,dACdo81de1967,elDetc,794yd;t)2974e1989 por cuanto la facultad de notúbi-ar lien . la de remóver, cuando se trata de fiaiaoiwiadehbreixnbriaynoci& •. erasu eso. La corporación cisidem y iesudve al respecto facullad nominadora de los empleados públicos tiene regulación a Nivel Legál , según ranií& que hace la Constitución de 1886 en su azilcUló 62 in co segundo aplicable para el caso sub-TRIBUNAL ADMIMSTRA11V0 DE (JUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA ,-SUBSI3CCION "C" EX? No.91-27288 exi%mine. Solamente enlces la ley regula las facultades de las autoridades respecto alnombramiento y rnocián de los empleados adminisiralivos . Las regulaciones que hagan otras instancias infaiores a trv de actos administrativos como son los acuerdos del Consejo de Bogotá, los decreta del Mca1deMayor y las Resoluciones o Acuerdos de las juntas Directivas de las entidades descentrahzadas , respecto a la facultad o poder nonimador, son mco ucicxiales, pues dicha alnbucrán solo correspondea.laLey. En conexión con lo antior y ante la ~ contrañed8d del Acuerdo 7 de 1977 en

facultad o poder nonimador, son mco ucicxiales, pues dicha alnbucrán solo correspondea.laLey. En conexión con lo antior y ante la ~ contrañed8d del Acuerdo 7 de 1977 en su articulo 37 literal b) en la expresión "..: con las lirnitacicaica establecidas en el presente acuerdo "ha de ser declarada mexequible de oficio conforme a precisas filtades que le competen a los Jueces y Magistrados cada vez que obsven la contrariedad manifiesta de una disposición con la precúva Constitucional (Miculo 215 delaConstituciónde 1886 .)dejaxidoan aplica&lanormaaontraventora. En el sub.-lite no hay duda que el Acido contradice lo establecido en el art 62 inciso segundó de la Constitución Nacional de 1886 con sus adiciones y reformas. No se requiere mayor offlam para deducir que el Consejo de Bogotá para la ¿poca en que profirió el mmub en mención no tenia á fwsd de limitar el poder noininad del Gerente de la Lotaia de Bogotá ni de ning(in o nominador de cualquier m~ deacenlralimda del Distuto riecto a nonibrn'nto y remoción de empleados publicos. Ha debido tal acuerdo renilir la flcultad del nominador enTRIBUNAL ADM1MSTRÁIWO DE CUNDINAMARCA 13 S13CION SBOUNDA$UBSI3CCION "C" EXP.No. 91-27288 ~o~ ajo preceptuado a1aIey conforme alá tableádo por ci AflaiIó 62 de la Cons~ Nacional No,~ el Geraitede la Enüdsd la normelividad Supuior y LEGAL ccntída

~o~ ajo preceptuado a1aIey conforme alá tableádo por ci AflaiIó 62 de la Cons~ Nacional No,~ el Geraitede la Enüdsd la normelividad Supuior y LEGAL ccntída en el att 26 del DE. (Ccii fuza de 1.) 2400 de 196 aplicable al ceso ante ausicta de Ley Especial pera les Entadedcs Dccntrshzadas del Distrito, cuando tales disposiciones faaultan al nominador pera declarar librnc una ubsistencia de anpleados publicos que no sim de carrua sin necesidad de motivar ¡a decái&. Ha de decirse en a ecii'a que, ci mminfringió la Ccnatdin C~ limitó ci po& nominador IFI1do que la iltad se la di¿> la ccisÜán a la ley (CM~ en fi~zoduán v no alce Cmcos, peazderlo relativo ala podencomenterio. Por dio es aceptable la esplicaá& que da el Guaite ala deniandante (folio 5 dci Cuadcino Pá~ ) le dice que ,por sor fimcicÉsária blica de libre nomttaniaito y runodón no ta por que contar con el visto buáio de laJia. Directiva, áno que antió conforme a la Ley es decir, al Deordo ley 3133 de 1968 (Estatuto Orgiiico de Bogotévigite para la fecha de la insizbóstuicia) 1re otras niasaphcab1esenlanMaen quo nocontradinla ley regidadora del po&o de remáción por parte del Se justifica por dio que ,d (krenle solsinante infouriws a' la Jwita Directiva los

niasaphcab1esenlanMaen quo nocontradinla ley regidadora del po&o de remáción por parte del Se justifica por dio que ,d (krenle solsinante infouriws a' la Jwita Directiva los niovimiente de parnal que vuña batiefldo ,1ratoee de enipleados de libre1BI[3UNAL ADMTNISTRATWO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA-BS1ON "C" EXP.No. 91-27288 nombramiento y rUnocién,, tal como sucedió por ejenplo en la reunión del jueves 23 de Agosto de 1990 -Acta n~ 391 (idios 164 a 172 del .Se ve cLaramente que la Junta acepta tal procedimiento, quid conociendo en forma dara las facultades o poderes del nominador, un nrngúnrnomento se le exigió so= tales movimientos de personal a aprobación de la Jimia. (as cosa muy diferente es que el gerente por simple desarrollo de la comimicacaón mterna consaderara a bien infonnar sobre dichos cambios ais4 o después de cornararse los 111,y,1411 111 Procede igualmente declarar de oficio la eacepcaán de incoatituc4onalidad y en consecuencia no aplicar las palabras finales :"y estatutarias " del.~ 1) del art lo. del D 407 de 1974 ,proftido por el Alcalde Mayor de Bogotá mediante el cual se modifica el Hcuerdo 81 de 1961 ,rdalivo a la Lotia de Bogotá y las mismas palabras :as" del literalg)ddarci4o19 del) 302dc1976,proferidopor d A~ ~ deB ,modi'ted cual sea nieban los e tatutosdelaLotuiade

:as" del literalg)ddarci4o19 del) 302dc1976,proferidopor d A~ ~ deB ,modi'ted cual sea nieban los e tatutosdelaLotuiade Bogotá. Lo anterior por lás nñamas mes aducidas para el Acuerdo 7 precitado y para el aso coincido sub-ánine , l, te En este orden de ideas no properan los cargos de m~ ünular del acto acusado xí los formulados por falta de competaida o arbitrariedad del nominador de la Enlidad, ea decir, del Gerente y rqresuitante teal W unte dunandado.1BIBUNAL ADMINISRA11VO DE CUNDINAMARCA 15

SECION SEGUNDA-SUBSI3cCION "C"

BXPNo.91-27288

No aparece pmeba fechaciente e indudable de la desviación d - ai que hubiese podido incurrir el Nominador, cuando pofiri6 el acto cn'ado, que se presume lo fue con el fin de mejorar el servicio públiço.. La tesis de beber sida por motivos pcilíiicos y no de buen servielo público , no aparece demostrada a criterio de la Sala Se awu~ la miania como 0»a iacii de la parte

que. se respeta pero no se comparte. Las personas que dedaran ai el proceso en manera algma demuestran que les coante ea forma personal y dilecta que el fin buscado por el nominador con el acto de insubsisteacia haya sido diieate al del buen servicio público Las personas que reemplazaron a la actora se presume que cumplieron con los requisitos exigtdos para el cargo, pues no se dexistró por la parte interesada cuáles eran Wes requisitos ea cometo y ineaas aún que los mismos no se

del buen servicio público Las personas que reemplazaron a la actora se presume que cumplieron con los requisitos exigtdos para el cargo, pues no se dexistró por la parte interesada cuáles eran Wes requisitos ea cometo y ineaas aún que los mismos no se hubíesea cumplido por qwaies la reeznpIa7srct el el cargo. Hay tina apreciación de la parte actora yde algunos de los testigos rdativa a que la flinaonana que reemplazó miaalna1e ala d mandante, no era de tanta eiperiencra y conoamientos, pero si nnsino tiempo los testigos se niegan a afinnar que no fuera competeite para el cargo , so dqar de rmw= la senedaiL, el esfuerzo y la honestidad de la dra Cádena ,priai reemplazó iitnInaii1e a la demandante. Simplemente se dice que los cm~ no cm tan sufluites o áciertes corno los de la Dra Lila Garda, pero al fin de cuentas nadie descabfica los reemplazos, sino que se espresan conceptos sutjetivaa que carecen <& flnerz corno para deducir que eaTRIBUNAL ADM!NI8flAflVO DE CUNDJNAMCA 16 SECION SEGUNDA-SUBSI3CCIOÑ «e» EXP.No91 27288 realidad el servicio público se desmejcó máxime que como se anotó y itua por la importancia del lerna, ni siqíera seprobó cuales eran los requisitos ~dos para el cargo, como para que el Tnbmal hubieza podido confrcmlar las hojas de vida de los reemplazos y verificar si habían cimplido o no con las,cafl~ y requisistos para ser

cargo, como para que el Tnbmal hubieza podido confrcmlar las hojas de vida de los reemplazos y verificar si habían cimplido o no con las,cafl~ y requisistos para ser nombradas en el Cargo de Jefe de la División Jurídica de la Entidad

Al respecto de la expetencia y los COnOC4nIiaItOS de ciertos np1eados públicos, muchas veces sucede que los mismos exceden can crece los requenmiaitos o necedidades de un cargo en lugar de converfirse tal : &cwcia en M,~ positivo para la buena marcha de la Mminia' y.d buen svicao público, se toca cii inconveniencia por la desmolivación que puede sufrir el empleado que ve subutilizada su gran capacidad, supiencíay coocinientos. De ahí la importancia de la facultad discresianal del nominador para evaluar estas circwisiancias y para hacer 108 ,8~ que lleven a cada persona al cargo más adecuado de acuerdo can su capacidad, su expenencaa su mtivim ,sus conocimientos ,.sua eqocb~, etc, siendo necesario a veces cii efecto hasta presindir de m buen funcKmano cuyas expectativas ya han sido colmadas y no tiene posibilidades de más desarrollo; No se comparte la tesis do la parte actora expuesta en alegatos 4c condusión mando dice que la idaneldad ,ia expeiiuicia, los conocimientos Y, la honestidad dotar empleado público aervsis la facUltad diwesianal de rexnoáón. Esta tesis tieneTRIBUNAL ADMJNISIRNIWO DE CUNDINAMARCA 17

SBCCION SEOUNDA-SUBSI3CCION "c»

EXP.No.91 -27288

empleado público aervsis la facUltad diwesianal de rexnoáón. Esta tesis tieneTRIBUNAL ADMJNISIRNIWO DE CUNDINAMARCA 17 SBCCION SEOUNDA-SUBSI3CCION "c» EXP.No.91 -27288 validcz para un empleado p4blico de abnea, pero no para un empicado de libre nombrannaito y rtcai x)moa el caso de la actora o. La e&iencia la hcocaiidad, la espaicnda y la capactaáni permanente ea lo que el Estado y todos los c&udadnos esperan de sus servidores públicos, pero ai ma alguna cuando catas co~ que siempre se anhelan y se esperen ,dwi en un empleado, se convierten en hmitsrdc de lapo~ nominadora y en estabilidad un el empleo. Como ya se anoté por via de ~o. ¡1 iinJir un lineas precenderttes solo algunas posibles motivaciones T puede tender un moninador, siendo en realidad grande la 9~ de las mismas 91 no puede entonces hacerse tal CCICIUSI& como la hecha por el señor apoderado de la actora en alegatos de condusi& Lo importante en todo msuhastemicaca que se busque d buen servicio público como fin de lanusma. Esta presunción admite pruebten co~, pero es el sub-lite no se presenta dicha prueba que lleve al Tnlunal al convecimiunto 4e la ocurrencia de la desviación de las atribuciones del Nominador. Se afirma es la demanda que la,'- ía se profirió como consecuenc a de no haber accedido a la petición verbal que se le hizo a la actora para que renunciara Para la Sala tal hecho no se probó , pues ni &çnea una de las personas que tesflcan y

haber accedido a la petición verbal que se le hizo a la actora para que renunciara Para la Sala tal hecho no se probó , pues ni &çnea una de las personas que tesflcan y muestra especial aprecio pél la danndante pudo aseguar que tal hecho hubiera sucedido y le hubiera constado de nwwa personal y directa Las flIId14ddes políticas tampoco se probamin para la sala Ni con Prueba Documental , testimonial oIRIIMJNAL ADMINISTRA'lIVO, DE CUNDINAMARCA 18 SECCIÓN SEGUNDA-SUI3SECCIOÑ "c» EXPNo.91 -27288 de ninguna otra indole. Mi Im'mas no pn~d caigo de desviaci5.i de ~ por todo 1oaidicho. Lahoja de vida y los ds doctnneni y pnebas aportadas al proceso bacai descax& que la insubásticia haya ido una s& disciplñwia ai realidad y que por !oito hubiera tuídó que moiirnarae la deninc~ o que haya estado en conexión i alguna c rcwistanca de tal dase. Por eJ Ci1rario no miste duda de la bumaCo~yddú~cficiwftdeiafemandante, como consta at el proceso, no obstante la afirnzacúi sin fimdanito probatono hecha at la conteatai de la demanda, cuando se dice que~ tina h~~- de en reisción con la a~. üan deflogotáatrdacüiconlaactota, &i xinslusián para 1aCorpoaczón , la pruna& de legalidad que aznpara al acto acusado no fue desvirtuada por la parte actora, ra'in por la cual dicho acto

deflogotáatrdacüiconlaactota, &i xinslusián para 1aCorpoaczón , la pruna& de legalidad que aznpara al acto acusado no fue desvirtuada por la parte actora, ra'in por la cual dicho acto ádmislratiio conaerva pleianienle su validez y eficacia. En ~ --de lo expuesto, el Tnbinial . Adminisirulivo de Cundinamana, por intermedio de la SubseiOCOde la Sección Segiida, adznmiando justicia en nombre de la República de Colombiay por autozidad de la ley,

FALLA:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA1CA

SI3ccION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.91 -27288 !UMJR() Die de oøds la eicepdMi de eoltudo.aaIdad rpeeto de §M «qwe~ "tau las ultadooes au1aladd en el presk Aao" que aeeenenhralflddar$hide37ddAcue,do7de1977 profelido por el IL CC jode Bogotá y de ha ezpuelois :"y estatutaui" co $fldda7o.ylddai$Ll9delasDeg,etog 407de1974y3(V2 de, l6peferldaspart4AlcakleM.yardeBogetá, respedivMente eenforae alo p&ado es la par molvá. SEGUNDONligaie les prekn~ de la dma. coPmsE, NOM~Ey COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado pór1asalai sesión de1afcclsallo 29

ILVAR NELSON AREVAW PERICO ANTONIO 3OSE AICINIEGAS ARCINIEGAS

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